3. SEGUROS QUE SUSCRIBEN
LOS BARCOS
• De casco, por daños en la
propia nave
• De mercancía, por
pérdidas de la carga
• De avería, por paro
temporal
• De protección e
indemnización, por la
responsabilidad del
armador frente a terceros
4. SEGUROS QUE SUSCRIBEN
LOS BARCOS
De Operación y Navegación,
son los que amparan o cubren
las operaciones y navegación
regular de las embarcaciones
en condiciones restringidas
(cobertura básica) ó amplias
(coberturas a Todo Riesgos)
5. SEGUROS QUE SUSCRIBEN
LOS BARCOS
De construcción naval y
reparación de buques Son
los que amparan el proceso de
construcción de una
embarcación cuando estas
están en las gradas ó diques
de un astillero, así como la
permanencia en estas para su
reparación, incluyendo la
botadura al mar y el período
de pruebas de navegación y
operación según corresponda.
Es la llamada “Riesgo de
Astillero”
7. SEGUROS QUE SUSCRIBEN
LOS BARCOS
De Puerto, son los que
amparan y cubren las
embarcaciones limitadas de
operación y navegación,
circunscrita al área que
corresponde al puerto en
donde se encuentra fondeada
la embarcación, con
seguridad, vigilancia y
cumplen con las disposiciones
de la Capitanía de Puertos, es
la llamada “Riesgo de
Puerto”
8. SEGUROS QUE SUSCRIBEN
LOS BARCOS
De Guerra y Huelgas, son los
que amparan y cubren las
embarcaciones limitadas de
operación y navegación,
circunscrita al área que
corresponde al puerto en
donde se encuentra fondeada
la embarcación, con
seguridad, vigilancia y
cumplen con las disposiciones
de la Capitanía de Puertos, es
la llamada “Riesgo de
Puerto”
9. Tipos de Pólizas
Póliza Básica.
Institute Fishing Vessel
Clauses (IFVC)
Institute Time Clauses
(ITC) – Hulls (ITCH)
Institute Yatch Clauses
(IYC)
American Institute Tug
Form
Póliza de Armador
Inocente
11. POLIZA BASICAPOLIZA BASICA
Coberturas
Pérdida Total
Constructiva:
Cuando el Asegurado es
privado de la posesión de
su buque por un riesgo
cubierto y (a) no es
posible que pueda entrar
en posesión nuevamente
o (b) el costo de recuperar
el buque más el costo de
repararlo superen o
excedan la suma
asegurada.
12. POLIZA BASICAPOLIZA BASICA
Coberturas
Gastos de Salvamento: Cuando se efectúan
desembolsos razonablemente incurridos para evitar una pérdida
total.
Gastos de Sue & Labour: Gastos incurridos por el
Asegurado a fin de evitar o minimizar los daños a consecuencia
de un riesgo cubierto.
Avería Gruesa: Sacrificio extraordinario, voluntario y
razonable en un momento de peligro con el fin de preservar la
propiedad expuesta en una aventura común.
13. “CUALQUIER ACTO O ACTIVIDAD LLEVADA A CABO PARA
ASISTIR A UNA NAVE O PROPIEDAD EN PELIGRO EN AGUAS
NAVEGABLES O NO” (CONVENCIÓN OMI SOBRE SALVAMENTO
1989).
SALVAMENTOSALVAMENTO
CONDICIONES (4) :
• BIEN SUJETO DE SALVAMENTO
• QUE ESTE EN PELIGRO .
• VOLUNTARIO (NO LEGALMENTE
OBLIGADO).
• DEBE TENER ÉXITO.
14. SUE & LABOURSUE & LABOUR
DEBERES Y OBLIGACIONES DELDEBERES Y OBLIGACIONES DEL
ASEGURADOASEGURADO
• “GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO O EN SU
NOMBRE EN LA PRESERVACIÓN DEL BIEN ASEGURADO
DIFERENTES DE LOS DE AVERÍA GRUESA Y
SALVAMENTO..... “ (MIA 1906; 64(2).
• ES UN DEBER DEL ASEGURADO EL MINIMIZAR LAS
PÉRDIDAS O POTENCIALES PÉRDIDAS.
15. CAUSA PRCAUSA PRÓÓXIMAXIMA
La causa próxima de una pérdida es
aquella más próxima a la pérdida, no
necesariamente en tiempo sino en
eficiencia.
17. • MARINE INSURANCE ACT 1906 (codifica la ley inglesa de seguro
marítimo).
• Las pólizas de cascos no son pólizas del tipo “todo riesgo”.
• Cobertura de los daños causados solo por los peligros asegurados.
• La carga de la prueba debe ser presentada y sustentada por el
Asegurado.Asegurado.
• Garantías: promesa del asegurado de obligatorio cumplimiento .
• Incumplimiento de garantías : la carga de la prueba pasa a los
Aseguradores.Aseguradores.
• Concepto de navegabilidad (garantía implícita).
• Concepto de valor acordado.
• Concepto de indemnización por el costo razonable de las
reparaciones.
IFVC Cl. 346:IFVC Cl. 346: INSTITUTE FISHINGINSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSESVESSEL CLAUSES
18. • Cl. 1 : Navegación y traslado a tierra
• Cl. 2 : Continuación
• Cl. 3 : Infracción de garantía
• Cl. 4 : Terminación
• Cl. 5 : Cesión
• Cl. 6 : Peligros o riesgos enunciados
• Cl. 7 : Riesgos de contaminación
• Cl. 8 : Avería gruesa y salvamento
• Cl. 9 : Salarios y manutención
• Cl. 10 : Sue and labor
• Cl. 11: Nuevo por viejo
IFVC Cl. 346:IFVC Cl. 346: INSTITUTE FISHINGINSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSESVESSEL CLAUSES
19. • Cl. 12 : Deducible casco
• Cl. 13 : Deducible reclamos maquinaria
• Cl. 14 : Tratamiento de la obra viva
• Cl. 15 : Aparejo de pesca
• Cl. 16 : Daños no reparados
• Cl. 17 : Pérdida total constructiva
• Cl. 18 : Responsabilidad civil por colisión
• Cl. 19 : Buque hermano
• Cl. 20 : Pandi
• Cl. 21 : Aviso de reclamo y presupuestos
• Cl. 22 : Garantía de desembolsos
• Cl. 23 : Extorno paralización y cancelación
IFVC Cl. 346:IFVC Cl. 346: INSTITUTE FISHINGINSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSESVESSEL CLAUSES
20. • 1 NAVEGACION Y TRASLADO A TIERRA
– Autorizada para zarpar o navegar con o sin práctico, efectuar viajes de
prueba y asistir y remolcar naves o embarcaciones en peligro
– No transportará cargamento o contenedores empleados para el transporte de
carga ni será remolcada, excepto cuando sea habitual o al primer puerto o
lugar seguro cuando necesite asistencia, ni efectuará remolques o servicios
de salvamento bajo contrato previamente pactado por el asegurado y/o
Propietarios y/o Administradores y/o Fletadores. Esta Cláusula 1.1 no
excluirá los remolques habituales relacionados con operaciones de carga o
descarga.
– Cualquier parte o partes del objeto asegurado quedan cubiertos sujeto a las
disposiciones de este seguro, mientras se encuentren en tierra para los fines
de respaldarla, reajustarla o rehabilitarla, incluyendo los traslados desde y
hacia la Nave.
– En caso de que la Nave zarpara con la intención de ser (a) desguazada o (b)
vendida para desguace, cualquier reclamo por pérdida de o daño a la Nave
que ocurra con posterioridad a tal zarpe, quedará limitado al valor de
mercado de la Nave como chatarra en el momento en que ocurrió la pérdida
o daño, a menos que se haya dado aviso anticipado a los aseguradores y se
haya convenido cualquier enmienda en los términos de la cobertura, valor
asegurado y prima requerida para ellos. Nada en esta Cláusula 1.3 afectará a
los reclamos bajo las Cláusulas 8, 18 ó 20.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
21. • 2 CONTINUACION
– Si la Nave a la expiración de este seguro se encontrara en el mar o
en apuro o en puerto de refugio recalada, siempre que se de aviso
previo a los aseguradores, se mantendrá cubierta a una prima a
prorrata mensual hasta su puerto de destino.
• 3 INFRACCION DE GARANTIA
– Mantenido cubierto en caso de cualquier violación de garantía en
cuanto a localización, remolque, servicios de salvamento o fecha de
zarpe siempre que se de aviso inmediato a los aseguradores
después de recibido el aviso respectivo y se hayan aceptado los
términos modificados de cobertura y la prima adicional requerida
para ellos.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
22. • 4 TERMINACION
– Cambia la Sociedad Clasificadora de la Nave o se produzca un
cambio, suspensión, discontinuidad, retiro o expiración de su
clasificación
– si la Nave se encontrara en el mar, tal terminación automática se
postergará hasta su arribo al próximo puerto o hasta la expiración de
un periodo de 15 días
– con cualquier cambio, voluntario o no, en la propiedad o bandera,
transferencia a nueva administración
– fletamiento a casco desnudo, provisto que si la nave se encontrara
en el mar, tal terminación automática será postergada, si fuera
requerido hasta su arribo al próximo puerto o hasta la expiración de
un periodo de 15 días
– requisición del dominio o uso de la nave, sin embargo en caso de
requisición de dominio o uso sin la celebración previa de un acuerdo
escrito por el asegurado, tal terminación automática ocurrirá 15 días
después de tal requisición, sea que la nave esté en el mar o en
puerto.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
23. 6.1 Este seguro cubre la pérdida de o daño a la materia asegurada
causado por:
• 6.1.1 Peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas
navegables (Según MIA: mal tiempo o tempestad, colisión,
varadura, encalladura, contacto hundimiento).
• 6.1.2 Fuego, explosión.
• 6.1.3 Robo con violencia por personas fuera del buque.
• 6.1.4 Echazón: sacrificio de una parte del buque, en forma
deliberada, arrojándola sobre la borda, por ejemplo para
aligerarlo. La echazón origina un acto de Avería Gruesa.
• 6.1.5 Piratería: actos ilegales con violencia cometidos por la
tripulación o los pasajeros.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
31. 6.1 Este seguro cubre la pérdida de o daño a la materia asegurada
causado por:
• 6.1.6 Contacto con medios de transporte terrestre, muelle,
equipo o instalación portuaria.
• 6.1.7 Terremoto o erupción volcánica.
• 6.1.8 Accidentes durante la carga, descarga o corrimiento en la
estiba del cargamento o combustible.
• 6.2.1 Estallido de calderas, rotura de ejes, o cualquier defecto
latente en la maquinaria o casco.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES:VESSEL CLAUSES: CoberturasCoberturas
32.
33.
34.
35. 6.2 Este seguro cubre la pérdida de o daño a la materia asegurada
causado por:
• 6.2.2 Negligencia del Capitán, Oficiales, Tripulación o Prácticos.
• 6.2.3 Negligencia de reparadores o de fletadores, siempre que
tales reparadores no sean un Asegurado bajo esta Póliza.
• 6.2.4 Baratería del Capitán, Oficiales o Tripulación : acto ilegal o
doloso por el Capitán o tripulación contra el buque o carga.
• 6.2.5 Contactos con aviones, helicópteros u objetos similares u
objetos que caigan de los mismos.
Con tal que esta pérdida o daño no resulten de la debida diligencia
del Asegurado, Armadores o Administradores
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES:VESSEL CLAUSES: CoberturasCoberturas
36. • 7 RIESGOS DE CONTAMINACION
– El presente seguro cubre la pérdida de o daño causado a la Nave
por cualquier autoridad gubernamental que actúe en el ejercicio de
sus atribuciones para prevenir o mitigar cualquier riesgo o
contaminación o cualquier amenaza de tal riesgo que resulte
directamente de algún peligro cubierto por este seguro y por el cual
los aseguradores sean responsables, siempre que esa actuación de
la autoridad Gubernamental no sea consecuencia de la debida
diligencia por parte del asegurado, Propietario o Administradores de
la Nave o de cualesquiera de ellos, al tratar de prevenir o mitigar tal
riesgo o amenaza. El Capitán, los Oficiales, Tripulantes no serán
considerados como propietarios dentro de esta Cláusula 7, aunque
fuesen tenedores de acciones de la Nave.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
37. • 8 AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO
– Cualquier reclamo por avería gruesa y salvamento deberá basarse en una
liquidación efectuada de acuerdo a las Reglas de York y Amberes de 1974, si
así fuera requerido por los aseguradores, pero el valor asegurado de Casco y
Maquinarias se tomará como valor contribuyente, sin deducción.
– Ningún reclamo bajo esta Cláusula 8 será permitido cuando la pérdida no se
incurrió para evitar o tratar de impedir la ocurrencia de un riesgo asegurado.
• 9 SALARIOS Y MANUTENCION
– Los aseguradores pagarán los costos de salarios y manutención de los
miembros de la tripulación necesariamente retenidos a bordo mientras la
nave esté bajo reparaciones por las cuales los aseguradores sean
responsables bajo este seguro.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
38. • 10 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (SUE & LABOUR)
– 10.1 Es obligación del asegurado y sus servidores y agentes tomar tales medidas que
puedan ser razonables para prevenir o minimizar cualquier pérdida recuperable bajo
este seguro.
– 10.2 los aseguradores contribuirán a los gastos incurridos debida y razonablemente por
el asegurado, sus servidores o agentes respecto de tales medidas. La Avería Gruesa,
los gastos de salvamento (excepto los estipulados en la Cláusula 10.5) costos de
defensa o de litigio y los costos incurridos por el asegurado para evitar, aminorar o
impugnar responsabilidades cubiertas por la Cláusula 20, no son recuperables bajo esta
Cláusula 10.
– 10.3 Las medidas tomadas por el asegurado o por los aseguradores con el propósito de
salvar, proteger o recuperar los bienes asegurados, no se considerarán como una
renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otro modo los derechos de las
partes.
– 10.4 Cuando se incurra en gastos para dar cumplimiento a esta Cláusula 10, la
responsabilidad bajo este seguro no excederá la proporción de esos gastos que exista
entre la suma asegurada y el valor aquí declarado.
– 10.5 Cuando un reclamo por pérdida total sea admitido bajo este seguro y se haya
incurrido en gastos razonables para salvar o intentar salvar la nave u otra propiedad y no
se tuviese éxito o los gastos excedieran los recuperos, entonces los aseguradores
pagarán los gastos, o los gastos en exceso de los recuperos, según sea el caso.
– 10.6 La suma recuperable bajo esta Cláusula 10 será adicional a la pérdida, de otro
modo recuperable bajo este seguro, pero en ningún caso excederá el monto asegurado
bajo la presente, respecto a la nave.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
39. • 14 TRATAMIENTO DE LA OBRA VIVA
– En ningún caso se aceptará un reclamo por rasqueteado, arenado
y/u otra preparación de la superficie o la pintura de la obra viva del
buque, excepto que:
– 14.1 el arenado y/u otra preparación de la superficie correspondiente
a planchas nuevas de la obra viva, efectuada en tierra, y el
suministro y aplicación de algún imprimador a ello en taller.
– 14.2 el arenado y/u otra preparación de la superficie de:
– Los extremos o superficie de las planchas inmediatamente
adyacentes a cualquier plancha renovada o reparada, dañadas
durante las operaciones de soldadura y/o reparaciones.
– Superficies de planchas dañadas durante el curso de quitar
deformaciones de las mismas, sea en su sitio o en tierra.
– 14.3 el suministro y aplicación de la primera capa de
imprimador/anticorrosivo en aquellas superficies específicamente
mencionadas en 14.1 y 14.2 más arriba,
– Serán admitidas como parte del costo razonable de las reparaciones
con respecto a las planchas de la obra viva dañadas a consecuencia
de un peligro asegurado.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
40. IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES:VESSEL CLAUSES: CoberturasCoberturas
Aparejos de pesca – red y panga
Cláusula 15: Aparejos de pesca
“Ninguna reclamación será asociada a
esta póliza por pérdida o daño a los
aparejos de pesca a menos que:
15.1 que sea causada por fuego,
rayo o robo con violencia por personas
de fuera del buque.
15.2 que sean totalmente perdidos
como resultado de la pérdida del buque
por peligros asegurados”.
41. • 16 DAÑOS NO REPARADOS
– La cuantía de la indemnización respecto de reclamos por daños no
reparados será equivalente a la depreciación razonable del valor
comercial de la nave al momento de expirar este seguro como
consecuencia de tal daño no reparado, pero que no exceda del
costo razonable de reparación.
– En ningún caso serán responsables los aseguradores por daños no
reparados sufridos durante el período cubierto por este seguro o
cualquier ampliación o prórroga del mismo, en el evento de una
subsiguiente pérdida total (se encuentre cubierta bajo este seguro o
no).
– Los aseguradores no serán responsables, respecto de daños no
reparados por una suma mayor al valor asegurado en el momento
de terminar el presente seguro.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
42. • 17 PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
– 17.1 Para determinar si la nave constituye una pérdida total
constructiva, el valor asegurado se considerará como valor reparado
de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni
el valor de desguace de la misma ni de los restos náufragos.
– 17.2 Ningún reclamo por pérdida total constructiva basado en el
costo de recuperar y/o reparar la nave será recuperable bajo este
seguro a menos que tal costo exceda el valor asegurado. Al hacer
esta determinación sólo se tomará en cuenta el costo
correspondiente a un solo accidente o secuencia de daños que
hayan surgido de un mismo accidente.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
43. • 18 RESPONSABILIDAD POR COLISION
– 18.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado por
cualquier suma o sumas pagada(s) por el asegurado a cualquier otra
persona o personas en razón de que éste sea legalmente
responsable de los daños por:
– 18.1.1 pérdida de o daño a cualquier otra nave o propiedad a bordo
de cualquier otra nave
– 18.1.2 retraso o pérdida de uso de cualquier otra nave o propiedad a
bordo de la misma
– 18.1.3 avería gruesa, salvamento, o salvamento contratado de
cualquier otra nave o propiedad a bordo de la misma, cuando tal
pago por el asegurado sea el resultado de la colisión de la nave aquí
asegurada con cualquier otra nave.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
44. • 18 RESPONSABILIDAD POR COLISION
18.2 La indemnización establecida en esta Cláusula 18 será adicional a cualquier
otra indemnización contemplada en los demás términos y condiciones de este
seguro y estará sujeta a las siguientes provisiones:
– 18.2.1 Cuando la nave asegurada entre en colisión con otra nave y ambas
sean culpables entonces, a menos que la responsabilidad de una o ambas
naves esté limitada por ley, la indemnización, contemplada en esta Cláusula
18 deberá calcularse y liquidarse en estricto acuerdo con el principio de
responsabilidad recíproca, tal como si los propietarios o armadores de cada
una de ellas estuvieran obligados a pagar a los propietarios o armadores de
la otra aquella proporción de sus daños que hubiese sido debidamente
asignada al establecerse el saldo o la cancelación pagadera por el
asegurado como consecuencia de la colisión.
– 18.2.2 En ningún caso la responsabilidad total de los aseguradores bajo las
Cláusulas 18.1 y 18.2 excederá la parte proporcional del valor asegurado de
la nave respecto de cualquier colisión.
– 18.3 Los aseguradores pagarán también los costos legales en que incurra el
asegurado o que el asegurado pueda verse obligado a pagar al litigar su
responsabilidad o transar para limitarla, previo consentimiento por escrito de
los aseguradores.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
45. • EXCLUSIONES
18.4 Provisto siempre que esta Cláusula 18 en ningún caso se
extenderá a cualquier suma que el asegurado pague por concepto de o
en relación con:
– 18.4.1 la remoción o disposición de obstáculos, restos náufragos,
cargamentos o cualquier otro objeto
– 18.4.2 cualquier propiedad real o personal o cualquier cosa excepto
otras naves o bienes a bordo de las mismas
– 18.4.3 El cargamento u otros bienes a bordo de la nave asegurada o
los compromisos de la nave asegurada
– 18.4.4 pérdida de vidas, lesión personal o enfermedades
– 18.4.5 la polución o contaminación de cualquier propiedad real o
personal o cualquiera otra cosa (excepto otras naves con las cuales
la nave asegurada haya entrado en colisión o los bienes a bordo de
las mismas).
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
46. • 19 NAVES HERMANAS
– Si la nave asegurada por la presente entrara en colisión o
recibiese servicio de salvamento de otra nave que pertenezca
total o parcialmente a los mismos Armadores o que dependa
de la misma administración, el asegurado tendrá los mismos
derechos bajo este seguro que habría tenido si la otra nave
perteneciera en su totalidad a Armadores que no tienen
intereses en la nave aquí asegurada,
– pero en tales casos, la responsabilidad por la colisión o la
suma a pagar por los servicios prestados se someterá a la
decisión de un solo árbitro designado de común acuerdo
entre los aseguradores y el asegurado.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
47. • 19 NAVES HERMANAS
– Si la nave asegurada por la presente entrara en colisión o
recibiese servicio de salvamento de otra nave que pertenezca
total o parcialmente a los mismos Armadores o que dependa
de la misma administración, el asegurado tendrá los mismos
derechos bajo este seguro que habría tenido si la otra nave
perteneciera en su totalidad a Armadores que no tienen
intereses en la nave aquí asegurada,
– pero en tales casos, la responsabilidad por la colisión o la
suma a pagar por los servicios prestados se someterá a la
decisión de un solo árbitro designado de común acuerdo
entre los aseguradores y el asegurado.
IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES :VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas
48. IFVC Cl. 347 INSTITUTE FISHINGIFVC Cl. 347 INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES:VESSEL CLAUSES: CoberturasCoberturas
Coberturas: (Peligros Adicionales – additional Perils)
En consideración a una prima adicional este seguro se extiende a
cubrir:
1.1 El costo de reparar o reemplazar:
1.1.1 Cualquier caldera que estalle o eje que se
rompa.
1.1.2 Cualquier parte defectiva que haya
causado pérdida o daño al buque
cubiertos por la cláusula 6.2.2 de las
Cláusulas del Instituto para Buques
Pesqueros – Cascos 20/7/87.
1.2 Pérdida de o daño al Buque causado por cualquier accidente o
por la negligencia, incompetencia o error de juicio de cualquier
persona.
49. CONDICIONES DE COBERTURASCONDICIONES DE COBERTURAS
COBERTURA “A”:
Pérdida Total Absoluta
Pérdida Total Constructiva
Gastos de Salvamento
Cláusula de rehabilitación Automática de Suma
Asegurada.
Institute War & strikes Clauses, Hulls Time
Cláusulas de Garantías
50. CONDICIONES DE COBERTURASCONDICIONES DE COBERTURAS
COBERTURA “B”:
Institute Fishing Vessel Clauses (20/7/87).
Excluyendo el numeral 9 “salarios y manutención” y el numeral 23
“devolución por lay up y cancelación”, limitando el numeral 6 “riesgos”
en lo que coresponde solo a maquinaria, cadera, ejes, equipo
asociado para cubrir cualquier daño o gasto únicamente por causa
directa o inmediata de varadura, encalladura, hundimiento, incendio,
explosión, abordaje o colisión de la nave.
Cláusula de rehabilitación Automática de Suma Asegurada.
Cláusula de devolución por época de veda oficial.
Institute Was & strikes Clauses, Hulls Time
Cláusulas de Garantías
51. CONDICIONES DE COBERTURASCONDICIONES DE COBERTURAS
COBERTURA “C”:
Mismas condiciones que las coberturas “B” sin limitar el
numeral 6.
COBERTURA “D”:
Mismas condiciones que las coberturas “A”, agregando:
Responsabilidad por colisión 3/4.
Averías particulares por Incendio y/o Explosión
52. CONDICIONES DE COBERTURASCONDICIONES DE COBERTURAS
COBERTURA “E”:
Mismas condiciones que las coberturas “A”, agregando:
Responsabilidad por colisión 4/4.
Averías particulares por Incendio y/o Explosión,
hundimiento, varadura, encalladura, abordaje.
COBERTURA RIESGOS DE PUERTO:
Coberturas “A” o “D” o “E” a naves que no cuenten con
seguro vigente. Factores a considerar: fondeo,
alumbrado, achique, vigilancia, comunicación.
53. A B C D
Peligros de los mares, rios, lagos u otras aguas
navegables
Sólo Pérdida Total Absoluta y/o
Constructiva
Si Si
Sólo Pérdida Total Absoluta y/o
Constructiva
Fuego , Explosiòn
Sólo Pérdida Total Absoluta y/o
Constructiva
Si Si Averias Particulares
Robo violento por personas de fuera del buque No Si Si No
Echazòn No Si Si No
Piraterìa No Si Si No
Averías o accidente a instalaciones nucleares o
reactores
No Si Si No
Contacto con aviones u objetos similares que caigan
de los mismos, medios de transporte terrestre, muelle
o equipo o instalación portuaria
No Si Si No
Terremoto, erupciòn volcánica o rayo No Si Si No
Accidentes durante la carga, descarga o corrimiento
de la captura, combustibles o pertrechos
No Si Si No
Estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier
defecto latente en la maquinaria o casco
No No Si No
Negligencia del Capitán, Oficiales o Prácticos No Si Si No
Negligencia de reparadores o de fletadores, siempre
que tales reparadores o fletadores no sean un
Asegurados bajo esta pòliza
No Si Si No
Baratería del Capitán, Oficiales o Tripulación No Si Si No
Rotura de Maquinaria No
Sólo como consecuencia de
Varadura, Encalladura, Hundimiento
y Colisión
Si, a causa de los riesgos cubiertos
aquí descritos
No
Aparejos de Pesca No
Solo como consecuencia de la
Pérdida Total de la embarcación
principal
Solo como consecuencia de la
Pérdida Total de la embarcación
principal
No
Responsabilidad por Colisiòn No 4/4 4/4 3/4
Protección e Indemnización No Si Si No
Gastos de Salvataje al 100% Si Si Si Si
RIESGOS
COBERTURAS
CUADRO COMPARATIVO COBERTURASCUADRO COMPARATIVO COBERTURAS
RIESGO CASCOS PESQUEROSRIESGO CASCOS PESQUEROS
56. PRINCIPALES SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN DE
BUQUES Y SU OBJETO
1. Para la Seguridad y Eficacia del Servicio proyectado de la
nave.
2. Información vital a las Cías. De Seguro
3. Información importante para Armadores, cargadores y otros
4. Las reglas y sistemas afectan al proyecto de los buques
modernos.
5. Son las bases de la Industria Naval. Autorizada opinión en lo
que constituye al perfecto proyecto de un buque.
Las Sociedades Clasificadoras desempeñan una
función especializada que permite Clasificar los
buques según:
59. DINÁMICA EN LA ATENCIÓN DE
SINIESTROS MARÍTIMOS
• Aviso a la compañía de seguros.
• Recolección de pruebas.
• Acciones de salvamento.
• Nombramiento del perito de los aseguradores.
• Nombramiento del ajustador.
• Registro de la reserva.
• Aviso a los reaseguradores.
• Reparación de daños.
• Cálculo de la indemnización.
• Pago / recuperos / recobro reaseguradores.
60. PERITAJE DE AVERPERITAJE DE AVERÍÍASAS
Es un informe
preparado por un perito,
nombrado por los
aseguradores, luego del
aviso del siniestro por
parte del asegurado.
61. CONTENIDO DEL AVISO DECONTENIDO DEL AVISO DE
SINIESTROSINIESTRO
• Tipo de pérdida o daño.
• Lugar y fecha de la ocurrencia.
• Evidencias y pruebas del siniestro (Protesto de mar,
declaración de arribo, informes técnicos, etc.).
• Información sobre la ubicación actual de la nave,
acciones tomadas hasta el momento, así como las
personas encargadas de supervisar las reparaciones.
62. • Comprobar la siguiente información
proporcionada por el asegurado:
- Las circunstancias del
siniestro.
- La causa del siniestro.
- El costo de las reparaciones
relacionadas al siniestro.
OBJETIVOS DEL PERITAJE DEOBJETIVOS DEL PERITAJE DE
AVERAVERÍÍASAS
63. OBLIGACIONES DEL PERITO DEOBLIGACIONES DEL PERITO DE
AVERAVERÍÍASAS
• Informar a la Compañía de Seguros sobre la
situación, ocurrencia y causa del siniestro, así como
la magnitud de los daños.
• Alcanzar a la Compañía de Seguros y/o al Ajustador
del caso, su análisis de los gastos presentados y
determinar si éstos corresponden a reparaciones de
daños a consecuencia del siniestro.
64. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOOBLIGACIONES DEL ASEGURADO
• Informar de inmediato el siniestro a sus aseguradores y a la
Autoridad Marítima.
• Guardar evidencias relacionadas al siniestro (Fotografías, diarios,
muestras de aceite, etc.).
• Esperar al perito antes de desarmar el equipo. La ejecución de
reparaciones e inspecciones sin la presencia del inspector del seguro
podría invalidar el reclamo ante la Compañía de Seguros.
• Tomar aquellas medidas razonables para prevenir o minimizar los
daños.
• Presentar por escrito, los documentos que sustenten la magnitud de
su reclamo (Boletas, facturas, etc., indicando los daños producidos.
• Tomar las acciones que razonablemente hubiera tomado si no
contara con póliza de seguros
65. AJUSTE Y LIQUDACIAJUSTE Y LIQUDACIÓÓN DE AVERN DE AVERÍÍASAS
Es el proceso administrativo
mediante el cual un
profesional o sociedad
independiente somete a
consideración de los
aseguradores la admisión o no
del reclamo cuantificado del
asegurado.
66. FUNCIONES DEL AJUSTADORFUNCIONES DEL AJUSTADOR
• Conocer las coberturas y sumas aseguradas de
la póliza.
• Analizar las circunstancias del siniestro.
• Comprobar que el asegurado tomó todas las
medidas y precauciones razonables para
mantener los costos bajos como si no tuviera
un seguro.
67. FUNCIONES DEL AJUSTADORFUNCIONES DEL AJUSTADOR
• Identificar la causa del siniestro y aplicar
las coberturas.
• Conocer el informe del perito sobre el
costo de la reparación de los daños.
• Verificar el cumplimiento de las
garantías de la póliza.
• Preparar el reclamo a los aseguradores,
estableciendo el monto a indemnizar
aplicando deducibles y coaseguros.
68. CASOS
Hundimientos – Pérdidas Totales (Mas severos)
Principales Causas: Negligencia de Patrón o tripulación,
sobrecargas, mal estado de las embarcaciones.
Gastos de salvamento: Entre US$ 400,000 y 1’000,000.
Gastos de reparación: Entre US$ 500,000 y 1’000,000.
Tiempos de salvamento y reparación: De 4 a 6 meses.
69. CASOS
Varadura – Encalladura (Mas dañina)
Principales Causas: Negligencia de Patrón o tripulación.
Gastos de salvamento: Entre US$ 100,000 y 400,000.
Gastos de reparación: Entre US$ 100,000 y 800,000.
Tiempos de salvamento y reparación: De 2 a 6 meses.
70. CASOS
Otros siniestros (Mas frecuente)
Colisiones, contactos, pérdida de sonares, robos, averías
a la maquinaria (motor principal), etc.
Principales causas: Negligencias (tripulación,
reparadores), defectos latentes, etc.
Gastos de reparación: Entre US$ 100,000 y 300,000.
72. AVERIA GRUESA
Sacrificio extraordinario, voluntario y razonable en un momento de
peligro con el fin de preservar la propiedad expuesta en una aventura
común.
Basado en las reglas de York Amberes.
El peligro debe ser real y esencial, no imaginario; pero no
necesariamente inmediato.
La Avería Gruesa es una pérdida parcial, como la Avería Particular,
pero con la diferencia que es una pérdida deliberada con el propósito
de salvar todos los intereses en la aventura del peligro de pérdida
total, o sea el buque, la carga y el flete.
73. AVERIA GRUESA
Las Reglas de York Amberes definen y regulan las contribuciones de una
Avería Gruesa. Cabe señalar que para que exista una Averpara que exista una Averíía Gruesa,a Gruesa,
deben existir mdeben existir máás de un inters de un interéés.s.
BONOS DE AVERIA DEL LLOYDBONOS DE AVERIA DEL LLOYD’’S ( LlOYD`S AVERAGE BOND)S ( LlOYD`S AVERAGE BOND)
Cuando se presenta un acto de avería Gruesa sea este un sacrificio
efectuado por el capitán o un desembolso incurrido, el Transportador tiene
derecho sobre la carga salvada, que le permite retener las mercancías y
no efectuar su entrega al consignatario hasta que un depósito en dinero
haya sido hecho por este, que es recibido en calidad de fideicomiso y
garantía por el transportador y los depositantes( en conjunto) por la suma
que se anticipa podría resultar la contribución de la carga salvada en la
avería gruesa.
74. AVERIA GRUESA
BONO DE AVERIAS (AVERAGE GUARANTEE)BONO DE AVERIAS (AVERAGE GUARANTEE) –– ILIMITADAILIMITADA
Cuando un consignatario es requerido a efectuar un depósito de dinero como
condición previa para la entrega de sus mercancías involucradas en la avería gruesa,
en caso estas estén aseguradas, el consignatario requiere a su Asegurador que
suscriba un documento de garantía a favor del transporador denominado AVERAGE
GUARANTEE . en los EEUU se utiliza el “ Average Bond”
El transportador requerirá normalmente una garantía ilimitada, es decir que no estará
limitada al valor asegurado, debido a que pudiere existir un infraseguro entre el valor
contribuyente y el asegurado,en este caso el asegurador prefirirá limitar su obligación
insertando en la garantía los términos apropiados para este efecto. Sin embargo el
transportista no podría aceptar tal condición debido a que no le conciernen las
relaciones entre asegurador y asegurado. El asegurador podrá exigir una “contra
garantía” al asegurado por la diferencia entre la contribución pagada y la que hubiere
correspondido según póliza.
75. AVERIA GRUESA
BONO DE AVERIAS LIMITADA AL VALOR ASEGURADOBONO DE AVERIAS LIMITADA AL VALOR ASEGURADO
No constituye una obligación del asegurador suscribir una garantía ilimitada, dado
que puede limitarla al valor asegurado por él en la póliza.
En el caso que el Asegurador no aceptara la solicitud del asegurado a la extensión
de una garantía ilimitada ó el asegurado no pudiere presentarle una contra
garantía a satisfacción del asegurador, podrá de todas maneras, el Asegurado,
convenir con los propietarios del buque suscribir un acuerdo por el cual esté
asegurado, o quien lo garantice, convenga en pagar a los primeros cualquier suma
que no fuere recuperable de los aseguradores de la carga.
Dicho acuerdo puede estar formalizado en los siguientes términos.
“En consideración de la entrega inmediata a mi/nosotros/ los consignatarios de
las mercancías detalladas mas abajo, nosotros por medio de la presente
acordamos pagar a los armadores tal proporción de contribución a la avería
gruesa y/o salvamento y/o otros gastos que puedan propiamente corresponder a
dichas mercaderías y que por cualquier razón no sea recuperable bajo la póliza
de seguro cubriendo la suma asegurada.“
76. AVERIA GRUESA
Ejemplos de Averías Gruesas:
Incendios.
Inundaciones de bodegas para apagar incendios.
Sacrificio de carga.
Varadura intencional, en salvaguarda del buque.
Daños a maquinaria y calderas.
Gastos de puerto de refugio.
Gastos de trasbordo de carga
Desvío de ruta.