Este documento presenta una directiva de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en contratos entre empresas y consumidores. Establece que las cláusulas que no hayan sido negociadas individualmente y causen un desequilibrio importante en los derechos de las partes se considerarán abusivas. Da ejemplos de cláusulas que podrían ser abusivas, como hacer constar la adhesión del consumidor sin que haya tenido oportunidad de revisar el contrato, o permitir que la empresa modifique unilateralmente los términos. El objetivo
Enlace Ciudadano Nro 313 tema: articulos sentencia tribunal de justicia union europea
1. EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS
Directiva 93/13/CEE del Consejo, del 5 abril
1993,
ARTÍCULO 1
sobre las cláusulas abusivas
en los contratos celebrados con consumidores
1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados entre profesionales (o empresas) y
consumidores.
2. 1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado
individualmente se considerarán abusivas si, pese a las
exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor
un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de
las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado
individualmente cuando haya sido redactada previamente y el
consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en
particular en el caso de los contratos de adhesión.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una
cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá
la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la
apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no
obstante, de un contrato de adhesión.
El profesional (o la empresa) que afirme que una cláusula tipo se
ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la
prueba.
ARTÍCULO 3
3. Algunos tipos de cláusulas que se consideran
abusivas:
i)hacer constar de forma irrefragable la adhesión del
consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la
oportunidad de tomar conocimiento real antes de la
celebración del contrato;
j) autorizar al profesional (o empresa) a modificar
unilateralmente sin motivos válidos especificados en el
contrato los términos del mismo;
3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista
indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden
ser declaradas abusivas.
Anexo.
FIN