1. CASO LUIS PARRA AYABACA
ECUATORIANO, 28 AÑOS,
INTEGRANTE DE LOS
LATIN KINGS,
SENTENCIADO A 16 AÑOS
DE RECLUSIÓN POR EL
TRIBUNAL SEGUNDO DE
GARANTÍAS PENALES DE
PICHINCHA
2. ANTECEDENTES
•Entre 2003 y 2012 reporta 12 detenciones: 1 por
extorsión y 11 por abuso sexual a niñas y
adolescentes.
•Caso extorsión: Absuelto por falta de pruebas
(2003).
•En 10 casos de abuso sexual (2008-2010): declarado
inimputable por su condición mental.
•Internado en el Hospital Psiquiátrico SAN LÁZARO:
dos veces fugó del centro de salud. En su tercer
ingreso fue “DADO DE ALTA”.
3. CASO PARRA AYABACA
•El 17 de julio del 2012: Declarado culpable de ataque
sexual a una adolescente de 14 años. Se le impuso una
pena de 16 años de reclusión.
•En este nuevo proceso se evaluó psiquiátricamente al
imputado, se concluyó que su trastorno mental no
afecta su voluntad y conciencia, por lo que puede
valorar la carga moral de sus actos, lo que le hace
actuar incluso de manera planificada.
•Es evidente que nunca perdió la voluntad y conciencia
de sus actos y que utilizó su supuesta enfermedad para
que los hechos permanezcan en la impunidad.
4. MARCO LEGAL
Código Penal Vigente:
“Art. 32.- Nadie puede ser reprimido por un acto previsto
en la Ley como infracción, si no lo hubiere cometido con
voluntad y conciencia.”
“Art. 34.- …Si el acto ha sido cometido por un alienado
mental, el juez que conozca de la causa decretará su
internamiento en un hospital psiquiátrico; y no podrá ser
puesto en libertad sino con audiencia del ministerio
público y previo informe satisfactorio de dos médicos
designados por el juez y que de preferencia serán
psiquiatras, sobre el restablecimiento pleno de las
facultades intelectuales del internado”.
5. MARCO LEGAL
“Art. 35.- Culpabilidad.- Para que una persona sea
considerada culpable debe actuar con plena
comprensión de la ilicitud del acto y determinarse
de conformidad con esa comprensión.
Art. 38.- Enfermedad mental.- La persona que al
momento de cometer una infracción no tenga la
capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de
determinarse de conformidad con esta
comprensión, en razón del padecimiento de una
enfermedad mental, no será responsable de la
infracción.
Proyecto de nuevo Código Penal
Integral:
6. CONCLUSIONES
•Este caso revela que la ciudadanía fue afectada
por la negligencia en la valoración del estado
psiquiátrico del sindicado a cargo de médicos y
administradores de justicia, lo que produjo daño
irreparable para niñas y adolescentes que fueron
víctimas del agresor.
•La sanción de 16 años es la máxima vigente para
esos delitos, pero insuficiente si se considera el
daño ocasionado y el riesgo futuro.
•Si la pena se impusiera por acumulación de
delitos, Luis Parra estaría recluido hasta 40 años,
según el proyecto de Código Integral Penal.
FIN
7. CONCLUSIONES
•Este caso revela que la ciudadanía fue afectada
por la negligencia en la valoración del estado
psiquiátrico del sindicado a cargo de médicos y
administradores de justicia, lo que produjo daño
irreparable para niñas y adolescentes que fueron
víctimas del agresor.
•La sanción de 16 años es la máxima vigente para
esos delitos, pero insuficiente si se considera el
daño ocasionado y el riesgo futuro.
•Si la pena se impusiera por acumulación de
delitos, Luis Parra estaría recluido hasta 40 años,
según el proyecto de Código Integral Penal.
FIN