2. Introducción
Hace algunos años resultaba impensable para la mayoría de las empresas plantearse la
comercialización de sus productos o servicios a nivel global pero ahora el internet ha modificado
esta situación drásticamente, permitiendo a cualquier empresa e incluso a particulares, ofrecer
sus productos y servicios en un mercado de dimensiones mundiales.
Internet ha abierto a las pequeñas y medianas empresas un mercado de potenciales clientes
prácticamente ilimitado al que en otras circunstancias sería imposible acceder. Desde un punto
de vista dogmático, el comercio electrónico (e-Commerce) engloba todas las transacciones
comerciales llevadas a cabo a través de redes de telecomunicaciones en las que se emplean
medios electrónicos. Este concepto incluye tanto lo que ha venido a denominarse “comercio
electrónico indirecto”, en el que e una entrega de bienes tangibles, como el “comercio
electrónico directo”, en el que los bienes entregados son bienes intangibles, tales como
información personalizada según los criterios o gustos del usuario.
Internet ya no solo es una vía alterna para encontrar información, sino en muchos casos es el
medio de vida de muchas personas, ya que esto ha generado una nueva modalidad de realizar
sus negocios, y obtener ganancias.
El comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y riqueza, por ello los
diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos casos crean marcos jurídicos
que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo tiempo dan paso a nuevos caminos para la
evasión, el fraude fiscal y la doble imposición, de ello se desprende la preocupación
fundamental de los distintos países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo
el crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal.
3. ¿Qué es lo que implica el hecho imponible en
materia tributaria tradicionalmente?
Como cualquier otra norma jurídica, la que instituye el tributo presenta una estructura basada en un
presupuesto de hecho al que asocia unos efectos o consecuencias de carácter jurídico, que en este
caso se resumen en la sujeción al tributo. Dicho presupuesto ha recibido tradicionalmente en el
Derecho español la denominación de hecho imponible, por lo que es el presupuesto de naturaleza
jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria principal”.
Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir el hecho imponible en el eje del
Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo,
obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos, el
momento del nacimiento de la obligación tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la
clasificación entre los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.
La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos hechos
imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la creciente complejidad de
la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible, sino de
otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre
todos los aspectos de la regulación del tributo.
Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede englobar deberes y
obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si
se realiza el hecho imponible.
El hecho imponible debe concebirse como presupuesto jurídico de la sujeción al tributo, exigencia
jurídica global de que el conjunto de prestaciones que lo integran sólo está justificado si tiene lugar la
realización del hecho imponible, con independencia de que éste las genere directamente o deriven
de él de forma mediata. Por ello el hecho imponible sigue siendo el que configura cada tributo y
permite distinguir uno de otro, erigiéndose en presupuesto legitimador del tributo y de las prestaciones
que lo integran.
4. ¿Por qué se dice que el Bit Tax no es gestionable?
EL bit tax no es la solución, ya que en el fondo, el “bit tax”,
calificado como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva
economía” y a su base tecnológica, no parece que,
tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la
innovación. El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad
jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si
gravamos los impulsos, gravaríamos igual una simple carta que un
libro, Por último, tampoco el “bit tax” sería fácilmente gestionable,
objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier
impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un
administrador tributario. La gestión del “bit tax” estaría necesitada
de una Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se
mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el
Universo sino en el ciberespacio.
5. ¿Qué se entiende por Marco Internacional Tributario en el
Comercio Electrónico? ¿Cómo esta este tema
desarrollándose en el marco de la CAN?
La ley tributaria internacional es definida como las reglas legales que demarcan la
jurisdicción de cada país y que confinan el límite de aplicación de la ley tributaria
sustantiva y que limita el poder impositivo del Estado. Las transformaciones tecnológicas
inciden directamente en el ámbito del derecho tributario internacional pero más aún en la
localización particular del hecho, donde los tradicionales conceptos de residencia y
fuente son de difícil aplicación y determinación. La actual globalización mundial está
afectando directamente el desplazamiento de capitales a nivel global, los cuales a través
del uso de la tecnología pueden ser desplazados en cuestión de minutos de un continente
a otro utilizando las diversas herramientas que la tecnología entrega a las instituciones
financieras y a particulares.
Para poder definir un marco tributario para el cibercomercio, es fundamental proyectar las
legislaciones y las operaciones tributarias que se ven involucradas en ella. Esto nos obliga a
determinar si las legislaciones de cada país se encuentran acordes a la nueva realidad
que está viviendo el mundo, solo basta recordar que el comercio electrónico genera en el
mundo varios miles de millones de dólares, por tal motivo es fundamental determinar si la
normativa tributaria referente a los impuestos directos o indirectos se encuentran acorde a
los nuevos requerimientos que presenta el comercio electrónico, o se hace necesario
readecuar estas normas para cubrir las necesidades que se originan producto del
desarrollo del cibercomercio.
6. ¿Cuál es la propuesta en este campo en el caso
peruano?
Los países en desarrollo, como el Perú, aún están en desacuerdo
con la propuesta del Departamento de Tesoro de EEUU de que la
fiscalidad debe basarse en la competencia ciudadana, ya que de
esta manera van a sufrir pérdidas de la importación de tecnologías,
al no tener el desarrollo de e-commerce a ese nivel. El atractivo del
comercio electrónico en nivel de tecnologías es el precio.
Aumentarle al comercio electrónico internacional impuestos
además de los costos de envío, y de la inversión que se necesita
para adquirir los equipos. Nace una necesidad de coordinación
internacional para acordar soluciones a los problemas de
tributación y dominios y jurisdicciones.
7. Conclusión:
Día a día se realizan millones de operaciones a través de Internet
que tienen trascendencia desde el punto de vista fiscal. El control
de todas las transacciones realizadas es un problema de Internet
en materia fiscal por la poca importancia que se le da al tema. Las
normativas no pueden encajar exactamente a manera global
principalmente por territorialidad. La facilidad de operación hace
que el Internet sea un medio muy usado pero en el cual también se
aumenta la intención en controlar.