1. Con el respeto y reconocimiento que nos merece el aporte intelectual
del pensador austriaco Hans Kelsen, autor de la Teoría Pura del
Derecho y de la Escuela Positiva, que tuvo una gran influencia
durante el siglo XX, considero necesario repensar en voz alta y
pública sobre el tema vinculado a la referida teoría; por cuanto en la
primera página de la obra
que corresponde al prefacio, el
autor sostiene que el
derecho tiene que dejar de
ser un pariente pobre de las
otras disciplinas científicas.
Más adelante, señala al
desarrollar la Teoría Pura
del Derecho que debe
constituir una ciencia que
tenga por único fin el derecho
e ignorar todo lo que no responde estrictamente a su definición1.
Pues bien, la teoría formulada, desarrollada, sostenida y defendida
por ese autor desde 1920 nos invita ha reflexionar sí durante el siglo
XXI, en plena aplicación de la globalización de la economía y de la
defensa de los Derechos fundamentales, se mantiene la vigencia de
los postulados de la Teoría Pura del Derecho. Es decir, si la ciencia
del Derecho debe ser ajena y estar separada de todo tipo de relación
con las demás ciencias y/o doctrinas ideológicas del pensamiento
humano, o en su defecto, debe mantener una relación permanente
Derecho en el siglo XXI
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI: Apuntes
Constitucionales Nº 31
2. con las demás ciencias dentro del proceso de formación de los
Estados modernos iniciados en siglo XVII hasta nuestros días.
Sin duda alguna, la ampliación de la presente reflexión necesita de
un trabajo especializado sobre la materia que la profundice; sin
embargo puedo adelantar y asegurar que ni siquiera dicha teoría
estuvo al margen de ser influenciada por las diversas disciplinas y
tendencias ideológicas contemporáneas a su aparición, por cuanto
existía una clara relación y permanente vinculación entre la ciencia
del Derecho y las demás disciplinas. De lo contrario, no hubiera sido
posible juridizar sus respectivos pensamientos, o propuestas
ideológicas, para formar parte de la estructura del Estado, a pesar de
que muchas de ellos solo han servido de instrumento a favor de los
grandes intereses de los grupos de poder económico o, en todo caso,
han sido utilizados para fortalecer el Estado Poder, en desmedro del
Estado Constitucional de Derecho.
Dentro de esa misma óptica, considero con todo el respeto que nos
merecen los filósofos, que la ciencia del Derecho jamás puede ser
considerada como un pariente pobre de las otras disciplinas
científicas, así como tampoco se puede negar que la ciencia del
derecho tiene cierta vinculación con otras ciencias y otros
elementos. Por cuanto, a la luz de la historia, se puede asegurar que
durante el siglo XX la Teoría Pura del Derecho y, en particular, la
Escuela del Derecho Positivo, ha constituido un instrumento
ambivalente y peligroso al servicio de las ideologías, por la sencilla
razón que en los diversos Estados del hemisferio, especialmente a
partir de 1930, se impuso del “Estado Poder” o comúnmente
llamado “Estado de Derecho” con el fin de juridizar los
pensamientos y propuestas de la época y, de esa manera, dar paso a
un Estado autoritario, pretoriano, absolutista, degenerado y corrupto,
3. tal como lo han demostrado las múltiples dictaduras en diversos
Estados del mundo.
Por ultimo, después de iniciado el desarrollo de un Estado
Constitucional de Derecho, esto debería obligar a las futuras
generaciones del s. XXI revisar la Teoría formulada por el autor
mencionado, a efecto de poner en el debate académico los resultados
de los últimos 80 años de la vigencia de la Teoría Pura del Derecho,
con relación a la defensa de los Derechos fundamentales del ser
humano como fin supremo del Estado y de la sociedad, tal como lo
preconizan las Constituciones Políticas de los Estados modernos del
hemisferio.