El documento describe el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), una modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado. Explica que el CAS se rige por su normativa especial y no está sujeto a otras leyes laborales. También detalla los derechos de los trabajadores contratados bajo el CAS como remuneración, jornada laboral, vacaciones y afiliación a seguridad social y pensiones. Finalmente, enumera las causales de extinción del contrato CAS.
2. El Régimen Laboral Especial de Contratación
Administrativa de Servicios o coloquialmente
conocido como régimen CAS, fue pensado como el
medio perfecto a través del cual el Estado
“formalizaría” la situación de miles de personas que
laboraban bajo la modalidad atípica de contratación
de personal denominados servicios no personales
(SNP) y contrato de Locación de Servicios; los
cuales si bien en la práctica eran efectivamente
trabajadores no se les reconocía ningún derecho ni
beneficio, con el argumento de evitar reconocer el
vinculo laboral y con ello evitar una posible
desnaturalización de contrato.
3. NATURALEZA JURIDICA CAS
¿CUAL ES LA NATURALEZA
JURIDICA Y DEFINICION DEL
CAS?
• Es una modalidad contractual
administrativa y privativa del
Estado
• Se rige por normas de derecho
publico confiere únicamente los
beneficios y obligaciones D.L.
N°1057
VIGENCIA DE LA LEY
¿ CUANDO ENTRO EN VIGENCIA?
29 junio de 2008
¿A QUE ENTIDADES NO SE
APLICAN?
A las empresas del Estado
(encuentren o no bajo ámbito
FONAFE)
AMBITO DE APLIACION
¿QUE ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO AMBITO APLICACION?
• Poder Ejecutivo : Ministerios, organismos públicos, programas proyectos,
comisiones acuerdo LOPJ
• congreso de la Republica
• PJ
• Organismos Constitucionalmente Autónomos
• Gobiernos Regionales y locales
• Universidades Publicas (todas sujetas Derecho Publico).
4. ¿QUE TIPOS DE CONTRATOS NO SE
ENCUENTRAN DENTRO DE LA NORMA?
• Las relaciones Laborales :contratos suscritos
(cooperación internacional)
• Los contratos de prestación o locación de
servicios, consultoría, asesoría o cualquier
modalidad autónoma
PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACION
¿ COMO SE CONTRATA A
UNA PERSONA BAJO CAS?
Deberán seguir procedimiento
regulado Art. 3 D.S.N °075-
2008
BENEFICIOS
¿ QUE BENEFICIOS TIENE CONTRATADO BAJO CAS?
• Un máximo 48 horas prestación servicios a la Semana
• Descanso semanal pagado 24 horas continuas
• Descanso físico pagado de 15 días calendario continuo por
cada año de servicios
• Afiliación (régimen contributivo de la Seguridad Social en
Salud)
• Afiliación a un régimen de pensiones
5. REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN
Requerimiento realizado por la dependencia
usuaria.
Existencia de disponibilidad presupuestaria,
determinada por la oficina de presupuesto de
la entidad o quien haga sus veces
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Fallecimiento
Extinción de la entidad contratante.
Renuncia.
Mutuo disenso.
Invalidez absoluta permanente
sobreviniente.
Resolución arbitraria o injustificada.
Inhabilitación administrativa, judicial o
política por más de tres meses.
Vencimiento del plazo del contrato.
¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL
IMPUESTO A LA RENTA SE
ENCUENTRAN LAS
CONTRAPRESTACIONES
PAGADAS A LAS PERSONAS
CON CAS?
Las contraprestaciones pagadas a
las personas con CAS constituyen
rentas de Cuarta Categoría a
partir del 26.11.2008 (fecha de
vigencia del Reglamento del Dec.
Leg. Nº 1057).
6. DURACION DEL CONTRATO
1 ¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?
No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir está sujeto a un periodo de
tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.
2 ¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS
CONTRATOS CAS?
La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es
decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del
año en que se suscriba el contrato.
No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios,
directivos y demás personas designadas por resolución.
3 ¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?
Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada
prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de
cada año.
4 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS CAS?
La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un
ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un
ejercicio fiscal a otro.
7. Contrato Administrativo de
Servicios
El Contrato Administrativo de Servicios
constituye una modalidad especial de
contratación laboral, privativa del Estado.
Se regula por su normativa especial, no se
encuentra sujeto a la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, el régimen laboral
de la actividad privada ni a otras normas
que regulan carreras administrativas
especiales. El Régimen Laboral Especial
según precisión expresa del Decreto
Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
8. Contrato Administrativo de
Servicios
No le son aplicables la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa, las
normas del régimen laboral de la
actividad privada ni otras normas que
regulan carreras administrativas
especiales.
9. ¿ES LO MISMO UN CONTRATO
ADMINISTRATIVO POR
SUSTITUCION Y UNO POR
SUPLENCIA?
No es lo mismo, mientras el contrato administrativo de
servicios por sustitución se refiere al cambio de
modalidad contractual que significa convertir los
contratos vigentes con los servicios no personales
(SNP), locación de servicios, etc., en contratos
administrativos de servicios; exceptuándose para ello el
procedimiento de concurso previo, a diferencia de los
supuesto de suplencia y desplazamiento que prevé: a)
Designación temporal, b) Rotación temporal y c)
Comisión de servicios.
10. ¿QUÉ PASOS DEBE SEGUIR UNA
ENTIDAD PARA CONTRATAR A UN
SERVIDOR BAJO LA MODALIDAD
CAS?
La contratación de un servidor bajo el
régimen laboral especial de
contratación administrativa de
servicios se hace obligatoriamente por
concurso público; debiendo cumplirse
las siguientes etapas a) Preparatoria,
b) Convocatoria, c) Selección y d)
Suscripción y registro de contrato.
11. ¿SE DESNATURALIZA EL CONTRATO CAS
EN CASO DE QUE EL SERVIDOR
CONTINÚE LABORANDO SIN SUSCRIBIR
UNA ADENDA DE PRORROGA O
RENOVACIÓN DE PLAZO?
No es posible hablar de una desnaturalización
de contrato CAS, por continuidad de labores sin
la previa suscripción de adenda de prórroga o
renovación, por cuanto opera la figura de
prórroga automática.
12. ¿QUÉ DERECHOS POSEEN LOS
TRABAJADORES CONTRATADOS
BAJO EL RÉGIMEN CAS?
El régimen CAS ha previsto una serie de derechos,
tales como el de recibir una contraprestación mensual
no menor a la mínima vital, una jornada laboral
máxima, vacaciones, afiliación a un régimen
previsional, seguridad social, sindicalización y huelga,
aguinaldos por julio y diciembre, capacitación, la
obtención de permisos y licencias; sin embargo estos
derechos son reducidos a comparación del régimen
laboral publico regulado por el D.Leg.276 o el régimen
laboral privado regulado por el D.Leg.728.
13. CONTENIDO DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los
siguientes derechos:
a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración
mínima legalmente establecida.
b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho
(48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que
existe una jomada de trabajo reducida establecida para los
trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le
será aplicable tal jornada especial.
c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas
consecutivas como mínimo.
d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de
trabajo.
e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los
montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del
sector público.
14. f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días
naturales.
g) Licencias con goce de haber por maternidad,
paternidad, y otras licencias a las que tienen
derecho los trabajadores de los regímenes
laborales generales.
h) Gozar de los derechos a que hace referencia la
Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas
reglamentarias
j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo
elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el
Sistema Privado de Pensiones, y cuando
corresponda, afiliarse al Seguro Complementario
15. k) Afiliación al régimen contributivo que administra
ESSALUD. La contribución para la afiliación al
régimen contributivo que administra ESSALUD tiene
como base máxima el equivalente al 30% de la UIT
vigente en el ejercido por cada asegurado.
Cuando el trabajador se encuentre percibiendo
subsidios como consecuencia de descanso médico o
licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las
prestaciones derivadas del régimen contributivo
referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la
entidad contratante la diferencia entre la prestación
económica de ESSALUD y la remuneración mensual
del trabajador.
I) Recibir al término del contrato un certificado de
trabajo.
Los derechos reconocidos en el presente artículo se
financian con cargo al presupuesto institucional de
cada entidad o pliego institucional, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público."
16. ¿ES POSIBLE INCREMENTAR A TRAVES DE
ADENDA LA REMUNERACION DE
SERVIDORES QUE LABOREN BAJO EL
REGIMEN CAS?
No es arreglado a derecho que a través
de una adenda se modifique (incremente
o reduzca) la remuneración de los
servidores que laboran bajo el régimen
laboral especial(CAS), por existir
impedimento legal expreso contenido el
Artículo 7º del Reglamento del
D.Leg.1057, aprobado por D.S Nº 075-
2008-PCM, modificado por el D.S Nº 065-
17. ¿ES FACTIBLE LA ACUMULACION DE MAS
DE DOS PERIODOS VACACIONALES EN EL
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL CAS”
Si es posible que se acumular más de dos periodos
vacacionales en el régimen CAS, toda vez que existe
un vacío legal, aunado a ello el Artículo 8.4 del
reglamento del D.Leg.1057, aprobado por D.S Nº
075-2008-PCM y su modificatoria por D.S Nº 065-
2011-PCM, refieren, que si bien el descanso físico
debe gozarse dentro del año siguiente de haberse
alcanzado el derecho, bajo responsabilidad
administrativa funcional del funcionario o servidor
titular del órgano responsable de la gestión de los
contratos administrativos de servicios de cada
entidad. No obstante, la falta de disfrute dentro de
dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a
gozar el descanso con posterioridad”.
18. ¿ES POSIBLE CONTRATAR A UN
PERSONAL BAJO EL REGIMEN CAS
PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES
DIRECTIVAS?
Si es posible contratar a un personal
bajo el régimen CAS para ejercicio de
funciones directivas, toda vez que la
normativa ha previsto tal posibilidad,
incluso ha establecido excepciones a
seguir con el procedimiento establecido
para la contratación.
19. ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
La normativa sobre régimen CAS ha previsto determinados
supuestos en los que el contrato administrativo de servicios se
extingue, los cuales están contenido en el artículo 13º del
Reglamento del D.Leg.1057, aprobado D.S Nº 075-2008-PCM,
y su modificatoria por D.S Nº 065-2011-PCM, el cual establece
las siguientes causales de extinción:
Fallecimiento del contratado.
Extinción de la entidad contratante.
Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado
debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante
con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este
plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la
entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este
último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si
no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de
presentado.
20. Mutuo acuerdo entre el contratado y la
entidad contratante.
Invalidez absoluta permanente sobreviniente
del contratado.
Decisión unilateral de la entidad contratante,
sustentada en el incumplimiento injustificado
de las obligaciones derivadas del contrato o
de las obligaciones normativas aplicables al
servicio, función o cargo; o en la deficiencia
en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Inhabilitación administrativa, judicial o política
por más de tres meses.
Vencimiento del plazo del contrato.