SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 5
Baixar para ler offline
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
NOMBRE: WILLIAM GOTOPO
CI: V- 21.297.333
SAIA G
FACILITADOR: EMYLI RAMIREZ
ILICITO TRIBUTARIO
Venezuela, dentro de los principales países exportadores de petróleo, no le había dado
importancia al sistema de la tributación, considerándose como uno de los países con más baja
carga impositiva. Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos
petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes, por lo que los Gobiernos en los últimos
periodos han buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas.
Dentro de esta concepción basada en la convivencia en comunidad, no solo es posible su
desarrollo y convivencia sino también la formación de sistemas tributarios eficientes y
enmarcados en verdaderos controles, redundando con ello beneficios para todos los
miembros de dicha sociedad, aspectos como salud, vivienda y educación.
El conjunto de obligaciones recíprocas existentes entre Estado y ciudadanos, que es la
consecuencia lógica de la aplicación del principio de convivencia en una comunidad
jurídicamente organizada; que corresponde a los ciudadanos brindar su concurso, expresado
en el pago de los tributos en sus distintas manifestaciones para la satisfacción de las
necesidades comunes.
El Estado tiene un deber social, por cumplir en relación con las personas que habitan en su
territorio, lo cual vincula a este necesariamente con la satisfacción de las necesidades de los
mismos; pero que a la vez por disposición con rango Constitucional y legal le faculta para el
ejercicio de un sin número de atribuciones, facultades y competencias con el objeto de
requerir de esas mismas personas su contribución, mediante el pago de impuestos, tasas y
demás obligaciones tributarias que le permitiría un cumplimiento de su misión social, las
cuales son necesarias para la existencia y permanencia en el tiempo.
Ahora bien, como quiera que las bases constitucionales de la República Bolivariana de
Venezuela delimitan potestades y contemplan principios, garantías y derechos. En efectos al
orden y disciplinas de las doctrinas jurídicas internacionales o tratados de distintas posiciones
sobre la naturaleza del hecho ilícito tributario de dichos efectos sobre los contribuyentes.
Cabe considerar por otra parte, para Dino Jarach el derecho penal tributario nace con el
derecho tributario mismo y por razones de evolución histórico social no se ha separado del
derecho tributario para incorporarse al derecho penal.
Dicho de otro modola posición de Bielsa que considera que el derecho penal es uno, y que
las modalidades especiales que las normas imprimen a las leyes penales con las que el fisco
persigue a los infractores (particularmente del derecho penal fiscal) no puede justificar un
derecho penal autónomo.
Seguidamente James Golsdmidt, citado por Giuliani Fonrouge como su exponente más firme,
divide el ilícito en dos tipos: uno contario al orden jurídico y otro violatorio de las normas
protectoras del bien común cuya desobediencia es este último caso, implica un
quebrantamiento del orden administrativo.
En tanto el derecho penal tiende a reprimir infracciones consideradas violatorias de deberes
morales, el derecho penal administrativo solo procura eliminar traba a la realización del bien
público siendo la pena una reacción de la administración contra el particular que no colabora
adecuadamente con su propósito.
Es así que el cosmos de la visión sobre la naturaleza del ilícito tributario debe concordar con
la naturaleza deber moral que asignamos a la obligación tributaria , evadir el cumplimiento
de esa obligación, bien sea sustrayendo con artificios dolosos o mediante conducta
negligentes, o el desacato a las normas administrativas establecidas para el control de su
cumplimiento, es infringir un deber de conciencias establecido en forma coactiva por la
organización social y constituye una agresión a la sociedad misma.
Si vamos a la esencias de la obligación tributaria, su existencia y necesidad en la organización
de todo el estado está ligada al desarrollo de la vida social, pues implica el aporte de los
ciudadanos a los gasto públicos, en la medida de su capacidad económica, destinado a la
elevación del nivel de vida de la población y la protección de la economía nacional tal como
lo proclama el artículo 316 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sucede pues que, un estado derrochador de los ingresos fiscales (los cuales en definitiva son
propiedad de los ciudadanos y no del ente que los administra por una delegación
constitucional), o favorecedor de la corrupción en el manejo del mismo, crea en los
ciudadanos resistencia a los cumplimientos voluntario, lo que hace más difícil la función
recaudadora.
Las medidas en el cumplimiento de los ciudadanos en su deber contributivo van desde los
establecimientos de un aparato administrativo, honesto, eficiente de clarividencia, que haga
sentir al contribuyente que su aporte está cumpliendo a los fines para los cuales fueron
requeridos.
Por cuanto, a los principios y garantías constitucionales aplicables en el sistema tributario
venezolano se considera la presunción de inocencia de los ciudadanos contemplada en el
artículo 49 numeral 2 toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, seguidamente el estado
garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciables, indivisible e independiente de los derechos
humanos dicha disposición establecida en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (artículo 19).
De igual manera todo acto dictado en ejercicio de poder público que viole o menoscabe los
derechos y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen y ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil, y administrativa, según los casos, sin que le sirva de excusa
órdenes superiores.
Por lo tanto la autonomía estructural y orgánica del derecho tributario, es inminente el
conocimiento del derecho tributario por parte del juzgador en dicha materia, ya que este posee
estructuras jurídicas distintas de las del resto del derecho y por tanto posee conceptos y
definiciones propias para determinadas figuras jurídicas diferentes de las que le asigna el
resto del derecho.
En síntesis tributaria se tiene que fomentar y fortalecer el sector empresarial es mejor
estrategia para reactivar la economía de un país, que fortalecer y fomentar la economía
informal, que no paga impuesto ni contribuciones.
Existen teorías que exponen la naturaleza jurídica del ilícito tributario, donde autores de
diferentes partes del mundo en distintas épocas desarrollaron tesis a favor de la teoría que
creían la más acertada en base a las ciencias jurídicas empleadas en su país.
La teoría tributaria expone como idea principal que las normas represivas fiscales son una
parte de las sanciones contenías en el Derecho Tributario. Según Fonrouge, ¨la regulación
positiva del ilícito tributario es, fundamentalmente, parte integrado del Derecho Fiscal¨.
Señala que el código penal solo va a ser recurrido cuando la ley fiscal remita a él. Marca
diferencia de dependencia entre el Derecho Sancionador Tributario con respecto al Derecho
Penal Común. Por otro lado afirman la autonomía por parte del Derecho Penal Tributario con
respecto a las ramas del Derecho. Según Dematteis, ¨sostiene la diferencia entre Derecho
Penal Común y el Derecho Penal Tributario, sobre la base del interés jurídico tutelado por
cada una de las ramas jurídicas; el primero protege derechos individuales o intereses sociales,
mientras que el segundo tiene por objeto específico la protección del interés público¨. Un
ilícito tributario es una acción u omisión de las normas tributarias, es un fenómeno
competente solo del Derecho Tributario que no pueden ser alteradas con otras ramas del
derecho.
Teoría Administrativa comparte el hecho de que el Poder Legislativo tiene la potestad sobre
los tipos punibles y los Tribunales sobre la aplicación de las penas en materia de hechos
ilícitos realizados por los ciudadanos dando como resultado que la Administración tenía todo
el poder represivo. Luego pudieron darse cuenta que las funciones del Poder Público tienen
que dividirse quedando los hechos ilícitos en manos de la ley y en consecuencia del
Legislativo. Sostenían que los ilícitos administrativos tenían autonomía con respecto a los
ilícitos penales en función a los intereses protegidos y órganos encargados. Según Sansó, ¨el
ilícito administrativo comprende el incumplimiento de los deberes de los particulares con la
Administración, a los cuales se asocia una sanción determinada¨. Como resultado se hablo
de un Derecho Administrativo Sancionador el cual es una rama del Derecho Penal, esto trajo
como consecuencia una nueva rama jurídica autónoma el Derecho Penal Administrativo.
Según Goldschmidt, ¨se encarga de la regulación y punibilización de las contravenciones
administrativas, de las cuales los ilícitos tributarios forman parte¨. Establecen que recae todo
el peso de fiscalización y facultad de la obligación tributaria sobre la administración, así,
como también sancionar situaciones objetivas protegiendo al bien común.
Teoría penalista mantienen la ideología de que toca acción de voluntad violatoria del
ordenamiento jurídico de una sociedad es materia del Derecho Penal, sin importancia de la
ciencia jurídica. Para esta teoría no existe diferencia entre los ilícitos penales y los
administrativos. Según Bujanda, ¨niega distinción alguna, pues la única separación que puede
haber entre ellos es una de valoración legislativa y, por tanto, fundada sobre bases político-
sociales y no jurídicas¨. Tampoco que existen diferencias entre los ilícitos penales y los
tributarios, según Spisso, ¨el ilícito tributario es de naturaleza penal porque éste lesiona el
derecho, el orden jurídico y el deber jurídico individual de contribución con el sostenimiento
de los gastos del Estado¨.
Teoría mixta o ecléctica la misma expresa que su finalidad es la unificación del ilícito
tributario en penal y administrativo o en penal y tributario, según la naturaleza y gravedad de
la sanción que impone el legislador. Esto incide que los principios del Derecho Penal,
Administrativo Sancionador y Tributario recaerán debidamente en cada caso. Si se llegará a
considerar, los delitos tributarios, son de gran interés público, en general de la administración
para la recolecta de los recursos y así poder satisfacer las necesidades del colectivo. Según
Micheli, ¨es posible construir un Derecho Penal Tributario que comprenda, además de los
delitos, también los ilícitos administrativos, aunque la última palabra en este aspecto
corresponderá, en su criterio, al legislador ¨. Cabe destacar que los ilícitos tributarios
sancionados con penas corresponden a la naturaleza penal por lo contrario, los ilícitos
tributarios con sanciones administrativas corresponden a la naturaleza administrativa.
Cada una de las teorías planteadas tiene sus bases y razonamientos propios, defendiendo sus
ideales bajo un marco jurídico. Al estudiarlas se entienden los diferentes puntos de vista y
como los autores de las tesis desarrolladas contribuyen con sus pensamientos. Enfocando a
Venezuela considero que compartimos una teoría mixta siendo la más acertada ya que
permite que el Derecho Penal y Administrativo se involucren de cierta manera sin perjudicar
las leyes tributarias, las cuales se rigen por el Código Orgánico Tributario. Como bien
sabemos en ilícitos tributarios hay sanciones penales que si existiese algún vacio en el COT
se hace referencia al Código Penal.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIMaría Varga
 
Autonomia del derecho tributario
Autonomia del derecho tributarioAutonomia del derecho tributario
Autonomia del derecho tributarioAngel Rosas
 
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-df28ea14ja02
 
Derecho Financiero y Derecho Tributario
Derecho Financiero y Derecho TributarioDerecho Financiero y Derecho Tributario
Derecho Financiero y Derecho TributarioJNGG33
 
El derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuelaEl derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuelaluz26grey1999torresv
 
Derecho tributario carlos luis sequera G, saia-a
Derecho tributario carlos luis sequera G, saia-aDerecho tributario carlos luis sequera G, saia-a
Derecho tributario carlos luis sequera G, saia-acarlosdaniela2707
 
Mapa conceptual derecho tributario
Mapa conceptual derecho  tributarioMapa conceptual derecho  tributario
Mapa conceptual derecho tributariopaola morales
 
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financieroDiferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financieroEstudiante.uftsaia Slideshow
 
Mapa conceptual el derecho tributario
Mapa conceptual el derecho tributarioMapa conceptual el derecho tributario
Mapa conceptual el derecho tributariolarianny02
 
Derecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributarioDerecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributarioedgarleal4670
 
principio de legalidad
principio de legalidad principio de legalidad
principio de legalidad edgaruftpre
 
Tema 2 y 3
Tema 2 y 3Tema 2 y 3
Tema 2 y 3UFToro
 
derecho tributario
derecho tributarioderecho tributario
derecho tributarioEylerJP
 

Mais procurados (18)

Tema 3 mapa conceptual derecho tributario
Tema 3 mapa conceptual derecho tributarioTema 3 mapa conceptual derecho tributario
Tema 3 mapa conceptual derecho tributario
 
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
 
Autonomia del derecho tributario
Autonomia del derecho tributarioAutonomia del derecho tributario
Autonomia del derecho tributario
 
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Derecho Financiero y Derecho Tributario
Derecho Financiero y Derecho TributarioDerecho Financiero y Derecho Tributario
Derecho Financiero y Derecho Tributario
 
El derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuelaEl derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuela
 
Derecho tributario carlos luis sequera G, saia-a
Derecho tributario carlos luis sequera G, saia-aDerecho tributario carlos luis sequera G, saia-a
Derecho tributario carlos luis sequera G, saia-a
 
Mapa conceptual derecho tributario
Mapa conceptual derecho  tributarioMapa conceptual derecho  tributario
Mapa conceptual derecho tributario
 
Derecho financiero
Derecho financieroDerecho financiero
Derecho financiero
 
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financieroDiferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
 
Mapa conceptual el derecho tributario
Mapa conceptual el derecho tributarioMapa conceptual el derecho tributario
Mapa conceptual el derecho tributario
 
Derecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributarioDerecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributario
 
principio de legalidad
principio de legalidad principio de legalidad
principio de legalidad
 
Tema 2 y 3
Tema 2 y 3Tema 2 y 3
Tema 2 y 3
 
Derecho tributario unidad i
Derecho tributario unidad iDerecho tributario unidad i
Derecho tributario unidad i
 
derecho tributario
derecho tributarioderecho tributario
derecho tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 

Destaque

คอม
คอมคอม
คอม0win0
 
Sb wireless-mobile
Sb wireless-mobileSb wireless-mobile
Sb wireless-mobile佳钐 赵
 
Complete thesisOpmaakV7
Complete thesisOpmaakV7Complete thesisOpmaakV7
Complete thesisOpmaakV7Janneke Cox
 
EN LA ACTUALIDAD COMO INFLUYE LA TECNOLOGÍA
EN LA ACTUALIDAD COMO INFLUYE LA TECNOLOGÍA EN LA ACTUALIDAD COMO INFLUYE LA TECNOLOGÍA
EN LA ACTUALIDAD COMO INFLUYE LA TECNOLOGÍA Andres717
 
Coaching For Spiritual Growth
Coaching For Spiritual GrowthCoaching For Spiritual Growth
Coaching For Spiritual GrowthTim Gregory
 
Arun-Kumar-OEDQ-Developer
Arun-Kumar-OEDQ-DeveloperArun-Kumar-OEDQ-Developer
Arun-Kumar-OEDQ-DeveloperArun Kumar
 
(2016-10-17) Newark smartcity KIOSK presentation
(2016-10-17) Newark smartcity KIOSK presentation(2016-10-17) Newark smartcity KIOSK presentation
(2016-10-17) Newark smartcity KIOSK presentationMyungkune Moon
 
Profile | Shahid Usman Law Associates
Profile | Shahid Usman Law AssociatesProfile | Shahid Usman Law Associates
Profile | Shahid Usman Law AssociatesM. Shahid Usman
 
Thesis presentation
Thesis presentationThesis presentation
Thesis presentationJanneke Cox
 
Adding comments in ms word
Adding comments in ms wordAdding comments in ms word
Adding comments in ms wordHarshal Gunwant
 
Creating a poster in adobe photoshop
Creating a poster in adobe photoshopCreating a poster in adobe photoshop
Creating a poster in adobe photoshopHarshal Gunwant
 
Adobe photoshop tips & tricks
Adobe photoshop tips & tricksAdobe photoshop tips & tricks
Adobe photoshop tips & tricksHarshal Gunwant
 
Merford Transformer_LinkedIn
Merford Transformer_LinkedInMerford Transformer_LinkedIn
Merford Transformer_LinkedInStef Zoeteman
 

Destaque (15)

คอม
คอมคอม
คอม
 
Sb wireless-mobile
Sb wireless-mobileSb wireless-mobile
Sb wireless-mobile
 
Complete thesisOpmaakV7
Complete thesisOpmaakV7Complete thesisOpmaakV7
Complete thesisOpmaakV7
 
EN LA ACTUALIDAD COMO INFLUYE LA TECNOLOGÍA
EN LA ACTUALIDAD COMO INFLUYE LA TECNOLOGÍA EN LA ACTUALIDAD COMO INFLUYE LA TECNOLOGÍA
EN LA ACTUALIDAD COMO INFLUYE LA TECNOLOGÍA
 
Coaching For Spiritual Growth
Coaching For Spiritual GrowthCoaching For Spiritual Growth
Coaching For Spiritual Growth
 
Arun-Kumar-OEDQ-Developer
Arun-Kumar-OEDQ-DeveloperArun-Kumar-OEDQ-Developer
Arun-Kumar-OEDQ-Developer
 
(2016-10-17) Newark smartcity KIOSK presentation
(2016-10-17) Newark smartcity KIOSK presentation(2016-10-17) Newark smartcity KIOSK presentation
(2016-10-17) Newark smartcity KIOSK presentation
 
Profile | Shahid Usman Law Associates
Profile | Shahid Usman Law AssociatesProfile | Shahid Usman Law Associates
Profile | Shahid Usman Law Associates
 
Thesis presentation
Thesis presentationThesis presentation
Thesis presentation
 
3M VHB Trailer test
3M VHB Trailer test3M VHB Trailer test
3M VHB Trailer test
 
Adding comments in ms word
Adding comments in ms wordAdding comments in ms word
Adding comments in ms word
 
Creating a poster in adobe photoshop
Creating a poster in adobe photoshopCreating a poster in adobe photoshop
Creating a poster in adobe photoshop
 
Adobe photoshop tips & tricks
Adobe photoshop tips & tricksAdobe photoshop tips & tricks
Adobe photoshop tips & tricks
 
New CV
New CVNew CV
New CV
 
Merford Transformer_LinkedIn
Merford Transformer_LinkedInMerford Transformer_LinkedIn
Merford Transformer_LinkedIn
 

Semelhante a Ilicito tributario

Derecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributarioDerecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributarioRamonezEzequiel
 
El derecho financiero_IAFJSR
El derecho financiero_IAFJSREl derecho financiero_IAFJSR
El derecho financiero_IAFJSRMauri Rojas
 
El derecho financiero_PDF
El derecho financiero_PDFEl derecho financiero_PDF
El derecho financiero_PDFMauri Rojas
 
Derecho financiero y derecho tributario
Derecho financiero y derecho tributarioDerecho financiero y derecho tributario
Derecho financiero y derecho tributariomoraimaromero27
 
Ensayo derecho financiero.pdf
Ensayo derecho financiero.pdfEnsayo derecho financiero.pdf
Ensayo derecho financiero.pdfMaria Perez
 
Ensayo tributario derecho financiero
Ensayo tributario derecho financieroEnsayo tributario derecho financiero
Ensayo tributario derecho financierogiovanna d andrea
 
Derecho financiero y Derecho Tributario
Derecho financiero y Derecho TributarioDerecho financiero y Derecho Tributario
Derecho financiero y Derecho Tributarioengelberthmontes2
 
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIMaría Varga
 
Proyecto Final Compu
Proyecto Final CompuProyecto Final Compu
Proyecto Final CompuNanoninou
 
Actividad Financiera del Estado Venezolano
Actividad Financiera del Estado VenezolanoActividad Financiera del Estado Venezolano
Actividad Financiera del Estado VenezolanoJackebe
 
Presentacion olga1
Presentacion olga1Presentacion olga1
Presentacion olga1Olga Guedez
 
Presentacion olga1
Presentacion olga1Presentacion olga1
Presentacion olga1Olguita02
 
Derecho+financiero
Derecho+financieroDerecho+financiero
Derecho+financierodanielruiz00
 
El derecho financiero y el derecho tributario
El derecho financiero y el derecho tributarioEl derecho financiero y el derecho tributario
El derecho financiero y el derecho tributarioHermes J. Sierra
 
Link de presentacion. graciela chan
Link de presentacion. graciela chanLink de presentacion. graciela chan
Link de presentacion. graciela chanGraciela Chan
 

Semelhante a Ilicito tributario (20)

Derecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributarioDerecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributario
 
El derecho financiero_IAFJSR
El derecho financiero_IAFJSREl derecho financiero_IAFJSR
El derecho financiero_IAFJSR
 
El derecho financiero_PDF
El derecho financiero_PDFEl derecho financiero_PDF
El derecho financiero_PDF
 
Derecho financiero y derecho tributario
Derecho financiero y derecho tributarioDerecho financiero y derecho tributario
Derecho financiero y derecho tributario
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Derecho financiero
Derecho financieroDerecho financiero
Derecho financiero
 
Tributario 2 katherine
Tributario 2 katherineTributario 2 katherine
Tributario 2 katherine
 
Ensayo derecho financiero.pdf
Ensayo derecho financiero.pdfEnsayo derecho financiero.pdf
Ensayo derecho financiero.pdf
 
Ensayo tributario derecho financiero
Ensayo tributario derecho financieroEnsayo tributario derecho financiero
Ensayo tributario derecho financiero
 
Derecho financiero y Derecho Tributario
Derecho financiero y Derecho TributarioDerecho financiero y Derecho Tributario
Derecho financiero y Derecho Tributario
 
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
 
Proyecto Final Compu
Proyecto Final CompuProyecto Final Compu
Proyecto Final Compu
 
Actividad Financiera del Estado Venezolano
Actividad Financiera del Estado VenezolanoActividad Financiera del Estado Venezolano
Actividad Financiera del Estado Venezolano
 
Ensayo tributario
Ensayo tributarioEnsayo tributario
Ensayo tributario
 
Presentacion olga1
Presentacion olga1Presentacion olga1
Presentacion olga1
 
Presentacion olga1
Presentacion olga1Presentacion olga1
Presentacion olga1
 
Derecho+financiero
Derecho+financieroDerecho+financiero
Derecho+financiero
 
El derecho financiero y el derecho tributario
El derecho financiero y el derecho tributarioEl derecho financiero y el derecho tributario
El derecho financiero y el derecho tributario
 
Link de presentacion. graciela chan
Link de presentacion. graciela chanLink de presentacion. graciela chan
Link de presentacion. graciela chan
 
Tributario financiero
Tributario financieroTributario financiero
Tributario financiero
 

Último

Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointAbiReyes18
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docmilumenko
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxJulioFernandez261824
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosguillencuevaadrianal
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdflupismdo
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTrodrigolozanoortiz
 

Último (17)

Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
 

Ilicito tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bachiller: NOMBRE: WILLIAM GOTOPO CI: V- 21.297.333 SAIA G FACILITADOR: EMYLI RAMIREZ
  • 2. ILICITO TRIBUTARIO Venezuela, dentro de los principales países exportadores de petróleo, no le había dado importancia al sistema de la tributación, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes, por lo que los Gobiernos en los últimos periodos han buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas. Dentro de esta concepción basada en la convivencia en comunidad, no solo es posible su desarrollo y convivencia sino también la formación de sistemas tributarios eficientes y enmarcados en verdaderos controles, redundando con ello beneficios para todos los miembros de dicha sociedad, aspectos como salud, vivienda y educación. El conjunto de obligaciones recíprocas existentes entre Estado y ciudadanos, que es la consecuencia lógica de la aplicación del principio de convivencia en una comunidad jurídicamente organizada; que corresponde a los ciudadanos brindar su concurso, expresado en el pago de los tributos en sus distintas manifestaciones para la satisfacción de las necesidades comunes. El Estado tiene un deber social, por cumplir en relación con las personas que habitan en su territorio, lo cual vincula a este necesariamente con la satisfacción de las necesidades de los mismos; pero que a la vez por disposición con rango Constitucional y legal le faculta para el ejercicio de un sin número de atribuciones, facultades y competencias con el objeto de requerir de esas mismas personas su contribución, mediante el pago de impuestos, tasas y demás obligaciones tributarias que le permitiría un cumplimiento de su misión social, las cuales son necesarias para la existencia y permanencia en el tiempo. Ahora bien, como quiera que las bases constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela delimitan potestades y contemplan principios, garantías y derechos. En efectos al orden y disciplinas de las doctrinas jurídicas internacionales o tratados de distintas posiciones sobre la naturaleza del hecho ilícito tributario de dichos efectos sobre los contribuyentes. Cabe considerar por otra parte, para Dino Jarach el derecho penal tributario nace con el derecho tributario mismo y por razones de evolución histórico social no se ha separado del derecho tributario para incorporarse al derecho penal. Dicho de otro modola posición de Bielsa que considera que el derecho penal es uno, y que las modalidades especiales que las normas imprimen a las leyes penales con las que el fisco persigue a los infractores (particularmente del derecho penal fiscal) no puede justificar un derecho penal autónomo. Seguidamente James Golsdmidt, citado por Giuliani Fonrouge como su exponente más firme, divide el ilícito en dos tipos: uno contario al orden jurídico y otro violatorio de las normas protectoras del bien común cuya desobediencia es este último caso, implica un quebrantamiento del orden administrativo.
  • 3. En tanto el derecho penal tiende a reprimir infracciones consideradas violatorias de deberes morales, el derecho penal administrativo solo procura eliminar traba a la realización del bien público siendo la pena una reacción de la administración contra el particular que no colabora adecuadamente con su propósito. Es así que el cosmos de la visión sobre la naturaleza del ilícito tributario debe concordar con la naturaleza deber moral que asignamos a la obligación tributaria , evadir el cumplimiento de esa obligación, bien sea sustrayendo con artificios dolosos o mediante conducta negligentes, o el desacato a las normas administrativas establecidas para el control de su cumplimiento, es infringir un deber de conciencias establecido en forma coactiva por la organización social y constituye una agresión a la sociedad misma. Si vamos a la esencias de la obligación tributaria, su existencia y necesidad en la organización de todo el estado está ligada al desarrollo de la vida social, pues implica el aporte de los ciudadanos a los gasto públicos, en la medida de su capacidad económica, destinado a la elevación del nivel de vida de la población y la protección de la economía nacional tal como lo proclama el artículo 316 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sucede pues que, un estado derrochador de los ingresos fiscales (los cuales en definitiva son propiedad de los ciudadanos y no del ente que los administra por una delegación constitucional), o favorecedor de la corrupción en el manejo del mismo, crea en los ciudadanos resistencia a los cumplimientos voluntario, lo que hace más difícil la función recaudadora. Las medidas en el cumplimiento de los ciudadanos en su deber contributivo van desde los establecimientos de un aparato administrativo, honesto, eficiente de clarividencia, que haga sentir al contribuyente que su aporte está cumpliendo a los fines para los cuales fueron requeridos. Por cuanto, a los principios y garantías constitucionales aplicables en el sistema tributario venezolano se considera la presunción de inocencia de los ciudadanos contemplada en el artículo 49 numeral 2 toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, seguidamente el estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciables, indivisible e independiente de los derechos humanos dicha disposición establecida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 19). De igual manera todo acto dictado en ejercicio de poder público que viole o menoscabe los derechos y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, y administrativa, según los casos, sin que le sirva de excusa órdenes superiores.
  • 4. Por lo tanto la autonomía estructural y orgánica del derecho tributario, es inminente el conocimiento del derecho tributario por parte del juzgador en dicha materia, ya que este posee estructuras jurídicas distintas de las del resto del derecho y por tanto posee conceptos y definiciones propias para determinadas figuras jurídicas diferentes de las que le asigna el resto del derecho. En síntesis tributaria se tiene que fomentar y fortalecer el sector empresarial es mejor estrategia para reactivar la economía de un país, que fortalecer y fomentar la economía informal, que no paga impuesto ni contribuciones. Existen teorías que exponen la naturaleza jurídica del ilícito tributario, donde autores de diferentes partes del mundo en distintas épocas desarrollaron tesis a favor de la teoría que creían la más acertada en base a las ciencias jurídicas empleadas en su país. La teoría tributaria expone como idea principal que las normas represivas fiscales son una parte de las sanciones contenías en el Derecho Tributario. Según Fonrouge, ¨la regulación positiva del ilícito tributario es, fundamentalmente, parte integrado del Derecho Fiscal¨. Señala que el código penal solo va a ser recurrido cuando la ley fiscal remita a él. Marca diferencia de dependencia entre el Derecho Sancionador Tributario con respecto al Derecho Penal Común. Por otro lado afirman la autonomía por parte del Derecho Penal Tributario con respecto a las ramas del Derecho. Según Dematteis, ¨sostiene la diferencia entre Derecho Penal Común y el Derecho Penal Tributario, sobre la base del interés jurídico tutelado por cada una de las ramas jurídicas; el primero protege derechos individuales o intereses sociales, mientras que el segundo tiene por objeto específico la protección del interés público¨. Un ilícito tributario es una acción u omisión de las normas tributarias, es un fenómeno competente solo del Derecho Tributario que no pueden ser alteradas con otras ramas del derecho. Teoría Administrativa comparte el hecho de que el Poder Legislativo tiene la potestad sobre los tipos punibles y los Tribunales sobre la aplicación de las penas en materia de hechos ilícitos realizados por los ciudadanos dando como resultado que la Administración tenía todo el poder represivo. Luego pudieron darse cuenta que las funciones del Poder Público tienen que dividirse quedando los hechos ilícitos en manos de la ley y en consecuencia del Legislativo. Sostenían que los ilícitos administrativos tenían autonomía con respecto a los ilícitos penales en función a los intereses protegidos y órganos encargados. Según Sansó, ¨el ilícito administrativo comprende el incumplimiento de los deberes de los particulares con la Administración, a los cuales se asocia una sanción determinada¨. Como resultado se hablo de un Derecho Administrativo Sancionador el cual es una rama del Derecho Penal, esto trajo como consecuencia una nueva rama jurídica autónoma el Derecho Penal Administrativo. Según Goldschmidt, ¨se encarga de la regulación y punibilización de las contravenciones administrativas, de las cuales los ilícitos tributarios forman parte¨. Establecen que recae todo el peso de fiscalización y facultad de la obligación tributaria sobre la administración, así, como también sancionar situaciones objetivas protegiendo al bien común.
  • 5. Teoría penalista mantienen la ideología de que toca acción de voluntad violatoria del ordenamiento jurídico de una sociedad es materia del Derecho Penal, sin importancia de la ciencia jurídica. Para esta teoría no existe diferencia entre los ilícitos penales y los administrativos. Según Bujanda, ¨niega distinción alguna, pues la única separación que puede haber entre ellos es una de valoración legislativa y, por tanto, fundada sobre bases político- sociales y no jurídicas¨. Tampoco que existen diferencias entre los ilícitos penales y los tributarios, según Spisso, ¨el ilícito tributario es de naturaleza penal porque éste lesiona el derecho, el orden jurídico y el deber jurídico individual de contribución con el sostenimiento de los gastos del Estado¨. Teoría mixta o ecléctica la misma expresa que su finalidad es la unificación del ilícito tributario en penal y administrativo o en penal y tributario, según la naturaleza y gravedad de la sanción que impone el legislador. Esto incide que los principios del Derecho Penal, Administrativo Sancionador y Tributario recaerán debidamente en cada caso. Si se llegará a considerar, los delitos tributarios, son de gran interés público, en general de la administración para la recolecta de los recursos y así poder satisfacer las necesidades del colectivo. Según Micheli, ¨es posible construir un Derecho Penal Tributario que comprenda, además de los delitos, también los ilícitos administrativos, aunque la última palabra en este aspecto corresponderá, en su criterio, al legislador ¨. Cabe destacar que los ilícitos tributarios sancionados con penas corresponden a la naturaleza penal por lo contrario, los ilícitos tributarios con sanciones administrativas corresponden a la naturaleza administrativa. Cada una de las teorías planteadas tiene sus bases y razonamientos propios, defendiendo sus ideales bajo un marco jurídico. Al estudiarlas se entienden los diferentes puntos de vista y como los autores de las tesis desarrolladas contribuyen con sus pensamientos. Enfocando a Venezuela considero que compartimos una teoría mixta siendo la más acertada ya que permite que el Derecho Penal y Administrativo se involucren de cierta manera sin perjudicar las leyes tributarias, las cuales se rigen por el Código Orgánico Tributario. Como bien sabemos en ilícitos tributarios hay sanciones penales que si existiese algún vacio en el COT se hace referencia al Código Penal.