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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA
FAC. ARQUITECTURA
DISEÑO GRÁFICO
ORGANIZACIÓN PROFESIONAL
Titulo:
GABRIELA GARCÍA ZAMORA 200719166
TERESA OSORIO QUINTANILLA 200810724
ANDREA RAMÍREZ ESCOBEDO 200711050
ANDRES FERNANDO MOLINA 200719182
ALEJANDRA SARAVIA 200716636
INTRODUCCIÓN
Este trabajo es una propuesta metódica que parte de considerar
la ética como la conducta socialmente aceptada la cual
reproduce los elementos culturales básicos que caracterizan
una sociedad laboral.
Pretendemos con este análisis contribuir a explicar la
correspondencia existente entre los elementos que ayudan a regir,
guiar y educar el comportamiento individual e institucional,
utilizando la ética como elemento explicativo de la perpetuación
de la sociedad.
La Ética, como condicionante de la conducta de los integrantes
de una sociedad, espacial, histórica y culturalmente determinada,
puede ayudarnos a comprender el rol de la educación como
agente institucional de socialización e interpretarla como
expresión cultural contextualizada y como mecanismo de
perpetuación social.
Por ello es fundamental su implementación dentro de la empresa
para tener un mejor funcionamiento, aparte de tener una mejor
relación interpersonal, la cual crea una motivación en el
ambiente que hace que la empresa crezca y se desarrolle con
mejor calidad.
La Ética también es una ciencia normativa ya que estudia lo que
es normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele
suceder, sino lo normal de derecho, o sea lo que debería suceder,
por lo tanto la Ética es una ciencia que estudia lo normal de
derecho. Entonces podemos decir que se está actuando de un
modo ético cuando en esta conducta lo normal de hecho
coincide con lo normal de derecho.
REVISION LITERARIA
Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de
vivir bien, lo cual no parece exacto, pues que si se reuniesen todas
las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen,
formaría un arte, mas no una ciencia.
La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la
persona humana, ya que desde pequeños captamos por diversos
medios la existencia de dichas normas, y de hecho, siempre somos
afectados por ellas en forma de consejo, de orden o en otros
casos como una obligación o prohibición, pero siempre con el fin
de tratar de orientar e incluso determinar la conducta humana.
La conducta Profesional es todo lo que vivimos en el tiempo de
trabajo. Se trata de nuestras vidas laborales, o sea, de parte
importante del tiempo de nuestra vida. Pretendemos aquí hacer
una reflexión sobre las posibilidades de “gestión” de la conducta y
aportar una visión integradora sobre las posibilidades de
intervención en ese proceso conductual. Hablamos de conducta
humada en la organización y queremos saber, de entrada, quien
o quienes son responsables de la conducta laboral que una
persona realiza; propondremos alguna variables para
diagnosticarla, resaltaremos la importancia de asumir el rol
profesional y apostaremos por la pro actividad como elemento
básico de la conducta.
El hombre que adquiere una moral bien pertrechada
espiritualmente se convierte en un ferviente defensor de la justicia
y en un fermento de renovación en todos los aspectos de la vida.
MATERIALES Y TECNICAS
Materiales
 Libros
 Internet
 Computadora
 Diccionario
Técnicas
El material fue investigado por medio de libros de texto
relacionados con el tema e Internet.
La técnica que utilizamos fue de observación e investigación en
donde pudimos ampliar nuestros conocimientos a cerca del tema.
Dentro de la investigación no solo utilizamos libros de texto para la
observación sino también el diccionario para la comprensión y
definición de términos
RESULTADOS
ETICA Y CONDUCTA
Ética
La palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre.
La ética investiga lo que es bueno hacer, de modo que
haciéndolo alcanzamos la perfección humana posible, y por lo
tanto la satisfacción de nuestros mas hondos deseos, es decir la
felicidad.
Otros conceptos de Ética
 Sistema de reglas que gobierna el ordenamiento de los
valores
 La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica
racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar
posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y
social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el
hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de
un sistema moral u otro.
 La ética es una de las principales ramas de la filosofía, en
tanto requiere de la reflexión y de la argumentación, este
campo es el conjunto de valoraciones generales de los seres
humanos que viven en sociedad.
Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de
vivir bien, lo cual no parece exacto, pues que si se reuniesen todas
las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen,
formaría un arte, mas no una ciencia.
La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la
persona humana, ya que desde pequeños captamos por diversos
medios la existencia de
dichas normas, y de hecho,
siempre somos afectados
por ellas en forma de
consejo, de orden o en
otros casos como una
obligación o prohibición,
pero siempre con el fin de
tratar de orientar e incluso
determinar la conducta humana.
Ya que las normas morales existen en la conciencia de cada uno,
esto provoca que existan diferentes puntos de vista y por ende
problemas en el momento de considerar las diferentes respuestas
existenciales que ejercen las personas frente a ellas.
José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de teología y
ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-221
La Ética es una Ciencia Normativa
La Ética también es una ciencia normativa ya que estudia lo que
es normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele
suceder, sino lo normal de derecho, o sea lo que debería suceder,
por lo tanto la Ética es una ciencia que estudia lo normal de
derecho. Entonces podemos decir que se está actuando de un
modo ético cuando en esta conducta lo normal de hecho
coincide con lo normal de derecho.
Principios Eticos
Los filósofos han intentado determinar la bondad en la conducta
de acuerdo a dos principios fundamentales y han considerado
algunos tipos de conducta buenos en sí mismo o buenos porque
se adaptan a un modelo moral concreto. El primero implica un
valor final deseable en sí mismo y no solo como medio para
alcanzar un fin. En la historia de la ética hay tres modelos de
conducta principales, cada uno de los cuales ha sido propuesto
por varios grupos o individuos como el bien mas elevado: la
felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación y la
perfección, el más completo desarrollo de las potencialidades
humanas
José Ramón Amor Pan ,Miscelánea Comillas: Revista de teología y
ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-221
Los valores éticos fundamentales
 Responsabilidad
 Justicia
 Libertad
 Verdad
 Compromiso
 Igualdad
 Solidaridad
 Respeto, etc
Etica profesional
Ya definimos a la Ética como la ciencia que estudia la bondad o
maldad de los actos humanos ahora nos toca definir lo que es la
Profesión. La profesión puede definir como "la actividad personal,
puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás
y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la
dignidad que corresponde a la persona humana".
En un sentido estricto esta palabra designa solamente las carreras
universitarias. En sentido amplio, abarca también los oficios y
trabajos permanentes y remunerados, aunque no requieran un
título universitario.
La idea de ética profesional se establece a partir de la idea de
que todas las profesiones, independientemente de su rama o
actividad, deben llevarse a cabo de la mejor manera posible, sin
generar daños a terceros ni buscar exclusivamente el propio
beneficio de quien las ejerce. Así, algunos de los elementos
comunes a la ética profesional son por ejemplo el principio de
solidaridad, el de eficiencia, el de responsabilidad de los hechos y
sus consecuencias, el de equidad. Todos estos principios, y otros,
están establecidos a modo de asegurar que un profesional (ya sea
abogado, médico, docente o empresario) desempeñe su
actividad coherente y sensatamente.
En algunos casos, la ética profesional tiene que ver con acciones
específicas de cada profesión. En este sentido, un abogado, un
psicólogo o un médico tienen como valores de ética profesional la
confidencialidad de la información recibida, la eficiencia ya que
en algunos casos se trata de situaciones que implican riesgo de
vida, etc. Cuando un profesional no cumple de manera
evidente con las reglas de ética profesional, es punible de altos
castigos o sanciones ya sea por parte de sus clientes o pacientes
como también por parte de sus superiores, cualesquiera estos sean
dependiendo del tipo de profesión o actividad de la que se hable.
La ética se aplica en todas las áreas, tales como:
Ética personal
Ética empresarial
Ética profesional, etc.
La ética profesional pretende regular las actividades que se
realizan en el marco de una profesión. En este sentido, se trata de
una disciplina que está incluida dentro de la ética aplicada ya
que hace referencia a una parte específica de la realidad.
Ética Profesional como concepto tiene una íntima relación con la
responsabilidad social. Tanto que es la Ética profesional la que
posibilita llevar a la práctica los valores que pregona la
Responsabilidad Social y es la Ética la que nos ayuda a ejercer la
responsabilidad en un marco de coherencia y correspondencia
social. Para que la responsabilidad social, responsabilidad social
corporativa, responsabilidad social empresaria puedan
acometerse y no sólo sean respetadas a la distancia, se necesita
de profesionales que sean éticos.
La Responsabilidad Social tiene subsumida en sí un conjunto de
premisas, principios, valores, y normas de conducta que se han
establecido por el colectivo social como elementos
representativos de la denominada Responsabilidad Social. La Ética
sin embargo, no prescribe ninguna norma o conducta, tampoco
la ética nos obliga o nos recomienda que deba ser realizado. Su
propósito se relaciona entre otros factores con la praxis, con el
cómo se ha de aplicar en los distintos contexto profesionales y
personales de nuestra vida los valores sociales.
José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de teología y
ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-221
La ética profesional de puede definir rápidamente así:
 Orientada al bien, a lo bueno.
 No normativa.
 No exigible.
 Propone motivaciones.
 Exige actuaciones.
 Conciencia individual predominantemente.
 Amplitud: se preocupa por los máximos.
Importancia de la Ética Profesional
El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los
profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana;
pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el
privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la
sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera,
justificadamente, una actuación correcta de quienes han
disfrutado de esa preferencia selectiva.
No olvidemos que, sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, la
ética es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que
se vive.
Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen
un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de
las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el
bien común. Así, las necesidades de educación, de salud, de
justicia, de comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura
y tantas otras, encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las
respectivas profesiones.
José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de teología y
ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-221
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EL COLEGIO DE ABOGADOS Y
NOTARIOS DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que las profesiones de abogado y notario
comprenden múltiples actividades que
deben traducirse en leales, eficientes y
honoríficos servicios prestados a la
Comunidad; CONSIDERANDO
Que el abogado es un auxiliar de la
administración de justicia, que, además
actúa en la sociedad como juez, asesor,
magistrado, consultor, funcionario público y
docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho;
CONSIDERANDO
Que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en
la sociedad, lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de
la vida del hombre;
CONSIDERANDO
Que los servicios profesionales, en su diversidad de actividades,
deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional
convivencia del conglomerado social, y deben prestarse
ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada
profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y
cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de
cada miembro una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un
paradigma de honestidad.
POR TANTO
Con base en el inciso b) del artículo 11 del Decreto número 62-91
del Congreso (le la República. APRUEBA cl siguiente Código de
Ética Profesional
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EL COLEGIO DE ABOGADOS Y
NOTARIOS DE GUATEMAL
CAPITULO I POSTULADOS
1.- PROBIDAD.
El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e
integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse
especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el
ejercicio profesional.
2.- DECORO.
El Abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de
llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos. A las
audiencias y actos de su ministerio, asistirá decorosamente, y en
toda oportunidad dará a su profesión el brillo y honor que merece,
observando una conducta honesta y discreta.
3.- PRUDENCIA.
El abogado debe actuar sin, precipitaciones y con juicio sereno en
el ejercicio de su profesión.
4.- LEALTAD.
El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo
cual conlleva, además la observancia rigurosa del secreto
profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al
juez, a la autoridad y al adversario.
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
5.-INDEPENDENCIA.
Debe ser una cualidad esencial del abogado la independencia,
la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una
completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre
ante el juez o cualquier autoridad del estado, así como ante su
cliente y el adversario. Nada, salvo el respeto a las leyes y el orden
público. limitarán su libertad de pensamiento y de acción.
6.- VERACIDAD.
En el ejercicio de la profesión el abogado debe evitar
escrupulosamente toda alteración de la verdad.
7.- JURIDICIDAD.
El abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en
el ejercicio profesional
8.-EFICIENCIA.
El ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y
eficiencia. En mérito de ello, corresponde al abogado la
obligación de investigación y estudio permanente del Derecho, as
í como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación
humanística y técnica.
9.- SOLIDARIDAD.
En las relaciones con sus colegas, el abogado debe guardar la
mayor consideración y respeto. La fraternidad entre colegas,
fundada en la noble misión qué los une y los hace partícipes de las
mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe
practicarse.
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
CAPITULO II NORMAS GENERALES
ARTICULO 1.
Libertad de aceptación. El abogado tiene absoluta libertad para
aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin
manifestar los motivos de su resolución, salvo los casos de
nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser
justificada. Para resolver, debe prescindir de su interés personal y
cuidar de que no influyan en su ánimo sino los intereses de la
justicia. Por consiguiente, no aceptará un asunto sino cuando
tenga absoluta libertad moral para dirigirlo. En el caso del
abogado que preste sus servicios por contrato o ejerza la profesión
como funcionario público, debe excusarse en los asuntos
concretos que señala el párrafo anterior y, si no admitiere su
excusa, deberá sostener enérgicamente su independencia.
ARTÍCULO 2.
Defensa de los pobres. La profesión de abogado impone la
obligación de defender gratuitamente a los pobres, de
conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en él
defensa de oficio.
ARTICULO 3.
Independencia de la defensa. El abogado tiene derecho de
hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea
su opinión sobre el asunto.
ARTICULO 4.
Objeto de la acusación. El objeto primordial de toda acusación es
conseguir que se haga justicia y no la necesaria condena del
acusado.
ARTICULO 5.
Secreto Profesional. Guardar el secreto profesional constituye un
deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un
deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar
sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho
irrenunciable. La obligación de guardar el secreto profesional
incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto.
ARTICULO 6.
Cobro de honorarios. Como norma general, el abogado tendrá
presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia
y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca
puede constituir decorosamente el móvil determinante de los
actos profesionales.
ARTICULO 7.
Estimación del monto de honorarios. Para la estimación de
honorarios, el abogado debe, fundamentalmente, atender a lo
siguiente:
a) la importancia de los servicios;
b) la cuantía del asunto;
c) la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) la experiencia. La reputación y la especialidad de los
profesionales intervinientes;
e) la capacidad económica del cliente, teniendo presente que la
pobreza obliga a cobrar menos a aun a no cobrar: la posibilidad
de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos
; g) si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;
h) el tiempo empleado en el patrocinio:
i) el grado de participación en el estudio, planteamiento y
desarrollo del asunto;
j) Si el abogado solamente patrocinó al cliente o también le sirvió
de Mandatario.
ARTICULO 8.
Pacto de cuota-litis. Dadas las altas finalidades de justicio a que
persigue el abogado en el ejercicio de su profesión, debe
abstenerse de convenir participación alguna en el resultado de
cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de
cuota-litis.
ARTICULO 9.
Responsabilidad del abogado. El abogado de be responder por su
negligencia, error inexcusable o dolo.
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
CAPITULO III RELACIONES DEL
ABOGADO CON EL CLIENTE
ARTICULO 10.
Formación de la clientela. Para la
formación de la clientela, el
abogado debe: a) cimentar una
reputación de capacidad y
honradez;
b) abstenerse de solicitar clientela,
directa o indirectamente;
c) evitar procedimientos indecorosos en la formación de la
clientela, o por medio de agentes o recomendaciones, así como
ofrecer participación en los honorarios;
d) abstenerse de ofrecer sus servicios o dar opinión respecto a
determinado asunto, si no le fuere requerida, y nunca con el
propósito de provocar un juicio o granjearse un cliente;
ARTICULO 11.
Publicación. La publicación o reparto de tarjetas enunciativas del
nombre, dirección y especialidad de l aboga do. Es permitida .Sin
embargo, menoscaba la dignidad profesional el aboga do que
dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio,
televisión o cualquier otro medio de comunicación social, sobre
asuntos jurídicos concretos de carácter privado que le fueran
planteados, sean o no gratuitos.
ARTICULO 12.
Relaciones personales con el cliente. Las relaciones del abogado
con su cliente deben ser pe rsona les, ya que su responsabilidad es
directa. Al respecto, deben observarse las siguientes reglas:
a) Es deber del abogado para con su cliente servirle con
eficiencia y empeño, sin terror a la antipatía del juzgador, ni a la
impopularidad. No debe, empero, supeditar su libertad, ni su
conciencia, a los caprichos o pasiones de su cliente, ni permitirle a
este un acto ilícito o incorrecto; b) no debe asegurar a su cliente el
éxito del asunto, sino limitarse a darle opinión jurídica sobre el
caso, con lealtad y honradez,
c) si tuviere interés en el asunto, relaciones con las partes o se
encontrare sujeto a influencias adversas a su cliente, se lo hará
saber inmediatamente para que, si insiste en su solicitud de
servicios, lo haga con pleno conocimiento de las circunstancias;
d) el abogado debe procurar la terminación de los asuntos
mediante justa transacción o arreglo;
e) una vez aceptado el patrocinio de un asunto, no puede
renunciar a él sino por fuerza mayor. O causa justificada
sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia:
implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales
del cliente hacia el abogado: o que haga necesaria la
intervención exclusiva de profesionales especializados. A pesar de
lo anterior, al renunciar, no debe dejar indefenso a su cliente;
f) cuando el abogado descubra en el juicio una impostura o
equivocación que beneficie injustamente a su cliente, debe
comunicarlo para que rectifique o renuncie al provecho que de
ella pudiere obtener. En el caso de que el cliente no esté
conforme, el abogado puede renunciar al patrocinio;
g) las condiciones personales como filiación, sexo, raza, color,
clase social, nacionalidad, hábitos, costumbres, creencias
religiosas o ideas políticas, nunca pueden constituir motivo para
negarle el patrocinio al cliente, porque el derecho de defensa es
sagrado.
IV el patrocinio de las personas jurídicas no compromete al
abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan en ellas.
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
CAPITULO IV RELACIONES DEL ABOGADO CON LOS TRIBUNALES Y
DEMÁS AUTORIDADES
ARTICULO 13.
Defensa del estado de derecho. Como defensor de la justicia, el
abogado está obligado a defender el estado de derecho y el
respeto a los derechos humanos. Estará contra cualquier
arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer.
ARTICULO 14.
Independencia y lealtad. La actitud del abogado ante los
tribunales y demás autoridades debe seguir los postulados de
independencia y lealtad. Por virtud de la independencia, no
deber ser partícipe de los intereses en conflicto. En mérito de la
lealtad debe asumir la defensa honesta del asunto a su cuidado
por la fuerza de la razón y del derecho.
ARTICULO 15.
Respeto. El abogado debe guardar respeto a los tribunales y otras
autoridades y hacer que se les respete. Les apoyará cuando, en
cualquier forma, se les falte al acatamiento que ordena la ley. Las
quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma
comedida ante las autoridades que corresponda, o ante el
Tribuna l de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, si fuere el caso.
ARTICULO 16.
Defensa del honor profesional. Para la defensa del honor
profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la
conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados por los
medios lícitos de que disponga.
ARTICULO 17.
Participación en designación de funcionarios. Es deber del
abogado luchar por todos los medios lícitos porque el
nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo
Judicial, o de otros Organismos del Estado, recaiga en personas de
capacidad y honorabilidad comprobadas. En todo caso, cuando
por razones legales inter venga en elecciones para designar a
tales funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y
honorabilidad del candidato para el cargo, y no dejarse llevar por
consideraciones políticas, intereses personales o de otra índole.
ARTICULO 18.
Honradez. En la conducción de los asuntos ante jueces y
autoridades, el abogado debe obrar con probidad y buena fe,
invitando afirmar o negar con falsedad, o hacer citas mutiladas o
maliciosas.
ARTICULO 19.
Abusos de procedimiento. El abogado debe abstenerse del abuso
de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria,
que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento. Este vicio
afecta el prestigio de la profesión y el concepto de justicia.
ARTICULO 20.
Cohecho. El postulado de probidad presume que ningún caso el
abogado promueva o tolere el cohecho a jueces, funcionarios
públicos o empleados auxiliares, el abogado que tenga prueba
de un hecho de esta naturaleza, tiene la obligación de hacerlo
saber a la autoridad competente y al Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala.
ARTICULO 21.
Publicaciones. El abogado no debe publicar escritos de un asunto
pendiente, ni discutirlo en publicaciones, salvo para rectificar
cuando la justicia la justicia y la moral lo demanden. Una vez
concluidos los litigios se pueden hacer publicaciones en las que se
exponga jurídicamente el caso guardando el secreto profesional y
el debido respecto a los tribunales, autoridades, las partes y
personas interesadas, usando un lenguaje moderado y decoroso.
ARTICULO 22.
- Influencias personales. El abogado no de be ejercer influencias
personales sobre el juzgador o funcionario público. El abogado no
debe ejercer influencias personales sobre el juzgador o funcionario
público. Es falta grave entrevistarse con el juez o funcionario para
tratar de convencerlo con argumentos o consideraciones distintas
de las que constan en el expediente.
ARTICULO 23.
Puntualidad. Es deber del aboga do ser puntual en todos sus
actos profesionales.
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
CAPITULO V RELACIONES DEL ABOGADO CON LA PARTE CONTRARIA
Y CON SUS COLEGAS
ARTICULO 24.
Respecto y solidaridad. La fraternidad debe privar entre los
abogados, por ejercer la misma profesión, y se caracteriza por el
mutuo respeto y solidaridad profesional. Deben prestarse mutuo
apoyo moral y material en todas las circunstancias de la vida y
están en el deber de negar solidaridad y apoyo al colega de
conducta moralmente censurable. Al respecto, se observaran las
reglas siguientes:
a) no debe dejarse influenciar por la animadversión de las partes;
b) en las controversias que sostenga con sus colegas se abstendrá
de expresiones malévolas o injuriosas, o de hacer alusión a
antecedentes personales, ideológicos o de otra naturaleza;
c) debe ser cortes con sus colegas y facilitarles la solución de
inconvenientes momentáneos, cuando, por causas que no les
sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o fuerza
mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente. No debe
apartarse por apremio de su cliente de los dictados de la
decencia y honor;
d) no debe intervenir en favor de persona patrocinada en el
mismo asunto por otro colega, sin dar previamente aviso a este,
salvo el caso de renuncia expresa del mismo.
Cuando se conociere la intervención del colega después de
haberse aceptado el patrocinio, se le debe hacer saber de
inmediato. En cualquier caso, tiene la obligación de asegurarse
previamente de los honorarios del colega hayan sido cancelados
o garantizados;
e) los convenios celebrados entre abogados deben ser
estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las
formalidades legales, pues el honor profesional exige que, aun no
habiendo sido así, se cumplan con toda fidelidad.
Cuidara, sin embargo, que los convenios entre los clientes sean
debidamente escritos, ecuánimes y con las formalidades legales, si
existiere conflicto de intereses entre las partes, cada una de ellas
debe ser asistida por diferente abogado.
ARTICULO 25.
Colaboración. El abogado no debe interpretar como falta de
confianza del cliente el que éste le proponga la intervención de
otro abogado en el asunto que le ha encomendado. A pesar de
ello, podrá rechazar la colaboración propuesta cuando tenga
motivos suficientes, sin necesidad de expresarlos.
ARTICULO 26.
Conflicto de opiniones. Cuando los abogados que colaboren en
un asunto no puedan ponerse de acuerdo acerca de un punto
fundamental respecto a los intereses del cliente, le informarán con
toda franqueza del conflicto de opiniones para que él decida. Su
decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la
discrepancia impida la colaboración del abogado cuyo criterio es
rechazado. En este caso, podrá retirarse del asunto.
ARTICULO 27. Competencia desleal. Se consideran como actos de
competencia desleal en el ejercicio de la profesión, entre otros, los
siguientes:
a) cobrar honorarios inferiores de los que fija el arancel, sin que
exista motivo que lo justifique;
b) valerse de influencias de cualquier clase para obtener o lograr
el éxito en los asuntos;
c) ejercer la profesión indirectamente, cuando se tiene
incompatibilidad legal para ello;
d) prestar la firma o el nombre para que un profesional legalmente
impedido para intervenir o para el ejercicio de la profesión, la
ejerza en esta forma;
e) dar opinión desfavorable sobre la competencia profesional de
un colega;
f) gestionar directa o indirectamente para obtener la dirección de
un asunto patrocinado por otro colega o para obtener el cargo
que desempeña;
g) asegurar a los clientes que tiene influencias políticas de otro
género para obtener el éxito en los asuntos.
ARTICULO 28.
Relaciones del abogado con la parte contraria. El abogado sólo
puede relacionarse con la contraparte, por medio del aboga do
de ésta.
ARTICULO 29.
Testigos. El abogado no debe inducir a los testigos a que se
aparten de la verdad.
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
CAPITULO VI EL ABOGADO COMO JUEZ O FUNCIONARIO
ARTICULO 30.
Imparcialidad. La imparcialidad y ecuanimidad son los deberes
más importantes del juzgador. Situado entre las partes en litigio, el
juez representa la autoridad capaz de decidir la contienda y de
impartir justicia libremente, sólo con sujeción a la Ley y a los
principios que la Informan, alejado de toda pasión que pueda
manchar una resolución justa. Ni la envidia, el odio, el soborno, la
amistad u otro sentimiento semejante, deben enturbiar su decisión.
ARTICULO 31.
Independencia. El juez debe estar libre de cualquier influencia que
pueda perturbar su ánimo. A fin de asegurar independencia,
debe:
a) Evitar toda subordinación de criterio;
b) entablar toda relación que se derive estrictamente de su
función por el órgano correspondiente y por escrito; y
c) luchar por la efectiva independencia del Organismo Judicial,
para resguardar el estado de derecho.
ARTICULO 32.
Estudio. El juez debe cultivar el estudio del Derecho y de las
ciencias afines para interpretar correctamente la ley, y para que
su aplicación conlleve siempre la obtención de la justicia.
ARTICULO 33.
Participación política. El juez se abstendrá de hacer uso de su
calidad como tal en cuestiones político partidista.
ARTICULO 34.
Decoro. Los principios morales, la decencia y la corrección, en
todos los actos de la vida, son esenciales para preservar el
prestigio del Juez. En el ejercicio de su ministerio debe;
a) Evitar todo acto que pueda afectar la dignidad y el respeto
debidos al tribunal;
b) impedir toda conducta impropia de abogados, fiscales,
funcionarios y emplea dos del tribuna l o de cualquier otra
persona;
c) actuar con circunspección:
d) abstenerse de toda maniobra para lograr ascensos para
obtener algún otro cargo público;
e) mantener puntualidad en su trabajo; llevar los procesos
judiciales y el propio tribunal, en un ambiente inalterable de
disciplina, solemnidad y respeto. No permitirá que los empleados o
persona alguna, alteren el orden que debe prevalecer;
g) cuidar que los nombramientos correspondientes en los asuntos
de que conozca recaigan en personas honorables, para la
adecuada protección de los intereses de las partes.
IV guardar cortesía a los abogados y demás personas que
concurran al tribunal.
ARTICULO 35.
Abogado funcionario público. El abogado, como funcionario
público, debe sujetarse a los principios enumerados anteriormente,
en lo que le sean aplicables.
ARTICULO 36.
Abogado legislador. El abogado, como legislador, debe tomar en
cuenta que el derecho tiene como fin la realización de la justicia y
que las leyes deben estar inspiradas en este principio, en la
seguridad jurídica y en el bien común.
CAPITULO VII DEL NOTARIO
ARTICULO 37.
Extensión de los postulados de la abogacía. Los postulados,
derechos, deberes y obligaciones que quedan explicitados
anteriormente, deben ser también observados por los notarios.
ARTICULO 38.
Buena Fe. El notario observará siempre el deber ético de la verdad
y la buena fé.
ARTICULO 39.
Fidelidad. El notario debe observar fidelidad a la ley en todo
documento que autorice.
ARTICULO 40.
Prohibiciones. El notario debe abstenerse de:
a) obligar directa o indirectamente al cliente a utilizar sus
servicios notariales;
b) facilitar a terceros el uso del protocolo;
c) ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o
contrato;
d) retener indebidamente documentos que se le hubieren
confiado, o negarse a extender la constancia correspondiente, sin
causa justificada;
e) emitir o demorar indebidamente la entrega de testimonios,
copias o constancias de los instrumentos que hubiera autorizado;
f) omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese
entregado o negarse a extender la correspondiente constancia;
g) desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados;
h) autorizar contratos notoriamente ilegales;
i) modificar injustamente los honorarios profesionales pactados;
j) retardar o no prestar el servicio que se le hubiese pagado parcial
o totalmente;
k) cobrar, sin causa justificada, honorarios inferiores a los
preceptuados por el arancel; y
l) beneficiarse en forma directa o indirecta de las violaciones a la
libertad de contratación en que incurren algunas instituciones.
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
CAPITULO VIII
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
ARTICULO 41.
Conocimiento, observancia y difusión de los deberes éticos.
El abogado y el notario deben tener un claro para preserva r
el prestigio del Juez. En el ejercicio de su ministerio debe:
a) evitar todo acto que pueda afectar la dignidad y el respeto
debidos al tribunal;
b) impedir toda conducta impropia de abogados, fiscales,
funcionarios y empleados del tribunal o de cualquier otra persona;
c) actuar con circunspección;
d) abstenerse de toda maniobra para lograr ascensos o para
obtener algún otro cargo público;
e) mantener puntualidad en su trabajo;
f) llevar los procesos judiciales y el propio tribunal, en un ambiente
inalterable de disciplina solemnidad y respecto. No permitirá que
los empleados o persona alguna, alteren el orden que debe
prevalecer.
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
g) cuidar que los nombramientos correspondientes en los asuntos
de que conozca recaigan en personas honorables, para la
adecuada protección de los intereses de las partes;
IV guardar cortesía a los abogados y demás personas que
concurran al tribunal.
ARTICULO 35.
Abogado funcionario público. El abogado, como funcionario
público, debe sujetarse a los principios enumerados anteriormente,
en lo que le sean aplicables.
ARTICULO 36.
Abogado legislador. El abogado, como legislador, debe tomar en
cuenta que el derecho tiene como fin la realización de la justicia y
que las leyes deben estar inspiradas en este principio, en la
seguridad jurídica y en el bien común.
CAPITULO VII DEL NOTARIO
ARTICULO 37.
Extensión de los postulados de la abogacía. Los postulados,
derechos, deberes y obligaciones que quedan explicitados
anteriormente, deben ser también observados por los notarios,
concepto de la justicia. En esa virtud se considera necesaria la
observancia, divulgación y difusión de los deberes morales de los
abogados. Notarios y, en general, de los servidores del derecho.
ARTICULO 42.
Difusión de la ética profesional. Se recomienda a las Facultades de
Ciencias Jurídicas y Sociales y de Derecho de las universidades del
país Introducir, en los pensum de estudios, cursos de Deontología
Jurídica. Se recomienda, así mismo, que sus catedráticos en cada
asignatura reflexionen con sus alumnos sobre los aspectos éticos
del caso, situación o conflicto que sea motivo de estudio. El
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala debe propiciar
conferencias, seminarios y cualquier otro tipo de actividades sobre
aspectos de Deontología Jurídica. Queda obligado, además, a
efectuar publicaciones sobre esa temática
Las Asociaciones e Institutos de Abogados y Notarios deben
motivare instruir a sus miembros sobre la Impor tancia y
observancia del Código de Ética Profesional.
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
ARTICULO 43.
Del carácter no limitativo del presente código. Las normas de
ética que se establecen en los artículos anteriores no implican la
negación de otras que puedan resultar del ejercicio profesional.
ARTICULO 44.
De la obligatoriedad de la observancia de este código. Las
normas contenidas en este Código son obligatorias para todos los
abogados y notarios. El profesional que se inscriba en el Colegio
deberá hacer promesa solemne de cumplirlas.
ARTICULO 45.
De la derogación. Queda derogado el Código de Ética
Profesional aprobado por la Asamblea General del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala el primero de febrero de mil
novecientos cincuentay seis.
ARTICULO 46.
El presente Código entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de usos múltiples
del edificio de los colegios profesionales, en la ciudad de
Guatemala, el treinta de agosto de mil novecientos noventa y
cuatro. El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala fue publicado en el Diario Oficial, Diario
de Centro América, el martes 13 de diciembre de 199
http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
A continuación se presentan las normas Deontológico en donde
describe las obligaciones y derechos de los arquitectos en su
profesión, ejemplo de cómo debe ser la conducta y la ética de un
profesional.
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: El presente reglamento que contiene las Normas
Deontológica de actuación profesional, será de aplicación a
todos los arquitectos inscritos en el registro del Colegio de
Arquitectos.
Artículo 2: Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente
Reglamento, los arquitectos inscritos en el Colegio estarán
obligados también al cumplimiento de todas aquellas normas
referentes a la profesión contenida en los estatutos del Colegio y la
ley de colegiación obligatoria.
Artículo 3: Todos los arquitectos colegiados tienen la obligación de
conocer las presentes Normas de Deontología. Su ignorancia en
ningún caso podrá alegarse como excusa para el incumplimiento
de lo que en ella establece.
Su infracción será objeto de las sanciones profesionales
establecidas en los estatutos y leyes que rigen el Colegio, siendo el
Tribunal de Honor el responsable de juzgar aquellos actos que
vayan en contra de lo que aquí se establece.
CAPITULO II
FORMAS DE EJERCER LA PROFESION DE ARQUITECTO
Artículo 4: El arquitecto podrá ejercer su actividad como: a)
profesional independiente. b) en calidad de funcionario o de
técnico contratado por un organismo público, c) como
contratado al servicio de una empresa privada o de otro
arquitecto, d) como representante de la profesión en Comisiones,
Tribunales o Jurados e) como catedrático de una institución de
enseñanza.
Artículo 5: El primer supuesto es el del arquitecto que, total o
parcialmente, ejerce su profesión sin estar sometido a las
condiciones de un contrato de trabajo, pudiendo hacerlo bien
individualmente, bien en colaboración con uno o varios colegas
colegiados.
En el ejercicio libre de la profesión, los Arquitectos podrán
asociarse tanto en forma permanente como para realizar algunos
trabajos concretos. En modo alguno no se permitirá el ejercicio de
la profesión en nombre de una asociación o sociedad cuyos
estatutos contengan disposiciones contrarias a estas Normas
Deontología.
Artículo 6: Arquitecto funcionario o contratado por un organismo
público es, a los efectos de aplicación de este Reglamento, el que
de manera permanente o temporal ejerce su profesión en la
Administración Pública. Dada la función específica que estos
profesionales desempeñan, de acuerdo con lo que expresamente
establece el artículo 3 de los Estatutos, los Arquitectos que se
encuentran en esta situación tendrán obligación, como los demás,
de cuidar que el ejercicio de la profesión responda a la función
social y pública que debe cumplir, y que cumpla en todo caso a
lo dispuesto en las leyes, estatutos y reglamentos.
Artículo 7: El Arquitecto podrá ejercer también su profesión, total o
parcialmente, de acuerdo con un contrato de trabajo o de
servicios profesionales suscrito con otro arquitecto, otros
profesionales o con una entidad pública o privada.
Artículo 8: El arquitecto que actúe como representante de la
profesión en jurados, comisiones o tribunales, deberá tener el
debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse,
informándose al respecto con antelación necesaria y con la
mayor amplitud posible, con el fin de que su actuación esté
siempre en consonancia con la representación que ostenta.
Artículo 9: El arquitecto cuando actúe como catedrático en una
institución de enseñanza, procurará imbuir a sus educandos en su
verdadero espíritu de la profesión de la arquitectura, transmitiendo
sus conocimientos en la forma más generosa y desinteresada para
la superación constante de la profesión.
Artículo 10: Ningún arquitecto podrá, como tal, actuar o aceptar
empleo o puesto alguno que no esté en consonancia con las
atribuciones, responsabilidades y condiciones establecidas para el
ejercicio de la profesión.
Artículo 11: En todo caso, cualquiera que sea la profesión, el
arquitecto llevará a cabo el cumplimiento de su función con
plena autonomía. Además del cumplimiento de las normas a las
que personalmente esté sometido, asumirá siempre a entera
responsabilidad de los actos que realice en el ejercicio de su
profesión. El convencimiento que de tal situación tenga todo
profesional, constituye la mejor garantía para salvaguardar la
independencia así como el fundamento de las responsabilidades
personales que pueda afectarle.
CAPITULO III
OBLIGACIONES GENERALES DEL ARQUITECTO
Artículo 12: Todo arquitecto deberá actuar con la debida
competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya
comprometido a realizar. No deberá aceptar mayor número de
cargos ni de encargos que aquellos que pueda atender
debidamente o que supere los técnicos que disponga.
Artículo 13: Todo arquitecto debe mantener y mejorar sus
conocimientos de la arquitectura, respetar los logros alcanzados
por sus miembros y contribuir a su crecimiento y la comprensión del
público en general, buscando siempre elevar los estándares
estéticos, educativos de investigación, entrenamiento y práctica.
Procurará también promocionar las artes y la industria
relacionadas especialmente con la arquitectura.
Artículo 14: El arquitecto habrá de comportarse siempre con
honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales y en
particular cuando actúe en misión de experto, perito, jurado o
cuando en algunas de sus distintas esferas de actuación deba
expedir cualquier tipo de dictamen.
Artículo 15: Ningún arquitecto deberá descuidar las obligaciones a
que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas
mientras no sea relevado reglamentariamente.
Artículo 16: El arquitecto deberá mantener y salvaguardar siempre
su independencia de criterio en su actuación profesional, sin que
pueda servir de justificación las presiones de cualquier tipo que
pudiere recibir, no importa de donde ni de quien procedan.
Artículo 17: El arquitecto en quien concurra cualquier tipo de
vinculación con la administración pública se deberá al servicio de
comunidad, absteniéndose totalmente del empleo de medios,
facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto
en provecho propio como de terceros.
Artículo 18: Ningún arquitecto podrá alegar como excusa para
eludir el exacto cumplimiento de sus obligaciones, relación alguna
de tipo familiar, de amistad o compañerismo. Tampoco podrá
alegarse estas relaciones para auxiliar a otro compañero en el
cumplimiento de sus deberes profesionales.
Artículo 19: Deberá obtenerse de la propia promoción llevada a
cabo mediante cualquier forma de publicidad comercial que se
efectúe de manera exagerada o en términos de autoalabanza.
No obstante, cualquier arquitecto podrá divulgar sus obras y
realizaciones en libros, estudios, revistas y artículos de carácter
técnico, científico, artístico o profesional. Hacer figurar su nombre
en directorios profesionales y en los rótulos de las obras que dirija
en las cuales participe como colaborador o asociado.
Artículo 20: Le estará absolutamente prohibido al arquitecto
procurarse trabajo profesional mediante comisiones y otras
ventajas análogas que pudiera conocer u obtener de terceras
personas.
Artículo 21: Ningún arquitecto podrá relevar hechos, datos o
información de carácter reservado de la que tenga por
conocimiento por razón de su profesión, salvo los casos en que la
ley o los órganos disciplinarios del Colegio o su conciencia, le
obliguen a ello.
Artículo 22: El arquitecto estará obligado a tener un claro
conocimiento de las marchas de sus obras, tanto en lo relativo a la
realización de las mismas dentro de su competencia como la
fidelidad del proyecto aprobado.
Artículo 23: Ningún arquitecto podrá encubrir con su actuación o
con su firma comportamiento ilegal o contrario a los deberes
profesionales de otros compañeros. Se abstendrá de amparar
bajo su firma o colaborar en actuaciones de arquitectos
nacionales o extranjeros que no estén debidamente legitimados
para el ejercicio de la profesión, así como actividades industriales
realizadas por oficinas técnicas, por técnicos que no tengan la
condición de arquitectos por contratistas o particulares. Se
considera como intrusa cualquier persona individual o jurídica que,
sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión
de arquitectos actué en trabajo propio de este. Le estará
prohibido a todo arquitecto la cesión de deberes profesionales en
subordinados o en otros conforme al ejercicio de funciones para
que éstos no estén legalmente capacitados. En todo caso,
combatirá la competencia desleal del ejercicio de la profesión, en
especial, por parte de arquitectos extranjeros.
Artículo 24: El arquitecto que por cualquier causa no este en
condiciones de realizar eficazmente un trabajo, deberá obtenerse
de aceptarlo.
Artículo 25: Ningún arquitecto podrá incumplir las obligaciones
contraídas como profesional, debiendo asumir no solo la
responsabilidad legal derivada de sus actuaciones, sino también
aquellas responsabilidades de orden profesional inherentes a la
aceptación del trabajo.
Artículo 26: El arquitecto deberá tener en cuenta en todo
momento la función social que desempeña.
Deberá acomodarse a la calificación urbanística de suelo, a las
normas y ordenanzas correspondientes y a las condiciones en que
se hubiera otorgado la licencia de construcción.
Cuando se trate de llevar a cabo la creación o modificación de
una determinada calificación urbanística o de interpretar y
actualizar una ya existente, habrá de justificarlo debidamente en
función de los intereses generales de la población existente o
virtual que resulte o que pueda resultar afectada.
CAPITULO IV
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 27: Ningún arquitecto podrá aceptar encargos o asumir
cargo alguno en condiciones de incompatibilidad. Se entiende
que existe situación de incompatibilidad además de cuando
legalmente este establecida, cuando exista conflicto de derechos
e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición
equívoca implicando un riesgo para su rectitud o independencia.
El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de
incompatibilidad se considera un atentado en contra del decoro y
prestigio de la profesión, prejuicio de las actuaciones legales
procedentes.
Artículo 28: El arquitecto que ejerza como profesional libre y que
tenga intereses económicos en la empresa constructora o
proveedora de la obra proyectada o dirigida por cuenta de su
cliente, estará obligado a comunicárselo y a obtener la
correspondiente autorización del mismo, excepto cuando se trate
de arquitectos que presten sus servicios en la administración
pública. En cuyo supuesto ningún caso podrá solicitar ni obtener la
citada autorización. El arquitecto que tenga intereses personales o
financieros en las empresas promotoras o propietarias que puedan
comprometer de alguna forma el más estricto cumplimiento de sus
obligaciones profesionales deberá hacérselo saber a su cliente,
previamente.
Artículo 29: La incompatibilidad que pueda existir para un
determinado profesional se extenderá también a sus
colaboradores y a los compañeros con el asociado.
Artículo 30: Todo arquitecto, cualquiera que sea la calidad con
que actué, deberá abstenerse a participar ejerciendo funciones
de control o de carácter resolutivo en aquellos asuntos en los que
tenga interés propio o lo tengan quienes con el estén en relación
de consanguinidad o afinidad dentro de los grados que las leyes
determinan.
Artículo 31: El arquitecto en quien concurra la condición de
miembros del jurado de un concurso o hubiere intervenido en la
redacción de las bases del mismo, bajo ningún concepto podrá
participar en él, así como tampoco ninguna de las personas a las
que de acuerdo con los artículos 28 y 29, se extiende la relación
de incompatibilidad o de abstención, el arquitecto que haya
actuado como miembro del jurado de un concurso tampoco
podrá aceptar ningún cargo relacionado con el mismo.
Artículo 32: Todo arquitecto podrá ejercer simultáneamente
aquellos cargos que sean legalmente compatibles siempre que
ellos no supongan detrimento alguno de la dedicación necesaria
para el ejercicio de los mismos, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 33: Cuando un arquitecto ocupara un puesto en una
entidad oficial o privada para que cuya provisión expresamente
se hubiere elegido la plena y exclusiva dedicación al mismo, con
prohibición del ejercicio libre de la profesión, se entenderá que le
son también aplicables en todo momento las anteriores normas
sobre incompatibilidades.
CAPITULO V
RELACIONES DEL ARQUITECTO CON LOS CLIENTES
Artículo 34: El arquitecto ofrecerá al cliente sus conocimientos y su
experiencia, la dedicación necesaria para el estudio de los
proyectos y la buena realización de los trabajos que se le
encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser
necesarios para la mejor realización de los mismos.
Artículo 35: Todo arquitecto, antes de aceptar un determinado
encargo, fijará con su cliente el alcance del trabajo profesional a
realizar, la naturaleza y extensión del servicio que haya de llevar a
cabo, así como la remuneración a partir del mismo.
Artículo 36: Todo arquitecto esta obligado a proteger los intereses
de su cliente velando por ellos en la medida en que no se
opongan a sus deberes profesionales o al interés de la
colectividad, circunstancia que deberá ser especialmente
considerada en el caso de que el cliente que hubiese solicitado
los servicios del arquitecto fuera contratista o promotor profesional.
De acuerdo con el artículo 24 de estas Normas, deberá cumplir
asimismo todas las prescripciones legales y reglamentarias
aplicables a los diferentes trabajos que le hayan sido
recomendados, rehusando llevar a cabo cualquier tipo de
actuación que pueda infringir en dichas prescripciones.
Artículo 37: El arquitecto que se dedique tanto al diseño
arquitectónico como a la construcción deberá anteponer siempre
los intereses de su cliente y los del proyecto a los suyos propios.
CAPITULO VI
RELACIONES DEL ARQUITECTO CON LOS
CONTRATISTAS E INDUSTRIALES
Artículo 38: Todo arquitecto procurará que la realización de las
obras se hagan en las mejores condiciones del tiempo, precio,
calidad y seguridad con relación con el encargo recibido.
Artículo 39: Cuando hubiere de licitarse la adjudicación de una
obra determinada el arquitecto que la hubiere concebido
suministrará por igual a todos los concursantes idénticos informes,
estándole prohibido antes de la adjudicación del concurso,
comunicar a cualquiera de los concursantes las ofertas que los
demás hubieren realizado.
La obligación señalada en el párrafo anterior se entenderá
extensiva no solo a los concursos de obras formalizadas de modo
expresivo y concreto, sino también a las simples solicitudes de
presupuestos realizados sin formalidad alguna.
Artículo 40: Todo arquitecto encargado de dirigir la ejecución de
determinados trabajos, facilitara oportunamente a los contratistas
e industriales que en ellos deban intervenir todas las indicaciones
necesarias para su buena realización.
Artículo 41: El arquitecto deberá mantener en todo momento una
completa independencia tanto en relación con los contratistas
que ejecuten la obra como con los industriales que lleven a cabo
la instalación de los correspondientes servicios.
Artículo 42: Las únicas remuneraciones a las que el arquitecto
tendrá derecho son las constituidas por los honorarios
profesionales, sueldo, por los honorarios que le corresponderán
como funcionario o empleado al servicio de una empresa o de
otro arquitecto, o por los premios que producto de concurso
profesional debidamente reglamentado y reconocido, pudiera
serle otorgados.
Consecuentemente, ningún arquitecto podrá solicitar o aceptar
comisión beneficio ni ventaja alguna, tanto sea de carácter
directo como indirecto.
Artículo 43: Cuando a consecuencia de alguna discrepancia
entre el propietario o promotor de la obra y el contratista sea
llamado el arquitecto por ambas partes a mediar en aquella,
deberá actuar de manera imparcial, atendiéndose a los términos
del contrato si lo hubiere y resolviendo, en todo caso con absoluta
independencia de juicio.
CAPITULO VII
RELACIONES DEL ARQUITECTO CON OTROS PROFESIONALES QUE
ACTUEN COMO CONSULTORES O COMO COLABORADORES
Artículo 44: Todo arquitecto deberá contribuir lealmente con sus
conocimientos y experiencia al intercambio de información
técnica con otros profesionales que puedan intervenir, al objeto
de obtener en todo momento la máxima eficacia en el trabajo
conjunto.
Artículo 45: Ningún arquitecto se considera relevado de las
obligaciones que le son exigibles por su función directora, a menos
que le conste la aceptación expresa de las correspondientes
responsabilidades de carácter parcial por parte de los otros
profesionales técnicos y profesionales que actúen como
colaboradores suyos y estén legalmente capacitados para ello.
Artículo 46: La relación que el arquitecto pueda tener con los
profesionales a que se refiere este capitulo podrá tener carácter
habitual o simplemente ocasional. En cada caso quedara
perfectamente definidas las funciones de cada uno de ellos, así
como el régimen económico a que deba responder la citada
colaboración.
Artículo 47: El arquitecto respetara en todo momento las funciones
e intereses de los otros profesionales a los que se refiere este
capitulo, de acuerdo con las normas establecidas por la
administración publica o por los colegios respectivos. No le estará
permitido encomendarles funciones que el arquitecto
corresponda.
Artículo 48: De modo especial cuidarán los arquitectos de sus
relaciones con los Arquitectos colaboradores o técnicos, cuya
designación deberá contar siempre con la conformidad de los
primeros.
CAPITULO VIII
RELACIONES ENTRE ARQUITECTOS
Artículo 49: Todo arquitecto tiene la obligación de relacionarse
con sus compañeros con lealtad y rectitud. Deberá abstenerse e
cualquier intento de suplantar a sus colegas, evitando toda forma
irregular de obtención de trabajos tanto mediante cualquier tipo
de presiones como puede ser el ofrecimiento de condiciones mas
ventajosas que no sean las legítimamente permitidas como
actuando con competencia desleal o prevaliéndose de la
situación que pueda ostentar en virtud del puesto que ocupe. Se
abstendrá especialmente de emitir juicios críticos de la obra de un
colega con el fin de suplantarlo en el mismo encargo o para
procurar que le sea retirado dicho encargo, a menos que por
evidente incapacidad en el desempeño de las labores del colega
su conciencia o las leyes le indiquen lo contrario.
Artículo 50: Todo arquitecto deberá ser objetivo en sus criticas a las
obras de sus colegas y aceptar las criticas que con la misma
objetividad aquellos hagan a las suyas. El arquitecto deberá
abstenerse de hacer manifestaciones personalmente perjudiciales
para sus compañeros o para la profesión. Estará obligado sin
embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier
infracción de los deberes profesionales de que tenga noticia.
Artículo 51: Cuando un arquitecto sea designado para proseguir la
realización de un trabajo iniciado por otro ambos estarán
obligados a intercambiar la necesaria información para la
prosecución del mismo. En caso de fallecimiento, el nuevo
arquitecto, particularmente o a través del Colegio, solicitará en su
caso, de los herederos o a los colaboradores del colegiado
fallecido todos los informes, dados o documentos que puedan
serle útiles para la realización de su trabajo.
Ningún arquitecto podrá sustituir a otros en la dirección de una
obra sin conocer previamente las causas que motivaron la
sustitución y una vez que se hubiera llevado a cabo la liquidación
de honorarios devengados por el profesional que inicialmente
haya intervenido. Si las causas que motivaron el retiro del
arquitecto anterior son los de algún modo injustas o ilegales,
ningún colega podrá hacerse cargo de este trabajo a menos que
la situación sea solucionada satisfactoriamente.
Artículo 52: El arquitecto que fuera designado miembro de un
Jurado para la resolución de un concurso, antes de emitir su juicio
verificará e instará, en su caso, el perfecto cumplimiento de las
normas establecidas.
Artículo 53: Ningún Arquitecto deberá participar en un concurso
cuyas condiciones hayan sido declaradas no aceptables por el
Colegio o que resulten contrarias a la función que la profesión
debe cumplir, en cuyo caso esta obligado a ponerlas en
conocimiento del Colegio.
Artículo 54: Todo arquitecto, personalmente o en colaboración,
tendrá derecho a que se le reconozca como propios sus trabajos,
sin que ningún otro pueda atribuirse como suyos de los que no sea
su autor.
Artículo 55: El arquitecto en quien concurra además condición
distinta a la de profesional, no podrá prevalerse de la misma en
contra de los intereses de los otros compañeros.
Artículo 56: Todo arquitecto funcionario o contratado por la
Administración Pública tendrá la obligación de facilitar al Colegio
o a sus compañeros los datos e informaciones de carácter público
y no reservado que precisen para el desarrollo de trabajos
profesionales.
Artículo 57: Todo arquitecto que supervise una obra diseñada por
otro colega velará porque dicha obra se ejecute con absoluta
fidelidad al diseño original, consultando con el autor y obteniendo
de este la autorización necesaria para efectuar cambios que se
consideren convenientes para el mejoramiento de la misma.
CAPITULO IX
RELACIONES DEL ARQUITECTO CON EL COLEGIO
Artículo 58: Todo arquitecto estará obligado a observar las
disposiciones generales o particularidades que emanen del
Colegio.
Artículo 59: Los arquitectos deberán participar en la forma
reglamentaria establecida en las asambleas y actos eleccionarios,
así como también cumplir con las asignaciones que la Junta
Directiva de su Colegio le soliciten, con el fin de que los resultados
de las mismas alcancen la mayor representatividad posible.
Artículo 60: Todo arquitecto estará obligado a aceptar, salvo en
los casos de excusa fundada, los cargos para los que pueda ser
elegido. Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las
obligaciones inherentes al puesto que ocupan con la debida
dedicación e independencia de criterio. No obstante, no podrán
formar parte de ninguno de los órganos de gobierno del Colegio
aquellos arquitectos que de manera permanente y con
remuneración presten servicios en el mismo, o a los que en caso
de ser elegidos para alguno de esos cargos, se les reserva la plaza
que ocuparen mientras dure su mando.
Artículo 61: Todo Arquitecto deberá respeto y lealtad a los cargos
directivos del Colegio dada la representatividad que ostentan y el
servicio que prestan. También estará obligado a apoyar
directamente con la debida prontitud, todos los datos,
documentos o informes que se le pida de los que él tenga noticias
por el ejercicio de su profesión a fin de facilitar la función propia
de los diferentes órganos del Colegio.
Artículo 62: El objeto de evitar una competencia desleal, todo
arquitecto estará obligado a percibir al menos, los honorarios
mínimos establecidos por el arancel aprobado por el Colegio.
Ningún arquitecto podrá alegar para justificar una deficiente
actuación profesional el que la retribución a percibir, aunque sea
la reglamentariamente establecida, fuera insuficiente fuera
insuficiente y pondrán convenirse honorarios mediante el percibo
de comisiones, participaciones y otras ventajas análogas.
LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 40-91
Del Congreso de la Republica de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la Republica, emitió el Decreto número 62-31
que contiene la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la que
en su oportunidad fue remitida al Presidente de la Republica, para
sanción y promulgación:
CONSIDERANDO:
Que a la fecha, el término fijado en la Constitución de la
República para sancionar o vetar la Ley, ha transcurrido con
exceso, sin que se haya producido lo descrito, por lo que éste
Organismo debe cumplir con el mandato constitucional que
regula la formación de la ley, teniendo o sancionando y ordenado
su publicación.
POR TANTO
RESUELVE:
PRIMERO: Tener por sancionado el Decreto número 62-91 del
Congreso de la Republica que contiene la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria, el cual fue recibido por el Organismo
Ejecutivo con fecha 24 de julio de 1991.
SEGUNDO: Ordena la publicación en el Diario Oficial del
contenido íntegro del Decreto numero 62-91 del Congreso de la
República, conjuntamente con el contenido de la presente
resolución, la cual deberá transcribirse a conocimiento del
Presidente de la Republica.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de
Guatemala, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y uno.
ANA CATALINA SOBERANIS REYES.
Presidenta,
JORGE EDUARDO GARCIA SALAS CALDERON,
Secretario,
OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU,
Secretario
DECRETO NÚMERO 62-91
El congreso de la Republica de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 34-90 de la Constitución Política
de la Republica Guatemala, la colegiación de los profesionales
universitarios es obligatoria y tendrá por fines: superación personal,
moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el
centro de su ejercicio.
Conducta
¿Qué es la conducta?
Entendemos por conducta el acto realizado como reacción ante
el estimulo. Este acto incluye el pensamiento, movimientos físicos,
expresión oral y facial, respuestas emocionales.
Realización es el resultado de la conducta, e incluye el cambio en
la estimulación, la supervivencia, la evasión…
El producto de la interacción estimulo-persona es la Percepción.
La influencia de las condiciones individuales.
De cada uno sobre el estimulo hace que lo percibamos de
manera distinta.
Los fines pueden ser infinitos.
A los modos constantes y generales de interpretar una situación y
reaccionar ante ella se denomina actitud.
El estudio de la conducta humana se caracteriza porque sostiene
que la conducta:
 Esta causada y, por lo tanto, para conocerla hay que
analizar los hechos que la preceden.
 Varía con la naturaleza del estímulo y debe hacerse cargo
con él y de la situación en que se da;
 Varía también con la naturaleza de la persona, debe ser
analizada para ser comprendida y se debe tratar de saber
de sus aptitudes, temperamento, carácter, experiencias
anteriores.
Situaciones, diferencias individuales, hábitos, actitudes y fines son
los datos fundamentales que se debe analizar científicamente,
rigurosamente, para entender la conducta humana.
La psicología tiene por objeto conocer científicamente a los seres
humanos, para ello, observa su conducta o comportamiento.
http://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento
Describe las diferentes formas de la conducta, identifica cada una
de estas formas y las distingue de las demás, las explica e
interpreta y también aplica todo este saber organizado a los
asuntos de la vida práctica.
El hombre se expresa a sí mismo mediante actos de conducta. Si
pudiéramos saber qué es lo que hace una persona y cómo lo
hace, la conoceríamos bastante bien.
Las formas de la conducta son cuatro: las actitudes corporales, los
gestos, la acción y el lenguaje.
La conducta de los seres humanos es una reacción frente a las
circunstancias de la vida. Decimos que estas circunstancias
constituyen estímulos para nuestras reacciones.
La vida psíquica es activa, porque el hombre reacciona frente a
las circunstancias con actitudes corporales, gestos, acciones y
lenguaje. En todas estas reacciones hay diversos factores.
 El pensar: cuando enunciamos con palabras la solución de
un problema.
 El imaginar: cuando el sujeto crea con su acción una obra
de arte.
 El percibir: cuando excita al sujeto a coger el objeto
percibido.
 El recuerdo
 La voluntad
 Las afecciones: cuando el sujeto es preso de una emoción
violenta, actúa exaltadamente.
La personalidad, animada por el carácter y el temperamento, es
el factor global de la conducta.
Al lado de estos factores, hay otros que son o tienden a ser de
naturaleza puramente mecánica. Son los reflejos, los instintos y los
hábitos.
http://definicion.de/conducta/
¿Qué es Conducta Profesional?
La conducta Profesional es todo lo que vivimos en el tiempo de
trabajo. Se trata de nuestras vidas laborales, o sea, de parte
importante del tiempo de nuestra vida. Pretendemos aquí hacer
una reflexión sobre las posibilidades de “gestión” de la conducta y
aportar una visión integradora sobre las posibilidades de
intervención en ese proceso conductual. Hablamos de conducta
humada en la organización y queremos saber, de entrada, quien
o quienes son responsables de la conducta laboral que una
persona realiza; propondremos alguna variables para
diagnosticarla, resaltaremos la importancia de asumir el rol
profesional y apostaremos por la pro actividad como elemento
básico de la conducta.
Capacidad de diversificación
Debe ser capaz de manejar múltiples tareas en un mismo tiempo.
No debe centrarse en una única tarea y no acometer otras hasta
haber finalizado la que lleva entre manos. Eso le restaría muchas
oportunidades, además no todas las acciones que emprende
acabarán con éxito. En suma, habrá que tener una visión en
conjunto, y buen criterio para saber cuando no merece la pena
continuar con una operación y dedicar sus esfuerzos a otras.
Hasta ahora hemos visto las aptitudes y actitudes que debe tener
cualquier persona para trabajar. Sin embargo, hay otras
cualidades que debe reunir para que su trabajo resulte
desarrollado con la máxima garantía de éxito.
http://definicion.de/conducta/
Perfil de un buen Empleado
La manera correcta de comportarse de un empleado debe tner
las siguientes cualidades.
Apariencia
Una buena persona es importante. En ningún momento deberá
despertar su rechazo. No debe ser un figurín pero sí ir vestirse de
modo adecuado a la circunstancia, ambiente.
Salud
Se debe contar de una salud compatible con la labor
desarrollada.
Modales
El trabajador deberá ser una persona correcta, educada y saber
comportarse en cualquier situación.
Expresión
Es conveniente que no tenga defectos de pronunciación o de
dicción. Deberá expresarse con soltura y seguridad.
Buen empleado
No es difícil progresar en el trabajo si reúne las características que
más se aprecian en el lugar de trabajo. Las cualidades de la
mayor parte de los superiores aprecian más de sus empleados son:
Educación
Siempre apreciará tu deseo de continuar superándote,
aprendiendo y perfeccionando.
Participación
Debes demostrar entusiasmo real por tu trabajo, es un requisito
importante pues en la empresa ya sea en cualquier nivel de
organización se requiere de mucha colaboración y participación
sobre todo en lo que tiene relación con el trabajo en equipo; de
hay que nos referimos a la creación de sinergia es decir el todo es
mas que la suma de las partes.
Responsabilidad
Responsabilizarse de todo lo que se realiza, todo buen trabajador
lleva implícita esta cualidad para tener un buen funcionamiento y
retroalimentación para lograr el compromiso y la seriedad por
parte de nuestros compañeros y superiores
Respeto
Respeto a los demás y así
mismo, el individuo que se
auto respeta y sabe respetar a
los otros, eleva la calidad de
vida de ambos pues sabe
recibir opiniones, se considera
ser humano y conquista la
simpatía de sus superiores
conquista la simpatía de sus
superiores.
Creatividad
La capacidad de crear nuevas ideas, proyectos para beneficio de
la empresa.
Logros
Se debe demostrar a la empresa que se mejora el trabajo día a
día.
Reacción ante los retos
Aceptar nuevas responsabilidades es responder positivamente a
los retos.
Esfuerzo
Todo trabajo exige esfuerzo y dedicación, pero un esfuerzo bien
orientado. No hay que trabajar por trabajar, sino que hay que
volcarse a una tarea en función de una meta.
Entusiasmo y ambición
Se precisa un gran espíritu de superación y una gran necesidad de
alcanzar los objetivos que se fijen. El entusiasmo y la ambición no
pueden desaparecer en ningún momento de su vida.
Seguridad personal
Se debe tener seguridad y confianza en sí mismo.
Necesidad de dirigir
La primera autoridad sobre un empleado debe ser responsable y
estar dispuesta a responsabilizarse de su trabajo y del de los
demás, si es necesario.
Agilidad en las decisiones
Debe ser rápido en respuestas mentales. No puede ni debe
mostrarse indeciso en ninguna circunstancia. Debe ser decisorio
que no es lo mismo que imprudente.
Rapidez en la acción
Esta característica puede asumir todos los valores de la variable en
función del tipo de trabajo que se trate, pero en ningún caso
podrá llegarse a los extremos, ni perder la noción del tiempo,
tampoco lanzarse en forma violenta a la acción.
Necesidades de destacar
El trabajador debe saber venderse a sí mismo y lograr que se
tenga en cuenta sus opiniones y sugerencias. En consecuencia, no
puede pasar inadvertido, pero tampoco tratar de ser centro de
atención.
Dedicación a las relaciones sociales
Debe procurar crear un buen ambiente en torno a él y mostrarse
comunicativo a todos los niveles.
Capacidad de planificación
Saber planificar sus acciones, bien sea a corto, mediano, o largo
plazo es indispensable. Esto se aplica a cualquier puesto de
trabajo y circunstancias particulares. Lo que nunca se debe hacer
es actuar sin pensar. Tampoco deberá ser un soñador eterno, sin
llevar sus teorías a la práctica.
síntesis-análisis
Hay que enfocar los problemas como un conjunto teniendo en
cuenta la globalidad del mismo y sin dejar que los pequeños
detalles puedan desviarle de sus objetivos.
Organización y método
Se debe poseer una mentalidad flexible y anteponer la
consecuencia de los objetivos a los métodos.
conservador-innovador
Una actitud abierta ante el cambio es necesaria para ser un buen
trabajador, ya que cada día aparecen nuevas técnicas y
elementos que facilitan las distintas labores.
Control emocional
El trabajador debe ser un hombre extravertido. Involucrarárse
perfectamente con los problemas de su trabajo y los vivirá como
propios. Un control emocional muy alto o muy bajos sería
considerado como negativos.
Agresividad
El trabajador deberá adoptar una actitud firme y tenaz a la hora
de defender a su organización, pero sin caer en la obstinación.
Una argumentación lógica y razonada dará más frutos que una
exposición apasionada.
Dependencia del superior
El trabajador debe estar motivado por su tarea y trabajar porque
le guste lo que está haciendo y no porque lo controlen o
incentiven. Debe consultar con su superior cuando tenga dudas o
no sepa como actuar, pero en ningún caso debe existir una
dependencia que le obligue a no hacer nada hasta que lo
decida el jefe.
CONCLUSIONES
La ética trata permanentemente y vigorosamente de combatir la
separación o divorcio que se ha pretendido establecer entre las
ideas y la vida, es decir, la actitud negativa del hombre que
considera que la regla moral hay que respetarla a distancia.
La ética debe ser considerada como constante disciplina para la
vida, pues nos obliga a realizar nuestras labores con eficiencia y a
mantener una actitud de rechazo frente a todo lo que minimice
nuestra dignidad. De aquí es que se dice que el hombre es un ser
inexorablemente moral, pues su vida no le viene dada con
dignidad y moral, sino que debe hacerla, debe construirla con
moral y dignidad.
El hombre que adquiere una moral bien pertrechada
espiritualmente se convierte en un ferviente defensor de la justicia
y en un fermento de renovación en todos los aspectos de la vida.
La personalidad moral se va definiendo a través de cada uno de
los actos humanos. Con cada nueva posibilidad que nos
apropiamos, con cada actualización de un vicio o de una virtud,
descubrimos, corregimos o subrayamos los rasgos de nuestro
carácter.
La posibilidad de normar las conductas profesionales surgen
cuando las personas con un determinado fin común, deciden
establecer un conjunto de pautas de obligada observancia, a
objeto de preservar su honorabilidad, honradez y objetividad,
entre otros.
Recomendaciones
-No se pueden dar recomendaciones morales debido a que cada
persona somos diferentes y cada quien tiene definidos sus
creencias y principios morales.
-Para la investigación en general creo que se deben de tomar las
mismas consideraciones como si fuera para la investigación
clínica, por que para hacer una buena investigación se necesita
tener el respeto, sino, no llegaremos a ningún lado, se debe de
tener seguridad, dar veracidad a todo lo que planteamos y esto
entra dentro del respeto a las personas, un principio ético no
siempre estará de acuerdo con el moral debido a la diferencia de
lo profesional a lo humano y es por eso que en la investigación se
da una serie de errores, por que por seguir lo moral nos olvidamos
un poco de lo que es hacer una buena investigación.
REFERENCIAS
 José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de
teología y ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100,
1994 , pags. 197-221
 Código de ética profesional el colegio de abogados y
notarios de Guatemala.
 http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-
Profesional
 Organismo legislativo, congreso de la republica de
Guatemala, punto resolutivo numero 40-91.
 Decreto numero 62-91, El congreso de la Republica de
Guatemala
 http://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento
 http://definicion.de/conducta/
 Arellano C (2004) . Conducta. Estrategias y políticas
aplicadas. Esci Editorial.
Ética y Conducta
Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Arquitectura
Diseño Gráfico- Grupo No. 11
Introducción
Este trabajo es una propuesta metódica que parte de considerar
la ética como la conducta socialmente aceptada la cual reproduce los
elementos culturales básicos que caracterizan una sociedad laboral.
Pretendemos con este análisis contribuir a explicar la correspondencia
existente entre los elementos que ayudan a regir, guiar y educar
el comportamiento individual e institucional, utilizando la ética como
elemento explicativo de la perpetuación de la sociedad.
La Ética, como condicionante de la conducta de los integrantes de una
sociedad, espacial, histórica y culturalmente determinada, puede
ayudarnos a comprender el rol de la educación como agente
institucional de socialización e interpretarla como expresión cultural
contextualizada y como mecanismo de perpetuación social.
Por ello es fundamental su implementación dentro de la empresa para
tener un mejor funcionamiento, aparte de tener una mejor relación
interpersonal, la cual crea una motivación en el ambiente que hace
que la empresa crezca y se desarrolle con mejor calidad.
La Ética también es una ciencia normativa ya que estudia lo que es
normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele suceder, sino lo
normal de derecho, o sea lo que debería suceder, por lo tanto la Ética
es una ciencia que estudia lo normal de derecho. Entonces podemos
decir que se está actuando de un modo ético cuando en esta
conducta lo normal de hecho coincide con lo normal de derecho.
Revisión literaria
Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de
vivir bien, lo cual no parece exacto, pues que si se reuniesen todas
las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen,
formaría un arte, mas no una ciencia.
La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la
persona humana, ya que desde pequeños captamos por diversos
medios la existencia de dichas normas, y de hecho, siempre somos
afectados por ellas en forma de consejo, de orden o en otros
casos como una obligación o prohibición, pero siempre con el fin
de tratar de orientar e incluso determinar la conducta humana.
La conducta Profesional es todo lo que vivimos en el tiempo de
trabajo. Se trata de nuestras vidas laborales, o sea, de parte
importante del tiempo de nuestra vida. Pretendemos aquí hacer
una reflexión sobre las posibilidades de “gestión” de la conducta y
aportar una visión integradora sobre las posibilidades de
intervención en ese proceso conductual. Hablamos de conducta
humada en la organización y queremos saber, de entrada, quien
o quienes son responsables de la conducta laboral que una
persona realiza; propondremos alguna variables para
diagnosticarla, resaltaremos la importancia de asumir el rol
profesional y apostaremos por la pro actividad como elemento
básico de la conducta.
El hombre que adquiere una moral bien pertrechada
espiritualmente se convierte en un ferviente defensor de la justicia
y en un fermento de renovación en todos los aspectos de la vida.
Materiales y técnicas
Materiales
 Libros
 Internet
 Computadora
 Diccionario
Técnicas
El material fue investigado por medio de libros de texto
relacionados con el tema e Internet.
La técnica que utilizamos fue de observación e investigación en
donde pudimos ampliar nuestros conocimientos a cerca del tema.
Dentro de la investigación no solo utilizamos libros de texto para la
observación sino también el diccionario para la comprensión y
definición de términos
Resultados
La Responsabilidad Social tiene subsumida en sí un conjunto de
premisas, principios, valores, y normas de conducta que se han
establecido por el colectivo social como elementos representativos de
la denominada Responsabilidad Social. La Ética sin embargo, no
prescribe ninguna norma o conducta, tampoco la ética nos obliga o
nos recomienda que deba ser realizado. La ética profesional de puede
definir rápidamente así:
Orientada al bien, a lo bueno.
Importancia de la Ética Profesional
El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales.
Conducta
qué es la conducta?
Entendemos por conducta el acto realizado como reacción ante el
estimulo. Los fines pueden ser infinitos.
El estudio de la conducta humana se caracteriza porque sostiene que la
conducta:
•Esta causada y, por lo tanto, para conocerla hay que analizar los
hechos que la preceden.
Situaciones, diferencias individuales, hábitos, actitudes y fines son los
datos fundamentales que se debe analizar científicamente,
rigurosamente, para entender la conducta humana.
La psicología tiene por objeto conocer científicamente a los seres
humanos, para ello, observa su conducta o comportamiento.
Las formas de la conducta son cuatro: las actitudes corporales, los
gestos, la acción y el lenguaje.
La conducta de los seres humanos es una reacción frente a las
circunstancias de la vida. La vida psíquica es activa, porque el hombre
reacciona frente a las circunstancias con actitudes corporales, gestos,
acciones y lenguaje. En todas estas reacciones hay diversos factores.
Al lado de estos factores, hay otros que son o tienden a ser de
naturaleza puramente mecánica. Son los reflejos, los insinstintos y los
hábitos.
RGANIZACION PROFESIONAL
¿Qué es Conducta Profesional?
La conducta Profesional es todo lo que vivimos en el tiempo de trabajo.
Se trata de nuestras vidas laborales, o sea, de parte importante del
tiempo de nuestra vida. Hablamos de conducta humada en la
organización y queremos saber, de entrada, quien o quienes son
responsables de la conducta laboral que una persona realiza;
propondremos alguna variables para diagnosticarla, resaltaremos la
importancia de asumir el rol profesional y apostaremos por la pro
actividad como elemento básico de la conducta.
Capacidad de diversificación
Debe ser capaz de manejar múltiples tareas en un mismo tiempo.
Modales
El trabajador deberá ser una persona correcta, educada y saber
comportarse en cualquier situación.
Las cualidades de la mayor parte de los superiores aprecian más de sus
empleados son:
Educación
Siempre apreciará tu deseo de continuar superándote, aprendiendo y
perfeccionando.
Esfuerzo
Todo trabajo exige esfuerzo y dedicación, pero un esfuerzo bien
orientado. Agilidad en las decisiones
Debe ser rápido en respuestas mentales. Esto se aplica a cualquier
puesto de trabajo y circunstancias particulares. Control emocional
Conclusiones
La ética trata permanentemente y vigorosamente de combatir la
separación o divorcio que se ha pretendido establecer entre las
ideas y la vida, es decir, la actitud negativa del hombre que
considera que la regla moral hay que respetarla a distancia.
La ética debe ser considerada como constante disciplina para la
vida, pues nos obliga a realizar nuestras labores con eficiencia y a
mantener una actitud de rechazo frente a todo lo que minimice
nuestra dignidad. De aquí es que se dice que el hombre es un ser
inexorablemente moral, pues su vida no le viene dada con
dignidad y moral, sino que debe hacerla, debe construirla con
moral y dignidad.
Referencias
-José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de teología y
ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-
221.
-Código de ética profesional el colegio de abogados y notarios de
Guatemala.
Actividades
1. ¿Es la palabra ética viene del griego ethos, que significa
costumbre?
a.Conducta b. Ética c. Principios Éticos
2. ¿Es la actividad personal, puesta de una manera estable y
honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos
de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la
persona humana?
a.Ética personal b. Ética empresarial c. Ética profesional
3. ¿Que Entendemos por conducta el acto realizado como
reacción ante el estimulo, Este acto incluye el pensamiento,
movimientos físicos, expresión oral y facial, respuestas
emocionales?
a.Conducta b. Ética c. Apariencia
Andrés Molina 200719182 Teresa Osorio 200810724
Gabriela García 200719166 Alejandra Saravia 200716636
Andrea Ramírez 20071050

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2. etica y conducta trabajo escrito

  • 1. UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA FAC. ARQUITECTURA DISEÑO GRÁFICO ORGANIZACIÓN PROFESIONAL Titulo: GABRIELA GARCÍA ZAMORA 200719166 TERESA OSORIO QUINTANILLA 200810724 ANDREA RAMÍREZ ESCOBEDO 200711050 ANDRES FERNANDO MOLINA 200719182 ALEJANDRA SARAVIA 200716636
  • 2. INTRODUCCIÓN Este trabajo es una propuesta metódica que parte de considerar la ética como la conducta socialmente aceptada la cual reproduce los elementos culturales básicos que caracterizan una sociedad laboral. Pretendemos con este análisis contribuir a explicar la correspondencia existente entre los elementos que ayudan a regir, guiar y educar el comportamiento individual e institucional, utilizando la ética como elemento explicativo de la perpetuación de la sociedad. La Ética, como condicionante de la conducta de los integrantes de una sociedad, espacial, histórica y culturalmente determinada, puede ayudarnos a comprender el rol de la educación como agente institucional de socialización e interpretarla como expresión cultural contextualizada y como mecanismo de perpetuación social. Por ello es fundamental su implementación dentro de la empresa para tener un mejor funcionamiento, aparte de tener una mejor relación interpersonal, la cual crea una motivación en el ambiente que hace que la empresa crezca y se desarrolle con mejor calidad. La Ética también es una ciencia normativa ya que estudia lo que es normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele suceder, sino lo normal de derecho, o sea lo que debería suceder, por lo tanto la Ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho. Entonces podemos decir que se está actuando de un modo ético cuando en esta conducta lo normal de hecho coincide con lo normal de derecho.
  • 3. REVISION LITERARIA Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, pues que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formaría un arte, mas no una ciencia. La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la persona humana, ya que desde pequeños captamos por diversos medios la existencia de dichas normas, y de hecho, siempre somos afectados por ellas en forma de consejo, de orden o en otros casos como una obligación o prohibición, pero siempre con el fin de tratar de orientar e incluso determinar la conducta humana. La conducta Profesional es todo lo que vivimos en el tiempo de trabajo. Se trata de nuestras vidas laborales, o sea, de parte importante del tiempo de nuestra vida. Pretendemos aquí hacer una reflexión sobre las posibilidades de “gestión” de la conducta y aportar una visión integradora sobre las posibilidades de intervención en ese proceso conductual. Hablamos de conducta humada en la organización y queremos saber, de entrada, quien o quienes son responsables de la conducta laboral que una persona realiza; propondremos alguna variables para diagnosticarla, resaltaremos la importancia de asumir el rol profesional y apostaremos por la pro actividad como elemento básico de la conducta. El hombre que adquiere una moral bien pertrechada espiritualmente se convierte en un ferviente defensor de la justicia y en un fermento de renovación en todos los aspectos de la vida.
  • 4. MATERIALES Y TECNICAS Materiales  Libros  Internet  Computadora  Diccionario Técnicas El material fue investigado por medio de libros de texto relacionados con el tema e Internet. La técnica que utilizamos fue de observación e investigación en donde pudimos ampliar nuestros conocimientos a cerca del tema. Dentro de la investigación no solo utilizamos libros de texto para la observación sino también el diccionario para la comprensión y definición de términos
  • 5. RESULTADOS ETICA Y CONDUCTA Ética La palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre. La ética investiga lo que es bueno hacer, de modo que haciéndolo alcanzamos la perfección humana posible, y por lo tanto la satisfacción de nuestros mas hondos deseos, es decir la felicidad. Otros conceptos de Ética  Sistema de reglas que gobierna el ordenamiento de los valores  La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.  La ética es una de las principales ramas de la filosofía, en tanto requiere de la reflexión y de la argumentación, este campo es el conjunto de valoraciones generales de los seres humanos que viven en sociedad. Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, pues que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formaría un arte, mas no una ciencia. La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la persona humana, ya que desde pequeños captamos por diversos medios la existencia de dichas normas, y de hecho, siempre somos afectados por ellas en forma de consejo, de orden o en otros casos como una obligación o prohibición, pero siempre con el fin de tratar de orientar e incluso
  • 6. determinar la conducta humana. Ya que las normas morales existen en la conciencia de cada uno, esto provoca que existan diferentes puntos de vista y por ende problemas en el momento de considerar las diferentes respuestas existenciales que ejercen las personas frente a ellas. José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de teología y ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-221 La Ética es una Ciencia Normativa La Ética también es una ciencia normativa ya que estudia lo que es normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele suceder, sino lo normal de derecho, o sea lo que debería suceder, por lo tanto la Ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho. Entonces podemos decir que se está actuando de un modo ético cuando en esta conducta lo normal de hecho coincide con lo normal de derecho. Principios Eticos Los filósofos han intentado determinar la bondad en la conducta de acuerdo a dos principios fundamentales y han considerado algunos tipos de conducta buenos en sí mismo o buenos porque se adaptan a un modelo moral concreto. El primero implica un valor final deseable en sí mismo y no solo como medio para alcanzar un fin. En la historia de la ética hay tres modelos de conducta principales, cada uno de los cuales ha sido propuesto por varios grupos o individuos como el bien mas elevado: la felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación y la perfección, el más completo desarrollo de las potencialidades humanas José Ramón Amor Pan ,Miscelánea Comillas: Revista de teología y ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-221 Los valores éticos fundamentales  Responsabilidad  Justicia  Libertad  Verdad
  • 7.  Compromiso  Igualdad  Solidaridad  Respeto, etc Etica profesional Ya definimos a la Ética como la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos ahora nos toca definir lo que es la Profesión. La profesión puede definir como "la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la persona humana". En un sentido estricto esta palabra designa solamente las carreras universitarias. En sentido amplio, abarca también los oficios y trabajos permanentes y remunerados, aunque no requieran un título universitario. La idea de ética profesional se establece a partir de la idea de que todas las profesiones, independientemente de su rama o actividad, deben llevarse a cabo de la mejor manera posible, sin generar daños a terceros ni buscar exclusivamente el propio beneficio de quien las ejerce. Así, algunos de los elementos comunes a la ética profesional son por ejemplo el principio de solidaridad, el de eficiencia, el de responsabilidad de los hechos y sus consecuencias, el de equidad. Todos estos principios, y otros, están establecidos a modo de asegurar que un profesional (ya sea abogado, médico, docente o empresario) desempeñe su actividad coherente y sensatamente. En algunos casos, la ética profesional tiene que ver con acciones específicas de cada profesión. En este sentido, un abogado, un psicólogo o un médico tienen como valores de ética profesional la confidencialidad de la información recibida, la eficiencia ya que en algunos casos se trata de situaciones que implican riesgo de vida, etc. Cuando un profesional no cumple de manera evidente con las reglas de ética profesional, es punible de altos castigos o sanciones ya sea por parte de sus clientes o pacientes como también por parte de sus superiores, cualesquiera estos sean dependiendo del tipo de profesión o actividad de la que se hable.
  • 8. La ética se aplica en todas las áreas, tales como: Ética personal Ética empresarial Ética profesional, etc. La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. En este sentido, se trata de una disciplina que está incluida dentro de la ética aplicada ya que hace referencia a una parte específica de la realidad. Ética Profesional como concepto tiene una íntima relación con la responsabilidad social. Tanto que es la Ética profesional la que posibilita llevar a la práctica los valores que pregona la Responsabilidad Social y es la Ética la que nos ayuda a ejercer la responsabilidad en un marco de coherencia y correspondencia social. Para que la responsabilidad social, responsabilidad social corporativa, responsabilidad social empresaria puedan acometerse y no sólo sean respetadas a la distancia, se necesita de profesionales que sean éticos. La Responsabilidad Social tiene subsumida en sí un conjunto de premisas, principios, valores, y normas de conducta que se han establecido por el colectivo social como elementos representativos de la denominada Responsabilidad Social. La Ética sin embargo, no prescribe ninguna norma o conducta, tampoco la ética nos obliga o nos recomienda que deba ser realizado. Su propósito se relaciona entre otros factores con la praxis, con el cómo se ha de aplicar en los distintos contexto profesionales y personales de nuestra vida los valores sociales. José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de teología y ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-221 La ética profesional de puede definir rápidamente así:  Orientada al bien, a lo bueno.  No normativa.  No exigible.  Propone motivaciones.  Exige actuaciones.
  • 9.  Conciencia individual predominantemente.  Amplitud: se preocupa por los máximos. Importancia de la Ética Profesional El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva. No olvidemos que, sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, la ética es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive. Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. Así, las necesidades de educación, de salud, de justicia, de comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura y tantas otras, encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las respectivas profesiones. José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de teología y ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-221 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que las profesiones de abogado y notario comprenden múltiples actividades que deben traducirse en leales, eficientes y honoríficos servicios prestados a la Comunidad; CONSIDERANDO Que el abogado es un auxiliar de la administración de justicia, que, además actúa en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y
  • 10. docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho; CONSIDERANDO Que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la sociedad, lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre; CONSIDERANDO Que los servicios profesionales, en su diversidad de actividades, deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia del conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de cada miembro una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un paradigma de honestidad. POR TANTO Con base en el inciso b) del artículo 11 del Decreto número 62-91 del Congreso (le la República. APRUEBA cl siguiente Código de Ética Profesional CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMAL CAPITULO I POSTULADOS 1.- PROBIDAD. El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional. 2.- DECORO. El Abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos. A las audiencias y actos de su ministerio, asistirá decorosamente, y en toda oportunidad dará a su profesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta. 3.- PRUDENCIA. El abogado debe actuar sin, precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de su profesión. 4.- LEALTAD. El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva, además la observancia rigurosa del secreto
  • 11. profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario. http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional 5.-INDEPENDENCIA. Debe ser una cualidad esencial del abogado la independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o cualquier autoridad del estado, así como ante su cliente y el adversario. Nada, salvo el respeto a las leyes y el orden público. limitarán su libertad de pensamiento y de acción. 6.- VERACIDAD. En el ejercicio de la profesión el abogado debe evitar escrupulosamente toda alteración de la verdad. 7.- JURIDICIDAD. El abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional 8.-EFICIENCIA. El ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y eficiencia. En mérito de ello, corresponde al abogado la obligación de investigación y estudio permanente del Derecho, as í como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnica. 9.- SOLIDARIDAD. En las relaciones con sus colegas, el abogado debe guardar la mayor consideración y respeto. La fraternidad entre colegas, fundada en la noble misión qué los une y los hace partícipes de las mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe practicarse. http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional CAPITULO II NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Libertad de aceptación. El abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin manifestar los motivos de su resolución, salvo los casos de
  • 12. nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Para resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo sino los intereses de la justicia. Por consiguiente, no aceptará un asunto sino cuando tenga absoluta libertad moral para dirigirlo. En el caso del abogado que preste sus servicios por contrato o ejerza la profesión como funcionario público, debe excusarse en los asuntos concretos que señala el párrafo anterior y, si no admitiere su excusa, deberá sostener enérgicamente su independencia. ARTÍCULO 2. Defensa de los pobres. La profesión de abogado impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en él defensa de oficio. ARTICULO 3. Independencia de la defensa. El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión sobre el asunto. ARTICULO 4. Objeto de la acusación. El objeto primordial de toda acusación es conseguir que se haga justicia y no la necesaria condena del acusado. ARTICULO 5. Secreto Profesional. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable. La obligación de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto. ARTICULO 6. Cobro de honorarios. Como norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca puede constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.
  • 13. ARTICULO 7. Estimación del monto de honorarios. Para la estimación de honorarios, el abogado debe, fundamentalmente, atender a lo siguiente: a) la importancia de los servicios; b) la cuantía del asunto; c) la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; d) la experiencia. La reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes; e) la capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos a aun a no cobrar: la posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos ; g) si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes; h) el tiempo empleado en el patrocinio: i) el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; j) Si el abogado solamente patrocinó al cliente o también le sirvió de Mandatario. ARTICULO 8. Pacto de cuota-litis. Dadas las altas finalidades de justicio a que persigue el abogado en el ejercicio de su profesión, debe abstenerse de convenir participación alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de cuota-litis. ARTICULO 9. Responsabilidad del abogado. El abogado de be responder por su negligencia, error inexcusable o dolo. http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional CAPITULO III RELACIONES DEL ABOGADO CON EL CLIENTE ARTICULO 10. Formación de la clientela. Para la formación de la clientela, el abogado debe: a) cimentar una reputación de capacidad y honradez; b) abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente;
  • 14. c) evitar procedimientos indecorosos en la formación de la clientela, o por medio de agentes o recomendaciones, así como ofrecer participación en los honorarios; d) abstenerse de ofrecer sus servicios o dar opinión respecto a determinado asunto, si no le fuere requerida, y nunca con el propósito de provocar un juicio o granjearse un cliente; ARTICULO 11. Publicación. La publicación o reparto de tarjetas enunciativas del nombre, dirección y especialidad de l aboga do. Es permitida .Sin embargo, menoscaba la dignidad profesional el aboga do que dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación social, sobre asuntos jurídicos concretos de carácter privado que le fueran planteados, sean o no gratuitos. ARTICULO 12. Relaciones personales con el cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser pe rsona les, ya que su responsabilidad es directa. Al respecto, deben observarse las siguientes reglas: a) Es deber del abogado para con su cliente servirle con eficiencia y empeño, sin terror a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad. No debe, empero, supeditar su libertad, ni su conciencia, a los caprichos o pasiones de su cliente, ni permitirle a este un acto ilícito o incorrecto; b) no debe asegurar a su cliente el éxito del asunto, sino limitarse a darle opinión jurídica sobre el caso, con lealtad y honradez, c) si tuviere interés en el asunto, relaciones con las partes o se encontrare sujeto a influencias adversas a su cliente, se lo hará saber inmediatamente para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de las circunstancias; d) el abogado debe procurar la terminación de los asuntos mediante justa transacción o arreglo; e) una vez aceptado el patrocinio de un asunto, no puede renunciar a él sino por fuerza mayor. O causa justificada sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia: implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado: o que haga necesaria la
  • 15. intervención exclusiva de profesionales especializados. A pesar de lo anterior, al renunciar, no debe dejar indefenso a su cliente; f) cuando el abogado descubra en el juicio una impostura o equivocación que beneficie injustamente a su cliente, debe comunicarlo para que rectifique o renuncie al provecho que de ella pudiere obtener. En el caso de que el cliente no esté conforme, el abogado puede renunciar al patrocinio; g) las condiciones personales como filiación, sexo, raza, color, clase social, nacionalidad, hábitos, costumbres, creencias religiosas o ideas políticas, nunca pueden constituir motivo para negarle el patrocinio al cliente, porque el derecho de defensa es sagrado. IV el patrocinio de las personas jurídicas no compromete al abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan en ellas. http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional CAPITULO IV RELACIONES DEL ABOGADO CON LOS TRIBUNALES Y DEMÁS AUTORIDADES ARTICULO 13. Defensa del estado de derecho. Como defensor de la justicia, el abogado está obligado a defender el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos. Estará contra cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer. ARTICULO 14. Independencia y lealtad. La actitud del abogado ante los tribunales y demás autoridades debe seguir los postulados de independencia y lealtad. Por virtud de la independencia, no deber ser partícipe de los intereses en conflicto. En mérito de la lealtad debe asumir la defensa honesta del asunto a su cuidado por la fuerza de la razón y del derecho. ARTICULO 15. Respeto. El abogado debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades y hacer que se les respete. Les apoyará cuando, en cualquier forma, se les falte al acatamiento que ordena la ley. Las quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma comedida ante las autoridades que corresponda, o ante el Tribuna l de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, si fuere el caso.
  • 16. ARTICULO 16. Defensa del honor profesional. Para la defensa del honor profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga. ARTICULO 17. Participación en designación de funcionarios. Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos porque el nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado, recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas. En todo caso, cuando por razones legales inter venga en elecciones para designar a tales funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y honorabilidad del candidato para el cargo, y no dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o de otra índole. ARTICULO 18. Honradez. En la conducción de los asuntos ante jueces y autoridades, el abogado debe obrar con probidad y buena fe, invitando afirmar o negar con falsedad, o hacer citas mutiladas o maliciosas. ARTICULO 19. Abusos de procedimiento. El abogado debe abstenerse del abuso de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria, que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento. Este vicio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de justicia. ARTICULO 20. Cohecho. El postulado de probidad presume que ningún caso el abogado promueva o tolere el cohecho a jueces, funcionarios públicos o empleados auxiliares, el abogado que tenga prueba de un hecho de esta naturaleza, tiene la obligación de hacerlo saber a la autoridad competente y al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. ARTICULO 21. Publicaciones. El abogado no debe publicar escritos de un asunto pendiente, ni discutirlo en publicaciones, salvo para rectificar cuando la justicia la justicia y la moral lo demanden. Una vez concluidos los litigios se pueden hacer publicaciones en las que se exponga jurídicamente el caso guardando el secreto profesional y
  • 17. el debido respecto a los tribunales, autoridades, las partes y personas interesadas, usando un lenguaje moderado y decoroso. ARTICULO 22. - Influencias personales. El abogado no de be ejercer influencias personales sobre el juzgador o funcionario público. El abogado no debe ejercer influencias personales sobre el juzgador o funcionario público. Es falta grave entrevistarse con el juez o funcionario para tratar de convencerlo con argumentos o consideraciones distintas de las que constan en el expediente. ARTICULO 23. Puntualidad. Es deber del aboga do ser puntual en todos sus actos profesionales. http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional CAPITULO V RELACIONES DEL ABOGADO CON LA PARTE CONTRARIA Y CON SUS COLEGAS ARTICULO 24. Respecto y solidaridad. La fraternidad debe privar entre los abogados, por ejercer la misma profesión, y se caracteriza por el mutuo respeto y solidaridad profesional. Deben prestarse mutuo apoyo moral y material en todas las circunstancias de la vida y están en el deber de negar solidaridad y apoyo al colega de conducta moralmente censurable. Al respecto, se observaran las reglas siguientes: a) no debe dejarse influenciar por la animadversión de las partes; b) en las controversias que sostenga con sus colegas se abstendrá de expresiones malévolas o injuriosas, o de hacer alusión a antecedentes personales, ideológicos o de otra naturaleza; c) debe ser cortes con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando, por causas que no les sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente. No debe apartarse por apremio de su cliente de los dictados de la decencia y honor; d) no debe intervenir en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por otro colega, sin dar previamente aviso a este, salvo el caso de renuncia expresa del mismo. Cuando se conociere la intervención del colega después de haberse aceptado el patrocinio, se le debe hacer saber de
  • 18. inmediato. En cualquier caso, tiene la obligación de asegurarse previamente de los honorarios del colega hayan sido cancelados o garantizados; e) los convenios celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las formalidades legales, pues el honor profesional exige que, aun no habiendo sido así, se cumplan con toda fidelidad. Cuidara, sin embargo, que los convenios entre los clientes sean debidamente escritos, ecuánimes y con las formalidades legales, si existiere conflicto de intereses entre las partes, cada una de ellas debe ser asistida por diferente abogado. ARTICULO 25. Colaboración. El abogado no debe interpretar como falta de confianza del cliente el que éste le proponga la intervención de otro abogado en el asunto que le ha encomendado. A pesar de ello, podrá rechazar la colaboración propuesta cuando tenga motivos suficientes, sin necesidad de expresarlos. ARTICULO 26. Conflicto de opiniones. Cuando los abogados que colaboren en un asunto no puedan ponerse de acuerdo acerca de un punto fundamental respecto a los intereses del cliente, le informarán con toda franqueza del conflicto de opiniones para que él decida. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida la colaboración del abogado cuyo criterio es rechazado. En este caso, podrá retirarse del asunto. ARTICULO 27. Competencia desleal. Se consideran como actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión, entre otros, los siguientes: a) cobrar honorarios inferiores de los que fija el arancel, sin que exista motivo que lo justifique; b) valerse de influencias de cualquier clase para obtener o lograr el éxito en los asuntos; c) ejercer la profesión indirectamente, cuando se tiene incompatibilidad legal para ello; d) prestar la firma o el nombre para que un profesional legalmente impedido para intervenir o para el ejercicio de la profesión, la ejerza en esta forma; e) dar opinión desfavorable sobre la competencia profesional de un colega;
  • 19. f) gestionar directa o indirectamente para obtener la dirección de un asunto patrocinado por otro colega o para obtener el cargo que desempeña; g) asegurar a los clientes que tiene influencias políticas de otro género para obtener el éxito en los asuntos. ARTICULO 28. Relaciones del abogado con la parte contraria. El abogado sólo puede relacionarse con la contraparte, por medio del aboga do de ésta. ARTICULO 29. Testigos. El abogado no debe inducir a los testigos a que se aparten de la verdad. http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional CAPITULO VI EL ABOGADO COMO JUEZ O FUNCIONARIO ARTICULO 30. Imparcialidad. La imparcialidad y ecuanimidad son los deberes más importantes del juzgador. Situado entre las partes en litigio, el juez representa la autoridad capaz de decidir la contienda y de impartir justicia libremente, sólo con sujeción a la Ley y a los principios que la Informan, alejado de toda pasión que pueda manchar una resolución justa. Ni la envidia, el odio, el soborno, la amistad u otro sentimiento semejante, deben enturbiar su decisión. ARTICULO 31. Independencia. El juez debe estar libre de cualquier influencia que pueda perturbar su ánimo. A fin de asegurar independencia, debe: a) Evitar toda subordinación de criterio; b) entablar toda relación que se derive estrictamente de su función por el órgano correspondiente y por escrito; y c) luchar por la efectiva independencia del Organismo Judicial, para resguardar el estado de derecho. ARTICULO 32. Estudio. El juez debe cultivar el estudio del Derecho y de las ciencias afines para interpretar correctamente la ley, y para que su aplicación conlleve siempre la obtención de la justicia.
  • 20. ARTICULO 33. Participación política. El juez se abstendrá de hacer uso de su calidad como tal en cuestiones político partidista. ARTICULO 34. Decoro. Los principios morales, la decencia y la corrección, en todos los actos de la vida, son esenciales para preservar el prestigio del Juez. En el ejercicio de su ministerio debe; a) Evitar todo acto que pueda afectar la dignidad y el respeto debidos al tribunal; b) impedir toda conducta impropia de abogados, fiscales, funcionarios y emplea dos del tribuna l o de cualquier otra persona; c) actuar con circunspección: d) abstenerse de toda maniobra para lograr ascensos para obtener algún otro cargo público; e) mantener puntualidad en su trabajo; llevar los procesos judiciales y el propio tribunal, en un ambiente inalterable de disciplina, solemnidad y respeto. No permitirá que los empleados o persona alguna, alteren el orden que debe prevalecer; g) cuidar que los nombramientos correspondientes en los asuntos de que conozca recaigan en personas honorables, para la adecuada protección de los intereses de las partes. IV guardar cortesía a los abogados y demás personas que concurran al tribunal. ARTICULO 35. Abogado funcionario público. El abogado, como funcionario público, debe sujetarse a los principios enumerados anteriormente, en lo que le sean aplicables. ARTICULO 36. Abogado legislador. El abogado, como legislador, debe tomar en cuenta que el derecho tiene como fin la realización de la justicia y que las leyes deben estar inspiradas en este principio, en la seguridad jurídica y en el bien común.
  • 21. CAPITULO VII DEL NOTARIO ARTICULO 37. Extensión de los postulados de la abogacía. Los postulados, derechos, deberes y obligaciones que quedan explicitados anteriormente, deben ser también observados por los notarios. ARTICULO 38. Buena Fe. El notario observará siempre el deber ético de la verdad y la buena fé. ARTICULO 39. Fidelidad. El notario debe observar fidelidad a la ley en todo documento que autorice. ARTICULO 40. Prohibiciones. El notario debe abstenerse de: a) obligar directa o indirectamente al cliente a utilizar sus servicios notariales; b) facilitar a terceros el uso del protocolo; c) ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato; d) retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado, o negarse a extender la constancia correspondiente, sin causa justificada; e) emitir o demorar indebidamente la entrega de testimonios, copias o constancias de los instrumentos que hubiera autorizado; f) omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese entregado o negarse a extender la correspondiente constancia; g) desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados; h) autorizar contratos notoriamente ilegales; i) modificar injustamente los honorarios profesionales pactados;
  • 22. j) retardar o no prestar el servicio que se le hubiese pagado parcial o totalmente; k) cobrar, sin causa justificada, honorarios inferiores a los preceptuados por el arancel; y l) beneficiarse en forma directa o indirecta de las violaciones a la libertad de contratación en que incurren algunas instituciones. http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional CAPITULO VIII DEONTOLOGÍA JURÍDICA ARTICULO 41. Conocimiento, observancia y difusión de los deberes éticos. El abogado y el notario deben tener un claro para preserva r el prestigio del Juez. En el ejercicio de su ministerio debe: a) evitar todo acto que pueda afectar la dignidad y el respeto debidos al tribunal; b) impedir toda conducta impropia de abogados, fiscales, funcionarios y empleados del tribunal o de cualquier otra persona; c) actuar con circunspección; d) abstenerse de toda maniobra para lograr ascensos o para obtener algún otro cargo público; e) mantener puntualidad en su trabajo; f) llevar los procesos judiciales y el propio tribunal, en un ambiente inalterable de disciplina solemnidad y respecto. No permitirá que los empleados o persona alguna, alteren el orden que debe prevalecer. http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional
  • 23. g) cuidar que los nombramientos correspondientes en los asuntos de que conozca recaigan en personas honorables, para la adecuada protección de los intereses de las partes; IV guardar cortesía a los abogados y demás personas que concurran al tribunal. ARTICULO 35. Abogado funcionario público. El abogado, como funcionario público, debe sujetarse a los principios enumerados anteriormente, en lo que le sean aplicables. ARTICULO 36. Abogado legislador. El abogado, como legislador, debe tomar en cuenta que el derecho tiene como fin la realización de la justicia y que las leyes deben estar inspiradas en este principio, en la seguridad jurídica y en el bien común. CAPITULO VII DEL NOTARIO ARTICULO 37. Extensión de los postulados de la abogacía. Los postulados, derechos, deberes y obligaciones que quedan explicitados anteriormente, deben ser también observados por los notarios, concepto de la justicia. En esa virtud se considera necesaria la observancia, divulgación y difusión de los deberes morales de los abogados. Notarios y, en general, de los servidores del derecho. ARTICULO 42. Difusión de la ética profesional. Se recomienda a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y de Derecho de las universidades del país Introducir, en los pensum de estudios, cursos de Deontología Jurídica. Se recomienda, así mismo, que sus catedráticos en cada asignatura reflexionen con sus alumnos sobre los aspectos éticos del caso, situación o conflicto que sea motivo de estudio. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala debe propiciar
  • 24. conferencias, seminarios y cualquier otro tipo de actividades sobre aspectos de Deontología Jurídica. Queda obligado, además, a efectuar publicaciones sobre esa temática Las Asociaciones e Institutos de Abogados y Notarios deben motivare instruir a sus miembros sobre la Impor tancia y observancia del Código de Ética Profesional. http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS ARTICULO 43. Del carácter no limitativo del presente código. Las normas de ética que se establecen en los artículos anteriores no implican la negación de otras que puedan resultar del ejercicio profesional. ARTICULO 44. De la obligatoriedad de la observancia de este código. Las normas contenidas en este Código son obligatorias para todos los abogados y notarios. El profesional que se inscriba en el Colegio deberá hacer promesa solemne de cumplirlas. ARTICULO 45. De la derogación. Queda derogado el Código de Ética Profesional aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala el primero de febrero de mil novecientos cincuentay seis. ARTICULO 46. El presente Código entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de usos múltiples del edificio de los colegios profesionales, en la ciudad de Guatemala, el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y
  • 25. Notarios de Guatemala fue publicado en el Diario Oficial, Diario de Centro América, el martes 13 de diciembre de 199 http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica-Profesional A continuación se presentan las normas Deontológico en donde describe las obligaciones y derechos de los arquitectos en su profesión, ejemplo de cómo debe ser la conducta y la ética de un profesional. CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1: El presente reglamento que contiene las Normas Deontológica de actuación profesional, será de aplicación a todos los arquitectos inscritos en el registro del Colegio de Arquitectos. Artículo 2: Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Reglamento, los arquitectos inscritos en el Colegio estarán obligados también al cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión contenida en los estatutos del Colegio y la ley de colegiación obligatoria. Artículo 3: Todos los arquitectos colegiados tienen la obligación de conocer las presentes Normas de Deontología. Su ignorancia en ningún caso podrá alegarse como excusa para el incumplimiento de lo que en ella establece. Su infracción será objeto de las sanciones profesionales establecidas en los estatutos y leyes que rigen el Colegio, siendo el Tribunal de Honor el responsable de juzgar aquellos actos que vayan en contra de lo que aquí se establece. CAPITULO II FORMAS DE EJERCER LA PROFESION DE ARQUITECTO
  • 26. Artículo 4: El arquitecto podrá ejercer su actividad como: a) profesional independiente. b) en calidad de funcionario o de técnico contratado por un organismo público, c) como contratado al servicio de una empresa privada o de otro arquitecto, d) como representante de la profesión en Comisiones, Tribunales o Jurados e) como catedrático de una institución de enseñanza. Artículo 5: El primer supuesto es el del arquitecto que, total o parcialmente, ejerce su profesión sin estar sometido a las condiciones de un contrato de trabajo, pudiendo hacerlo bien individualmente, bien en colaboración con uno o varios colegas colegiados. En el ejercicio libre de la profesión, los Arquitectos podrán asociarse tanto en forma permanente como para realizar algunos trabajos concretos. En modo alguno no se permitirá el ejercicio de la profesión en nombre de una asociación o sociedad cuyos estatutos contengan disposiciones contrarias a estas Normas Deontología. Artículo 6: Arquitecto funcionario o contratado por un organismo público es, a los efectos de aplicación de este Reglamento, el que de manera permanente o temporal ejerce su profesión en la Administración Pública. Dada la función específica que estos profesionales desempeñan, de acuerdo con lo que expresamente establece el artículo 3 de los Estatutos, los Arquitectos que se encuentran en esta situación tendrán obligación, como los demás, de cuidar que el ejercicio de la profesión responda a la función social y pública que debe cumplir, y que cumpla en todo caso a lo dispuesto en las leyes, estatutos y reglamentos. Artículo 7: El Arquitecto podrá ejercer también su profesión, total o parcialmente, de acuerdo con un contrato de trabajo o de servicios profesionales suscrito con otro arquitecto, otros profesionales o con una entidad pública o privada. Artículo 8: El arquitecto que actúe como representante de la profesión en jurados, comisiones o tribunales, deberá tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, con el fin de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta.
  • 27. Artículo 9: El arquitecto cuando actúe como catedrático en una institución de enseñanza, procurará imbuir a sus educandos en su verdadero espíritu de la profesión de la arquitectura, transmitiendo sus conocimientos en la forma más generosa y desinteresada para la superación constante de la profesión. Artículo 10: Ningún arquitecto podrá, como tal, actuar o aceptar empleo o puesto alguno que no esté en consonancia con las atribuciones, responsabilidades y condiciones establecidas para el ejercicio de la profesión. Artículo 11: En todo caso, cualquiera que sea la profesión, el arquitecto llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena autonomía. Además del cumplimiento de las normas a las que personalmente esté sometido, asumirá siempre a entera responsabilidad de los actos que realice en el ejercicio de su profesión. El convencimiento que de tal situación tenga todo profesional, constituye la mejor garantía para salvaguardar la independencia así como el fundamento de las responsabilidades personales que pueda afectarle. CAPITULO III OBLIGACIONES GENERALES DEL ARQUITECTO Artículo 12: Todo arquitecto deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar. No deberá aceptar mayor número de cargos ni de encargos que aquellos que pueda atender debidamente o que supere los técnicos que disponga. Artículo 13: Todo arquitecto debe mantener y mejorar sus conocimientos de la arquitectura, respetar los logros alcanzados por sus miembros y contribuir a su crecimiento y la comprensión del público en general, buscando siempre elevar los estándares estéticos, educativos de investigación, entrenamiento y práctica. Procurará también promocionar las artes y la industria relacionadas especialmente con la arquitectura. Artículo 14: El arquitecto habrá de comportarse siempre con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales y en particular cuando actúe en misión de experto, perito, jurado o cuando en algunas de sus distintas esferas de actuación deba expedir cualquier tipo de dictamen.
  • 28. Artículo 15: Ningún arquitecto deberá descuidar las obligaciones a que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas mientras no sea relevado reglamentariamente. Artículo 16: El arquitecto deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, sin que pueda servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pudiere recibir, no importa de donde ni de quien procedan. Artículo 17: El arquitecto en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la administración pública se deberá al servicio de comunidad, absteniéndose totalmente del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros. Artículo 18: Ningún arquitecto podrá alegar como excusa para eludir el exacto cumplimiento de sus obligaciones, relación alguna de tipo familiar, de amistad o compañerismo. Tampoco podrá alegarse estas relaciones para auxiliar a otro compañero en el cumplimiento de sus deberes profesionales. Artículo 19: Deberá obtenerse de la propia promoción llevada a cabo mediante cualquier forma de publicidad comercial que se efectúe de manera exagerada o en términos de autoalabanza. No obstante, cualquier arquitecto podrá divulgar sus obras y realizaciones en libros, estudios, revistas y artículos de carácter técnico, científico, artístico o profesional. Hacer figurar su nombre en directorios profesionales y en los rótulos de las obras que dirija en las cuales participe como colaborador o asociado. Artículo 20: Le estará absolutamente prohibido al arquitecto procurarse trabajo profesional mediante comisiones y otras ventajas análogas que pudiera conocer u obtener de terceras personas. Artículo 21: Ningún arquitecto podrá relevar hechos, datos o información de carácter reservado de la que tenga por conocimiento por razón de su profesión, salvo los casos en que la ley o los órganos disciplinarios del Colegio o su conciencia, le obliguen a ello.
  • 29. Artículo 22: El arquitecto estará obligado a tener un claro conocimiento de las marchas de sus obras, tanto en lo relativo a la realización de las mismas dentro de su competencia como la fidelidad del proyecto aprobado. Artículo 23: Ningún arquitecto podrá encubrir con su actuación o con su firma comportamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compañeros. Se abstendrá de amparar bajo su firma o colaborar en actuaciones de arquitectos nacionales o extranjeros que no estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión, así como actividades industriales realizadas por oficinas técnicas, por técnicos que no tengan la condición de arquitectos por contratistas o particulares. Se considera como intrusa cualquier persona individual o jurídica que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de arquitectos actué en trabajo propio de este. Le estará prohibido a todo arquitecto la cesión de deberes profesionales en subordinados o en otros conforme al ejercicio de funciones para que éstos no estén legalmente capacitados. En todo caso, combatirá la competencia desleal del ejercicio de la profesión, en especial, por parte de arquitectos extranjeros. Artículo 24: El arquitecto que por cualquier causa no este en condiciones de realizar eficazmente un trabajo, deberá obtenerse de aceptarlo. Artículo 25: Ningún arquitecto podrá incumplir las obligaciones contraídas como profesional, debiendo asumir no solo la responsabilidad legal derivada de sus actuaciones, sino también aquellas responsabilidades de orden profesional inherentes a la aceptación del trabajo. Artículo 26: El arquitecto deberá tener en cuenta en todo momento la función social que desempeña. Deberá acomodarse a la calificación urbanística de suelo, a las normas y ordenanzas correspondientes y a las condiciones en que se hubiera otorgado la licencia de construcción. Cuando se trate de llevar a cabo la creación o modificación de una determinada calificación urbanística o de interpretar y actualizar una ya existente, habrá de justificarlo debidamente en función de los intereses generales de la población existente o virtual que resulte o que pueda resultar afectada.
  • 30. CAPITULO IV INCOMPATIBILIDADES Artículo 27: Ningún arquitecto podrá aceptar encargos o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad además de cuando legalmente este establecida, cuando exista conflicto de derechos e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca implicando un riesgo para su rectitud o independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de incompatibilidad se considera un atentado en contra del decoro y prestigio de la profesión, prejuicio de las actuaciones legales procedentes. Artículo 28: El arquitecto que ejerza como profesional libre y que tenga intereses económicos en la empresa constructora o proveedora de la obra proyectada o dirigida por cuenta de su cliente, estará obligado a comunicárselo y a obtener la correspondiente autorización del mismo, excepto cuando se trate de arquitectos que presten sus servicios en la administración pública. En cuyo supuesto ningún caso podrá solicitar ni obtener la citada autorización. El arquitecto que tenga intereses personales o financieros en las empresas promotoras o propietarias que puedan comprometer de alguna forma el más estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales deberá hacérselo saber a su cliente, previamente. Artículo 29: La incompatibilidad que pueda existir para un determinado profesional se extenderá también a sus colaboradores y a los compañeros con el asociado. Artículo 30: Todo arquitecto, cualquiera que sea la calidad con que actué, deberá abstenerse a participar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutivo en aquellos asuntos en los que tenga interés propio o lo tengan quienes con el estén en relación de consanguinidad o afinidad dentro de los grados que las leyes determinan. Artículo 31: El arquitecto en quien concurra la condición de miembros del jurado de un concurso o hubiere intervenido en la redacción de las bases del mismo, bajo ningún concepto podrá participar en él, así como tampoco ninguna de las personas a las que de acuerdo con los artículos 28 y 29, se extiende la relación de incompatibilidad o de abstención, el arquitecto que haya
  • 31. actuado como miembro del jurado de un concurso tampoco podrá aceptar ningún cargo relacionado con el mismo. Artículo 32: Todo arquitecto podrá ejercer simultáneamente aquellos cargos que sean legalmente compatibles siempre que ellos no supongan detrimento alguno de la dedicación necesaria para el ejercicio de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento. Artículo 33: Cuando un arquitecto ocupara un puesto en una entidad oficial o privada para que cuya provisión expresamente se hubiere elegido la plena y exclusiva dedicación al mismo, con prohibición del ejercicio libre de la profesión, se entenderá que le son también aplicables en todo momento las anteriores normas sobre incompatibilidades. CAPITULO V RELACIONES DEL ARQUITECTO CON LOS CLIENTES Artículo 34: El arquitecto ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación necesaria para el estudio de los proyectos y la buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos. Artículo 35: Todo arquitecto, antes de aceptar un determinado encargo, fijará con su cliente el alcance del trabajo profesional a realizar, la naturaleza y extensión del servicio que haya de llevar a cabo, así como la remuneración a partir del mismo. Artículo 36: Todo arquitecto esta obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales o al interés de la colectividad, circunstancia que deberá ser especialmente considerada en el caso de que el cliente que hubiese solicitado los servicios del arquitecto fuera contratista o promotor profesional. De acuerdo con el artículo 24 de estas Normas, deberá cumplir asimismo todas las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a los diferentes trabajos que le hayan sido recomendados, rehusando llevar a cabo cualquier tipo de actuación que pueda infringir en dichas prescripciones.
  • 32. Artículo 37: El arquitecto que se dedique tanto al diseño arquitectónico como a la construcción deberá anteponer siempre los intereses de su cliente y los del proyecto a los suyos propios. CAPITULO VI RELACIONES DEL ARQUITECTO CON LOS CONTRATISTAS E INDUSTRIALES Artículo 38: Todo arquitecto procurará que la realización de las obras se hagan en las mejores condiciones del tiempo, precio, calidad y seguridad con relación con el encargo recibido. Artículo 39: Cuando hubiere de licitarse la adjudicación de una obra determinada el arquitecto que la hubiere concebido suministrará por igual a todos los concursantes idénticos informes, estándole prohibido antes de la adjudicación del concurso, comunicar a cualquiera de los concursantes las ofertas que los demás hubieren realizado. La obligación señalada en el párrafo anterior se entenderá extensiva no solo a los concursos de obras formalizadas de modo expresivo y concreto, sino también a las simples solicitudes de presupuestos realizados sin formalidad alguna. Artículo 40: Todo arquitecto encargado de dirigir la ejecución de determinados trabajos, facilitara oportunamente a los contratistas e industriales que en ellos deban intervenir todas las indicaciones necesarias para su buena realización. Artículo 41: El arquitecto deberá mantener en todo momento una completa independencia tanto en relación con los contratistas que ejecuten la obra como con los industriales que lleven a cabo la instalación de los correspondientes servicios. Artículo 42: Las únicas remuneraciones a las que el arquitecto tendrá derecho son las constituidas por los honorarios profesionales, sueldo, por los honorarios que le corresponderán como funcionario o empleado al servicio de una empresa o de otro arquitecto, o por los premios que producto de concurso profesional debidamente reglamentado y reconocido, pudiera serle otorgados.
  • 33. Consecuentemente, ningún arquitecto podrá solicitar o aceptar comisión beneficio ni ventaja alguna, tanto sea de carácter directo como indirecto. Artículo 43: Cuando a consecuencia de alguna discrepancia entre el propietario o promotor de la obra y el contratista sea llamado el arquitecto por ambas partes a mediar en aquella, deberá actuar de manera imparcial, atendiéndose a los términos del contrato si lo hubiere y resolviendo, en todo caso con absoluta independencia de juicio. CAPITULO VII RELACIONES DEL ARQUITECTO CON OTROS PROFESIONALES QUE ACTUEN COMO CONSULTORES O COMO COLABORADORES Artículo 44: Todo arquitecto deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficacia en el trabajo conjunto. Artículo 45: Ningún arquitecto se considera relevado de las obligaciones que le son exigibles por su función directora, a menos que le conste la aceptación expresa de las correspondientes responsabilidades de carácter parcial por parte de los otros profesionales técnicos y profesionales que actúen como colaboradores suyos y estén legalmente capacitados para ello. Artículo 46: La relación que el arquitecto pueda tener con los profesionales a que se refiere este capitulo podrá tener carácter habitual o simplemente ocasional. En cada caso quedara perfectamente definidas las funciones de cada uno de ellos, así como el régimen económico a que deba responder la citada colaboración. Artículo 47: El arquitecto respetara en todo momento las funciones e intereses de los otros profesionales a los que se refiere este capitulo, de acuerdo con las normas establecidas por la administración publica o por los colegios respectivos. No le estará permitido encomendarles funciones que el arquitecto corresponda.
  • 34. Artículo 48: De modo especial cuidarán los arquitectos de sus relaciones con los Arquitectos colaboradores o técnicos, cuya designación deberá contar siempre con la conformidad de los primeros. CAPITULO VIII RELACIONES ENTRE ARQUITECTOS Artículo 49: Todo arquitecto tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud. Deberá abstenerse e cualquier intento de suplantar a sus colegas, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos tanto mediante cualquier tipo de presiones como puede ser el ofrecimiento de condiciones mas ventajosas que no sean las legítimamente permitidas como actuando con competencia desleal o prevaliéndose de la situación que pueda ostentar en virtud del puesto que ocupe. Se abstendrá especialmente de emitir juicios críticos de la obra de un colega con el fin de suplantarlo en el mismo encargo o para procurar que le sea retirado dicho encargo, a menos que por evidente incapacidad en el desempeño de las labores del colega su conciencia o las leyes le indiquen lo contrario. Artículo 50: Todo arquitecto deberá ser objetivo en sus criticas a las obras de sus colegas y aceptar las criticas que con la misma objetividad aquellos hagan a las suyas. El arquitecto deberá abstenerse de hacer manifestaciones personalmente perjudiciales para sus compañeros o para la profesión. Estará obligado sin embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de que tenga noticia. Artículo 51: Cuando un arquitecto sea designado para proseguir la realización de un trabajo iniciado por otro ambos estarán obligados a intercambiar la necesaria información para la prosecución del mismo. En caso de fallecimiento, el nuevo arquitecto, particularmente o a través del Colegio, solicitará en su caso, de los herederos o a los colaboradores del colegiado fallecido todos los informes, dados o documentos que puedan serle útiles para la realización de su trabajo. Ningún arquitecto podrá sustituir a otros en la dirección de una obra sin conocer previamente las causas que motivaron la sustitución y una vez que se hubiera llevado a cabo la liquidación de honorarios devengados por el profesional que inicialmente haya intervenido. Si las causas que motivaron el retiro del
  • 35. arquitecto anterior son los de algún modo injustas o ilegales, ningún colega podrá hacerse cargo de este trabajo a menos que la situación sea solucionada satisfactoriamente. Artículo 52: El arquitecto que fuera designado miembro de un Jurado para la resolución de un concurso, antes de emitir su juicio verificará e instará, en su caso, el perfecto cumplimiento de las normas establecidas. Artículo 53: Ningún Arquitecto deberá participar en un concurso cuyas condiciones hayan sido declaradas no aceptables por el Colegio o que resulten contrarias a la función que la profesión debe cumplir, en cuyo caso esta obligado a ponerlas en conocimiento del Colegio. Artículo 54: Todo arquitecto, personalmente o en colaboración, tendrá derecho a que se le reconozca como propios sus trabajos, sin que ningún otro pueda atribuirse como suyos de los que no sea su autor. Artículo 55: El arquitecto en quien concurra además condición distinta a la de profesional, no podrá prevalerse de la misma en contra de los intereses de los otros compañeros. Artículo 56: Todo arquitecto funcionario o contratado por la Administración Pública tendrá la obligación de facilitar al Colegio o a sus compañeros los datos e informaciones de carácter público y no reservado que precisen para el desarrollo de trabajos profesionales. Artículo 57: Todo arquitecto que supervise una obra diseñada por otro colega velará porque dicha obra se ejecute con absoluta fidelidad al diseño original, consultando con el autor y obteniendo de este la autorización necesaria para efectuar cambios que se consideren convenientes para el mejoramiento de la misma. CAPITULO IX RELACIONES DEL ARQUITECTO CON EL COLEGIO Artículo 58: Todo arquitecto estará obligado a observar las disposiciones generales o particularidades que emanen del Colegio.
  • 36. Artículo 59: Los arquitectos deberán participar en la forma reglamentaria establecida en las asambleas y actos eleccionarios, así como también cumplir con las asignaciones que la Junta Directiva de su Colegio le soliciten, con el fin de que los resultados de las mismas alcancen la mayor representatividad posible. Artículo 60: Todo arquitecto estará obligado a aceptar, salvo en los casos de excusa fundada, los cargos para los que pueda ser elegido. Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupan con la debida dedicación e independencia de criterio. No obstante, no podrán formar parte de ninguno de los órganos de gobierno del Colegio aquellos arquitectos que de manera permanente y con remuneración presten servicios en el mismo, o a los que en caso de ser elegidos para alguno de esos cargos, se les reserva la plaza que ocuparen mientras dure su mando. Artículo 61: Todo Arquitecto deberá respeto y lealtad a los cargos directivos del Colegio dada la representatividad que ostentan y el servicio que prestan. También estará obligado a apoyar directamente con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que se le pida de los que él tenga noticias por el ejercicio de su profesión a fin de facilitar la función propia de los diferentes órganos del Colegio. Artículo 62: El objeto de evitar una competencia desleal, todo arquitecto estará obligado a percibir al menos, los honorarios mínimos establecidos por el arancel aprobado por el Colegio. Ningún arquitecto podrá alegar para justificar una deficiente actuación profesional el que la retribución a percibir, aunque sea la reglamentariamente establecida, fuera insuficiente fuera insuficiente y pondrán convenirse honorarios mediante el percibo de comisiones, participaciones y otras ventajas análogas. LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 40-91 Del Congreso de la Republica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica, emitió el Decreto número 62-31 que contiene la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la que
  • 37. en su oportunidad fue remitida al Presidente de la Republica, para sanción y promulgación: CONSIDERANDO: Que a la fecha, el término fijado en la Constitución de la República para sancionar o vetar la Ley, ha transcurrido con exceso, sin que se haya producido lo descrito, por lo que éste Organismo debe cumplir con el mandato constitucional que regula la formación de la ley, teniendo o sancionando y ordenado su publicación. POR TANTO RESUELVE: PRIMERO: Tener por sancionado el Decreto número 62-91 del Congreso de la Republica que contiene la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, el cual fue recibido por el Organismo Ejecutivo con fecha 24 de julio de 1991. SEGUNDO: Ordena la publicación en el Diario Oficial del contenido íntegro del Decreto numero 62-91 del Congreso de la República, conjuntamente con el contenido de la presente resolución, la cual deberá transcribirse a conocimiento del Presidente de la Republica. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno. ANA CATALINA SOBERANIS REYES. Presidenta, JORGE EDUARDO GARCIA SALAS CALDERON, Secretario, OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, Secretario DECRETO NÚMERO 62-91 El congreso de la Republica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 34-90 de la Constitución Política de la Republica Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines: superación personal, moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el centro de su ejercicio.
  • 38. Conducta ¿Qué es la conducta? Entendemos por conducta el acto realizado como reacción ante el estimulo. Este acto incluye el pensamiento, movimientos físicos, expresión oral y facial, respuestas emocionales. Realización es el resultado de la conducta, e incluye el cambio en la estimulación, la supervivencia, la evasión… El producto de la interacción estimulo-persona es la Percepción. La influencia de las condiciones individuales. De cada uno sobre el estimulo hace que lo percibamos de manera distinta. Los fines pueden ser infinitos. A los modos constantes y generales de interpretar una situación y reaccionar ante ella se denomina actitud. El estudio de la conducta humana se caracteriza porque sostiene que la conducta:  Esta causada y, por lo tanto, para conocerla hay que analizar los hechos que la preceden.  Varía con la naturaleza del estímulo y debe hacerse cargo con él y de la situación en que se da;  Varía también con la naturaleza de la persona, debe ser analizada para ser comprendida y se debe tratar de saber de sus aptitudes, temperamento, carácter, experiencias anteriores. Situaciones, diferencias individuales, hábitos, actitudes y fines son los datos fundamentales que se debe analizar científicamente, rigurosamente, para entender la conducta humana. La psicología tiene por objeto conocer científicamente a los seres humanos, para ello, observa su conducta o comportamiento. http://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento
  • 39. Describe las diferentes formas de la conducta, identifica cada una de estas formas y las distingue de las demás, las explica e interpreta y también aplica todo este saber organizado a los asuntos de la vida práctica. El hombre se expresa a sí mismo mediante actos de conducta. Si pudiéramos saber qué es lo que hace una persona y cómo lo hace, la conoceríamos bastante bien. Las formas de la conducta son cuatro: las actitudes corporales, los gestos, la acción y el lenguaje. La conducta de los seres humanos es una reacción frente a las circunstancias de la vida. Decimos que estas circunstancias constituyen estímulos para nuestras reacciones. La vida psíquica es activa, porque el hombre reacciona frente a las circunstancias con actitudes corporales, gestos, acciones y lenguaje. En todas estas reacciones hay diversos factores.  El pensar: cuando enunciamos con palabras la solución de un problema.  El imaginar: cuando el sujeto crea con su acción una obra de arte.  El percibir: cuando excita al sujeto a coger el objeto percibido.  El recuerdo  La voluntad  Las afecciones: cuando el sujeto es preso de una emoción violenta, actúa exaltadamente. La personalidad, animada por el carácter y el temperamento, es el factor global de la conducta. Al lado de estos factores, hay otros que son o tienden a ser de naturaleza puramente mecánica. Son los reflejos, los instintos y los hábitos. http://definicion.de/conducta/
  • 40. ¿Qué es Conducta Profesional? La conducta Profesional es todo lo que vivimos en el tiempo de trabajo. Se trata de nuestras vidas laborales, o sea, de parte importante del tiempo de nuestra vida. Pretendemos aquí hacer una reflexión sobre las posibilidades de “gestión” de la conducta y aportar una visión integradora sobre las posibilidades de intervención en ese proceso conductual. Hablamos de conducta humada en la organización y queremos saber, de entrada, quien o quienes son responsables de la conducta laboral que una persona realiza; propondremos alguna variables para diagnosticarla, resaltaremos la importancia de asumir el rol profesional y apostaremos por la pro actividad como elemento básico de la conducta. Capacidad de diversificación Debe ser capaz de manejar múltiples tareas en un mismo tiempo. No debe centrarse en una única tarea y no acometer otras hasta haber finalizado la que lleva entre manos. Eso le restaría muchas oportunidades, además no todas las acciones que emprende acabarán con éxito. En suma, habrá que tener una visión en conjunto, y buen criterio para saber cuando no merece la pena continuar con una operación y dedicar sus esfuerzos a otras. Hasta ahora hemos visto las aptitudes y actitudes que debe tener cualquier persona para trabajar. Sin embargo, hay otras cualidades que debe reunir para que su trabajo resulte desarrollado con la máxima garantía de éxito. http://definicion.de/conducta/ Perfil de un buen Empleado La manera correcta de comportarse de un empleado debe tner las siguientes cualidades. Apariencia Una buena persona es importante. En ningún momento deberá despertar su rechazo. No debe ser un figurín pero sí ir vestirse de modo adecuado a la circunstancia, ambiente.
  • 41. Salud Se debe contar de una salud compatible con la labor desarrollada. Modales El trabajador deberá ser una persona correcta, educada y saber comportarse en cualquier situación. Expresión Es conveniente que no tenga defectos de pronunciación o de dicción. Deberá expresarse con soltura y seguridad. Buen empleado No es difícil progresar en el trabajo si reúne las características que más se aprecian en el lugar de trabajo. Las cualidades de la mayor parte de los superiores aprecian más de sus empleados son: Educación Siempre apreciará tu deseo de continuar superándote, aprendiendo y perfeccionando. Participación Debes demostrar entusiasmo real por tu trabajo, es un requisito importante pues en la empresa ya sea en cualquier nivel de organización se requiere de mucha colaboración y participación sobre todo en lo que tiene relación con el trabajo en equipo; de hay que nos referimos a la creación de sinergia es decir el todo es mas que la suma de las partes. Responsabilidad Responsabilizarse de todo lo que se realiza, todo buen trabajador lleva implícita esta cualidad para tener un buen funcionamiento y retroalimentación para lograr el compromiso y la seriedad por parte de nuestros compañeros y superiores
  • 42. Respeto Respeto a los demás y así mismo, el individuo que se auto respeta y sabe respetar a los otros, eleva la calidad de vida de ambos pues sabe recibir opiniones, se considera ser humano y conquista la simpatía de sus superiores conquista la simpatía de sus superiores. Creatividad La capacidad de crear nuevas ideas, proyectos para beneficio de la empresa. Logros Se debe demostrar a la empresa que se mejora el trabajo día a día. Reacción ante los retos Aceptar nuevas responsabilidades es responder positivamente a los retos. Esfuerzo Todo trabajo exige esfuerzo y dedicación, pero un esfuerzo bien orientado. No hay que trabajar por trabajar, sino que hay que volcarse a una tarea en función de una meta. Entusiasmo y ambición Se precisa un gran espíritu de superación y una gran necesidad de alcanzar los objetivos que se fijen. El entusiasmo y la ambición no pueden desaparecer en ningún momento de su vida. Seguridad personal Se debe tener seguridad y confianza en sí mismo. Necesidad de dirigir
  • 43. La primera autoridad sobre un empleado debe ser responsable y estar dispuesta a responsabilizarse de su trabajo y del de los demás, si es necesario. Agilidad en las decisiones Debe ser rápido en respuestas mentales. No puede ni debe mostrarse indeciso en ninguna circunstancia. Debe ser decisorio que no es lo mismo que imprudente. Rapidez en la acción Esta característica puede asumir todos los valores de la variable en función del tipo de trabajo que se trate, pero en ningún caso podrá llegarse a los extremos, ni perder la noción del tiempo, tampoco lanzarse en forma violenta a la acción. Necesidades de destacar El trabajador debe saber venderse a sí mismo y lograr que se tenga en cuenta sus opiniones y sugerencias. En consecuencia, no puede pasar inadvertido, pero tampoco tratar de ser centro de atención. Dedicación a las relaciones sociales Debe procurar crear un buen ambiente en torno a él y mostrarse comunicativo a todos los niveles. Capacidad de planificación Saber planificar sus acciones, bien sea a corto, mediano, o largo plazo es indispensable. Esto se aplica a cualquier puesto de trabajo y circunstancias particulares. Lo que nunca se debe hacer es actuar sin pensar. Tampoco deberá ser un soñador eterno, sin llevar sus teorías a la práctica. síntesis-análisis Hay que enfocar los problemas como un conjunto teniendo en cuenta la globalidad del mismo y sin dejar que los pequeños detalles puedan desviarle de sus objetivos.
  • 44. Organización y método Se debe poseer una mentalidad flexible y anteponer la consecuencia de los objetivos a los métodos. conservador-innovador Una actitud abierta ante el cambio es necesaria para ser un buen trabajador, ya que cada día aparecen nuevas técnicas y elementos que facilitan las distintas labores. Control emocional El trabajador debe ser un hombre extravertido. Involucrarárse perfectamente con los problemas de su trabajo y los vivirá como propios. Un control emocional muy alto o muy bajos sería considerado como negativos. Agresividad El trabajador deberá adoptar una actitud firme y tenaz a la hora de defender a su organización, pero sin caer en la obstinación. Una argumentación lógica y razonada dará más frutos que una exposición apasionada. Dependencia del superior El trabajador debe estar motivado por su tarea y trabajar porque le guste lo que está haciendo y no porque lo controlen o incentiven. Debe consultar con su superior cuando tenga dudas o no sepa como actuar, pero en ningún caso debe existir una dependencia que le obligue a no hacer nada hasta que lo decida el jefe.
  • 45. CONCLUSIONES La ética trata permanentemente y vigorosamente de combatir la separación o divorcio que se ha pretendido establecer entre las ideas y la vida, es decir, la actitud negativa del hombre que considera que la regla moral hay que respetarla a distancia. La ética debe ser considerada como constante disciplina para la vida, pues nos obliga a realizar nuestras labores con eficiencia y a mantener una actitud de rechazo frente a todo lo que minimice nuestra dignidad. De aquí es que se dice que el hombre es un ser inexorablemente moral, pues su vida no le viene dada con dignidad y moral, sino que debe hacerla, debe construirla con moral y dignidad. El hombre que adquiere una moral bien pertrechada espiritualmente se convierte en un ferviente defensor de la justicia y en un fermento de renovación en todos los aspectos de la vida. La personalidad moral se va definiendo a través de cada uno de los actos humanos. Con cada nueva posibilidad que nos apropiamos, con cada actualización de un vicio o de una virtud, descubrimos, corregimos o subrayamos los rasgos de nuestro carácter. La posibilidad de normar las conductas profesionales surgen cuando las personas con un determinado fin común, deciden establecer un conjunto de pautas de obligada observancia, a objeto de preservar su honorabilidad, honradez y objetividad, entre otros.
  • 46. Recomendaciones -No se pueden dar recomendaciones morales debido a que cada persona somos diferentes y cada quien tiene definidos sus creencias y principios morales. -Para la investigación en general creo que se deben de tomar las mismas consideraciones como si fuera para la investigación clínica, por que para hacer una buena investigación se necesita tener el respeto, sino, no llegaremos a ningún lado, se debe de tener seguridad, dar veracidad a todo lo que planteamos y esto entra dentro del respeto a las personas, un principio ético no siempre estará de acuerdo con el moral debido a la diferencia de lo profesional a lo humano y es por eso que en la investigación se da una serie de errores, por que por seguir lo moral nos olvidamos un poco de lo que es hacer una buena investigación.
  • 47. REFERENCIAS  José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de teología y ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197-221  Código de ética profesional el colegio de abogados y notarios de Guatemala.  http://www.scribd.com/doc/7552564/Codigo-de-Etica- Profesional  Organismo legislativo, congreso de la republica de Guatemala, punto resolutivo numero 40-91.  Decreto numero 62-91, El congreso de la Republica de Guatemala  http://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento  http://definicion.de/conducta/  Arellano C (2004) . Conducta. Estrategias y políticas aplicadas. Esci Editorial.
  • 48. Ética y Conducta Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Arquitectura Diseño Gráfico- Grupo No. 11 Introducción Este trabajo es una propuesta metódica que parte de considerar la ética como la conducta socialmente aceptada la cual reproduce los elementos culturales básicos que caracterizan una sociedad laboral. Pretendemos con este análisis contribuir a explicar la correspondencia existente entre los elementos que ayudan a regir, guiar y educar el comportamiento individual e institucional, utilizando la ética como elemento explicativo de la perpetuación de la sociedad. La Ética, como condicionante de la conducta de los integrantes de una sociedad, espacial, histórica y culturalmente determinada, puede ayudarnos a comprender el rol de la educación como agente institucional de socialización e interpretarla como expresión cultural contextualizada y como mecanismo de perpetuación social. Por ello es fundamental su implementación dentro de la empresa para tener un mejor funcionamiento, aparte de tener una mejor relación interpersonal, la cual crea una motivación en el ambiente que hace que la empresa crezca y se desarrolle con mejor calidad. La Ética también es una ciencia normativa ya que estudia lo que es normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele suceder, sino lo normal de derecho, o sea lo que debería suceder, por lo tanto la Ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho. Entonces podemos decir que se está actuando de un modo ético cuando en esta conducta lo normal de hecho coincide con lo normal de derecho. Revisión literaria Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, pues que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formaría un arte, mas no una ciencia. La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la persona humana, ya que desde pequeños captamos por diversos medios la existencia de dichas normas, y de hecho, siempre somos afectados por ellas en forma de consejo, de orden o en otros
  • 49. casos como una obligación o prohibición, pero siempre con el fin de tratar de orientar e incluso determinar la conducta humana. La conducta Profesional es todo lo que vivimos en el tiempo de trabajo. Se trata de nuestras vidas laborales, o sea, de parte importante del tiempo de nuestra vida. Pretendemos aquí hacer una reflexión sobre las posibilidades de “gestión” de la conducta y aportar una visión integradora sobre las posibilidades de intervención en ese proceso conductual. Hablamos de conducta humada en la organización y queremos saber, de entrada, quien o quienes son responsables de la conducta laboral que una persona realiza; propondremos alguna variables para diagnosticarla, resaltaremos la importancia de asumir el rol profesional y apostaremos por la pro actividad como elemento básico de la conducta. El hombre que adquiere una moral bien pertrechada espiritualmente se convierte en un ferviente defensor de la justicia y en un fermento de renovación en todos los aspectos de la vida. Materiales y técnicas Materiales  Libros  Internet  Computadora  Diccionario Técnicas El material fue investigado por medio de libros de texto relacionados con el tema e Internet. La técnica que utilizamos fue de observación e investigación en donde pudimos ampliar nuestros conocimientos a cerca del tema. Dentro de la investigación no solo utilizamos libros de texto para la observación sino también el diccionario para la comprensión y definición de términos
  • 50. Resultados La Responsabilidad Social tiene subsumida en sí un conjunto de premisas, principios, valores, y normas de conducta que se han establecido por el colectivo social como elementos representativos de la denominada Responsabilidad Social. La Ética sin embargo, no prescribe ninguna norma o conducta, tampoco la ética nos obliga o nos recomienda que deba ser realizado. La ética profesional de puede definir rápidamente así: Orientada al bien, a lo bueno. Importancia de la Ética Profesional El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Conducta qué es la conducta? Entendemos por conducta el acto realizado como reacción ante el estimulo. Los fines pueden ser infinitos. El estudio de la conducta humana se caracteriza porque sostiene que la conducta: •Esta causada y, por lo tanto, para conocerla hay que analizar los hechos que la preceden. Situaciones, diferencias individuales, hábitos, actitudes y fines son los datos fundamentales que se debe analizar científicamente, rigurosamente, para entender la conducta humana. La psicología tiene por objeto conocer científicamente a los seres humanos, para ello, observa su conducta o comportamiento. Las formas de la conducta son cuatro: las actitudes corporales, los gestos, la acción y el lenguaje. La conducta de los seres humanos es una reacción frente a las circunstancias de la vida. La vida psíquica es activa, porque el hombre reacciona frente a las circunstancias con actitudes corporales, gestos, acciones y lenguaje. En todas estas reacciones hay diversos factores. Al lado de estos factores, hay otros que son o tienden a ser de naturaleza puramente mecánica. Son los reflejos, los insinstintos y los hábitos. RGANIZACION PROFESIONAL ¿Qué es Conducta Profesional? La conducta Profesional es todo lo que vivimos en el tiempo de trabajo.
  • 51. Se trata de nuestras vidas laborales, o sea, de parte importante del tiempo de nuestra vida. Hablamos de conducta humada en la organización y queremos saber, de entrada, quien o quienes son responsables de la conducta laboral que una persona realiza; propondremos alguna variables para diagnosticarla, resaltaremos la importancia de asumir el rol profesional y apostaremos por la pro actividad como elemento básico de la conducta. Capacidad de diversificación Debe ser capaz de manejar múltiples tareas en un mismo tiempo. Modales El trabajador deberá ser una persona correcta, educada y saber comportarse en cualquier situación. Las cualidades de la mayor parte de los superiores aprecian más de sus empleados son: Educación Siempre apreciará tu deseo de continuar superándote, aprendiendo y perfeccionando. Esfuerzo Todo trabajo exige esfuerzo y dedicación, pero un esfuerzo bien orientado. Agilidad en las decisiones Debe ser rápido en respuestas mentales. Esto se aplica a cualquier puesto de trabajo y circunstancias particulares. Control emocional Conclusiones La ética trata permanentemente y vigorosamente de combatir la separación o divorcio que se ha pretendido establecer entre las ideas y la vida, es decir, la actitud negativa del hombre que considera que la regla moral hay que respetarla a distancia. La ética debe ser considerada como constante disciplina para la vida, pues nos obliga a realizar nuestras labores con eficiencia y a mantener una actitud de rechazo frente a todo lo que minimice nuestra dignidad. De aquí es que se dice que el hombre es un ser inexorablemente moral, pues su vida no le viene dada con dignidad y moral, sino que debe hacerla, debe construirla con moral y dignidad.
  • 52. Referencias -José Ramón Amor Pan, Miscelánea Comillas: Revista de teología y ciencias humanas, ISSN 0210-9522, Vol. 52, Nº 100, 1994 , pags. 197- 221. -Código de ética profesional el colegio de abogados y notarios de Guatemala. Actividades 1. ¿Es la palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre? a.Conducta b. Ética c. Principios Éticos 2. ¿Es la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la persona humana? a.Ética personal b. Ética empresarial c. Ética profesional 3. ¿Que Entendemos por conducta el acto realizado como reacción ante el estimulo, Este acto incluye el pensamiento, movimientos físicos, expresión oral y facial, respuestas emocionales? a.Conducta b. Ética c. Apariencia Andrés Molina 200719182 Teresa Osorio 200810724 Gabriela García 200719166 Alejandra Saravia 200716636 Andrea Ramírez 20071050