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El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías,
sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico
plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o
imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación
humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza
generada por el sistema económico.

Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema
jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las
"reglas del juego" neutrales para los actores económicos1 abarca las transacciones
bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes
monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de
funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la
economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción
constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera
económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su
campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea.1

                                  INTRODUCCIÓN
El derecho penaleconómico es la rama que se encarga del estudio de los delitosal orden
monetario y financiero. Dentro de una escala de bienesjurídicos, se situaría en tercer lugar,
después de los delitos contra la integridad del ser humano y delitos contra el patrimonio.
Cabe destacar que, según algunos autores los delitos patrimoniales también son una suerte
de delitos económicos, así como los delitos contra el medio ambiente, contra la propiedad
intelectual o contra la administración pública.
No obstante, debido a la existencia de delitos pluriofensivos, los delitos económicos
propiamente dichos son aquellos que afectan el orden económico, monetario y
financiero (crediticio), así como los delitos tributarios y aduaneros. En realidad, la doctrina
aún no es unánime respecto del contenido del derecho penal económico.
Los intereses o los sujetos pasivos pueden ser inciertos o difusos, del mismo modo existen
problemas de caráctertécnico que no se muestran favorables para el desarrollode esta
reciente rama del derecho. Empero, aún la frecuencia de estos es mínima aunque con un
muy alto grado de criminalidad oculta.

                       Evolución histórica del derecho
                            económico en el Perú
En nuestro país, la historia nos muestradiversos tipos de sanciones a los delitos que hoy
conocemos como económicos. En la época del incanato se entendía como delitotributario
cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados.
En el Virreynato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres
durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la distribuciónde
las cargas tributarias.
En la época republicana Simón Bolívar, por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la
pena de muertea los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabandoy
más adelante, en 1896, modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena
corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el
CódigoPenal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos en
perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Leysobre adulteración,
acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980,
mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones administrativas más
duras.
Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N°
123 de 12 de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al
orden económico interno.
Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el sistemajurídico penal
deba responder y regular aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida
social, incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar a
continuación:
Delitos societarios: interpretacióny nuevo contexto de aplicación.
Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajosin la debida
retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para la
celebración de un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones,
incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y simulaciónde
causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales
y el cierre del centro de trabajo sin la autorización de la Autoridad Administrativa.
Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u
ocultación de bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia
(deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia).
Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de
defraudación.
Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de protección penal.
Delitos contra el orden económico: de monopolioy prácticas restrictivas de la actividad
económica.
Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteración del producto, adulteración,
publicidad engañosa, atentados contra la reputación industrial y la libertad de preciosde
remate, concurso y licitación publica.
Represión a la competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración, comparación,
imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y
trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas.
Delitos financieros: concentración crediticia y obtención indebida de créditos, de omisión,
negativa y falsedad en la información, intermediación financiera irregular, de
condicionamiento para otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones
específicas.
Como demostramos líneas arriba la complejidad de la actividad económica produce un
conjunto de conductas que buscan beneficiarse a expensas de los demás, afectando a la
actividad económica y a la planificación estatal de la economía, buscando que pasar por alto
las normas estatales que organizan y protegen la vida económica, por lo que la delimitación
jurídica de estos delitos es trascendental.

                 PRINCIPIOS POLÍTICOS CRIMINALES
En nuestro país la lucha contra la criminalidad económica fue incorporando decisiones
sustantivas y orgánicas dentro del sistema de administración de justicia penal. En el ámbito
de las decisiones sustantivas se generaron debates sobre el aporte de la criminología a la
condicionalidad histórica del delito, en el caso nuestro el factor pobreza de la criminalidad y
las orientaciones.
Según Luis Lamas Puccio, la criminología tendría dos grandes aportes a la economía:
En primer lugar, fundamentalmente, considera a la teoría de la asociación diferencial y la
Tesissobre el delito de cuello blanco, junto a las estadísticas sobre criminalidad elaboradas
por los órganos de control, que no necesariamente son reales por estar viciadas por falta de
un seguimiento más exhaustivo
La segunda orientación tiene un enfoque más socio-político de la delincuencia y el
cuestionamiento del concepto de legalidad, donde se impugna la legitimidad del Estadoy el
uso que hace de la sanción penal, cuyo monopolio la detenta con lo cual se empieza a ver
progresivamente que la justicia desempeña un papel político.
En cuanto a las decisiones como alternativa en la solución de los llamados delitos
económicos empresariales tenemos propuestas orgánicas dentro del sistema de
administración de justicia penal, donde se han incorporado nuevas instituciones y agentes
de control judicial, penitenciario, de rehabilitación, así como la participación de la sociedad
civil en el control del mismo, reforzado con la creación de fiscalías y salas especializadas en
lo penal económico, estableciéndose normas y mecanismos legales adecuados establecidos
en el Código Penal.
El debatesobre las nuevas concepciones y la labor de demostrar las nuevas formas de
comisión de actos delictivos como consecuencia de los progresos técnicos o de prácticas que
exceden los límitesadmisibles en las actividades industriales, comerciales y financieras,
ponen de manifiesto el rol de las funcionesdel Estado, así como los delitos como resultado
del podereconómico, el surgimiento de una nueva delincuencia patrimonial con un nuevo
rostro, la tipificación del sujeto y la masificación de este delito, así como el ámbito donde
principalmente se desarrolla el delito económico y el marco conceptual sobre su ilicitud, el
bien jurídico protegido, la normatividad económica en las instancias estatales, los delitos
cometidos en el ámbito laboral, organizacionessocietarias, la competencia desleal y el orden
público que protege el derecho Penal.
En la actualidad la realidad de la criminalidad de empresase proyecta más allá de los
tradicionales espacios del mercado y que se van incorporando no solo nuevas conductas
típicas sino nuevas formas de comisión de conductas que provocan enorme dañosocial y
que tienen efectos en el desarrollo socio – económico de un país, por lo que el derecho
penal económico en la solución de los llamados delitos económicos empresariales, es una
alternativa viable.



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   LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS COMO TAREA
          DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO
Se trata de nuevas manifestaciones realmente previstas en la legislación positiva penal,
aunque solamente las manifestaciones mas no la conducta criminal, pero lo enfatizable es la
manera ingeniosa en los medios de que dispone esta clase de delincuencia, constituyendo,
lógicamente un profundo y mayor perjuicio en la colectividad.
Los delitoseconómicos causan una gran coacción en las trabas e la producción,
inconveniencias en el transporte, acaparamiento, especulación en la distribucióny sobre
todo en el sistemabancario y financiero.
La gravedad y extensión de la lesión que ocasionan los delitos económicos, lleva a pensar
que son violaciones del derecho que asiste a las comunidades humanas, sin distinciones de
clase, para beneficiarse con los recursos de la naturalezay los bines creados por el trabajoen
todas sus aplicaciones, así como los rendimiento en dineroy el manejo de este en empresas,
bancos y demás establecimientos de crédito, realizados para destruir estos bienes,
disminuirlos o aprovecharse ilícitamente de ellos, mediante la violación o el fraude.
El bien jurídico es un conceptolleno de dificultades interpretativas cuando se trata de los
delitos contra el orden socioeconómico. En efecto el orden económico en sentido estricto,
ha de entenderse como la regulación jurídica de la intervención estatal en la economía,
mientras que el concepto amplio de orden económico es considerado como la regulación
jurídica de la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.
Un orden económico social justo es una de las metas a que debe aspirar una regulación
jurídica represora.
El orden económico supone una intervención publica en la medida en que ya nadie cree en
la regulación espontánea del mercado por el equilibrionatural de las fuerzas que en el
operan, y por ello, una de las claves para mantener que nuestra constituciónreconoce un
sistema de economía mixta.

           EL MERECIMIENTO DE PENA COMO MEDIDA
                  DE LA REPRESIÓN PENAL
El sistema del derecho penal, debe cambiar en la medida en que la sociedada la que sirve
también cambia. Y es lógico que a una sociedad configurada democráticamente,
corresponda también un derecho penal capaz de proteger penalmente sus instituciones
democráticas.
Teorías absolutas de la pena:
Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser
considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoríael
sentido de la pena es independiente de su efecto social, se "suelta" de él. El primer punto de
vista es:
La teoría de la justa retribución.- Desarrollada por Kant, para quien al pena "debe
ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegelcuya fundamentación de la
pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada a
partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito como al negación del derecho,
y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como
reestablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo. En
coincidencia con Kant, tampoco Hegel reconoce finalidades de prevención, como el
mejoramiento y la intimidación, como fines de la pena. Esta construcción gravitó
decisivamente en relación a la ulterior evolución del Derecho penal y, debido a que no
existen aun alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia. En la
jurisprudenciala teoría de la retribución ha tenido un importante papel hasta hace poco
tiempo.
Esta concepción recibe su característica de "absoluta" debido a que ve el sentido de la pena
no en la prosecución de alguna finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido
radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal
penal, o sea que agota todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por Kant
como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada
dialécticamente por Hegel como la negación de la negación del Derecho. Así, niega una
concepción del castigo que se fundamente en razones de utilidad social que ilícitamente
convierta al hombre en un "medio" instrumental en beneficio de la sociedad ya que tanto
para Binding como para todos los defensores de la teoría de la retribución, las concepciones
preventivas resultan incompatibles con la dignidad humana porque sólo cabe motivar con
el castigo a los animales, respecto de los seres humanos la única motivaciónadmisible es la
que surge de la propia norma, concebida como una orden –no matarás- que precede a la
descripción legal –al que matare a otro...se le impondrá una pena de..., cuya existencia es
independiente de la sanción.
El mal de la pena esta justificado por el mal del delito, es concebida como un mal que debe
sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento, pensamiento
que reconoce como antecedente la Ley del Talión. Ella niega o aniquila al delito,
restableciendo el derecho lesionado, ha de imponerse por el delito aunque resulte
innecesaria para el bien de la sociedad, aunque no se logre un efecto intimidatorio ni exista
riesgo alguno de reincidencia debe igualmente aplicarse. Esto no significa que las teorías
retribucionistas no asignen funciónalguna a la pena: por una u otra vía le atribuyen la
función de realización de justicia. La opinión más generalizada afirma que la pena
presupone la reprochabilidad del comportamiento sometido a ella y expresa esa
reprochabilidad. Es concebida por ésta teoría como reacción por lo sucedido y desvinculada
del porvenir ya que su fin es reparar el delito y no evitar delitos futuros. Esto explica la
sólida interconexión establecida entre las teorías del delito y la pena:
a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.
b) El delito, condición de la pena, exige la realización de un comportamiento contrario a la
norma, más, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo.
c)El sistema se basa en el libre albedrío siendo culpable aquél sujeto que pudiendo
motivarse en el respeto de la norma optó por la opción contraria y delinquió.
El haberse mantenido al margen de las exigencias que le plantaba el orden jurídico, no
obstante haber podido ajustarse a ellas (el haber podido obrar de otro modo) es el criterio
generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el juicio de culpabilidad.
d) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de
culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad entre el delito y
la pena.
Algunas objeciones a las tesis retributivas:
Las críticas formuladas a esta teoría explican su progresiva decadencia que se pone de
manifiesto en virtud de que la misma ha sido abandonada por la doctrina penal
contemporánea al menos en su perfil ortodoxo de concepción absoluta.
En relación al fundamento y límite del "ius puniendi":
* Fundamenta el "para que" del castigo pero no explica ¿cuándo? el Estado debe hacerlo.
* No fija un límite en cuanto al contenido de la potestad penal estatal.
* Presupone la necesidad de la pena que debería en realidad justificar; llevada al extremo
concluiría en que debe castigarse al delincuente aunque ello no resulte necesario en el caso
concreto.
Imposibilidad de verificar el libre albedrío:
* Presupone el libre albedrío o libertadde voluntad respecto de lo cual se sostiene que es
irracional fundamentar el derecho del Estado a imponer penas en la existencia de una
culpabilidad basada en él debido a que la libertad de voluntad del autor no es
empíricamente demostrable.
La retribución como pago del mal con el mal. La racionalización de la venganza.
* El pago o la devolución de un mal corresponde al arraigado impulso de venganza humano.
La afirmación de que con la pena se ejerce una retribución fáctica solamente puede
justificarse en la medida en que ella impide los actos de justicia por propia mano.
* Se entiende que el criterio retributivo no puede ser absoluto debido a que resulta evidente
que no toda culpabilidad debe ser castigada ya que la pena, en el caso concreto, puede
producir efectos contraproducentes (no explica ¿cuándo? el Estado debe aplicar la pena).
* La idea de retribución compensadora es vulnerable debido a que la pena no borra el mal
causado por el delito sino que en realidad añade un segundo mal, "el criterio talionario no
permite recuperar el ojo de la víctima quitando un ojo al autor".
Más allá de las críticas a la teoría hasta aquí expuesta, el Derecho penal contemporáneo no
ha evolucionado hacia un abandono total de los puntos de vista retributivos debido,
fundamentalmente, a la fragilidad de las teorías preventivas propuestas como alternativas.
La sistematización de los presupuestos de punibilidad, formulados por la escuelaclásica
desde perspectivas retributivas se ve como un conjunto de garantías del gobernado frente al
Estado y en los modelos propuestos en su reemplazo parecería estar corriendo riesgo, ello
origina un rechazo de éstos, además, la circunstancia de que no se haya formulado aun
ningún sistema que ofrezca presupuestos de incriminación (teoría del delito) diferentes a
los enunciados como consecuencia de la concepción retributiva, da más fuerza a la
sensación de que el abandono de dichas teorías produciría inseguridad jurídica.
Además, debe concederse a esta teoría la virtud de haber concebido a la pena como una
reacción proporcional al delito cometido, estableciendo un límite a la pretensión punitiva
estatal.
Teorías Relativas De La Pena:
Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será
entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento
de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la
prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico.
Teorías de la prevención especial :
Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal, como la escuela alemana de
Liszt, el positivismocriminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa
social. Aunque cada una de ellas presente matices, resulta factible enunciar sus principales
formulaciones. Es la posición extrema contraria a la teoría de la retribución.
Según éste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de
futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y
sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al
autor mediante tratamientos de resocialización. Así, la necesidad de prevención especial es
la que legitima la pena, según Von Liszt; "sólo la pena necesaria es justa". Se habla de
"relativa" porque su finalidad está referida a la "evitación del delito".
La prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve
la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Esta concepción,
influenciada por el determinismo, no admite la libertad de voluntad, niega que la
culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena.
Von Liszt se dedicó a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la
incriminación exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o
inocuizar, según la personalidad de cada individuosobre el que la pena deba cumplir su
función preventiva, de modo que para dicho autor la prevención especial actúa de tres
maneras:
* Corrigiendo al corregible: resocialización.
* Intimidando al intimidable.
* Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables.
La necesidad de la pena es la que fundamenta en esta teoría de la imposición.
Pese a que existen razones para considerarlo concepción dominante, éste punto de vista
también es vulnerable.
Algunas objeciones a la teoría de la prevención especial:
En cuanto al fundamento y límites del "ius puniendi".
* El ideal de corrección explica el fin que persigue la pena pero no contiene ninguna
justificación del "ius puniendi".
* No sirve para fundamentar la conminación de penas, sino en todo caso, para fundamentar
la aplicación y ejecución de penas.
* No posibilitan una delimitación del ius puniendi en cuanto a su contenido.
* Pueden crear el riesgo de fundamentar el Derecho Penal contra los inadaptados –
enemigos políticos- o los asóciales –mendigos, vagabundos, prostitutas, etc.
Resulta válido cuestionar el derecho del Estado a someter a tratamiento contra su voluntad
a una persona, especialmente si es adulta, porque puede traducirse en una manipulación de
la personalidad para obligarla a dejar de ser lo que quiere. La imposición coactiva de un
procesode resocialización entra en contradicción con la idea de un estado de derecho que
exige pluralismo. Así, el fin de resocialización será de tan poca precisión que podría ampliar
incontroladamente el poderdel Estado en el campo del Derecho Penal. Incluso debería
perseguirse un tratamiento hasta que se dé la definitiva corrección, aún a riesgo de que la
duración sea indefinida.
Imposibilidad de determinar la necesidad de la pena:
- En la mayoría de los casos, nuestros conocimientos empíricos no bastan para delimitar la
necesidad de la pena, lo que resulta extensivo a lo relativo a naturaleza y quantum de la
pena. En aquellos supuestos en que resulte posible determinar la falta de necesidad de
prevención especial la única conclusión viable seria la impunidad, o sea;
* Delincuentes primarios y ocasionales: Porque no manifiestan peligro de volver a
delinquir.
* Delitos graves: en ciertos casos no hay peligro de repetición.
* Delitos cometidos en situaciones excepcionales: porque casi con seguridad no se volverán
a repetir.
* Delincuentes habituales: a veces no hay posibilidad de resociabilizarlos.
* Delincuentes por convicción: se dificulta la resocialización debido a que para que la
misma resulte viable es indispensable la colaboración del delincuente y no cabe su
imposición coactiva, no podría aplicársele por la fuerza.
En el ámbito de individualización de la pena, surgen nuevas objeciones por la imposibilidad
de predecir los efectos del tratamiento (si la pena se prolonga hasta que el tratamiento
tenga éxito, el condenado queda a merced de la intervención estatal).
Ilegitimidad de la resocialización coactiva:
* El Estado o la sociedad no tienen derecho alguno que les permita readaptar a según las
reglas socialmente impuestas, en forma coactiva, al autor de un delito determinado.
* No se puede, además, agotar el sentido de la pena en la readaptación social del condenado
y el propósito de evitar la reincidencia.
La razón por la cual la teoría de la prevención especial quedó detenida en su evolución, no
logrando superar las críticas apuntadas, se relacionan con su prematuro abandono de los
conocimientos de las cienciassociales y de la investigaciónempírica para construir las
categorías de autor que debían servir de base al sistema.
Teorías de la prevención general :
Tiene origen científico en Feuerbach, concibe a al pena como una amenaza que por medio
de las leyesse dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la
delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada en abstracto se concretiza en la
sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor debido a que
por éste acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta
(por eso, la lógica de éste criterio exige que las penas sean cumplidas, de lo contrario, el fin
intimidatorio se ve afectado). Así, en su formulación pura, estas concepciones no se fijan en
los efectos que la pena puede surtir sobre el autor mismo, de manera que, "prevención
general", significa también evitación de los delitos mediante la producción de efectos sobre
la generalidad.
Estas teorías suelen ser identificadas con el aspecto intimidatorio de las penas ya que su
justificación estará dada por su fin de evitar la comisión de hechos punibles respectos de
sus potenciales autores. La prevención general actúa no sólo con la conminación general de
penas, sino que adquiere mayor efectividad con su imposición y ejecución. La conminación
penal debe intimidar y la ejecución penal debe confirmar la seriedad de la amenaza. Según
Fouerbach; La ejecución de la pena tiene lugar "para que...la amenaza de la ley sea una
verdadera amenaza".
Esta teoría parece presentar la ventaja de no tener que recurrir al criterio clásico de la
culpabilidad sino al de motivabiliadad del autor. Así, el tipo penal consiste en la descripción
de la conducta prohibida y su fin es motivar (mediante la amenaza con una pena) para que
esa conducta no se realice.
Teoría de la prevención general positiva:
La prevención general puede ser entendida de un modo diverso al precedentemente
expuesto. Por una parte, puede manifestarse por la vía de la intimidación a los posibles
delincuentes (prevención general negativa), y, por la otra, como prevalecimiento o
afirmación del derecho a los ojos de la colectividad. Así se adjudica a la pena ya un fin de
conservación del orden, o de conservación del derecho, o para fortalecer la pretensión de
validez de las normas jurídicas en la conciencia de la generalidad, o buiebn reforzar las
costumbres sociales y la fidelidad al derecho o como afirmación de la conciencia social de la
norma.
Algunas objeciones a la teoría de la prevención general
En cuanto al fundamento del "ius puniendi".
Esta formulación encierra el peligro de su intrínseca debilidad para fundamentar cuándo es
legítimo que el Estado use la pena, deja sin resolver la pregunta siguiente; ¿frente a qué
supuestos tiene el Estado la facultad de intimidar?. Ello explica su tendencia a favorecer el
"terror penal" (como ocurrió en la baja Edad Media con la práctica de las ejecuciones
ejemplares).
Tampoco aporta datos acerca de ¿cuáles son los comportamientos esperados y cuáles los
indeseables?.
En cuanto al límite del "ius puniendi":
* Podría terminar en una tendencia al terror estatal porque podría conducir a un Derecho
Penal más ocupado por su propia eficacia que por servir a todos los ciudadanos.
* No es posible determinar cual es el énfasis punitivo que es necesario aplicar al delincuente
para lograr el efecto intimidatorio en el resto del tejido social.
Indemostrabilidad de la coacción sicológica:
* Las suposiciones sobre el efecto intimidatorio de las penas ejemplares sólo pueden
pretender el status de una cuestión de fe.
* Es muy difícil verificar cual es el efecto preventivo general de la pena. La idea de que la
intensidad de la amenaza es proporcional al efecto preventivo resulta, al menos, dudosa.
Utilización del delincuente para amedrentar a otros hombres.
* El interéspúblico en la evitación de delitos no basta para justificar, respecto del afectado,
lo que la pena a él le ocasiona: la garantía de la dignidad humana prohíbe utilizar al hombre
como medio para los fines de otros hombres.
* Es impugnable en sí mismo un criterio que utiliza al hombre de esa forma ya que no se lo
castiga por su acción sino por comportamientos que se supone que otros hombres pueden
realizar, asumiendo sentido la objeción kantiana a que lo seres humanos sean manejados
como instrumentos para prevenir las intenciones de otros.
Las impugnaciones a la teoría de la prevención general tampoco han provocado que el
Derecho penal haya podido despojarse totalmente de este punto de vista. Es importante
señalar que fueron precisamente ópticas de prevención general las que dieron lugar a uno
de los más modernos intentos por fundamentar el sistema penal: partiendo de la
concepción de Luhmann de que el Derecho es instrumento de estabilización social, se ha
explicado la denominada "prevención general positiva".
Teorías mixtas o de la unión:
La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de un fin
de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su
explicación.
De allí se derivan teorías de la unión que procuran articular una síntesisentre las doctrinas
en pugna. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una Fundamentación
desde las formar puras precedentemente señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la
crítica. Surgen así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación de
fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más
positivos de cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas.
Los intentos para presentar una fundamentación coherente de la pena, que contemple al
mismo tiempo las teorías absolutas y las relativas, son variados. Además, éstas "teorías de
la unión" son dominantes en el Derecho penal contemporáneo. Algunos autores señalan
que su existencia pone en evidencia una crisiscuya manifestación más evidente es la
ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para justificar el " ius
puniendi" estatal, "con todas las consecuencias de inseguridad que de allí se derivan".
Comúnmente las teorías mixtas le asignan al Derecho Penal la función de protección a la
sociedad, sin embargo, tal función no reviste iguales características en todas las teorías.
Pueden reconocerse dos grupos de fundamentaciones:
Aquellas que postulan que la protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa
y que los fines de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de
la retribución.
Las que sostienen que fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución
corresponde únicamente la función de límite máximo de las exigencias de la prevención,
impidiendo que conduzcan a una pena superior a la merecida por el hecho cometido.
En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de
bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por la necesidad
de protección de bienes jurídicos.
En algunos exponentes de estas teorías mixtas, la prevención general se presenta como la
forma concreta de protección de bienes jurídicos en virtud de que el fin de protección de
bienes jurídicos, por sí solo, no legitima la pena, Se sostiene que el criterio unificador se
concreta en la afirmación de que cada concepción tiene influencia diversa según el
momento en que se la considere. De modo que el criterio preventivo general es el que más
gravita a nivel legislativo, es decir cuando se sanciona la norma que prevé sanción para todo
aquel que realice determinado comportamiento. Los puntos de vista retributivo pasarían a
primer plano durante el proceso y especialmente en la individualización judicial de la pena,
ya que al sentencia debe establecerse considerando preferentemente la gravedad del hecho
cometido y la culpabilidad del autor. Pasarían a segundo plano consideraciones preventivas
especiales vinculadas a la personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia,
limitándose la influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con
evitar la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para
el control social.
La teoría de más incidencia durante la ejecución sería la prevención especial en su versión
moderna, debido a que el sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación
social del condenado.

                        LA NECESIDAD DE LA PENA
En relación a la responsabilidad, ésta se encuentra dentro de los patrones y contextos que
parten de un tratamiento en el ámbito civil, hasta delimitar exclusivamente las
responsabilidades de naturaleza penal, pasando por la opción preferente de sanciones
administrativas o de las llamadas consecuencias accesorias resultantes de la comisión de
este delito penal económico, es decir nos referimos a la sanción administrativa y la sanción
penal.
Las consecuencias jurídicas del delito, es que toda pena presupone culpabilidad del sujeto
cuando cometió un hecho en el pasado y en cambiotoda medida de seguridad presupone
una continuada peligrosidad del sujeto para el futuro. La culpabilidad es presupuestode la
pena y la peligrosidad es presupuesto de la medida de seguridad.
La pena tiene función preventiva, protectora, retributiva y resocializadora, se acoge a la
teoría de la unión, retribución con fines preventivos.
La lenta y difícil tarea de humanizar la justicia penal y sus sanciones, no es una obra que
comienza ahora, nosotros debemos ser dignos continuadores de aquellos que nos
antecedieron y cuyo pensamiento hoy vive con mas fuerza que nunca y se abre paso
ganando importantes batallas.
El padre de este proceso civilizador de la justicia penal, lo fue César Bonesana, conocido
como el marqués de Beccaria, quien junto a un grupode pensadores, allá por el siglo XVII,
ponían de relieve los abusos que se cometieron y esbozaban nuevas ideas, las cuales entre
1763 y 1764, tomaron cuerpo en la trascendental obra de Beccaria, escrita durante estos
años, y que tituló "De los Delitos y las Penas".
Este trabajo atacó las injusticias y desafueros del sistema penal de la época y expuso ideas
que tienen tremendo valor, aun en nuestro tiempo.
Permítanme señalar que uno de esos planteamientos de Beccaria, cuya validez nos invade
hoy día, es que el fin de la pena debe ser la prevención, evitar con ella que el reo ocasione
nuevos daños.
Y en este sentido, su profundo pensamiento indica lo siguiente: "...uno de los más grandes
frenos del delito no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad..."; y en este sentido
añade: "...La certidumbre de un castigo, aunque moderado, produce siempre impresión
más honda que el temor de otro más terrible unido a la esperanza de la impunidad".
También señaló el Marqués de Beccaria, sobre la pena y el proceso penal, lo siguiente: "Para
que la pena no sea violencia ejercida por uno o por muchos contra un ciudadano privado,
debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la mínima posible en las circunstancias
dadas, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes".
Por otra parte "¿quién ha hecho esas leyes" -preguntaba Beccaria- y se respondía:
"...Hombres ricos y poderosos que jamás se han dignado visitar las escuálidas chozas de los
pobres...", en este sentido agregaba: "... la mayor parte de las leyes no son mas que
privilegios, es decir, una contribución de todos a la comodidad de unos pocos...".
Finalmente, cito a Bonesana, en el siguiente párrafo: "No hay libertad donde las leyes
permitan que en determinadas circunstancias el hombredeje de ser persona y se transforme
en cosa".
Pueden ser muchos los lados inhumanos del Sistema Penal, que deben modificarse en aras
de hacerlo más civilizado y justo; algunas de sus iniquidades resultan muy visibles e
indiscutibles, como lo es -a mi entender- la aplicación indiscriminada de la medida de
privación de libertad, que ataca un bien tan preciado y natural del hombre: su libertad, la
cual se le elimina al ser humano, para encerrarlo en una jaula como si fuera una fiera
salvaje.
Aunque todos los que hemos visitado prisiones conocemos que los pocos reclusos
poseedores de una situación económica superior en la sociedad, aun en la prisión
mantienen una supervivencia más có moda, alojados en celdas espaciosas, con
aireacondicionado, acolchonadas camas, alfombras en el piso, televisiónpor cable, buena
comida y hasta ciertas ventajas de comunicación, frente a la mayoría que con su nivel de
pobrezasolo tiene un incómodo camastro o el piso para dormir y debe sustentarse con el
"rancho" que le ofrecen en la prisión, por ello para sobrevivir allí – igual que en la sociedad-
han de salirse de las normas y convencionalismos que los otros le imponen.
La existencia de un procedimientohumano y con garantías, un trato adecuado al procesado
y otros temas, contribuyen también en la batalla por humanizar la justicia penal.
Como señalé antes existen muchas juristas del Sistema Penal y de las sanciones,
susceptibles de perfeccionamiento y civilización, y no pretendo hacer un completo
inventario de ellas.
Pero quizás uno de los puntos más importantes en este tema es el relativo a la pena
privativa de libertad, que conduce a tanta deshumanización; entonces, ¿por qué no buscar
alternativas a ella? ¿Por qué imponerla siempre que formalmente se ha incurrido en un
delito?.
Al igual que en su día la privación de libertad fue alternativa a la pena de muertey a las
penas corporales, en la actualidad las penas alternativas a la privación de libertad ganan
cada vez más espacio en las legislaciones nacionales, en la misma medida en que se agudiza
la crisis de los sistemas penitenciarios, pues aunque las sanciones privativas de libertad
seguirán siendo utilizadas para proteger las condiciones vitales de la sociedad –en
proporción adecuada con el tipo de delito cometido, el dañocausado a la sociedad y las
condiciones personales de su autor- no es menos cierto que esta sanción se enfrenta a un
constante cuestionamiento que pone en duda la efectividad de sus postulados reeducativos,
debido a su intrínseca contradicción fundamental: ¿Cómo es posible resocializar a alguien
que se somete a la desocialización?.
Es posible trabajar por la humanización del sistema penal, limitando el empleode la sanción
privativa de libertad, procurando medidas subsidiarias a la privación de libertad,
alternativas que permitan a los operadores escoger aquella que resulte la mas adecuada y
proporcional, sin que siempre tenga que ser la misma pena para todo tipo de delito,
impuesta a cualquier infractor de la norma, sin distinguir las circunstancias en que se
produce el hecho.
Es como si se pretendiera curar todo tipo de enfermedad con igual medicamento; esto no
salvaría las vidas.
¿Por qué no buscar fórmulas de solución de conflictos ajenas al sistema penal, que resulten
más humanas, ágiles y adecuadas?. El sistema de justicia penal debe reservarse para
aquellos casos más graves, que así lo requieran. Su empleo en casos de poca trascendencia o
gravedad, resulta desproporcionado, ridículo e innecesario.
La pena tiene que individualizarse en cada delito y para cada sujeto, e imponerse de
acuerdo con el tipo de hecho, sus peculiaridades, gravedad y connotación social. el sistema
penal tiene que estar dotado del necesario arsenal de medidas que permitan aplicar a cada
quien, la adecuada y proporcional, a los fines de la represión de su conducta, pero a la vez
pensando en su educación o reeducación, y en su reinserción social, de manera que surta
efectos generales y particulares preventivos.

                   PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL
                       COMO "ULTIMA RATIO"
Es la ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas
conductas como infracciones (delitos y faltas), y dispone la aplicación de sanciones (penas y
medidas de seguridad) a quienes lo cometen. El derecho penal aparece como el medio de
control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás
medios de solucionar el problema han fracasado ( ultima ratio). El derecho penal se
compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias
de una conducta con una pena o medida de seguridad.
Sus funciones del derecho penal, realiza una misiónde protección de la sociedad, castigando
las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar,
cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión
futura, por lo que posee naturaleza preventiva. Ambas funciones del derecho penal no son
contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad. El derecho penal tiene una
función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero
esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el
castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el
mismo delincuente.

                             Conclusiones generales
La teoría de la pena aquí sostenida puede ser resumida de la siguiente manera; la pena sirve
a finalidades de prevención especial y general. Es limitada en su monto mediante la medida
de la culpabilidad, pero puede no alcanzar esta medida, en tanto esto sea necesario para las
necesidades de prevención especial y no se opongan a ello requisitos mínimos de
prevención general.
El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el
sentido de "restricción de derechosdel responsable". El orden jurídico prevé además las
denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales
el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se
integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad
se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más
variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos
remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de
puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar
de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius
puniendi" y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.
La falta laboraly económica, la falta de conciencia del tema, la violencia, la incultura, la
proyección individualista del hombre, la inseguridad pública agravado por la difusión y
sobre dimencionamiento de la informaciónsobre casos de delincuencia brindada por los
medios de comunicación masiva, hace que cada día la sociedad se aleje más de la ansiada
reinserción del penado.
Mientras que por su parte el Estado y su sistema punitivo no se encarga de atenuar este
efecto, llegando incluso en casos extremos a buscar en él precisamente la pena. Este es un
conflictoprimordial en los días de hoy, puesto que como hemos analizado el efecto de las
penas y sus consecuencias pueden actuar como multiplicador de la delincuencia, y es
responsabilidad de Estado y la Sociedad solucionarlo, así lo reclamamos nosotros.

                              RECOMENDACIONES
* Mantener el principio de última ratio del derecho penal, "la más rigurosa reducción
posible del sistema penal", es decir, convertirlo en el último medio de control social.
Respetando lo que la doctrina gusta de denominar ámbito libre, donde el ordenamiento
jurídico no debe intervenir porque puede generar más daño que el realmente causado.
* Que los órganos legislativos se hagan eco de los estudios de eminentes criminólogos que
defiende la teoría del etiquetamiento, y que sobre la base de un examen profundo de esta, se
arriben a conclusiones legales consecuentes.
* Impedir que se establezcan relaciones sociales de violencia y fomento de la actividad
delictiva en los establecimientos penitenciarios. Hay que poner fin a las "carreras delictivas"
que allí se avivan. Sobre la base de que la ejecución de la sanción tiene preestablecido un
límite temporal, se tiene que preparar al sancionado para su reinserción y no acentuar su
exclusión permitiendo que en la cárcel mantenga conductas contrarias a las admitidas
socialmente.
* Aumentar la gama de sanciones no privativas de libertad y alternativas a la de privación
de libertad (realizables). Nos parece conveniente la idea del trabajo con la comunidad,
como ya se viene haciendo en algunos países europeos de tradición jurídica continental y en
los de influencia anglosajona, sin perjuicio de lo que la mayoría de las legislaciones
consignan acerca de la prohibición del trabajo forzado. Ciertamente debe reflexionarse
acerca de las preeminencias de evitar el internamiento y la institucionalización del
sancionado.
* Extraer a los menores del alcance del Derecho Penal y extremar las medidas
neutralizadoras de este efecto para los jóvenes.
* Evitar el establecimiento de sanciones injustas, porque genera irremediable y
patentemente diferenciación entre el sancionado y los no sancionados, ambos ser sociales
dependientes de esta interacción.
* Que el juez, la policial, el fiscal provincial, las organizacionessociales y de masa u otro
organismo que la administración determine, se encargue oficialmente de asesorar con
efectividad al sancionado y su círculo de relaciones primarias para afrontar la
resocialización.
* Sobre la base de que la reacción social respecto a la pena sea satisfactoria pero él se
manifieste con hostilidad, es necesario promover el tratamiento terapéutico, por parte de
las organizaciones sociales y estatales, así como el determinante papel de la familiay demás
componentes del grupo primario.
* Como ya dijimos en otro momento, promover programassociales para que se asuman
posturas pacificadoras, conciliadoras, de respeto a la dignidad humana.
* Al margen de estas recomendaciones, tenemos que señalar no podemos dar una fórmula
de eliminación radical de esta realidad, se trata de una meta a largos plazo; pero con la
puesta en práctica de estas y otras ideas se podrá atenuar considerablemente, de modo que
se haga más tolerable.
 1.    Conceptos Jurídicos
 2.    El Derecho Procesal Penal
 3.    Su autonomía
 4.    Relación con otras ramas del Derecho
 5.    Las Fuentes del Derecho Procesal Penal
 6.    La Ley
 7.    Los tratados Internacionales
 8.    La Jurisprudencia
 9.    La Doctrina
 10.   La Costumbre
 11.   La interpretación de la Ley Procesal Penal
 12.   Clases de interpretación
 13.   La Ley Procesal Penal en el tiempo
 14.   La Ley Procesal Penal en el espacio
 15.   El proceso penal
 16.   Finalidad del proceso penal
 17.   Etapas del proceso penal
 18.   Objeto y finalidad del proceso penal
 19.   Conclusiones generales
 20.   Recomendaciones
 21.   Bibliografías

Conceptos Jurídicos:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procesopenal o la disciplina jurídica de
realización del Derecho penal Pablo Sánchez Velarde.
Es el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de
un delito, estableciendo la identidady el grado de participación de los presuntos
responsables. Manuel Catacora Gonzáles.
El proceso penal es aquella serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el
tiempo, con sujeción a unas normas de procedimiento, y a través de la cual se realiza la
actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal de sus
diversas potestades y la realización de las partes y terceros de la actividad cooperadora que
aquella requiere. Miguel Fenech.
El proceso penal es el orden de actuar, de proceder, establecido por el estado, para
determinar en cada supuesto concreto la existencia o inexistencia de responsabilidad
criminal, aplicando las normas de derecho penal. Fernando Gómez de Liaño.
Es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada a la protección jurídica
penal. E. Beling.
Es el derecho instrumental, es decir es el medio para la realización del derecho penal.
Francisco Carnelutti.
Es la rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los
órganos públicos que cumplen la funciónjudicial penal del estado y disciplina los actos que
integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de
seguridad penal, regulando el comportamiento de quienes intervienen. Julio Maier.
Es una disciplina jurídica especial, en cargada de cultivar y proveer los conocimientos
teóricos y técnicos necesarios para la debida comprensión. Florencio Mixán Mass.
Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principiosque regulan la
función jurisdiccional del estado EN TODOS SUS ASPECTOS Y POR TANTO FIJAN EL
PROCEDIMIENTO QUE SE HA DE SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL DERECHON
Positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la
jurisdicción del estado y los uncionarios encargados de ejercerla. Devis Echendia.
Es el medio legal para la aplicación de la ley penal contenida en el Derecho procesal penal.
Domingo García Rada.
El derecho procesal, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del
estado para la aplicación de las leyesde fondo y su estudio comprende la organización del
Poder Judicial, la determinación de la competenciade los funcionarios que la integran y la
actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso. Hugo Alsina.




El Derecho Procesal Penal:
El procesopenal es obligatorio e inevitable, oficial y legítimamente exigible, en virtud del
interéssocial vulnerado por un hecho tipificado al que va adherida una consecuencia
debidamente señalada por la ley.
El proceso se desenvuelve por actos que los ejecutan determinadas personas (jueces,
fiscales, perjudicados, abogados, testigos), etc. Llamados sujetos procesales que tienen
derechos y deberes específicos de acuerdo al rol que les corresponde en el proceso y a la
etapa en que se producen esos actos, produciéndose una relación jurídica procesal.
El derecho Penal determina cuáles son los hechos que la ley positiva considera delitosy
establece la sanción que debe imponerse a sus autores como medio de restablecer el orden
social alterado con la comisión del delito; además señalan las causas que excluyen o
modifican la punibilidad.
Si el individuo quebranta la ley penal, estadotiene la obligación de sancionarlo
debidamente. Siendo el medio para la aplicación de la ley penal, lo cual esta contenido en el
derecho Procesalpenal. Entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción, existe el
proceso penal denominado por nuestro ordenamiento legal instrucción, que tiene por
finalidad establecer la existencia del delito y la persona de su autor.
Evidentemente, una vez producido el hecho, no se aplica inmediatamente la ley penal; es
necesario establecer si lo ocurrido es delictuoso, si esta tipificado como delito y si el
presunto autor es el responsable.
De acuerdo a ley, en la denuncia debe indicarse al presunto responsable, cuya finalidad del
proceso es establecer que el denunciado como autor es realmente quien cometió el delito.
El proceso como el derecho procesal penal funciona teniendo como base dos aspectos
importantes:
 a. La organización y funcionamiento de los organismos estatales a quienes se
    encomienda la investigación; y,
 b. Juzgamiento de los delitos, como son el Ministerio público, la Policía Nacional y el
    Poder Judicial, y sus obligaciones, facultades, competencia, etc.

La forma como se sustancian los procesos, es decir, los trámites que deben cumplirse, las
formalidades que deben respetarse en todos y cada uno de los actos.
Los conceptos y definiciones dadas sobre el Derecho Procesal Penal, inciden y coinciden en
que es una rama del Derecho que se ocupa de los órganos, medios y fines que hacen posible
la aplicación del Derecho Penal. Siendo un derecho para el derecho y que desarrolla la
garantía de justicia ofrecida por la Constitución.
El Derecho Procesal es fundamental para poder hacerse efectiva las normas sustantivas.
El derecho procesal es de carácter público porque regula una de las funciones del Estado.
Sus normas tienen carácter impositivo y por tanto no pueden ser susceptibles de convenio o
de denuncia, salvo situaciones excepcionales. Es público porque tiene la misiónde hacer
efectivo un derecho público como lo es el Derecho Penal que salvaguarda una necesidad
social consistente en la persecución y prevención del delito. Vale decir que este derecho no
solo esta está destinado a la investigaciónde los delitos para sancionar a los autores, sino
además al estudio de la organización y funcionamiento de los organismos judiciales
competentes.
Característica del derecho procesal penal:
 a. Es una disciplinajurídica autónoma, independiente del derecho público, tiene
    terminología propia, no esta subordinada a otra disciplina.
 b. Es una disciplina científica, ya que interesa un conocimientoracional de su
    normatividad con relación a la realidad concreta y sistemática porque conforma una
    unidad de conocimientos en conexión lógicaentre sí. Mixán Mass, señala que importa
el conocimiento racional, objetivo, metódico, explicativo-informativo, con
    terminología propia, sistemático, verificable y que conduce a la tecnificación.
 c. Determina la funciónjurisdiccional penal, se accede por los particulares o por el
    perseguidor público, de acuerdo a las reglas del ejercicio público de la acción penal;
    sus principios, garantías y derechos en los que se inspira y que lo rodean; la
    organización y funciones así como los límites.
 d. Determinación de actos procedimentales necesarios para el cumplimiento de sus
    objetivos, la investigación, verificación del hecho punible, la búsqueda de los
    elementos probatorios para la determinación del delito, la autoría, responsabilidades
    y la imposición de la sanción o medida de seguridad.
 e. Determina el comportamiento de los sujetos procesales que intervienen en el proceso,
    regulando funciones, obligaciones y atribuciones que les corresponde cumplir al Juez,
    Fiscal, imputado, agraviado, defensa, terceros intervinientes y auxiliares judiciales. El
    rol que corresponde desempeñar a cada uno de ellos esta establecido en la ley procesal
    y leyes orgánicas.
 f. Constituye un derecho realizador, ya que todas las normas en las cuales tiene su
    fuente forman parte de la realización del orden jurídico penalmente establecido.

Su autonomía:
Sobre la autonomía del derecho procesal penal se ha discutido mucho y allí surge el
debatede varios autores:
Carnelutti, dice que el derecho procesal penal pertenece a la categoría de derecho
instrumental, considerando que no es fin en si mismo "sino medio para la aplicación del
derecho penal".
Leone, manifiesta en su tratado lo mismo; sin embargo muchos años después rectifica su
anterior parecer, reconociendo la autonomía del Derecho procesal penal al manifestar "que
ha conseguido solo su reciente autonomía didáctica".
Gómez Orbaneja, reconoce su carácter secundario por cuanto aplica normas del derecho
sustantivo, pero esto no significa que estén informados por los mismos principios y admite
su plena autonomía. Destaca que un derecho penal autoritario no obliga a que exista un
Derecho Procesal Penal menos liberal, ni al revés, porque un derecho penal liberal o
autoritario no ejerce ninguna influencia sobre el procedimientopenal. Hay vinculación en
los fines pero no en los medios que son diferentes.
E. Vescovi, el derecho procesal es autónomo, tiene sus normas propias, se maneja con
institucionesy principios especiales pesar de ser un instrumento, y como tal debe adecuarse
al derecho de fondo que pretende imponer. Es una rama jurídica porque en la actualidad ha
adquirido autonomía legislativa, científica y académica.
Del Valle, afirma que la interdependencia en los fines "no pueda, en lo absoluto, romper la
autonomía que tiene el procesal".
La facultad de denunciar es independiente del Derecho Penal. Es uno de los derechos
sustanciales del individuo, no sujeto al éxito que puede alcanzar.
En este sentido, los principios que regulan el proceso son sustancialmente diferentes de
aquellos elementos que determinan la figura delictiva. Cada derecho es y tiene una
institución propia, sin vinculación entre ellos. Que si existe igualdad en sus fines, ambos
buscan la paz social mediante el derecho, pero esta identidadno conlleva a la igualdad. El
Derecho procura la paz social y el único medio para lograrla es el imperio de la norma legal.
 a. Derecho penal se encuentra la clasificación y descripción de los delitos.
b. Derecho procesal penal se encuentran las normas para comprobar su existencia y
    descubrir a sus autores.

Con la explicación del caso, arribamos que el derecho procesal penal tiene autonomía, a
pesar que el campo de acción sea el penal. Lo mismo ocurre con el Procesal Civil y es
indiscutida su autonomía con respecto al Derecho civil.
Relación con otras ramas del Derecho:
El Derecho procesal Penal, como disciplina autónoma tiene su base en la constitución y
sirve para la realización de sus fines y a la vez forma parte del sistemajurídico y con las
demás disciplinas mantiene una relación importante. Tales como el derecho penal, el
derecho civil, el derecho procesal civil y al derecho internacional público, entre otras.
Asimismo por su propia naturaleza, cuenta con otras ciencias extra jurídica que coadyuvan
a los actos propios de la investigación, aquí nos referimos a las la criminalistica,
medicinalegal, la psiquiatría forense, psicología forense, lógica jurídica, etc.
* Con el derecho constitucional: el derecho procesal penal tiene estrecha relación con
el derecho constitucional y la doctrina, explicando cada una de las instituciones vinculantes,
como los principios que rige el Derecho procesal penal, lo cual esta debidamente
desarrollado en el código respectivo.
El artículo 1º de la Constitución de 1993, señala que toda persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
El artículo 2º de la constitución enumera los derechos fundamentales de la persona, como:
la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de información,
opinión, expresión y difusión de pensamiento, etc. ; y el inciso 24 del mismo artículo se
consagran derechos importantes para toda persona como: nadie está obligado a hacer lo
que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; no existe prisión por
deudas; el derecho a la presunción de la inocencia, mientras no se haya declarado
judicialmente la responsabilidad; derecho a no ser víctima de la violencia moral, psíquica o
física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes, careciendo de valorlas
declaraciones obtenidas por la violencia, en tanto que quien la emplea incurre en
responsabilidad.
El artículo 30º y siguientes de la Constitución, establece los derechos políticos y los deberes
de los ciudadanos; la ciudadaníase adquiere a los 18 años; se suspende por resolución
judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia con
inhabilitación de los derechos políticos, etc.
El artículo 37º regula la extradición, concediéndose solo por el poder Ejecutivo con previo
informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y los tratados. No se concede la
extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por
motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza; se excluyen de la extradición los
perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, no considerando como
tales al genocidio, magnicidio y terrorismo.
La Constitución se refiere a la función pública que los funcionarios y trabajadores públicos
están al servicio de la Nación, correspondiendo al Presidente de la Repúblicala más alta
jerarquía, y en ese orden a los representantes del Congreso, ministros de Estado, miembros
del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los Magistrados Supremos, el
fiscal de la nacióny el Defensor del pueblo.
La CartaMagna faculta al Fiscal de la Nación a formular denuncia ante el Poder Judicial de
oficio o por denuncia de parte, cuando se promueve enriquecimiento ilícito; precisa que la
responsabilidad de prescripción para los funcionarios o servidores públicos se duplican en
caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Respecto a los Tratados Internacionales se establece que los celebrados por el Estadoy los
que se encuentren en vigor forman parte del derecho nacional. Los tratados deben ser
aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la república,
siempre y cuando se traten de Derechos Humanos, Soberanía, Dominioo integridad del
estado; Defensa nacional y Obligaciones Financieras del estado.
La Constitución en los artículos 99º y siguientes da facultades importantes al Congreso de
la República, además de dar leyes y resoluciones legislativas.
Con relación al Poder Ejecutivo, la Constitución establece lo siguiente; cumplir y hacer
cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la
políticageneral del Gobierno; cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los
órganos jurisdiccionales, entre otros, etc.
Con relación al Poder Judicial, en los artículos 138º y siguientes establece la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; los principios y derechos de
la función jurisdiccional, haciendo especial énfasis. Al principio fundamental, la
observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Respecto a la pena de muerte, señala que sólo se aplicará por delito de traición a la patria en
caso de guerra, y el terrorismo conforme a las leyes y los tratados de los que el Perú es parte
obligada.
El artículo 149º de la Constitución, establece que en las Comunidades Campesinas y
nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, se faculta a sus Autoridades a ejercer
funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
Con lo expuesto, debemos concluir que existe estrecha vinculación entre normas
constitucionales y el derecho procesal penal, ya que se sustenta en forma precisa y clara la
aplicación de la ley procesal penal.
* Con el Derecho Penal: Con relación a la explicación dada anteriormente, existe
relación indudable entre la Constitución, el Derecho penal y el derecho procesal penal.
Pues, la ley penal establece los delitos que tienen relevancia penal y señala las sanciones a
imponerse, pero lo cual no puede cumplirse inmediatamente de materializada la infracción
penal o hecho delictuoso, sino que requiere de un procedimiento para ello. En este sentido
se distingue hasta tres etapas de jus puniendo:
 a. determinación de la conducta considerada punible mediante la dación de la ley;
 b. determinación de la existencia del delito y la aplicación de la ley al caso concreto por
    los órganos jurisdiccionales;
 c. determinación sobre la ejecución de la condena, que algunos casos corresponde a la
    autoridad jurisdiccional o a autoridades administrativas, mediante la ley de ejecución
    penal.

La ley penal no puede aplicarse sin recurrir a los medios y garantías que rodean al proceso
penal, vale decir que para señalar que existe delito tiene que haberse dado y desarrollado la
investigación previa.
La relación entre el derecho procesal penal y penal es muy estrecha, no sólo en la
imposición de sanciones, sino en cada etapa del desarrollode la investigación del proceso,
por la misma necesidad del sistema, mediante el uso de medios de defensa técnicos, por
ejemplo, como sucede con la excepción de naturaleza de acción; o casos de extinción de la
acción penal; o en los casos de eximente responsabilidad que prevé el artículo 20º del
Código Penal; etc.
Asimismo se puede encontrar en el Código Penal Peruano normas de contenido netamente
procesal, como por ejemplo la extinción de la acción penal y la alusión clara al principio del
juez legal.
Con relación a las normas probatorias el campo penal le da un valor importante a la
confesión y la sentencia penal crea un estado de derecho en el condenado.
En el campo penal existen los delitos exceptuados que requieren querella de parte (artículos
130º, 131º y 132º del Código Penal); en los demás delito la acción penal funciona de oficio y
no procede de oficio, no procede la transacción ni el desistimiento; prevalece el interés
público sobre el de las partes. Sin embargo, el Código Procesal Penal el artículo 2º hace
referencia al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, siempre y cuando el agente haya
reparado el dañoocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto de la reparación
civil, y si este acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado
legalizado ante notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su
consentimiento expreso para la explicación del caso. Este principio es importante porque
da alternativas de solución al problema incluso si la acción penal hubiera sido ejercida.
Además establece en caso y que delitos se puede aplicar como: hurtos simples, lesiones
culposas, ente otros
* Con el Derecho Civil y Procesal Civil: El derecho procesal Penal tiene relación con el
derecho civil respecto de instituciones que tienen directa o indirectamente son
mencionados en la ley procesal, respecto al estado civil de las personas, la familia, los
grados de parentesco, la patria potestad, los bienes patrimoniales, las personas jurídicas,
los actos jurídicos, por ejemplo: las cuestiones prejudiciales o la responsabilidad
extracontractual.
Sin embargo, debemos señalar que existe mayor y mas cercana relación con el Derecho
procesal Civil, ya que ambas pertenecen al derecho públicointerno, porque la iniciación de
un proceso da lugar a relaciones jurídicas en las cuales interviene el estado, no como simple
sujeto de derechos que pertenecen también a los particulares sino como titular de la
soberanía.
Debemos señalar que existen instituciones comunes que cumplen un papel importante
como la jurisdicción, la competencia, la formalidad de los actos procesales, los
recursosimpugnatorios; pero se observamos que existe mayor influencia civil en lo penal,
máxime si este nace de aquel; por ejemplo: llamado parte civil; al tercero civil responsable;
el embargo de bienes y las formas de sustitución; las formas de hacer efectivo el pago de
reparación civil, entre otros.
La acción civil derivada del delito tiene características propios del orden civil, corresponde
demandar al interesado, cabe el desistimiento y transacción y puede ser reservada para
ejercerla en vía ordinaria. En cambioen la vía penal la ejerce de oficio el Juez instructor y la
promueve el Ministerio Público, sin perjuicio de que denuncie el agraviado (a) y en forma
accesoria el Juzgador persigue la reparación del daño.
Debemos indicar que, las normas probatorias en la vía civil respecto a la confesión las
exime de prueba y la sentencia civil afecta a terceros. En el campo civil prevalece el interés
privado.
La Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, establece
expresamente que sus normas "se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos
procesales, siempre que sean compatibles por su naturaleza, lo cual es de uso necesario por
las autoridades judiciales penales, ya que el Código de ProcedimientosPenales de 1940 no
contempla nuevas alternativas e instituciones procesales que son explicadas y desarrolladas
por el Código Procesal civil. Vale señalar, que dicho cuerpo normativo permite al operador
jurídico una nueva forma de interpretación de las leyes en el ámbito del derecho procesal
penal, cuando lo requiera necesario.
En consecuencia, la relación del Derecho Procesal Penal con el Procesal Civil tienen
similitud con sus propias características ya explicadas con anterioridad, así con respecto a
sus autonomías en el ámbito del Derecho Público Interno.
* Con el Derecho Internacional: Se vincula con el derecho Internacional Público,
debido a la existencia de Tratados Internacionales en materiade Derechos Humanos y
normas que rigen la extradición, así se faculta el juzgamiento de peruano que delinque en el
exterior o cuando se trate de extranjero que fuera del territorio sea culpable del delito
contra la seguridad del Estado.
Además el Estado forma parte de todo un sistema de Cooperación Judicial Internacional,
como las que están vigentes específicamente para el delito de tráfico ilícito de drogas a raíz
de la Convención de Viena de 1988. lo cual permitirá reforzar la lucha contra la
delincuencia, sobre todo aquella que se encuentra organizada, ya que nos permitirá recoger
elementos objetivos de imputación, la recepción de declaraciones, el intercambio de
pruebas, custodia a testigos, o la entrega vigilada, etc. También tenemos la Convención
Internacional contra la corrupción.
Como se sabe, nuestro país, ha participado en diversas reuniones internacionales sobre
cooperación judicial; existen convenios bilateral, pero un cuerpo normativo especifico que
es necesario.
Con la vigencia de la corte penal internacional, hace justo y necesario no solo el estudio del
Derecho Internacional Procesal Penal sino además la creación un Derecho Procesal Penal
Internacional.
* Relación con otra Ciencias Sociales:El Derecho procesal penal tiene vinculación con
otras ciencias sociales, debido a que el eje central es el individuo que se encuentra sometido
a proceso.
La aplicación del Código Penal lleva implícita el conocimiento y apreciación de ciencias tan
importantes como la Criminología, criminalistica, psicología, psiquiatría, etc. La sentencia
que resuelve sobre la imputabilidad, irresponsabilidad o la que señala una medidas de
seguridad, lo hacen con el fundamento y apoyo necesario de las ciencias auxiliares.
Las Fuentes del Derecho Procesal Penal:
Son las disposiciones que pueden citarse y hacer referencia válidamente en el proceso para
fundar un acto de procedimiento.
* Para Fenechlas fuentes de ordenamiento procesal son:
 a. Fuentes orgánicas, aquellas que tienen por objeto establecer los órganos
    jurisdiccionales (Ley Orgánica del poder Judicial);
b. Fuentes directas, son normas fundamentales del ordenamiento procesal penal
    (Código de Procedimientos Penales y demás leyes que modifican el proceso penal);
 c. Fuentes complementarias, aquellas que regulan algunos institutos procesales como la
    ley de Habeas Corpu y Amparo;
 d. Fuentes Indirectas, aquellas que son manifestaciones espontáneas de la norma
    procesal , como es la jurisprudencia y la costumbre;

* Para E. Véscovi, la fuente del ordenamiento procesal es:
 a.
 b. Fuente formal de validez de la norma jurídica, investiga la forma que dicha norma
    debe tener para ser obligatoria.

En este sentido, la fuente es aquel procedimiento por el cual se produce, válidamente
normas jurídicas que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del derecho.
Las fuentes del Derecho procesal Penal no sólo están establecidas en las normas
constitucionales y en la legislación procesal penal positiva, sino además en los Tratados
Internacionales, la Jurisprudencia, la doctrina y la Costumbre.
La Ley:
La ley es la fuente principal del Derecho Procesal Penal y es aquella disposición de normas
jurídicas de carácter general y son dictadas por órganos constitucionalmente autorizados y
de obligatorio cumplimiento.
El concepto de ley comprende a la constitución y las normas de inferior jerarquía. La
Constitución es fuente primaria no solo del derecho procesal sino de todas las ramas del
derecho. De la constitución se desprende la organización y forma de administración de
justicia, principios que deben regir el proceso, derechos y garantías que se pueden exigir, la
forma de selecciónde magistrados, entre otros. Por ejemplo, los jueces como operadores
jurídicos sólo responden a la constitución y a las leyes; por lo que, de existir
incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal prevalecerá la primera;
y, la norma legal prevalecerá sobre una de menor jerarquía prevalecerá.
La ley comprende al Código como el principal regulador del ordenamiento procesal penal;
la Ley orgánica del poder Judicial; ley orgánica del Ministerio público, y las leyes especiales
que regulan determinados procedimientos o tiene importancia en el proceso ordinario.
También comprende normas contenidos en los Tratados Internacionales.
Los tratados Internacionales:
Constituyen fuentes del Derecho Procesal Penal los Tratados y Normas internacionales,
suscritos y ratificados por nuestro país, lo cual esta establecido en la constitución; por
tanto, son ley y obligatorio cumplimiento.
Podemos citar los siguientes Tratados y Convenios Internacionales más importantes como:
* La declaración Universal de Derechos Humanos;
* Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos (Pacto de Nueva Cork);
* Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José);
* Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo,
* Convención sobre Derecho Internacional Privado o código de Bustamante, suscrito en la
Haba, el 20 de febrero del 1928;
* Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas;
* Convención Interamericana contra la Corrupción;
* Convención de naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transaccional, conocida
como la Convención de Palermo del año 2000;
* Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, conocida como la Convención de
Mérida, firmada en diciembre del 2003;
* Convenios Bilaterales: sobre Extradición con Bélgica; con Brasilsuscrita en mayo de 1922;
con chile suscrita en Lima el 28 de noviembre de noviembre de 1899, aprobado por el
Congreso del Perú el 25 de octubre de 1900, y que estuvo vigente desde el 23 de enero de
1901; entre otros.
La Jurisprudencia:
La jurisprudencia esta constituida por la interpretación constante y uniforme de los
tribunales en aplicación de las normas legales. La opinión de los tribunales tiene efecto
vinculatorio en cuanto se refiere a interpretación de la ley hecha por el superior jerárquico
basado en la ley que lo respalda.
La Jurisprudencia es fuente creadora, formal, inmediata e indirecta del derecho positivo
que nace de los fallos de los tribunales de justicia. Son aquellas decisiones judiciales de
creación del derecho, de interpretación de la ley o integradora de la norma.
La jurisprudencia no obliga, sin embargo el juez puede tomarlo en cuenta, si fuere
constante, uniforme y se tratara de disposiciones confusas. Busca una interpretación y
aplicación uniforme de la ley, sobre la base del principio de igualdad. Tiene función
integradora de la norma cuando se pone de manifiesto el vacío legal.
En el sistema anglosajón, la jurisprudencia es obligatoria e cuanto la decisión de un Juez,
obliga a los demás, de tal manera que jurisprudencia constituye fuente inmediata y obliga al
estudio de los casos judiciales que han marcado principios rectores.
En nuestro país como en otros países, el valor obligatorio de la jurisprudencia radica en la
decisión de los Tribunales Superiores de Justicia. Esta decisión, es relativa y puede
distinguirse entre:
 a. fallos de especie, cuando el fallo se refiere a determinado caso particular; y,
 b. fallos de principio, cuando las resoluciones fijan verdaderos precedentes o principios
    aplicables a otros casos semejantes.

Podemos distinguir que no todos los fallos son de seguimiento obligatorio.
Las Salas especializadas de la Corte suprema de Justicia de la República ordenan la
publicación trimestral en el diario oficial "El peruano" de las ejecutorias que fijan principios
jurisprudenciales que serán de obligatorio acatamiento en todas las instancias judiciales. La
Corte Suprema, puede también apartarse de su criterio inicial, pero debe motivar
fundamentalmente su resolución y hacerla conocer también en el mismo diario oficial, en
este caso el precedente deja de ser obligatorio.
Por el contrario, los fallos de especie no son de obligatoriedad porque no reúnen los
presupuestos para constituir jurisprudencia, así sean invocadas por las partes.
La Doctrina:
Es la opinión de los juristas, que puede darse interpretando la ley o señalado nuevos
rumbos al legislador. No constituye fuente directa, subsidiaria y secundaria del derecho
Procesal, Se expresa en libros, revistas y artículos. Es importante en cuanto orienta la ley
busca influir en las decisiones judiciales, pero ningún puede sentenciar con el único
fundamento de la doctrina.
La labor del jurista es de suma importancia en el quehacer procesal no sólo por el estudio
especializado del derecho positivo y de la jurisprudencia, sino además por los aportes
teóricos que permiten alimentar la función judicial, sirviendo de aporte entre norma
abstracta y el caso en concreto.
En algunos casos, los estudios doctrinarios serán de utilidadpara función judicial y pueden
ser el sustento de la decisión del Fiscal o del Juez y, algunos casos motiva al operador
judicial refutar los criterios doctrinarios cuando no esta de acuerdo con ellos. En caso de la
defensa, el sustento doctrinario puede consolidar su línea argumentativa y de necesaria
lectura para el juzgador.
La doctrina es de utilidad en el ámbito legislativo, ya que constantemente se acude a
juristas, por sus conocimientos sobre el derecho, el derecho comparado y la problemática
teórica y práctica así como las alternativas de solución para la formulación de proyectosde
ley o de Códigos, como se ha podido experimentar en la moderna legislación procesal penal
europea e iberoamericana.
La Costumbre:
No constituye fundamento válido para influir en la decisión judicial y procesal. No
constituye fuente directa del derecho procesal penal.
La costumbre son aquellas manifestaciones de una determinada comunidady presenta las
características de espontaneidad, particular, imprecisión, de formación lenta y falta d autor
conocido.
Según Alzadora Valdez"la costumbre fuente libremente del pueblo, a diferencia de la ley,
cuya formación se realiza dentro de ciertas pautas o reglas, la costumbre surge como
expresión de la vida, limitada a un ámbito geográfico, a una clase, a un grupo. En su
mayoría las costumbres surgen del uso local".
La costumbre para tenga efectos es necesario la repetición de las acciones que lo
constituyen, lo que requiere de un periodo de tiempoprolongado. En materia penal se
refiere que la ley se refiere a ella.
Por ejemplo, nuestra carta magna de 1993, establece una relación entre la función
jurisdiccional y el derecho consuetudinario. Lo cual se ve reflejado en el artículo 149º de la
Constitución, donde las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con apoyo
de las rondas campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial de acuerdo con el derecho consuetudinario, siempre y cuando no se violen los
derechos fundamentales de la persona y no contravenga la ley procesal penal.
En nuestro país muchas comunidades indígenas y nativas administran justicia de
conformidad con el derecho consuetudinario.
Existen además practicas judiciales llamadas usos forenses, comunes en nuestro medio y
que si bien no tienen base normativa, cumplen el cometido de llenar vacíos dejados por
otras fuentes.
               LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL
LEY PROCESAL PENAL
La ley es la fuente formal por excelencia, correspondiéndole el segundo nivel jerárquico de
nuestro sistema legislativo, después de la Constitución, que merece la aprobación por el
Congreso. Así, la ley es aquella norma escrita de ámbito general emanada del órgano
legislativo del Estado. Las Leyes son normas, esto es, reglas de conducta obligatorias .
Entendida así la ley, se puede definir a la ley procesal como la que se ocupa en regular el
proceso y las relaciones que de él deriven (proceso penal, civil, laboral, etc).
Tratándose de la ley procesal penal está referida a la regulación del proceso penal y sus
implicancias objetivadas en el "codex" y las demás leyes complementarias.
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
Para aplicar una norma jurídica se requiere determinar el sentido de ella e individualizar
adecuadamente el caso problema; establecer si existe o no la correlación esperada entre la
previsión normativa y el caso concreto.
La interpretación viene a ser el aplicar el derecho vigente en el momento de la decisión, al
caso concreto que el Juez o el Fiscal tienen que decidir, ya que toda ley por muy clara que
sea, necesita ser interpretada; el interpretar es inquirir la voluntad plasmada en la norma y
no la voluntad de los autores de la ley; entonces interpretar no es buscar lo que el legislador
quiso decir, sino hallar la voluntad, el propósito perseguido por la ley.
Para Manzini "la correcta interpretación debe tender no a descubrir lo que quisieren los
aparentes autores de la ley sino la voluntad de la ley misma, considerada como entidad
objetiva e independiente. Interpretar viene a ser pues buscar lo que persigue la ley,
encontrar lo que esta ley quiere, lo que ella pretende al causar tales preceptos".
                            CLASES DE INTERPRETACIÓN
A.- POR SUS ALCANCES:
 1. RESTRICTIVA: Esta se da cuando la interpretación no excede a lo que significa la ley
    interpretada, limitando el significado de una expresión legal, estrictamente al eje de la
    ley, alo que expresa la ley y no más allá.
 2. EXTENSIVA: Esta se da cuando va más allá de lo que dice la ley, llegando incluso
    hasta el sector marginal. Por ejemplo el Artículo 139° del código penal que habla del
    matrimonio. Pudiendo entenderse que éste puede ser respecto al matrimonio civil o
    religioso.

B.- POR SU FUENTE: Pueden ser:
 1. LA AUTÉNTICA: Que es la realizada por el propio órgano legislativo, el cual se limita
    aclarar normas antes existentes, y su vigencia se remonta a la ley aclarada; teniendo
    fuerza obligatoria, por cuanto como ley aclaratoria de una anterior, precisa sus
    alcances.
 2. INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA: esta es la que ejecutan los juristas cuando en
    sus obras examinan y opinan sobre las leyes, y orientan a los Magistrados, radicando
    en ello su valor, merituándose de acuerdo a la calidad de sus fundamentos.
 3. INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Son las que se derivan o emanan de las sentencias
    judiciales; teniendo eficaciaplena en el caso en que se pronuncien; debiéndose tomar
    en cuenta que la jurisprudencia dada por la Corte Suprema obliga a un estricto
    cumplimiento jurídico .

C.- POR SU INTERPRETACIÓN OBJETIVA: Puede ser:
1. INTERPRETACIÓN LITERAL O FILOLÓGICA:Es decir que al expresarse la ley
    en palabras y éstas tienen determinado sentido, se le interpreta examinando el
    textotal como estás escrito, palabras empleadas, vocablos técnicos o comunes, etc.,es
    decir, se examinará la palabra escrita para conocer el pensamiento de la ley, lo que
    ella quiere decir al emplear determinados conceptos.
 2. INTERPRETACIÓN LÓGICA:Mediante ella el intérprete se sirve de unos y otros
    preceptos de la ley, de todo el contexto y de otras leyes del mismo ordenamiento,
    debiéndose examinar toda la ley, descubrirse su finalidad y después interpretar cada
    norma por separado, ya que la ley entrega un contexto, un todo orgánico que obedece
    a determinada finalidad.
 3. INTERPRETACIÓN HISTÓRICA: Esta se refiere a que toda ley tienen sus
    antecedentes, exposiciónde motivos, actas de comisiones legislativas, trabajos
    preparatorios, etc., que señalan cual ha sido el recorrido la ley, desde que fue pensada
    hasta convertirse en norma. Si uno examina todos estos antecedentes, se descubrirá la
    intención del legislador, la finalidad que persigue la ley. Por otro lado existen
    Artículos y escritos de los autores de la ley que nos descubren su pensamiento y
    constituyen valiosos antecedentes.
 4. INTERPRETACIÓN SISTEMATICA: Según Manzini dice que "a ella se recurre
    especialmente cuando la duda no recae sobre el sentido de una expresión o de una
    fórmula de la ley, sino que versa sobre la regulación jurídica del hecho o de la
    relación sobre la que se debe juzgar. Acá se emplearán los principios generales del
    derecho y las reglas del derecho positivo". Así por ejemplo cuando exista
    contradicción entre una norma especial, si ambas fueran normas generales, se
    aplicará aquella más vinculada a lo que es objeto de la regulación.

D.- INTERPRETACIÓN POR ANALOGIA Y DE ACUERDO A LA LEY
SUBSIDIARIA:
Se da la analogía cuando es pertinente aplicar una ley parecida, incluso la misma ley
autoriza su aplicación a otros campos, es decir "en cuanto sea aplicable", y su objetivo es
llenar las lagunas de derecho, peor es necesario tomar en cuenta que en materia procesal
nunca ocurre y que en el derecho punitivo nunca rige; el Juez o Fiscal no pueden aplicar
preceptos no señalados en la ley para el hecho investigado, no hay lugar para la analogía en
el derecho penal. En cuanto la ley subsidiaria, puede ser aplicada si expresadamente la ley
lo permite, tal es el caso de los delitos tributarios en los que se entienden que en los
procesos instaurados por estos delitos, previstos en el código tributario, se aplicará los
principios del derecho procesal penal.
                     LA LEY PROCESAL PENAL EN EL TIEMPO
De conformidad con el Artículo 109° de la Constitución Política del Estado, la ley deviene
en obligatoria desde el día siguiente no sólo de su promulgación, sino desde su publicación
en el diario Oficial, salvo que exista disposición contraria en la misma ley que postergue su
vigencia en todo o en parte.
Es necesario dejar establecido que se ha de aplicar la ley vigente en el momento en que se
lleva a cabo el proceso, sin considerar cual regla regía en el instante de la perpetración del
evento delictivo. Tratándose de los actos del procedimiento no puede hablarse de
retroactividad, pero, los actos realizados conforme a la ley anterior, conservan su validez y
surten sus efectos legales en forma completa.
Si la ley procesal se modifica mientras se tramita la instrucción, entonces rige la ley que ha
sido modificada y se aprecia a partir de ese momento, quedando válidos los actos procesales
realizados conforme a la ley anterior.
La razón de la irretroactividad radica en que a ley procesal no declara cuales hechos son
delitos, sino que se limita a dar pautas que deben seguirse en toda investigación, por eso es
que rige desde que se promulga y publica y no antes.
* Frente a esta problemática de los conflictosde las leyes con ocasión del tiempo se han
esbozado tres cuestiones para su solución:
Tempos regit actum: esto es, la aplicación inmediata de una norma a los hechos, relaciones
y situaciones que ocurren mientras mantiene su vigencia (entre el momento de entrada en
vigencia y aquél en que es derogada).
La retroactividad: consagrada constitucionalmente, es la aplicación de una norma a un
hecho que ocurre luego de haber sido derogado siempre y cuando favorezca al procesado.
La benignidad estriba en la generosidad de la ley procesal posterior en beneficio del
procesado.
La ultra actividad: se materializa cuando se aplica una norma a hechos que han ocurrido
luego que ha sido derogada, vale decir luego que termina su aplicación inmediata.
                    LA LEY PROCESAL PENAL EN EL ESPACIO:
Según CATACORA GONZALEScuando un Código Procesal se renueva radicalmente y la
variación del procedimiento, es sustancial, no queda otra alternativa que los procesos que
alcanzan la sentencia, continúen regulándose hasta la ejecución final por la ley vigente y
que los procesos que no culminaron se tramiten de acuerdo a la nueva ley. En todo caso, la
nueva ley señala el ámbito de la aplicación de cada uno, en un título especial tal como ha
ocurrido en este caso con las disposiciones finales y transitorias.
Agrega este autor, que en materia procesal penal, la ley se aplica a los hechos que ocurren
durante su vigencia, de modo que si no se ha producido todavía la sentencia, el trámite debe
continuar de acuerdo con la nueva Ley. Pero si la nueva ley procesal establece disposiciones
menos favorables al imputado, seguirán respetándose las normas procesales anteriores.
En lo relativo a su vigencia en el espacio, la ley procesal es eminentemente territorial, es
decir sólo surte sus efectos en el ámbito dentro del cual el estado ejerce soberanía, estando
vinculada su vigencia a esta última y tiene su misma extensión territorial. El principio
general tiene excepciones por la razón de las personas:
* El peruano que fuera del territorio nacional comete delito sancionado por la ley nacional,
así como la del país en que se perpetra, puede ser sancionado al regreso al país, igualmente
lo será el extranjero que fuera del territorio nacional comete delito contra la seguridad del
Estado, falsificación de monedas, billetes, documentosnacionales, etc.
* Por razones de Derecho Internacional o Derecho Público Interno, los diplomáticos
extranjeros gozan de inmunidad, operando una causal de exclusión momentánea de
culpabilidad.
* Conforme el Derecho Público Interno están eximidos de la ley procesal penal y de la ley
penal, el Presidente de la República excepto por delito cometido en el ejercicio de sus
funciones, asimismo los parlamentarios son irresponsables por las opiniones vertidas en el
ejercicio de su cargo del estado quién lo someterá a la jurisdiccional ordinaria, luego del
trámite pertinente.
* Los menores de 18 años de edad estar sometidos a la jurisdicción penal y si cometieran
delito, serán sometidos a la jurisdicción del niño y del adolescente; ahora juzgado de
familia.
                                  EL PROCESO PENAL
Definición:
De La Oliva Santos señala que el Proceso Penal, es un instrumento esencial de la
jurisdicción, de la función o potestad jurisdiccional. Decir el Derecho no puede ser
instantáneo, sino que a el se llega a través de una serie o sucesión de diferentes actos,
llevados a cabo a lo largo del tiempo. Para imponer una pena resulta imprescindible la
garantía procesal, como lo exige el Art. 139º 10 de la Constitución, que es la concreción del
principio nullum poena sine previa lege penale et sine previo processo penale.
El proceso penal es pues necesario. A través de el los titulares de la potestad jurisdiccional
cumplen las funciones atribuidas constitucionalmente. Al respecto Montero Aroca aclara
que el derecho penal se actúa única y exclusivamente por los tribunales y precisamente por
medio del proceso.
Se puede definir el proceso penal desde un punto de vista descriptivo, como el conjunto de
actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados, etc.) con
el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una
sanción y, en el caso de que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad, calidad y
modalidades de esta ultima. El proceso penal busca pues, proteger la integridad del
ordenamiento Curico penal, siempre que dicho ordenamiento punitivo haya sido vulnerado
la pena o medida de seguridad respectiva, sino también conjuntamente las consecuencias
civiles de los mismos hechos (Art. 92º del Código Penal.)
El proceso penal como ya se ha dejado sentado, tiene como marco de referencia un
conflictosuscitado entre el delincuente y la sociedad, que es del caso que el Estado decida.
Todo proceso penal importa enjuiciamiento, debe existir una acusación del Ministerio
Publico y reconocerse el equivalente derecho de defensa del imputado; además, su
dilucidación requiere de una contradicción efectiva, sobre la base de argumentos jurídicos y
pruebas concretas y determinadas, cuyo corolario es la sentencia penal.
Paralelamente, el proceso penal es un "proceder", es decir, un procedimiento regulado en la
Ley. A través de el se realizan actividades de investigación destinadas a reunir la prueba
necesaria para determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o
móviles de su perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la
existencia del daño causado, con fines de enjuiciamiento y la consiguiente condena o
absolución.
Gómez Orbanejadefine el Derecho Procesal Penal como el conjunto de normas jurídicas
que tienen por objeto organizar los Tribunales de lo penal y regula la actividad dirigida a
actuación jurisdiccional del Derecho Penal material; fijando las condiciones de
admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos; formas y efectos de los actos
procesales singulares.
El proceso penal n es sino el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional
acerca de la realización de un delito estableciendo la identidad y el grado de participación
de los presuntos responsables.
Se advierte de este concepto; el Derecho procesal penal se concreta a regular la actividad
tutelar del derecho penal (justicia penal y administraciónde justicia penal). Ello permite
tener presente, en primer lugar, que el derecho penal por si solo y aislado no tendría
ejecución en la realidad de la vida, requiere una actividad humana supletoria, del proceso,
acto punitivo; y, en segundo lugar que también se ocupa de la organización de los tribunales
y en general de todo el servicio de administración de justicia penal que es una condición
previa del primero.
Según Ernst Beling en su libro "Derecho Procesal Penal" señala que el Proceso o
procedimiento penal es aquella especie de proceso que sirve para la comprobación y
realización de las pretensiones punitivas.
El derecho procesal penal; también llamado derecho penal formal es; por consiguiente; el
conjunto de las normas que determinan de que manera se deben comprobar y realizar las
pretensiones punitivas.
El derecho procesal penal es; como el derecho penal material parte del derecho publico. Sin
embargo el derecho penal y el derecha procesal penal tienen cada uno su materia
netamente circunscrita. Mientras el derecho penal determina los presupuestos y el
contenido de la pretensión punitiva y; entonces en su virtud; la pena vive solo en el papel; el
derecho procesal penal nunca se ocupa de la punibilidad de un hecho; sino únicamente si
corresponde la persecución de una persona y como debe realizarse. Por esto; es también
imposible que haya normas de carácter mixto.
Las actividades que en su conjunto forman el proceso penal; son en su mayoría las de
autoridades y funcionarios: La organización y la jerarquía de estos órganos de la justicia
penal se determinan por el derecho concerniente a la organización de los tribunales.
El derecho procesal penal sostiene Julio Maier ha alcanzado autonomía legislativa;
científica; y académica.
Autonomía legislativa:
Es productode una larga evolucióny de separación del Derecho procesal penal respecto del
Derecho penal material: Esta autonomía deriva del sistema; propio de los países de
influencia jurídica euro- continental; de separar en diversos cuerpos de leyes al Derecho
material y al Derecho procesal. En nuestro país desde los albores de la organización
republicana se estructuraron; independientemente; Códigos Penales y Procedimientos
Penales; así tenemos el Código Penal de 1862 y el Código de Enjuiciamientos en Materia
Penal de 1891.Luego, la evolución jurídica nacional ha seguido similar derrotero; al Código
Penal de 1924 han seguido , antes y después, los Códigos de Procedimientos en Materia
Criminal de 1920 y de Procedimientos Penales de 1940; y , al Código Penal de 1991, le ha
seguido el Código Procesal Penal del mismo año, cuyas normas están suspendidas en su
mayor parte.
Autonomía científica:
Comenzó con el encuentro de ciertos principios y máximas propios del Derecho procesal y,
con el deslinde y afirmación de su propio objeto y función frente a la ley material, reflejado
también en el tipo de normas jurídicas con el que estos dos ámbitos jurídicos se expresan; y
continuo con la escisión de los principios procesales penales frente a los vigentes n el
Derecho procesal civil.
Autonomía académica:
Es consecuencia de la autonomía científica del Derecho procesal penal. Permite la
construcciónde cátedras propias que, a su vez, tiendan a desarrollar esta rama jurídica en
su interrelación con el derecho material y el derecho procesal.
                          FINALIDAD DEL PROCESO PENAL
El proceso penal tiene un carácter instrumental, ya que a través de el se afirma y hace
efectivo el derecho penal sustantivo, es posible también afirmar que posee objeto y
finalidad propios.
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías
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El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías

  • 1. El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico. Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores económicos1 abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea.1 INTRODUCCIÓN El derecho penaleconómico es la rama que se encarga del estudio de los delitosal orden monetario y financiero. Dentro de una escala de bienesjurídicos, se situaría en tercer lugar, después de los delitos contra la integridad del ser humano y delitos contra el patrimonio. Cabe destacar que, según algunos autores los delitos patrimoniales también son una suerte de delitos económicos, así como los delitos contra el medio ambiente, contra la propiedad intelectual o contra la administración pública. No obstante, debido a la existencia de delitos pluriofensivos, los delitos económicos propiamente dichos son aquellos que afectan el orden económico, monetario y financiero (crediticio), así como los delitos tributarios y aduaneros. En realidad, la doctrina aún no es unánime respecto del contenido del derecho penal económico. Los intereses o los sujetos pasivos pueden ser inciertos o difusos, del mismo modo existen problemas de caráctertécnico que no se muestran favorables para el desarrollode esta reciente rama del derecho. Empero, aún la frecuencia de estos es mínima aunque con un muy alto grado de criminalidad oculta. Evolución histórica del derecho económico en el Perú En nuestro país, la historia nos muestradiversos tipos de sanciones a los delitos que hoy conocemos como económicos. En la época del incanato se entendía como delitotributario cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados. En el Virreynato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la distribuciónde las cargas tributarias. En la época republicana Simón Bolívar, por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muertea los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabandoy más adelante, en 1896, modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el CódigoPenal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos en
  • 2. perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Leysobre adulteración, acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones administrativas más duras. Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico interno. Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el sistemajurídico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar a continuación: Delitos societarios: interpretacióny nuevo contexto de aplicación. Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajosin la debida retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para la celebración de un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y simulaciónde causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del centro de trabajo sin la autorización de la Autoridad Administrativa. Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación de bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia). Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de defraudación. Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de protección penal. Delitos contra el orden económico: de monopolioy prácticas restrictivas de la actividad económica. Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa, atentados contra la reputación industrial y la libertad de preciosde remate, concurso y licitación publica. Represión a la competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas. Delitos financieros: concentración crediticia y obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la información, intermediación financiera irregular, de condicionamiento para otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones específicas. Como demostramos líneas arriba la complejidad de la actividad económica produce un conjunto de conductas que buscan beneficiarse a expensas de los demás, afectando a la actividad económica y a la planificación estatal de la economía, buscando que pasar por alto las normas estatales que organizan y protegen la vida económica, por lo que la delimitación jurídica de estos delitos es trascendental. PRINCIPIOS POLÍTICOS CRIMINALES En nuestro país la lucha contra la criminalidad económica fue incorporando decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de administración de justicia penal. En el ámbito
  • 3. de las decisiones sustantivas se generaron debates sobre el aporte de la criminología a la condicionalidad histórica del delito, en el caso nuestro el factor pobreza de la criminalidad y las orientaciones. Según Luis Lamas Puccio, la criminología tendría dos grandes aportes a la economía: En primer lugar, fundamentalmente, considera a la teoría de la asociación diferencial y la Tesissobre el delito de cuello blanco, junto a las estadísticas sobre criminalidad elaboradas por los órganos de control, que no necesariamente son reales por estar viciadas por falta de un seguimiento más exhaustivo La segunda orientación tiene un enfoque más socio-político de la delincuencia y el cuestionamiento del concepto de legalidad, donde se impugna la legitimidad del Estadoy el uso que hace de la sanción penal, cuyo monopolio la detenta con lo cual se empieza a ver progresivamente que la justicia desempeña un papel político. En cuanto a las decisiones como alternativa en la solución de los llamados delitos económicos empresariales tenemos propuestas orgánicas dentro del sistema de administración de justicia penal, donde se han incorporado nuevas instituciones y agentes de control judicial, penitenciario, de rehabilitación, así como la participación de la sociedad civil en el control del mismo, reforzado con la creación de fiscalías y salas especializadas en lo penal económico, estableciéndose normas y mecanismos legales adecuados establecidos en el Código Penal. El debatesobre las nuevas concepciones y la labor de demostrar las nuevas formas de comisión de actos delictivos como consecuencia de los progresos técnicos o de prácticas que exceden los límitesadmisibles en las actividades industriales, comerciales y financieras, ponen de manifiesto el rol de las funcionesdel Estado, así como los delitos como resultado del podereconómico, el surgimiento de una nueva delincuencia patrimonial con un nuevo rostro, la tipificación del sujeto y la masificación de este delito, así como el ámbito donde principalmente se desarrolla el delito económico y el marco conceptual sobre su ilicitud, el bien jurídico protegido, la normatividad económica en las instancias estatales, los delitos cometidos en el ámbito laboral, organizacionessocietarias, la competencia desleal y el orden público que protege el derecho Penal. En la actualidad la realidad de la criminalidad de empresase proyecta más allá de los tradicionales espacios del mercado y que se van incorporando no solo nuevas conductas típicas sino nuevas formas de comisión de conductas que provocan enorme dañosocial y que tienen efectos en el desarrollo socio – económico de un país, por lo que el derecho penal económico en la solución de los llamados delitos económicos empresariales, es una alternativa viable. Partes: 1, 2 LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS COMO TAREA DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO Se trata de nuevas manifestaciones realmente previstas en la legislación positiva penal, aunque solamente las manifestaciones mas no la conducta criminal, pero lo enfatizable es la manera ingeniosa en los medios de que dispone esta clase de delincuencia, constituyendo, lógicamente un profundo y mayor perjuicio en la colectividad.
  • 4. Los delitoseconómicos causan una gran coacción en las trabas e la producción, inconveniencias en el transporte, acaparamiento, especulación en la distribucióny sobre todo en el sistemabancario y financiero. La gravedad y extensión de la lesión que ocasionan los delitos económicos, lleva a pensar que son violaciones del derecho que asiste a las comunidades humanas, sin distinciones de clase, para beneficiarse con los recursos de la naturalezay los bines creados por el trabajoen todas sus aplicaciones, así como los rendimiento en dineroy el manejo de este en empresas, bancos y demás establecimientos de crédito, realizados para destruir estos bienes, disminuirlos o aprovecharse ilícitamente de ellos, mediante la violación o el fraude. El bien jurídico es un conceptolleno de dificultades interpretativas cuando se trata de los delitos contra el orden socioeconómico. En efecto el orden económico en sentido estricto, ha de entenderse como la regulación jurídica de la intervención estatal en la economía, mientras que el concepto amplio de orden económico es considerado como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios. Un orden económico social justo es una de las metas a que debe aspirar una regulación jurídica represora. El orden económico supone una intervención publica en la medida en que ya nadie cree en la regulación espontánea del mercado por el equilibrionatural de las fuerzas que en el operan, y por ello, una de las claves para mantener que nuestra constituciónreconoce un sistema de economía mixta. EL MERECIMIENTO DE PENA COMO MEDIDA DE LA REPRESIÓN PENAL El sistema del derecho penal, debe cambiar en la medida en que la sociedada la que sirve también cambia. Y es lógico que a una sociedad configurada democráticamente, corresponda también un derecho penal capaz de proteger penalmente sus instituciones democráticas. Teorías absolutas de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoríael sentido de la pena es independiente de su efecto social, se "suelta" de él. El primer punto de vista es: La teoría de la justa retribución.- Desarrollada por Kant, para quien al pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegelcuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada a partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito como al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como reestablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo. En coincidencia con Kant, tampoco Hegel reconoce finalidades de prevención, como el mejoramiento y la intimidación, como fines de la pena. Esta construcción gravitó decisivamente en relación a la ulterior evolución del Derecho penal y, debido a que no existen aun alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia. En la jurisprudenciala teoría de la retribución ha tenido un importante papel hasta hace poco tiempo. Esta concepción recibe su característica de "absoluta" debido a que ve el sentido de la pena no en la prosecución de alguna finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal
  • 5. penal, o sea que agota todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por Kant como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada dialécticamente por Hegel como la negación de la negación del Derecho. Así, niega una concepción del castigo que se fundamente en razones de utilidad social que ilícitamente convierta al hombre en un "medio" instrumental en beneficio de la sociedad ya que tanto para Binding como para todos los defensores de la teoría de la retribución, las concepciones preventivas resultan incompatibles con la dignidad humana porque sólo cabe motivar con el castigo a los animales, respecto de los seres humanos la única motivaciónadmisible es la que surge de la propia norma, concebida como una orden –no matarás- que precede a la descripción legal –al que matare a otro...se le impondrá una pena de..., cuya existencia es independiente de la sanción. El mal de la pena esta justificado por el mal del delito, es concebida como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento, pensamiento que reconoce como antecedente la Ley del Talión. Ella niega o aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de imponerse por el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad, aunque no se logre un efecto intimidatorio ni exista riesgo alguno de reincidencia debe igualmente aplicarse. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen funciónalguna a la pena: por una u otra vía le atribuyen la función de realización de justicia. La opinión más generalizada afirma que la pena presupone la reprochabilidad del comportamiento sometido a ella y expresa esa reprochabilidad. Es concebida por ésta teoría como reacción por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar el delito y no evitar delitos futuros. Esto explica la sólida interconexión establecida entre las teorías del delito y la pena: a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito. b) El delito, condición de la pena, exige la realización de un comportamiento contrario a la norma, más, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo. c)El sistema se basa en el libre albedrío siendo culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse en el respeto de la norma optó por la opción contraria y delinquió. El haberse mantenido al margen de las exigencias que le plantaba el orden jurídico, no obstante haber podido ajustarse a ellas (el haber podido obrar de otro modo) es el criterio generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el juicio de culpabilidad. d) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena. Algunas objeciones a las tesis retributivas: Las críticas formuladas a esta teoría explican su progresiva decadencia que se pone de manifiesto en virtud de que la misma ha sido abandonada por la doctrina penal contemporánea al menos en su perfil ortodoxo de concepción absoluta. En relación al fundamento y límite del "ius puniendi": * Fundamenta el "para que" del castigo pero no explica ¿cuándo? el Estado debe hacerlo. * No fija un límite en cuanto al contenido de la potestad penal estatal. * Presupone la necesidad de la pena que debería en realidad justificar; llevada al extremo concluiría en que debe castigarse al delincuente aunque ello no resulte necesario en el caso concreto. Imposibilidad de verificar el libre albedrío:
  • 6. * Presupone el libre albedrío o libertadde voluntad respecto de lo cual se sostiene que es irracional fundamentar el derecho del Estado a imponer penas en la existencia de una culpabilidad basada en él debido a que la libertad de voluntad del autor no es empíricamente demostrable. La retribución como pago del mal con el mal. La racionalización de la venganza. * El pago o la devolución de un mal corresponde al arraigado impulso de venganza humano. La afirmación de que con la pena se ejerce una retribución fáctica solamente puede justificarse en la medida en que ella impide los actos de justicia por propia mano. * Se entiende que el criterio retributivo no puede ser absoluto debido a que resulta evidente que no toda culpabilidad debe ser castigada ya que la pena, en el caso concreto, puede producir efectos contraproducentes (no explica ¿cuándo? el Estado debe aplicar la pena). * La idea de retribución compensadora es vulnerable debido a que la pena no borra el mal causado por el delito sino que en realidad añade un segundo mal, "el criterio talionario no permite recuperar el ojo de la víctima quitando un ojo al autor". Más allá de las críticas a la teoría hasta aquí expuesta, el Derecho penal contemporáneo no ha evolucionado hacia un abandono total de los puntos de vista retributivos debido, fundamentalmente, a la fragilidad de las teorías preventivas propuestas como alternativas. La sistematización de los presupuestos de punibilidad, formulados por la escuelaclásica desde perspectivas retributivas se ve como un conjunto de garantías del gobernado frente al Estado y en los modelos propuestos en su reemplazo parecería estar corriendo riesgo, ello origina un rechazo de éstos, además, la circunstancia de que no se haya formulado aun ningún sistema que ofrezca presupuestos de incriminación (teoría del delito) diferentes a los enunciados como consecuencia de la concepción retributiva, da más fuerza a la sensación de que el abandono de dichas teorías produciría inseguridad jurídica. Además, debe concederse a esta teoría la virtud de haber concebido a la pena como una reacción proporcional al delito cometido, estableciendo un límite a la pretensión punitiva estatal. Teorías Relativas De La Pena: Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico. Teorías de la prevención especial : Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal, como la escuela alemana de Liszt, el positivismocriminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa social. Aunque cada una de ellas presente matices, resulta factible enunciar sus principales formulaciones. Es la posición extrema contraria a la teoría de la retribución. Según éste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. Así, la necesidad de prevención especial es la que legitima la pena, según Von Liszt; "sólo la pena necesaria es justa". Se habla de "relativa" porque su finalidad está referida a la "evitación del delito". La prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Esta concepción, influenciada por el determinismo, no admite la libertad de voluntad, niega que la
  • 7. culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena. Von Liszt se dedicó a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la incriminación exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar, según la personalidad de cada individuosobre el que la pena deba cumplir su función preventiva, de modo que para dicho autor la prevención especial actúa de tres maneras: * Corrigiendo al corregible: resocialización. * Intimidando al intimidable. * Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables. La necesidad de la pena es la que fundamenta en esta teoría de la imposición. Pese a que existen razones para considerarlo concepción dominante, éste punto de vista también es vulnerable. Algunas objeciones a la teoría de la prevención especial: En cuanto al fundamento y límites del "ius puniendi". * El ideal de corrección explica el fin que persigue la pena pero no contiene ninguna justificación del "ius puniendi". * No sirve para fundamentar la conminación de penas, sino en todo caso, para fundamentar la aplicación y ejecución de penas. * No posibilitan una delimitación del ius puniendi en cuanto a su contenido. * Pueden crear el riesgo de fundamentar el Derecho Penal contra los inadaptados – enemigos políticos- o los asóciales –mendigos, vagabundos, prostitutas, etc. Resulta válido cuestionar el derecho del Estado a someter a tratamiento contra su voluntad a una persona, especialmente si es adulta, porque puede traducirse en una manipulación de la personalidad para obligarla a dejar de ser lo que quiere. La imposición coactiva de un procesode resocialización entra en contradicción con la idea de un estado de derecho que exige pluralismo. Así, el fin de resocialización será de tan poca precisión que podría ampliar incontroladamente el poderdel Estado en el campo del Derecho Penal. Incluso debería perseguirse un tratamiento hasta que se dé la definitiva corrección, aún a riesgo de que la duración sea indefinida. Imposibilidad de determinar la necesidad de la pena: - En la mayoría de los casos, nuestros conocimientos empíricos no bastan para delimitar la necesidad de la pena, lo que resulta extensivo a lo relativo a naturaleza y quantum de la pena. En aquellos supuestos en que resulte posible determinar la falta de necesidad de prevención especial la única conclusión viable seria la impunidad, o sea; * Delincuentes primarios y ocasionales: Porque no manifiestan peligro de volver a delinquir. * Delitos graves: en ciertos casos no hay peligro de repetición. * Delitos cometidos en situaciones excepcionales: porque casi con seguridad no se volverán a repetir. * Delincuentes habituales: a veces no hay posibilidad de resociabilizarlos. * Delincuentes por convicción: se dificulta la resocialización debido a que para que la misma resulte viable es indispensable la colaboración del delincuente y no cabe su imposición coactiva, no podría aplicársele por la fuerza.
  • 8. En el ámbito de individualización de la pena, surgen nuevas objeciones por la imposibilidad de predecir los efectos del tratamiento (si la pena se prolonga hasta que el tratamiento tenga éxito, el condenado queda a merced de la intervención estatal). Ilegitimidad de la resocialización coactiva: * El Estado o la sociedad no tienen derecho alguno que les permita readaptar a según las reglas socialmente impuestas, en forma coactiva, al autor de un delito determinado. * No se puede, además, agotar el sentido de la pena en la readaptación social del condenado y el propósito de evitar la reincidencia. La razón por la cual la teoría de la prevención especial quedó detenida en su evolución, no logrando superar las críticas apuntadas, se relacionan con su prematuro abandono de los conocimientos de las cienciassociales y de la investigaciónempírica para construir las categorías de autor que debían servir de base al sistema. Teorías de la prevención general : Tiene origen científico en Feuerbach, concibe a al pena como una amenaza que por medio de las leyesse dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor debido a que por éste acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta (por eso, la lógica de éste criterio exige que las penas sean cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio se ve afectado). Así, en su formulación pura, estas concepciones no se fijan en los efectos que la pena puede surtir sobre el autor mismo, de manera que, "prevención general", significa también evitación de los delitos mediante la producción de efectos sobre la generalidad. Estas teorías suelen ser identificadas con el aspecto intimidatorio de las penas ya que su justificación estará dada por su fin de evitar la comisión de hechos punibles respectos de sus potenciales autores. La prevención general actúa no sólo con la conminación general de penas, sino que adquiere mayor efectividad con su imposición y ejecución. La conminación penal debe intimidar y la ejecución penal debe confirmar la seriedad de la amenaza. Según Fouerbach; La ejecución de la pena tiene lugar "para que...la amenaza de la ley sea una verdadera amenaza". Esta teoría parece presentar la ventaja de no tener que recurrir al criterio clásico de la culpabilidad sino al de motivabiliadad del autor. Así, el tipo penal consiste en la descripción de la conducta prohibida y su fin es motivar (mediante la amenaza con una pena) para que esa conducta no se realice. Teoría de la prevención general positiva: La prevención general puede ser entendida de un modo diverso al precedentemente expuesto. Por una parte, puede manifestarse por la vía de la intimidación a los posibles delincuentes (prevención general negativa), y, por la otra, como prevalecimiento o afirmación del derecho a los ojos de la colectividad. Así se adjudica a la pena ya un fin de conservación del orden, o de conservación del derecho, o para fortalecer la pretensión de validez de las normas jurídicas en la conciencia de la generalidad, o buiebn reforzar las costumbres sociales y la fidelidad al derecho o como afirmación de la conciencia social de la norma. Algunas objeciones a la teoría de la prevención general En cuanto al fundamento del "ius puniendi".
  • 9. Esta formulación encierra el peligro de su intrínseca debilidad para fundamentar cuándo es legítimo que el Estado use la pena, deja sin resolver la pregunta siguiente; ¿frente a qué supuestos tiene el Estado la facultad de intimidar?. Ello explica su tendencia a favorecer el "terror penal" (como ocurrió en la baja Edad Media con la práctica de las ejecuciones ejemplares). Tampoco aporta datos acerca de ¿cuáles son los comportamientos esperados y cuáles los indeseables?. En cuanto al límite del "ius puniendi": * Podría terminar en una tendencia al terror estatal porque podría conducir a un Derecho Penal más ocupado por su propia eficacia que por servir a todos los ciudadanos. * No es posible determinar cual es el énfasis punitivo que es necesario aplicar al delincuente para lograr el efecto intimidatorio en el resto del tejido social. Indemostrabilidad de la coacción sicológica: * Las suposiciones sobre el efecto intimidatorio de las penas ejemplares sólo pueden pretender el status de una cuestión de fe. * Es muy difícil verificar cual es el efecto preventivo general de la pena. La idea de que la intensidad de la amenaza es proporcional al efecto preventivo resulta, al menos, dudosa. Utilización del delincuente para amedrentar a otros hombres. * El interéspúblico en la evitación de delitos no basta para justificar, respecto del afectado, lo que la pena a él le ocasiona: la garantía de la dignidad humana prohíbe utilizar al hombre como medio para los fines de otros hombres. * Es impugnable en sí mismo un criterio que utiliza al hombre de esa forma ya que no se lo castiga por su acción sino por comportamientos que se supone que otros hombres pueden realizar, asumiendo sentido la objeción kantiana a que lo seres humanos sean manejados como instrumentos para prevenir las intenciones de otros. Las impugnaciones a la teoría de la prevención general tampoco han provocado que el Derecho penal haya podido despojarse totalmente de este punto de vista. Es importante señalar que fueron precisamente ópticas de prevención general las que dieron lugar a uno de los más modernos intentos por fundamentar el sistema penal: partiendo de la concepción de Luhmann de que el Derecho es instrumento de estabilización social, se ha explicado la denominada "prevención general positiva". Teorías mixtas o de la unión: La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su explicación. De allí se derivan teorías de la unión que procuran articular una síntesisentre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una Fundamentación desde las formar puras precedentemente señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas. Los intentos para presentar una fundamentación coherente de la pena, que contemple al mismo tiempo las teorías absolutas y las relativas, son variados. Además, éstas "teorías de la unión" son dominantes en el Derecho penal contemporáneo. Algunos autores señalan que su existencia pone en evidencia una crisiscuya manifestación más evidente es la
  • 10. ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para justificar el " ius puniendi" estatal, "con todas las consecuencias de inseguridad que de allí se derivan". Comúnmente las teorías mixtas le asignan al Derecho Penal la función de protección a la sociedad, sin embargo, tal función no reviste iguales características en todas las teorías. Pueden reconocerse dos grupos de fundamentaciones: Aquellas que postulan que la protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa y que los fines de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de la retribución. Las que sostienen que fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución corresponde únicamente la función de límite máximo de las exigencias de la prevención, impidiendo que conduzcan a una pena superior a la merecida por el hecho cometido. En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por la necesidad de protección de bienes jurídicos. En algunos exponentes de estas teorías mixtas, la prevención general se presenta como la forma concreta de protección de bienes jurídicos en virtud de que el fin de protección de bienes jurídicos, por sí solo, no legitima la pena, Se sostiene que el criterio unificador se concreta en la afirmación de que cada concepción tiene influencia diversa según el momento en que se la considere. De modo que el criterio preventivo general es el que más gravita a nivel legislativo, es decir cuando se sanciona la norma que prevé sanción para todo aquel que realice determinado comportamiento. Los puntos de vista retributivo pasarían a primer plano durante el proceso y especialmente en la individualización judicial de la pena, ya que al sentencia debe establecerse considerando preferentemente la gravedad del hecho cometido y la culpabilidad del autor. Pasarían a segundo plano consideraciones preventivas especiales vinculadas a la personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia, limitándose la influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con evitar la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control social. La teoría de más incidencia durante la ejecución sería la prevención especial en su versión moderna, debido a que el sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación social del condenado. LA NECESIDAD DE LA PENA En relación a la responsabilidad, ésta se encuentra dentro de los patrones y contextos que parten de un tratamiento en el ámbito civil, hasta delimitar exclusivamente las responsabilidades de naturaleza penal, pasando por la opción preferente de sanciones administrativas o de las llamadas consecuencias accesorias resultantes de la comisión de este delito penal económico, es decir nos referimos a la sanción administrativa y la sanción penal. Las consecuencias jurídicas del delito, es que toda pena presupone culpabilidad del sujeto cuando cometió un hecho en el pasado y en cambiotoda medida de seguridad presupone una continuada peligrosidad del sujeto para el futuro. La culpabilidad es presupuestode la pena y la peligrosidad es presupuesto de la medida de seguridad. La pena tiene función preventiva, protectora, retributiva y resocializadora, se acoge a la teoría de la unión, retribución con fines preventivos. La lenta y difícil tarea de humanizar la justicia penal y sus sanciones, no es una obra que comienza ahora, nosotros debemos ser dignos continuadores de aquellos que nos
  • 11. antecedieron y cuyo pensamiento hoy vive con mas fuerza que nunca y se abre paso ganando importantes batallas. El padre de este proceso civilizador de la justicia penal, lo fue César Bonesana, conocido como el marqués de Beccaria, quien junto a un grupode pensadores, allá por el siglo XVII, ponían de relieve los abusos que se cometieron y esbozaban nuevas ideas, las cuales entre 1763 y 1764, tomaron cuerpo en la trascendental obra de Beccaria, escrita durante estos años, y que tituló "De los Delitos y las Penas". Este trabajo atacó las injusticias y desafueros del sistema penal de la época y expuso ideas que tienen tremendo valor, aun en nuestro tiempo. Permítanme señalar que uno de esos planteamientos de Beccaria, cuya validez nos invade hoy día, es que el fin de la pena debe ser la prevención, evitar con ella que el reo ocasione nuevos daños. Y en este sentido, su profundo pensamiento indica lo siguiente: "...uno de los más grandes frenos del delito no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad..."; y en este sentido añade: "...La certidumbre de un castigo, aunque moderado, produce siempre impresión más honda que el temor de otro más terrible unido a la esperanza de la impunidad". También señaló el Marqués de Beccaria, sobre la pena y el proceso penal, lo siguiente: "Para que la pena no sea violencia ejercida por uno o por muchos contra un ciudadano privado, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la mínima posible en las circunstancias dadas, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes". Por otra parte "¿quién ha hecho esas leyes" -preguntaba Beccaria- y se respondía: "...Hombres ricos y poderosos que jamás se han dignado visitar las escuálidas chozas de los pobres...", en este sentido agregaba: "... la mayor parte de las leyes no son mas que privilegios, es decir, una contribución de todos a la comodidad de unos pocos...". Finalmente, cito a Bonesana, en el siguiente párrafo: "No hay libertad donde las leyes permitan que en determinadas circunstancias el hombredeje de ser persona y se transforme en cosa". Pueden ser muchos los lados inhumanos del Sistema Penal, que deben modificarse en aras de hacerlo más civilizado y justo; algunas de sus iniquidades resultan muy visibles e indiscutibles, como lo es -a mi entender- la aplicación indiscriminada de la medida de privación de libertad, que ataca un bien tan preciado y natural del hombre: su libertad, la cual se le elimina al ser humano, para encerrarlo en una jaula como si fuera una fiera salvaje. Aunque todos los que hemos visitado prisiones conocemos que los pocos reclusos poseedores de una situación económica superior en la sociedad, aun en la prisión mantienen una supervivencia más có moda, alojados en celdas espaciosas, con aireacondicionado, acolchonadas camas, alfombras en el piso, televisiónpor cable, buena comida y hasta ciertas ventajas de comunicación, frente a la mayoría que con su nivel de pobrezasolo tiene un incómodo camastro o el piso para dormir y debe sustentarse con el "rancho" que le ofrecen en la prisión, por ello para sobrevivir allí – igual que en la sociedad- han de salirse de las normas y convencionalismos que los otros le imponen. La existencia de un procedimientohumano y con garantías, un trato adecuado al procesado y otros temas, contribuyen también en la batalla por humanizar la justicia penal. Como señalé antes existen muchas juristas del Sistema Penal y de las sanciones, susceptibles de perfeccionamiento y civilización, y no pretendo hacer un completo inventario de ellas.
  • 12. Pero quizás uno de los puntos más importantes en este tema es el relativo a la pena privativa de libertad, que conduce a tanta deshumanización; entonces, ¿por qué no buscar alternativas a ella? ¿Por qué imponerla siempre que formalmente se ha incurrido en un delito?. Al igual que en su día la privación de libertad fue alternativa a la pena de muertey a las penas corporales, en la actualidad las penas alternativas a la privación de libertad ganan cada vez más espacio en las legislaciones nacionales, en la misma medida en que se agudiza la crisis de los sistemas penitenciarios, pues aunque las sanciones privativas de libertad seguirán siendo utilizadas para proteger las condiciones vitales de la sociedad –en proporción adecuada con el tipo de delito cometido, el dañocausado a la sociedad y las condiciones personales de su autor- no es menos cierto que esta sanción se enfrenta a un constante cuestionamiento que pone en duda la efectividad de sus postulados reeducativos, debido a su intrínseca contradicción fundamental: ¿Cómo es posible resocializar a alguien que se somete a la desocialización?. Es posible trabajar por la humanización del sistema penal, limitando el empleode la sanción privativa de libertad, procurando medidas subsidiarias a la privación de libertad, alternativas que permitan a los operadores escoger aquella que resulte la mas adecuada y proporcional, sin que siempre tenga que ser la misma pena para todo tipo de delito, impuesta a cualquier infractor de la norma, sin distinguir las circunstancias en que se produce el hecho. Es como si se pretendiera curar todo tipo de enfermedad con igual medicamento; esto no salvaría las vidas. ¿Por qué no buscar fórmulas de solución de conflictos ajenas al sistema penal, que resulten más humanas, ágiles y adecuadas?. El sistema de justicia penal debe reservarse para aquellos casos más graves, que así lo requieran. Su empleo en casos de poca trascendencia o gravedad, resulta desproporcionado, ridículo e innecesario. La pena tiene que individualizarse en cada delito y para cada sujeto, e imponerse de acuerdo con el tipo de hecho, sus peculiaridades, gravedad y connotación social. el sistema penal tiene que estar dotado del necesario arsenal de medidas que permitan aplicar a cada quien, la adecuada y proporcional, a los fines de la represión de su conducta, pero a la vez pensando en su educación o reeducación, y en su reinserción social, de manera que surta efectos generales y particulares preventivos. PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL COMO "ULTIMA RATIO" Es la ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos y faltas), y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen. El derecho penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado ( ultima ratio). El derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta con una pena o medida de seguridad. Sus funciones del derecho penal, realiza una misiónde protección de la sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva. Ambas funciones del derecho penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad. El derecho penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero
  • 13. esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente. Conclusiones generales La teoría de la pena aquí sostenida puede ser resumida de la siguiente manera; la pena sirve a finalidades de prevención especial y general. Es limitada en su monto mediante la medida de la culpabilidad, pero puede no alcanzar esta medida, en tanto esto sea necesario para las necesidades de prevención especial y no se opongan a ello requisitos mínimos de prevención general. El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechosdel responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal. La falta laboraly económica, la falta de conciencia del tema, la violencia, la incultura, la proyección individualista del hombre, la inseguridad pública agravado por la difusión y sobre dimencionamiento de la informaciónsobre casos de delincuencia brindada por los medios de comunicación masiva, hace que cada día la sociedad se aleje más de la ansiada reinserción del penado. Mientras que por su parte el Estado y su sistema punitivo no se encarga de atenuar este efecto, llegando incluso en casos extremos a buscar en él precisamente la pena. Este es un conflictoprimordial en los días de hoy, puesto que como hemos analizado el efecto de las penas y sus consecuencias pueden actuar como multiplicador de la delincuencia, y es responsabilidad de Estado y la Sociedad solucionarlo, así lo reclamamos nosotros. RECOMENDACIONES * Mantener el principio de última ratio del derecho penal, "la más rigurosa reducción posible del sistema penal", es decir, convertirlo en el último medio de control social. Respetando lo que la doctrina gusta de denominar ámbito libre, donde el ordenamiento jurídico no debe intervenir porque puede generar más daño que el realmente causado. * Que los órganos legislativos se hagan eco de los estudios de eminentes criminólogos que defiende la teoría del etiquetamiento, y que sobre la base de un examen profundo de esta, se arriben a conclusiones legales consecuentes. * Impedir que se establezcan relaciones sociales de violencia y fomento de la actividad delictiva en los establecimientos penitenciarios. Hay que poner fin a las "carreras delictivas" que allí se avivan. Sobre la base de que la ejecución de la sanción tiene preestablecido un límite temporal, se tiene que preparar al sancionado para su reinserción y no acentuar su exclusión permitiendo que en la cárcel mantenga conductas contrarias a las admitidas socialmente. * Aumentar la gama de sanciones no privativas de libertad y alternativas a la de privación de libertad (realizables). Nos parece conveniente la idea del trabajo con la comunidad,
  • 14. como ya se viene haciendo en algunos países europeos de tradición jurídica continental y en los de influencia anglosajona, sin perjuicio de lo que la mayoría de las legislaciones consignan acerca de la prohibición del trabajo forzado. Ciertamente debe reflexionarse acerca de las preeminencias de evitar el internamiento y la institucionalización del sancionado. * Extraer a los menores del alcance del Derecho Penal y extremar las medidas neutralizadoras de este efecto para los jóvenes. * Evitar el establecimiento de sanciones injustas, porque genera irremediable y patentemente diferenciación entre el sancionado y los no sancionados, ambos ser sociales dependientes de esta interacción. * Que el juez, la policial, el fiscal provincial, las organizacionessociales y de masa u otro organismo que la administración determine, se encargue oficialmente de asesorar con efectividad al sancionado y su círculo de relaciones primarias para afrontar la resocialización. * Sobre la base de que la reacción social respecto a la pena sea satisfactoria pero él se manifieste con hostilidad, es necesario promover el tratamiento terapéutico, por parte de las organizaciones sociales y estatales, así como el determinante papel de la familiay demás componentes del grupo primario. * Como ya dijimos en otro momento, promover programassociales para que se asuman posturas pacificadoras, conciliadoras, de respeto a la dignidad humana. * Al margen de estas recomendaciones, tenemos que señalar no podemos dar una fórmula de eliminación radical de esta realidad, se trata de una meta a largos plazo; pero con la puesta en práctica de estas y otras ideas se podrá atenuar considerablemente, de modo que se haga más tolerable. 1. Conceptos Jurídicos 2. El Derecho Procesal Penal 3. Su autonomía 4. Relación con otras ramas del Derecho 5. Las Fuentes del Derecho Procesal Penal 6. La Ley 7. Los tratados Internacionales 8. La Jurisprudencia 9. La Doctrina 10. La Costumbre 11. La interpretación de la Ley Procesal Penal 12. Clases de interpretación 13. La Ley Procesal Penal en el tiempo 14. La Ley Procesal Penal en el espacio 15. El proceso penal 16. Finalidad del proceso penal 17. Etapas del proceso penal 18. Objeto y finalidad del proceso penal 19. Conclusiones generales 20. Recomendaciones 21. Bibliografías Conceptos Jurídicos:
  • 15. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procesopenal o la disciplina jurídica de realización del Derecho penal Pablo Sánchez Velarde. Es el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito, estableciendo la identidady el grado de participación de los presuntos responsables. Manuel Catacora Gonzáles. El proceso penal es aquella serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a unas normas de procedimiento, y a través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal de sus diversas potestades y la realización de las partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella requiere. Miguel Fenech. El proceso penal es el orden de actuar, de proceder, establecido por el estado, para determinar en cada supuesto concreto la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal, aplicando las normas de derecho penal. Fernando Gómez de Liaño. Es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada a la protección jurídica penal. E. Beling. Es el derecho instrumental, es decir es el medio para la realización del derecho penal. Francisco Carnelutti. Es la rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la funciónjudicial penal del estado y disciplina los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando el comportamiento de quienes intervienen. Julio Maier. Es una disciplina jurídica especial, en cargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para la debida comprensión. Florencio Mixán Mass. Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principiosque regulan la función jurisdiccional del estado EN TODOS SUS ASPECTOS Y POR TANTO FIJAN EL PROCEDIMIENTO QUE SE HA DE SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL DERECHON Positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los uncionarios encargados de ejercerla. Devis Echendia. Es el medio legal para la aplicación de la ley penal contenida en el Derecho procesal penal. Domingo García Rada. El derecho procesal, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyesde fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competenciade los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso. Hugo Alsina. El Derecho Procesal Penal: El procesopenal es obligatorio e inevitable, oficial y legítimamente exigible, en virtud del interéssocial vulnerado por un hecho tipificado al que va adherida una consecuencia debidamente señalada por la ley. El proceso se desenvuelve por actos que los ejecutan determinadas personas (jueces, fiscales, perjudicados, abogados, testigos), etc. Llamados sujetos procesales que tienen
  • 16. derechos y deberes específicos de acuerdo al rol que les corresponde en el proceso y a la etapa en que se producen esos actos, produciéndose una relación jurídica procesal. El derecho Penal determina cuáles son los hechos que la ley positiva considera delitosy establece la sanción que debe imponerse a sus autores como medio de restablecer el orden social alterado con la comisión del delito; además señalan las causas que excluyen o modifican la punibilidad. Si el individuo quebranta la ley penal, estadotiene la obligación de sancionarlo debidamente. Siendo el medio para la aplicación de la ley penal, lo cual esta contenido en el derecho Procesalpenal. Entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción, existe el proceso penal denominado por nuestro ordenamiento legal instrucción, que tiene por finalidad establecer la existencia del delito y la persona de su autor. Evidentemente, una vez producido el hecho, no se aplica inmediatamente la ley penal; es necesario establecer si lo ocurrido es delictuoso, si esta tipificado como delito y si el presunto autor es el responsable. De acuerdo a ley, en la denuncia debe indicarse al presunto responsable, cuya finalidad del proceso es establecer que el denunciado como autor es realmente quien cometió el delito. El proceso como el derecho procesal penal funciona teniendo como base dos aspectos importantes: a. La organización y funcionamiento de los organismos estatales a quienes se encomienda la investigación; y, b. Juzgamiento de los delitos, como son el Ministerio público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, y sus obligaciones, facultades, competencia, etc. La forma como se sustancian los procesos, es decir, los trámites que deben cumplirse, las formalidades que deben respetarse en todos y cada uno de los actos. Los conceptos y definiciones dadas sobre el Derecho Procesal Penal, inciden y coinciden en que es una rama del Derecho que se ocupa de los órganos, medios y fines que hacen posible la aplicación del Derecho Penal. Siendo un derecho para el derecho y que desarrolla la garantía de justicia ofrecida por la Constitución. El Derecho Procesal es fundamental para poder hacerse efectiva las normas sustantivas. El derecho procesal es de carácter público porque regula una de las funciones del Estado. Sus normas tienen carácter impositivo y por tanto no pueden ser susceptibles de convenio o de denuncia, salvo situaciones excepcionales. Es público porque tiene la misiónde hacer efectivo un derecho público como lo es el Derecho Penal que salvaguarda una necesidad social consistente en la persecución y prevención del delito. Vale decir que este derecho no solo esta está destinado a la investigaciónde los delitos para sancionar a los autores, sino además al estudio de la organización y funcionamiento de los organismos judiciales competentes. Característica del derecho procesal penal: a. Es una disciplinajurídica autónoma, independiente del derecho público, tiene terminología propia, no esta subordinada a otra disciplina. b. Es una disciplina científica, ya que interesa un conocimientoracional de su normatividad con relación a la realidad concreta y sistemática porque conforma una unidad de conocimientos en conexión lógicaentre sí. Mixán Mass, señala que importa
  • 17. el conocimiento racional, objetivo, metódico, explicativo-informativo, con terminología propia, sistemático, verificable y que conduce a la tecnificación. c. Determina la funciónjurisdiccional penal, se accede por los particulares o por el perseguidor público, de acuerdo a las reglas del ejercicio público de la acción penal; sus principios, garantías y derechos en los que se inspira y que lo rodean; la organización y funciones así como los límites. d. Determinación de actos procedimentales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, la investigación, verificación del hecho punible, la búsqueda de los elementos probatorios para la determinación del delito, la autoría, responsabilidades y la imposición de la sanción o medida de seguridad. e. Determina el comportamiento de los sujetos procesales que intervienen en el proceso, regulando funciones, obligaciones y atribuciones que les corresponde cumplir al Juez, Fiscal, imputado, agraviado, defensa, terceros intervinientes y auxiliares judiciales. El rol que corresponde desempeñar a cada uno de ellos esta establecido en la ley procesal y leyes orgánicas. f. Constituye un derecho realizador, ya que todas las normas en las cuales tiene su fuente forman parte de la realización del orden jurídico penalmente establecido. Su autonomía: Sobre la autonomía del derecho procesal penal se ha discutido mucho y allí surge el debatede varios autores: Carnelutti, dice que el derecho procesal penal pertenece a la categoría de derecho instrumental, considerando que no es fin en si mismo "sino medio para la aplicación del derecho penal". Leone, manifiesta en su tratado lo mismo; sin embargo muchos años después rectifica su anterior parecer, reconociendo la autonomía del Derecho procesal penal al manifestar "que ha conseguido solo su reciente autonomía didáctica". Gómez Orbaneja, reconoce su carácter secundario por cuanto aplica normas del derecho sustantivo, pero esto no significa que estén informados por los mismos principios y admite su plena autonomía. Destaca que un derecho penal autoritario no obliga a que exista un Derecho Procesal Penal menos liberal, ni al revés, porque un derecho penal liberal o autoritario no ejerce ninguna influencia sobre el procedimientopenal. Hay vinculación en los fines pero no en los medios que son diferentes. E. Vescovi, el derecho procesal es autónomo, tiene sus normas propias, se maneja con institucionesy principios especiales pesar de ser un instrumento, y como tal debe adecuarse al derecho de fondo que pretende imponer. Es una rama jurídica porque en la actualidad ha adquirido autonomía legislativa, científica y académica. Del Valle, afirma que la interdependencia en los fines "no pueda, en lo absoluto, romper la autonomía que tiene el procesal". La facultad de denunciar es independiente del Derecho Penal. Es uno de los derechos sustanciales del individuo, no sujeto al éxito que puede alcanzar. En este sentido, los principios que regulan el proceso son sustancialmente diferentes de aquellos elementos que determinan la figura delictiva. Cada derecho es y tiene una institución propia, sin vinculación entre ellos. Que si existe igualdad en sus fines, ambos buscan la paz social mediante el derecho, pero esta identidadno conlleva a la igualdad. El Derecho procura la paz social y el único medio para lograrla es el imperio de la norma legal. a. Derecho penal se encuentra la clasificación y descripción de los delitos.
  • 18. b. Derecho procesal penal se encuentran las normas para comprobar su existencia y descubrir a sus autores. Con la explicación del caso, arribamos que el derecho procesal penal tiene autonomía, a pesar que el campo de acción sea el penal. Lo mismo ocurre con el Procesal Civil y es indiscutida su autonomía con respecto al Derecho civil. Relación con otras ramas del Derecho: El Derecho procesal Penal, como disciplina autónoma tiene su base en la constitución y sirve para la realización de sus fines y a la vez forma parte del sistemajurídico y con las demás disciplinas mantiene una relación importante. Tales como el derecho penal, el derecho civil, el derecho procesal civil y al derecho internacional público, entre otras. Asimismo por su propia naturaleza, cuenta con otras ciencias extra jurídica que coadyuvan a los actos propios de la investigación, aquí nos referimos a las la criminalistica, medicinalegal, la psiquiatría forense, psicología forense, lógica jurídica, etc. * Con el derecho constitucional: el derecho procesal penal tiene estrecha relación con el derecho constitucional y la doctrina, explicando cada una de las instituciones vinculantes, como los principios que rige el Derecho procesal penal, lo cual esta debidamente desarrollado en el código respectivo. El artículo 1º de la Constitución de 1993, señala que toda persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2º de la constitución enumera los derechos fundamentales de la persona, como: la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, etc. ; y el inciso 24 del mismo artículo se consagran derechos importantes para toda persona como: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; no existe prisión por deudas; el derecho a la presunción de la inocencia, mientras no se haya declarado judicialmente la responsabilidad; derecho a no ser víctima de la violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes, careciendo de valorlas declaraciones obtenidas por la violencia, en tanto que quien la emplea incurre en responsabilidad. El artículo 30º y siguientes de la Constitución, establece los derechos políticos y los deberes de los ciudadanos; la ciudadaníase adquiere a los 18 años; se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, etc. El artículo 37º regula la extradición, concediéndose solo por el poder Ejecutivo con previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y los tratados. No se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza; se excluyen de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, no considerando como tales al genocidio, magnicidio y terrorismo. La Constitución se refiere a la función pública que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, correspondiendo al Presidente de la Repúblicala más alta jerarquía, y en ese orden a los representantes del Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los Magistrados Supremos, el fiscal de la nacióny el Defensor del pueblo.
  • 19. La CartaMagna faculta al Fiscal de la Nación a formular denuncia ante el Poder Judicial de oficio o por denuncia de parte, cuando se promueve enriquecimiento ilícito; precisa que la responsabilidad de prescripción para los funcionarios o servidores públicos se duplican en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Respecto a los Tratados Internacionales se establece que los celebrados por el Estadoy los que se encuentren en vigor forman parte del derecho nacional. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la república, siempre y cuando se traten de Derechos Humanos, Soberanía, Dominioo integridad del estado; Defensa nacional y Obligaciones Financieras del estado. La Constitución en los artículos 99º y siguientes da facultades importantes al Congreso de la República, además de dar leyes y resoluciones legislativas. Con relación al Poder Ejecutivo, la Constitución establece lo siguiente; cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la políticageneral del Gobierno; cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, entre otros, etc. Con relación al Poder Judicial, en los artículos 138º y siguientes establece la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; los principios y derechos de la función jurisdiccional, haciendo especial énfasis. Al principio fundamental, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Respecto a la pena de muerte, señala que sólo se aplicará por delito de traición a la patria en caso de guerra, y el terrorismo conforme a las leyes y los tratados de los que el Perú es parte obligada. El artículo 149º de la Constitución, establece que en las Comunidades Campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, se faculta a sus Autoridades a ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Con lo expuesto, debemos concluir que existe estrecha vinculación entre normas constitucionales y el derecho procesal penal, ya que se sustenta en forma precisa y clara la aplicación de la ley procesal penal. * Con el Derecho Penal: Con relación a la explicación dada anteriormente, existe relación indudable entre la Constitución, el Derecho penal y el derecho procesal penal. Pues, la ley penal establece los delitos que tienen relevancia penal y señala las sanciones a imponerse, pero lo cual no puede cumplirse inmediatamente de materializada la infracción penal o hecho delictuoso, sino que requiere de un procedimiento para ello. En este sentido se distingue hasta tres etapas de jus puniendo: a. determinación de la conducta considerada punible mediante la dación de la ley; b. determinación de la existencia del delito y la aplicación de la ley al caso concreto por los órganos jurisdiccionales; c. determinación sobre la ejecución de la condena, que algunos casos corresponde a la autoridad jurisdiccional o a autoridades administrativas, mediante la ley de ejecución penal. La ley penal no puede aplicarse sin recurrir a los medios y garantías que rodean al proceso penal, vale decir que para señalar que existe delito tiene que haberse dado y desarrollado la investigación previa.
  • 20. La relación entre el derecho procesal penal y penal es muy estrecha, no sólo en la imposición de sanciones, sino en cada etapa del desarrollode la investigación del proceso, por la misma necesidad del sistema, mediante el uso de medios de defensa técnicos, por ejemplo, como sucede con la excepción de naturaleza de acción; o casos de extinción de la acción penal; o en los casos de eximente responsabilidad que prevé el artículo 20º del Código Penal; etc. Asimismo se puede encontrar en el Código Penal Peruano normas de contenido netamente procesal, como por ejemplo la extinción de la acción penal y la alusión clara al principio del juez legal. Con relación a las normas probatorias el campo penal le da un valor importante a la confesión y la sentencia penal crea un estado de derecho en el condenado. En el campo penal existen los delitos exceptuados que requieren querella de parte (artículos 130º, 131º y 132º del Código Penal); en los demás delito la acción penal funciona de oficio y no procede de oficio, no procede la transacción ni el desistimiento; prevalece el interés público sobre el de las partes. Sin embargo, el Código Procesal Penal el artículo 2º hace referencia al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, siempre y cuando el agente haya reparado el dañoocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto de la reparación civil, y si este acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado ante notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la explicación del caso. Este principio es importante porque da alternativas de solución al problema incluso si la acción penal hubiera sido ejercida. Además establece en caso y que delitos se puede aplicar como: hurtos simples, lesiones culposas, ente otros * Con el Derecho Civil y Procesal Civil: El derecho procesal Penal tiene relación con el derecho civil respecto de instituciones que tienen directa o indirectamente son mencionados en la ley procesal, respecto al estado civil de las personas, la familia, los grados de parentesco, la patria potestad, los bienes patrimoniales, las personas jurídicas, los actos jurídicos, por ejemplo: las cuestiones prejudiciales o la responsabilidad extracontractual. Sin embargo, debemos señalar que existe mayor y mas cercana relación con el Derecho procesal Civil, ya que ambas pertenecen al derecho públicointerno, porque la iniciación de un proceso da lugar a relaciones jurídicas en las cuales interviene el estado, no como simple sujeto de derechos que pertenecen también a los particulares sino como titular de la soberanía. Debemos señalar que existen instituciones comunes que cumplen un papel importante como la jurisdicción, la competencia, la formalidad de los actos procesales, los recursosimpugnatorios; pero se observamos que existe mayor influencia civil en lo penal, máxime si este nace de aquel; por ejemplo: llamado parte civil; al tercero civil responsable; el embargo de bienes y las formas de sustitución; las formas de hacer efectivo el pago de reparación civil, entre otros. La acción civil derivada del delito tiene características propios del orden civil, corresponde demandar al interesado, cabe el desistimiento y transacción y puede ser reservada para ejercerla en vía ordinaria. En cambioen la vía penal la ejerce de oficio el Juez instructor y la promueve el Ministerio Público, sin perjuicio de que denuncie el agraviado (a) y en forma accesoria el Juzgador persigue la reparación del daño.
  • 21. Debemos indicar que, las normas probatorias en la vía civil respecto a la confesión las exime de prueba y la sentencia civil afecta a terceros. En el campo civil prevalece el interés privado. La Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, establece expresamente que sus normas "se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles por su naturaleza, lo cual es de uso necesario por las autoridades judiciales penales, ya que el Código de ProcedimientosPenales de 1940 no contempla nuevas alternativas e instituciones procesales que son explicadas y desarrolladas por el Código Procesal civil. Vale señalar, que dicho cuerpo normativo permite al operador jurídico una nueva forma de interpretación de las leyes en el ámbito del derecho procesal penal, cuando lo requiera necesario. En consecuencia, la relación del Derecho Procesal Penal con el Procesal Civil tienen similitud con sus propias características ya explicadas con anterioridad, así con respecto a sus autonomías en el ámbito del Derecho Público Interno. * Con el Derecho Internacional: Se vincula con el derecho Internacional Público, debido a la existencia de Tratados Internacionales en materiade Derechos Humanos y normas que rigen la extradición, así se faculta el juzgamiento de peruano que delinque en el exterior o cuando se trate de extranjero que fuera del territorio sea culpable del delito contra la seguridad del Estado. Además el Estado forma parte de todo un sistema de Cooperación Judicial Internacional, como las que están vigentes específicamente para el delito de tráfico ilícito de drogas a raíz de la Convención de Viena de 1988. lo cual permitirá reforzar la lucha contra la delincuencia, sobre todo aquella que se encuentra organizada, ya que nos permitirá recoger elementos objetivos de imputación, la recepción de declaraciones, el intercambio de pruebas, custodia a testigos, o la entrega vigilada, etc. También tenemos la Convención Internacional contra la corrupción. Como se sabe, nuestro país, ha participado en diversas reuniones internacionales sobre cooperación judicial; existen convenios bilateral, pero un cuerpo normativo especifico que es necesario. Con la vigencia de la corte penal internacional, hace justo y necesario no solo el estudio del Derecho Internacional Procesal Penal sino además la creación un Derecho Procesal Penal Internacional. * Relación con otra Ciencias Sociales:El Derecho procesal penal tiene vinculación con otras ciencias sociales, debido a que el eje central es el individuo que se encuentra sometido a proceso. La aplicación del Código Penal lleva implícita el conocimiento y apreciación de ciencias tan importantes como la Criminología, criminalistica, psicología, psiquiatría, etc. La sentencia que resuelve sobre la imputabilidad, irresponsabilidad o la que señala una medidas de seguridad, lo hacen con el fundamento y apoyo necesario de las ciencias auxiliares. Las Fuentes del Derecho Procesal Penal: Son las disposiciones que pueden citarse y hacer referencia válidamente en el proceso para fundar un acto de procedimiento. * Para Fenechlas fuentes de ordenamiento procesal son: a. Fuentes orgánicas, aquellas que tienen por objeto establecer los órganos jurisdiccionales (Ley Orgánica del poder Judicial);
  • 22. b. Fuentes directas, son normas fundamentales del ordenamiento procesal penal (Código de Procedimientos Penales y demás leyes que modifican el proceso penal); c. Fuentes complementarias, aquellas que regulan algunos institutos procesales como la ley de Habeas Corpu y Amparo; d. Fuentes Indirectas, aquellas que son manifestaciones espontáneas de la norma procesal , como es la jurisprudencia y la costumbre; * Para E. Véscovi, la fuente del ordenamiento procesal es: a. b. Fuente formal de validez de la norma jurídica, investiga la forma que dicha norma debe tener para ser obligatoria. En este sentido, la fuente es aquel procedimiento por el cual se produce, válidamente normas jurídicas que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del derecho. Las fuentes del Derecho procesal Penal no sólo están establecidas en las normas constitucionales y en la legislación procesal penal positiva, sino además en los Tratados Internacionales, la Jurisprudencia, la doctrina y la Costumbre. La Ley: La ley es la fuente principal del Derecho Procesal Penal y es aquella disposición de normas jurídicas de carácter general y son dictadas por órganos constitucionalmente autorizados y de obligatorio cumplimiento. El concepto de ley comprende a la constitución y las normas de inferior jerarquía. La Constitución es fuente primaria no solo del derecho procesal sino de todas las ramas del derecho. De la constitución se desprende la organización y forma de administración de justicia, principios que deben regir el proceso, derechos y garantías que se pueden exigir, la forma de selecciónde magistrados, entre otros. Por ejemplo, los jueces como operadores jurídicos sólo responden a la constitución y a las leyes; por lo que, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal prevalecerá la primera; y, la norma legal prevalecerá sobre una de menor jerarquía prevalecerá. La ley comprende al Código como el principal regulador del ordenamiento procesal penal; la Ley orgánica del poder Judicial; ley orgánica del Ministerio público, y las leyes especiales que regulan determinados procedimientos o tiene importancia en el proceso ordinario. También comprende normas contenidos en los Tratados Internacionales. Los tratados Internacionales: Constituyen fuentes del Derecho Procesal Penal los Tratados y Normas internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, lo cual esta establecido en la constitución; por tanto, son ley y obligatorio cumplimiento. Podemos citar los siguientes Tratados y Convenios Internacionales más importantes como: * La declaración Universal de Derechos Humanos; * Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos (Pacto de Nueva Cork); * Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José); * Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, * Convención sobre Derecho Internacional Privado o código de Bustamante, suscrito en la Haba, el 20 de febrero del 1928;
  • 23. * Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; * Convención Interamericana contra la Corrupción; * Convención de naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transaccional, conocida como la Convención de Palermo del año 2000; * Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, conocida como la Convención de Mérida, firmada en diciembre del 2003; * Convenios Bilaterales: sobre Extradición con Bélgica; con Brasilsuscrita en mayo de 1922; con chile suscrita en Lima el 28 de noviembre de noviembre de 1899, aprobado por el Congreso del Perú el 25 de octubre de 1900, y que estuvo vigente desde el 23 de enero de 1901; entre otros. La Jurisprudencia: La jurisprudencia esta constituida por la interpretación constante y uniforme de los tribunales en aplicación de las normas legales. La opinión de los tribunales tiene efecto vinculatorio en cuanto se refiere a interpretación de la ley hecha por el superior jerárquico basado en la ley que lo respalda. La Jurisprudencia es fuente creadora, formal, inmediata e indirecta del derecho positivo que nace de los fallos de los tribunales de justicia. Son aquellas decisiones judiciales de creación del derecho, de interpretación de la ley o integradora de la norma. La jurisprudencia no obliga, sin embargo el juez puede tomarlo en cuenta, si fuere constante, uniforme y se tratara de disposiciones confusas. Busca una interpretación y aplicación uniforme de la ley, sobre la base del principio de igualdad. Tiene función integradora de la norma cuando se pone de manifiesto el vacío legal. En el sistema anglosajón, la jurisprudencia es obligatoria e cuanto la decisión de un Juez, obliga a los demás, de tal manera que jurisprudencia constituye fuente inmediata y obliga al estudio de los casos judiciales que han marcado principios rectores. En nuestro país como en otros países, el valor obligatorio de la jurisprudencia radica en la decisión de los Tribunales Superiores de Justicia. Esta decisión, es relativa y puede distinguirse entre: a. fallos de especie, cuando el fallo se refiere a determinado caso particular; y, b. fallos de principio, cuando las resoluciones fijan verdaderos precedentes o principios aplicables a otros casos semejantes. Podemos distinguir que no todos los fallos son de seguimiento obligatorio. Las Salas especializadas de la Corte suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el diario oficial "El peruano" de las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que serán de obligatorio acatamiento en todas las instancias judiciales. La Corte Suprema, puede también apartarse de su criterio inicial, pero debe motivar fundamentalmente su resolución y hacerla conocer también en el mismo diario oficial, en este caso el precedente deja de ser obligatorio. Por el contrario, los fallos de especie no son de obligatoriedad porque no reúnen los presupuestos para constituir jurisprudencia, así sean invocadas por las partes. La Doctrina:
  • 24. Es la opinión de los juristas, que puede darse interpretando la ley o señalado nuevos rumbos al legislador. No constituye fuente directa, subsidiaria y secundaria del derecho Procesal, Se expresa en libros, revistas y artículos. Es importante en cuanto orienta la ley busca influir en las decisiones judiciales, pero ningún puede sentenciar con el único fundamento de la doctrina. La labor del jurista es de suma importancia en el quehacer procesal no sólo por el estudio especializado del derecho positivo y de la jurisprudencia, sino además por los aportes teóricos que permiten alimentar la función judicial, sirviendo de aporte entre norma abstracta y el caso en concreto. En algunos casos, los estudios doctrinarios serán de utilidadpara función judicial y pueden ser el sustento de la decisión del Fiscal o del Juez y, algunos casos motiva al operador judicial refutar los criterios doctrinarios cuando no esta de acuerdo con ellos. En caso de la defensa, el sustento doctrinario puede consolidar su línea argumentativa y de necesaria lectura para el juzgador. La doctrina es de utilidad en el ámbito legislativo, ya que constantemente se acude a juristas, por sus conocimientos sobre el derecho, el derecho comparado y la problemática teórica y práctica así como las alternativas de solución para la formulación de proyectosde ley o de Códigos, como se ha podido experimentar en la moderna legislación procesal penal europea e iberoamericana. La Costumbre: No constituye fundamento válido para influir en la decisión judicial y procesal. No constituye fuente directa del derecho procesal penal. La costumbre son aquellas manifestaciones de una determinada comunidady presenta las características de espontaneidad, particular, imprecisión, de formación lenta y falta d autor conocido. Según Alzadora Valdez"la costumbre fuente libremente del pueblo, a diferencia de la ley, cuya formación se realiza dentro de ciertas pautas o reglas, la costumbre surge como expresión de la vida, limitada a un ámbito geográfico, a una clase, a un grupo. En su mayoría las costumbres surgen del uso local". La costumbre para tenga efectos es necesario la repetición de las acciones que lo constituyen, lo que requiere de un periodo de tiempoprolongado. En materia penal se refiere que la ley se refiere a ella. Por ejemplo, nuestra carta magna de 1993, establece una relación entre la función jurisdiccional y el derecho consuetudinario. Lo cual se ve reflejado en el artículo 149º de la Constitución, donde las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de acuerdo con el derecho consuetudinario, siempre y cuando no se violen los derechos fundamentales de la persona y no contravenga la ley procesal penal. En nuestro país muchas comunidades indígenas y nativas administran justicia de conformidad con el derecho consuetudinario. Existen además practicas judiciales llamadas usos forenses, comunes en nuestro medio y que si bien no tienen base normativa, cumplen el cometido de llenar vacíos dejados por otras fuentes. LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL LEY PROCESAL PENAL
  • 25. La ley es la fuente formal por excelencia, correspondiéndole el segundo nivel jerárquico de nuestro sistema legislativo, después de la Constitución, que merece la aprobación por el Congreso. Así, la ley es aquella norma escrita de ámbito general emanada del órgano legislativo del Estado. Las Leyes son normas, esto es, reglas de conducta obligatorias . Entendida así la ley, se puede definir a la ley procesal como la que se ocupa en regular el proceso y las relaciones que de él deriven (proceso penal, civil, laboral, etc). Tratándose de la ley procesal penal está referida a la regulación del proceso penal y sus implicancias objetivadas en el "codex" y las demás leyes complementarias. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL PENAL Para aplicar una norma jurídica se requiere determinar el sentido de ella e individualizar adecuadamente el caso problema; establecer si existe o no la correlación esperada entre la previsión normativa y el caso concreto. La interpretación viene a ser el aplicar el derecho vigente en el momento de la decisión, al caso concreto que el Juez o el Fiscal tienen que decidir, ya que toda ley por muy clara que sea, necesita ser interpretada; el interpretar es inquirir la voluntad plasmada en la norma y no la voluntad de los autores de la ley; entonces interpretar no es buscar lo que el legislador quiso decir, sino hallar la voluntad, el propósito perseguido por la ley. Para Manzini "la correcta interpretación debe tender no a descubrir lo que quisieren los aparentes autores de la ley sino la voluntad de la ley misma, considerada como entidad objetiva e independiente. Interpretar viene a ser pues buscar lo que persigue la ley, encontrar lo que esta ley quiere, lo que ella pretende al causar tales preceptos". CLASES DE INTERPRETACIÓN A.- POR SUS ALCANCES: 1. RESTRICTIVA: Esta se da cuando la interpretación no excede a lo que significa la ley interpretada, limitando el significado de una expresión legal, estrictamente al eje de la ley, alo que expresa la ley y no más allá. 2. EXTENSIVA: Esta se da cuando va más allá de lo que dice la ley, llegando incluso hasta el sector marginal. Por ejemplo el Artículo 139° del código penal que habla del matrimonio. Pudiendo entenderse que éste puede ser respecto al matrimonio civil o religioso. B.- POR SU FUENTE: Pueden ser: 1. LA AUTÉNTICA: Que es la realizada por el propio órgano legislativo, el cual se limita aclarar normas antes existentes, y su vigencia se remonta a la ley aclarada; teniendo fuerza obligatoria, por cuanto como ley aclaratoria de una anterior, precisa sus alcances. 2. INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA: esta es la que ejecutan los juristas cuando en sus obras examinan y opinan sobre las leyes, y orientan a los Magistrados, radicando en ello su valor, merituándose de acuerdo a la calidad de sus fundamentos. 3. INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Son las que se derivan o emanan de las sentencias judiciales; teniendo eficaciaplena en el caso en que se pronuncien; debiéndose tomar en cuenta que la jurisprudencia dada por la Corte Suprema obliga a un estricto cumplimiento jurídico . C.- POR SU INTERPRETACIÓN OBJETIVA: Puede ser:
  • 26. 1. INTERPRETACIÓN LITERAL O FILOLÓGICA:Es decir que al expresarse la ley en palabras y éstas tienen determinado sentido, se le interpreta examinando el textotal como estás escrito, palabras empleadas, vocablos técnicos o comunes, etc.,es decir, se examinará la palabra escrita para conocer el pensamiento de la ley, lo que ella quiere decir al emplear determinados conceptos. 2. INTERPRETACIÓN LÓGICA:Mediante ella el intérprete se sirve de unos y otros preceptos de la ley, de todo el contexto y de otras leyes del mismo ordenamiento, debiéndose examinar toda la ley, descubrirse su finalidad y después interpretar cada norma por separado, ya que la ley entrega un contexto, un todo orgánico que obedece a determinada finalidad. 3. INTERPRETACIÓN HISTÓRICA: Esta se refiere a que toda ley tienen sus antecedentes, exposiciónde motivos, actas de comisiones legislativas, trabajos preparatorios, etc., que señalan cual ha sido el recorrido la ley, desde que fue pensada hasta convertirse en norma. Si uno examina todos estos antecedentes, se descubrirá la intención del legislador, la finalidad que persigue la ley. Por otro lado existen Artículos y escritos de los autores de la ley que nos descubren su pensamiento y constituyen valiosos antecedentes. 4. INTERPRETACIÓN SISTEMATICA: Según Manzini dice que "a ella se recurre especialmente cuando la duda no recae sobre el sentido de una expresión o de una fórmula de la ley, sino que versa sobre la regulación jurídica del hecho o de la relación sobre la que se debe juzgar. Acá se emplearán los principios generales del derecho y las reglas del derecho positivo". Así por ejemplo cuando exista contradicción entre una norma especial, si ambas fueran normas generales, se aplicará aquella más vinculada a lo que es objeto de la regulación. D.- INTERPRETACIÓN POR ANALOGIA Y DE ACUERDO A LA LEY SUBSIDIARIA: Se da la analogía cuando es pertinente aplicar una ley parecida, incluso la misma ley autoriza su aplicación a otros campos, es decir "en cuanto sea aplicable", y su objetivo es llenar las lagunas de derecho, peor es necesario tomar en cuenta que en materia procesal nunca ocurre y que en el derecho punitivo nunca rige; el Juez o Fiscal no pueden aplicar preceptos no señalados en la ley para el hecho investigado, no hay lugar para la analogía en el derecho penal. En cuanto la ley subsidiaria, puede ser aplicada si expresadamente la ley lo permite, tal es el caso de los delitos tributarios en los que se entienden que en los procesos instaurados por estos delitos, previstos en el código tributario, se aplicará los principios del derecho procesal penal. LA LEY PROCESAL PENAL EN EL TIEMPO De conformidad con el Artículo 109° de la Constitución Política del Estado, la ley deviene en obligatoria desde el día siguiente no sólo de su promulgación, sino desde su publicación en el diario Oficial, salvo que exista disposición contraria en la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. Es necesario dejar establecido que se ha de aplicar la ley vigente en el momento en que se lleva a cabo el proceso, sin considerar cual regla regía en el instante de la perpetración del evento delictivo. Tratándose de los actos del procedimiento no puede hablarse de retroactividad, pero, los actos realizados conforme a la ley anterior, conservan su validez y surten sus efectos legales en forma completa. Si la ley procesal se modifica mientras se tramita la instrucción, entonces rige la ley que ha sido modificada y se aprecia a partir de ese momento, quedando válidos los actos procesales realizados conforme a la ley anterior.
  • 27. La razón de la irretroactividad radica en que a ley procesal no declara cuales hechos son delitos, sino que se limita a dar pautas que deben seguirse en toda investigación, por eso es que rige desde que se promulga y publica y no antes. * Frente a esta problemática de los conflictosde las leyes con ocasión del tiempo se han esbozado tres cuestiones para su solución: Tempos regit actum: esto es, la aplicación inmediata de una norma a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras mantiene su vigencia (entre el momento de entrada en vigencia y aquél en que es derogada). La retroactividad: consagrada constitucionalmente, es la aplicación de una norma a un hecho que ocurre luego de haber sido derogado siempre y cuando favorezca al procesado. La benignidad estriba en la generosidad de la ley procesal posterior en beneficio del procesado. La ultra actividad: se materializa cuando se aplica una norma a hechos que han ocurrido luego que ha sido derogada, vale decir luego que termina su aplicación inmediata. LA LEY PROCESAL PENAL EN EL ESPACIO: Según CATACORA GONZALEScuando un Código Procesal se renueva radicalmente y la variación del procedimiento, es sustancial, no queda otra alternativa que los procesos que alcanzan la sentencia, continúen regulándose hasta la ejecución final por la ley vigente y que los procesos que no culminaron se tramiten de acuerdo a la nueva ley. En todo caso, la nueva ley señala el ámbito de la aplicación de cada uno, en un título especial tal como ha ocurrido en este caso con las disposiciones finales y transitorias. Agrega este autor, que en materia procesal penal, la ley se aplica a los hechos que ocurren durante su vigencia, de modo que si no se ha producido todavía la sentencia, el trámite debe continuar de acuerdo con la nueva Ley. Pero si la nueva ley procesal establece disposiciones menos favorables al imputado, seguirán respetándose las normas procesales anteriores. En lo relativo a su vigencia en el espacio, la ley procesal es eminentemente territorial, es decir sólo surte sus efectos en el ámbito dentro del cual el estado ejerce soberanía, estando vinculada su vigencia a esta última y tiene su misma extensión territorial. El principio general tiene excepciones por la razón de las personas: * El peruano que fuera del territorio nacional comete delito sancionado por la ley nacional, así como la del país en que se perpetra, puede ser sancionado al regreso al país, igualmente lo será el extranjero que fuera del territorio nacional comete delito contra la seguridad del Estado, falsificación de monedas, billetes, documentosnacionales, etc. * Por razones de Derecho Internacional o Derecho Público Interno, los diplomáticos extranjeros gozan de inmunidad, operando una causal de exclusión momentánea de culpabilidad. * Conforme el Derecho Público Interno están eximidos de la ley procesal penal y de la ley penal, el Presidente de la República excepto por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, asimismo los parlamentarios son irresponsables por las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo del estado quién lo someterá a la jurisdiccional ordinaria, luego del trámite pertinente. * Los menores de 18 años de edad estar sometidos a la jurisdicción penal y si cometieran delito, serán sometidos a la jurisdicción del niño y del adolescente; ahora juzgado de familia. EL PROCESO PENAL
  • 28. Definición: De La Oliva Santos señala que el Proceso Penal, es un instrumento esencial de la jurisdicción, de la función o potestad jurisdiccional. Decir el Derecho no puede ser instantáneo, sino que a el se llega a través de una serie o sucesión de diferentes actos, llevados a cabo a lo largo del tiempo. Para imponer una pena resulta imprescindible la garantía procesal, como lo exige el Art. 139º 10 de la Constitución, que es la concreción del principio nullum poena sine previa lege penale et sine previo processo penale. El proceso penal es pues necesario. A través de el los titulares de la potestad jurisdiccional cumplen las funciones atribuidas constitucionalmente. Al respecto Montero Aroca aclara que el derecho penal se actúa única y exclusivamente por los tribunales y precisamente por medio del proceso. Se puede definir el proceso penal desde un punto de vista descriptivo, como el conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados, etc.) con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una sanción y, en el caso de que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad, calidad y modalidades de esta ultima. El proceso penal busca pues, proteger la integridad del ordenamiento Curico penal, siempre que dicho ordenamiento punitivo haya sido vulnerado la pena o medida de seguridad respectiva, sino también conjuntamente las consecuencias civiles de los mismos hechos (Art. 92º del Código Penal.) El proceso penal como ya se ha dejado sentado, tiene como marco de referencia un conflictosuscitado entre el delincuente y la sociedad, que es del caso que el Estado decida. Todo proceso penal importa enjuiciamiento, debe existir una acusación del Ministerio Publico y reconocerse el equivalente derecho de defensa del imputado; además, su dilucidación requiere de una contradicción efectiva, sobre la base de argumentos jurídicos y pruebas concretas y determinadas, cuyo corolario es la sentencia penal. Paralelamente, el proceso penal es un "proceder", es decir, un procedimiento regulado en la Ley. A través de el se realizan actividades de investigación destinadas a reunir la prueba necesaria para determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado, con fines de enjuiciamiento y la consiguiente condena o absolución. Gómez Orbanejadefine el Derecho Procesal Penal como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto organizar los Tribunales de lo penal y regula la actividad dirigida a actuación jurisdiccional del Derecho Penal material; fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos; formas y efectos de los actos procesales singulares. El proceso penal n es sino el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables. Se advierte de este concepto; el Derecho procesal penal se concreta a regular la actividad tutelar del derecho penal (justicia penal y administraciónde justicia penal). Ello permite tener presente, en primer lugar, que el derecho penal por si solo y aislado no tendría ejecución en la realidad de la vida, requiere una actividad humana supletoria, del proceso, acto punitivo; y, en segundo lugar que también se ocupa de la organización de los tribunales y en general de todo el servicio de administración de justicia penal que es una condición previa del primero.
  • 29. Según Ernst Beling en su libro "Derecho Procesal Penal" señala que el Proceso o procedimiento penal es aquella especie de proceso que sirve para la comprobación y realización de las pretensiones punitivas. El derecho procesal penal; también llamado derecho penal formal es; por consiguiente; el conjunto de las normas que determinan de que manera se deben comprobar y realizar las pretensiones punitivas. El derecho procesal penal es; como el derecho penal material parte del derecho publico. Sin embargo el derecho penal y el derecha procesal penal tienen cada uno su materia netamente circunscrita. Mientras el derecho penal determina los presupuestos y el contenido de la pretensión punitiva y; entonces en su virtud; la pena vive solo en el papel; el derecho procesal penal nunca se ocupa de la punibilidad de un hecho; sino únicamente si corresponde la persecución de una persona y como debe realizarse. Por esto; es también imposible que haya normas de carácter mixto. Las actividades que en su conjunto forman el proceso penal; son en su mayoría las de autoridades y funcionarios: La organización y la jerarquía de estos órganos de la justicia penal se determinan por el derecho concerniente a la organización de los tribunales. El derecho procesal penal sostiene Julio Maier ha alcanzado autonomía legislativa; científica; y académica. Autonomía legislativa: Es productode una larga evolucióny de separación del Derecho procesal penal respecto del Derecho penal material: Esta autonomía deriva del sistema; propio de los países de influencia jurídica euro- continental; de separar en diversos cuerpos de leyes al Derecho material y al Derecho procesal. En nuestro país desde los albores de la organización republicana se estructuraron; independientemente; Códigos Penales y Procedimientos Penales; así tenemos el Código Penal de 1862 y el Código de Enjuiciamientos en Materia Penal de 1891.Luego, la evolución jurídica nacional ha seguido similar derrotero; al Código Penal de 1924 han seguido , antes y después, los Códigos de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 y de Procedimientos Penales de 1940; y , al Código Penal de 1991, le ha seguido el Código Procesal Penal del mismo año, cuyas normas están suspendidas en su mayor parte. Autonomía científica: Comenzó con el encuentro de ciertos principios y máximas propios del Derecho procesal y, con el deslinde y afirmación de su propio objeto y función frente a la ley material, reflejado también en el tipo de normas jurídicas con el que estos dos ámbitos jurídicos se expresan; y continuo con la escisión de los principios procesales penales frente a los vigentes n el Derecho procesal civil. Autonomía académica: Es consecuencia de la autonomía científica del Derecho procesal penal. Permite la construcciónde cátedras propias que, a su vez, tiendan a desarrollar esta rama jurídica en su interrelación con el derecho material y el derecho procesal. FINALIDAD DEL PROCESO PENAL El proceso penal tiene un carácter instrumental, ya que a través de el se afirma y hace efectivo el derecho penal sustantivo, es posible también afirmar que posee objeto y finalidad propios.