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FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL
                     MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR

                                 JUNTA DIRECTIVA


                  PROYECTO DE ACUERDO NUMERO 001 DE 2001



      POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FALCULTADES AL DIRECTOR
     GENERAL DEL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-FOVIS PARA
              CELEBRACION DF CONTRATOS Y/0 CONVENIOS


    La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana —
    FOVIS del Municipio de ciudad Bolívar Antioquía, én uso de sus atribuciones
    conferidas en el Acuerdo 055 Articulo 9 literal j y k de diciembre 10 de 1999
    expedido por el Honorable Concejo Municipal y


                                 CONSIDERANDO

    4_ Que corresponde a la Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés
       Social- Fovis autorizar al Director General, para celebrar contratos y
       ejercer pro tempore precisas funciones de las que le correspondan a la
       junta directiva.
    5. Que para garantizar el normal funcionamiento del Fondo de Vivienda de
       Interés Social es necesario recurrir a la celebración de convenios y de
       contratos de acuerdo a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios
e   6. Que el Director General del Fondo deberá estar debidamente facultado para
       celebrar contratos y/o convenios con entidades, personas naturales o
       jurídicas para el buen desarrollo de los diferentes programas, proyectos,
       planes y obras del Fondo de vivienda de Interés social y Reforma Urbana —
       FOVIS, y por ello,
•


                                    ACUERDA:

    ARTICULO PRIMERO: Facultar al director general del Fondo de Vivienda de
    Interés social y Reforma Urbana para la celebración de contratos y/o
    convenios siguiendo lo estipulado en la ley 80 de 1993, sus decretos
    regi-arnentarios y demás normas que . regulen la contratación estatal y los
    convenios

    ARTICULO SEGUNDO: Cuando el Director del Fondo haga uso de dichas
    autorizaciones deberá informar la Junta Directiva On ia 1-£nknin im-howirian
ARTICULO TERCERO: El presenté acuerdo rige a partir de su aprobación y
    publicación


    Dado en Ciudad Bolívar Antioquía a los 25 días del mes de agosto de 2001




    JOSE MAURIC;i-            BETANCUR
    Presidente




•


e
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLÍVAR ANTIOQUIA
    FONDO DE VIVEINDA bE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA

                                    Fnw_c,


La Suscrita Directora del FOVIS se permite citar a la Junta para reunión el
día sóbado 20 de abril de 2002, en la Sala de Juntas de la Alcaldía Munidpal.

Hora: 9:30 am



JOSÉ MAURICIO BEDOYA BETANCUR
Presidente Fovis

GUILLERMO LEON RESTREPO OCHOA
Secretario General y de Gobierno

GABRIEL FERNANDO JARAMILLO M.
Representante Municipio

JUAN JOSÉ PUERTA
Rpte Asocomunal

ANGELA MARÍA. HERRERA
Rpte Los Fundadores

ANGELA PATRICIA RESTREPO
Rpte La Esperanza

ANTONIO CASTAÑO GONZALEZ
Tesorero




   RIA NOEMY R           O SUESCÚN
Directora FOVIS
FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA
                                           REFORI IA.URBANA DEL
                    MUNICIPIO DE CIUDAD BOL IVAR


                                JUNTA DIRECTIVA



                         ACUERDO NUMERO 001 DE 2001


      POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FALCULTADES AL DIRECTOR
     GENERAL DEL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-FOVIS PARA

e            CELEDRACION DE CONTRATOS VIO CONVENIOS


    La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Utbana
    FOVIS del Municipio de ciudad Bolívar Antioquía. en uso de sus atribuciones

•   conferidas en el Acuerdo 055 Articulo 9 literal j y k de diciembre 10 de 1999
    expedido por el Honorable Concejo Municipal y


                                 CONSIDERANDO

        Que corresponde a la Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés
       Sociales Fovis autorizar al Director General, para celebrar contratos y
       ejercer pro tempore precisas funciones de las que le correspondan a la
       junta directiva.

    2. Que para garantizar el normal funcionamiento del Fondo de Vivienda de
•      Interés Social es necesario recurrir a la celebración de convenios y de
       contratos de acuerdo a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarlos

    3. Que el Director General del Fondo deberá estar debidamente facultado para
       celebrar contratos y/o convenios con entidades, personas naturales o
       jurídicas para el buen desarrollo de los diferentes programas, proyectos,
       planes y obras del Fondo de vivienda de Interés social y Reforma Urbana —
       FOViS, y por ello:

                                    ACUERDA:

    ARTICULO PRIMERO: Facultar al director general del Fondo de Vivienda de
    interés social y Reforma Urbana para la .celebración de contratos vio
    convenios siguiendo lo estipulado en la ley 80 de 1993, sus decretos
    reglamentarios y demás normas que regulen la contratación estatal y los
    convenios
ARTICULO SEGUNDO: Cuando el Director del Fondo haga uso de dichas
  autorizaciones deberá informar a la Junta Directiva en la reunión próxima
  ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y
  publicación


  Dado en Ciudad Bolívar Antioquía a los 25 días del mes de agosto de 2001




 AOSE MAURICI          OYA BETANCU.R
( Presidente
Acuerdo Número 055 de 1999.


                         ACUERDO NUMERO 055 DE 1999
                               DICIEMBRE 10


    POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N°106 DEL 19
     DE DICIEMBRE DE 1993 Y EL ACUERDO 061 DE FEBRERO 24 DE
     1996 Y SE ADICIONAN ALGUNAS NORMAS CON RELACIÓN AL
        FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA
            URBANA DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR.


    EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BOLIVAR en uso de sus
•
    atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 313, numeral 6° de
    la Constitución Nacional, las Leyes 09 de 1989, 44 de 1990, 2° y 3° de 1991, 136
    de 1994, la Ley 388 de 1997 y el numeral 4° Artículo 92 del Decreto 1333 de
    1986 y la Sentencia C49 de septiembre 15 de 1998.


                                       ACUERDA:,


    ARTÍCULO r. EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y
•
    REFORMA URBANA del Municipio de CIUDAD BOLIVAR creado
    mediante Acuerdo número 051 de marzo 9 de 1991 y modificado en el Acuerdo
    número 106 de diciembre 19 de 1993, y al Acuerdo 061 de febrero 24 de 1996 a
    partir de la vigencia del presente Acuerdo, se regirá por las siguientes
    disposiciones:


                                      CAPITULO I


               DE LA. NATURALEZA JURIDICA Y EL DOMICILIO



                                                                                      1
Acuerdo Número 055 de 1999.


    ARTÍCULO 2°. DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO: El
    Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana se constituirá como
    establecimiento público del orden municipal, con personería jurídica, autonomía
    administrativa, presupuesto propio y patrimonio independiente, adscrito a la
    administración central.

    ARTÍCULO 3°. DEL DOMICILIO: El domicilio,principal del Fondo será la
•   cabecera municipal del Municipio de CIUDAD BOLIVAR.


                                     CAPITULO II
•
                           DEL OBJETO Y FUNCIONES


    ARTÍCULO 4°. OBJETIVO: El objetivo del fondo será el desarrollo de las
    Políticas de vivienda de interés social en el área urbana y rural de la jurisdicción
    territorial del Municipio de CIUDAD BOLIVAR dando aplicación a la reforma
    urbana en los territorios concordantes, especialmente en lo que hace referencia a
    la vivienda de interés social y promoviendo las organizaciones populares de
    vivienda, todo ello, enmarcado dentro de los parámetros y políticas
•
    gubernamentales que se fijen para el sistema de vivienda de interés social.

    ARTÍCULO 5°. DE LAS FUNCIONES:                       Para el cumplimiento de su
•   objetivo, el Fondo realizará las siguientes funciones generales:

    a. Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de
       Interés Social para la ejecución de sus políticos.

    b. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda para
       aquellos programas adelantados con participación del Municipio.

    c. Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de
       construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y
                                                                                      2
Acuerdo Número 055 de 1999,



       legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social

    d. Adquirir por enajenación voluntaria, expropiación, extinción del dominio, los
       inmuebles necesarios para la ejecución de los planes de vivienda de interés
       social, la legalización de títulos de urbanizaciones de hecho o ilegales, la
       reubicación de asentamiento humanos localizados en zonas de alto riesgo, la
        rehabilitación de inquilinato y la ejecución de proyectos de reajustes de tierras
•      e integración inmobiliaria, siempre que se trate de vivienda de interés social.

    e. Fomentar el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda.

    f. Promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y
•
        herramientas para apoyar programas de vivienda de interés social.

    g. Innovar, asimilar, desarrollar y transferir tecnologías constructivas y
       urbanísticas que permitan la construcción de soluciones económicas y dignas.

    h. Administrar y aplicar los recursos financieros necesarios para la realización de
       los planes de vivienda de interés social y reforma urbana definidos en el plan
       de desarrollo del Municipio.

    í. Coordinar la realización de planes y programas de vivienda con entidades
•
        públicas y privadas, mediante la suscripción de convenios o contratos.

    j. Administrar en forma autónoma e independiente, todos los dineros que el
        Municipio destine para la solución al problema de vivienda de sus habitantes;
•       respetando la destinación de los topes permitidos por la Ley, cuando dichos
        recursos provengan de transferencias de la nación o de otras entidades
        públicas.

    k. Las demás funciones que le asigne la Ley y los Decretos reglamentarios.




                                                                                       3
Acuerdo Número 055 de 1999.




                                    CAPITULO III

       DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION


    ARTICULO 6°. DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACION: El
    Fondo estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Director General
    respectivam ente.

•   ARTICULO 7°. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Estará integrada:

    a. Por el Alcalde Municipal, a quien por derecho propio corresponderá presidir
         las reuniones, el que podrá nombrar un delegado para que lo reemplace en
         sus ausencias temporales y por dos representantes de la administración
         municipal, con sus respectivos suplentes numéricos designados por el
         Alcalde.

        Tanto principales como suplentes y el delegado del Alcalde, deberán ser
        empleados de la administración municipal.
•
    b. Tres (3) delegados, con sus respectivos suplentes numéricos de las entidades
         cívicas.

•   Parágrafo 1°. Para efectos de la elección de los representantes de las entidades
    cívicas se acogerá las definiciones y los procedimientos previstos en el Decreto
    1967 de 1992, dando especial importancia a las organizaciones populares de
    vivienda en los términos previstos por la ley 9a de 1989.

    Parágrafo 2°. El Director General del Fondo asiste a las reuniones de la Junta
    Directiva, con voz pero sin voto.

    Parágrafo 3°. Como Secretario General de la Junta Directiva del Fondo, actuará
    el Secretario del Concejo Municipal.
                                                                                       4
Acuerdo Número 055 de 1999.




      ARTICULO S% DEL PERIODO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
      DIRECTIVA Los representantes ante la Junta Directiva del Fondo Municipal
      de Vivienda serán designados para períodos de tres (3) años, pero podrán ser
      removidos ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones previo
      trámite del procedimiento interno adoptado por la Junta Directiva del FOVIS, o
      de la entidad que los designó como representantes.

      Parágrafo 1°. Los delegados de las entidades cívicas o de las organizaciones
      populares de vivienda no podrán para el momento de la elección ostentar la
•     calidad de empleados oficiales municipales, ni hacer parte del Congreso, la
      Asamblea Departamental o el Concejo Municipal.

      Parágrafo 2°. Cuando los representantes de la Administración o de la
      comunidad pierdan la calidad de empleados públicos municipales, o dejen de
      formar parte de la organización que los designó respectivamente,
      automáticamente dejarán de hacer parte de la junta Directiva del FOVIS y
      entrarán a reemplazarlos sus respectivos suplentes numéricos.

      ARTICULO 9o. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
      Le corresponde:
•
      a. Formular la política general del Fondo y establecer los planes y programas de
         vivienda de interés social acorde con los planes de desarrollo y de inversión
         del Municipio, así mismo las directrices que se tracen por el Gobierno
411      Nacional y Departamental.

      b. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Fondo, con
         sujeción a la normatividad vigente sobre la materia para su inclusión dentro
         del proyecto de presupuesto municipal.

      e. Emitir concepto previo favorable para la consecución de empréstitos con
         destino al Fondo


                                                                                    5
Acuerdo Numero 055 de 1999.



d. Señalar la cuantía máxima, los plazos, los intereses, y las demás condiciones de
   los créditos que otorgue el Fondo en desarrollo de sus objetivos y funciones.

e. Autorizar la reducción de interese, la ampliación de plazos, el otorgamiento
   de préstamos en condiciones especiales y en general, adoptar las medidas
   necesarias en caso de calamidad pública.

f. Adoptar el reglamento de adjudicaciones y administración de créditos.

g. Evaluar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con
   la política adoptada.

h. Darse su propio reglamento

i. Asistir al Gobierno Municipal en la solución de los problemas de vivienda de
   interés social.

j. Autorizar al Director del Fondo para la celebración de contratos, siguiendo
   los parámetros fijados en la Ley SO de 1993 y en sus decretos reglamentarios.

k. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente el
   balance y los estados financieros del Fondo.

I. Emitir concepto previo favorable para la adjudicación de las viviendas que en
    desarrollo de sus objetivos y funciones construya el fondo, lo mismo que para
    la adjudicación de lotes con servicios, concesión de créditos para la
    construcción o mejoramiento de vivienda y los demás programas que adopte
    el Fondo.

m. Determinar la conveniencia de realizar directamente o contratar los estudios y
   la ejecución de proyectos, teniendo como parámetros la magnitud del déficit
   cualitativo y cuantitativo de vivienda, el volumen de los recursos financieros
   disponibles para la inversión y la existencia de otros entes públicos o privados
   que desarrollen programas de vivienda de interés social en el Municipio.


                                                                                 6
Acuerdo Número 055 de 1999.



n. Estudiar y autorizar al Director para la realización de operaciones de
   adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación o
   extinción del dominio y recuperación de ejidos para la construcción,
   mejoramiento, reubicación, rehabilitación de inquilinatos, reajuste de tierras e
   integración inmobiliaria, en desarrollo de planes y programas de vivienda de
   interés social, cuya ejecución adelante el Fondo directamente o en asocio con
   otras entidades públicas o privadas, legalmente autorizadas.

o. Evaluar el funcionamiento general de la entidad y adoptar los correctivos
   tendientes a buscar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios
   del Fondo.

ARTICULO 100. DE LAS REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá
m ensualmente en sesiones ordinarias cuando sea convocada por su presidente o
por el Director General.

ARTICULO 11°. DE LA CITACION DE REUNIONES: Corresponde al
Secretario de la Junta Directiva del Fondo, la comunicación de la convocatoria,
que se hará por escrito a cada uno de los miembros de la Junta con anticipación
no menor de tres (3) días a la fecha de la reunión y con indicación de los temas a
tratar.

ARTICULO 12°. DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO:
La Junta Directiva podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros y para tomar decisiones válidas, con el voto de la mayoría de los
asistentes. Si la reunión no se efectúa por falta de quórum deliberatorio, se
esperará una hora y se hará la reunión y tomarán decisiones con la presencia de
una tercera parte de los miembros de la Junta.

ARTICULO 13'. DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS: Los miembro s
de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese
sólo echo la calidad de empleados públicos, ni tendrán derecho al
reconocimiento y pago de honorarios.

ARTICULO 14°. LAS DECISIONES DE CARÁCTER GENERAL DE
Acuerdo Número 055 de 1999.



L.A. JUNTA DIRECTIVA: Se denominan ACUERDOS, los cuales deberán
llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

ARTICULO 15°. DE LAS ACTAS: De las reuniones de la Junta Directiva se
levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la
misma y que se harán constar en un libro de actas.

ARTICULO 16°. DE LA NUMERACION DE LOS ACUERDOS O
ACTAS: Los acuerdos se enumerarán sucesivamente, con indicación del día,
mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del
secretario de la junta. De igual manera, se procederá en relación con las actas.

ARTICULO 17°. DEL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO: Hará las
veces de Director General del Fondo la persona elegida por el Alcalde Municipal.

ARTICULO 18°. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
DEL FONDO: Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Llevar la representación legal del Fondo.

b. Dirigir el funcionamiento de la entidad, bajo los principios de eficiencia,
   economía, equidad, justicia social y velar por el adecuado uso, mantenimiento
   y manejo de los bienes y recursos de la misma.

c. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, dictar los actos que le
   correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento de las
   funciones del fondo.

d. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los planes, programas y
   proyectos y una vez aprobados, ordenar la ejecución y procurar por su
   evaluación y ajustes.

e. Someter a consideración de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto
   del Fondo, las propuestas para abrir créditos y contracréditos y efectuar
   traslados presupuestales, así como el balance anual y los estados financieros.
                                                                               8
Acuerdo Número 055 de 1999,




             f. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las disponibilidades
                legales y fiscales que rigen para el Municipio.

             g. Constituir apoderados que representen el fondo en asuntos judiciales y
                extrajudiciales

             h. Presentar a la Junta Directiva informes generales periódicos y particulares,
                acerca de la marcha general del Fondo

             i. Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiere el Fondo para
    •           su normal funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de
                1993.

             j. Adjudicar las viviendas o lotes con servicios y celebrar los respectivos
                contratos con los solicitantes seleccionados, previo el lleno de los requisitos
                establecidos en las normas legales estatutarias.

             k. Ejercer el derecho de preferencia en los términos de los artículos 73 y 74 de la
                Ley 9 de 1989 y el Artículo 22 de la Ley 3a de 1991.


 •           1 Las demás que señale las disposiciones legales y la Junta Directiva y todas
                aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del
                Fondo y que no estén expresamente atribuidas en otra autoridad.

e       il(?citi'ARTICULO 190. DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL: Los
             actos o decisiones del Director General se denominarán RESOLUCIONES; las
             que se enumerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se
             expidan: Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General de la
             Junta Directiva.

' ,i‘DI) (0 S ARTICULO 20°. DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES
p lariecio Y RESPONSABILIDADES: Los miembros de la junta Directiva y el
             Director General se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y
             responsabilidades señaladas o establecidas en las normas legales.

                                                                                              9
Acuerdo Número 055 de 1999.




                                     CAPITULO IV

                    DEL PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL


•   ARTICULO 21°. DE SU INTEGRACION: El patrimonio del Fondo estará
    integrado por los siguientes bienes:

    a. Al menos por el 5% de los ingresos municipales previstos en el Artículo 1°
•       de la Ley 61 de 1936.

    b. El producto de la participación en la plusvalía, previsto en la Ley 388 de 1997
       y que fuera destinado por el Municipio a fines relacionados con vivienda de
       interés social.

    c. El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y
       utilidades.

    d. Las donaciones que reciba.

    e. Los bienes, muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.

    f. Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras         entidades
       públicas.
•
    g. Los bienes, muebles e inmuebles, así como los dineros y fondos transferidos
       al liquidar el Fondo Obrero Municipal.

    h. Como mínimo un 5% de la participación en los ingresos corrientes de la
       Nación, los cuales se tornarán dei 20% correspondiente a la inversión forzosa
       a otros sectores de que trata la Ley 60 de 1993.

    i. Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentran en su jurisdicción y

                                                                                    10
Acuerdo Número 055 de 1999.



         que estén ubicados en las zonas previstas para la vivienda de interés en los
         planes de desarrollo.

      ARTICULO 22°. DEL CONTROL FISCAL:                    Será ejercido por la
      Contraloría Departamental, conforme con las disposiciones vigentes para la
       ateria.

110   Parágrafo 1°. Los dineros del Fondo deberán ser depositados en una entidad de
      crédito que satisfagan una rentabilidad y disponibilidad inmediata.

      Parágrafo 2°. El Municipio deberá girar al Fondo los cinco (5) primeros días de
•     cada mes, el valor correspondiente al 5% de los ingresos corrientes municipales y
      los demás recursos que forman parte del patrimonio del fondo.

      Parágrafo 3°. El Director del fondo deberá elaborar anualmente, coincidiendo
      con le período que rige para el Municipio, el presupuesto del Fondo, en forma
      aparte, el cual será un capitulo del presupuesto Municipal, y lo presentará a
      consideración de la junta Directiva, antes de la iniciación del correspondiente
      período fiscal.

      Parágrafo 4°. El Fondo creará y llevará un sistema de contabilidad y de caja
      independiente del que existe para el Municipio.
•
      Parágrafo 5°. La celebración de contratos o convenios que comprometan el
      patrimonio del Fondo, requieren para su validez, que correspondan al desarrollo
•     de un programa o proyecto específico, que haya sido previamente aprobado por
      la Junta Directiva.

      Parágrafo 6'. Los dineros recibidos por el Municipio de que trata el literal i, del
      Artículo 21 del presente Acuerdo, deberán ser trasladados al Fondo, Una vez este
      los reciba.




                                                                                       11
Acuerdo Número 055 de 1999.




                                        CAPITULO V


               DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE AL FONDO
•

    ARTICULO 23°. Para llevar a cabo el desarrollo de su objetivo, el Fondo podrá
    celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley.
•
    Los actos jurídicos que realice tendrán la naturaleza de actos administrativos.

    Los contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las disposiciones legales
    vigentes para el Municipio.

    ARTICULO 24°. Facúltese a la Junta Directiva del Fondo, para reglamentar el
    presente acuerdo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su
    publicación.

•   ARTICULO 25°. Faciiltese al Alcalde Municipal, para que efectúen los traslados
    presupuestales correspondientes, para el cabal cumplimiento de este Acuerdo.

    ARTICULO 26°. Deróguese las normas que le sean contrarias al Presente
•   Acuerdo.

    ARTICULO 27°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga
    todos los que le sean contrarios.




                                                                                      12
Acuerdo Número 055 de 1999.




    Dado en el Salem del Honorable Concejo Municipal de Ciudad Bolívar Antioquia
    a los diez (10) d'       de diciembre de 1999.




                                     A        JUAN BEDO VX ACEVEDO
                                                  Secretario




                                         Que el presente Acuerdo, fue discutido y
                                         aprobado En dos debates, realizados
                                         en fechas diferentes.




•
                                         JUAN BEDO           n EVEDO
                                         Secretario                 4:4
                                                                     TiO
                                                                      r
                                                  r SECRETA IVO
                                                  ic.
                                                   j




•                                                      él a Li   11* Y-




                                                                               13
Alcaldía Municipal de C. Bolívar, 14 de Enero de 2000.


En la cha recibí el Acuerdo Número 055 se         pasa al
desp    del Se r Alcalde para su sanción legal.




                      CHEZ VELE
Secre ario •              erno.


Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar Antioquía,
Enero 26 de dos mil.


PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


En tres ejemplare envíese a la Sección Jurídica
de la Gobernació de Antioquia, el Acuerdo
Número 055 del 10 de Diciembre de 1999.


CUMPLASE



LUIS PUARDO ,AL             VERA
Alcalde.


CONSTANCIA SECRETARIAL: En la fecha
Dieciséis de enero de 2000, fue publicado en la Emisora
Radio Ciudad Bolívar, medio de divulgación local el
Acue o anterior.



C OS MARIO S • CHEZ VELEZ
Secretario General y de Gobierno.
/t e
                                                          r              0(
                                                    1          -1-10

                                                   J,(4•-•?
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                                                                        1 ,
                                                                         7 (-4   -



                                 ACUERDO 056
                             DICIEMBRE 10 de 1999




    POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
    ACUERDO N° 028 DE JULIO 22 DE 1995 Y SE. DEROGAN LOS
    ACUERDO N° 103 DE 1996 Y EL ACUERDO N° 002 DE 1998 EN
    MAIERL=k DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA.

e
•            EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUIDAD BOLiVAR
                   DEPARTAMENTO DE ANTIOQUÍA


    En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
    contempladas en los artículos 51 y 313, numeral 10 de la. Constitución y las
    Leyes 11 de 1986, 9 de 1989, V de 1991, 60 de 1993, 136 de 1994, 388 de
    1997 y los Decretos 706 y 2056 de 1995 y 1168 de 1996v.




•                              CONSIDERANDO:



       Que las Leyes 9 de 1989, V de 1991, 60 de 1993 y 388 de 1997 asionan a
       los Municipios funciones relacionadas con la ejecución y promoción de
       proyectos de vivienda de interés social y en general, responsabilidades
       sobre el desarrollo territorial.
b. Que el articulo 2 de la Ley 60 de 1993, numeral 4, señala que los
       Municipios podrán otorgar en forma complementaria a la Ley 3' de 1991 y
       con la cooperación del sector privado, comunitario y solidario, subsidios
       para promover y apoyar programas y proyectos de vivienda de interés
       social definidas en la Ley, conforme a los criterios de focalización que ha
       señalado el Gobierno Nacional.
    e. Que se hace necesario precisar la participación del Municipio en las
       políticas de vivienda, para aquellos hogares que no estén en condiciones
       socioeconómicas de adquirir una vivienda digna.
    d. Que la Ley 60 de 1993 le otorga al Municipio la competencia de entregar
       subsidios de vivienda, utilizando para ello sus propios recursos y los que
•      provengan en tal sentido de los Ingresos Corrientes de la Nación.

    e. Que el Decreto Número 1168 de 1996, por medio del cual reglamenta
       parcialmente la Ley 3' de 1991 y la Ley 60 de 1993 en materias de
       Subsidios Municipales para Viviendas de Interés Social, señala que los
       Concejos Municipales definirán los recursos que se han de destinar para
       este Subsidio, del porcentaje de la Participación del Municipio en los
       Ingresos Corrientes de la Nación que constituyen recursos de libre
       inversión, conforme con el Articulo 22 de la Ley 60 de 1993 y de los
       demás recursos de libre inversión de que disponga el Municipio.

    f. Que el mencionado decreto faculta a los Municipios para otorgar Subsidios
       de Vivienda bajo parámetros establecidos en el mismo.



•
•

    ARTICULO P. CREACION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE
    VIVIENDA: Con el fin de atender la problemática habitacional del
    Municipio y en desarrollo de los principios de focalización de la inversión,
    concurrencia y complementariedad de la función pública y el de solidaridad,
    créase el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de
    CIUDAD BOLÍVAR.
TICULO 2°, NOCION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE
      VIVIENDA: Entiéndase por Subsidio Municipal de Vivienda, el aporte en
      dinero o en especie que otorgue el Municipio por una sola vez al beneficiario,
      con el objeto de facilitarle una solución de Vivienda de Interés Social, sin
      cargo de restitución, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las
      condiciones que establece la Ley 38 de 1991, el Decreto Nacional 1168 de
      1996 y el presente Acuerdo.

      ARTICULO 3°. COBERTURA DEL SUBSIDIO. De acuerdo a lo
      establecido en la Ley 60 de 1993, el Fondo de Vivienda podrá subsidiar con
      sus propios recursos o con los complementarios de carácter Nacional o
      Departamental hasta. un cien por ciento (100%) del costo de la vivienda a los
      hogares desplazados por la violencia, los que se encuentran ubicados en zona
•
 •    de alto riesgo y aquellos con ingresos iguales o inferiores a 1 (un) SMMLV
      censados dentro del nivel 1 (uno) del SISBEN; igualmente subsidiará
      proyectos con recursos propios o complementarios de carácter nacional o
      departamental hasta un setenta (70%) por ciento de su valor a los hogares que.
      certifiquen ingresos superiores a 1 (un) SMMLV y sín exceder los 2 (dos)
      SIVIMLV y que se encuentren dentro de los niveles 1 (uno) ó 2 (dos) del
      SISBEN.

      ARTICULO 40. ADMINISTRACION DEL S ANIMO MUNICIPAL DE
      VIVIENDA: La entidad encargada de otorgar el Subsidio Municipal de
      Vivienda será el Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma
      Urbana.

11,
      ARTICULO 5°. HOGARES QUE PUEDEN RECIBIR EL SUBSIDIO
•     MUNICIPAL DE VIVIENDA: El Subsidio Municipal de Vivienda se
      otorgará a los hogares que carezcan de recursos suficientes para obtener una
      solución de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos
      establecidos en la reglamentación del presente Acuerdo, adoptado por la Junta
      Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y reforma Urbana.
      PARAGRAFO 1°. Se entiende por hogares que carezcan de recursos
      suficientes, aquellos con ingresos iguales o inferiores a dos (2) salarios
      mínimos mensuales legales vigentes.
PA RA. G RAM 2°. En todo caso la Administración Municipal y la Junta
    Directiva del Fondo, priorizarái la atención a los hogares más vulnerables,
    entendiendo como tales aquellos clasificados en los niveles 1 y 2 del sistema
    de selección de beneficiarios (SISBEN), o que cuenten con ingresos inferiores
    a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    ARTICULO 6. TIPOS Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO: El Subsidio
    Municipal de Vivienda de Interés Social podrá ser otorgado en dinero o en
    especie.

    1 - El subsidio en dinero podrá destinarse para:
    -1

    a. Adquisición de soluciones de vivienda de interés social., incluyendo lotes
•      con servicio y unidades básicas.

    b. La construcción de soluciones de vivienda de interés social en terrenos del
       beneficiario incluyendo plan terrazas.,

    e. Mejoramiento de soluciones de vivienda de interés social.

    d. Mejoramiento integral de vivienda y entorno, incluyendo redes
       secundarias y la conexión de los servicios públicos domiciliarios de
       acueducto y alcantarillado:

    e. Adquisición de terrenos destinados a progi amas de vivienda de interés
       social.


•   f. La dotación de los servicios públicos e infraestructura para terrenos
       destinados a programas de vivienda de interés social.

     El subsidio en especie podrá consistir en:

    a. Terrenos fiscales para el desarrollo de programas de vivienda de interés


    b. Materiales de construcción.

    c. Títulos de propiedad: aportes de terrenos ocupados,

    d. Obras de infraestructura vial, peatonal y de servicios públicos.
e. Derecho de conexión de servicios públicos básicos.

    f. Acometidas domiciliarias de los servicios públicos básicos.
    g. Asistencia técnica.
    h. Terrenos fiscales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la
       ley, especificamente en el articulo 92 de la. Ley 1333 del 86 y el articulo 38
       de la Ley 911 del 89.
    PARÁGRAFO. En todo caso los subsidios que se otorguen para la solución
    de vivienda ya sean en dinero o en especie se deberán aplicar en pral, amas


•
    que cumplan con las normas urbanisticas y de constiucción expedidas por el
    Municipio de acuerdo con la normatividad legal vigente.

•   ARTICULO           SELECCION DE BENEFICIARIOS: Para la selección
    de beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda se tendrán en cuenta los
    criterios: económico, social, niveles de focalización del Sisben y tiempo de
    permanencia en el Municipio, a los que se le otorgarán unos puntajes
    determinados en la reglamentación de este acuerdo y un procedimiento que
    garantice una adjudicación del subsidio con criterio técnico, equitativo e
    imparcial, que en todo caso favorezca a la población más vulnerable del
    Municipio.

    ARTICULO 8% CUANTIA DE SUBSIDIO MUNICIPAL DE
    VIVIENDA DE INTERES SOCIAL: La Junta Directiva del Fondo de.
    Vivienda establecerá las cuantias del subsidio municipal de vivienda de interés
•   social, teniendo en cuenta los recursos disponibles, las condiciones
    socioeconómicas de los hogares beneficiados y la solución de vivienda a la
    cual se aplicará el subsidio.

    ARTICULO ir. COSTO TOTAL DE LA VIVIENDA A SIT4SIDIAR: El
    valor total de la vivienda a subsidiar no puede exceder los cincuenta (50)
    SMMLV, si el subsidio va destinado a hogares que certifiquen ingresos
    iguales o inferiores a dos (2) SMMLV.
ARTICULA.) Dr.                         i = .IDAD
                                                               TRANSFERIR LA
    ASIGNACION DEI SUBSIDIO MIJNIC1P,-tL DE VIVIENDA.: T
    asignación del subsidio municipal de vivienda o del bien sobre el cwd fue
    aplicado éste, será intransferible, y el beneficiario deberá disfrutar o hacer uso
    del bien subsidiado por un tiempo mínimo de cinco (5) años, a partir del
    momento que se haga entrega formal de la solución otorgada
    Una vez entregado el subsidio en dinero o en especie al beneficiario, éste
    deberá hacer uso de él para el objeto previsto, dentro de un término máximo
    de dos (2) meses,

    PARAGRAFO. La Junta Directiva del Fondo podrá conceder excepciones a
    lo planteado en el artículo anterior, en circunstancias de fuerza mayor o caso
    fortuito, plenamente demostrado ante ésta.
•

    ARTICULO Ir. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SUBSIDIO
    MUNICIPAL DE VIVIENDA: El procedimiento para acceder al Subsidio
    Municipal de Vivienda, que comprende las etapas de postulación, calificación,
    asignación y entrega, será establecido de acuerdo con lo señalado en los
    Decretos Nacionales 2154 de i993 y 706 de 1995 El Fondo de Vivienda de
    Interés Social definirá la reglamentación complementaria pertinente,

    ARTICULO itr.          SUBSIDIOS OTORGADOS A TROVES
    COOPERATIVAS, ORG A. N I I A_CION ES POPULARES DV: VIVIENDA
    Y RESGUARDOS IN11GENAS: El Subsidio Municipal de Vivienda de
    Interés Social podrá otorgarse para proyectos adelantados a través de
    cooperativas, siempre que los beneficiarios cumplan con la Ley y con el
•   presente Acuerdo de reglamentación, pero en todo caso se respetará el
•   régimen de propiedad cooperativa de que trata la ley 79 de 1988 así mismo se
    podrán otorgar a través de las organizaciones populares de vivienda pero
    respetando su reglamentación.
    Los indígenas podrán solicitar el Subsidio Municipal, con el fin de aplicarlo a
    programas de vivienda de interés social en terrenos que forman parte de los
    resguardos, siempre y cuando la correspondiente parcela se le asigne al
    beneficiario del subsidio conforme a la legislación en la materia.
ARTICULO 13°. PATRIMONIO DE FAMILIA.: Salvo las excepciones
    contempladas en la ley, las soluciones de vivienda de interés social adquiridas
    con los Subsidios Municipales de Vivienda constituirán patrimonio de familia
    inembargable.

    ARTICULO 14'. RESTITUCInN .DE1, SUPSIDIO: El subsidio dc-herá
    restituirse cuando se compruebe que existió falsedad o imprecisión en los
    documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la
    asignación del mismo,
    PA RAC RAE() 1'. La restitución será ordenada mediante resolución
    expedida por el Director del Fondo, previa investigación, en donde se respete
    el debido proceso y el derecho de defensa del implicado y se compruebe que
•
•   se incurrió en una de las causales para la restitución.

    ARTICULO 15°. OBLIGACIONES DE LOS REGISTRADORES: El
    Registrador de Instrumentos Públicos deberá poner en conocimiento del
    Fondo de Vivienda de Interés Social los actos de transferencia de dominio que
    se registren sobre las soluciones de vivienda de interés social obtenidas con el
    Subsidio Municipal de Vivienda, durante los cinco (5) años siguientes a la
    fecha de asignación del mismo.

    ARTICULO 16°. Derogasen las normas que sean contrarias al presente
    Acuerdo:

    ARTICULO 17°. FACULTADES A LA JUNTA DIRECTIVA: Facúltase
    a la Junta Directiva del FOVIS para que en un término superior a tres (3)
    meses, se reglamente el presente Acuerdo.

    ARTICULO 18°. Las facultades conferidas en el presente Acuerdo tendrá )
    una vigencia de seis meses contados a partir de la sanción del mismo.
Dado en el Saló, de sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Bolívar
    Antioquia os diez as mes de diciembre de mil novecientos noventa y
    nueve.



                            OSPINA       JUAN BEDOYA ACEVED
                                         Secretario




•
•
    CE TIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos
    debates realizados en fechas diferentes.



    JUAN BEDO         EVEDO
    Secretario




•
•
Alcaldía. Municipal de C. Bolívar, 17 de Diciembre de
    1999.


    En la fécha recibí el Acuerdo Número 056 se pasa al
    des ho del Señor Alcalde para su sanción legal.



                      SANCHEZ
    Secretario        y de-Gobierno.


    Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar Aritioquia,
    Diciembre 20 de mil novecientos noventa y nueve.


•
•   PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


    En tres ejemplares envíese a la Sección Jurídica
    de la Gobernación de Antioquia, el Acuerdo
    Número. 056 del 10 de diciembre de 1999.


    CUMPLASE



    LUIS É4IJARDO              Z VERA
    Alcalde ,




•
    CONSTANCIA SECRETARIAL: En la fecha
e   veintiuno de diciembre de 1999, fue publicado en la
    Emisora Radio Ciudad Bolívar, medio de divulgación
    loc     Acuer s o anterior.



               MARIO ANCHEZ V
    :cc etario General de gobierno
municipio DE CIUD6D BOLIVEIR
                        Alcaldía Municipal

            FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA
                      DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR


                              JUNTA DIRECTIVA

                         ACUERDO Nro. 001 DE 1.993



                         POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ADJUDICACION
                         DE VIVIENDAS, LOTES CON SERVICIOS Y SUMINISTRO
                         DE MATERIALES DENTRO DE LOS PROGRAMAS OFRECIDOS
                         POR EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFOR
                         MA URBANA DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR.


La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
del Municipio de Ciudad Bolívar, en uso de us atribuciones concedidas por
el literal del Artículo 9Q. del Acuerdo 051, adpota el presente reglamento
de adjudicaciones.


                                 TITULO I.


                          ADJUDICACION DE VIVIENDA


                                CAPITULO I.


                   Definición , Requisitos, Procedimiento
                          para la adjudicación de Vivienda.


Artículo 14. DEFINICION DE VIVIENDA: Una solución de vivienda es un conjunto
de elementos que permite a una familia disponer de habitación en condiciones
sanitarias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura.

Artículo 24. REQUISITOS GENERALES: La persona que aspira ser un adjudicata-
 rio de vivienda por parte del Fondo, deberá cumplir los siguientes requisi-
 tos :

1. Ser mayor de 18 de edad.
2. Acreditar domicilio en el Municipio por un período mínimo de dos años.
3. Ser cabeza o jefe de un grupo familiar (Se entiende por cabeza o jefe
   de un grupo familiar, a las personas casadas, en unión libre, viudas
   separadas con personas a cargo, solteros con personas a cargo ).
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLÍVAR
                                  Alcaldía Municipal
  Fondo de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana




  4. El solicitante como cabeza de grupo familiar podrá destinar hasta el 40% de
     sus ingresos familiares para atender el pago de las cuotas de amortización
     de la deuda.
  5. El patrimonio bruto del grupo familiar del aspirante no podrá sobrepasar la
     tercera parte del valor del inmueble o del crédito a adjudicar.
  6. El solicitante, su cónyuge, o quienes para efectos de la adjudicación dependan
     económicamente del aspirante, no podrán ser propietarios de vivienda, ni haber
     sido adjudicatarios de vivienda por parte del Fondo, ni de otras entidades
     públicas o privadas que provean vivienda, salvo circunstancia de fuerza mayor
     o caso fortuito.

  Artículo 3o. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDA:   Desarrollado
t n programa de vivienda por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
     junta directiva de éste, deberá aprobarlo mediante acuerdo que será publicado
  por el director del Fondo a través de los diferentes medios de comunicación existen
  tes en el municipio que garanticen una amplia difusión; además deberá ser notifica
  da a los habitantes del municipio mediante fijación de edicto con su texto en
  las oficinas de la Alcaldía Municipal , durante un termino de treinta (30) días
  calendario.

 Artículo 4o. CONTENIDO DEL ACUERDO:      El acuerdo deberá contener: Nombre del
 programa, tipo de vivienda, precio aproximado, plazo de amortización, cuota inicial
 ingresos requeridos, garantías exigidas, seguros, intereses, plazo de entrega
 de solicitudes, y requisitos del aspirante.

 Parágrafo:   El precio de la vivienda a adjudicar, equivaldrá al costo de la
 construcción de la misma, teniendo en cuenta, la inversión, el valor del terreno,
 la edificación, la mano de obra y los gastos de administración.

  Artículo 5o. PRESENTACION DE LA SOLICITUD: Para tener derecho a la adjudicación
,i, ierá presentar la solicitud, dentro de los plazos estipulados por la junta direc-
'
   .1/a del Fondo, la que deberá hacerse por escrito, en formatos entregados a los
  interesados por la Secretaría de la Junta directiva, cuyo diseño está a cargo
  de está.

 Articulo 6o. DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD: Con la solicitud debidamente
 diligenciada, el aspirante deberá presentar, dos declaraciones extrajuicio,
 rendidas bajo la gravedad del juramento, por personas que lo conozcan, ante
 autoridad competente en la que conste:

 1. Que tanto el solicitante como los integrantes del grupo familiar a su cargo,
    no poseen vivienda propia, ni han sido adjudicatarios de programas de vivienda
    promovidos por entidades públicas o privadas.

 2. Tiempo de residencia en el municipio del solicitante.

 3. Si es o no cabeza de hogar y número de personas a su cargo.

4. Monto total aproximado de su actual patrimonio.

5. Ingresos mensuales recibidos por el solicitante.
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIWIR
                                  Alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
                                                                                    3



Artículo 7o. CRITERIOS BASICOS PARA LA SELECCION DE ASPIRANTES: Al momento de
seleccionarse los adjudicatarios de las viviendas, se deberán tener en cuenta
los siguientes criterios básicos y se deberán evaluar de acuerdo a los siguientes
puntajes:


     Criterio Económico                                                      Puntos

     Ingresos Inferiores o iguales a un salario mínimo mensual                  3

     Ingresos superiores a un salario mínimo y hasta dos salarios
     mínimos mensuales                                                          5

     Ingresos Superiores a dos salarios mínimos mensuales y hasta cuatro
     SMLM.                                                                      7

2.   Composición familiar

     Hasta dos personas a cargo                                                 3

     De tres personas a cargo hasta cinco                                       5

     Más de cinco personas a cargo                                              7

3.   Tiempo de residencia en el municipio del solicitante

     De dos a cinco años en el municipio                                        3

     Más de cinco años hasta diez años                                          5

     Más de diez años                                                           7


Artículo 80. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE LOS ADJUDICATARIOS: Cuando el número
de viviendas sea igual o mayor al número de solicitantes, se adjudicarán a todos
aquellos aspirantes que hayan cumplido las condiciones establecidas anteriormente.
Si el número de viviendas es inferior a las solicitudes, se adjudicarán en orden
descendente de acuerdo al puntaje obtenido.

Parágrafo: En caso de presentarse igual número de aspirantes, con igual puntaje,
la adjudicación se hará por sorteo.

Articulo 9o. PUBLICACION DE RESULTADOS: Hecha la selección de los adjudicatarios,
el Director del Fondo, dará a conocer el listado de los solicitantes beneficiados,
mediante resolución, la cual, será fijada en un lugar visible de la Administración
Municipal, en la que constará la documentación requerida, el plazo y el sitio donde
se deberá presentar.

Artículo 10o. NOTIFICACION DE LA SELECCION: El Secretario de la Junta Directiva
del Fondo deberá Notificar en forma personal a cada uno de los aspirantes selecciona
dos, dejando constancia escrita de dicho acto, en el que le indicará en forma clara
los requisitos necesarios para la adjudicación y los plazos para el cumplimiento
MUNICIPIO DE CIUDAD BOUM
                                Alcaldía Municipal

Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
4
                                                                                      4

Artículo llo. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL ADJUDICATARIO: El aspirante una
vez haya sido seleccionado deberá presentar dentro del término señalado por la Junta,
la siguiente documentación:

1.   Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, tanto del adjudicatario, como el de todas
     las personas integrantes de su grupo familiar, si fueren mayor de edad.

2.   Fotocopia de la Libreta Militar

3.   Registro Civil de nacimiento de las personas a cargo menores de 18 años de
     edad

4.   Registro Civil de Matrimonio si el aspirante fuere casado.

5.   Registro civil de defunción del cónyuge, si el aspirante fuere viudo.

6.   Constancia de ingresos mensuales

7.   Certificado de Catástro Departamental del aspirante y de las personas a su
     cargo.

8.   Certificado médico del aspirante expedido por el médico que la Junta del Fondo
     determine, de acuerdo con las exigencias de la compañia aseguradora.

9.   Sistema de financiación elegido, firmado por el adjudicatario.



                                        CAPITULO II


                   Politica de Créditos y Condiciones Financieras


Artículo 12. CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS DE ADJUDICACION: Las condicio
nes financieras para la amortización de la deuda serán de tres clases de acuerdo
a la cuantía de la solución así:


Solución Cuantía                Interés          C. Inicial         Plazo      Seguro

     1. Hasta 55 salarios        50% IPC               10%          Hasta 15     1%
        Mínimos legales mes      año anter.                         años

     2. Más de 55 SmLm y         60%                   10%          Hasta 15     1%
        hasta 80 SMLM            año anter.                         años

     3. Más de 80 SMLM y         80% IPC               10%          Hasta 15     1%
        hasta 100 SMLM           año anter.                         años


Parágrafo: Cuando el interés anual tenga .cifras decimales, este se aproximará a
la unidad más cercana. IPC indice de precios al consumidor
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIWIR
                              Alcaldía Municipal

Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
                                                                                      5



Artículo 13o.


Cuota Inicial: Los adjudicatarios abonarán, como cuota inicial de la vivienda, no
menos del 10% sobre el valor de la vivienda adjudicada. Dicha suma deberá ser
cancelada en las oficinas de la Tesoreria Municipal con anterioridad a la fecha do
protocolización o firma de la correspondiente escritura pública de la compra-venta.

Para el efecto consagrado en el presente artículo si el adjudicatario labora al
servicio del municipio podrá solicitar por escrito la liquidación parcial de las
cesantías causadas hasta la fecha de adjudicación.

Para programas de reubicación, desastres, evacuación y similares, la Junta Directiva
del Fondo tendrá facultad para ampliar el plazo en el pago de las cuotas iniciales
y sistema de financiación.

Artículo 14o. PLAZO DE AMORTIZACION:       El plazo máximo de amortización sobre las
obligaciones serán de quince años.

Artículo 15o. INTERESES: Los intereses sa calsarán y liquidarán mensualmente sobre
saldos de capital desde el momento de la celebración del contrato teniendo en cuenta
el costo total de la vivienda de acuerdo a los programas ofrecidos por el Fondo.

Artículo 16o. CANCELACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: La cuota mensual de amorti
zación deberá ser cancelada por el adjudicatario dentro de los 15 primeros días
de cada mes so pena de incurrir en mora. En tal caso este deberá pagar el máximo
de interés moratorio permitido por la ley sobre el valor de las cuotas atrasadas,
sin perjuicio de que el municipio pueda ejercer las acciones pertinentes.

                          Además de los intereses legales establecidos en el presente
 Artículo 17o. SEGUROS:
 acuerdo cada adjudicatario deberá pagar un interés adicional del uno (1) por ciento
 anual sobre los saldos a financiar, por concepto del seguro de vida del beneficiario
 y de incendio.

 Parágrafo:   El Director del Fondo deberá gestionar lo pertinente a estos seguros.

 Artículo 180. PLANES DE AMORTIZACION DE LA DEUDA: Sobre el valor de la vivienda
 que se financie y de acuerdo con el número de salarios mínimos equivalentes, el
 beneficiario podrá seleccionar el plan que mejor se acomode a sus capacidades econó
 micas. Para el efecto se establecen los siguientes planes de pago para las cuotas
 mensuales:


 a. Cuota fija mensual durante todo el periodo a plazo que se otorgue.

 b.   Cuota mensual que se incrementa en un cinco por ciento (5%) después de cada
      año de pago.
       Cuota mensual que se incrementa en un diez por ciento (10%) después de cada
 c.
      año del pago.
       Cuota mensual que se incrementa en un quince por ciento (15%) después de cada
 d.
      año del pago.
MUNICIPIO DE CIUDOD BOLIVOR
                            Alcaldía Municipal

Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
                                                                                     6



Artículo 19o. TASACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: Para la liquidación de las
cuotas mensuales que cada adjudicatario debe cancelar, el tesorero municipal fijará
dicha cuota, teniendo en cuenta los intereses, el plazo y los incrementos para
la cual recurrirá a las tablas financieras adoptadas por el Fondo.

Artículo 20o. INFORMACION A LOS ADJUDICATARIOS: En cada caso es obligación del
director del Fondo, brindar a los adjudicatarios, las debidas explicaciones sobre
las condiciones financieras establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 21o. PAGO DE LAS CUOTAS: La amortización de las cuotas se hará mensual
mente, dentro de los primeros quince (15) días del mes respectivo en la Tesorería
de Rentas Municipales. Para el efecto, es obligación del Fondo entregar a cada
adjudicatario una libreta de pagos que contenga desprendibles para un año. En
cada libreta deberán quedar establecidos el plazo de crédito, el valor de la cuota,
el número de las cuotas que se paga y cualquier otra información que a juicio de
la junta directiva del Fondo sea de importancia.

Artículo 22o. ABONOS EXTRAORDINARIOS: El adjudicatario podrá hacer abonos extra
ordinarios al capital en la fecha que lo desee. En tal evento se rebajará el plazo
en los meses equivalentes al abono extraordinario y por lo tanto no se cobrará
la financiación correspondiente a los meses anticipados. Los abonos mensuales
seguirán siendo los mismos hasta la extinción total de la deuda o podrán rebajarse
las cuotas mensuales, sin variar el plazo pactado inicialmente a criterio del
adjudicatario.

Artículo 23o. AUTORIZACION PARA LA RETENCION DIRECTA DE LAS CUOTAS: Las cuotas
mensuales de amortización serán pagadas personalmente por el adjudicatario. Si
este es empleado o trabajador del municipio podrá autorizar en forma expresa al
tesorero municipal para que efectúe directamente la respectiva retención.

Artículo 24o. VENCIMIENTO DEL PLAZO: El fondo podrá declarar vencido el plazo
de la obligación emanada de la adjudicación del inmueble y en consecuencia, exigir
el pago del saldo a su favor, en los siguientes casos:

a. Mora por parte del adjudicatario en el pago de cinco (5) o más cuotas sucesivas
   de amortización de la deuda.

b. Por destinación del inmueble adjudicado a fines distintos de habitación del
   beneficiario y su familia, salvo autorización expresa de la junta, cuando a
   su juicio se dé una justa causa

c. Por enajenación o transferencia a cualquier título del inmueble adjudicado
   excepto cuando medie autorización expresa de la junta.


                                    CAPITULO III


                               Disposiciones Varias.


Artículo 25o. GARANTIAS FITGIDAS POR EL FONDO:     Una vez se haya legalizado
MUNICIPIO DE CIUDIW BOLIVEIR
                               Alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana



el trámite contenido en el presente acuerdo, el señor director del Fondo queda facul
tado para celebrar contratos de compra-venta que, elevados a escritura pública
transfieran mediante el registro correspondiente, la propiedad inmueble al adjudica
tario, teniendo en cuenta además que deben satisfacerse, en beneficio del Fondo
las siguientes exigencias:

a.) La cancelación del saldo pendiente deberá garantizarse sobre la propiedad
    transferida mediante la constitución de hipoteca de primer grado en favor del
    del fondo.

b.) En el evento de que la construcción de las viviendas se hiciere con finaciación
    y dirección de organismos oficiales o privados dedicados a esa actividad que
    hayan exigido al beneficiario garantía hipotecaria de primer grado, el Fondo
    podrá acceder a que el adjudicatario constituya, a su favor para garantizar
  el pago de la deuda, hipoteca de segundo grado.

Parágrafo. En la escritura de compra-venta del inmueble que es objeto de adjudica
ción, deberán constar todas las circunstancias financieras atinentes a la adjudica
ción así como el conjunto de cláusulas exorbitantes que eventualmente pudiere
utilizar el Fondo como establecimiento público en contra del adjudicatario en caso
de incumplimiento.

Articulo 26o. CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA: Toda adjudicación deberá
constituir en la misma escritura de compra-venta y en favor de los hijos menores
de diez y ocho (18) años, patrimonio familiar inembargable.

Artículo 27o. SUBROGACIONES DE LA DEUDA: Cuando a juicio de la junta directiva
del Fondo se presentaren circunstancias exepcionales en virtud de las cuales el
adjudicatario no pudiere seguir cumpliendo las obligaciones emanadas del contrato,
el adjudicatario podrá subrogar la deuda en un tercero que reuna los mismo requisitos
exigidos al primer beneficiario, previo arreglo entre las partes y siguiendo las
pautas establecidas al respecto por el Código civil. En tal evento el nuevo benefi
ciario continuaría amortizando la deuda originaria pero con un valor adicional
del treinta por ciento (30%) sobre las cuotas de amortización mensual del anterior
adjudicatario.

Artículo 280. DEVOLUCION DE LA VIVIENDA:

a. Cuando el adjudicatario desee retirarse del plan o programa y aún no hubiese
   recibido la vivienda, bastará con el aviso por escrito al director del Fondo
   y este devolverá los documentos presentados y ordenará por escrito la devolución
   de los dineros aportados, informando oportunamente a la Junta directiva del
  Fondo.

b. Si el adjudicatario ya hubiese recibido la vivienda, en estos casos el fondo
   reintegrará al deudor:

   1.    La cuota Inicial
   2.    Los abonos extraordinarios al capital
   3.    Las cuotas de amortización pagadas por anticipado
   4.    El valor de las mejoras que consiste en las obras de ampliación de las
         viviendas construidas con la aprobación previa de la junta directiva del
        Fondo, por una cuantía que fijará el órgano directivo del Fondo con base
MUNICIPIO DE CIUDOD BOLIVOR
                                 Alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana


Parágrafo 2: Deducciones que se deben hacer al valor por reintegrar:

— Cuotas atrasadas.
— Recargo de mora.
— Honorarios de abogados si es el caso.
— Costos judiciales
— Impuestos causados y no pagados
— Cuenta por concepto de servicios públicos en caso de que no se hubiesen cancelado
   por el adjudicatario.
— Valorización del inmueble no cancelado por el adjudicatario.
— Daños causados a la vivienda durante el tiempo que la habitó.

Artículo 29o. COBRANZAS:    La cobranza a deudores morosos se cumplirá en las siguientes
etapas:

Primera:   Cobranza extrajudicial, que se divide en:

a. Cobranza simple: Es aquella que se hace a los deudores que se encuentren en mora
   de cancelar hasta tres (3) cuotas mensuales de amortización de la deuda y estará
   a cargo del Director del Fondo, por información recibida del tesorero.

b. Cobranza prejudicial: Constituye el paso previo antes de adelantar el cobro
   judicial y procede cuando el adjudicatario se encuentra en mora de cancelar más
   de tres y hasta cinco cuotas mensuales de amortización de la deuda. También se
   encuentra a cargo del director del Fondo.

Segunda. Cobranza Judicial: Se adelantará ante los despachos judiciales una vez agotados
los trámites de cobranza prejudicial, por el director del Fondo quien será responsable
disciplinariamente por el incumplimiento a esta obligación.

Artículo 30o. SUSPENSION E INACTIVIDAD DE LAS ACCIONES JUDICIALES: Antes de que la
sentencia judicial se encuentre ejecutoriada o encontrándose ésta en firme, el director
del Fondo o el apoderado de éste, previa autorización de la junta directiva podrá
desistir de la acción y no hacer cumplir el fallo judicial, siempre que no se haya
presentado la restitución física del inmueble al Fondo o el remate del mismo y que
el deudor cancele la totalidad del saldo en su contra, en el que se deberán incluir
cuotas atrasadas, recargo de intereses por mora, saldo de capital resultante a la fecha,
honorarios de abogados, costos judiciales, gastos de la nueva escritura y los demás
que resultaron como consecuencia directa del proceso como única solución para que el
adjudicatario moroso, no pierda en forma definitiva su vivienda.


                                         TITULO II


                           ADJUDICACION DE LOS LOTES CON SERVICIOS


                                        CAPITULO I.


                Definición, modalidades, requisitos, procedimiento para la
                           adjudicación de lotes con servicios
MUNICIPIO DE CIUDeD BouveR
                                   alcaldía Municipal
   Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana


   la adjudicación de un lote o una faja de terreno con condiciones topográficas adecuadas
   para la edificación de una vivienda con las acometidas de los servicios públicos
   básicos (acueducto, alcantarillado, redes eléctricas) y la ejecución de las obras
   básicas de urbanismo.

   Artículo 32o. MODALIDADES DE LA ADJUDICACION: El Fondo ejecuta las obras y define los
   costos de adjudicación y podrá emplear dos modalidades para el desarrollo del programa:

   1. El Fondo convoca a las familias que demanden el bien, para que presenten sus solic
      tudes como aspirantes a ser adjudicatarios.

   2. El Fondo podrá adjudicar el lote con servicios a las familias a través de una
      organización popular de vivienda.

La_ Parágrafo. El Fondo deberá preferir a las organizaciones populares de vivienda para
    la adjudicación de lotes con servicios.

   Artículo 33o. REQUISITOS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR EL ASPIRANTE A SER ADJUDICATARIO
   DE LOTES CON SERVICIOS:

   1. Ser mayor de 18 años de edad.

   2. Acreditar domicilio en el municipio como mínimo de dos años.

   3. Que el solicitante sea cabeza o jefe del grupo familiar.

   4. El solicitante como cabeza del grupo familiar podrá destinar hasta el 40% de sus
      ingresos mensuales para atender el pago de las cuotas de amortización de la deuda.

   5. El patrimonio bruto del grupo familiar aspirante no puede sobrepasar la tercera
      parte del valor del inmueble o del crédito a adjudicar.

   6. El solicitante, su cónyuge, o quienes para efectos de la adjudicación dependa econ1
     micamente del aspirante, no sean propietarios de vivienda, ni hayan sido adjudica
      tarios de vivienda por parte del Fondo, ni de otras entidades públicas o privadas
      que provean vivienda, salvo circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.

   Articulo 34o. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ADJUDICACION DE LOTES CON SERVICIOS:
                                                                               .es Social
   Desarrollado un programa de lotes con servicios el Fondo de Vivienda de Intef
   y Reforma Urbana,la junta directiva de éste deberá aprobarlo mediante acuerdo que
   será publicado por el director del Fondo a través de los diferentes medios de comuni
   cación existentes en el municipio que garanticen una amplia difusión; además; deberá
   ser notificada a los habitantes del municipio mediante la fijación de edicto con su
   texto en las oficinas de la Alcaldia Municipal, durante un término de treinta (30)
   días calendario.

   Artículo 35o. CONTENIDO DEL ACUERDO: El Acuerdo deberá contener: nombre del programa,
   precio aproximado, plazo de amortización, cuota inicial, ingresos requeridos, garantías
   exigidas, seguros, intereses, plazo de entrega de solicitudes, requisitos del aspirante.

   Parágrafo. El precio del lote a adjudicar, equivaldrá al costo del terreno, los costos
   de instalación de los servicios,la mano de obra y los gastos de administración.

   Artículo 36o. PRESENTACION DE LA SOLICITUD: Para tener derecho a la adjudicación el
   aspirante deberá presentar la solicitud, dentro de los plazos estipulados por la junta
MUNICIPIO DE ciuDeD BOLIVSR
                             Alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
                                                                                       10

directiva del Fondo, la que deberá hacerse por escrito, en formatos entregados a los
interesados por el secretario de la junta directiva cuyo diseño estará a cargo de
ésta.

Artículo 37o. DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD: Con la solicitud debidamente diligencio
da, el aspirante deberá presentar dos declaraciones extrajuicio, rendidos bajo la
gravedad del juramento, por personas que lo conozcan, ante autoridad competente en
las que conste:

1. Que tanto el solicitante como los integrantes del grupo familiar a su cargo, no
   posean vivienda propia, ni han sido adjudicatarios de programas de vivienda,
   promovidos por entidades públicas o privadas.

2. Tiempo de residencia en el municipio del solicitante.

3. Si es o no cabeza de hogar y el número de personas a su cargo.

4. Monto total aproximado de su actual patrimonio.

5. Ingreso mensual recibido por el solicitante.

Articulo 380. CRITERIOS BASICOS PARA LA SELECCION DEL ASPIRANTE: Al momento de selec
cionar los adjudicatarios de los lotes con servicios se deberán tener en cuenta los
siguientes criterios básicos y se deberán evaluar de acuerdo con los siguientes
puntajes:

1. Criterio económico                                                          Puntaje
   Ingreso Inferior o igual a un salario
   mínimo mensual                                                                3
   Ingreso superior a un salario mínimo
   e inferior o igual a dos salarios mínimos
   mensuales                                                                    5

2. Composición familiar
   Hasta dos personas a cargo                                                   3
   De tres personas a cargo y hasta cinco                                       5
   Más de cinco personas a cargo                                                7

3. Tiempo   de permanencia en el municipio
   De dos   a cinco años de domicilio                                           3
   Más de   cinco años y hasta diez                                             5
   Más de   diez años                                                           7.

Artículo 39o. PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION DE LOS ADJUDICATARIOS: Cuando el número
de lotes sea igual o mayor al número de solicitantes, se adjudicarán a todos aquellos
aspirantes que hayan cumplido las condiciones establecidas anteriormente. Si el número
de lotes con servicios es inferior a las solicitudes, se adjudicarán en orden descen
dente de acuerdo al puntaje obtenido.

Parágrafo. En caso de presentarse igual número de aspirantes con igual puntaje, la
adjudicación se hará por sorteo.

Artículo 40o. PUBLICACION DE RESULTADOS: Hecha la selección de los adjudicatarios,
el director del Fondo, dará a conocer el listado de los solicitantes beneficiados
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLiVeR
                             Alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
                                                                                       11

Artículo 41o. NOTIFICACION DE LA SELECCION: El Secretario de la Junta directiva del
Fondo, deberá notificar en forma personal a cada uno de los aspirantes seleccionados
dejando constancia escrita de dicho acto, en el que se le indicarán en forma clara
los requisitos necesarios para la adjudicación y los plazos para el cumplimiento de
los mismos.

Artículo 42o. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL ADJUDICATARIO: El aspirante una vez
haya sido seleccionado deberá presentar sobre el termino señalado por la Junta la
siguiente documentación:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía tanto del adjudicatario como de todas las
   personas integrantes del grupo familiar si fueren mayores de edad.

2. Fotocopia de la Libreta Militar.

3. Registro civil de nacimiento de las personas a cargo menores de 18 años de edad.

4. Registro civil de matrimonio si el aspirante fuere casado.

5. Registro civil de defunción del cónyuge si el aspirante fuere viudo.

6. Constancia lie ingresos mensuales.

7. Certificado de catastro Departamental del aspirante y de las personas a su cargo.

8. Certificado médico del aspirante expedido por el medico que la junta del Fondo
   determine, de acuerdo con las exigencias de la compañia aseguradora.

9. Sistema de financiación elegido, firmado por el adjudicatario.



                                        CAPITULO II

                     Politica de Créditos y Condiciones Financieras


Artículo 43o CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS DE ADJUDICACION:     Las condiciones
financieras para la amortización de la deuda serán:

Cuantía del Crédito: El Fondo podrá impulsar este tipo de programas hasta 20 salarios
mínimos mensuales vigentes.

Cuota Inicial: La cuota inicial será fijada por la junta de acuerdo con la capacidad
financiera del fondo y con las condiciones socio—económicas de los adjudicatarios
Sí el adjudicatario Laborá al servicio del municipio podrá solicitar para la entrega
de la cuota inicial la liquidación parcial de las cesantias causadas a la fecha de
la adjudicación.
Para programas específicos en casos de reubicación, desastres, evacuación y similares,
la junta directiva del Fondo podrá ampliar el plazo para el pago de las cuotas
iniciales y los sistemas de financiación.

Plazo de amortización: El plazo máximo de amortización sobre las obligaciones será
de diez años.
MUNICIPIO DE CIUNID Baníralt
                            Alcaldía Municipal
 Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
                                                                                       12

 Artículo 44o. CANCELACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: La cuota mensual de amortiza
 ción deberá ser cancelada por el adjudicatario dentro de los quince (15) primeros
 días de cada mes so pena de incurrir en mora. En tal caso éste deberá pagar el máximo
 de interés moratorio permitido por la ley sobre el valor de las cuotas atrasadas,
 sin perjuicio de que el municipio pueda ejercer las acciones pertinentes.

Artículo 45o. SEGURO: Además de los intereses legales establecidos en el presente
acuerdo cada adjudicatario deberá pagar un interés adicional del uno por ciento (1%)
anual sobre los saldos a financiar, por concepto del seguro de vida del beneficiario
y de incendio.

Parágrafo. El director del Fondo deberá gestionar lo pertinente a estos seguros.

Artículo 46o . PLANES DE AMORTIZACION DE LA DEUDA: Sobre el valor de los lotes que
se beneficien y de acuerdo con el número de salarios mínimos equivalentes, el beneficia
rio podrá seleccionar el plan que mejor se acomode a sus capacidades económicas.
Para el efecto se establecen los siguientes planes de pago para las cuotas mensuales:

a. Cuota fija mensual durante todo el periodo al plazo que se otorgue.

b. Cuota mensual que se incrementa en un cinco por ciento (5%) después de cada año
   del pago.

c. Cuota mensual que se incrementa en un diez por ciento (10%) después de cada año
   de pago.

d. Cuota mensual que se incrementa en un quince por ciento (15%) después de cada
   año de pago.

Artículo 47o. TASACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: Para la liquidación de las cuotas
mensuales que cada adjudicatario debe cancelar, el tesorero municipal fijará dicha
cuota, teniendo en cuenta los intereses, el plazo y los incrementos para lo cual recu
rrirá a las tablas financieras adoptadas por el Fondo.

Artículo 480. INFORMACION A LOS ADJUDICATARIOS:   En cada caso es obligación del direc
tor del Fondo brindar a los adjudicatarios las debidas explicaciones sobre las condi
ciones financieras establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 49o. PAGO DE LAS CUOTAS: La amortizacion de las cuotas se hará mensual
mente, dentro de los primeros quince días del mes respectivo en la tesoreria de rentas
municipales. Para tal efecto es obligación del Fondo entregar a cada adjudicatario
una libreta de pagos que contengan desprendibles para un año. En cada libreta deberán
quedar establecidos el plazo del crédito, el valor de la cuota, el número de la cuota
que se paga y cualquier otra información que a juicio de la junta directiva del Fondo
sea de importancia.

Artículo 50o. ABONOS EXTRAORDINARIO:   El adjudicatario podrá hacer abonos extraordina
ríos al capital en la fecha que lo desee. En tal evento, se rebajará el plazo en
los meses equivalentes a los abonos extraordinarios y por lo tanto no se cobrará la
financiación correspondiente a los meses anticipados. Los abonos mensuales seguirán
siendo los mismos hasta la extinción total de la deuda; o podrán rebajarse las cuotas
mensuales, sin variar el plazo pactado inicialmente a criterio del adjudicatario.

Parágrafo: El director del Fondo deberá gestionar lo pertinente a estos seguros.
MUNICIPIO DE CICED411) 1301..WR
                               Alcaldía Municipal
Fondo de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana




Artículo 51o. AUTORIZACION PARA LA RETENCION DIRECTA DE LAS CUOTAS: Las cuotas mensua
les de amortización serán pagadas personalmente por el adjudicatario. Si este es
empleado o trabajador del municipio podrá autorizar en forma expresa al tesorero munici
pal para que efectúe directamente la respectiva retención.

Artículo 52o. VENCIMIENTO DEL PLAZO: El Fondo podrá declarar vencido el plazo de
la obligación emanada de la adjudicación del inmueble y en consecuencia exigir el
pago del saldo a su favor en los siguientes casos:

a. Mora por parte del adjudicatario en el pago de cinco (5) o más cuotas sucesivas
   de amortización de la deuda.

b. Por destinación del lote a fines distintos de los de construcción de vivienda
   para su familia.

c. Por la no construcción de vivienda dentro del plazo fijado por la junta directiva
   del fondo, el que en ningún caso podrá ser superior a tres años, salvo autoriza
   ción expresa de la misma la que solo será concedida cuando se dón estas causas.

d. Por enajenación o transferencia a cuaquier título del lote adjudicado, excepto
   cuando medie autorización expresa de la junta directiva del Fondo.

e. Por la destinación del lote a fines distintos para el que fue adquirido.




                                      CAPITULO III

                                  Disposiciones Varias


Artículo 53o. GARANTIAS EXIGIDAS POR EL FONDO: Una vez que se haya legalizado el
trámite contenido en el presente acuerdo, el señor director del Fondo queda facultado
para celebrar contratos de compraventa que, elevados a escritura pública transfiera
mediante el registro correpondiente, la propiedad inmueble al adjudicatario, teniendo
en cuenta además, que deben satisfacerse, en beneficio del Fondo las siguientes exi
gencias:

a. La cancelación del saldo pendiente deberá garantizarse sobre la propiedad tran
ferida, mediante la constitución de hipoteca de primer grado en favor del fondo.

b. En el evento de que la construcción de las viviendas se hicieren con financia
   ciación y dirección de organismos oficiales o privados dedicados a esa actividad
   que hayan exigido al beneficiario garantía hipotecaria de primer grado, el Fondo
   podrá acceder a que el adjudicatario constituya a su favor para garantizar el
   pago de la deuda, hipoteca de segundo grado.

Parágrafo.  En la escritura de compra-venta del inmueble que es objeto de adjudicación,
deberán constar todas las circunstancias finacieras atinentes a la adjudicación asi
como el conjunto de cláusulas exorbitantes que eventualmente pudiere utilizar el
fondo como establecimiento público en contra del adjudicatario en caso de incumplimien
to.
MUNICIPIO DE CIUDAD Bouvert
                               Alcaldía Municipal

Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
                                                                                     14

Artículo 54o. CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA: Todo adjudicatario deberá
constituir en la misma escritura de compra-venta y a favor de los hijos menores de
dieciocho años (18), patrimonio familiar inembargable.

Artículo 55o. SUBROGACION DE LA DEUDA: Cuando a juicio de la junta directiva del
fondo se presentaren circunstancias excepcionales en virtud de las cuales el adjudica
tario no pudiere seguir cumpliendo las obligaciones emanadas del contrato, el adju
dicatario podrá subrogar la deuda en un tercero que reuna los mismos requisitos exigi
dos al primer beneficiario, previo arreglo entre las partes y siguiendo las pautas
establecidas al respecto por el Código Civil. En tal evento, el nuevo beneficiario
continuara amortizando la deuda originaria, pero con un valor adicional del treinta
por ciento (30%) sobre las cuotas de amortización mensual del anterior adjudicatario.

Artículo 56o. DEVOLUCION DEL LOTE CON SERVICIOS:

a.) Cuando el adjudicatario desee retirarse del plan o programa y aán no hubiese
    recibido el lote con servicios, bastará con el aviso por escrito al director
    del fondo y éste devolverá los documentos presentados y ordenará por escrito
    la devolución de los dineros aportados, informando oportunamente a la Junta
    directiva del Fondo.

b.) Si el adjudicatario ya hubiese recibido el lote con servicios, en estos casos
    en fondo reintegrará al deudor:

     1.La cuota Inicial.
     2. Los abonos extraordinarios al capital.
     3. Las cuotas de amortización pagadas por anticipado.
     4. El valor de las mejoras de los lotes por la cuantía que fije el órgano directi
        vo del fondo con base a criterios técnicos.

Parágrafo 1.   Las cuotas mensuales, se tomarán como canon de arrendamiento.

Parágrafo 2.    Deducciones que se deben hacer al valor por reintegrar:

- Cuotas atrasadas
- Recoger por mora
- Honorarios de abogados si es el caso
- Costos judiciales
- Impuestos causados y no pagados
- Cuentas por concepto de servicios pliblicos en caso de que no se hubiesen cancelado
   por el adjudicatario.
- Valorización del inmueble no cancelado por el adjudicatario.

Artículo 57o. COBRANZAS:    La cobranza de deudores morosos se cumplirán en las siguien
tes etapas:

Primera. Cobranza extrajudicial, que se divide en:

a. Cobranza Simple: Es aquella que se hace a los deudores que se encuentren en mora
                      de cancelar hasta tres cuotas mensuales de amortización de la
                      deuda y estará a cargo del director del Fondo, por la información
                       recibida por el tesorero.
40



                      MUNICIPIO DE CIUDOD BOLIVeg
                               alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
                                                                                    15


b. Cobranza prejudicial: Constituye el paso        previo antes de adelantar el cobro
   judicial y procede cuando el adjudicatario se   encuentra en mora de cancelar
   más de tres y hasta cinco cuotas mensuales de   amortización de la deuda,
   tambíen se encuentra a cargo del Director del   Fondo.

Segunda. Cobranza judicial. Se adelantará ante los despachos judiciales una vez
agotado los trámites de cobranza prejudicial por el director del fondo, quien será
responsable disciplinariamente por el incumplimientos de esta obligación.

Artículo 580. SUSPENSION E INACTIVIDAD DE LAS ACCIONES JUDICIALES:        Antes de que
la sentencia judicial se encuentre ejecutoriada o encontrándose esta en firme, el
director del Fondo o el apoderado de éste, previa autorización de la junta directiva
podrán desistir de la acción, o no hacer cumplir el fallo judicial, siempre que no
se haya presentado la restitución física del inmueble al fondo o el remate del mismo
y que el deudor cancele la totalidad del saldo en su contra, en el que se deberán
incluir cuotas atrasadas, recargo de intereses por mora, sello de capital resultante
a la fecha, honorarios de abogados, costos judiciales, gastos de la nueva escritura
y los demás que resultaren como consecuencia directa del proceso como única salvación
para que el adjudicatario moroso, no pierda en forma definitiva su vivienda.


                                       TITULO III


                   ADJUDICACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION Y
                                MEJORAMIENTO DE VIVIENDA


                                       CAPITULO I

                     Definición, Requisitos, Procedimiento para la
                               adjudicación de Materiales



Artículo 59o. DEFINICION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS: Son el conjun
to de insumos necesarios para adelantar un proceso de edificación o mejoramiento de
vivienda.


El fondo de vivienda podrá adjudicar créditos para la construcción y mejoramiento
de vivienda, bajo las siguientes modalidades:

1. El Fondo podrá adjudicar créditos en materiales de construcción preferencialmente
   a organizaciones populares de viviendas que adelanten programas de mejoramiento
   o construcción de vivienda.

2.   El Fondo podrá adjudicar créditos en materiales de construcción en forma indeperi
     diente a las familias que demanden el servicio, para construcción o mejoramiento
     de vivienda.

Artículo 60o. REQUISITOS GENERALES:
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVOR
                             Alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
                                                                                    16

1.   Ser mayor de 18 años de edad.

2.   Acreditar domicilio en el municipio por un periodo mínimo de dos años.

3.   Ser cabeza o jefe de un grupo familiar.

4.   El solicitante como cabeza del grupo familiar podrá destinar hasta el 40%
     de sus ingresos familiares mensuales para atender el pago de las cuotas de
     amortización de la deuda.

5.   El patrimonio bruto del grupo familiar del aspirante no puede exceder en cuatro
     veces el valor del crédito a adjudicar.

6.   El solicitante deberá ser propietario del lote de terreno o área donde se
     vaya a ejecutar la construcción o mejoramiento de vivienda.

7.   El Adjudicatario deberá certificar que la vivienda a construir o mejorar corres
     ponde a una solución a su grupo familiar


Artículo 61o. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ADJUDICACION DE MATERIALES: Desarrollado
un programa de adjudicación de materiales por el Fondo de Vivienda de Interés Social
y Reforma Urbana, la junta directiva de éste, deberá aprobarlo mediante acuerdo
que será publicado por el director del Fondo a través de los diferentes medio de
comunicación existentes en el municipio que garaticen una amplia difusión; además
deberá ser notificada a los habitantes del municipio mediante la fijación de edicto
con su texto en las Oficinas de la Alcaldía municipal, durante un término de treinta
días calendario.

Artículo 62o. CONTENIDO DEL ACUERDO: El Acuerdo deberá contener: Valor máximo
de los créditos a adjudicar, plazos de amortización, intereses, garantías exigidas,
requisitos para acceder al crédito, plazo de entrega de solicitudes, seguros.

Parágrafo: El crédito a adjudicar no podrá ser superior al total del costo de
la construcción o el mejoramiento.

Artículo 63o. PRESENTACION DE LA SOLICITUD: Para tener derecho a adjudicación
deberá presentar la solicitud, dentro de los plazos estipulados por la Junta
directiva del Fondo la que deberá hacerse por escrito, en formatos entregados a
los interesados por la secretaria de la Junta directiva, cuyo diseño está a cargo
de ésta.

Artículo 64o DOCUMENTOSANEXOS A LA SOLICITUD: Con la solicitud debidamente diligen
ciada, el aspirante deberá presentar, dos declaraciones extrajuicio, rendidas
bajo la gravedad del juramento por personas que lo conozcan, ante autoridad
competente en la que conste:

1.   Que el solicitante del crédito lo requiera efectivamente para la construcción
     o mejoramiento de una vivienda en la que habita o habitará con su familia.

2.   Tiempo de residencia en el municipio del solicitante.

3.   Si es o no cabeza de hogar y número de personas a su cargo.
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR
                             Alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
                                                                                    17

Artículo 65o. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA SELECCION DEL ASPIRANTE: La junta
directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, al momento
de seleccionar los adjudicatarios de los créditos deberá tener en cuenta los
siguientes criterios básicos y se deberán evaluar de acuerdo con los siguientes
puntajes:

1.   Criterio Económico                              Puntaj e

     - Ingresos inferiores o iguales a un
       salario mínimo mensual                           7

     - Ingresos superiores a un salario
       mínimo mensual y hasta dos
       salarios mínimos mensuales                       5

     - Ingresos superiores a dos salarios
       mínimos mensuales y hasta cuatro salarios
       mínimos mensuales                                3

2.   Composición familiar

     - Hasta dos personas a cargo                       3
     - De tres personas a cargo y hasta cinco           5
     - Más de cinco personas a cargo                    7

3.   Tiempo de permanencia en el municipio

     - De dos a cinco años de domicilio                 3
     - Más de cinco años y hasta diez                   5
     - Más de diez años                                 7

4.   Condiciones de habitabilidad : Tratándose de programas de mejoramiento de
     vivienda, la dirección del fondo evaluará el estado de deterioro de las
     viviendas, y con base en el, establecerá puntajes de uno a diez, correspon
     diendo el mayor puntaje para aquellas personas cuyas viviendas presentan situa
     ciones precarias.

Artículo 66o. CUANDO EL PRESUPUESTO A ADJUDICAR SEA MAYOR O IGUAL AL NUMERO DE
SOLICITUDES: Se concederá crédito a todas aquellas que hayan cumplido con los
requisitos establecidos para el programa.

Si el monto total de lo presupuestado es inferior a la suma del dinero solicitado,
se adjudicarán los créditos en orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido

Parágrafo 1. En caso de presentarse igual número de aspirantes con igual puntaje,
la adjudicación se hará por sorteo.

Parágrafo 2. La Junta directiva podrá disminuir el valor de lo solicitado con
el fin de dar cumplimiento a todas las solicitudes; siempre que cumplan con los
requisitos mencionados y cuando con dicho crédito efectivamente se pueda efectuar
un mejoramiento de las viviendas.

Artículo 67o. PUBLICACION DE RESULTADOS: Hecha la selección de los adjudicatarios
el director del fondo, dará a conocer el listado de los solicitantes beneficiados,
mediante resolución, la cual, será fijada en un lugar visible de la Administración
MUNICIPIO DE CIUDOD BOLINffiR
                               Alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
                                                                                         18


Artículo 680. NOTIFICACION DE LA SELECCION: El secretario de la junta directiva
del Fondo, deberá notificar en forma personal a cada uno de los aspirantes
seleccionados, dejando constancia escrita de dicho acto, en el que le indicarán
en forma clara, los requisitos necesarios para la adjudicación y los plazos para
el cumplimiento de los mismos.

Artículo 69o. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL BENEFICIARIO: El aspirante una
vez haya sido seleccionado deberá presentar dentro el término señalado por la junta,
la siguiente documentacion:

1.    Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante

2.    Registro civil de nacimiento de las personas a cargo.

3.    Constancia de ingresos mensuales

4.    Fotocpia del titulo de propiedad sobre el inmueble.

5.     Certificado médico del aspirante, expedido por el médico que la junta del
     Fondo determine, de acuerdo con las exigencias de la compañia aseguradora.


                                        CAPITULO II

                     Politica de Créditos y Condiciones Financieras

Articulo 70o. LA ADJUDICACION DE CREDITOS EN MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION
DE VIVIENDA SE HARA CON DESTINO A :


1.     Mejoramiento de Vivienda.

       Cuantía              Intereses                 C. inicial      Plazo     Seguro

       Hasta 15 salarios    50% del IPC                 -0-            6 años      1%
       Mínimos vigentes     Del año anterior

2.     Construcción en lote con servicios

       Cuantía              Intereses                 C. inicial      Plazo     Seguro

       Hasta 30 salarios     50% del IPC                -0-           10 años      1%
       Mínimos vigentes      Del año anterior


Artículo 71o. CASOS ESPECIALES: Para programas específicos en casos de reubicación,
desastres, evacuación y similares, la junta directiva del Fondo tendrá facultad
para ampliar el plazo y variar el sistema de financiación.

Artículo 72o. CANCELACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: La cuota mensual de amorti
zación deberá ser cancelada por el adjudicatario dentro de los quince (150 primeros
días de cada mes so pena de incurrir en mora. En tal caso éste deberá pagar el
máximo de interés moratorio permitido por la Ley, sobre el valor de las cuotas
MUNICIPIO DE CIUDAD Boum
                              Alcaldía Municipal
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana


                                                                                  19
Artículo 73o. SEGUROS:  Además de los intereses legales establecidos en el presente
acuerdo cada adjudicatario deberá pagar un interés adicional del uno por ciento
(1%) anual sobre los saldos a financiar, por concepto del seguro de vida del
beneficiario y de incendio.

Parágrafo.   El director del Fondo deberá gestionar lo pertinente a estos seguros.
Artículo 74o. PLANES DE AMORTIZACION DE LA DEUDA: Sobre el valor del crédito
financiado, el beneficiario podra seleccionar el plan que mejor se acomode a sus
capacidades económicas. Para el efecto se establecen los siguientes planes de
pagos para las cuotas mensuales:

a.   Cuota fija mensual durante todo el periodo al plazo que se otorgue.

b.   Cuota mensual que se incrementa en un 5% después de cada año de pago.

c.   Cuota mensual que se incrementa en un 10% después de cada año de pago.

d.   Cuota mensual que se incrementa en un 15% después de cada año de pago.

Artículo 75o. TASACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: Para la liquidación de las
cuotas mensuales que cada adjudicatario debe cancelar, el tesorero municipal fijará
dicha cuota, teniendo en cuenta los intereses, el plazo y los incrementos para
lo cual recurrirá a las tablas financieras adoptadas por el Fondo.

Artículo 76o. INFORMACION A LOS ADJUDICATARIOS: En cada caso es obligación del
director del Fondo brindar a los adjudicatarios las debidas explicaciones sobre
las condiciones financieras establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 77o. PAGO DE LAS CUOTAS: La amortización de las cuotas se hará mensual
mente, dentro de los primeros quince días del mes respectivo en la tesorería de
rentas municipales. Para tal efecto es obligación del Fondo entregar a cada adjudí
catario una libreta de pagos que contenga desprendibles para un año. En cada
libreta deberán quedar establecidos el plazo del crédito, el valor de la cuota,
el número de la cuota que se paga y cualquier otra información que a juicio de
la Junta directiva del fondo sea de importancia.

Articulo 780. ABONOS EXTRAORDINARIOS: El adjudicatario podrá hacer abonos extraor
dinarios al capital en la fecha en que lo desee. En tal evento, se rebajará el
plazo en los meses equivalentes al abono extraordinario y por lo tanto no se cobrará
la financiación correspondiente a los meses anticipados. Los abonos mensuales
seguirán siendo los mismo hasta la extinción total de la deuda; o podrán rebajarsen
las cuotas mensuales sin variar el plazo pactado inicialmente a criterio del
adjudicatario.

Artículo 79o. AUTORIZACION PARA LA RETENCION DIRECTA DE LAS CUOTAS: Las cuotas
mensuales de amortización serán pagadas personalmente por el adjudicatario si este
es empleado o trabajador del municipio podrá autorizar en forma expresa al tesorero
municipal para que efectúe directamente la respectiva retención.

Artículo 80o. VENCIMIENTO DEL PLAZO: El Fondo podrá declarar vencido el plazo
de la obligacion emanada de la adjudicación del crédito y en consecuencia exigir
elpago del saldo a su favor en los siguientes casos:
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  • 1. FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR JUNTA DIRECTIVA PROYECTO DE ACUERDO NUMERO 001 DE 2001 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FALCULTADES AL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-FOVIS PARA CELEBRACION DF CONTRATOS Y/0 CONVENIOS La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana — FOVIS del Municipio de ciudad Bolívar Antioquía, én uso de sus atribuciones conferidas en el Acuerdo 055 Articulo 9 literal j y k de diciembre 10 de 1999 expedido por el Honorable Concejo Municipal y CONSIDERANDO 4_ Que corresponde a la Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social- Fovis autorizar al Director General, para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que le correspondan a la junta directiva. 5. Que para garantizar el normal funcionamiento del Fondo de Vivienda de Interés Social es necesario recurrir a la celebración de convenios y de contratos de acuerdo a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios e 6. Que el Director General del Fondo deberá estar debidamente facultado para celebrar contratos y/o convenios con entidades, personas naturales o jurídicas para el buen desarrollo de los diferentes programas, proyectos, planes y obras del Fondo de vivienda de Interés social y Reforma Urbana — FOVIS, y por ello, • ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Facultar al director general del Fondo de Vivienda de Interés social y Reforma Urbana para la celebración de contratos y/o convenios siguiendo lo estipulado en la ley 80 de 1993, sus decretos regi-arnentarios y demás normas que . regulen la contratación estatal y los convenios ARTICULO SEGUNDO: Cuando el Director del Fondo haga uso de dichas autorizaciones deberá informar la Junta Directiva On ia 1-£nknin im-howirian
  • 2. ARTICULO TERCERO: El presenté acuerdo rige a partir de su aprobación y publicación Dado en Ciudad Bolívar Antioquía a los 25 días del mes de agosto de 2001 JOSE MAURIC;i- BETANCUR Presidente • e
  • 3. MUNICIPIO DE CIUDAD BOLÍVAR ANTIOQUIA FONDO DE VIVEINDA bE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA Fnw_c, La Suscrita Directora del FOVIS se permite citar a la Junta para reunión el día sóbado 20 de abril de 2002, en la Sala de Juntas de la Alcaldía Munidpal. Hora: 9:30 am JOSÉ MAURICIO BEDOYA BETANCUR Presidente Fovis GUILLERMO LEON RESTREPO OCHOA Secretario General y de Gobierno GABRIEL FERNANDO JARAMILLO M. Representante Municipio JUAN JOSÉ PUERTA Rpte Asocomunal ANGELA MARÍA. HERRERA Rpte Los Fundadores ANGELA PATRICIA RESTREPO Rpte La Esperanza ANTONIO CASTAÑO GONZALEZ Tesorero RIA NOEMY R O SUESCÚN Directora FOVIS
  • 4. FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA REFORI IA.URBANA DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOL IVAR JUNTA DIRECTIVA ACUERDO NUMERO 001 DE 2001 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FALCULTADES AL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-FOVIS PARA e CELEDRACION DE CONTRATOS VIO CONVENIOS La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Utbana FOVIS del Municipio de ciudad Bolívar Antioquía. en uso de sus atribuciones • conferidas en el Acuerdo 055 Articulo 9 literal j y k de diciembre 10 de 1999 expedido por el Honorable Concejo Municipal y CONSIDERANDO Que corresponde a la Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Sociales Fovis autorizar al Director General, para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que le correspondan a la junta directiva. 2. Que para garantizar el normal funcionamiento del Fondo de Vivienda de • Interés Social es necesario recurrir a la celebración de convenios y de contratos de acuerdo a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarlos 3. Que el Director General del Fondo deberá estar debidamente facultado para celebrar contratos y/o convenios con entidades, personas naturales o jurídicas para el buen desarrollo de los diferentes programas, proyectos, planes y obras del Fondo de vivienda de Interés social y Reforma Urbana — FOViS, y por ello: ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Facultar al director general del Fondo de Vivienda de interés social y Reforma Urbana para la .celebración de contratos vio convenios siguiendo lo estipulado en la ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulen la contratación estatal y los convenios
  • 5. ARTICULO SEGUNDO: Cuando el Director del Fondo haga uso de dichas autorizaciones deberá informar a la Junta Directiva en la reunión próxima ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y publicación Dado en Ciudad Bolívar Antioquía a los 25 días del mes de agosto de 2001 AOSE MAURICI OYA BETANCU.R ( Presidente
  • 6. Acuerdo Número 055 de 1999. ACUERDO NUMERO 055 DE 1999 DICIEMBRE 10 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N°106 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1993 Y EL ACUERDO 061 DE FEBRERO 24 DE 1996 Y SE ADICIONAN ALGUNAS NORMAS CON RELACIÓN AL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BOLIVAR en uso de sus • atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 313, numeral 6° de la Constitución Nacional, las Leyes 09 de 1989, 44 de 1990, 2° y 3° de 1991, 136 de 1994, la Ley 388 de 1997 y el numeral 4° Artículo 92 del Decreto 1333 de 1986 y la Sentencia C49 de septiembre 15 de 1998. ACUERDA:, ARTÍCULO r. EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y • REFORMA URBANA del Municipio de CIUDAD BOLIVAR creado mediante Acuerdo número 051 de marzo 9 de 1991 y modificado en el Acuerdo número 106 de diciembre 19 de 1993, y al Acuerdo 061 de febrero 24 de 1996 a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se regirá por las siguientes disposiciones: CAPITULO I DE LA. NATURALEZA JURIDICA Y EL DOMICILIO 1
  • 7. Acuerdo Número 055 de 1999. ARTÍCULO 2°. DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO: El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana se constituirá como establecimiento público del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuesto propio y patrimonio independiente, adscrito a la administración central. ARTÍCULO 3°. DEL DOMICILIO: El domicilio,principal del Fondo será la • cabecera municipal del Municipio de CIUDAD BOLIVAR. CAPITULO II • DEL OBJETO Y FUNCIONES ARTÍCULO 4°. OBJETIVO: El objetivo del fondo será el desarrollo de las Políticas de vivienda de interés social en el área urbana y rural de la jurisdicción territorial del Municipio de CIUDAD BOLIVAR dando aplicación a la reforma urbana en los territorios concordantes, especialmente en lo que hace referencia a la vivienda de interés social y promoviendo las organizaciones populares de vivienda, todo ello, enmarcado dentro de los parámetros y políticas • gubernamentales que se fijen para el sistema de vivienda de interés social. ARTÍCULO 5°. DE LAS FUNCIONES: Para el cumplimiento de su • objetivo, el Fondo realizará las siguientes funciones generales: a. Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para la ejecución de sus políticos. b. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda para aquellos programas adelantados con participación del Municipio. c. Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y 2
  • 8. Acuerdo Número 055 de 1999, legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social d. Adquirir por enajenación voluntaria, expropiación, extinción del dominio, los inmuebles necesarios para la ejecución de los planes de vivienda de interés social, la legalización de títulos de urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicación de asentamiento humanos localizados en zonas de alto riesgo, la rehabilitación de inquilinato y la ejecución de proyectos de reajustes de tierras • e integración inmobiliaria, siempre que se trate de vivienda de interés social. e. Fomentar el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda. f. Promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y • herramientas para apoyar programas de vivienda de interés social. g. Innovar, asimilar, desarrollar y transferir tecnologías constructivas y urbanísticas que permitan la construcción de soluciones económicas y dignas. h. Administrar y aplicar los recursos financieros necesarios para la realización de los planes de vivienda de interés social y reforma urbana definidos en el plan de desarrollo del Municipio. í. Coordinar la realización de planes y programas de vivienda con entidades • públicas y privadas, mediante la suscripción de convenios o contratos. j. Administrar en forma autónoma e independiente, todos los dineros que el Municipio destine para la solución al problema de vivienda de sus habitantes; • respetando la destinación de los topes permitidos por la Ley, cuando dichos recursos provengan de transferencias de la nación o de otras entidades públicas. k. Las demás funciones que le asigne la Ley y los Decretos reglamentarios. 3
  • 9. Acuerdo Número 055 de 1999. CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO 6°. DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACION: El Fondo estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Director General respectivam ente. • ARTICULO 7°. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Estará integrada: a. Por el Alcalde Municipal, a quien por derecho propio corresponderá presidir las reuniones, el que podrá nombrar un delegado para que lo reemplace en sus ausencias temporales y por dos representantes de la administración municipal, con sus respectivos suplentes numéricos designados por el Alcalde. Tanto principales como suplentes y el delegado del Alcalde, deberán ser empleados de la administración municipal. • b. Tres (3) delegados, con sus respectivos suplentes numéricos de las entidades cívicas. • Parágrafo 1°. Para efectos de la elección de los representantes de las entidades cívicas se acogerá las definiciones y los procedimientos previstos en el Decreto 1967 de 1992, dando especial importancia a las organizaciones populares de vivienda en los términos previstos por la ley 9a de 1989. Parágrafo 2°. El Director General del Fondo asiste a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Parágrafo 3°. Como Secretario General de la Junta Directiva del Fondo, actuará el Secretario del Concejo Municipal. 4
  • 10. Acuerdo Número 055 de 1999. ARTICULO S% DEL PERIODO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Los representantes ante la Junta Directiva del Fondo Municipal de Vivienda serán designados para períodos de tres (3) años, pero podrán ser removidos ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones previo trámite del procedimiento interno adoptado por la Junta Directiva del FOVIS, o de la entidad que los designó como representantes. Parágrafo 1°. Los delegados de las entidades cívicas o de las organizaciones populares de vivienda no podrán para el momento de la elección ostentar la • calidad de empleados oficiales municipales, ni hacer parte del Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. Parágrafo 2°. Cuando los representantes de la Administración o de la comunidad pierdan la calidad de empleados públicos municipales, o dejen de formar parte de la organización que los designó respectivamente, automáticamente dejarán de hacer parte de la junta Directiva del FOVIS y entrarán a reemplazarlos sus respectivos suplentes numéricos. ARTICULO 9o. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Le corresponde: • a. Formular la política general del Fondo y establecer los planes y programas de vivienda de interés social acorde con los planes de desarrollo y de inversión del Municipio, así mismo las directrices que se tracen por el Gobierno 411 Nacional y Departamental. b. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Fondo, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia para su inclusión dentro del proyecto de presupuesto municipal. e. Emitir concepto previo favorable para la consecución de empréstitos con destino al Fondo 5
  • 11. Acuerdo Numero 055 de 1999. d. Señalar la cuantía máxima, los plazos, los intereses, y las demás condiciones de los créditos que otorgue el Fondo en desarrollo de sus objetivos y funciones. e. Autorizar la reducción de interese, la ampliación de plazos, el otorgamiento de préstamos en condiciones especiales y en general, adoptar las medidas necesarias en caso de calamidad pública. f. Adoptar el reglamento de adjudicaciones y administración de créditos. g. Evaluar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada. h. Darse su propio reglamento i. Asistir al Gobierno Municipal en la solución de los problemas de vivienda de interés social. j. Autorizar al Director del Fondo para la celebración de contratos, siguiendo los parámetros fijados en la Ley SO de 1993 y en sus decretos reglamentarios. k. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente el balance y los estados financieros del Fondo. I. Emitir concepto previo favorable para la adjudicación de las viviendas que en desarrollo de sus objetivos y funciones construya el fondo, lo mismo que para la adjudicación de lotes con servicios, concesión de créditos para la construcción o mejoramiento de vivienda y los demás programas que adopte el Fondo. m. Determinar la conveniencia de realizar directamente o contratar los estudios y la ejecución de proyectos, teniendo como parámetros la magnitud del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda, el volumen de los recursos financieros disponibles para la inversión y la existencia de otros entes públicos o privados que desarrollen programas de vivienda de interés social en el Municipio. 6
  • 12. Acuerdo Número 055 de 1999. n. Estudiar y autorizar al Director para la realización de operaciones de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio y recuperación de ejidos para la construcción, mejoramiento, reubicación, rehabilitación de inquilinatos, reajuste de tierras e integración inmobiliaria, en desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, cuya ejecución adelante el Fondo directamente o en asocio con otras entidades públicas o privadas, legalmente autorizadas. o. Evaluar el funcionamiento general de la entidad y adoptar los correctivos tendientes a buscar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios del Fondo. ARTICULO 100. DE LAS REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá m ensualmente en sesiones ordinarias cuando sea convocada por su presidente o por el Director General. ARTICULO 11°. DE LA CITACION DE REUNIONES: Corresponde al Secretario de la Junta Directiva del Fondo, la comunicación de la convocatoria, que se hará por escrito a cada uno de los miembros de la Junta con anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de la reunión y con indicación de los temas a tratar. ARTICULO 12°. DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Junta Directiva podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para tomar decisiones válidas, con el voto de la mayoría de los asistentes. Si la reunión no se efectúa por falta de quórum deliberatorio, se esperará una hora y se hará la reunión y tomarán decisiones con la presencia de una tercera parte de los miembros de la Junta. ARTICULO 13'. DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS: Los miembro s de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo echo la calidad de empleados públicos, ni tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios. ARTICULO 14°. LAS DECISIONES DE CARÁCTER GENERAL DE
  • 13. Acuerdo Número 055 de 1999. L.A. JUNTA DIRECTIVA: Se denominan ACUERDOS, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma. ARTICULO 15°. DE LAS ACTAS: De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma y que se harán constar en un libro de actas. ARTICULO 16°. DE LA NUMERACION DE LOS ACUERDOS O ACTAS: Los acuerdos se enumerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del secretario de la junta. De igual manera, se procederá en relación con las actas. ARTICULO 17°. DEL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO: Hará las veces de Director General del Fondo la persona elegida por el Alcalde Municipal. ARTICULO 18°. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO: Tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Llevar la representación legal del Fondo. b. Dirigir el funcionamiento de la entidad, bajo los principios de eficiencia, economía, equidad, justicia social y velar por el adecuado uso, mantenimiento y manejo de los bienes y recursos de la misma. c. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, dictar los actos que le correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones del fondo. d. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos y una vez aprobados, ordenar la ejecución y procurar por su evaluación y ajustes. e. Someter a consideración de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto del Fondo, las propuestas para abrir créditos y contracréditos y efectuar traslados presupuestales, así como el balance anual y los estados financieros. 8
  • 14. Acuerdo Número 055 de 1999, f. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las disponibilidades legales y fiscales que rigen para el Municipio. g. Constituir apoderados que representen el fondo en asuntos judiciales y extrajudiciales h. Presentar a la Junta Directiva informes generales periódicos y particulares, acerca de la marcha general del Fondo i. Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiere el Fondo para • su normal funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993. j. Adjudicar las viviendas o lotes con servicios y celebrar los respectivos contratos con los solicitantes seleccionados, previo el lleno de los requisitos establecidos en las normas legales estatutarias. k. Ejercer el derecho de preferencia en los términos de los artículos 73 y 74 de la Ley 9 de 1989 y el Artículo 22 de la Ley 3a de 1991. • 1 Las demás que señale las disposiciones legales y la Junta Directiva y todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente atribuidas en otra autoridad. e il(?citi'ARTICULO 190. DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL: Los actos o decisiones del Director General se denominarán RESOLUCIONES; las que se enumerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan: Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General de la Junta Directiva. ' ,i‘DI) (0 S ARTICULO 20°. DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES p lariecio Y RESPONSABILIDADES: Los miembros de la junta Directiva y el Director General se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades señaladas o establecidas en las normas legales. 9
  • 15. Acuerdo Número 055 de 1999. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL • ARTICULO 21°. DE SU INTEGRACION: El patrimonio del Fondo estará integrado por los siguientes bienes: a. Al menos por el 5% de los ingresos municipales previstos en el Artículo 1° • de la Ley 61 de 1936. b. El producto de la participación en la plusvalía, previsto en la Ley 388 de 1997 y que fuera destinado por el Municipio a fines relacionados con vivienda de interés social. c. El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades. d. Las donaciones que reciba. e. Los bienes, muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título. f. Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas. • g. Los bienes, muebles e inmuebles, así como los dineros y fondos transferidos al liquidar el Fondo Obrero Municipal. h. Como mínimo un 5% de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, los cuales se tornarán dei 20% correspondiente a la inversión forzosa a otros sectores de que trata la Ley 60 de 1993. i. Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentran en su jurisdicción y 10
  • 16. Acuerdo Número 055 de 1999. que estén ubicados en las zonas previstas para la vivienda de interés en los planes de desarrollo. ARTICULO 22°. DEL CONTROL FISCAL: Será ejercido por la Contraloría Departamental, conforme con las disposiciones vigentes para la ateria. 110 Parágrafo 1°. Los dineros del Fondo deberán ser depositados en una entidad de crédito que satisfagan una rentabilidad y disponibilidad inmediata. Parágrafo 2°. El Municipio deberá girar al Fondo los cinco (5) primeros días de • cada mes, el valor correspondiente al 5% de los ingresos corrientes municipales y los demás recursos que forman parte del patrimonio del fondo. Parágrafo 3°. El Director del fondo deberá elaborar anualmente, coincidiendo con le período que rige para el Municipio, el presupuesto del Fondo, en forma aparte, el cual será un capitulo del presupuesto Municipal, y lo presentará a consideración de la junta Directiva, antes de la iniciación del correspondiente período fiscal. Parágrafo 4°. El Fondo creará y llevará un sistema de contabilidad y de caja independiente del que existe para el Municipio. • Parágrafo 5°. La celebración de contratos o convenios que comprometan el patrimonio del Fondo, requieren para su validez, que correspondan al desarrollo • de un programa o proyecto específico, que haya sido previamente aprobado por la Junta Directiva. Parágrafo 6'. Los dineros recibidos por el Municipio de que trata el literal i, del Artículo 21 del presente Acuerdo, deberán ser trasladados al Fondo, Una vez este los reciba. 11
  • 17. Acuerdo Número 055 de 1999. CAPITULO V DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE AL FONDO • ARTICULO 23°. Para llevar a cabo el desarrollo de su objetivo, el Fondo podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley. • Los actos jurídicos que realice tendrán la naturaleza de actos administrativos. Los contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para el Municipio. ARTICULO 24°. Facúltese a la Junta Directiva del Fondo, para reglamentar el presente acuerdo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su publicación. • ARTICULO 25°. Faciiltese al Alcalde Municipal, para que efectúen los traslados presupuestales correspondientes, para el cabal cumplimiento de este Acuerdo. ARTICULO 26°. Deróguese las normas que le sean contrarias al Presente • Acuerdo. ARTICULO 27°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todos los que le sean contrarios. 12
  • 18. Acuerdo Número 055 de 1999. Dado en el Salem del Honorable Concejo Municipal de Ciudad Bolívar Antioquia a los diez (10) d' de diciembre de 1999. A JUAN BEDO VX ACEVEDO Secretario Que el presente Acuerdo, fue discutido y aprobado En dos debates, realizados en fechas diferentes. • JUAN BEDO n EVEDO Secretario 4:4 TiO r r SECRETA IVO ic. j • él a Li 11* Y- 13
  • 19. Alcaldía Municipal de C. Bolívar, 14 de Enero de 2000. En la cha recibí el Acuerdo Número 055 se pasa al desp del Se r Alcalde para su sanción legal. CHEZ VELE Secre ario • erno. Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar Antioquía, Enero 26 de dos mil. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE En tres ejemplare envíese a la Sección Jurídica de la Gobernació de Antioquia, el Acuerdo Número 055 del 10 de Diciembre de 1999. CUMPLASE LUIS PUARDO ,AL VERA Alcalde. CONSTANCIA SECRETARIAL: En la fecha Dieciséis de enero de 2000, fue publicado en la Emisora Radio Ciudad Bolívar, medio de divulgación local el Acue o anterior. C OS MARIO S • CHEZ VELEZ Secretario General y de Gobierno.
  • 20. /t e r 0( 1 -1-10 J,(4•-•? N 4 1 , 7 (-4 - ACUERDO 056 DICIEMBRE 10 de 1999 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO N° 028 DE JULIO 22 DE 1995 Y SE. DEROGAN LOS ACUERDO N° 103 DE 1996 Y EL ACUERDO N° 002 DE 1998 EN MAIERL=k DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA. e • EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUIDAD BOLiVAR DEPARTAMENTO DE ANTIOQUÍA En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contempladas en los artículos 51 y 313, numeral 10 de la. Constitución y las Leyes 11 de 1986, 9 de 1989, V de 1991, 60 de 1993, 136 de 1994, 388 de 1997 y los Decretos 706 y 2056 de 1995 y 1168 de 1996v. • CONSIDERANDO: Que las Leyes 9 de 1989, V de 1991, 60 de 1993 y 388 de 1997 asionan a los Municipios funciones relacionadas con la ejecución y promoción de proyectos de vivienda de interés social y en general, responsabilidades sobre el desarrollo territorial.
  • 21. b. Que el articulo 2 de la Ley 60 de 1993, numeral 4, señala que los Municipios podrán otorgar en forma complementaria a la Ley 3' de 1991 y con la cooperación del sector privado, comunitario y solidario, subsidios para promover y apoyar programas y proyectos de vivienda de interés social definidas en la Ley, conforme a los criterios de focalización que ha señalado el Gobierno Nacional. e. Que se hace necesario precisar la participación del Municipio en las políticas de vivienda, para aquellos hogares que no estén en condiciones socioeconómicas de adquirir una vivienda digna. d. Que la Ley 60 de 1993 le otorga al Municipio la competencia de entregar subsidios de vivienda, utilizando para ello sus propios recursos y los que • provengan en tal sentido de los Ingresos Corrientes de la Nación. e. Que el Decreto Número 1168 de 1996, por medio del cual reglamenta parcialmente la Ley 3' de 1991 y la Ley 60 de 1993 en materias de Subsidios Municipales para Viviendas de Interés Social, señala que los Concejos Municipales definirán los recursos que se han de destinar para este Subsidio, del porcentaje de la Participación del Municipio en los Ingresos Corrientes de la Nación que constituyen recursos de libre inversión, conforme con el Articulo 22 de la Ley 60 de 1993 y de los demás recursos de libre inversión de que disponga el Municipio. f. Que el mencionado decreto faculta a los Municipios para otorgar Subsidios de Vivienda bajo parámetros establecidos en el mismo. • • ARTICULO P. CREACION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA: Con el fin de atender la problemática habitacional del Municipio y en desarrollo de los principios de focalización de la inversión, concurrencia y complementariedad de la función pública y el de solidaridad, créase el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social del Municipio de CIUDAD BOLÍVAR.
  • 22. TICULO 2°, NOCION DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA: Entiéndase por Subsidio Municipal de Vivienda, el aporte en dinero o en especie que otorgue el Municipio por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una solución de Vivienda de Interés Social, sin cargo de restitución, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la Ley 38 de 1991, el Decreto Nacional 1168 de 1996 y el presente Acuerdo. ARTICULO 3°. COBERTURA DEL SUBSIDIO. De acuerdo a lo establecido en la Ley 60 de 1993, el Fondo de Vivienda podrá subsidiar con sus propios recursos o con los complementarios de carácter Nacional o Departamental hasta. un cien por ciento (100%) del costo de la vivienda a los hogares desplazados por la violencia, los que se encuentran ubicados en zona • • de alto riesgo y aquellos con ingresos iguales o inferiores a 1 (un) SMMLV censados dentro del nivel 1 (uno) del SISBEN; igualmente subsidiará proyectos con recursos propios o complementarios de carácter nacional o departamental hasta un setenta (70%) por ciento de su valor a los hogares que. certifiquen ingresos superiores a 1 (un) SMMLV y sín exceder los 2 (dos) SIVIMLV y que se encuentren dentro de los niveles 1 (uno) ó 2 (dos) del SISBEN. ARTICULO 40. ADMINISTRACION DEL S ANIMO MUNICIPAL DE VIVIENDA: La entidad encargada de otorgar el Subsidio Municipal de Vivienda será el Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. 11, ARTICULO 5°. HOGARES QUE PUEDEN RECIBIR EL SUBSIDIO • MUNICIPAL DE VIVIENDA: El Subsidio Municipal de Vivienda se otorgará a los hogares que carezcan de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación del presente Acuerdo, adoptado por la Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y reforma Urbana. PARAGRAFO 1°. Se entiende por hogares que carezcan de recursos suficientes, aquellos con ingresos iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 23. PA RA. G RAM 2°. En todo caso la Administración Municipal y la Junta Directiva del Fondo, priorizarái la atención a los hogares más vulnerables, entendiendo como tales aquellos clasificados en los niveles 1 y 2 del sistema de selección de beneficiarios (SISBEN), o que cuenten con ingresos inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 6. TIPOS Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO: El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social podrá ser otorgado en dinero o en especie. 1 - El subsidio en dinero podrá destinarse para: -1 a. Adquisición de soluciones de vivienda de interés social., incluyendo lotes • con servicio y unidades básicas. b. La construcción de soluciones de vivienda de interés social en terrenos del beneficiario incluyendo plan terrazas., e. Mejoramiento de soluciones de vivienda de interés social. d. Mejoramiento integral de vivienda y entorno, incluyendo redes secundarias y la conexión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado: e. Adquisición de terrenos destinados a progi amas de vivienda de interés social. • f. La dotación de los servicios públicos e infraestructura para terrenos destinados a programas de vivienda de interés social. El subsidio en especie podrá consistir en: a. Terrenos fiscales para el desarrollo de programas de vivienda de interés b. Materiales de construcción. c. Títulos de propiedad: aportes de terrenos ocupados, d. Obras de infraestructura vial, peatonal y de servicios públicos.
  • 24. e. Derecho de conexión de servicios públicos básicos. f. Acometidas domiciliarias de los servicios públicos básicos. g. Asistencia técnica. h. Terrenos fiscales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley, especificamente en el articulo 92 de la. Ley 1333 del 86 y el articulo 38 de la Ley 911 del 89. PARÁGRAFO. En todo caso los subsidios que se otorguen para la solución de vivienda ya sean en dinero o en especie se deberán aplicar en pral, amas • que cumplan con las normas urbanisticas y de constiucción expedidas por el Municipio de acuerdo con la normatividad legal vigente. • ARTICULO SELECCION DE BENEFICIARIOS: Para la selección de beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda se tendrán en cuenta los criterios: económico, social, niveles de focalización del Sisben y tiempo de permanencia en el Municipio, a los que se le otorgarán unos puntajes determinados en la reglamentación de este acuerdo y un procedimiento que garantice una adjudicación del subsidio con criterio técnico, equitativo e imparcial, que en todo caso favorezca a la población más vulnerable del Municipio. ARTICULO 8% CUANTIA DE SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL: La Junta Directiva del Fondo de. Vivienda establecerá las cuantias del subsidio municipal de vivienda de interés • social, teniendo en cuenta los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares beneficiados y la solución de vivienda a la cual se aplicará el subsidio. ARTICULO ir. COSTO TOTAL DE LA VIVIENDA A SIT4SIDIAR: El valor total de la vivienda a subsidiar no puede exceder los cincuenta (50) SMMLV, si el subsidio va destinado a hogares que certifiquen ingresos iguales o inferiores a dos (2) SMMLV.
  • 25. ARTICULA.) Dr. i = .IDAD TRANSFERIR LA ASIGNACION DEI SUBSIDIO MIJNIC1P,-tL DE VIVIENDA.: T asignación del subsidio municipal de vivienda o del bien sobre el cwd fue aplicado éste, será intransferible, y el beneficiario deberá disfrutar o hacer uso del bien subsidiado por un tiempo mínimo de cinco (5) años, a partir del momento que se haga entrega formal de la solución otorgada Una vez entregado el subsidio en dinero o en especie al beneficiario, éste deberá hacer uso de él para el objeto previsto, dentro de un término máximo de dos (2) meses, PARAGRAFO. La Junta Directiva del Fondo podrá conceder excepciones a lo planteado en el artículo anterior, en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, plenamente demostrado ante ésta. • ARTICULO Ir. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA: El procedimiento para acceder al Subsidio Municipal de Vivienda, que comprende las etapas de postulación, calificación, asignación y entrega, será establecido de acuerdo con lo señalado en los Decretos Nacionales 2154 de i993 y 706 de 1995 El Fondo de Vivienda de Interés Social definirá la reglamentación complementaria pertinente, ARTICULO itr. SUBSIDIOS OTORGADOS A TROVES COOPERATIVAS, ORG A. N I I A_CION ES POPULARES DV: VIVIENDA Y RESGUARDOS IN11GENAS: El Subsidio Municipal de Vivienda de Interés Social podrá otorgarse para proyectos adelantados a través de cooperativas, siempre que los beneficiarios cumplan con la Ley y con el • presente Acuerdo de reglamentación, pero en todo caso se respetará el • régimen de propiedad cooperativa de que trata la ley 79 de 1988 así mismo se podrán otorgar a través de las organizaciones populares de vivienda pero respetando su reglamentación. Los indígenas podrán solicitar el Subsidio Municipal, con el fin de aplicarlo a programas de vivienda de interés social en terrenos que forman parte de los resguardos, siempre y cuando la correspondiente parcela se le asigne al beneficiario del subsidio conforme a la legislación en la materia.
  • 26. ARTICULO 13°. PATRIMONIO DE FAMILIA.: Salvo las excepciones contempladas en la ley, las soluciones de vivienda de interés social adquiridas con los Subsidios Municipales de Vivienda constituirán patrimonio de familia inembargable. ARTICULO 14'. RESTITUCInN .DE1, SUPSIDIO: El subsidio dc-herá restituirse cuando se compruebe que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del mismo, PA RAC RAE() 1'. La restitución será ordenada mediante resolución expedida por el Director del Fondo, previa investigación, en donde se respete el debido proceso y el derecho de defensa del implicado y se compruebe que • • se incurrió en una de las causales para la restitución. ARTICULO 15°. OBLIGACIONES DE LOS REGISTRADORES: El Registrador de Instrumentos Públicos deberá poner en conocimiento del Fondo de Vivienda de Interés Social los actos de transferencia de dominio que se registren sobre las soluciones de vivienda de interés social obtenidas con el Subsidio Municipal de Vivienda, durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de asignación del mismo. ARTICULO 16°. Derogasen las normas que sean contrarias al presente Acuerdo: ARTICULO 17°. FACULTADES A LA JUNTA DIRECTIVA: Facúltase a la Junta Directiva del FOVIS para que en un término superior a tres (3) meses, se reglamente el presente Acuerdo. ARTICULO 18°. Las facultades conferidas en el presente Acuerdo tendrá ) una vigencia de seis meses contados a partir de la sanción del mismo.
  • 27. Dado en el Saló, de sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Bolívar Antioquia os diez as mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. OSPINA JUAN BEDOYA ACEVED Secretario • • CE TIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos debates realizados en fechas diferentes. JUAN BEDO EVEDO Secretario • •
  • 28. Alcaldía. Municipal de C. Bolívar, 17 de Diciembre de 1999. En la fécha recibí el Acuerdo Número 056 se pasa al des ho del Señor Alcalde para su sanción legal. SANCHEZ Secretario y de-Gobierno. Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar Aritioquia, Diciembre 20 de mil novecientos noventa y nueve. • • PUBLÍQUESE Y CUMPLASE En tres ejemplares envíese a la Sección Jurídica de la Gobernación de Antioquia, el Acuerdo Número. 056 del 10 de diciembre de 1999. CUMPLASE LUIS É4IJARDO Z VERA Alcalde , • CONSTANCIA SECRETARIAL: En la fecha e veintiuno de diciembre de 1999, fue publicado en la Emisora Radio Ciudad Bolívar, medio de divulgación loc Acuer s o anterior. MARIO ANCHEZ V :cc etario General de gobierno
  • 29. municipio DE CIUD6D BOLIVEIR Alcaldía Municipal FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nro. 001 DE 1.993 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS, LOTES CON SERVICIOS Y SUMINISTRO DE MATERIALES DENTRO DE LOS PROGRAMAS OFRECIDOS POR EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFOR MA URBANA DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR. La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Ciudad Bolívar, en uso de us atribuciones concedidas por el literal del Artículo 9Q. del Acuerdo 051, adpota el presente reglamento de adjudicaciones. TITULO I. ADJUDICACION DE VIVIENDA CAPITULO I. Definición , Requisitos, Procedimiento para la adjudicación de Vivienda. Artículo 14. DEFINICION DE VIVIENDA: Una solución de vivienda es un conjunto de elementos que permite a una familia disponer de habitación en condiciones sanitarias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura. Artículo 24. REQUISITOS GENERALES: La persona que aspira ser un adjudicata- rio de vivienda por parte del Fondo, deberá cumplir los siguientes requisi- tos : 1. Ser mayor de 18 de edad. 2. Acreditar domicilio en el Municipio por un período mínimo de dos años. 3. Ser cabeza o jefe de un grupo familiar (Se entiende por cabeza o jefe de un grupo familiar, a las personas casadas, en unión libre, viudas separadas con personas a cargo, solteros con personas a cargo ).
  • 30. MUNICIPIO DE CIUDAD BOLÍVAR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana 4. El solicitante como cabeza de grupo familiar podrá destinar hasta el 40% de sus ingresos familiares para atender el pago de las cuotas de amortización de la deuda. 5. El patrimonio bruto del grupo familiar del aspirante no podrá sobrepasar la tercera parte del valor del inmueble o del crédito a adjudicar. 6. El solicitante, su cónyuge, o quienes para efectos de la adjudicación dependan económicamente del aspirante, no podrán ser propietarios de vivienda, ni haber sido adjudicatarios de vivienda por parte del Fondo, ni de otras entidades públicas o privadas que provean vivienda, salvo circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 3o. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDA: Desarrollado t n programa de vivienda por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana junta directiva de éste, deberá aprobarlo mediante acuerdo que será publicado por el director del Fondo a través de los diferentes medios de comunicación existen tes en el municipio que garanticen una amplia difusión; además deberá ser notifica da a los habitantes del municipio mediante fijación de edicto con su texto en las oficinas de la Alcaldía Municipal , durante un termino de treinta (30) días calendario. Artículo 4o. CONTENIDO DEL ACUERDO: El acuerdo deberá contener: Nombre del programa, tipo de vivienda, precio aproximado, plazo de amortización, cuota inicial ingresos requeridos, garantías exigidas, seguros, intereses, plazo de entrega de solicitudes, y requisitos del aspirante. Parágrafo: El precio de la vivienda a adjudicar, equivaldrá al costo de la construcción de la misma, teniendo en cuenta, la inversión, el valor del terreno, la edificación, la mano de obra y los gastos de administración. Artículo 5o. PRESENTACION DE LA SOLICITUD: Para tener derecho a la adjudicación ,i, ierá presentar la solicitud, dentro de los plazos estipulados por la junta direc- ' .1/a del Fondo, la que deberá hacerse por escrito, en formatos entregados a los interesados por la Secretaría de la Junta directiva, cuyo diseño está a cargo de está. Articulo 6o. DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD: Con la solicitud debidamente diligenciada, el aspirante deberá presentar, dos declaraciones extrajuicio, rendidas bajo la gravedad del juramento, por personas que lo conozcan, ante autoridad competente en la que conste: 1. Que tanto el solicitante como los integrantes del grupo familiar a su cargo, no poseen vivienda propia, ni han sido adjudicatarios de programas de vivienda promovidos por entidades públicas o privadas. 2. Tiempo de residencia en el municipio del solicitante. 3. Si es o no cabeza de hogar y número de personas a su cargo. 4. Monto total aproximado de su actual patrimonio. 5. Ingresos mensuales recibidos por el solicitante.
  • 31. MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIWIR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana 3 Artículo 7o. CRITERIOS BASICOS PARA LA SELECCION DE ASPIRANTES: Al momento de seleccionarse los adjudicatarios de las viviendas, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios básicos y se deberán evaluar de acuerdo a los siguientes puntajes: Criterio Económico Puntos Ingresos Inferiores o iguales a un salario mínimo mensual 3 Ingresos superiores a un salario mínimo y hasta dos salarios mínimos mensuales 5 Ingresos Superiores a dos salarios mínimos mensuales y hasta cuatro SMLM. 7 2. Composición familiar Hasta dos personas a cargo 3 De tres personas a cargo hasta cinco 5 Más de cinco personas a cargo 7 3. Tiempo de residencia en el municipio del solicitante De dos a cinco años en el municipio 3 Más de cinco años hasta diez años 5 Más de diez años 7 Artículo 80. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE LOS ADJUDICATARIOS: Cuando el número de viviendas sea igual o mayor al número de solicitantes, se adjudicarán a todos aquellos aspirantes que hayan cumplido las condiciones establecidas anteriormente. Si el número de viviendas es inferior a las solicitudes, se adjudicarán en orden descendente de acuerdo al puntaje obtenido. Parágrafo: En caso de presentarse igual número de aspirantes, con igual puntaje, la adjudicación se hará por sorteo. Articulo 9o. PUBLICACION DE RESULTADOS: Hecha la selección de los adjudicatarios, el Director del Fondo, dará a conocer el listado de los solicitantes beneficiados, mediante resolución, la cual, será fijada en un lugar visible de la Administración Municipal, en la que constará la documentación requerida, el plazo y el sitio donde se deberá presentar. Artículo 10o. NOTIFICACION DE LA SELECCION: El Secretario de la Junta Directiva del Fondo deberá Notificar en forma personal a cada uno de los aspirantes selecciona dos, dejando constancia escrita de dicho acto, en el que le indicará en forma clara los requisitos necesarios para la adjudicación y los plazos para el cumplimiento
  • 32. MUNICIPIO DE CIUDAD BOUM Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana 4 4 Artículo llo. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL ADJUDICATARIO: El aspirante una vez haya sido seleccionado deberá presentar dentro del término señalado por la Junta, la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, tanto del adjudicatario, como el de todas las personas integrantes de su grupo familiar, si fueren mayor de edad. 2. Fotocopia de la Libreta Militar 3. Registro Civil de nacimiento de las personas a cargo menores de 18 años de edad 4. Registro Civil de Matrimonio si el aspirante fuere casado. 5. Registro civil de defunción del cónyuge, si el aspirante fuere viudo. 6. Constancia de ingresos mensuales 7. Certificado de Catástro Departamental del aspirante y de las personas a su cargo. 8. Certificado médico del aspirante expedido por el médico que la Junta del Fondo determine, de acuerdo con las exigencias de la compañia aseguradora. 9. Sistema de financiación elegido, firmado por el adjudicatario. CAPITULO II Politica de Créditos y Condiciones Financieras Artículo 12. CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS DE ADJUDICACION: Las condicio nes financieras para la amortización de la deuda serán de tres clases de acuerdo a la cuantía de la solución así: Solución Cuantía Interés C. Inicial Plazo Seguro 1. Hasta 55 salarios 50% IPC 10% Hasta 15 1% Mínimos legales mes año anter. años 2. Más de 55 SmLm y 60% 10% Hasta 15 1% hasta 80 SMLM año anter. años 3. Más de 80 SMLM y 80% IPC 10% Hasta 15 1% hasta 100 SMLM año anter. años Parágrafo: Cuando el interés anual tenga .cifras decimales, este se aproximará a la unidad más cercana. IPC indice de precios al consumidor
  • 33. MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIWIR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. 5 Artículo 13o. Cuota Inicial: Los adjudicatarios abonarán, como cuota inicial de la vivienda, no menos del 10% sobre el valor de la vivienda adjudicada. Dicha suma deberá ser cancelada en las oficinas de la Tesoreria Municipal con anterioridad a la fecha do protocolización o firma de la correspondiente escritura pública de la compra-venta. Para el efecto consagrado en el presente artículo si el adjudicatario labora al servicio del municipio podrá solicitar por escrito la liquidación parcial de las cesantías causadas hasta la fecha de adjudicación. Para programas de reubicación, desastres, evacuación y similares, la Junta Directiva del Fondo tendrá facultad para ampliar el plazo en el pago de las cuotas iniciales y sistema de financiación. Artículo 14o. PLAZO DE AMORTIZACION: El plazo máximo de amortización sobre las obligaciones serán de quince años. Artículo 15o. INTERESES: Los intereses sa calsarán y liquidarán mensualmente sobre saldos de capital desde el momento de la celebración del contrato teniendo en cuenta el costo total de la vivienda de acuerdo a los programas ofrecidos por el Fondo. Artículo 16o. CANCELACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: La cuota mensual de amorti zación deberá ser cancelada por el adjudicatario dentro de los 15 primeros días de cada mes so pena de incurrir en mora. En tal caso este deberá pagar el máximo de interés moratorio permitido por la ley sobre el valor de las cuotas atrasadas, sin perjuicio de que el municipio pueda ejercer las acciones pertinentes. Además de los intereses legales establecidos en el presente Artículo 17o. SEGUROS: acuerdo cada adjudicatario deberá pagar un interés adicional del uno (1) por ciento anual sobre los saldos a financiar, por concepto del seguro de vida del beneficiario y de incendio. Parágrafo: El Director del Fondo deberá gestionar lo pertinente a estos seguros. Artículo 180. PLANES DE AMORTIZACION DE LA DEUDA: Sobre el valor de la vivienda que se financie y de acuerdo con el número de salarios mínimos equivalentes, el beneficiario podrá seleccionar el plan que mejor se acomode a sus capacidades econó micas. Para el efecto se establecen los siguientes planes de pago para las cuotas mensuales: a. Cuota fija mensual durante todo el periodo a plazo que se otorgue. b. Cuota mensual que se incrementa en un cinco por ciento (5%) después de cada año de pago. Cuota mensual que se incrementa en un diez por ciento (10%) después de cada c. año del pago. Cuota mensual que se incrementa en un quince por ciento (15%) después de cada d. año del pago.
  • 34. MUNICIPIO DE CIUDOD BOLIVOR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. 6 Artículo 19o. TASACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: Para la liquidación de las cuotas mensuales que cada adjudicatario debe cancelar, el tesorero municipal fijará dicha cuota, teniendo en cuenta los intereses, el plazo y los incrementos para la cual recurrirá a las tablas financieras adoptadas por el Fondo. Artículo 20o. INFORMACION A LOS ADJUDICATARIOS: En cada caso es obligación del director del Fondo, brindar a los adjudicatarios, las debidas explicaciones sobre las condiciones financieras establecidas en los artículos anteriores. Artículo 21o. PAGO DE LAS CUOTAS: La amortización de las cuotas se hará mensual mente, dentro de los primeros quince (15) días del mes respectivo en la Tesorería de Rentas Municipales. Para el efecto, es obligación del Fondo entregar a cada adjudicatario una libreta de pagos que contenga desprendibles para un año. En cada libreta deberán quedar establecidos el plazo de crédito, el valor de la cuota, el número de las cuotas que se paga y cualquier otra información que a juicio de la junta directiva del Fondo sea de importancia. Artículo 22o. ABONOS EXTRAORDINARIOS: El adjudicatario podrá hacer abonos extra ordinarios al capital en la fecha que lo desee. En tal evento se rebajará el plazo en los meses equivalentes al abono extraordinario y por lo tanto no se cobrará la financiación correspondiente a los meses anticipados. Los abonos mensuales seguirán siendo los mismos hasta la extinción total de la deuda o podrán rebajarse las cuotas mensuales, sin variar el plazo pactado inicialmente a criterio del adjudicatario. Artículo 23o. AUTORIZACION PARA LA RETENCION DIRECTA DE LAS CUOTAS: Las cuotas mensuales de amortización serán pagadas personalmente por el adjudicatario. Si este es empleado o trabajador del municipio podrá autorizar en forma expresa al tesorero municipal para que efectúe directamente la respectiva retención. Artículo 24o. VENCIMIENTO DEL PLAZO: El fondo podrá declarar vencido el plazo de la obligación emanada de la adjudicación del inmueble y en consecuencia, exigir el pago del saldo a su favor, en los siguientes casos: a. Mora por parte del adjudicatario en el pago de cinco (5) o más cuotas sucesivas de amortización de la deuda. b. Por destinación del inmueble adjudicado a fines distintos de habitación del beneficiario y su familia, salvo autorización expresa de la junta, cuando a su juicio se dé una justa causa c. Por enajenación o transferencia a cualquier título del inmueble adjudicado excepto cuando medie autorización expresa de la junta. CAPITULO III Disposiciones Varias. Artículo 25o. GARANTIAS FITGIDAS POR EL FONDO: Una vez se haya legalizado
  • 35. MUNICIPIO DE CIUDIW BOLIVEIR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana el trámite contenido en el presente acuerdo, el señor director del Fondo queda facul tado para celebrar contratos de compra-venta que, elevados a escritura pública transfieran mediante el registro correspondiente, la propiedad inmueble al adjudica tario, teniendo en cuenta además que deben satisfacerse, en beneficio del Fondo las siguientes exigencias: a.) La cancelación del saldo pendiente deberá garantizarse sobre la propiedad transferida mediante la constitución de hipoteca de primer grado en favor del del fondo. b.) En el evento de que la construcción de las viviendas se hiciere con finaciación y dirección de organismos oficiales o privados dedicados a esa actividad que hayan exigido al beneficiario garantía hipotecaria de primer grado, el Fondo podrá acceder a que el adjudicatario constituya, a su favor para garantizar el pago de la deuda, hipoteca de segundo grado. Parágrafo. En la escritura de compra-venta del inmueble que es objeto de adjudica ción, deberán constar todas las circunstancias financieras atinentes a la adjudica ción así como el conjunto de cláusulas exorbitantes que eventualmente pudiere utilizar el Fondo como establecimiento público en contra del adjudicatario en caso de incumplimiento. Articulo 26o. CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA: Toda adjudicación deberá constituir en la misma escritura de compra-venta y en favor de los hijos menores de diez y ocho (18) años, patrimonio familiar inembargable. Artículo 27o. SUBROGACIONES DE LA DEUDA: Cuando a juicio de la junta directiva del Fondo se presentaren circunstancias exepcionales en virtud de las cuales el adjudicatario no pudiere seguir cumpliendo las obligaciones emanadas del contrato, el adjudicatario podrá subrogar la deuda en un tercero que reuna los mismo requisitos exigidos al primer beneficiario, previo arreglo entre las partes y siguiendo las pautas establecidas al respecto por el Código civil. En tal evento el nuevo benefi ciario continuaría amortizando la deuda originaria pero con un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre las cuotas de amortización mensual del anterior adjudicatario. Artículo 280. DEVOLUCION DE LA VIVIENDA: a. Cuando el adjudicatario desee retirarse del plan o programa y aún no hubiese recibido la vivienda, bastará con el aviso por escrito al director del Fondo y este devolverá los documentos presentados y ordenará por escrito la devolución de los dineros aportados, informando oportunamente a la Junta directiva del Fondo. b. Si el adjudicatario ya hubiese recibido la vivienda, en estos casos el fondo reintegrará al deudor: 1. La cuota Inicial 2. Los abonos extraordinarios al capital 3. Las cuotas de amortización pagadas por anticipado 4. El valor de las mejoras que consiste en las obras de ampliación de las viviendas construidas con la aprobación previa de la junta directiva del Fondo, por una cuantía que fijará el órgano directivo del Fondo con base
  • 36. MUNICIPIO DE CIUDOD BOLIVOR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Parágrafo 2: Deducciones que se deben hacer al valor por reintegrar: — Cuotas atrasadas. — Recargo de mora. — Honorarios de abogados si es el caso. — Costos judiciales — Impuestos causados y no pagados — Cuenta por concepto de servicios públicos en caso de que no se hubiesen cancelado por el adjudicatario. — Valorización del inmueble no cancelado por el adjudicatario. — Daños causados a la vivienda durante el tiempo que la habitó. Artículo 29o. COBRANZAS: La cobranza a deudores morosos se cumplirá en las siguientes etapas: Primera: Cobranza extrajudicial, que se divide en: a. Cobranza simple: Es aquella que se hace a los deudores que se encuentren en mora de cancelar hasta tres (3) cuotas mensuales de amortización de la deuda y estará a cargo del Director del Fondo, por información recibida del tesorero. b. Cobranza prejudicial: Constituye el paso previo antes de adelantar el cobro judicial y procede cuando el adjudicatario se encuentra en mora de cancelar más de tres y hasta cinco cuotas mensuales de amortización de la deuda. También se encuentra a cargo del director del Fondo. Segunda. Cobranza Judicial: Se adelantará ante los despachos judiciales una vez agotados los trámites de cobranza prejudicial, por el director del Fondo quien será responsable disciplinariamente por el incumplimiento a esta obligación. Artículo 30o. SUSPENSION E INACTIVIDAD DE LAS ACCIONES JUDICIALES: Antes de que la sentencia judicial se encuentre ejecutoriada o encontrándose ésta en firme, el director del Fondo o el apoderado de éste, previa autorización de la junta directiva podrá desistir de la acción y no hacer cumplir el fallo judicial, siempre que no se haya presentado la restitución física del inmueble al Fondo o el remate del mismo y que el deudor cancele la totalidad del saldo en su contra, en el que se deberán incluir cuotas atrasadas, recargo de intereses por mora, saldo de capital resultante a la fecha, honorarios de abogados, costos judiciales, gastos de la nueva escritura y los demás que resultaron como consecuencia directa del proceso como única solución para que el adjudicatario moroso, no pierda en forma definitiva su vivienda. TITULO II ADJUDICACION DE LOS LOTES CON SERVICIOS CAPITULO I. Definición, modalidades, requisitos, procedimiento para la adjudicación de lotes con servicios
  • 37. MUNICIPIO DE CIUDeD BouveR alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana la adjudicación de un lote o una faja de terreno con condiciones topográficas adecuadas para la edificación de una vivienda con las acometidas de los servicios públicos básicos (acueducto, alcantarillado, redes eléctricas) y la ejecución de las obras básicas de urbanismo. Artículo 32o. MODALIDADES DE LA ADJUDICACION: El Fondo ejecuta las obras y define los costos de adjudicación y podrá emplear dos modalidades para el desarrollo del programa: 1. El Fondo convoca a las familias que demanden el bien, para que presenten sus solic tudes como aspirantes a ser adjudicatarios. 2. El Fondo podrá adjudicar el lote con servicios a las familias a través de una organización popular de vivienda. La_ Parágrafo. El Fondo deberá preferir a las organizaciones populares de vivienda para la adjudicación de lotes con servicios. Artículo 33o. REQUISITOS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR EL ASPIRANTE A SER ADJUDICATARIO DE LOTES CON SERVICIOS: 1. Ser mayor de 18 años de edad. 2. Acreditar domicilio en el municipio como mínimo de dos años. 3. Que el solicitante sea cabeza o jefe del grupo familiar. 4. El solicitante como cabeza del grupo familiar podrá destinar hasta el 40% de sus ingresos mensuales para atender el pago de las cuotas de amortización de la deuda. 5. El patrimonio bruto del grupo familiar aspirante no puede sobrepasar la tercera parte del valor del inmueble o del crédito a adjudicar. 6. El solicitante, su cónyuge, o quienes para efectos de la adjudicación dependa econ1 micamente del aspirante, no sean propietarios de vivienda, ni hayan sido adjudica tarios de vivienda por parte del Fondo, ni de otras entidades públicas o privadas que provean vivienda, salvo circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. Articulo 34o. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ADJUDICACION DE LOTES CON SERVICIOS: .es Social Desarrollado un programa de lotes con servicios el Fondo de Vivienda de Intef y Reforma Urbana,la junta directiva de éste deberá aprobarlo mediante acuerdo que será publicado por el director del Fondo a través de los diferentes medios de comuni cación existentes en el municipio que garanticen una amplia difusión; además; deberá ser notificada a los habitantes del municipio mediante la fijación de edicto con su texto en las oficinas de la Alcaldia Municipal, durante un término de treinta (30) días calendario. Artículo 35o. CONTENIDO DEL ACUERDO: El Acuerdo deberá contener: nombre del programa, precio aproximado, plazo de amortización, cuota inicial, ingresos requeridos, garantías exigidas, seguros, intereses, plazo de entrega de solicitudes, requisitos del aspirante. Parágrafo. El precio del lote a adjudicar, equivaldrá al costo del terreno, los costos de instalación de los servicios,la mano de obra y los gastos de administración. Artículo 36o. PRESENTACION DE LA SOLICITUD: Para tener derecho a la adjudicación el aspirante deberá presentar la solicitud, dentro de los plazos estipulados por la junta
  • 38. MUNICIPIO DE ciuDeD BOLIVSR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. 10 directiva del Fondo, la que deberá hacerse por escrito, en formatos entregados a los interesados por el secretario de la junta directiva cuyo diseño estará a cargo de ésta. Artículo 37o. DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD: Con la solicitud debidamente diligencio da, el aspirante deberá presentar dos declaraciones extrajuicio, rendidos bajo la gravedad del juramento, por personas que lo conozcan, ante autoridad competente en las que conste: 1. Que tanto el solicitante como los integrantes del grupo familiar a su cargo, no posean vivienda propia, ni han sido adjudicatarios de programas de vivienda, promovidos por entidades públicas o privadas. 2. Tiempo de residencia en el municipio del solicitante. 3. Si es o no cabeza de hogar y el número de personas a su cargo. 4. Monto total aproximado de su actual patrimonio. 5. Ingreso mensual recibido por el solicitante. Articulo 380. CRITERIOS BASICOS PARA LA SELECCION DEL ASPIRANTE: Al momento de selec cionar los adjudicatarios de los lotes con servicios se deberán tener en cuenta los siguientes criterios básicos y se deberán evaluar de acuerdo con los siguientes puntajes: 1. Criterio económico Puntaje Ingreso Inferior o igual a un salario mínimo mensual 3 Ingreso superior a un salario mínimo e inferior o igual a dos salarios mínimos mensuales 5 2. Composición familiar Hasta dos personas a cargo 3 De tres personas a cargo y hasta cinco 5 Más de cinco personas a cargo 7 3. Tiempo de permanencia en el municipio De dos a cinco años de domicilio 3 Más de cinco años y hasta diez 5 Más de diez años 7. Artículo 39o. PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION DE LOS ADJUDICATARIOS: Cuando el número de lotes sea igual o mayor al número de solicitantes, se adjudicarán a todos aquellos aspirantes que hayan cumplido las condiciones establecidas anteriormente. Si el número de lotes con servicios es inferior a las solicitudes, se adjudicarán en orden descen dente de acuerdo al puntaje obtenido. Parágrafo. En caso de presentarse igual número de aspirantes con igual puntaje, la adjudicación se hará por sorteo. Artículo 40o. PUBLICACION DE RESULTADOS: Hecha la selección de los adjudicatarios, el director del Fondo, dará a conocer el listado de los solicitantes beneficiados
  • 39. MUNICIPIO DE CIUDAD BOLiVeR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana 11 Artículo 41o. NOTIFICACION DE LA SELECCION: El Secretario de la Junta directiva del Fondo, deberá notificar en forma personal a cada uno de los aspirantes seleccionados dejando constancia escrita de dicho acto, en el que se le indicarán en forma clara los requisitos necesarios para la adjudicación y los plazos para el cumplimiento de los mismos. Artículo 42o. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL ADJUDICATARIO: El aspirante una vez haya sido seleccionado deberá presentar sobre el termino señalado por la Junta la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía tanto del adjudicatario como de todas las personas integrantes del grupo familiar si fueren mayores de edad. 2. Fotocopia de la Libreta Militar. 3. Registro civil de nacimiento de las personas a cargo menores de 18 años de edad. 4. Registro civil de matrimonio si el aspirante fuere casado. 5. Registro civil de defunción del cónyuge si el aspirante fuere viudo. 6. Constancia lie ingresos mensuales. 7. Certificado de catastro Departamental del aspirante y de las personas a su cargo. 8. Certificado médico del aspirante expedido por el medico que la junta del Fondo determine, de acuerdo con las exigencias de la compañia aseguradora. 9. Sistema de financiación elegido, firmado por el adjudicatario. CAPITULO II Politica de Créditos y Condiciones Financieras Artículo 43o CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS DE ADJUDICACION: Las condiciones financieras para la amortización de la deuda serán: Cuantía del Crédito: El Fondo podrá impulsar este tipo de programas hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Cuota Inicial: La cuota inicial será fijada por la junta de acuerdo con la capacidad financiera del fondo y con las condiciones socio—económicas de los adjudicatarios Sí el adjudicatario Laborá al servicio del municipio podrá solicitar para la entrega de la cuota inicial la liquidación parcial de las cesantias causadas a la fecha de la adjudicación. Para programas específicos en casos de reubicación, desastres, evacuación y similares, la junta directiva del Fondo podrá ampliar el plazo para el pago de las cuotas iniciales y los sistemas de financiación. Plazo de amortización: El plazo máximo de amortización sobre las obligaciones será de diez años.
  • 40. MUNICIPIO DE CIUNID Baníralt Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana 12 Artículo 44o. CANCELACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: La cuota mensual de amortiza ción deberá ser cancelada por el adjudicatario dentro de los quince (15) primeros días de cada mes so pena de incurrir en mora. En tal caso éste deberá pagar el máximo de interés moratorio permitido por la ley sobre el valor de las cuotas atrasadas, sin perjuicio de que el municipio pueda ejercer las acciones pertinentes. Artículo 45o. SEGURO: Además de los intereses legales establecidos en el presente acuerdo cada adjudicatario deberá pagar un interés adicional del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos a financiar, por concepto del seguro de vida del beneficiario y de incendio. Parágrafo. El director del Fondo deberá gestionar lo pertinente a estos seguros. Artículo 46o . PLANES DE AMORTIZACION DE LA DEUDA: Sobre el valor de los lotes que se beneficien y de acuerdo con el número de salarios mínimos equivalentes, el beneficia rio podrá seleccionar el plan que mejor se acomode a sus capacidades económicas. Para el efecto se establecen los siguientes planes de pago para las cuotas mensuales: a. Cuota fija mensual durante todo el periodo al plazo que se otorgue. b. Cuota mensual que se incrementa en un cinco por ciento (5%) después de cada año del pago. c. Cuota mensual que se incrementa en un diez por ciento (10%) después de cada año de pago. d. Cuota mensual que se incrementa en un quince por ciento (15%) después de cada año de pago. Artículo 47o. TASACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: Para la liquidación de las cuotas mensuales que cada adjudicatario debe cancelar, el tesorero municipal fijará dicha cuota, teniendo en cuenta los intereses, el plazo y los incrementos para lo cual recu rrirá a las tablas financieras adoptadas por el Fondo. Artículo 480. INFORMACION A LOS ADJUDICATARIOS: En cada caso es obligación del direc tor del Fondo brindar a los adjudicatarios las debidas explicaciones sobre las condi ciones financieras establecidas en los artículos anteriores. Artículo 49o. PAGO DE LAS CUOTAS: La amortizacion de las cuotas se hará mensual mente, dentro de los primeros quince días del mes respectivo en la tesoreria de rentas municipales. Para tal efecto es obligación del Fondo entregar a cada adjudicatario una libreta de pagos que contengan desprendibles para un año. En cada libreta deberán quedar establecidos el plazo del crédito, el valor de la cuota, el número de la cuota que se paga y cualquier otra información que a juicio de la junta directiva del Fondo sea de importancia. Artículo 50o. ABONOS EXTRAORDINARIO: El adjudicatario podrá hacer abonos extraordina ríos al capital en la fecha que lo desee. En tal evento, se rebajará el plazo en los meses equivalentes a los abonos extraordinarios y por lo tanto no se cobrará la financiación correspondiente a los meses anticipados. Los abonos mensuales seguirán siendo los mismos hasta la extinción total de la deuda; o podrán rebajarse las cuotas mensuales, sin variar el plazo pactado inicialmente a criterio del adjudicatario. Parágrafo: El director del Fondo deberá gestionar lo pertinente a estos seguros.
  • 41. MUNICIPIO DE CICED411) 1301..WR Alcaldía Municipal Fondo de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Artículo 51o. AUTORIZACION PARA LA RETENCION DIRECTA DE LAS CUOTAS: Las cuotas mensua les de amortización serán pagadas personalmente por el adjudicatario. Si este es empleado o trabajador del municipio podrá autorizar en forma expresa al tesorero munici pal para que efectúe directamente la respectiva retención. Artículo 52o. VENCIMIENTO DEL PLAZO: El Fondo podrá declarar vencido el plazo de la obligación emanada de la adjudicación del inmueble y en consecuencia exigir el pago del saldo a su favor en los siguientes casos: a. Mora por parte del adjudicatario en el pago de cinco (5) o más cuotas sucesivas de amortización de la deuda. b. Por destinación del lote a fines distintos de los de construcción de vivienda para su familia. c. Por la no construcción de vivienda dentro del plazo fijado por la junta directiva del fondo, el que en ningún caso podrá ser superior a tres años, salvo autoriza ción expresa de la misma la que solo será concedida cuando se dón estas causas. d. Por enajenación o transferencia a cuaquier título del lote adjudicado, excepto cuando medie autorización expresa de la junta directiva del Fondo. e. Por la destinación del lote a fines distintos para el que fue adquirido. CAPITULO III Disposiciones Varias Artículo 53o. GARANTIAS EXIGIDAS POR EL FONDO: Una vez que se haya legalizado el trámite contenido en el presente acuerdo, el señor director del Fondo queda facultado para celebrar contratos de compraventa que, elevados a escritura pública transfiera mediante el registro correpondiente, la propiedad inmueble al adjudicatario, teniendo en cuenta además, que deben satisfacerse, en beneficio del Fondo las siguientes exi gencias: a. La cancelación del saldo pendiente deberá garantizarse sobre la propiedad tran ferida, mediante la constitución de hipoteca de primer grado en favor del fondo. b. En el evento de que la construcción de las viviendas se hicieren con financia ciación y dirección de organismos oficiales o privados dedicados a esa actividad que hayan exigido al beneficiario garantía hipotecaria de primer grado, el Fondo podrá acceder a que el adjudicatario constituya a su favor para garantizar el pago de la deuda, hipoteca de segundo grado. Parágrafo. En la escritura de compra-venta del inmueble que es objeto de adjudicación, deberán constar todas las circunstancias finacieras atinentes a la adjudicación asi como el conjunto de cláusulas exorbitantes que eventualmente pudiere utilizar el fondo como establecimiento público en contra del adjudicatario en caso de incumplimien to.
  • 42. MUNICIPIO DE CIUDAD Bouvert Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. 14 Artículo 54o. CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA: Todo adjudicatario deberá constituir en la misma escritura de compra-venta y a favor de los hijos menores de dieciocho años (18), patrimonio familiar inembargable. Artículo 55o. SUBROGACION DE LA DEUDA: Cuando a juicio de la junta directiva del fondo se presentaren circunstancias excepcionales en virtud de las cuales el adjudica tario no pudiere seguir cumpliendo las obligaciones emanadas del contrato, el adju dicatario podrá subrogar la deuda en un tercero que reuna los mismos requisitos exigi dos al primer beneficiario, previo arreglo entre las partes y siguiendo las pautas establecidas al respecto por el Código Civil. En tal evento, el nuevo beneficiario continuara amortizando la deuda originaria, pero con un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre las cuotas de amortización mensual del anterior adjudicatario. Artículo 56o. DEVOLUCION DEL LOTE CON SERVICIOS: a.) Cuando el adjudicatario desee retirarse del plan o programa y aán no hubiese recibido el lote con servicios, bastará con el aviso por escrito al director del fondo y éste devolverá los documentos presentados y ordenará por escrito la devolución de los dineros aportados, informando oportunamente a la Junta directiva del Fondo. b.) Si el adjudicatario ya hubiese recibido el lote con servicios, en estos casos en fondo reintegrará al deudor: 1.La cuota Inicial. 2. Los abonos extraordinarios al capital. 3. Las cuotas de amortización pagadas por anticipado. 4. El valor de las mejoras de los lotes por la cuantía que fije el órgano directi vo del fondo con base a criterios técnicos. Parágrafo 1. Las cuotas mensuales, se tomarán como canon de arrendamiento. Parágrafo 2. Deducciones que se deben hacer al valor por reintegrar: - Cuotas atrasadas - Recoger por mora - Honorarios de abogados si es el caso - Costos judiciales - Impuestos causados y no pagados - Cuentas por concepto de servicios pliblicos en caso de que no se hubiesen cancelado por el adjudicatario. - Valorización del inmueble no cancelado por el adjudicatario. Artículo 57o. COBRANZAS: La cobranza de deudores morosos se cumplirán en las siguien tes etapas: Primera. Cobranza extrajudicial, que se divide en: a. Cobranza Simple: Es aquella que se hace a los deudores que se encuentren en mora de cancelar hasta tres cuotas mensuales de amortización de la deuda y estará a cargo del director del Fondo, por la información recibida por el tesorero.
  • 43. 40 MUNICIPIO DE CIUDOD BOLIVeg alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana 15 b. Cobranza prejudicial: Constituye el paso previo antes de adelantar el cobro judicial y procede cuando el adjudicatario se encuentra en mora de cancelar más de tres y hasta cinco cuotas mensuales de amortización de la deuda, tambíen se encuentra a cargo del Director del Fondo. Segunda. Cobranza judicial. Se adelantará ante los despachos judiciales una vez agotado los trámites de cobranza prejudicial por el director del fondo, quien será responsable disciplinariamente por el incumplimientos de esta obligación. Artículo 580. SUSPENSION E INACTIVIDAD DE LAS ACCIONES JUDICIALES: Antes de que la sentencia judicial se encuentre ejecutoriada o encontrándose esta en firme, el director del Fondo o el apoderado de éste, previa autorización de la junta directiva podrán desistir de la acción, o no hacer cumplir el fallo judicial, siempre que no se haya presentado la restitución física del inmueble al fondo o el remate del mismo y que el deudor cancele la totalidad del saldo en su contra, en el que se deberán incluir cuotas atrasadas, recargo de intereses por mora, sello de capital resultante a la fecha, honorarios de abogados, costos judiciales, gastos de la nueva escritura y los demás que resultaren como consecuencia directa del proceso como única salvación para que el adjudicatario moroso, no pierda en forma definitiva su vivienda. TITULO III ADJUDICACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA CAPITULO I Definición, Requisitos, Procedimiento para la adjudicación de Materiales Artículo 59o. DEFINICION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS: Son el conjun to de insumos necesarios para adelantar un proceso de edificación o mejoramiento de vivienda. El fondo de vivienda podrá adjudicar créditos para la construcción y mejoramiento de vivienda, bajo las siguientes modalidades: 1. El Fondo podrá adjudicar créditos en materiales de construcción preferencialmente a organizaciones populares de viviendas que adelanten programas de mejoramiento o construcción de vivienda. 2. El Fondo podrá adjudicar créditos en materiales de construcción en forma indeperi diente a las familias que demanden el servicio, para construcción o mejoramiento de vivienda. Artículo 60o. REQUISITOS GENERALES:
  • 44. MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVOR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana 16 1. Ser mayor de 18 años de edad. 2. Acreditar domicilio en el municipio por un periodo mínimo de dos años. 3. Ser cabeza o jefe de un grupo familiar. 4. El solicitante como cabeza del grupo familiar podrá destinar hasta el 40% de sus ingresos familiares mensuales para atender el pago de las cuotas de amortización de la deuda. 5. El patrimonio bruto del grupo familiar del aspirante no puede exceder en cuatro veces el valor del crédito a adjudicar. 6. El solicitante deberá ser propietario del lote de terreno o área donde se vaya a ejecutar la construcción o mejoramiento de vivienda. 7. El Adjudicatario deberá certificar que la vivienda a construir o mejorar corres ponde a una solución a su grupo familiar Artículo 61o. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ADJUDICACION DE MATERIALES: Desarrollado un programa de adjudicación de materiales por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, la junta directiva de éste, deberá aprobarlo mediante acuerdo que será publicado por el director del Fondo a través de los diferentes medio de comunicación existentes en el municipio que garaticen una amplia difusión; además deberá ser notificada a los habitantes del municipio mediante la fijación de edicto con su texto en las Oficinas de la Alcaldía municipal, durante un término de treinta días calendario. Artículo 62o. CONTENIDO DEL ACUERDO: El Acuerdo deberá contener: Valor máximo de los créditos a adjudicar, plazos de amortización, intereses, garantías exigidas, requisitos para acceder al crédito, plazo de entrega de solicitudes, seguros. Parágrafo: El crédito a adjudicar no podrá ser superior al total del costo de la construcción o el mejoramiento. Artículo 63o. PRESENTACION DE LA SOLICITUD: Para tener derecho a adjudicación deberá presentar la solicitud, dentro de los plazos estipulados por la Junta directiva del Fondo la que deberá hacerse por escrito, en formatos entregados a los interesados por la secretaria de la Junta directiva, cuyo diseño está a cargo de ésta. Artículo 64o DOCUMENTOSANEXOS A LA SOLICITUD: Con la solicitud debidamente diligen ciada, el aspirante deberá presentar, dos declaraciones extrajuicio, rendidas bajo la gravedad del juramento por personas que lo conozcan, ante autoridad competente en la que conste: 1. Que el solicitante del crédito lo requiera efectivamente para la construcción o mejoramiento de una vivienda en la que habita o habitará con su familia. 2. Tiempo de residencia en el municipio del solicitante. 3. Si es o no cabeza de hogar y número de personas a su cargo.
  • 45. MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. 17 Artículo 65o. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA SELECCION DEL ASPIRANTE: La junta directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, al momento de seleccionar los adjudicatarios de los créditos deberá tener en cuenta los siguientes criterios básicos y se deberán evaluar de acuerdo con los siguientes puntajes: 1. Criterio Económico Puntaj e - Ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo mensual 7 - Ingresos superiores a un salario mínimo mensual y hasta dos salarios mínimos mensuales 5 - Ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales y hasta cuatro salarios mínimos mensuales 3 2. Composición familiar - Hasta dos personas a cargo 3 - De tres personas a cargo y hasta cinco 5 - Más de cinco personas a cargo 7 3. Tiempo de permanencia en el municipio - De dos a cinco años de domicilio 3 - Más de cinco años y hasta diez 5 - Más de diez años 7 4. Condiciones de habitabilidad : Tratándose de programas de mejoramiento de vivienda, la dirección del fondo evaluará el estado de deterioro de las viviendas, y con base en el, establecerá puntajes de uno a diez, correspon diendo el mayor puntaje para aquellas personas cuyas viviendas presentan situa ciones precarias. Artículo 66o. CUANDO EL PRESUPUESTO A ADJUDICAR SEA MAYOR O IGUAL AL NUMERO DE SOLICITUDES: Se concederá crédito a todas aquellas que hayan cumplido con los requisitos establecidos para el programa. Si el monto total de lo presupuestado es inferior a la suma del dinero solicitado, se adjudicarán los créditos en orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido Parágrafo 1. En caso de presentarse igual número de aspirantes con igual puntaje, la adjudicación se hará por sorteo. Parágrafo 2. La Junta directiva podrá disminuir el valor de lo solicitado con el fin de dar cumplimiento a todas las solicitudes; siempre que cumplan con los requisitos mencionados y cuando con dicho crédito efectivamente se pueda efectuar un mejoramiento de las viviendas. Artículo 67o. PUBLICACION DE RESULTADOS: Hecha la selección de los adjudicatarios el director del fondo, dará a conocer el listado de los solicitantes beneficiados, mediante resolución, la cual, será fijada en un lugar visible de la Administración
  • 46. MUNICIPIO DE CIUDOD BOLINffiR Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana 18 Artículo 680. NOTIFICACION DE LA SELECCION: El secretario de la junta directiva del Fondo, deberá notificar en forma personal a cada uno de los aspirantes seleccionados, dejando constancia escrita de dicho acto, en el que le indicarán en forma clara, los requisitos necesarios para la adjudicación y los plazos para el cumplimiento de los mismos. Artículo 69o. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL BENEFICIARIO: El aspirante una vez haya sido seleccionado deberá presentar dentro el término señalado por la junta, la siguiente documentacion: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante 2. Registro civil de nacimiento de las personas a cargo. 3. Constancia de ingresos mensuales 4. Fotocpia del titulo de propiedad sobre el inmueble. 5. Certificado médico del aspirante, expedido por el médico que la junta del Fondo determine, de acuerdo con las exigencias de la compañia aseguradora. CAPITULO II Politica de Créditos y Condiciones Financieras Articulo 70o. LA ADJUDICACION DE CREDITOS EN MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA SE HARA CON DESTINO A : 1. Mejoramiento de Vivienda. Cuantía Intereses C. inicial Plazo Seguro Hasta 15 salarios 50% del IPC -0- 6 años 1% Mínimos vigentes Del año anterior 2. Construcción en lote con servicios Cuantía Intereses C. inicial Plazo Seguro Hasta 30 salarios 50% del IPC -0- 10 años 1% Mínimos vigentes Del año anterior Artículo 71o. CASOS ESPECIALES: Para programas específicos en casos de reubicación, desastres, evacuación y similares, la junta directiva del Fondo tendrá facultad para ampliar el plazo y variar el sistema de financiación. Artículo 72o. CANCELACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: La cuota mensual de amorti zación deberá ser cancelada por el adjudicatario dentro de los quince (150 primeros días de cada mes so pena de incurrir en mora. En tal caso éste deberá pagar el máximo de interés moratorio permitido por la Ley, sobre el valor de las cuotas
  • 47. MUNICIPIO DE CIUDAD Boum Alcaldía Municipal Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana 19 Artículo 73o. SEGUROS: Además de los intereses legales establecidos en el presente acuerdo cada adjudicatario deberá pagar un interés adicional del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos a financiar, por concepto del seguro de vida del beneficiario y de incendio. Parágrafo. El director del Fondo deberá gestionar lo pertinente a estos seguros. Artículo 74o. PLANES DE AMORTIZACION DE LA DEUDA: Sobre el valor del crédito financiado, el beneficiario podra seleccionar el plan que mejor se acomode a sus capacidades económicas. Para el efecto se establecen los siguientes planes de pagos para las cuotas mensuales: a. Cuota fija mensual durante todo el periodo al plazo que se otorgue. b. Cuota mensual que se incrementa en un 5% después de cada año de pago. c. Cuota mensual que se incrementa en un 10% después de cada año de pago. d. Cuota mensual que se incrementa en un 15% después de cada año de pago. Artículo 75o. TASACION DE LA CUOTA DE AMORTIZACION: Para la liquidación de las cuotas mensuales que cada adjudicatario debe cancelar, el tesorero municipal fijará dicha cuota, teniendo en cuenta los intereses, el plazo y los incrementos para lo cual recurrirá a las tablas financieras adoptadas por el Fondo. Artículo 76o. INFORMACION A LOS ADJUDICATARIOS: En cada caso es obligación del director del Fondo brindar a los adjudicatarios las debidas explicaciones sobre las condiciones financieras establecidas en los artículos anteriores. Artículo 77o. PAGO DE LAS CUOTAS: La amortización de las cuotas se hará mensual mente, dentro de los primeros quince días del mes respectivo en la tesorería de rentas municipales. Para tal efecto es obligación del Fondo entregar a cada adjudí catario una libreta de pagos que contenga desprendibles para un año. En cada libreta deberán quedar establecidos el plazo del crédito, el valor de la cuota, el número de la cuota que se paga y cualquier otra información que a juicio de la Junta directiva del fondo sea de importancia. Articulo 780. ABONOS EXTRAORDINARIOS: El adjudicatario podrá hacer abonos extraor dinarios al capital en la fecha en que lo desee. En tal evento, se rebajará el plazo en los meses equivalentes al abono extraordinario y por lo tanto no se cobrará la financiación correspondiente a los meses anticipados. Los abonos mensuales seguirán siendo los mismo hasta la extinción total de la deuda; o podrán rebajarsen las cuotas mensuales sin variar el plazo pactado inicialmente a criterio del adjudicatario. Artículo 79o. AUTORIZACION PARA LA RETENCION DIRECTA DE LAS CUOTAS: Las cuotas mensuales de amortización serán pagadas personalmente por el adjudicatario si este es empleado o trabajador del municipio podrá autorizar en forma expresa al tesorero municipal para que efectúe directamente la respectiva retención. Artículo 80o. VENCIMIENTO DEL PLAZO: El Fondo podrá declarar vencido el plazo de la obligacion emanada de la adjudicación del crédito y en consecuencia exigir elpago del saldo a su favor en los siguientes casos: