La implementación exitosa de los juicios orales en México requiere principalmente tres cosas: 1) la adecuación de la legislación secundaria penal para incorporar el sistema acusatorio, 2) la capacitación de todos los actores jurídicos en los nuevos procedimientos orales, y 3) la asignación de recursos financieros suficientes para capacitar al personal y adecuar la infraestructura judicial.
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Juicios orales
1.
2. La primera cuestión esencial que es necesario considerar
para lograr la implementación de los juicios orales en
México es, sin duda alguna, la adecuación de la
legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto
por el artículo segundo transitorio el sistema procesal
penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca
la legislación secundaria correspondiente, sin exceder
el plazo de ocho años. Para alcanzar ese objetivo, el
segundo párrafo del artículo segundo transitorio
establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,
deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u
ordenamientos legales que sean necesarios a fin de
incorporar el sistema procesal penal acusatorio".
3. Por tanto, para determinar los ordenamientos legales
que es necesario adecuar en México, se debe
considerar las modificaciones realizadas a los
subsistemas que integran el sistema de justicia
penal. En ese orden de ideas, en primer lugar
aparece el subsistema de seguridad pública, por el
que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De
los cambios a estos tres preceptos, destacan las
adiciones realizadas en el artículo 21, en el que se
destaca que el Ministerio Público y las
instituciones policiales deberán coordinarse para
cumplir los objetivos de seguridad pública, como:
a) regulación de la selección, ingreso, formación,
permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los agentes policiales;
4. Después de la adecuación de la legislación
secundaria, el aspecto que ocupa la atención de
la implementación de los juicios orales es el de
la capacitación de los diversos actores jurídicos.
De muy poco serviría el contar con nuevas
normas, instituciones y procedimientos
penales, si los agentes policiales, los del
Ministerio Público, defensores públicos,
juzgadores, peritos, docentes, investigadores y
estudiantes de derecho, continúan pensando y
actuando conforme a los paradigmas del
sistema penal mixto, de tipo escrito.
5. La reforma constitucional en comento, propone
un cambio sustancial en los postulados del
sistema de justicia penal, así como en las
instituciones y procedimientos legales. Por
tanto, la aprobación del sistema penal
acusatorio requiere que los profesionales del
derecho adquieran nuevos conocimientos,
habilidades y actitudes que van más allá de la
mera expresión oral. Como apuntan los
profesores chilenos Andrés Baytelman y Mario
Duce: litigar y dirigir los juicios orales requiere
de una formación
6. Finalmente, uno de los elementos que determinará el éxito
o fracaso de los juicios orales es el de la dotación de los
recursos financieros que hagan posible tanto la
capacitación de abogados, agentes del Ministerio
Público, juzgadores, defensores públicos, como la
adecuación de los inmuebles de los poderes judiciales
mexicanos, para el desarrollo de las audiencias. Si no se
incrementan los recursos presupuestales a las
instituciones públicas mexicanas que intervienen en el
proceso penal, esto es, Policía Federal Preventiva,
Procuraduría General de la República, Consejo de la
Judicatura Federal, Defensoría Pública y Órgano
Desconcentrado de Readaptación Social, no puede
haber juicios orales.
7. La implementación de los juicios orales en
México, en materia penal, implica
principalmente una tarea de planeación
estratégica de políticas públicas, que
comprende básicamente los siguientes tres
rubros:
a) Adecuación de la legislación secundaria
b) Capacitación de los actores jurídicos
c) Dotación de recursos materiales.