El proyecto busca dar un marco de seguridad tanto para los artistas que expresan su arte en medios de transporte como para los choferes y los pasajeros.
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
CREAR UN REGISTRO DE ARTISTAS URBANOS
1. BLOQUE UNION PRO
CONCEJAL ROY LÓPEZ MOLINA
VISTO
Que actualmente existe un importante número de artistas interesados en manifestar su arte en el Transporte Público de Pasajeros como salida laboral; y
CONSIDERANDO
Que, si bien la Ordenanza 7802 -que regula al Transporte Público de Pasajeros- no posee prohibición expresa sobre el ejercicio de diferentes tipos de arte en los vehículos, los artistas urbanos no están habilitados para desempeñarse en los mismos dado que si no abonan el boleto no poseen ningún tipo de cobertura en caso de accidente y quedan expuestos a la voluntad del chofer, comprometiendo a éste último en su ámbito laboral.
Que, asimismo, es fundamental brindarle a nuestros artistas locales la posibilidad de expresar su arte en el Transporte Público de Pasajeros como una salida laboral, pero otorgándole el marco de seguridad necesario para dichos artistas y, obviamente, para los choferes y los pasajeros que se constituyen en público.
Que, en el año 2008 se aprobó en Valparaíso –Chile- la norma que instauró en el Concejo Nacional de la Cultura y las Artes de dicho país el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos, y ha resultado hasta el momento una experiencia absolutamente exitosa. Esta iniciativa ha destacado la puesta en valor de los cantores y artistas populares, oficios que en Chile se consideran parte del patrimonio regional y nacional, ya que son una manifestación cultural propia de Santiago en escenarios no convencionales: los buses del transporte público.
Que, nuestra Ciudad siempre ha brindado espacios propicios para la realización de producciones artísticas de todo tipo, reuniendo desde el año 2000 payasos, artistas urbanos y circenses en el “Encuentro Internacional de Payasos y Artistas Urbanos” para el rescate de la risa y la magia de los viejos artistas ambulantes.
Que, es nuestro interés fomentar una forma de expresión artística gratuita que no obliga a ningún tipo de contraprestación -salvo por voluntad propia de los pasajeros-, ya que tal como lo dispone el Artículo 47, Inciso a) de la Ordenanza 7802 no podrán viajar en las unidades al servicio del Transporte Público de Pasajeros aquellas personas que pretendan ejercer la profesión de vendedores ambulantes o agentes de propaganda.
Que, con la creación de un Registro de Artistas Urbanos sería factible la sistematización de datos pertinentes para generar un marco jurídico para esta actividad.
2. Que, la Secretaría de Cultura y Educación es el ámbito por excelencia para llevar a cabo el registro y constatación de los datos de aquellos artistas que quieran ejercer su oficio en el Transporte Público de Pasajeros.
Que, la exhibición de la credencial habilitante que se obtendrá en el Registro de Artistas Urbanos brindará tranquilidad a los pasajeros y no comprometerá en su desempeño laboral a los choferes.
Que, es nuestro objetivo lograr nuevos espacios para el arte dotando de las condiciones adecuadas a todos aquellos que quieran ejercerlo y disfrutarlo.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º. Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, el Registro de Artistas Urbanos (RAU). La mencionada Secretaría se constituirá en autoridad de aplicación de la presente norma.
Artículo 2°. Los objetivos del Registro de Artistas Urbanos (RAU) serán los siguientes:
a. Sistematizar los datos de los artistas que se desempeñan en el Transporte Público de Pasajeros.
b. Otorgar un marco de seguridad tanto para los artistas que expresan su arte en medios de transporte como para los choferes y los pasajeros que constituyen su público.
Artículo 3°. El Registro de Artistas Urbanos (RAU) llevará a cabo la sistematización de los siguientes datos:
a. Nombre Completo,
b. Documento Nacional de Identidad,
c. Sexo,
d. Nacionalidad,
e. Domicilio,
f. Teléfono,
g. Correo Electrónico –si lo hubiere-,
h. Tipo de arte al que se dedica el interesado,
i. Y cualquier otro dato que solicite la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°. La Secretaría de Cultura y Educación adoptará las medidas necesarias para constatar los datos y antecedentes de los artistas que soliciten la inscripción al Registro.
Artículo 5°. La autoridad de aplicación llevará a cabo las acciones pertinentes a efectos que la información recabada en el Registro de Artistas Urbanos (RAU) sea resguardada de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias.
Artículo 6°. Toda persona inscripta en el Registro de Artistas Urbanos (RAU) quedará inmediatamente incorporada en la contratación de un seguro general que la amparará mientras ejerce su actividad en el Transporte Público de Pasajeros. La Secretaría de Cultura y Educación arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento de esta disposición.
3. Artículo 7°. El Registro de Artistas Urbanos (RAU) otorgará a quienes estén debidamente inscriptos una Credencial Identificatoria que los habilitará para ejercer su arte en el Transporte Público de Pasajeros, la cual deberá estar exhibida durante su permanencia en el vehículo. En dicha credencial figurará expresamente la condición de gratuidad del servicio que prestan los artistas cuya contraprestación sólo será a voluntad.
Artículo 8°. Sólo podrán realizar actividades artísticas en el Transporte Público de Pasajeros quienes posean la correspondiente Credencial Identificatoria de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 9°. La inscripción en el Registro de Artistas Urbanos (RAU) no constituye ningún tipo de relación laboral o dependencia de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 10°. El DEM realizará una amplia convocatoria a través de los medios masivos de comunicación a todos aquellos artistas que quieran expresar su arte en el Transporte Público de Pasajeros.
Artículo 11. Comuníquese al DEM con sus considerandos.