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ESTADO CIVIL


    El estado civil consiste en la situación jurídica concreta que
    posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o
    Nación a que pertenece.
    Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre,
    esposo, etc.; en el segundo caso se señala la situación del
    individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o
    extranjero, pudiendo así mismo ser ciudadano en el caso de
    ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.
ESTADO CIVIL


    El estado civil de las personas es el conjunto de
    cualidades que distinguen al individuo de la
    sociedad y en la familia, tales cualidades dependen
    de hechos o situaciones que son:

    -Soltero
    -Matrimonio
    -Divorcio
    -Unión de hecho
    -Unión Concubinaria (ley 18.473)
DEFINICIÓN LEGAL
 ART.39 C.C. confunde estado civil con capacidad.
  “calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para
  ejercer derecho y contraer obligaciones”
 SITUACIÓN JURÍDICA DE UNA PERSONA EN
  LA FAMILIA Y EN LA SOCIEDAD que lo habilita a
  ejercer derechos y contraer obligaciones, desde
  que se han realizado los hechos que la configuran,
  con prescindencia de la capacidad.
 Entre nosotros se toma como estado de familia.
  ARTS. 39, 40, 42 y 45 C.C.
MEDIOS HÁBILES PARA
CONSTITUIR MODIFICAR O
EXTINGUIR EL ESTADO CIVIL.
 HECHOS JURÍDICOS. Nacimiento-Muerte
 ACTOS JURÍDICOS. Matrimonio-
 Reconocimiento de hijo natural-Repudio-
 Adopción-Legitimación.
 SENTENCIAS: Divorcio-Nulidad de
 matrimonio-Declaración de paternidad o
 maternidad natural- Legitimación adoptiva-
 Revocación de adopción.
CARACTÉRES DEL ESTADO CIVIL
   Inherente a la persona humana.
   Imperatividad. ART.11 C.C.
   Está regulado como materia de orden público.
   Eficacia general y oponibilidad.
   Estabilidad.
   Personalidad.
   Único
   Extrapatrimonial.
   Régimen de prueba riguroso.
   Se juzga en atención a fecha en que se adquirió.
REGISTRO DE ESTADO CIVIL.
HISTORIA
   Roma: A partir de una disposición de Servio Tulio los sacerdotes
    son los encargados de un registro para la inscripción de
    nacimientos y defunciones. Sustituído luego por la institución del
    CENSO.
   A LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO LA IGLESIA SE
    ENCARGA DE ANOTAR LAS CUESTIONES MÁS
    IMPORTANTES RELATIVAS AL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
   ANTECEDENTES EN ROMA: Existían registros de nacimientos y
    defunciones, llevados por sacerdotes y luego por prefectos y
    tabellari publici para nacimientos.
   Varias Ordenanzas en los Siglos XVI y XVII reglamentan estos
    asientos. En el Concilio (1545)de Trento se impuso a todas las
    iglesias parroquiales la obligación de llevar libros de bautismo,
    matrimonio y defunciones.
   Es en el Siglo XIX que Francia y España disponen que el Registro
    de Estado Civil sea llevado por las Secretaría de cada Municipio.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN
NUESTRO PAÍS
 Antes     del 1 de enero de 1869.
 Los registros llevados por los curas párrocos
 constituyeron la única prueba de matrimonios,
 nacimientos y defunciones.
 Con anterioridad a nuestra independencia política,
 estuvimos sometidos al derecho castellano e indiano.
 Terminada la dominación española, siguen en fuerza y
 vigor las leyes que nos habían regido en todos los
 puntos y materias, que no se opusieren a la
 Constitución, ni a los Decretos y Leyes que dictare el
 Cuerpo Legislativo. ART.148 C.N. de 1830.
´PERÍODO ENTRE EL 1 DE
ENERO DE 1869 Y 1 DE JULIO
        DE 1879
   A partir de la entrada en vigor del Código Civil no se
    introducen modificaciones importantes, en materia de
    registro de estado civil:
   I) El nacimiento o bautismo, matrimonio y muerte de
    los católicos se probarán po las partidas de los
    registros, a cargo de los curas párrocos;
   II)El estado civil de los no católicos, se prueba por los
    certificados expedidos por el Alcalde Ordinario
    respectivo, de acuerdo con las partidas de los registros
    a cargo de los Jueces de Paz.
   Las disposiciones del C.P.C. de 1878, eran acordes con
    estas directivas.
PERÍODO POSTERIOR AL 1 DE
JULIO DE 1879
   El decreto-ley 1430 del 12 de febrero de 1879
    secularizó el Registro de Estado Civil, entra en
    vigencia el 1 de julio de ese año.
   Los Registros de Estado Civil fueron llevados
    por Oficiales del Registro de Estado Civil. Los
    actos jurídicos, hechos jurídicos y sentencias
    constitutivas, modificativas o extintivas del
    estado civil, se someten a constatción oficial y
    son autorizadas por oficiales del registro de
    estado civil y extendidas por el Registro de
    Estado Civil
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
 Repartición administrativa del Estado, conjunto especial de
  libros destinados a la ordenación oficial de hechos jurídicos,
  actos jurídicos y sentencias relativas al estado civil de las
  personas, registro especial para la comprobación o prueba
  del estado civil de los individuos.
 FUNDAMENTACION: -Autenticidad de hechos anotados;
  -Suministro de pruebas; -Información a terceros.
 TIPOS: ORDINARIO (Jueces de Paz y Oficiales del registro
  de Estado Civil); - CONSULAR
  (Agentes Consulares); EXTRAORDINARIO
  ( capitanes de buques y comandantes de           aeronáutica).
CARACTÉRES DE NUESTRO
    REGISTRO DE ESTADO CIVIL
   Regido por un conjunto de disposiciones administrativas, civiles, penales y procesales de
    orden público.
   Constituye el elemento probatorio por excelencia del estado civil de las personas.
   Inscribe la totalidad de hechos, actos y sentencias que crean, modifican o extinguen el
    estado civil, sin distinción alguna.
   Referido exclusivamente a personas físicas.
   Los asientos en el contenidos son instrumentos públicos-ARTS. 1574 y 1575 del C.C.,
    hacen plena fe en cuanto al otorgamiento y fecha.
   Es un registro público, o sea, abierto al conocimiento de todos;
   La inscripción es obligatoria, a partir del 1 de julio de 1879
   Funcionan oficinas del Registro de Estado Civil en todo el territorio nacional ( una en
    Montevideo y una en cada sección judicial de cada departamento). Remisión anual de
    originales a la Dirección General del Registro de Estado Civil e Intendencia y anotaciones
    marginales
ORGANIZACIÓN DEL R.E.C.
   SECCIONES: nacimientos, matrimonios,
    defunciones, reconocimientos.
    Agregamos el Registro General de Adopciones
    creado por ley 7290 del 13 de octubre de 1920.
    OFICIALES del R.E.C. Son funcionarios encargados
    de llevar y custodiar los libros del Registro, pero
    además, publicar edictos de matrimonio, recibir la
    información sumaria anterior, celebrar
    matrimonios, expedir testimonios y certificados de
    los asientos de los diferentes libros.
OFICIALES DEL R.E.C.
   Jueces de Paz
   Oficiales de Estado Civil de la Dirección General del Registro de
    Estado Civil.
   Capitanes de buques.
   Comandantes de Aereonáutica.
   Agentes Consulares.
   LIBROS A LLEVAR: 8 libros originales y uno para Adopciones,
    deben estar foliados y rubricados en cada foja, abiertos el 1 de
    enero de cada año y cerrados el 31 de diciembre.
   REMISIÓN OBLIGATORIA AL FINALIZAR CADA AÑO: uno de
    los originales de cada Registro a la Intendencia Municipal respectiva
    y otro a la Dirección General del Registro de Estado Civil.
   RECONSTRUCCIÓN.-Por copia fotográfica. Ley 13.318 del 28 de
    diciembre de 1964.
FORMALIDADES DE ACTAS.
PRUEBA DE ESTADO CIVIL.
 FORMALIDADES ARTS. 9 a 15 del Decreto ley 1430.
  Existen disposiciones especiales para la inscripción en cada
  una de las Secciones : Nacimientos, Matrimonios,
  Defunciones, Reconocimientos, Defunciones y Adopciones.
 PRUEBA DE ESTADO CIVIL:
  PRUEBAS PRINCIPALES: Partidas, testimonios y
  certificados de las actas de estado civil. ART. 40 C.C.
 PRUEBAS SUPLETORIAS: -Otros documentos
  auténticos. ARTS. 42 y 44 C.C.- Declaraciones de testigos
  que hayan presenciado el hecho constitutivo del estado civil.
  ART.44 C.C.-Posesión notoria de estado civil (trato, tiempo,
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Estado civil

  • 1. ESTADO CIVIL El estado civil consiste en la situación jurídica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o Nación a que pertenece. Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre, esposo, etc.; en el segundo caso se señala la situación del individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero, pudiendo así mismo ser ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.
  • 2. ESTADO CIVIL El estado civil de las personas es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de hechos o situaciones que son: -Soltero -Matrimonio -Divorcio -Unión de hecho -Unión Concubinaria (ley 18.473)
  • 3. DEFINICIÓN LEGAL  ART.39 C.C. confunde estado civil con capacidad. “calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer derecho y contraer obligaciones”  SITUACIÓN JURÍDICA DE UNA PERSONA EN LA FAMILIA Y EN LA SOCIEDAD que lo habilita a ejercer derechos y contraer obligaciones, desde que se han realizado los hechos que la configuran, con prescindencia de la capacidad.  Entre nosotros se toma como estado de familia. ARTS. 39, 40, 42 y 45 C.C.
  • 4. MEDIOS HÁBILES PARA CONSTITUIR MODIFICAR O EXTINGUIR EL ESTADO CIVIL. HECHOS JURÍDICOS. Nacimiento-Muerte ACTOS JURÍDICOS. Matrimonio- Reconocimiento de hijo natural-Repudio- Adopción-Legitimación. SENTENCIAS: Divorcio-Nulidad de matrimonio-Declaración de paternidad o maternidad natural- Legitimación adoptiva- Revocación de adopción.
  • 5. CARACTÉRES DEL ESTADO CIVIL  Inherente a la persona humana.  Imperatividad. ART.11 C.C.  Está regulado como materia de orden público.  Eficacia general y oponibilidad.  Estabilidad.  Personalidad.  Único  Extrapatrimonial.  Régimen de prueba riguroso.  Se juzga en atención a fecha en que se adquirió.
  • 6. REGISTRO DE ESTADO CIVIL. HISTORIA  Roma: A partir de una disposición de Servio Tulio los sacerdotes son los encargados de un registro para la inscripción de nacimientos y defunciones. Sustituído luego por la institución del CENSO.  A LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO LA IGLESIA SE ENCARGA DE ANOTAR LAS CUESTIONES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS AL REGISTRO DE ESTADO CIVIL  ANTECEDENTES EN ROMA: Existían registros de nacimientos y defunciones, llevados por sacerdotes y luego por prefectos y tabellari publici para nacimientos.  Varias Ordenanzas en los Siglos XVI y XVII reglamentan estos asientos. En el Concilio (1545)de Trento se impuso a todas las iglesias parroquiales la obligación de llevar libros de bautismo, matrimonio y defunciones.  Es en el Siglo XIX que Francia y España disponen que el Registro de Estado Civil sea llevado por las Secretaría de cada Municipio.
  • 7. EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN NUESTRO PAÍS  Antes del 1 de enero de 1869. Los registros llevados por los curas párrocos constituyeron la única prueba de matrimonios, nacimientos y defunciones. Con anterioridad a nuestra independencia política, estuvimos sometidos al derecho castellano e indiano. Terminada la dominación española, siguen en fuerza y vigor las leyes que nos habían regido en todos los puntos y materias, que no se opusieren a la Constitución, ni a los Decretos y Leyes que dictare el Cuerpo Legislativo. ART.148 C.N. de 1830.
  • 8. ´PERÍODO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1869 Y 1 DE JULIO DE 1879  A partir de la entrada en vigor del Código Civil no se introducen modificaciones importantes, en materia de registro de estado civil:  I) El nacimiento o bautismo, matrimonio y muerte de los católicos se probarán po las partidas de los registros, a cargo de los curas párrocos;  II)El estado civil de los no católicos, se prueba por los certificados expedidos por el Alcalde Ordinario respectivo, de acuerdo con las partidas de los registros a cargo de los Jueces de Paz.  Las disposiciones del C.P.C. de 1878, eran acordes con estas directivas.
  • 9. PERÍODO POSTERIOR AL 1 DE JULIO DE 1879  El decreto-ley 1430 del 12 de febrero de 1879 secularizó el Registro de Estado Civil, entra en vigencia el 1 de julio de ese año.  Los Registros de Estado Civil fueron llevados por Oficiales del Registro de Estado Civil. Los actos jurídicos, hechos jurídicos y sentencias constitutivas, modificativas o extintivas del estado civil, se someten a constatción oficial y son autorizadas por oficiales del registro de estado civil y extendidas por el Registro de Estado Civil
  • 10. REGISTRO DE ESTADO CIVIL  Repartición administrativa del Estado, conjunto especial de libros destinados a la ordenación oficial de hechos jurídicos, actos jurídicos y sentencias relativas al estado civil de las personas, registro especial para la comprobación o prueba del estado civil de los individuos.  FUNDAMENTACION: -Autenticidad de hechos anotados; -Suministro de pruebas; -Información a terceros.  TIPOS: ORDINARIO (Jueces de Paz y Oficiales del registro de Estado Civil); - CONSULAR (Agentes Consulares); EXTRAORDINARIO ( capitanes de buques y comandantes de aeronáutica).
  • 11. CARACTÉRES DE NUESTRO REGISTRO DE ESTADO CIVIL  Regido por un conjunto de disposiciones administrativas, civiles, penales y procesales de orden público.  Constituye el elemento probatorio por excelencia del estado civil de las personas.  Inscribe la totalidad de hechos, actos y sentencias que crean, modifican o extinguen el estado civil, sin distinción alguna.  Referido exclusivamente a personas físicas.  Los asientos en el contenidos son instrumentos públicos-ARTS. 1574 y 1575 del C.C., hacen plena fe en cuanto al otorgamiento y fecha.  Es un registro público, o sea, abierto al conocimiento de todos;  La inscripción es obligatoria, a partir del 1 de julio de 1879  Funcionan oficinas del Registro de Estado Civil en todo el territorio nacional ( una en Montevideo y una en cada sección judicial de cada departamento). Remisión anual de originales a la Dirección General del Registro de Estado Civil e Intendencia y anotaciones marginales
  • 12. ORGANIZACIÓN DEL R.E.C.  SECCIONES: nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos. Agregamos el Registro General de Adopciones creado por ley 7290 del 13 de octubre de 1920. OFICIALES del R.E.C. Son funcionarios encargados de llevar y custodiar los libros del Registro, pero además, publicar edictos de matrimonio, recibir la información sumaria anterior, celebrar matrimonios, expedir testimonios y certificados de los asientos de los diferentes libros.
  • 13. OFICIALES DEL R.E.C.  Jueces de Paz  Oficiales de Estado Civil de la Dirección General del Registro de Estado Civil.  Capitanes de buques.  Comandantes de Aereonáutica.  Agentes Consulares.  LIBROS A LLEVAR: 8 libros originales y uno para Adopciones, deben estar foliados y rubricados en cada foja, abiertos el 1 de enero de cada año y cerrados el 31 de diciembre.  REMISIÓN OBLIGATORIA AL FINALIZAR CADA AÑO: uno de los originales de cada Registro a la Intendencia Municipal respectiva y otro a la Dirección General del Registro de Estado Civil.  RECONSTRUCCIÓN.-Por copia fotográfica. Ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964.
  • 14. FORMALIDADES DE ACTAS. PRUEBA DE ESTADO CIVIL.  FORMALIDADES ARTS. 9 a 15 del Decreto ley 1430. Existen disposiciones especiales para la inscripción en cada una de las Secciones : Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, Reconocimientos, Defunciones y Adopciones.  PRUEBA DE ESTADO CIVIL: PRUEBAS PRINCIPALES: Partidas, testimonios y certificados de las actas de estado civil. ART. 40 C.C.  PRUEBAS SUPLETORIAS: -Otros documentos auténticos. ARTS. 42 y 44 C.C.- Declaraciones de testigos que hayan presenciado el hecho constitutivo del estado civil. ART.44 C.C.-Posesión notoria de estado civil (trato, tiempo, fama).