UNIFICACIÓN DE CONTROL URBANO Y GUARDIA URBANA MUNICIPAL
1. BLOQUE UNIÓN PRO
CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
VISTO
La descentralización administrativa que conlleva a superposición de función, confusión y falta de eficiencia presupuestaria entre la Guardia Urbana Municipal (G.U.M.) y la Dirección de Control Urbano;
CONSIDERANDO
Que desde noviembre de 2013 se dispuso la creación de la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana, la que bajo su órbita incluye la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana.
Que la creación de la referida secretaría tuvo en miras “…la necesidad de optimizar la calidad de la convivencia ciudadana en el espacio público mediante políticas innovadoras capaces de abordar el nuevo contexto social de la ciudad de Rosario”.
Que en su ámbito de competencia se encuentra la Subsecretaría de Prevención y Seguridad y la Agencia Municipal de Movilidad y Seguridad Vial
Que la Subsecretaría de Prevención y Seguridad fue creada por decreto 2418/09 del Departamento Ejecutivo, por la cual se procura ordenar las distintas reparticiones que ejercen el poder de policía en los límites de la ciudad (art. 5 inc. d). La mencionada subsecretaría se encuentra integrada entre otros por Defensa Civil, la Dirección General de Control Urbano y la Guardia Urbana Municipal.
Que surge de los considerandos de la referida norma la intención de dar cabal cumplimiento a uno de los deberes esenciales del estado que es el de la seguridad de los vecinos, en el caso del espacio municipal.
Que en su órbita funcionan la Dirección General de Guardia Urbana Municipal y la Dirección General de Control Urbano.
Que la primera de las direcciones generales citadas tiene un presupuesto $ 22.405.798, destinando a sueldos la suma de $ 20.707.743; por su parte se destinan $ 44.107.918 para el “control del orden público municipal”, reportando $ 41.806.581 a sueldos.
Que se torna difusa la tutela del orden público en tanto dos reparticiones acometen competencias similares duplicando esfuerzos en forma ineficiente incluso para el erario público.
2. Que si bien la competencia sobre las fuerzas de seguridad recae en los gobiernos nacionales y provinciales la política en la materia debe reunir esfuerzos de las tres esferas estaduales en procura de encontrar soluciones superadoras que permitan mejorar la prevención, el control y la prevención en temáticas tan sensibles.
Que la prevención de seguridad, el normal desarrollo de la actividad en los espacios públicos y el debido cumplimiento del poder de policía son competencia de la Municipalidad de Rosario y de los organismos respectivos que le son dependientes.
Que impera establecer en la búsqueda de la prevención y el ejercicio del poder de policía el máximo de eficacia de los recursos humanos y económicos a efectos de un cabal cumplimiento de los cometidos públicos, fin esencial del Estado.
Que entre la Dirección General de Control Urbano y la Guardia Urbana Municipal (G.U.M.) surgen tenues las diferencias de funciones específicas, produciendo confusión entre los ciudadanos respecto a las competencias materiales de cada una de ellas, debiendo muchas veces no poder contar con respuesta pronta y adecuada a las necesidad de momento, las que en muchas oportunidades surgen en situaciones de urgencia y emergencia.
Que, en este sentido, tanto la Guardia Urbana Municipal, como la Dirección General de Control Urbano tienen como misión fundamental la preservación y la solución de situaciones conflictivas en el espacio público, y tienen por objetivos el cumplimiento de funciones estratégicas, de planificación, operativas, de control y de apoyo. Aún más, ambas reparticiones interactúan con las mismas secretarías, subsecretarías y otras reparticiones, (desarrollo social, salud, cultura, gobierno, etc.), como también articulan con servicios brindados por policía, SIES, Dirección de Tránsito y Defensa Civil entre otros.
Que esta confusión incluso ha dominado la gestión de las mencionadas reparticiones, provocando colisión entre los propios organismos.
Que a efectos de dar respuesta en la gestión de áreas tan delicadas como son la seguridad de los vecinos, la preservación del espacio público y de la tranquilidad general se torna imperioso arbitrar medidas que permitan tornar eficiente el rol de las reparticiones públicas permitiendo un verdadero cumplimiento de los fines para los que estas fueron constituidas.
Que dentro de la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana existe un área de Coordinación general operativa, una Dirección de planificación y evaluación, una dirección de Fortalecimiento institucional, y el centro Integral de Operaciones Rosario, la que también se encuentra en la Subsecretaría de prevención y seguridad ciudadana.
Que según el decreto 1883/04 en donde se da creación a la Guardia Urbana Municipal, su estructura organizativa y funcional incluye un sin número de áreas que podrían reducirse de acuerdo a las necesidades de la actualidad, a saber cuenta con una Dirección General, una subdirección General, un área jurídica, un área de infraestructura y equipamiento, un área de administración, un área de comunicación institucional, un área de recursos humanos, un área de planificación estratégica, un área de planificación operativa, incluyendo esta última una base de operaciones, y un área de jefatura de turno, que poseen área de responsable de operativo y guardias urbanos propiamente dichos.
3. Que el reglamento de la Guardia Urbana Municipal puede ser aplicado sin ningún inconveniente a la Dirección General de Control Urbano y viceversa, respecto a distintas normas y disposiciones que se apliquen en conjunto o de forma individual. A entender en su introducción, misión, funciones, atribuciones, principios, de la imagen del guardia municipal, del ingreso del guardia municipal, de la permanencia, calificación, reconocimiento, de la jornada laboral, de los deberes, prohibiciones, y derechos de los guardias, de las normas de comportamiento y demás cuestiones específicas.
Que existen varios ejemplos en otras ciudades, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ante la ineficiencia de alguna de sus estructuras como las Guardias Urbanas, lograron disolverla reacomodando el personal municipal en otras funciones mas específicas y dando de esta forma mayor eficiencia al Estado y a su poder de policía municipal.
Que esas reparticiones de accionar insignificante, podrían cambiar los resultados en el caso de aunar criterios, gastos y estructuras en busca de beneficios palpables hacia el ciudadano rosarino y en comparación con sus tributos aportados.
Que en varias ocasiones, y sobre todo en los cambios de participaciones en el Concejo de la ciudad de Rosario, se ha discutido e instaurado como debate el rol de la Guardia Urbana Municipal.
Que se han presentado proyectos a lo largo de los 10 años de existencia de la Guardia Urbana Municipal, en donde se proponía aumentar el número / cantidad de agentes municipales que desarrollan su actividad en nuestra ciudad, de manera de optimizar su efectividad pero que al día de hoy no se ha logrado.
Que tanto la Dirección General de Control Urbano, como la Guardia Urbana Municipal se convirtieron en estructuras insignificantes en materia operativa en comparación con el crecimiento de la población y la urbanización de la ciudad de Rosario, no así en materia de gasto corriente y sueldos, los cuales son una variable importante en el presupuesto general en comparación con su incidencia y resultado obtenido.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA.
Artículo 1°: Fusiónense en la Guardia Urbana Municipal el mencionado organismo y la Dirección General de Control Urbano.
Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los mecanismos administrativos y presupuestarios respectivos a efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza en un plazo no mayor de ciento ochenta días corridos desde su aprobación.
4. Artículo 3°: En todos los casos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar los siguientes principios a la hora de llevar adelante la unificación que establece la presente ordenanza:
a.- Procurar que el personal interviniente en las reparticiones mencionadas continúe en las mismas en tanto fuera posible. En caso de no poder viabilizar lo aquí establecido, deberá asignar funciones de similar contenido en otras áreas de la Municipalidad de Rosario.
b.- Privilegiar la optimización de recursos humanos y económicos.
c.- Privilegiar el vínculo con fuerzas de seguridad provincial y nacional que se desempeñen en la ciudad, así como a toda otra repartición municipal que para el cumplimiento de su cometido lo solicite.
d.- Brindar calidad en el servicio de atención a los vecinos que puedan requerir auxilio.
Artículo 4°: Comuníquese con sus considerandos.