2. CONSEJO SUPERIOR
DE LA MAGISTRATURA ITALIA
El Consejo Superior de la Magistratura (El Consejo Superior de la Magistratura (ConsiglioConsiglio
Superiore della MagistraturaSuperiore della Magistratura, CSM) es, en, CSM) es, en ItaliaItalia,,
un órgano de relevancia constitucional y elun órgano de relevancia constitucional y el
órgano de autogobierno delórgano de autogobierno del Poder JudicialPoder Judicial
(magistratura). Tiene como objetivo garantizar la(magistratura). Tiene como objetivo garantizar la
independencia y autonomía de la magistraturaindependencia y autonomía de la magistratura
respecto de los otros poderes del Estado, enrespecto de los otros poderes del Estado, en
especial el ejecutivo.especial el ejecutivo.
3. CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICAL EN ESPAÑA
Cada Cámara del Parlamento elige además, porCada Cámara del Parlamento elige además, por
mayoría de tres quintos, cuatro miembros (Vocales)mayoría de tres quintos, cuatro miembros (Vocales)
entre abogados y otros juristas de reconocidaentre abogados y otros juristas de reconocida
competencia, con más de 15 años de ejercicio en sucompetencia, con más de 15 años de ejercicio en su
profesión, que no sean miembros del Consejoprofesión, que no sean miembros del Consejo
saliente, ni presten servicios en los órganos técnicossaliente, ni presten servicios en los órganos técnicos
del mismodel mismo..
4. CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICAL EN ESPAÑA
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo GeneralEl Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial.del Poder Judicial.
Será nombrado por el Rey a propuesta del ConsejoSerá nombrado por el Rey a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial entre miembros de la carreraGeneral del Poder Judicial entre miembros de la carrera
judicial o juristas de reconocida competencia, con más dejudicial o juristas de reconocida competencia, con más de
quince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicioquince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio
de su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado, por unade su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado, por una
sola vez, para un nuevo mandato. La propuesta delsola vez, para un nuevo mandato. La propuesta del
Consejo General del Poder Judicial se adoptará porConsejo General del Poder Judicial se adoptará por
mayoría de tres quintos de sus miembros en la propiamayoría de tres quintos de sus miembros en la propia
sesión constitutiva del mismo.sesión constitutiva del mismo.
5. CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICAL EN ESPAÑA
El Vicepresidente del Consejo General del PoderEl Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial será propuesto por el pleno de éste entre susJudicial será propuesto por el pleno de éste entre sus
vocales, por mayoría de tres quintos de susvocales, por mayoría de tres quintos de sus
componentes, y nombrado por el Rey. Elcomponentes, y nombrado por el Rey. El
Vicepresidente sustituye al Presidente en losVicepresidente sustituye al Presidente en los
supuestos previstos en los supuestos de lossupuestos previstos en los supuestos de los
supuestos de vacante, ausencia, enfermedad delsupuestos de vacante, ausencia, enfermedad del
Presidente, o por otro motivo legítimo.Presidente, o por otro motivo legítimo.
6. COMPOSICIÓN
Tras la reforma de la Ley que regula el CSM por la LeyTras la reforma de la Ley que regula el CSM por la Ley
44/2002, de 28 de marzo, el Consejo está formado por44/2002, de 28 de marzo, el Consejo está formado por
veintisiete miembros. De ellos, tres son miembros deveintisiete miembros. De ellos, tres son miembros de
derecho, de acuerdo con el art. 104 de la Constitución:derecho, de acuerdo con el art. 104 de la Constitución:
el Presidente de la República y el Primer Presidente, yel Presidente de la República y el Primer Presidente, y
el Procurador General del Tribunal de Casación. De losel Procurador General del Tribunal de Casación. De los
restantes veinticuatro, ocho (llamados "laicos") sonrestantes veinticuatro, ocho (llamados "laicos") son
escogidos por el Parlamento; los dieciséis restantesescogidos por el Parlamento; los dieciséis restantes
("togados"), por los propios magistrados.("togados"), por los propios magistrados.
Los miembros son elegidos por un período de cuatroLos miembros son elegidos por un período de cuatro
años y está prohibida la reelección inmediata.años y está prohibida la reelección inmediata.
7. COMPOSICIÓN
Tras la reforma de la Ley que regula el CSM por la LeyTras la reforma de la Ley que regula el CSM por la Ley
44/2002, de 28 de marzo, el Consejo está formado por44/2002, de 28 de marzo, el Consejo está formado por
veintisiete miembros. De ellos, tres son miembros deveintisiete miembros. De ellos, tres son miembros de
derecho, de acuerdo con el art. 104 de la Constitución:derecho, de acuerdo con el art. 104 de la Constitución:
el Presidente de la República y el Primer Presidente, yel Presidente de la República y el Primer Presidente, y
el Procurador General del Tribunal de Casación. De losel Procurador General del Tribunal de Casación. De los
restantes veinticuatro, ocho (llamados "laicos") sonrestantes veinticuatro, ocho (llamados "laicos") son
escogidos por el Parlamento; los dieciséis restantesescogidos por el Parlamento; los dieciséis restantes
("togados"), por los propios magistrados.("togados"), por los propios magistrados.
Los miembros son elegidos por un período de cuatroLos miembros son elegidos por un período de cuatro
años y está prohibida la reelección inmediata.años y está prohibida la reelección inmediata.