2. COMPAÑÍAS PRIVADAS
Realizan el registro de todas las obligaciones que
tienen los ciudadanos con locales
comerciales, bancos o cooperativas, el IESS, etc.
Con la nueva ley, este registro pasa a la
Dirección Nacional de Datos Públicos
El veto fue enviado el 1 de Noviembre, 2012
La Asamblea Nacional tiene un mes para ratificarse o
allanarse. Posteriormente, el traspaso se dará en un año.
Se garantiza la información adecuada para las entidades
de crédito.
Es falso que se va a afectar ese acceso a la información
3. IMPUTACIÓN DE PAGO
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ART. 1611 CÓDIGO CIVIL
ACTUALMENTE
Las deudas se imputan primero a
intereses y después a capital por lo
que cuando una persona no puede
pagar, se le acumulan intereses que a
veces son impagables
“El Directorio del Banco Central del Ecuador podrá determinar
mediante Regulación y por segmentos, todos los casos en los
que los pagos se imputen primeramente al capital, lo cual sólo
podrá ser aplicado a deudas que tengan al menos 9 meses de
vencidas.”
LEY PROPONE EN CASOS ESPECIALES
PRIMERO PAGO DEL CAPITAL
4. EJEMPLO : CRÉDITO DE $1.000 AL 18% POR 10 AÑOS
FIN
180 172 163 153 140 125 108 87 63
34
43 50 59 70 82 97 115 135 160
189
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
años
intereses capital
957 907 848 778
696
599
484
348
189
-
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
años
Capital
pendiente
Pago
cuota
Pago acumulado
después de 10 años
Capital: $ 1.000
Interés: $ 1.225
Pago Capital
Pago Intereses