Mis turbulentos días en Wikileaks, by Kristinn Hrafnsson
Circular_Govern_Balear_30Ago12
1. 1
Criterios generales de aplicación sobre la asistencia sanitaria que el Servicio de
Salud de las Islas Baleares debe prestar a todas las personas que no tengan la
condición de asegurado o beneficiario
INTRODUCCIÓN
Con motivo de la entrada en vigor del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de
salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones, y del Real decreto
1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y
de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a
fondos públicos, a través del sistema nacional de salud, se considera
pertinente establecer unos criterios generales para determinar las pautas de
actuación en materia de asistencia sanitaria que deben aplicar los centros del
Servicio de Salud de las Islas Baleares a partir del 1 de septiembre a todas las
personas que no tengan la condición de asegurado1 o beneficiario.2
1 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema
nacional de salud, y el Real decreto 1192/2012, tienen la condición de asegurado —y, por tanto,
derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el sistema nacional de salud—
las personas que estén en alguno de los supuestos siguientes:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en la
situación de alta (o asimilada a la de alta).
b) Tener la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la
prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y estar inscrito en la oficina
correspondiente como demandante de empleo, acreditando no tener la condición de asegurado
por cualquier otro título.
e) Si no se cumplen los supuestos de los apartados precedentes, las personas de nacionalidad
española o de algún estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de
Suiza que residan en España y las extranjeras titulares de una autorización para residir en el
territorio español tendrán la condición de asegurado siempre que acrediten que no tienen
ingresos superiores —en cómputo anual— a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la
prestación sanitaria por otra vía y estén en alguno de los supuestos siguientes:
– Tener la nacionalidad española y residir en el territorio español.
– Tener la nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico
europeo o de Suiza y estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
– Tener la nacionalidad de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores o
tener la condición de apátrida y tener autorización para residir en el territorio español
mientras esta sea vigente en los términos previstos en su normativa específica.
2 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2003 y el Real decreto 1192/2012, se tiene la condición
de beneficiario de un asegurado siempre que se resida de manera efectiva y autorizada en España —
salvo en los casos de las personas que se desplacen temporalmente a España y estén al cargo de
trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que estos estén en una
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Las personas que tengan la condición de asegurado o beneficiario estarán, por
una parte, incluidas en el Sistema de Información Poblacional de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (SIP-CIVITAS) y dispondrán de la
TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL correspondiente. Las que no hayan tramitado la
tarjeta deberán solicitarla en el centro de atención primaria correspondiente,
donde se le emitirá según el procedimiento ordinario.
El Real decreto ley 16/2012 y el Real decreto 1192/2012 prevén la opción de
suscribir un CONVENIO ESPECIAL para las personas que no tengan la condición
de asegurado o beneficiario ni acceso a un sistema público de protección
sanitaria. Este convenio especial les permitirá acceder a la asistencia sanitaria
del sistema nacional de salud pagando la contraprestación correspondiente o
una cuota derivada de la suscripción de ese convenio.
El reconocimiento y el control de la condición de asegurado o beneficiario
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante sus
centros de información y atención de la seguridad social, y al Instituto Social
de la Marina cuando le corresponda.
situación asimilada a la de alta cotizando en el régimen correspondiente de la seguridad social
español— y no se tenga por sí mismo la condición de asegurado:
a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a
la conyugal (es decir, constituyendo una pareja de hecho).
b) Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, en ambos casos al cargo de la persona asegurada
por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de esta.
c) Ser descendiente —o una persona asimilada a esta condición— de la persona asegurada o de su
cónyuge —aunque estén separados judicialmente—, de su ex cónyuge al cargo o de su pareja de
hecho. En ambos casos, al cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de
esa edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 %. En todos los
supuestos se entiende que están al cargo de la persona asegurada si conviven con esta y dependen
económicamente de ella. Los menores de edad no emancipados siempre están al cargo de la
persona asegurada. Asimismo, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o
circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada. De la misma manera, los
mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona
asegurada si tienen unos ingresos anuales que superen el doble de la cuantía del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) en cómputo anual.
d) Las personas siguientes tienen la consideración de asimiladas a los descendientes:
– Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su
cónyuge —aunque estén separados judicialmente— o de su pareja de hecho, así como de su ex
cónyuge al cargo cuando, en este caso, la tutela o el acogimiento se hubieran producido antes
del divorcio o de la nulidad matrimonial.
– Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
3. 3
Todos los pacientes que estén hospitalizados en fecha de 31 de agosto de
2012 seguirán siendo atendidos sin que se genere ningún tipo de facturación
en el momento del alta.
CRITERIOS GENERALES
El Servicio de Salud de las Islas Baleares garantiza la ASISTENCIA SANITARIA A
TODA PERSONA QUE ACUDA AL SERVICIO DE URGENCIAS de cualquier centro de
atención primaria u hospitalaria, independientemente del tratamiento admi-
nistrativo posterior, que se aplicará de acuerdo con los criterios generales
siguientes.
Además, se creará una comisión dedicada al estudio, el seguimiento y la
evaluación de las patologías y los casos concretos, que estará formada por
miembros del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de la Dirección General de
Salud Pública y otros profesionales del ámbito sanitario.
Primero
Asistencia sanitaria en situaciones especiales3
La normativa vigente reconoce la ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES
ESPECIALES para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como
residentes en España, que recibirán asistencia en las modalidades siguientes:
1. Asistencia urgente por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su
causa:
a) Esta modalidad de asistencia sanitaria se prestará tanto en los centros
de atención primaria como en los hospitales.
b) La atención de estos supuestos no conlleva facturación alguna para el
paciente.
c) Si la persona atendida de urgencia necesitase que se hiciera un
seguimiento de su proceso, el servicio de admisión del centro sanitario
debe darle cita o hacer la derivación que corresponda, e indicarle que,
para ser atendida, puede suscribir un convenio especial para dar
cobertura a esa asistencia y que, en caso contrario, se le facturará y —en
su caso— la factura será remitida a su país de origen por el órgano
competente de la Administración General del Estado en virtud de los
3 Las situaciones recogidas en los apartados 2-5 de este criterio general primero se desarrollarán
normativamente por medio de una orden ministerial que se aprobará y publicará próximamente.
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convenios bilaterales de seguridad social suscritos por España con otros
países.4
d) La prestación farmacéutica por medio de recetas médicas oficiales no
está incluida; por tanto, se dará la prescripción en una receta no
financiada por el sistema nacional de salud.
e) Registro en SIP-CIVITAS:
– Estos usuarios serán registrados en SIP-CIVITAS estableciendo un
tipo específico: “extranjero sin permiso de residencia”. La vigencia
inicial será de un año.
– Este registro se asentará tanto en la atención primaria como en la
hospitalaria, aunque sin asignar a esas personas un CIP-SNS, pero sí
un CIP autonómico.
– El registro que se asiente debe contener los campos mínimos
requeridos; la persona interesada debe presentar su documento de
identidad.
– En su caso, este registro debe actualizarse posteriormente respecto al
proceso y la derivación que corresponda, por medio de los sistemas
informáticos.
2. Asistencia en el embarazo, el parto y el postparto:
Véase el anexo 2, “Tratamiento de colectivos en la base de datos de usuarios del
sistema nacional de salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”
A estas usuarias se les asignarán profesionales.
3. Asistencia a los menores de 18 años en las mismas condiciones que los
españoles:
Véase el anexo 2, “Tratamiento de colectivos en la base de datos de usuarios del
sistema nacional de salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”
A estos usuarios se les asignarán profesionales.
4 Los países que actualmente tienen suscrito un convenio bilateral de seguridad social con España
que incluye la asistencia sanitaria son Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez. No obstante,
esta lista debe ser revisada anualmente por las posibles modificaciones que pueda introducir la
Administración General del Estado.
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4. Asistencia a personas solicitantes de protección internacional cuya
permanencia en España haya sido autorizada por este motivo mientras
permanezcan en esta situación:
Véase el anexo 2, “Tratamiento de colectivos en la base de datos de usuarios del
sistema nacional de salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”
a) Se les prestará la asistencia sanitaria necesaria, que incluirá los cuidados
de urgencia, el tratamiento básico de las enfermedades y la atención
necesaria (médica o de otro tipo) para estas víctimas con necesidades
especiales.
b) A estos usuarios se les asignarán profesionales.
5. Víctimas de trata de seres humanos en período de restablecimiento y
reflexión cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante
este período mientras permanezcan en esa situación:
Véase el anexo 2, “Tratamiento de colectivos en la base de datos de usuarios del
sistema nacional de salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”
a) Se les prestará la asistencia sanitaria necesaria, que incluirá los cuidados
de urgencia, el tratamiento básico de las enfermedades y la atención
necesaria (médica o de otro tipo) para estas víctimas con necesidades
especiales.
b) A estos usuarios se les asignarán profesionales.
6. Asistencia sanitaria en los supuestos de salud pública:
a) El Servicio de Salud de las Islas Baleares garantizará la asistencia
sanitaria en estos casos para toda la población de las Islas Baleares,
independientemente del tratamiento administrativo posterior.
b) Las patologías incluidas en esta asistencia sanitaria son las que figuran
en el anexo 1 de este documento, incluidas las de salud mental.
c) La asistencia sanitaria de estos supuestos no generará facturación
directa a los pacientes. Si hay convenios bilaterales que comprendan la
prestación de asistencia sanitaria o si deben aplicarse reglamentos
comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, se
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podrá facturar directamente a los países de origen mediante el órgano
competente de la Administración General del Estado.5
d) La medicación necesaria para el tratamiento de estas enfermedades no
se prescribirá por medio de una receta oficial, sino que el Servicio de
Salud de las Islas Baleares la entregará directamente a cada usuario.
e) Registro en SIP-CIVITAS:
– Estos usuarios serán registrados en SIP-CIVITAS estableciendo un
tipo específico: “extranjero sin permiso de residencia”. La vigencia
inicial será de un año.
– Este registro se asentará tanto en la atención primaria como en la
hospitalaria, aunque sin asignar a esas personas un CIP-SNS, pero sí
un CIP autonómico.
– El registro que se asiente debe contener los campos mínimos
requeridos; la persona interesada debe presentar su documento de
identidad.
– En su caso, este registro debe actualizarse posteriormente respecto al
proceso y la derivación que corresponda, por medio de los sistemas
informáticos.
Segundo
Facturación
1. A la facturación de la asistencia sanitaria —en los casos en que
corresponda— se le aplicarán los procedimientos vigentes en cada centro
del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las facturas correspondientes
deben emitirse siempre en el momento en que finalice el proceso
asistencial.
2. Las facturas pueden pagarse en el Servicio de Admisión del centro donde el
paciente haya recibido el tratamiento. Todas las facturas emitidas —tanto
en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención
hospitalaria— deben remitirse a la Dirección de Gestión y Presupuestos del
Servicio de Salud de las Islas Baleares para que, en el caso de que se trate
de usuarios procedentes de países con los que España tenga suscrito un
convenio bilateral de seguridad social, las envíe al órgano competente de la
5 Los países que actualmente tienen suscrito un convenio bilateral de seguridad social con España
que incluye la asistencia sanitaria son Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez. No obstante,
esta lista debe ser revisada anualmente por las posibles modificaciones que pueda introducir la
Administración General del Estado.
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Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de las facturas
cuyo abono corresponda a otros terceros obligados al pago, en cuyo caso
deberá actuarse de acuerdo con lo establecido para cada supuesto
específico.
3. El centro que haya prestado la asistencia sanitaria debe entregar la factura
al paciente, quien debe firmarla antes de abandonar el centro. En el caso de
que hubiera habido atenciones previas, siempre debe garantizarse que la
factura anterior ya ha sido emitida y entregada al paciente.
4. Cuando la factura emitida comprenda medicamentos, debe figurar el
precio de venta más el IVA. Cuando se trate de medicamentos dispensados
en el centro sanitario a pacientes ambulatorios, debe firmarse la
conformidad con la factura emitida en el momento en que se entreguen los
medicamentos.
5. Es necesario informar siempre al paciente sobre la posibilidad de suscribir
un convenio especial para poder tener cobertura sanitaria.
6. En todo caso, la factura —además de identificar a cada paciente— debe
incluir como mínimo los datos sobre el país de origen, el motivo de la
asistencia prestada y los detalles de esta.
Palma, 30 de agosto de 2012
El presidente del Consejo de Dirección
del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antonio Mesquida Ferrando
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ANEXO 1
Relación de patologías incluidas al efecto
de asistencia sanitaria en los supuestos de salud pública
(Apartado 6.b del criterio general primero)
Enfermedades de declaración obligatoria6
Botulismo
Brucelosis
Campilobacteriosis
Carbunco
Clamidiosis y linfogranulomatosis venérea
Cólera
Criptosporidiosis
Difteria
Encefalopatía espongiforme transmisible humana
Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae
Enfermedad meningocócica
Enfermedad neumocócica invasora
Escherichia coli productora de las toxinas de Shiga o Vero
Fiebre amarilla
Fiebre del Nilo occidental
Fiebre exantemática mediterránea
Fiebre Q
Fiebres tifoidea y paratifoidea
Fiebres hemorrágicas virales
Giardiasis
Gonorrea
Gripe
Gripe aviar humana AIH5 o AIH5N1
Hepatitis A
Hepatitis B
Hepatitis C
Herpes zóster
6 De acuerdo con la recomendación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad siguiendo
las indicaciones de la Unión Europea (Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2008, en la que se
recogen los criterios para la notificación de enfermedades en la Red Europea, cuya coordinación
corresponde al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).