3. NIA 540
ALCANCE
El alcance es sobre las responsabilidades que tiene el auditor con relación
con las estimaciones contables, incluidas las de valor razonable y la
información relacionada a revelar, al realizar una auditoría. Incluye
requerimientos y orientaciones sobre las incorrecciones en estimaciones
contables concretas y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo
de la dirección.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de
2009.
4. NIA 540
NATURALEZA
Algunas partidas de los estados financieros no pueden medirse con
exactitud, sino sólo estimarse. Esto se conoce como estimaciones
contables. Un cambio en estimación no necesariamente es un error, puede
haber cambiado algunos factores.
5. NIA 540
OBJETIVOS
El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
de que:
(a) las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor
razonable, reconocidas o reveladas en los estados financieros, son
razonables; y
(b) la correspondiente información revelada en los estados financieros es
adecuada en el contexto del marco de información financiera aplicable.
6. NIA 540
DEFINICIONES
Estimación contable: aproximación a un importe en ausencia de medios
precisos de medida.
Estimación puntual o rango del auditor: cantidad o rango de cantidades,
respectivamente, derivadas de la evidencia de auditoría obtenida para utilizar
en la evaluación de una estimación puntual realizada por la gerencia.
Incertidumbre de la estimación: la susceptibilidad de una estimación
contable y de la información revelada relacionada a una falta inherente de
precisión en su medida.
Sesgo de la dirección: falta de neutralidad de la dirección en la preparación
de la información.
Estimación puntual de la dirección: cantidad determinada por la dirección
como estimación contable para su reconocimiento o revelación en los
estados financieros.
Desenlace de una estimación contable: importe resultante de la resolución
final de las transacciones, hechos o condiciones en que se basa la
estimación.
7. NIA 540
REQUERIMIENTOS
PROCEDIMIENTO DE VALORACION DEL RIESGO Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS
El auditor deberá obtener conocimiento de los siguientes aspectos:
a) Requerimientos del marco de información financiera aplicable a las
estimaciones contables.
b) El modo de identificación de transacciones.
c) La manera en que la dirección realiza las estimaciones contables.
8. NIA 540
REQUERIMIENTOS
IDENTIFICACION Y VALORACION DEL RIESGO DE INCORRECION
MATERIAL
Evaluar el grado de incertidumbre existente en la estimación asociado a
cada estimación contable. Determinar al juicio del auditor si alguna de las
estimaciones contables da lugar a riesgos significativos.
9. NIA 540
REQUERIMIENTOS
RESPUESTA A LOS RIESGOS VALORADOS DE INCORRECION MATERIAL
Determinar si la dirección ha aplicado adecuadamente los requerimientos del marco
de información financiera, y si los métodos empleados en la realización de las
estimaciones contables son adecuados.
El auditor deberá:
- Determinar si los hechos pasados hasta la fecha del informe proporcionan
evidencia en relación con la estimación.
- Realizar pruebas sobre el modo en que la dirección realizó la estimación contable
y los datos en los que dicha estimación se basa.
- Realizar pruebas sobre la eficacia operativa de los controles relativos a la
realización por la dirección de la estimación contable, junto con procedimientos
sustantivos.
10. NIA 540
REQUERIMIENTOS
PROCEDIMEINTOS POSTERIORES SUSTANTIVOS PARA RESPONDER A LOS RIESGOS
SUSTANTIVOS
Criterios de reconocimiento y medida
Si las estimaciones dan lugar a riesgos significativos, el auditor deberá obtener evidencia suficiente y
adecuada sobre si:
- La decisión de la dirección de reconocer, o no reconocer, las estimaciones contables en los estados
financieros.
- Las bases seleccionadas para la medición de las estimaciones contables.
EVALUACION DE LA RAZONABILIDAD DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y
DETERMINACION DE INCORRECIONES
REVELACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS ESTIMACIONES CONTABLES
INDICADORES DE LA EXISTENCIA DE POSIBLE SESGO DE LA DIRRECION
MANIFESTACIONES ESCRITAS
11. NIA 540
DOCUMENTACION
Incluir las conclusiones alcanzadas por el auditor sobre la razonabilidad de
las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, así como
de la correspondiente información revelada.
En su caso, indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.
13. NIA 550
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las
responsabilidades que tiene el auditor en lo que respecta a las
relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría de
estados financieros.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de
2009.
14. NIA 550
NATURALEZA
Muchas de las transacciones con partes vinculadas se producen en el curso
normal de los negocios y puede que no implique un mayor riesgo de incorrección
material en los EF; caso contrario se debería a que:
Las partes vinculadas operan a través de un extenso y complejo entramado de
relaciones y estructuras.
Los sistemas de información pueden resultar ineficaces para identificar o resumir
las transacciones y saldos pendientes entre la entidad y las partes vinculadas a
ella.
Las transacciones con partes vinculadas puede que no se realicen en condiciones
normales de mercado, es decir, sin contraprestación.
15. NIA 550
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
Aplicará procedimientos de auditoría para identificar, valorar y responder a los
riesgos de incorrección material debidos a una contabilización o revelación
inadecuadas por parte de la entidad
Debe obtener conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones de la
entidad con las partes vinculadas para poder concluir si los estados
financieros:
•Logran la presentación fiel.
•No inducen a error.
16. NIA 550
OBJETIVOS
Con independencia de que el marco de información financiera aplicable establezca o
no requerimientos sobre las partes vinculadas, la obtención de conocimiento
suficiente de las relaciones y transacciones realizadas con las partes vinculadas.
Asimismo, en los casos en los que el marco de información financiera aplicable
establezca requerimientos sobre partes vinculadas, la obtención de evidencia de
auditoría suficiente y adecuada sobre si las relaciones y transacciones con las partes
vinculadas se han identificado, contabilizado y revelado adecuadamente en los
estados financieros, de conformidad con dicho marco.
17. NIA 550
REQUERIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN DEL RIESGO Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS
Requieren que el auditor lleve a cabo durante la realización de la auditoría, el auditor
ejecutará los procedimientos de auditoría y las actividades relacionadas indicados en
los apartados con el fin de obtener la información relevante para la identificación de los
riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes
vinculadas.
Debe inspeccionar confirmaciones de bancos y de los asesores jurídicos obtenidas con
motivo de los procedimientos aplicados; actas de juntas de accionistas y de reuniones
de los responsables del gobierno de la entidad; y otros registros o documentos que el
auditor considere necesarios según las circunstancias concretas de la entidad.
18. NIA 550
REQUERIMIENTOS
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL
ASOCIADOS A LAS RELACIONES Y TRANSACCIONES CON PARTES VINCULADAS
La identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, el auditor
identificará y valorará los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y
transacciones con partes vinculadas, y determinará si alguno de dichos riesgos es
significativo.
En el caso de que, al llevar a cabo los procedimientos de valoración del riesgo y las
actividades relacionadas en conexión con las partes vinculadas, el auditor identifique
factores de riesgo de fraude.
19. NIA 550
REQUERIMIENTOS
RESPUESTAS A LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL ASOCIADOS A LAS
RELACIONES Y TRANSACCIONES CON PARTES VINCULADAS
Identificación de partes vinculadas o de transacciones significativas con partes
vinculadas no identificadas o no reveladas previamente
Transacciones significativas identificadas realizadas con partes vinculadas y ajenas al
curso normal de los negocios
Afirmación de que las transacciones con partes vinculadas se han efectuado en
condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en
condiciones de independencia mutua
20. NIA 550
REQUERIMIENTOS
EVALUACIÓN DE LA CONTABILIZACIÓN Y REVELACIÓN DE LAS RELACIONES Y
TRANSACCIONES IDENTIFICADAS CON PARTES VINCULADAS
Para la formación de una opinión sobre los estados financieros el auditor evaluará:
(a) si las relaciones y transacciones identificadas con partes vinculadas se han
contabilizado y revelado adecuadamente, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable; y
(b) si los efectos de las relaciones y transacciones con partes vinculadas:
(i) impiden que los estados financieros logren la presentación fiel (en el caso de marcos
de imagen fiel); o
(ii) son la causa de que los estados financieros induzcan a error (en el caso de marcos de
cumplimiento).
21. NIA 550
MANIFESTACIONES ESCRITAS
En el caso de que el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos
sobre las partes vinculadas, el auditor obtendrá manifestaciones escritas de la dirección y,
cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, de que:
(a) han revelado al auditor la identidad de las partes vinculadas con la entidad y todas las
relaciones y transacciones con partes vinculadas de las que tienen conocimiento; y
(b) han contabilizado y revelado adecuadamente dichas relaciones y transacciones de
conformidad con los requerimientos del marco de referencia.
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección13, el
auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones significativas
que surjan durante la realización de la auditoría con relación a las partes vinculadas a la
entidad.
22. NIA 550
DOCUMENTACION
El auditor incluirá en la documentación de auditoría los nombres de las
partes vinculadas identificadas y la naturaleza de las relaciones con las
partes vinculadas.
24. NIA 560
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el
auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados
financieros.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de
2009.
25. NIA 560
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Los estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que
ocurran con posterioridad a la fecha de los estados financieros.
Muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos1.
Dichos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:
(a) aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de
los estados financieros; y
(b) aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de
la fecha de los estados financieros.
26. NIA 560
OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
(a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos
entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que
requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han
reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable; y
(b) reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después
de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a
dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.
27. NIA 560
DEFINICIONES
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros.
(b) Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han preparado todos los documentos
comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas.
(c) Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados.
(d) Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe
de auditoría se ponen a disposición de terceros.
(e) Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe
de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría
28. NIA 560
REQUERIMIENTOS
HECHOS OCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA
FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA
El auditor debería desempeñar procedimientos diseñados para obtener evidencia
suficiente apropiada de auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del
dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de. o revelación en, los estados
financieros, han sido identificados.
29. NIA 560
REQUERIMIENTOS
HECHOS QUE LLEGAN A CONOCIMIENTO DEL AUDITOR CON POSTERIORIDAD A LA
FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA PERO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE
PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados
financieros después de la fecha del informe de auditoría.
Si la dirección modifica los estados financieros.
En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información
financiera no prohíban que la dirección limite la modificación de los estados financieros.
En algunas jurisdicciones, es posible que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de
información financiera aplicable no requieran a la dirección que publique estados financieros
modificados.
30. NIA 560
REQUERIMIENTOS
HECHOS QUE LLEGAN A CONOCIMIENTO DEL AUDITOR CON POSTERIORIDAD A LA
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados
financieros después de la fecha del informe de auditoría.
Si la dirección modifica los estados financieros.
El auditor incluirá en el informe de auditoría nuevo o rectificado un párrafo de énfasis o un párrafo
sobre otras cuestiones que remita a la nota explicativa de los estados financieros
Si la dirección no adopta las medidas necesarias para garantizar que cualquier persona que haya
recibido los estados financieros anteriormente publicados sea informada de la situación ni modifica
los estados financieros en circunstancias en las que el auditor considera que debería hacerlo, el
auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos
ellos participen en la dirección de la entidad.