SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 113
Baixar para ler offline
Guía codificada
de infracciones

MINISTERIO
DEL INTERIOR

w w w. dg t . es
Guía codificada de infracciones
Contenido
La Relación Codificada de Infracciones es una herramienta destinada a agentes y a instructores, con objeto de tratar denuncias con textos
unificados:
Contiene las siguientes infracciones:
•	 Las más corrientemente denunciadas por los agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas.
•	 Todas las que implican pérdida de puntos.
•	 Aquellas que por su interés o novedad se estima que deben
figurar expresamente en la relación codificada (especialmente
las que aparecen o se modifican con la Ley 18/2009, de 23
de noviembre).
Los hechos denunciables no contemplados en la misma deben ser
denunciados con el texto que corresponda y con el amparo a que se
refiere el índice que le acompaña.
Se incluyen infracciones de las siguientes normas:
•	 Ley de Seguridad Vial - LSV
•	 Reglamento General de Circulación - CIR
•	 Seguro Obligatorio de Automóviles - SOA
•	 Reglamento General de Vehículos - VEH
•	 Reglamento General de Conductores - CON
•	 Escuelas Particulares de Conductores - EPC
•	 Centros de Reconocimiento de Conductores - CRC

Graduación de la sanción
De acuerdo con el artículo 67 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV en adelante), las cuantías de las multas son las siguientes:

3
Tipo de infracción

sanción multa

reducción del 50 %
* en los casos en los que procede

Leve
Grave
Muy Grave

80 €
200 €
500 €

40 €
100 €
250 €

Este criterio general no se ha seguido en algunas infracciones, como
son las relativas a documentación, excesos de velocidad, seguro obligatorio, entre otros.

Pago con reducción del 50%
El pago de la multa con reducción del 50 %, en los 20 días naturales
siguientes a la notificación correcta de la denuncia, significa que el interesado se acoge al procedimiento abreviado, con importantes consecuencias legales: renuncia a formular alegaciones, terminación y firmeza
del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y apertura
de plazo para recurso contencioso-administrativo (artículo 80 LSV).
No cabe el procedimiento abreviado, ni por ello pago con reducción del
50 % del importe de la multa, en las infracciones previstas en el artículo
65, apartado 5.h), j), y 6.

Instrucciones para denunciantes y novedades
Observada una infracción se comprobará si el hecho es uno de los
recogidos en la Relación Codificada de Infracciones y encaja adecuadamente en la redacción establecida para su descripción. Para esta comprobación servirá de orientación la distribución por artículos y apartados, además del índice correspondiente.
Pueden darse los supuestos siguientes:
a-	 El hecho que se quiere recoger coincide con uno de los previstos en la Relación.
Se consignarán en el boletín de denuncia los siguientes
datos:
•	 Precepto infringido: marcar la casilla correspondiente o
especificar la legislación infringida.

4
•	 Artículo: indicar el artículo y, en su caso, el apartado que
precede al texto correspondiente.
•	 Importe: la cuantía que figura en la Relación.
•	 Hecho Denunciado: en la casilla sombreada que hay al
comienzo se indicará el número de opción que corresponda
y, a continuación, el hecho tal y como está redactado en la
Relación.
b-  El hecho que se pretende denunciar no está previsto en la RCI:
no se consignará el número de la opción en la casilla “Hecho denunciado”. El hecho se redactará de forma libre según el criterio del Agente
que igualmente deberá señalar qué precepto concreto del reglamento
correspondiente es el que refleja la infracción cometida. Ello no obstante, cuando el hecho pertenezca a algún artículo y apartado de los recogidos en la Relación se anotará la cita de dicho artículo y apartado en la
misma forma que figura en aquélla.
c- Caso mixto: este supuesto se dará cuando el hecho encaja en
uno de los previstos en la Relación, pero se quiere añadir alguna circunstancia o matiz que clarifique el hecho denunciado, como las
situaciones de peligro, obstrucciones a la circulación, etc. Se procederá de idéntica forma a la señalada en el apartado A, consignando en
el boletín el artículo, el apartado, la cuantía, la opción y el hecho tal y
como figura en la Relación, pero, a continuación del hecho denunciado y separado por un punto y guión bien visibles, se escribirá el texto
que recoge las circunstacias que concurren o los matices que lo concretan.
Ejemplo: Un supuesto de falta de atención permanente a la conducción: se
reseña en el artículo 18.1 y en “hecho denunciado” el número de opción 1C y
el texto “Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la
conducción.-Va mirando continuamente al pasajero de al lado”.

Sin perjuicio de que el hecho esté perfectamente descrito en la Relación Codificada, es fundamental reflejar todas las circunstancias de peligro adicionales a las que en sí conlleve la infracción denunciada.
Ejemplo: Hecho denunciado: Circular a 110 km/h. estando limitada la velocidad a 50 km/h.-Existía niebla densa.-Llovía copiosamente.-Se realizaban
obras en la carretera, etc.

5
A tener en cuenta:
➩	 Precepto infringido. Se reitera la necesidad de cumplimentar adecuadamente el boletín de denuncia, rellenándolo íntegramente, debiendo
consignarse como precepto infringido el correspondiente al Reglamento a que se refiera, aunque se encuentre también recogido en la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
➩	 Circunstancias de peligro. Cuando concurran circunstancias de peligro, deberán consignarse expresamente en el referido boletín (para
cualquier infracción y también específicamente cuando afecten a la
velocidad). Además, es un elemento clave para que el instructor
pueda agravar la sanción.
➩	 Usuarios a los que no se detrae puntos. Sólo es posible detraer puntos
cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la conducción de
un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir (Anexo II LSV). No cabe detraer puntos ni a ciclistas ni a peatones.
Por otra parte, la experiencia de uso en la Relación Codificada de
Infracciones y los cambios introducidos por la Ley 18/2009, de 23 de
noviembre, han aconsejado modificar algunos aspectos de la relación.
Destacan:
•	 Se incluye la calificación legal de la infracción y un breve comentario
al hecho codificado, a modo de ayuda.
•	 Se incluye el responsable de la infracción, que puede ser, básicamente, el conductor o el titular del vehículo (en la gran mayoría de
los casos), pero también otros sujetos (usuarios de la vía, autor responsable de un acto, etc.).

Infracciones a señales de circulación
Cuando el incumplimiento de una señal suponga trasgresión a otra
norma específica, se denunciará conforme a dicha norma. En caso contrario, se denunciará el incumplimiento de la señal correspondiente.

Actualización de la Relación Codificada
Los instructores y los agentes tienen a su disposición la actualización de la Relación Codificada en la página web de la Dirección General
de Tráfico: www.dgt.es > Trámites y multas: Jefatura virtual > Permiso
por puntos > Información para otras Administraciones con competencia en materia de Tráfico (usuario: admon, contraseña: Pibfabk66)

6
Índice
CONCEPTO

LSV

CIR

Accidentes: comunicación de datos, reacciones indebidas
Acera: uso
Adelantamiento: condiciones para maniobra, oblig. adelantado
Adelantamiento: generalidades, prohibiciones, excepciones
Adelantamiento: separación lateral
Advertencias: ópticas y acústicas; serv.urgencia; de otros vehículos
Alcoholemia
Alumbrado: carriles especiales, reversibles, de uso en sent .contrario y adicionales
Alumbrado: supuestos disminución visibilidad
Alumbrados: tipos, regulación, inmovilización, normas generales, placas
Animales sin custodia
Aparatos de sonido: conducción sin atención
Arcén I: circulación
Arcén II: circulación peatones/animales
Autopista y autovía: circulación
Autopista y autovía: circulación peatones, animales y otros
Autopista y autovía: inmovilización del vehículo
Avería: señalización, medidas adoptadas, preseñalización, caída carga
Bus-Vao
Caída de la Carga: avería, señalización
Calzadas: arcén, utilización carriles, sentido contrario
Calzadas: utilización
Cambio de dirección: normas generales, ciclos
Cambio de rasante: en adelantamiento
Cambio de sentido: ejecución maniobra, lugar
Carga y Descarga: regulación, emplazamiento, señalización, medidas a adoptar
Carril Aceleración: incorporación a la circulación
Carriles Adicionales: utilización, alumbrado, balizamiento
Carril Deceleración
Carriles especiales: utilización, alumbrado
Carriles Reversibles: utilización, alumbrado
Cascos protectores
Cascos y auriculares
Ceda el Paso
Chaleco Reflectante
Ciclos: ocupantes
Ciclos: separación lateral
Cinturón de seguridad: no utilización, no instalación, sistemas retención
Circulación de Animales
Circulación de Peatones: circulación nocturna
Circulación paralela
Competiciones de velocidad
Conducción negligente o temeraria
Conducción sin Precaución
Cruce de pasos a nivel/puentes levadizos
Curva visibilidad reducida: adelantamiento
Deslumbramiento
Desobediencia a los Agentes
Disminución de la visibilidad
Dispositivos de Preseñalización
Dispositivos de Retención

51.1
49.1
33; 34; 35; 37
32; 36
34.1
44
12
16; 42.2
43
42; 43
50.1
11.3
14.1; 15.1
49.1
18
49.3; 50.2
44
51.2
16
51.2
14
16
28
36.1
29; 30
9.1; 10.6
26
16; 42.2
28
16; 42.2
16; 42.2
47
11.3
21.1; 24
47.1
11.4
34.1
47; 61.1
50
49
15.2
20.5
9.2; 20.1
11.1; 11.2
40
36.1
42.1
10.3
43
51.2
47.1

129
121.4
84; 85; 86; 88.1
82; 83; 87.1
85
108; 109; 110; 111; 112; 113
20 - 26
40 a 42
106
98 a 106
127.2
18.2
30.1; 31; 36.1
121; 122; 123; 127
38
125; 128
109.2
130.1
35
130
30 a 33
44
74; 75; 76
87.1
78; 79
13 a 16
72.4
42.1
77
41; 42
40
118
18.2
56; 57; 58; 59
118.3
12.1
85.5
117
126; 127
123
36.2
55
3.1: 53.1
17; 18
95
87.1
102
5; 6
106
130.3
117.2; 117.4

7
Índice 1 cont.
CONCEPTO

8

LSV

CIR

Distancia entre los vehículos: seguridad en túneles
Emplazamiento de Carga
Emplazamiento de Personas
Estacionamiento: lugares prohibidos
Estrechamientos: prioridad
Exceso de Dimensiones: señal carga, emplazamiento carga
Giros: cambios de dirección
Humos
Identificación Conductor
Incendios
Incorporación a la circulación: carril de aceleración
Inhibidor
Inmovilización del vehículo: avería, señalización, medidas adoptadas
Inmovilización del vehículo: alumbrado
Intersecciones
Isletas: sentido de la circulación
Límites de velocidad
Maniobras: advertencias
Marcas Blancas Longitudinales
Marcas Blancas Transversales
Marcas Blancas: otras: inscripciones
Marcha atrás: regulación, ejecución
Masa Máxima Autorizada
Menores: asientos delanteros, dispositivos de retención; ubicación
Motocicletas I: adelantamiento; separación, arcén, circulación paralela
Motocicletas II: alumbrado
Motocicletas III: casco protector
Noche: circulación peatones
Obediencia de Señales
Objetos peligrosos
Obras: señalización, tipo
Obstáculos: advertencia
Orden de Prioridad entre Señales
Parada de autobuses: incorporación a la circulación
Parada de Motor: supuestos
Parada y estacionamiento: advertencia; luz
Parada y estacionamiento: lugares
Pasajero: cinturón de seguridad
Pasos a nivel
Pasos de animales
Pasos de ciclistas
Pasos de Peatones: atravesamiento de calzada
Peaje dinámico o telepeaje
Peatones: forma de circular, circulación nocturna, bajo condiciones adversas
Peatones: prioridad de paso
Plazas autorizadas: transporte de personas
Plazas y glorietas: prioridad
Plazas y glorietas: sentido de circulación
Poblado: carga y descarga
Prioridad de paso: intersecciones sin señalizar
Prioridad de paso

20; 40
10.5
11.2
38; 39
22.1
10.5; 18
28
10.6
9.1
10.4
26; 27
65.5; 65.6
51.2
42; 44
21; 24
17
19
44
53.1
53.1
53.1
31
9.2
11.4; 47.1
15; 34.1
42.2
47
49
53.1
10.4
57.3
10.3
54.2
27
46
44
38; 39
47
40; 41
50
23
49
53.2
49
23
9.2
21.2
17
10
21.2
21 a 25

54; 95.6
14; 15
10.1; 10.2
90; 91; 92; 94
60 a 62
13 al 16
74; 75; 77
7.1; 7.4
6.1
72; 73
130
105; 109.2
56 a 59
43
46; 48; 49; 50; 52
109; 110
167
168
170
80; 81
9.1
117.2 y 4
36; 85.5
104
118
123.1
132.1
6
140; 141
5.1
133.2
73
105
109.2
90; 91; 92; 94
117
95; 96; 97.1; 124
127
64
124
132.1
121.4; 122; 123
65
9.1
57
43.2
16.a
57.1
60 a 69
Índice 2 cont.
CONCEPTO

LSV

CIR

Protección de la carga
Pruebas deportivas
Puentes: prioridad
Ráfagas
Rebasamiento
Reformas de Importancia
Refugio: sentido de la circulación, isletas
Restricciones a la circulación
Ruido
Semáforos: de peatones, vehículos, de luz roja, amarilla o verde, de carril
Semáforos para determinados Vehículos: ciclos, tranvía, bus, taxi
Sentido Contrario
Sentido de la circulación
Sentido de la circulación
Señales
Señales circunstanciales y de balizamiento
Señales de Carriles
Señales de Indicaciones Generales
Señales de Prioridad
Señales de Prohibición de Entrada
Señales de Restricción de Paso
Señales de Vehículos
Señales Horizontales de circulación
Señales y Órdenes de Agentes de circulación
Señalización de Obstáculos
Separación frontal
Separación lateral
Servicios de Urgencia: advertencias ópticas y acústicas
Sistemas de Retención: cinturones, dispositivos
STOP o Detención Obligatoria
Teléfono
Temeridad: conductores
Transporte: personas, plazas autorizadas
Transportes especiales: advertencia presencia
Transportes especiales: señalización
Túnel: alumbrado obligatorio, advertencias
Túneles y Pasos Inferiores
Utilización de Carriles
Vehículos agrícolas: advertencia presencia
Vehículos prioritarios: advertencias
Vehículos no prioritarios
Vehículos especiales: circulación en autopista
Vehículos especiales: presencia
Velocidad: adelantamientos
Velocidad: casos de moderación
Velocidad: máximas y mínimas
Vía insuficientemente iluminada: alumbrado
Visibilidad del conductor
Visibilidad reducida: adelantamientos
Visibilidad reducida: inmovilización; alumbrado
Visibilidad reducida: peatones

11.2
20
22
42
37
10.6
17
16
10.6
53
53.1
13; 16.1
13
16; 42.2
55.3; 56; 57.1
53.1
53.1
53.1
53.1
53.1
53.1
53.1; 65.5
53.1
53.1
10.3
20
34.1
44
47
21.1; 53.1
11.3
9.2
10.6; 11.2
44
44
42.1
41
14.1
44
25; 44.4
25
18
9; 44; 61
35.2
19
19
42
11.2
36.1
42
49

10.3
55.2
61
100.2
88.1; 89.1
7.1
43.1; 43.2
39
7.1; 7.2
96.3; 145 a 147
148
29.2; 37.1
29.1
40 a 43
52.2; 173;142.3
144
160
159
151.2
152
153
52.2; 173
169
143.1
5.1; 5.3
54
85.1; 85.4
112
117
56.5; 147
18.2
3.1
9.1; 10.1
113.1
71
97 a 101
97.3
33
113.1
67; 68; 69; 112
70
38.3
71; 113.1
86.2
46.1
48; 49; 50; 52
100; 101
19
87.1
105
123.1

9
LSV

Ley de Seguridad Vial
Art.

Apt.

Opc.

Ptos.

Calif.

Texto hecho infringido

Multa/
Importe
reducido

9 bis

9

9

9 bis

LSV

LSV

LSV

LSV

2

1

1

1

5A

5C

5B

5A

-

-

-

-

No facilitar el titular o arrendatario del
vehículo, debidamente requerido para
ello, la identificación veraz del conductor
del mismo en el momento de ser cometida una infracción.
No facilitar el titular o arrendatario del
vehículo, debidamente requerido para
ello, la identificación veraz del conductor
del mismo en el momento de ser cometida una infracción.
No impedir el titular, el arrendatario a
largo plazo, o el conductor habitual
que el vehículo sea conducido por
quien nunca ha obtenido el permiso o
la licencia de conducción correspondiente.
Circular con un vehículo cuyas placas
de matrícula presentan obstáculos
que impiden o dificultan su lectura e
identificación.
(Detallar si existe obstáculo, falta de
visibilidad o inexistencia de placas.)

MG
65.5
j)
MG
65.5
j)

G
65.4
v)

G
65.4
p)

100

200

100

200

–

Triple
que la
original

–

Doble
Infracción
original

ARTÍCULO 9 Bis.  Obligaciones del Titular del vehículo y del conductor habitual

Norma

conductor

Titular
Arrendatario
Largo plazo
Conductor Hab.

Titular
Arrendatario
Largo plazo
Conductor Hab.

Titular
Arrendatario
Largo plazo
Conductor Hab.

Responsable

Se denunciarán por este
precepto los supuestos
de circulación sin placas
de matrícula (art. 25 RG
Vehículos) y de placas no
visibles o legibles (art. 49
RG Vehículos).

Nuevo tipo de infracción
incorporada tras la publicación de la modificación
de LSV por la Ley
18/2009, de 23 de noviembre.

la cuantía de la multa propuesta será el triple de la
prevista para la infracción
grave o muy grave originaria
que la motivó.

La cuantía de la multa
propuesta será el doble
de la prevista para la infracción leve originaria
que la motivó.

Comentario

Ley de Seguridad Vial

LSV

12
Art.

Apt.

Opc.

Ptos.

Calif.

Texto hecho infringido

65

65

LSV

LSV

6

5

5A

5A

6
5º
Inc.

Conducir con el vehículo reseñado
llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema).
Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema).

MG
65.5
h)

MG
65.6
d)

ARTÍCULO 65.  Cuadro General de Infracciones

Norma

–

3.000

–

6.000

Multa/
Importe
reducido

Taller

Conductor

Responsable

LSV

Nuevo tipo de infracción
incorporada tras la publicación de la modificación
de LTSV por la Ley
18/2009, de 23 de noviembre.
-Causa de posible inmovilización y depósito del
vehículo (arts. 84 y 85
LSV).

Comentario

13
CIR

Reglamento General
de Circulación
2
9

1
1

5A

3
9

3
9

CIR
LSV

CIR
LSV

1
2

1
2

5B

5A

-

6

ARTÍCULO 3.  Conductores

CIR
LSV

Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria.)

Comportarse indebidamente en la circulación (deberá indicarse detalladamente
el comportamiento y/o el tipo de peligro
causado).

Texto hecho infringido

Conducir de forma negligente creando una
situación de riesgo o peligro para sí mismo,
G 65.4 los demás ocupantes del vehículo o al resto
de usuarios de la vía. (Deberá detallarse, de
m)
modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo
o peligro que implica.)

MG
65.5
e)

L

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

ARTÍCULO 2.  Usuarios

Norma

100

200

250

500

40

80

Conductor

Conductor

Usuario

Multa/ Responsable
Importe
reducido

En el caso de que no quedase
suficientemente justificada la
creación de la situación de riesgo
o peligro, se optará por dar de alta
el procedimiento incoado mediante el precepto CIR 3-1- 5C.

Ha desaparecido su mención expresa en la nueva redacción dada al art.
9 de la LTSV; pese a lo cual se mantiene su calificación si en la conducta
denunciada se causa daño o peligro
tanto para el propio denunciado como
para el resto de los usuarios de la vía.
Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los
casos en los que los hechos pudieran
ser constitutivos de delito previsto en
el art. 380 del Código Penal por conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta,
poniendo en concreto peligro la vida o
la integridad de las personas.

Comentario

Reglamento General de Circulación

CIR

16
3
9

1
2

5C
-

Texto hecho infringido

Conducir sin la diligencia ,precaución y no
G 65.4 distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la
m)
conducta).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

4
10

4
10

4
10

4
10

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

3
2

3
2

2
2

2
2

5B

5A

5B

5A
4

L

L

L

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía
objetos o materias que puedan entorpecer la
libre circulación, parada o estacionamiento
(deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento).
Instalar en vías o terrenos algún aparato,
instalación o construcción, aunque sea
con carácter provisional o temporal, que
pueda entorpecer la circulación (deberá
indicarse el aparato, instalación o construcción instalada) *.
Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o
ensayos, que aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la
circulación (detallar los hechos).

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía
objetos o materias que hagan peligrosa la liG 65.4 bre circulación, parada o estacionamiento o
deteriores aquella o sus instalaciones (deben)
rá indicarse el objeto o materia que cause el
peligro o deterioro).

ARTÍCULO 4.  Actividades que afectan a la seguridad de la circulación

CIR
LSV

Norma

40

80

40

80

40

80

100

200

100

200

Ver nota a 4.2 5A

Habrá que tener en cuenta, a
efectos de traslado al Ministerio
Fiscal, los casos en los que los
hechos pudieran ser constitutivos
de delito previsto en el art. 385
del Código Penal por originar un
grave riesgo para la circulación
colocando en la vía obstáculos
imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables
o por cualquier otro medio.

Comentario

CIR

Responsable
de Instalación
o
Construcción
Responsable
del hecho

Ver nota a 4.2 5A

Usuario

Usuario

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

17
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

CIR
LSV

6
10

1
4

5A
4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones
G 65.4 cualquier objeto que pueda dar lugar a la
producción de incendios (deberá detallarse
n)
el objeto arrojado).

ARTÍCULO 6.  Prevención de incendios

ARTÍCULO 5.  Señalización de obstáculos y peligros
No hacer desaparecer lo antes posible un
obstáculo o peligro en la vía por quien lo
CIR
5
1
5A
L
ha creado (deberá indicarse el obstáculo o
LSV
10
3
peligro existente).
No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de
CIR
5
1
5B
L
un obstáculo o peligro creado en la vía por el
LSV
10
3
propio denunciado.
No señalizar de forma eficaz (tanto de día
como de noche) un obstáculo o peligro en
CIR
5
3
la vía por quien lo ha creado (deberá indi5A
L
LSV
10
3
carse la señalización empleada o la falta
de la misma).
Detener, parar o estacionar los vehículos
destinados a los servicios de urgencia,
asistencia mecánica o de conservación de
CIR
5
6
5A
L
carreteras en lugar distinto del fijado por
LSV
10
3
los agentes de la autoridad responsables
del tráfico.

Norma

100

200

40

80

40

80

40

80

40

80

Usuario

Conductor

Usuario

Usuario

Usuario

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Habrá que tener en cuenta, a
efectos de traslado al Ministerio
Fiscal, los casos en los que los
hechos pudieran ser constitutivos de delitos previstos en los
artículos 385 ó 351.

Ver nota a 4.2 5A

Comentario

CIR

18
6
10

1
4

5B
4

9
9

9
9

9
61

9
9

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1
2

1
3

1
2

1
2

5D

5C

5B

5A
-

Texto hecho infringido

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones
G 65.4 cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación (deberá detallarse el
n)
objeto arrojado).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Transportar en el vehículo reseñado un
número de personas superior al de plazas
autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas.

Carecer el vehículo de servicio público o
autobús de las placas interiores en las que
conste el número máximo de plazas autorizadas.
Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando, entre viajeros y equipaje,
la masa máxima autorizada para el mismo.

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del
G 65.4 número de plazas autorizadas, excluido el
u)
conductor (no aplicable a los conductores
de autobuses urbanos ni interurbanos).

L

ARTÍCULO 9.  Del transporte de personas

CIR
LSV

Norma

-

-

100

200

40

80

100

200

Conductor

Conductor

Usuario

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

COMPETENCIA DE CC. AA. O
AYUNTAMIENTO

COMPETENCIA DE CC. AA. O
AYUNTAMIENTO

Si el exceso afecta a los movimientos del conductor o a la
estabilidad del vehículo se tipificará como infracción al artículo
3 del RGCir.
Supuesto que ya no supone detracción de puntos del crédito
correspondiente a la autorización administrativa para conducir del sancionado.
Causa de posible inmovilización
del vehículo (art. 84 LSV)

Ejemplos de esta infracción: Turismo de 5 plazas: Hasta 6 ocupantes máximo. Otros Tipos de
vehículo de hasta 9 plazas: hasta 12 ocupantes máximo.

Ver nota a 6.1.5A

Comentario

19
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

12
11

12
61

CIR
LSV

CIR
LSV

4
-

2
5

2
4

5A

5B

5A

Circular 2 personas en el vehículo reseñado
en condiciones distintas a las reglamentarias
(especificar el incumplimiento).
Circular con menores de doce años como
pasajeros de motocicletas o ciclomotores
en condiciones distintas a las reglamentaG 65.4 i) rias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7
años).
Circular el vehículo reseñado arrastrando un
remolque en condiciones distintas a las reglaL
mentarias (especificar el incumplimiento).
L

40

80

100

200

40

80

40

80

40

80

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Supuesto que ya no supone detracción de puntos.

Comentario

* Los hechos descritos en este supuesto se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento General de Vehículos, tanto para
carga divisible como indivisible.

ARTÍCULO 13.  Dimensiones del vehículo y su carga (*)

12
11

CIR
LSV

ARTÍCULO 12.  Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
Circular 2 personas en un ciclo en condiCIR
12
1
ciones distintas a las reglamentarias (es5A
L
LSV
11
4
pecificar el incumplimiento).

ARTÍCULO 10.  Emplazamiento y acondicionamiento de las personas
Transportar personas en un vehículo en emCIR
10
1
plazamiento distinto al destinado y acondi5A
L
LSV
11
2
cionado para ellas.
Viajar personas en un vehículo destinado al
transporte de mercancías o cosas en el lugar
CIR
10
2
reservado a la carga, incumpliendo las condi5A
L
LSV
11
2
ciones que se establecen en las disposiciones
que regulan la materia.

Norma

CIR

20
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

ARTÍCULO 15.  Dimensiones de la carga
Circular con el vehículo reseñado cuya carga
CIR
15
1
sobresale de la proyección en planta del mismo
5A
L
LSV
10
5
en los términos reglamentariamente previstos.
Circular con un vehículo transportando una carga
que sobresale de su proyección en planta, sin
CIR
15
5
5A
L
adoptar las debidas precauciones para evitar toLSV
10
5
do daño o peligro a los demás usuarios de la vía.

ARTÍCULO 14.  Disposición de la carga
Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comCIR
14 1A
G 65.4 prometer la estabilidad del vehículo, sin
5A
disponer de los accesorios que garanticen
LSV
10
5
r)
la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada (especificar las
consecuencias de tal incumplimiento).
Circular con el vehículo reseñado cuya
CIR
14 1C
carga transportada produce ruido, polvo u
5B
L
LSV
10
5
otras molestias que puedan ser evitadas.
Circular con el vehículo reseñado en el que
la indebida disposición de la carga oculta
los dispositivos de alumbrado o señalizaCIR
14 1D
5C
L
ción luminosa, placas o distintivos obligaLSV
10
5
torios y las advertencias manuales del
conductor.
Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que produCIR
14
2
5A
L
cen polvo o pueden caer (especificar si el vehíLSV
10
5
culo dispone o no de lona o dispositivo similar).

Norma

Titular
o
Conductor

80

Titular
o
Conductor
80
40

40

Titular
o
Conductor

80

40

40

Titular
o
Conductor

Titular

Titular
o
Conductor

80

40

80

100

200

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

Comentario

21
15
10

15
10

CIR
LSV

CIR
LSV

7
5

6
5

6
5

5A

5B

5A

L

L

L
Circular con un vehículo, entre la puesta y
salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen
sensiblemente la visibilidad sin señalizar la
carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes).
No señalizar reglamentariamente la carga
que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada).

No señalizar reglamentariamente la carga
que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado.

Texto hecho infringido

ARTÍCULO 16.  Operaciones de carga y descarga
Realizar operaciones de carga y descarga
CIR
16
en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la
5A
L
LSV
9
1
misma.
Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción aniCIR
17
2
mal, en las inmediaciones de otros de la
5A
L
LSV
11
1
misma especie o de las personas que van a
pie (deberán concretarse los hechos).
Abandonar la conducción de caballerías,
ganados o vehículos de carga de tracción
CIR
17
2
animal, dejándolos marchar libremente por
5B
L
LSV
11
1
el camino o detenerse en el (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate).

15
10

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

40

80

40

80

40

80

40

80

80
40

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor
o
Titular

Conductor
o
Titular

Titular
o
Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Si la señal se encuentra en el
vehículo el responsable es el
conductor. En otro caso, del titular.

Comentario

CIR

22
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

18
11

18
11

18
11

18
11

18
11

18
11

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

2
3

1
2

1
2

1
2

1
2

1
2

5A

5F

5E

5D

5C

5B

3

3

-

-

-

-

Conducir un vehículo sin mantener el
campo de visión (deberán concretarse los
hechos).

L

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (deberán
concretarse los hechos).
Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto
L
de los pasajeros (deberán concretarse los
hechos).
Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún
animal transportado para que no interfieL
ran la conducción (deberán concretarse
los hechos).
Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles
G 65.4 con la atención permanente a la conducf)
ción (deberá especificarse el dispositivo
utilizado).
Conducir utilizando cascos o auriculares
G 65.4 conectados a aparatos receptores o reprof)
ductores de sonido.

L

ARTÍCULO 18.  Otras obligaciones del conductor
Conducir el vehículo reseñado sin mantener
CIR
18
1
la propia libertad de movimientos (deberán
5A
L
LSV
11
2
concretarse los hechos).

Norma

100

200

100

200

40

80

40

80

40

80

40

80

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

Comentario

23
18
11

2
3

2B
3

Texto hecho infringido

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo inG 65.4 compatible con la obligatoria atención
g)
permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

19
11

2
2

5A

G 65.4 Colocar en un vehículo vidrios tintados o
coloreados no homologados.
o)

20
12

20
12

CIR
LSV

CIR
LSV

1
1

1
1

5B

5A

6

6

Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,50 gramos por mil c.c, que es
MG
la reglamentariamente establecida, sobre65.5 c) pasando 1,00 gr/l (Para conductores en
general).

Circular con una tasa de alcohol en aire
espirado superior a 0,25 miligramos por
litro, que es la reglamentariamente estaMG
65.5 c) blecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (para
conductores en general, pruebas siempre
con etilómetros homologados).

ARTÍCULO 20.  Tasas de alcohol en sangre y aire espirado

CIR
LSV

ARTÍCULO 19.  Visibilidad en el vehículo
Circular con un vehículo cuya superficie
acristalada no permite a su conductor la
CIR
19
1
5A
- G 65.4 visibilidad diáfana sobre toda la vía por la
LSV
11
2
o)
colocación de laminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

CIR
LSV

Norma

250

500

250

500

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Titular

Titular

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Debe tenerse en cuenta el
margen de error del etilómetro
para poder incluir los hechos en
esta opción.
La referencia sancionadora
es la de la tasa menor con etilómetro homologado.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

CIR

24
20
12

20
12

20
12

20
12

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1
1

1
1

1
1

1
1

5F

5E

5D

5C

4

4

6

6

Texto hecho infringido

Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que
MG
es la reglamentariamente establecida (pa65.5 c) ra conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados).

Circular con una tasa de alcohol en aire
espirado superior a 0,25 miligramos por
litro, que es la reglamentariamente estaMG
65.5 c) blecida.
(Para conductores en general, pruebas
siempre con etilómetros homologados.)

Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,30 gramos por mil c.c, que es
la reglamentariamente establecida, sobreMG
pasando los 0,60 gr/l (para conductores
65.5 c) profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes
especiales).

Circular con una tasa de alcohol en aire
espirado superior a 0,15 miligramos por
litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l (para
MG
65.5 c) conductores profesionales, de servicio de
urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

250

500

250

500

250

500

250

500

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Debe tenerse en cuenta el
margen de error del etilómetro
para poder incluir los hechos en
esta opción.
La referencia sancionadora
es la de la tasa menor con etilómetro homologado.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Debe tenerse en cuenta el
margen de error del etilómetro
para poder incluir los hechos en
esta opción.
La referencia sancionadora
es la de la tasa menor con etilómetro homologado.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

25
20
12

CIR
LSV

1
1

1
1

5H

5G

4

6

Circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que
es la reglamentariamente establecida (paMG
65.5 c) ra conductores profesionales, noveles, de
servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales).

CIR
LSV

21
12

1
2

5A
6

No someterse a las pruebas de detección
de las posibles intoxicaciones por alcohol
(especificar si el conductor presenta o no
MG
síntomas evidentes de estar bajo la influen65.5 d) cia de bebidas alcohólicas, a los posibles
efectos penales), o si ha existido infracción,
o si se trata de control preventivo.

ARTÍCULO 21.  Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas

20
12

Texto hecho infringido

Circular con una tasa de alcohol en aire
espirado superior a 0,15 miligramos por
litro, que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales,
MG
65.5 c) de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles
y pruebas siempre con etilómetros homologados).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

250

500

250

500

250

500

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Habrá que tener en cuenta, a
efectos de trasñlado al Ministerio Fiscal, los casos en los que
los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el
art. 383 del Código Penal.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Debe tenerse en cuenta el
margen de error del etilómetro
para poder incluir los hechos en
esta opción.
La referencia sancionadora
es la de la tasa menor con etilómetro homologado.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

CIR

26
21
12

1

5B
6

Texto hecho infringido

No someterse a las pruebas de detección
de las posibles intoxicaciones por alcohol
estando implicado en un accidente de cirMG
culación (Especificar si el conductor, en su
65.5 d) caso, presenta o no síntomas evidentes de
estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

250

500
Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido
Habrá que tener en cuenta, a
efectos de traslado al Ministerio
Fiscal, los casos en los que los
hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art.
383 del Código Penal.
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

ARTÍCULO 29.  SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN. Norma general
No circular por la vía lo más cerca posible del
borde derecho de la calzada dejando comCIR
29
1
G 65.4 pletamente libre la mitad de la calzada que
5A
LSV
13
c)
corresponda a los que puedan circular en
sentido contrario.

100

200

Conductor

CIR

ARTÍCULO 28.   ruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
P
Habrá que tener en cuenta, a
efectos de traslado al Ministerio
Negarse a someterse a las pruebas de detec500
Fiscal, los casos en los que los
CIR
28 1b
MG
5A
6 65.5 d) ción de estupefacientes, psicotrópicos, estimuConductor hechos pudieran ser constitutivos
LSV
12
3
lantes y otras sustancias análogas.
250
de delito previsto en el art. 383
del Código Penal.

ARTÍCULO 27.  Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
Conducir un vehículo o bicicleta habiendo
ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
500
CIR
27
1
MG
5A
6 65.5 c) otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto
Conductor
LSV
12
1
se altere el estado físico o mental apropiado
250
para circular sin peligro (especificar las condiciones y los síntomas del denunciado).

CIR
LSV

Norma

27
29
13

29
13

CIR
LSV

CIR
LSV

2
-

1
-

1
-

5A

5C

5B

6

No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando
G 65.4 completamente libre la mitad de la calzada
c)
que corresponda a los que puedan circular
en sentido contrario.
Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde
G 65.4 derecho de la calzada para mantener la separac)
ción lateral suficiente para realizar el cruce con
seguridad.
Circular por la izquierda en una vía de doMG
ble sentido de la circulación en sentido
65.5 f) contrario al estipulado.

Texto hecho infringido

250

500

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

30
14

30
14

30
13

30
13

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1-B

1-A

1
1

1
1

5D

5C

5B

5A

6

6

-

-

Circular por el arcén, no existiendo razones
G 65.4 de emergencia, con un vehículo especial
c)
con MMA superior a 3.500 kg.
Circular por el carril de la izquierda, en
sentido contrario al estipulado, en una calMG
zada de doble sentido de circulación y dos
65.5 f) carriles, separados o no por marcas viales.
Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una
MG
65.5 f) calzada de doble sentido de circulación y tres
carriles separados por marcas viales.

G 65.4 Circular por el arcén, no existiendo razones
de emergencia, con un vehículo automóvil .
c)

250

500

250

500

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

ARTÍCULO 30.  Utilización de los carriles en calzadas de doble sentido de circulación

29
13

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

Comentario

CIR

28
30
14

1-B

5E
-

Texto hecho infringido

Utilizar el carril central de una calzada con
doble sentido de circulación y tres carriles
G 65.4 separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantac)
miento ni a un cambio de dirección a la
izquierda.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

100

200
Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Comentario

CIR

ARTÍCULO 32.   tilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido
U
de marcha
Circular fuera de poblado con un camión o furgón de MMA superior a 3.500 kg por un carril
200
CIR
32 1-C 5A
G 65.4 distinto del situado más a la derecha, en calzaConductor
LSV
14
c)
da de tres o más carriles para el mismo sentido,
100
entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.

ARTÍCULO 31.   tilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido
U
de marcha
Circular con un automóvil o vehículo especial
con MMA superior a 3.500 kg, fuera de pobla200
CIR
31
G 65.4 do y sin razones de emergencia, por el arcén
1
5A
Conductor
LSV
14
c)
de una vía con más de un carril para el mismo
100
sentido de marcha.
Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada
con más de un carril para el mismo sentido
200
CIR
31
G 65.4 de marcha, sin que existan circunstancias del
5B
Conductor
LSV
14
c)
tráfico o de la vía que lo aconsejen, entorpe100
ciendo la circulación de otro vehículo que le
sigue.

CIR
LSV

Norma

29
32
14

CIR
LSV

5B

5C

1C

1C
-

-

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Comentario

ARTÍCULO 36.  Arcenes. Conductores obligados a su utilización
No circular por el arcén transitable de su
CIR
36
1
5A
- G 65.4 derecha el conductor del vehículo reseñaLSV
15
1
c)
do estando obligado a utilizarlo.

100

200

Conductor

ARTÍCULO 35.   tilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados
U
vehículos y a ciertas maniobras
Circular por un carril de alta ocupación
200
CIR
35
1
5A
- G 65.4 (VAO) con un número de ocupantes, incluiConductor
LSV
16
c)
do el conductor, inferior al establecido.
100
Circular con el vehículo reseñado no auto200
CIR
35
2
5A
- G 65.4 rizado por un carril de alta ocupación
Conductor
LSV
16
c)
(VAO).
100
Circular por un carril de alta ocupación
500
CIR
35
2
MG
5B
6 65.5 f) (VAO), en sentido contrario al estableConductor
LSV
16
cido.
250

32
14

Texto hecho infringido

Circular fuera de poblado con un vehículo
especial o conjunto de vehículos de más
de siete metros de longitud, por un carril
G 65.4 distinto del situado más a la derecha, en
c)
calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de
otro que le sigue.
Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha
G 65.4 en calzada de tres o más carriles para el
mismo sentido (sólo afecta a los tipos de
c)
vehículos contemplados anteriormente en
este mismo precepto).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

CIR

30
36
15

2
2

5A
-

Texto hecho infringido

Circular en posición paralela con otro vehíG 65.4 culo, teniendo ambos prohibida dicha forz)
ma de circular.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

100

200
Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

37
16

37
16

CIR
LSV

CIR
LSV

2
1

1
1

1
1

5A

5C

5B

-

6

-

L

MG
65.5 f)
Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la Autoridad competente para evitar el
entorpecimiento de aquella y garantizar su
fluidez.

Circular por el carril o arcén de una vía en
sentido contrario al ordenado por la Autoridad competente por razones de fluidez o
seguridad de la circulación.

CIR
LSV

38
18

1
1

5A
-

Circular por autopistas o autovías con veG 65.4 hículos con los que está expresamente
x)
prohibido

ARTÍCULO 38.  Circulación en autopistas y autovías

37
16

CIR
LSV

Circular por una vía cerrada al tráfico o
por uno de sus tramos, vulnerando la proG 65.4 hibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la Autoridad competente,
c)
por razones de fluidez o seguridad de la
circulación.

100

200

40

80

250

500

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Comentario

CIR

Supuesto referido a circulación con
vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará
por art. 39.5.2a del RGCirc.

Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará
por art. 39.5.2a del RGCirc.

Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará
por art. 39.5.2a del RGCirc.

ARTÍCULO 37.  Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación
Circular sin autorización por una vía con500
traviniendo la ordenación determinada por
CIR
37
1
MG
5A
Conductor
LSV
16
1
65.5 l) la autoridad competente por razones de
250
fluidez o seguridad de la circulación

CIR
LSV

Norma

31
38
18

38
18

CIR
LSV

CIR
LSV

3
2

3
2

2
-

5B

5A

5A

-

-

-

No abandonar una autopista o autovía por
la primera salida el conductor del vehículo
reseñado cuando por razones de emerL
gencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida.
Circular por autopista o autovía con el
vehículo especial reseñado o en régimen
MG
de transporte especial, que excede de las
65.5 l) masas y dimensiones establecidas para
los vehículos, careciendo de autorización.
Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de
transporte especial, que no excede de las
masas y dimensiones establecidas para los
G 65.4 vehículos, que de acuerdo con sus caractex)
rísticas no puede desarrollar una velocidad
superior a 60km/h en llano, ni cumple las
condiciones señaladas en el Anexo III del Reglamento General de Vehículos.

Texto hecho infringido

Articulo 39.  Limitaciones a la circulación
Circular contraviniendo las restricciones
temporales a la circulación impuestas por
CIR
39
4
G 65.4 los agentes encargados de la vigilancia
5A
4
LSV
16
1
j)
del tráfico para lograr una mayor fluidez y
seguridad en la circulación.
Circular con el vehículo reseñado dentro
de los itinerarios y plazos objeto de las resCIR
39
5
MG
tricciones impuestas por la Autoridad com5A
LSV
16
1
65.5 l) petente, careciendo de la autorización especial correspondiente.

38
18

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

250

500

100

200

100

200

250

500

40

80

Titular

Conductor

Conductor

Titular

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Comentario

CIR

32
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

2
-

40
16

CIRLSV

5A

5A
6

MG
65.5 f)

Circular por un carril reversible en sentido
contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto VAO).

G 65.4 Circular por un carril reversible sin llevar
encendido el alumbrado de cruce.
c)

Texto hecho infringido

ARTÍCULO 41.  Carriles de utilización en sentido contrario al habitual (*)
Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado
CIR
41
1
5A
- G 65.4 para la circulación en sentido contrario al
LSV
16
c)
habitual debidamente señalizado.
Circular en sentido contrario al estipulado
en una calzada en la que la Autoridad
competente de la regulación del tráfico
haya habilitado carriles para su utilización
en sentido contrario al habitual (se deCIR
41
1
5B
- G 65.4 nunciarán por este concepto, tanto a los
LSV
16
c)
que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario,
como los que circulando por éste invaden
el habilitado).
Circular por un carril habilitado para la circulaCIR
41
1
5C
- G 65.4 ción en sentido contrario al habitual sin llevar
LSV
42 B
c)
encendido el alumbrado de cruce.
Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para
CIR
41
1
5D
- G 65.4 la circulación en sentido contrario, sin llevar
LSV
42 B
c)
encendido el alumbrado de cruce.

1
B

40
42

CIR
LSV

ARTÍCULO 40.  Carriles reversibles

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

250

500

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

Comentario

33
41
16

41
16

CIR
LSV

CIR
LSV

1
-

1
-

1
-

5G

5F

5E

-

-

-

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo
G 65.4 destinado al sentido normal de la circulación
desde otro carril habilitado para la circulación
m)
al sentido contrario al habitual.
Desplazarse lateralmente a un carril contiguo
G 65.4 destinado al sentido contrario al habitual de
la circulación desde otro carril habilitado para
m)
la circulación al sentido normal.
Circular alterando los elementos de balizaG 65.4 miento permanentes o móviles de un carril
c)
destinado al uso contrario al habitual.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

42
16

42
16

42
16

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1
-

1
-

1
-

1
-

5E

5D

5C

5B

-

6

-

-

Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado.

G 65.4 Circular por un carril adicional de circulación
alterando sus elementos de balizamiento.
c)

MG
65.5 f)

Desplazarse lateralmente desde un carril de
G 65.4 sentido normal de circulación a un carril
ñ)
adicional, invadiendo el sentido contrario.

Desplazarse lateralmente a un carril destinado
G 65.4 al sentido normal de la circulación desde un
m)
carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

100

200

250

500

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

(*) Las infracciones a la velocidad en estos carriles se denunciarán por el artículo 52 del Reglamento General de Circulación

42
16

CIR
LSV

ARTÍCULO 42.  Carriles adicionales circunstanciales de circulación (*)
Circular por un carril adicional de circulaCIR
42
1
5A
- G 65.4 ción balizado sin llevar encendido el alumLSV
42 B
c)
brado de cruce.

* las infracciones a la velocidad en estos carriles se denunciarán por el artículo 52 del Reglamento General de Circulación

41
16

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

Comentario

CIR

34
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

43
17

2
-

5A
6

MG
65.5 f)

Circular por una plaza, glorieta o encuentro
de vías en sentido contrario al estipulado.

44
16

1
-

5A
6

MG
65.5 f)

Circular en sentido contrario al estipulado en
vía dividida en más de una calzada.

100

200

250

500

250

500

Conductor

Conductor

Conductor

Comentario

48
19

48
65

CIR
LSV

CIR
LSV

1
5.e

1
2

5B

5A
6

2
3
4

(*)
(*)

G 65.4 Circular a … km/h, estando limitada la
velocidad a .. km/h (GRAVE).
a)
Circular a … km/h, estando limitada la
MG
65.5 a) velocidad a .. km/h (MUY GRAVE).

Conductor

Conductor

CIR

ARTÍCULO 48.  Velocidades máximas en vías fuera de poblado (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV)

ARTÍCULO 46.  Moderación de la velocidad
Circular con un vehículo sin moderar la
velocidad y, en su caso, sin detenerse
CIR
46
1
65.4 cuando lo exigen las circunstancias (de5A
- G m)
berán indicarse sucintamente tales cirLSV
19
1
cunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.).

CIR
LSV

ARTÍCULO 44.  Utilización de las calzadas

CIR
LSV

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

ARTÍCULO 43.  Refugios, isletas o dispositivos de guía: sentido de la circulación
Circular en sentido contrario al estipulado
500
en vía de doble sentido de circulación,
CIR
43
1
MG
5A
6 65.5 f) donde existe una isleta, un refugio o un
LSV
17
250
dispositivo de guía.

Norma

35
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

49
19

1
2

5B
-

Circular por una autopista o autovía con un
G 65.4 vehículo a motor a una velocidad inferior a
m)
60 km/h.
100

200

100

200

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Comentario

50
65

1
5.e

5B
6

Circular a … km/h, estando limitada la
MG
65.5 a) velocidad a .. km/h (MUY GRAVE).
(*)

Conductor

52
65

52
65

CIR
LSV

CIR
LSV

2
5.e

1
5.e

1
-

5A

5B

5A

-

6

2
3
4
Circular a … km/h, estando limitada la
MG
65.5 a) velocidad a .. km/h (MUY GRAVE).
No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de
G 65.4 velocidad V-4 (vehículos especiales y conjuntos
de vehículos, o vehículos en régimen de transa)
porte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales).

G 65.4 Circular a … km/h, estando limitada la
velocidad a .. km/h (GRAVE).
a)

100

200

(*)

(*)

Conductor

Conductor

Conductor

(*) Las infracciones a los art. 48, 50 y 5 del Reglamento General de Circulación, por circular con exceso de velocidad, se graduarán según el cuadro que
se recoge en la página siguiente:

52
19

CIR
LSV

ARTÍCULO 52.  Velocidades prevalentes (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV)

CIR
LSV

ARTÍCULO 50.  Límites de velocidades en vías urbanas y travesías (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV)
Circular a … km/h, estando limitada la
CIR
50
1
5A 243 G 65.4 velocidad a .. km/h (GRAVE).
(*)
Conductor
a)
LSV
19
-

CIR
LSV

ARTÍCULO 49.  Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado
Circular a una velocidad anormalmente
CIR
49
1
65.4 reducida, sin causa justificada, entorpe5A
- G m)
LSV
19
2
ciendo la marcha de otro vehículo.

Norma

CIR

36
41
60
61
70
71
80
81
90

31
50

51
60

61
70

71
80

Sin
Puntos

graves

graves
Puntos:

MUY
graves
Puntos:

6

6

91
100

81
90

71
80

51
70

50

anexo iv

121
130

111
120

91
110

61
90

60

131
140

121
130

101
120

71
100

70

141
150

131
140

111
130

81
110

80

151
160

141
150

121
140

91
120

90

limitación de velocidad

161
1470

151
160

131
150

101
130

100

171
180

161
170

141
160

111
140

110

181
190

171
180

151
170

121
150

120

CIR

81 en
91 en 101 en 131 en 141 en 151 en 161 en 171 en 181 en 191 en
adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante

40

30

2

4

Infracciones de velocidad: Graduación de sanciones

600

500

400

300

100

Multa

37
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

53
20

CIR
LSV

1
1

1
1

5B

5A
-

Reducir bruscamente la velocidad produG 65.4 ciendo riesgo de colisión con los vehículos
m)
que circulan detrás del suyo.

G 65.4 Reducir considerablemente la velocidad del
vehículo sin advertirlo previamente.
m)

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

55
20

55
20

CIR
LSV

CIR
LSV

1
5

1
5

5B

5A
-

-

Celebrar una marcha ciclista u otro evento
MG
65.5 g) similar sin autorización.

Celebrar una prueba deportiva de competiMG
65.5 g) ción sin autorización.

250

500

250

500

Organizador

Organizador

ARTÍCULO 55.  Competiciones: pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

ARTÍCULO 54.  Distancias entre vehículos
Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin coliCIR
54
1
1A
4 G 65.4 sionar, en caso de frenada brusca del que le
LSV
20
2
ñ)
precede.
Circular con el vehículo reseñado detrás de
otro sin señalizar el propósito de adelantarCIR
54
2
2A
- G 65.4 lo, manteniendo una separación que no
LSV
20
3
ñ)
permite, a su vez, ser adelantado por el que
le sigue con seguridad.
Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud toCIR
54
2
2B
- G 65.4 tal detrás de otro, sin señalar su propósito
LSV
20
3
ñ)
de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.

53
20

CIR
LSV

ARTÍCULO 53.  Reducción de velocidad

Norma

No se denunciará por estos
conceptos a los ciclistas que
circulen en grupo.

No se denunciará por estos
conceptos a los ciclistas que
circulen en grupo.

Comentario

CIR

38
55
20

2
5

5A
6

Texto hecho infringido

Entablar una competición de velocidad en
la vía pública o de uso público sin estar
MG
65.5 g) debidamente acotada la misma por la autoridad competente.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

57
21

57
21

57
21

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1-D
2

1-C
2

1-B
2

1
2

5D

5C

5B

5A

4

4

4

4

Acceder a una autopista o autovía sin resG 65.4 petar la preferencia de paso de un vehículo
c)
que circula por la misma.

Acceder a una glorieta sin respetar la preG 65.4 ferencia el paso de un vehículo que circula
c)
por la misma.

G 65.4 No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles.
c)

G 65.4 No ceder el paso en una intersección a un
vehículo que se aproxima por su derecha.
c)

ARTÍCULO 58.  Normas generales sobre prioridad de paso
No mostrar con suficiente antelación, por
su forma de circular y especialmente con
CIR
58
1
5A
- G 65.4 la reducción paulatina de la velocidad, que
LSV
24
1
c)
va a ceder el paso en una intersección.

57
21

CIR
LSV

ARTÍCULO 57.  Prioridad de paso en intersecciones sin señalizar

ARTÍCULO 56.  Prioridad de paso en intersecciones señalizadas
No ceder el paso en intersección obligando
al conductor de otro vehículo que circula
CIR
56
1
5A
4 G 65.4 con prioridad a frenar o maniobrar bruscaLSV
21
1
c)
mente.

CIR
LSV

Norma

Organizador

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

250

200

Participantes

500

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

Comentario

39
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

CIR
LSV

60
22

5
1

5A
-

No seguir las indicaciones del personal
G 65.4 destinado a regular el paso en tramos en
c)
obras.

200
100

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Usuario

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

ARTÍCULO 60.  Prioridad de paso en tramos en obras y estrechamientos
No respetar la prioridad de paso de otro
CIR
60
1
5A
- G 65.4 vehículo que ha entrado primero en un traLSV
22
1
c)
mo estrecho no señalizado al efecto.
No colocarse detrás de otro vehículo que se
encuentra detenido, esperando para pasar,
CIR
60
4
5A
- G 65.4 ante una obra de reparación de la vía, inLSV
22
1
c)
tentando superar la misma sin seguir al
vehículo que tiene delante.

ARTÍCULO 59.  Circulación en Intersecciones
Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma
CIR
59
1
5A
- G 65.4 que impide u obstruye la circulación transLSV
24
2
c)
versal.
Entrar con el vehículo reseñado en un paso
de peatones, quedando detenido de forma
CIR
59
1
5B
- G 65.4 que impide u obstruye la circulación transLSV
24
2
c)
versal.
Entrar con el vehículo reseñado en un paso
de ciclistas, quedando detenido de forma
CIR
59
1
5C
- G 65.4 que impide u obstruye la circulación transLSV
24
2
c)
versal.
Tener detenido el vehículo en intersección
regulada por semáforo, obstaculizando la
CIR
59
2
5A
- G 65.5 circulación, y no salir de aquella lo antes
LSV
24
3
c)
posible, pudiendo hacerlo.

Norma

La realización de obras en la vía
pública sin comunicación previa
se recoge en art. 139.

Comentario

CIR

40
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

64
23

64
23

CIR
LSV

CIR
LSV

5

5

5C

5B
-

4

G 65.4 No respetar la prioridad de paso para ciclistas.
c)

G 65.4 No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos.
c)

100

200

100

200

Conductor

Conductor

ARTÍCULO 64.  Normas generales de comportamiento y prioridad de paso de ciclistas
No respetar la prioridad de paso estableci200
da de los conductores respecto de peatoCIR
64
5A
- G 65.4 nes y animales, cuando se cortan sus traUsuario
LSV
23
c)
100
yectorias.

ARTÍCULO 63.  Prioridad de paso en tramos de gran pendiente
No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente,
CIR
63
1
5A
- G 65.4 en un tramo de gran pendiente y estreLSV
22
2
c)
cho, no señalizado al efecto.

ARTÍCULO 62.  Prioridad de paso en ausencia de señalización
No respetar el orden de preferencia entre
distintos tipos de vehículos, cuando uno de
CIR
62
1
5A
- G 65.4 ellos tenga que dar marcha atrás, en ausenLSV
22
1
c)
cia de señalización (deberá indicarse los tipos
de vehículos implicados).

ARTÍCULO 61.  Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas
No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por
CIR
61
1
5A
- G 65.4 un puente u obra señalizado al efecto, cuLSV
22
1
c)
ya anchura no permite el cruce de ambos
al mismo tiempo.

Norma

CIR

Sólo para supuestos en los que
el agente perciba ausencia de
riesgo inmediato para ciclistas.

Comentario

41
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

65
23

CIR
LSV

-

-

5B

5A
-

4
G 65.4 No respetar la prioridad de paso de los
peatones.
c)

G 65.4 No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos.
c)

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Comentario

Sólo para supuestos en los que
el agente perciba ausencia de
riesgo inmediato para peatones.

ARTÍCULO 69.  Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
No facilitar el paso a un vehículo prioritario
200
que circula en servicio de urgencia, desCIR
69
5A
- G 65.4 pués de percibir las señales que anuncian
Conductor
LSV
25
c)
100
su proximidad.

ARTÍCULO 68.  Facultades de los conductores de vehículos prioritarios
Conducir un vehículo prioritario, en servicio
urgente, sin adoptar las precauciones precisas
CIR
68
1
G 65.4 para no poner en peligro a los demás usuarios
5A
LSV
25
c)
(deberá indicarse sucintamente la maniobra
realizada y peligro creado)
Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utiliCIR
68
2
5A
- G 65.4 zación de las señales luminosas y acústicas reLSV
25
c)
glamentariamente establecidas.
Conducir un vehículo prioritario utilizando
señales acústicas especiales de manera
CIR
68
2
5B
- G 65.4 innecesaria, bastando el uso aislado de la
LSV
25
c)
señal luminosa.

65
23

CIR
LSV

ARTÍCULO 65.  Prioridad de los conductores sobre los peatones

Norma

CIR

42
69
25

-

5B
-

Texto hecho infringido

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando
un vehículo policial manifiesta su presencia
G 65.4 reglamentariamente (si concurrieran circunsc)
tancias que permitieran calificar la conducta
de negligente o temeraria se denunciaría por
el artículo 3 del presente Reglamento).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

100

200
Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

ARTÍCULO 72.  Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación
Incorporarse a la circulación el conductor
200
CIR
72
1
5A
- G 65.4 de un vehículo, no cediendo el paso a otros
Conductor
LSV
26
c)
vehículos.
100

ARTÍCULO 71.  Vehículos y transportes especiales: normas de circulación y señalización
Circular un vehículo especial realizando las
tareas para las que está destinado en fun80
CIR
71
1
ción de sus características técnicas, fuera
5A
L
Conductor
LSV
9
de la zona donde se llevan a cabo dichos
40
trabajos.
No utilizar el conductor de un vehículo
destinado a obras o servicios, que trabaje
200
en operaciones de limpieza, conservaCIR
71
2
5A
- G 65.4 ción, señalización, o reparación de las
Conductor
LSV
44
c)
100
vías, la señalización luminosa V-2, cuando circule en autopista o autovía.
No utilizar el conductor de un vehículo
especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o
200
CIR
71
3
G 65.4 aquellas luces reglamentariamente exigi5A
Conductor
LSV
44
c)
bles en caso de avería de aquella, circu100
lando por una vía de uso público a una
velocidad que no supere los 40 km/h.

CIR
LSV

Norma

CIR

Comentario

43
72
26

72
26

72
26

72
26

72
26

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

2
-

2
-

1
-

1
-

1
-

5B

5A

5D

5C

5B

4

-

4

-

4

Texto hecho infringido

Incorporarse a la circulación el conductor
G 65.4 de un vehículo, no cediendo el paso a otro
vehículo, existiendo peligro para otros
c)
usuarios.
Incorporarse a la circulación en una vía el
conductor de un vehículo procedente de
las vías de acceso, de sus zonas de serviG 65.4 cio o de una propiedad colindante a aquec)
lla, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso
a otros vehículos.
Incorporarse a la circulación en una vía el
conductor de un vehículo procedente de
las vías de acceso, de sus zonas de serviG 65.4 cio o de una propiedad colindante a aquec)
lla, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para
otros usuarios.
Incorporarse a la circulación en una vía de
uso público el conductor de un vehículo
G 65.4 procedente de un camino exclusivamente
privado, sin advertirlo con las señales oblic)
gatorias para estos casos, no cediendo el
paso a otros vehículos.
Incorporarse a la circulación en una vía de
uso público el conductor de un vehículo
G 65.4 procedente de un camino exclusivamente
privado, sin advertirlo con las señales oblic)
gatorias para estos casos, con peligro para
otros usuarios.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Comentario

CIR

44
72
26

CIR
LSV

4
-

4
-

5B

5A

4

-

Incorporarse a la calzada procedente de
G 65.4 un carril de aceleración, sin ceder el paso
c)
a otro vehículo.
Incorporarse a la calzada procedente de
G 65.4 un carril de aceleración, sin ceder el paso,
con peligro para otros usuarios que transic)
tan por la calzada a la que se incorpora.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

73
27

1
-

5A
-

L

No facilitar la incorporación a la circulación
de otro vehículo, siendo posible hacerlo.

74
28

74
28

74
28

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

2
2

1
1

1
1

5A

5C

5B

-

-

-

Cambiar de carril sin respetar la prioridad
G 65,4 del que circula por el carril que se pretenc)
de ocupar.

Efectuar un cambio de dirección a la izG 65,4 quierda sin visibilidad suficiente (deberá
c)
indicarse la falta de visibilidad).

Efectuar un cambio de dirección a la izG 65,4 quierda con peligro para los vehículos que
c)
se acercan en sentido contrario.

ARTÍCULO 74.  Normas Generales: cambios de vía, calzada y carril
Efectuar un cambio de dirección sin adverCIR
74
1
5A
- G 65,4 tirlo con suficiente antelación a los conLSV
28
1
c)
ductores que circulan detrás del suyo.

CIR
LSV

100

200

100

200

100

200

100

200

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

ARTÍCULO 73.  Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra

72
26

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

CIR

Comentario

45
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

77
28

3

5A
-

L

No entrar lo antes posible en el carril de
deceleración al abandonar una vía.

ARTÍCULO 78.  CAMBIO DE SENTIDO: ejecución de la maniobra
Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los
CIR
78
1
5A
- G 65.4 usuarios con las señales preceptivas, sin la
LSV
29
c)
antelación suficiente.

CIR
LSV

ARTÍCULO 77.  Carril de deceleración

ARTÍCULO 76.  Supuestos Especiales
Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precaucioCIR
76
1
5A
- G 65,4 nes necesarias para evitar todo peligro al
LSV
28
3
c)
resto de los usuarios.
No situarse a la derecha el conductor del
vehículo reseñado para efectuar un giro
CIR
76
2
5A
- G 65,4 a la izquierda, sin existir un carril espeLSV
28
3
c)
cialmente acondicionado para efectuar
dicho giro.

ARTÍCULO 75.  Ejecución de la maniobra de cambio de dirección
No advertir el propósito de realizar la maCIR
75
1
5A
- G 65,4 niobra de cambio de dirección con las seLSV
28
3
c)
ñales ópticas correspondientes.
Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar
CIR
75
1
5B
- G 65,4 adecuado, con la necesaria antelación y en
LSV
28
3
c)
el menor espacio y tiempo posibles.

Norma

100

200

40

80

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

En caso de vía interurbana.
Supuesto aplicable a ciclos y
ciclomotores de dos ruedas.

Comentario

CIR

46
78
29

CIR
LSV

1
-

1
-

5C

5B

-

3

Realizar un cambio de sentido de la marG 65.4 cha poniendo en peligro a otros usuarios
de la vía (deberá indicarse en qué consiste
c)
el peligro creado).
Realizar un cambio de sentido de la marG 65.4 cha obstaculizando a otros usuarios de la
vía (deberá indicarse en qué consiste el
c)
obstáculo creado).

Texto hecho infringido

79
30

1
-

5A
3

G 65.4 Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido.
c)

80
31

80
31

80
31

80
31

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

3
3

2
3

2
3

1
1

5A

5B

5A

5A

4

-

-

-

G 65.4 Efectuar la maniobra de marcha atrás en
autovía o autopista.
c)

Circular hacia atrás invadiendo un cruce de
G 65.4 vías para efectuar la maniobra de la que es
c)
complementaria.

Circular hacia atrás durante un recorrido suG 65.4 perior a quince metros para efectuar la mac)
niobra de la que es complementaria.

G 65.4 Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con
otra maniobra.
c)

ARTÍCULO 80.  MARCHA HACIA ATRÁS: Normas Generales

CIR
LSV

ARTÍCULO 79.  CAMBIO DE SENTIDO: Prohibiciones

78
29

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

Especificar si dicha maniobra fue
una parada, estacionamiento o
una incorporación a la circulación.
Especificar si dicha maniobra fue
una parada, estacionamiento o
una incorporación a la circulación.

Comentario

47
80
31

4
1

5A
6

MG
65.5 f)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Circular en sentido contrario al estipulado
haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía.

Texto hecho infringido

81
31

81
31

CIR
LSV

CIR
LSV

3
2

2
2

1
2

5A

5A

5A

-

-

Efectuar la maniobra de marcha atrás
G 65.4 sin advertirlo con las señales preceptic)
vas.
No efectuar la maniobra de marcha hacia
G 65.4 atrás, con la máxima precaución (deberá
indicarse en qué consistió su falta de
c)
precaución).

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin
G 65.4 cerciorarse de que no va a constituir pelic)
gro para los demás usuarios de la vía.

ARTÍCULO 82.  ADELANTAMIENTO POR LA IZQUIERDA: Excepciones
Adelantar a un vehículo por la derecha sin
CIR
82
2
5A
- G 65.4 que exista espacio suficiente para hacerlo
LSV
32
2
c)
con seguridad.
Adelantar a un vehículo por la derecha sin
que su conductor está indicando claramenCIR
82
2
5B
- G 65.4 te su propósito de desplazarse lateralmente
LSV
32
2
c)
a la izquierda.

81
31

CIR
LSV

ARTICULO 81.  MARCHA HACIA ATRÁS: ejecución de la maniobra

CIR
LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

250

500

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Deben especificarse las circunstancias por las que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de
la vía.

Aplicable a recorridos extensos
que excedan de la maniobra normal de marcha atrás. Se deberá
describir recorrido efectuado.

Comentario

CIR

48
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

84
33

84
33

84
33

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1
1

1
1

1
1

5D

5C

5B

-

4

4

Iniciar un adelantamiento sin que exista
G 65.4 espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a
c)
quienes circulan en sentido contrario.
Adelantar a varios vehículos no existiendo
G 65.4 espacio entre ellos que le permita, si fuese
necesario, desviarse sin peligro hacia el
c)
lado derecho.

Iniciar un adelantamiento sin que exista
G 65.4 espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para
c)
quienes circulan en sentido contrario.

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

ARTÍCULO 84.  OBLIGACIÓN DEL QUE ADELANTA ANTES DE INICIAR LA MANIOBRA
Iniciar un adelantamiento, que requiere un
200
CIR
84
1
5A
- G 65.4 desplazamiento lateral, sin advertirlo con
Conductor
LSV
33
1
c)
la suficiente antelación.
100

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

ARTÍCULO 83.  ADELANTAMIENTO EN CALZADAS DE VARIOS CARRILES
Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circu200
CIR
83
1
G 65.4 lación, permaneciendo en el carril utilizado
5A
LSV
32
3
c)
entorpeciendo a otros vehículos que circu100
lan detrás más velozmente.
Adelantar a un vehículo cambiando de ca200
rril cuando la densidad de circulación es tal
CIR
83
2
5A
- G 65.4 que los vehículos ocupan toda la anchura
LSV
32
3
c)
100
de la calzada.

Norma

CIR

No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas
que circulen en grupo.
Para su inclusión en supuesto de
detracción de puntos, es necesario
describir en qué consistió el peligro
(maniobras bruscas, desplazamiento con peligro, etc.).

Comentario

49
84
33

84
33

CIR
LSV

CIR
LSV

3
3

3
3

2
2

5B

5A

5A

-

-

Adelantar cuando otro conductor que le
G 65.4 sigue ha iniciado la maniobra de adelantar
c)
a su vehículo.
Adelantar sin disponer de espacio suficienG 65.4 te para reintegrarse a su mano al terminar
el adelantamiento, obligando al adelantado
c)
a maniobrar bruscamente.

Adelantar a un vehículo que se ha desplaG 65.4 zado lateralmente para adelantar a otro o
c)
ha indicado el propósito de adelantar.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Se considera infracción cuando en el
adelantamiento se ha invadido al
menos parte de la calzada reservada
a la circulación en sentido contrario.

Comentario

ARTÍCULO 85.   JECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO: obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra
E
Adelantar sin llevar durante la ejecución de
la maniobra una velocidad notoriamente
200
CIR
85
1
5A
- G 65.4 superior a la del vehículo adelantado (deConductor
LSV
34
1
c)
berá indicarse el tiempo o el recorrido
100
efectuado).
Adelantar a otro vehículo sin dejar entre
200
ambos una separación lateral suficiente
CIR
85
1
5B
- G 65.4 para realizar con seguridad dicha manioConductor
LSV
34
1
c)
100
bra.
No volver a su mano, una vez iniciado el
adelantamiento, ante circunstancias que
200
CIR
85
2
G 65.4 puedan dificultar su finalización con seguri5A
Conductor
LSV
34
1
c)
dad (indíquense las circunstancias que impi100
dieron o dificultaron el adelantamiento).
Desistir del adelantamiento y volver de
200
CIR
85
2
5B
- G 65.4 nuevo a su carril sin advertirlo a los que le
Conductor
LSV
34
1
c)
siguen con las señales preceptivas.
100

84
33

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

CIR

50
85
34

85
34

85
34

85
34

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

5
1

4
4

4
1

3
1

3
1

5A

5B

5A

5D

5C

-

4

-

-

-

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes
G 65.4 posible y de modo gradual, obligando a otro
usuario a modificar la trayectoria o la velocic)
dad.
Adelantar reintegrándose a su carril sin
G 65.4 advertirlo mediante las señales preceptic)
vas.
Adelantar fuera de poblado a peatones,
animales o a vehículos de 2 ruedas o tracG 65.4 ción animal, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros o no utilic)
zando el carril contiguo de la calzada
(especificar el supuesto acontecido).
Adelantar poniendo en peligro o entorpeG 65.4 ciendo a ciclistas que circulen en sentido
c)
contrario.
Adelantar fuera de poblado el conductor
G 65.4 de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separac)
ción inferior a 1,50 metros.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

ARTÍCULO 86.  OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ADELANTADO
No ceñirse al borde derecho de la calza200
da al ser advertido por el conductor que
CIR
86
1
5A
- G 65.4 le sigue del propósito de adelantar a su
Conductor
LSV
35
1
c)
100
vehículo.
No indicar mediante la señal reglamentaria
al vehículo que quiere adelantarle la posi200
CIR
86
1
G 65.4 bilidad de realizarlo con seguridad, cuando
5B
Conductor
LSV
35
1
c)
no sea posible ceñirse por completo al
100
borde derecho.

85
34

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

CIR

Comentario

51
86
35

86
35

86
35

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

3
2

2
2

2
2

2
2

5A

5C

5B

5A

-

-

-

-

No facilitar el adelantamiento el conductor
del vehículo reseñado cuando las circunstanG 65.4 cias no permitan ser adelantado con facilidad
c)
y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes).

No disminuir la velocidad cuando va a ser
G 65.4 adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de
c)
peligro.

Efectuar maniobras que impidan o dificulG 65.4 ten el adelantamiento cuando va a ser
adelantado (describir sucintamente las
c)
maniobras realizadas).

G 65.4 Aumentar la velocidad cuando va a ser
adelantado.
c)

Texto hecho infringido

87
36

87
36

CIR
LSV

CIR
LSV

1-A
1

1-A
1

5C

5B

4

4

Adelantar en cambio de rasante de visibilidad
G 65.4 reducida invadiendo la zona reservada al
c)
sentido contrario.
Adelantar en un lugar o circunstancia en
que la visibilidad disponible no es suficienG 65.4 te, invadiendo la zona reservada al sentido
c)
contrario (deberá indicarse la causa de la
insuficiente visibilidad).

ARTÍCULO 87.  PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO
Adelantar en curva de visibilidad reducida
CIR
87 1-A 5A
4 G 65.4 invadiendo la zona reservada al sentido
LSV
36
1
c)
contrario.

86
35

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

No debería denunciarse este tipo
de conducta cuando se deduzca
claramente que la finalidad de la
misma era la de evitar una situación de peligro no provocada por el
propio denunciado.

Comentario

CIR

52
87
36

87
36

87
36

87
36

87
36

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1-D
3

1-D
3

1-C
3

1-B
2

1-B
2

1-A
1

5I

5H

5G

5F

5E

5D

-

4

-

-

-

-

Adelantar en paso inferior en el que sólo
G 65.4 se disponga de un carril para el sentido
de circulación del vehículo que pretende
c)
adelantar.

Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” en el que sólo se
G 65.4 disponga de un carril para el sentido de
c)
circulación del vehículo que pretende
adelantar.

Adelantar en intersección o sus proximidaG 65.4 des (deberá denunciarse cuando no conc)
curran las excepciones que lo permiten).

G 65.4 Adelantar en una intersección con vía para
ciclistas.
c)

Adelantar detrás de un vehículo que realiza la
G 65.4 misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera
c)
de la vía.
Adelantar en un paso para peatones señaG 65.4 lizado como tal a un vehículo de más de
c)
dos ruedas.

Texto hecho infringido

100

200

200 100

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Se ha considerado oportuno incluir esta conducta entre las
merecedoras de detracción de
puntos, habida cuenta la “acumulación” de circunstancias
peligrosas que caracterizan la
comisión de tal infracción.

Comentario

CIR

ARTÍCULO 88.  SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO. Vehículos inmovilizados
Rebasar a un vehículo inmovilizado por cauNo se denunciarán adelantasas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la
mientos a bicicletas, ciclos, ci200
CIR
88
1
5A
- G 65.4 calzada reservada al sentido contrario, en
Conductor clomotores, peatones, animales
LSV
37
c)
tramo de vía en que está prohibido adelany vehículos de tracción animal,
100
tar, ocasionando peligro.
salvo que exista riesgo.

87
36

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

53
88
37

1
-

5B
-

Texto hecho infringido

Adelantar al conductor del vehículo, peatón o
animal reseñado sin cerciorarse de poder
G 65.4 realizar dicha maniobra sin peligro, creando
c)
una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquél.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

100

200
Conductor

Multa/ Responsable
Importe
reducido

Especificar si se trata de conductor de bicicleta, ciclo, ciclomotor, peatón, animal o vehículo
de tracción animal.

Comentario

ARTÍCULO 90.  NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS : Lugar en que deben efectuarse
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
80
Titular/
Parar el vehículo indicado dentro de la calCIR
90
1
5A
L
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
zada en vía interurbana.
LSV
38
1
40
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
80
Titular/
Parar el vehículo indicado dentro de la parCIR
90
1
5B
L
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
te transitable del arcén en vía interurbana.
LSV
38
1
40
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
90
80
Titular/
Estacionar el vehículo indicado dentro de la
CIR
1
38
5C
L
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
calzada en vía interurbana.
LSV
1
40
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Estacionar el vehículo indicado dentro de
80
Titular/
CIR
90
1
la parte transitable del arcén en vía inter5D
L
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
LSV
38
1
urbana.
40
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

CIR
LSV

Norma

CIR

54
Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

91
38

91
38

91
38

91
38

91
38

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

2
3

2
3

2
3

1
3

1
3

5C

5B

5A

5B

5A

-

-

-

-

-

Estacionar el vehículo obstaculizando la
circulación o creando peligro para otros
usuarios (especificar hechos)

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios
(especificar hechos)

Parar un vehículo cuando se obstaculice la
utilización normal del paso de salida o acG 65.4 ceso a un inmueble de personas o animad)
les o de vehículos en un vado señalizado
correctamente.
Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida
G 65.4 o acceso a un inmueble de personas o anid)
males o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

Parar un vehículo de tal forma que impide
G 65.4 la incorporación a la circulación de otro
vehículo debidamente parado o estaciod)
nado.

L

L

ARTÍCULO 91.  NORMAS GENERALES: Modo y forma de ejecución

Norma

100

200

100

200

100

200

40

80

40

80

Comentario

CIR

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable
Importe
reducido

55
91
38

91
38

91
38

91
38

91
38

91
38

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

2
3

2
3

2
3

2
3

2
3

2
3

5I

5H

5G

5F

5E

5D

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

Estacionar un vehículo en una parada de
G 65.4 transporte público, señalizada y delimid)
tada.

G 65.4 Estacionar un vehículo en doble fila sin
conductor.
d)

Estacionar un vehículo en zona reservada
G 65.4 a carga y descarga durante las horas de
d)
utilización.

Parar un vehículo en mediana, separador,
G 65.4 isleta u otro elemento de canalización del
d)
tráfico.

Estacionar un vehículo obstaculizando la
G 65.4 utilización normal de los pasos para persod)
nas con movilidad reducida.

Parar un vehículo obstaculizando la utilizaG 65.4 ción normal de los pasos rebajados para
d)
discapacitados físicos.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

56
91
38

2
3

5J
-

Texto hecho infringido

Estacionar el vehículo constituyendo un
peligro u obstaculizando gravemente el
G 65.4 tráfico de peatones, vehículos o animales
d)
(deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

92
38

CIR
LSV

3
3

2
3

5A

5A

-

-

L

L

Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

Estacionar el vehículo de forma que no
permite la mejor utilización del restante
espacio disponible.

40

80

40

80

100

200

94
39

94
39

CIR
LSV

CIR
LSV

1-A
1

1-A
1

5B

5A

-

-

G 65.4 Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades.
d)

G 65.4 Parar en un cruce de visibilidad reducida o
en sus proximidades.
d)

100

200

100

200

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

ARTÍCULO 94.  LUGARES PROHIBIDOS PARA LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO

92
38

CIR
LSV

ARTÍCULO 92.  NORMAS GENERALES: Colocación del vehículo

CIR
LSV

Norma

57
94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1-C
1

1-B
1

1-B
1

1-B
1

1-A
1

1-A
1

5H

5G

5F

5E

5D

5C

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

L

Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación.

G 65.4 Parar en un paso para peatones.
d)

G 65.4 Parar en un paso para ciclistas.
d)

G 65.4 Parar en un paso a nivel.
d)

G 65.4 Parar en un paso inferior.
d)

G 65.4 Parar en túnel o tramo de vía afectado por
la señal de “Túnel” (S-5).
d)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

40

80

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

58
94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1-F
1

1-F
1

1-E
1

1-D
1

1-D
1

1-C
1

5N

5M

5L

5K

5J

5I

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

Parar en el lugar indicado, obligando a
G 65.4 otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la mad)
niobra realizada).

Parar en el lugar indicado, impidiendo la
G 65.4 visibilidad de la señalización a otros usuad)
rios.

G 65.4 Parar cerca o encima de los raíles del
tranvía entorpeciendo su circulación.
d)

Parar en vía urbana en intersección o en
G 65.4 sus proximidades dificultando el giro a
d)
otros vehículos.

Parar en vía interurbana en intersección o en
G 65.4 sus proximidades generando peligro por falta
d)
de visibilidad.

Parar en un carril o parte de la vía reservaG 65.4 da exclusivamente para el servicio de ded)
terminados usuarios.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

CIR

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable
Importe
reducido

59
94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

1-J
1

1-J
1

1-I
1

1-H
1

1-H
1

1-G
1

5S

5R

5Q

5P

5O

5Ñ

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

G 65.4 Parar en zona señalizada como paso para
peatones.
d)

G 65.4 Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.
d)

Parar en zona destinada para estacionaG 65.4 miento y parada de uso exclusivo para el
d)
transporte público urbano.

G 65.4 Parar en un carril reservado para las bicicletas.
d)

G 65.4 Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano.
d)

G 65.4 Parar en autovía o autopista, no siendo
zona habilitada al efecto.
d)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

60
94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

2-A
2

2-A
2

2-A
2

2-A
2

2-A
2

2-A
2

5F

5E

5D

5C

5B

5A

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

G 65.4 Estacionar en un paso para ciclistas.
d)

G 65.4 Estacionar en un paso a nivel.
d)

G 65.4 Estacionar en un paso inferior.
d)

G 65.4 Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5).
d)

G 65.4 Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades.
d)

G 65.4 Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.
d)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

100

200

130

260

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

CIR

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable
Importe
reducido

61
94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

94
39

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

CIR
LSV

2-A
2

2-A
2

2-A
2

2-A
2

2-A
2

2-A
2

5L

5K

5J

5I

5H

5G

-

-

-

-

-

-

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

Estacionar en un carril o parte de la vía
reservado exclusivamente para la circulación.

Texto hecho infringido

Estacionar en el lugar indicado, impidiendo
G 65.4 la visibilidad de la señalización a otros
d)
usuarios.

G 65.4 Estacionar cerca o encima de los raíles del
tranvía entorpeciendo su circulación.
d)

Estacionar en vía urbana en intersección o
G 65.4 en sus proximidades dificultando el giro a
d)
otros vehículos.

Estacionar en vía interurbana en intersecG 65.4 ción o en sus proximidades generando
d)
peligro por falta de visibilidad.

L

L

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR
LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

130

260

45

90

45

90

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.
Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor
Titular/
Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En
Conductor caso de conductor identificado en la
denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable
Importe
reducido

CIR

62
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)
Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)

Mais conteúdo relacionado

Semelhante a Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)

07._BASES_A.S._N_0112022_20220425_204037_025.docx
07._BASES_A.S._N_0112022_20220425_204037_025.docx07._BASES_A.S._N_0112022_20220425_204037_025.docx
07._BASES_A.S._N_0112022_20220425_204037_025.docxGodvinLandeo
 
5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterrey
5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterrey5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterrey
5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterreyEX ARTHUR MEXICO
 
Rac 13 régimen sancionatorio
Rac  13   régimen sancionatorioRac  13   régimen sancionatorio
Rac 13 régimen sancionatorioABELARDO PULGARIN
 
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdfFORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdfkarentrujillo44
 
Exposicion RNT TUO.ppt
Exposicion RNT TUO.pptExposicion RNT TUO.ppt
Exposicion RNT TUO.pptLisethLuna3
 
Boe a-2009-18732
Boe a-2009-18732Boe a-2009-18732
Boe a-2009-18732pruebas
 
Fotomultas en Cali Colombia Noviembre 2010
Fotomultas en Cali Colombia Noviembre 2010Fotomultas en Cali Colombia Noviembre 2010
Fotomultas en Cali Colombia Noviembre 2010Ingrid Stefani Rojas
 
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...José Emilio Pérez
 
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...paseandoalcole
 
Memorias taller operador económico autorizado (jornada 26 de febrero, 2020)
Memorias taller operador económico autorizado (jornada 26 de febrero, 2020)Memorias taller operador económico autorizado (jornada 26 de febrero, 2020)
Memorias taller operador económico autorizado (jornada 26 de febrero, 2020)ProColombia
 
Transporte De La Carga
Transporte De La CargaTransporte De La Carga
Transporte De La CargaSamira0905
 
SUPUESTO PRÁCTICO POLICIA LOCAL
SUPUESTO PRÁCTICO POLICIA LOCALSUPUESTO PRÁCTICO POLICIA LOCAL
SUPUESTO PRÁCTICO POLICIA LOCALEndoDelgado
 

Semelhante a Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010) (20)

07._BASES_A.S._N_0112022_20220425_204037_025.docx
07._BASES_A.S._N_0112022_20220425_204037_025.docx07._BASES_A.S._N_0112022_20220425_204037_025.docx
07._BASES_A.S._N_0112022_20220425_204037_025.docx
 
Carlos
CarlosCarlos
Carlos
 
Anexo l
Anexo lAnexo l
Anexo l
 
Transporte terretre
Transporte terretreTransporte terretre
Transporte terretre
 
Ley sobre el Tercer Strike
Ley sobre el Tercer StrikeLey sobre el Tercer Strike
Ley sobre el Tercer Strike
 
5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterrey
5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterrey5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterrey
5 reglamento de tránsito y vialidad del municipio de monterrey
 
Rac 13 régimen sancionatorio
Rac  13   régimen sancionatorioRac  13   régimen sancionatorio
Rac 13 régimen sancionatorio
 
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdfFORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
 
IMIV.pdf
IMIV.pdfIMIV.pdf
IMIV.pdf
 
Exposicion RNT TUO.ppt
Exposicion RNT TUO.pptExposicion RNT TUO.ppt
Exposicion RNT TUO.ppt
 
Boe a-2009-18732
Boe a-2009-18732Boe a-2009-18732
Boe a-2009-18732
 
Fotomultas 2010
Fotomultas 2010Fotomultas 2010
Fotomultas 2010
 
Fotomultas en Cali Colombia Noviembre 2010
Fotomultas en Cali Colombia Noviembre 2010Fotomultas en Cali Colombia Noviembre 2010
Fotomultas en Cali Colombia Noviembre 2010
 
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
 
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...
 
Ley 1383 de_2010_presentacion
Ley 1383 de_2010_presentacionLey 1383 de_2010_presentacion
Ley 1383 de_2010_presentacion
 
Memorias taller operador económico autorizado (jornada 26 de febrero, 2020)
Memorias taller operador económico autorizado (jornada 26 de febrero, 2020)Memorias taller operador económico autorizado (jornada 26 de febrero, 2020)
Memorias taller operador económico autorizado (jornada 26 de febrero, 2020)
 
Transporte De La Carga
Transporte De La CargaTransporte De La Carga
Transporte De La Carga
 
Ebook Carta Porte
Ebook Carta PorteEbook Carta Porte
Ebook Carta Porte
 
SUPUESTO PRÁCTICO POLICIA LOCAL
SUPUESTO PRÁCTICO POLICIA LOCALSUPUESTO PRÁCTICO POLICIA LOCAL
SUPUESTO PRÁCTICO POLICIA LOCAL
 

Último

capacitacion-para-limpieza-en-laboratorios-1.ppt
capacitacion-para-limpieza-en-laboratorios-1.pptcapacitacion-para-limpieza-en-laboratorios-1.ppt
capacitacion-para-limpieza-en-laboratorios-1.pptMonicaEsterMosqueraM
 
manual de usuario de automovil nissan march 2010-2016
manual de usuario de automovil nissan march 2010-2016manual de usuario de automovil nissan march 2010-2016
manual de usuario de automovil nissan march 2010-20161angort
 
Citroen C5 Aircross manual de utilizacion.pdf
Citroen C5 Aircross manual de utilizacion.pdfCitroen C5 Aircross manual de utilizacion.pdf
Citroen C5 Aircross manual de utilizacion.pdfmanonon
 
Sistema electrico camion VW worker. 15.190pdf
Sistema electrico camion VW worker. 15.190pdfSistema electrico camion VW worker. 15.190pdf
Sistema electrico camion VW worker. 15.190pdfSandro Martin
 
https://es.slideshare.net/karolpr/normasdeauditoriagubernamentalpptx
https://es.slideshare.net/karolpr/normasdeauditoriagubernamentalpptxhttps://es.slideshare.net/karolpr/normasdeauditoriagubernamentalpptx
https://es.slideshare.net/karolpr/normasdeauditoriagubernamentalpptxMartinMezarina1
 
SISTEMA TBI CHRYSLER UNIDAD 2.pptxxxxxcx
SISTEMA TBI CHRYSLER UNIDAD 2.pptxxxxxcxSISTEMA TBI CHRYSLER UNIDAD 2.pptxxxxxcx
SISTEMA TBI CHRYSLER UNIDAD 2.pptxxxxxcxdenilsonaldahir2
 
VALORIZACION DE MINERALES.pptx VALORIZACION DE MINERALES.pptx
VALORIZACION DE MINERALES.pptx VALORIZACION DE MINERALES.pptxVALORIZACION DE MINERALES.pptx VALORIZACION DE MINERALES.pptx
VALORIZACION DE MINERALES.pptx VALORIZACION DE MINERALES.pptxMartinMezarina1
 
SESION DE APRENDIZAJE LOS SENTIDOS Y SUS CUIDADOS
SESION DE APRENDIZAJE LOS SENTIDOS Y SUS CUIDADOSSESION DE APRENDIZAJE LOS SENTIDOS Y SUS CUIDADOS
SESION DE APRENDIZAJE LOS SENTIDOS Y SUS CUIDADOSAnaRuiz123884
 
GESTIÓN POR RESULTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.pptx
GESTIÓN POR RESULTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.pptxGESTIÓN POR RESULTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.pptx
GESTIÓN POR RESULTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.pptxFernandoEstradaGimen
 

Último (9)

capacitacion-para-limpieza-en-laboratorios-1.ppt
capacitacion-para-limpieza-en-laboratorios-1.pptcapacitacion-para-limpieza-en-laboratorios-1.ppt
capacitacion-para-limpieza-en-laboratorios-1.ppt
 
manual de usuario de automovil nissan march 2010-2016
manual de usuario de automovil nissan march 2010-2016manual de usuario de automovil nissan march 2010-2016
manual de usuario de automovil nissan march 2010-2016
 
Citroen C5 Aircross manual de utilizacion.pdf
Citroen C5 Aircross manual de utilizacion.pdfCitroen C5 Aircross manual de utilizacion.pdf
Citroen C5 Aircross manual de utilizacion.pdf
 
Sistema electrico camion VW worker. 15.190pdf
Sistema electrico camion VW worker. 15.190pdfSistema electrico camion VW worker. 15.190pdf
Sistema electrico camion VW worker. 15.190pdf
 
https://es.slideshare.net/karolpr/normasdeauditoriagubernamentalpptx
https://es.slideshare.net/karolpr/normasdeauditoriagubernamentalpptxhttps://es.slideshare.net/karolpr/normasdeauditoriagubernamentalpptx
https://es.slideshare.net/karolpr/normasdeauditoriagubernamentalpptx
 
SISTEMA TBI CHRYSLER UNIDAD 2.pptxxxxxcx
SISTEMA TBI CHRYSLER UNIDAD 2.pptxxxxxcxSISTEMA TBI CHRYSLER UNIDAD 2.pptxxxxxcx
SISTEMA TBI CHRYSLER UNIDAD 2.pptxxxxxcx
 
VALORIZACION DE MINERALES.pptx VALORIZACION DE MINERALES.pptx
VALORIZACION DE MINERALES.pptx VALORIZACION DE MINERALES.pptxVALORIZACION DE MINERALES.pptx VALORIZACION DE MINERALES.pptx
VALORIZACION DE MINERALES.pptx VALORIZACION DE MINERALES.pptx
 
SESION DE APRENDIZAJE LOS SENTIDOS Y SUS CUIDADOS
SESION DE APRENDIZAJE LOS SENTIDOS Y SUS CUIDADOSSESION DE APRENDIZAJE LOS SENTIDOS Y SUS CUIDADOS
SESION DE APRENDIZAJE LOS SENTIDOS Y SUS CUIDADOS
 
GESTIÓN POR RESULTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.pptx
GESTIÓN POR RESULTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.pptxGESTIÓN POR RESULTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.pptx
GESTIÓN POR RESULTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.pptx
 

Guía codificada de infracciones de tráfico de la DGT (mayo 2010)

  • 2. Guía codificada de infracciones
  • 3.
  • 4. Contenido La Relación Codificada de Infracciones es una herramienta destinada a agentes y a instructores, con objeto de tratar denuncias con textos unificados: Contiene las siguientes infracciones: • Las más corrientemente denunciadas por los agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas. • Todas las que implican pérdida de puntos. • Aquellas que por su interés o novedad se estima que deben figurar expresamente en la relación codificada (especialmente las que aparecen o se modifican con la Ley 18/2009, de 23 de noviembre). Los hechos denunciables no contemplados en la misma deben ser denunciados con el texto que corresponda y con el amparo a que se refiere el índice que le acompaña. Se incluyen infracciones de las siguientes normas: • Ley de Seguridad Vial - LSV • Reglamento General de Circulación - CIR • Seguro Obligatorio de Automóviles - SOA • Reglamento General de Vehículos - VEH • Reglamento General de Conductores - CON • Escuelas Particulares de Conductores - EPC • Centros de Reconocimiento de Conductores - CRC Graduación de la sanción De acuerdo con el artículo 67 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV en adelante), las cuantías de las multas son las siguientes: 3
  • 5. Tipo de infracción sanción multa reducción del 50 % * en los casos en los que procede Leve Grave Muy Grave 80 € 200 € 500 € 40 € 100 € 250 € Este criterio general no se ha seguido en algunas infracciones, como son las relativas a documentación, excesos de velocidad, seguro obligatorio, entre otros. Pago con reducción del 50% El pago de la multa con reducción del 50 %, en los 20 días naturales siguientes a la notificación correcta de la denuncia, significa que el interesado se acoge al procedimiento abreviado, con importantes consecuencias legales: renuncia a formular alegaciones, terminación y firmeza del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y apertura de plazo para recurso contencioso-administrativo (artículo 80 LSV). No cabe el procedimiento abreviado, ni por ello pago con reducción del 50 % del importe de la multa, en las infracciones previstas en el artículo 65, apartado 5.h), j), y 6. Instrucciones para denunciantes y novedades Observada una infracción se comprobará si el hecho es uno de los recogidos en la Relación Codificada de Infracciones y encaja adecuadamente en la redacción establecida para su descripción. Para esta comprobación servirá de orientación la distribución por artículos y apartados, además del índice correspondiente. Pueden darse los supuestos siguientes: a- El hecho que se quiere recoger coincide con uno de los previstos en la Relación. Se consignarán en el boletín de denuncia los siguientes datos: • Precepto infringido: marcar la casilla correspondiente o especificar la legislación infringida. 4
  • 6. • Artículo: indicar el artículo y, en su caso, el apartado que precede al texto correspondiente. • Importe: la cuantía que figura en la Relación. • Hecho Denunciado: en la casilla sombreada que hay al comienzo se indicará el número de opción que corresponda y, a continuación, el hecho tal y como está redactado en la Relación. b-  El hecho que se pretende denunciar no está previsto en la RCI: no se consignará el número de la opción en la casilla “Hecho denunciado”. El hecho se redactará de forma libre según el criterio del Agente que igualmente deberá señalar qué precepto concreto del reglamento correspondiente es el que refleja la infracción cometida. Ello no obstante, cuando el hecho pertenezca a algún artículo y apartado de los recogidos en la Relación se anotará la cita de dicho artículo y apartado en la misma forma que figura en aquélla. c- Caso mixto: este supuesto se dará cuando el hecho encaja en uno de los previstos en la Relación, pero se quiere añadir alguna circunstancia o matiz que clarifique el hecho denunciado, como las situaciones de peligro, obstrucciones a la circulación, etc. Se procederá de idéntica forma a la señalada en el apartado A, consignando en el boletín el artículo, el apartado, la cuantía, la opción y el hecho tal y como figura en la Relación, pero, a continuación del hecho denunciado y separado por un punto y guión bien visibles, se escribirá el texto que recoge las circunstacias que concurren o los matices que lo concretan. Ejemplo: Un supuesto de falta de atención permanente a la conducción: se reseña en el artículo 18.1 y en “hecho denunciado” el número de opción 1C y el texto “Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción.-Va mirando continuamente al pasajero de al lado”. Sin perjuicio de que el hecho esté perfectamente descrito en la Relación Codificada, es fundamental reflejar todas las circunstancias de peligro adicionales a las que en sí conlleve la infracción denunciada. Ejemplo: Hecho denunciado: Circular a 110 km/h. estando limitada la velocidad a 50 km/h.-Existía niebla densa.-Llovía copiosamente.-Se realizaban obras en la carretera, etc. 5
  • 7. A tener en cuenta: ➩ Precepto infringido. Se reitera la necesidad de cumplimentar adecuadamente el boletín de denuncia, rellenándolo íntegramente, debiendo consignarse como precepto infringido el correspondiente al Reglamento a que se refiera, aunque se encuentre también recogido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ➩ Circunstancias de peligro. Cuando concurran circunstancias de peligro, deberán consignarse expresamente en el referido boletín (para cualquier infracción y también específicamente cuando afecten a la velocidad). Además, es un elemento clave para que el instructor pueda agravar la sanción. ➩ Usuarios a los que no se detrae puntos. Sólo es posible detraer puntos cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir (Anexo II LSV). No cabe detraer puntos ni a ciclistas ni a peatones. Por otra parte, la experiencia de uso en la Relación Codificada de Infracciones y los cambios introducidos por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, han aconsejado modificar algunos aspectos de la relación. Destacan: • Se incluye la calificación legal de la infracción y un breve comentario al hecho codificado, a modo de ayuda. • Se incluye el responsable de la infracción, que puede ser, básicamente, el conductor o el titular del vehículo (en la gran mayoría de los casos), pero también otros sujetos (usuarios de la vía, autor responsable de un acto, etc.). Infracciones a señales de circulación Cuando el incumplimiento de una señal suponga trasgresión a otra norma específica, se denunciará conforme a dicha norma. En caso contrario, se denunciará el incumplimiento de la señal correspondiente. Actualización de la Relación Codificada Los instructores y los agentes tienen a su disposición la actualización de la Relación Codificada en la página web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es > Trámites y multas: Jefatura virtual > Permiso por puntos > Información para otras Administraciones con competencia en materia de Tráfico (usuario: admon, contraseña: Pibfabk66) 6
  • 8. Índice CONCEPTO LSV CIR Accidentes: comunicación de datos, reacciones indebidas Acera: uso Adelantamiento: condiciones para maniobra, oblig. adelantado Adelantamiento: generalidades, prohibiciones, excepciones Adelantamiento: separación lateral Advertencias: ópticas y acústicas; serv.urgencia; de otros vehículos Alcoholemia Alumbrado: carriles especiales, reversibles, de uso en sent .contrario y adicionales Alumbrado: supuestos disminución visibilidad Alumbrados: tipos, regulación, inmovilización, normas generales, placas Animales sin custodia Aparatos de sonido: conducción sin atención Arcén I: circulación Arcén II: circulación peatones/animales Autopista y autovía: circulación Autopista y autovía: circulación peatones, animales y otros Autopista y autovía: inmovilización del vehículo Avería: señalización, medidas adoptadas, preseñalización, caída carga Bus-Vao Caída de la Carga: avería, señalización Calzadas: arcén, utilización carriles, sentido contrario Calzadas: utilización Cambio de dirección: normas generales, ciclos Cambio de rasante: en adelantamiento Cambio de sentido: ejecución maniobra, lugar Carga y Descarga: regulación, emplazamiento, señalización, medidas a adoptar Carril Aceleración: incorporación a la circulación Carriles Adicionales: utilización, alumbrado, balizamiento Carril Deceleración Carriles especiales: utilización, alumbrado Carriles Reversibles: utilización, alumbrado Cascos protectores Cascos y auriculares Ceda el Paso Chaleco Reflectante Ciclos: ocupantes Ciclos: separación lateral Cinturón de seguridad: no utilización, no instalación, sistemas retención Circulación de Animales Circulación de Peatones: circulación nocturna Circulación paralela Competiciones de velocidad Conducción negligente o temeraria Conducción sin Precaución Cruce de pasos a nivel/puentes levadizos Curva visibilidad reducida: adelantamiento Deslumbramiento Desobediencia a los Agentes Disminución de la visibilidad Dispositivos de Preseñalización Dispositivos de Retención 51.1 49.1 33; 34; 35; 37 32; 36 34.1 44 12 16; 42.2 43 42; 43 50.1 11.3 14.1; 15.1 49.1 18 49.3; 50.2 44 51.2 16 51.2 14 16 28 36.1 29; 30 9.1; 10.6 26 16; 42.2 28 16; 42.2 16; 42.2 47 11.3 21.1; 24 47.1 11.4 34.1 47; 61.1 50 49 15.2 20.5 9.2; 20.1 11.1; 11.2 40 36.1 42.1 10.3 43 51.2 47.1 129 121.4 84; 85; 86; 88.1 82; 83; 87.1 85 108; 109; 110; 111; 112; 113 20 - 26 40 a 42 106 98 a 106 127.2 18.2 30.1; 31; 36.1 121; 122; 123; 127 38 125; 128 109.2 130.1 35 130 30 a 33 44 74; 75; 76 87.1 78; 79 13 a 16 72.4 42.1 77 41; 42 40 118 18.2 56; 57; 58; 59 118.3 12.1 85.5 117 126; 127 123 36.2 55 3.1: 53.1 17; 18 95 87.1 102 5; 6 106 130.3 117.2; 117.4 7
  • 9. Índice 1 cont. CONCEPTO 8 LSV CIR Distancia entre los vehículos: seguridad en túneles Emplazamiento de Carga Emplazamiento de Personas Estacionamiento: lugares prohibidos Estrechamientos: prioridad Exceso de Dimensiones: señal carga, emplazamiento carga Giros: cambios de dirección Humos Identificación Conductor Incendios Incorporación a la circulación: carril de aceleración Inhibidor Inmovilización del vehículo: avería, señalización, medidas adoptadas Inmovilización del vehículo: alumbrado Intersecciones Isletas: sentido de la circulación Límites de velocidad Maniobras: advertencias Marcas Blancas Longitudinales Marcas Blancas Transversales Marcas Blancas: otras: inscripciones Marcha atrás: regulación, ejecución Masa Máxima Autorizada Menores: asientos delanteros, dispositivos de retención; ubicación Motocicletas I: adelantamiento; separación, arcén, circulación paralela Motocicletas II: alumbrado Motocicletas III: casco protector Noche: circulación peatones Obediencia de Señales Objetos peligrosos Obras: señalización, tipo Obstáculos: advertencia Orden de Prioridad entre Señales Parada de autobuses: incorporación a la circulación Parada de Motor: supuestos Parada y estacionamiento: advertencia; luz Parada y estacionamiento: lugares Pasajero: cinturón de seguridad Pasos a nivel Pasos de animales Pasos de ciclistas Pasos de Peatones: atravesamiento de calzada Peaje dinámico o telepeaje Peatones: forma de circular, circulación nocturna, bajo condiciones adversas Peatones: prioridad de paso Plazas autorizadas: transporte de personas Plazas y glorietas: prioridad Plazas y glorietas: sentido de circulación Poblado: carga y descarga Prioridad de paso: intersecciones sin señalizar Prioridad de paso 20; 40 10.5 11.2 38; 39 22.1 10.5; 18 28 10.6 9.1 10.4 26; 27 65.5; 65.6 51.2 42; 44 21; 24 17 19 44 53.1 53.1 53.1 31 9.2 11.4; 47.1 15; 34.1 42.2 47 49 53.1 10.4 57.3 10.3 54.2 27 46 44 38; 39 47 40; 41 50 23 49 53.2 49 23 9.2 21.2 17 10 21.2 21 a 25 54; 95.6 14; 15 10.1; 10.2 90; 91; 92; 94 60 a 62 13 al 16 74; 75; 77 7.1; 7.4 6.1 72; 73 130 105; 109.2 56 a 59 43 46; 48; 49; 50; 52 109; 110 167 168 170 80; 81 9.1 117.2 y 4 36; 85.5 104 118 123.1 132.1 6 140; 141 5.1 133.2 73 105 109.2 90; 91; 92; 94 117 95; 96; 97.1; 124 127 64 124 132.1 121.4; 122; 123 65 9.1 57 43.2 16.a 57.1 60 a 69
  • 10. Índice 2 cont. CONCEPTO LSV CIR Protección de la carga Pruebas deportivas Puentes: prioridad Ráfagas Rebasamiento Reformas de Importancia Refugio: sentido de la circulación, isletas Restricciones a la circulación Ruido Semáforos: de peatones, vehículos, de luz roja, amarilla o verde, de carril Semáforos para determinados Vehículos: ciclos, tranvía, bus, taxi Sentido Contrario Sentido de la circulación Sentido de la circulación Señales Señales circunstanciales y de balizamiento Señales de Carriles Señales de Indicaciones Generales Señales de Prioridad Señales de Prohibición de Entrada Señales de Restricción de Paso Señales de Vehículos Señales Horizontales de circulación Señales y Órdenes de Agentes de circulación Señalización de Obstáculos Separación frontal Separación lateral Servicios de Urgencia: advertencias ópticas y acústicas Sistemas de Retención: cinturones, dispositivos STOP o Detención Obligatoria Teléfono Temeridad: conductores Transporte: personas, plazas autorizadas Transportes especiales: advertencia presencia Transportes especiales: señalización Túnel: alumbrado obligatorio, advertencias Túneles y Pasos Inferiores Utilización de Carriles Vehículos agrícolas: advertencia presencia Vehículos prioritarios: advertencias Vehículos no prioritarios Vehículos especiales: circulación en autopista Vehículos especiales: presencia Velocidad: adelantamientos Velocidad: casos de moderación Velocidad: máximas y mínimas Vía insuficientemente iluminada: alumbrado Visibilidad del conductor Visibilidad reducida: adelantamientos Visibilidad reducida: inmovilización; alumbrado Visibilidad reducida: peatones 11.2 20 22 42 37 10.6 17 16 10.6 53 53.1 13; 16.1 13 16; 42.2 55.3; 56; 57.1 53.1 53.1 53.1 53.1 53.1 53.1 53.1; 65.5 53.1 53.1 10.3 20 34.1 44 47 21.1; 53.1 11.3 9.2 10.6; 11.2 44 44 42.1 41 14.1 44 25; 44.4 25 18 9; 44; 61 35.2 19 19 42 11.2 36.1 42 49 10.3 55.2 61 100.2 88.1; 89.1 7.1 43.1; 43.2 39 7.1; 7.2 96.3; 145 a 147 148 29.2; 37.1 29.1 40 a 43 52.2; 173;142.3 144 160 159 151.2 152 153 52.2; 173 169 143.1 5.1; 5.3 54 85.1; 85.4 112 117 56.5; 147 18.2 3.1 9.1; 10.1 113.1 71 97 a 101 97.3 33 113.1 67; 68; 69; 112 70 38.3 71; 113.1 86.2 46.1 48; 49; 50; 52 100; 101 19 87.1 105 123.1 9
  • 11.
  • 13. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido Multa/ Importe reducido 9 bis 9 9 9 bis LSV LSV LSV LSV 2 1 1 1 5A 5C 5B 5A - - - - No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación. (Detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas.) MG 65.5 j) MG 65.5 j) G 65.4 v) G 65.4 p) 100 200 100 200 – Triple que la original – Doble Infracción original ARTÍCULO 9 Bis.  Obligaciones del Titular del vehículo y del conductor habitual Norma conductor Titular Arrendatario Largo plazo Conductor Hab. Titular Arrendatario Largo plazo Conductor Hab. Titular Arrendatario Largo plazo Conductor Hab. Responsable Se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (art. 25 RG Vehículos) y de placas no visibles o legibles (art. 49 RG Vehículos). Nuevo tipo de infracción incorporada tras la publicación de la modificación de LSV por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. la cuantía de la multa propuesta será el triple de la prevista para la infracción grave o muy grave originaria que la motivó. La cuantía de la multa propuesta será el doble de la prevista para la infracción leve originaria que la motivó. Comentario Ley de Seguridad Vial LSV 12
  • 14. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 65 65 LSV LSV 6 5 5A 5A 6 5º Inc. Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema). Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema). MG 65.5 h) MG 65.6 d) ARTÍCULO 65.  Cuadro General de Infracciones Norma – 3.000 – 6.000 Multa/ Importe reducido Taller Conductor Responsable LSV Nuevo tipo de infracción incorporada tras la publicación de la modificación de LTSV por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. -Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Comentario 13
  • 15.
  • 17. 2 9 1 1 5A 3 9 3 9 CIR LSV CIR LSV 1 2 1 2 5B 5A - 6 ARTÍCULO 3.  Conductores CIR LSV Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria.) Comportarse indebidamente en la circulación (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado). Texto hecho infringido Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, G 65.4 los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. (Deberá detallarse, de m) modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica.) MG 65.5 e) L Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. ARTÍCULO 2.  Usuarios Norma 100 200 250 500 40 80 Conductor Conductor Usuario Multa/ Responsable Importe reducido En el caso de que no quedase suficientemente justificada la creación de la situación de riesgo o peligro, se optará por dar de alta el procedimiento incoado mediante el precepto CIR 3-1- 5C. Ha desaparecido su mención expresa en la nueva redacción dada al art. 9 de la LTSV; pese a lo cual se mantiene su calificación si en la conducta denunciada se causa daño o peligro tanto para el propio denunciado como para el resto de los usuarios de la vía. Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 380 del Código Penal por conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Comentario Reglamento General de Circulación CIR 16
  • 18. 3 9 1 2 5C - Texto hecho infringido Conducir sin la diligencia ,precaución y no G 65.4 distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la m) conducta). Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 4 10 4 10 4 10 4 10 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 3 2 3 2 2 2 2 2 5B 5A 5B 5A 4 L L L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento). Instalar en vías o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación (deberá indicarse el aparato, instalación o construcción instalada) *. Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos). Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la liG 65.4 bre circulación, parada o estacionamiento o deteriores aquella o sus instalaciones (deben) rá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro). ARTÍCULO 4.  Actividades que afectan a la seguridad de la circulación CIR LSV Norma 40 80 40 80 40 80 100 200 100 200 Ver nota a 4.2 5A Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 385 del Código Penal por originar un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o por cualquier otro medio. Comentario CIR Responsable de Instalación o Construcción Responsable del hecho Ver nota a 4.2 5A Usuario Usuario Conductor Multa/ Responsable Importe reducido 17
  • 19. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido CIR LSV 6 10 1 4 5A 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones G 65.4 cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (deberá detallarse n) el objeto arrojado). ARTÍCULO 6.  Prevención de incendios ARTÍCULO 5.  Señalización de obstáculos y peligros No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo CIR 5 1 5A L ha creado (deberá indicarse el obstáculo o LSV 10 3 peligro existente). No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de CIR 5 1 5B L un obstáculo o peligro creado en la vía por el LSV 10 3 propio denunciado. No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en CIR 5 3 la vía por quien lo ha creado (deberá indi5A L LSV 10 3 carse la señalización empleada o la falta de la misma). Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de CIR 5 6 5A L carreteras en lugar distinto del fijado por LSV 10 3 los agentes de la autoridad responsables del tráfico. Norma 100 200 40 80 40 80 40 80 40 80 Usuario Conductor Usuario Usuario Usuario Multa/ Responsable Importe reducido Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos previstos en los artículos 385 ó 351. Ver nota a 4.2 5A Comentario CIR 18
  • 20. 6 10 1 4 5B 4 9 9 9 9 9 61 9 9 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1 2 1 3 1 2 1 2 5D 5C 5B 5A - Texto hecho infringido Arrojar a la vía o en sus inmediaciones G 65.4 cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación (deberá detallarse el n) objeto arrojado). Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas. Carecer el vehículo de servicio público o autobús de las placas interiores en las que conste el número máximo de plazas autorizadas. Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el mismo. Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del G 65.4 número de plazas autorizadas, excluido el u) conductor (no aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos). L ARTÍCULO 9.  Del transporte de personas CIR LSV Norma - - 100 200 40 80 100 200 Conductor Conductor Usuario Multa/ Responsable Importe reducido CIR COMPETENCIA DE CC. AA. O AYUNTAMIENTO COMPETENCIA DE CC. AA. O AYUNTAMIENTO Si el exceso afecta a los movimientos del conductor o a la estabilidad del vehículo se tipificará como infracción al artículo 3 del RGCir. Supuesto que ya no supone detracción de puntos del crédito correspondiente a la autorización administrativa para conducir del sancionado. Causa de posible inmovilización del vehículo (art. 84 LSV) Ejemplos de esta infracción: Turismo de 5 plazas: Hasta 6 ocupantes máximo. Otros Tipos de vehículo de hasta 9 plazas: hasta 12 ocupantes máximo. Ver nota a 6.1.5A Comentario 19
  • 21. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 12 11 12 61 CIR LSV CIR LSV 4 - 2 5 2 4 5A 5B 5A Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentaG 65.4 i) rias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años). Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglaL mentarias (especificar el incumplimiento). L 40 80 100 200 40 80 40 80 40 80 40 80 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Supuesto que ya no supone detracción de puntos. Comentario * Los hechos descritos en este supuesto se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento General de Vehículos, tanto para carga divisible como indivisible. ARTÍCULO 13.  Dimensiones del vehículo y su carga (*) 12 11 CIR LSV ARTÍCULO 12.  Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas Circular 2 personas en un ciclo en condiCIR 12 1 ciones distintas a las reglamentarias (es5A L LSV 11 4 pecificar el incumplimiento). ARTÍCULO 10.  Emplazamiento y acondicionamiento de las personas Transportar personas en un vehículo en emCIR 10 1 plazamiento distinto al destinado y acondi5A L LSV 11 2 cionado para ellas. Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar CIR 10 2 reservado a la carga, incumpliendo las condi5A L LSV 11 2 ciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. Norma CIR 20
  • 22. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido ARTÍCULO 15.  Dimensiones de la carga Circular con el vehículo reseñado cuya carga CIR 15 1 sobresale de la proyección en planta del mismo 5A L LSV 10 5 en los términos reglamentariamente previstos. Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin CIR 15 5 5A L adoptar las debidas precauciones para evitar toLSV 10 5 do daño o peligro a los demás usuarios de la vía. ARTÍCULO 14.  Disposición de la carga Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comCIR 14 1A G 65.4 prometer la estabilidad del vehículo, sin 5A disponer de los accesorios que garanticen LSV 10 5 r) la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada (especificar las consecuencias de tal incumplimiento). Circular con el vehículo reseñado cuya CIR 14 1C carga transportada produce ruido, polvo u 5B L LSV 10 5 otras molestias que puedan ser evitadas. Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalizaCIR 14 1D 5C L ción luminosa, placas o distintivos obligaLSV 10 5 torios y las advertencias manuales del conductor. Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que produCIR 14 2 5A L cen polvo o pueden caer (especificar si el vehíLSV 10 5 culo dispone o no de lona o dispositivo similar). Norma Titular o Conductor 80 Titular o Conductor 80 40 40 Titular o Conductor 80 40 40 Titular o Conductor Titular Titular o Conductor 80 40 80 100 200 Multa/ Responsable Importe reducido CIR Comentario 21
  • 23. 15 10 15 10 CIR LSV CIR LSV 7 5 6 5 6 5 5A 5B 5A L L L Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes). No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada). No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado. Texto hecho infringido ARTÍCULO 16.  Operaciones de carga y descarga Realizar operaciones de carga y descarga CIR 16 en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la 5A L LSV 9 1 misma. Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción aniCIR 17 2 mal, en las inmediaciones de otros de la 5A L LSV 11 1 misma especie o de las personas que van a pie (deberán concretarse los hechos). Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción CIR 17 2 animal, dejándolos marchar libremente por 5B L LSV 11 1 el camino o detenerse en el (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate). 15 10 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 40 80 40 80 40 80 40 80 80 40 40 80 Conductor Conductor Conductor Conductor o Titular Conductor o Titular Titular o Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor. En otro caso, del titular. Comentario CIR 22
  • 24. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 18 11 18 11 18 11 18 11 18 11 18 11 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 2 3 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 5A 5F 5E 5D 5C 5B 3 3 - - - - Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (deberán concretarse los hechos). L Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (deberán concretarse los hechos). Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto L de los pasajeros (deberán concretarse los hechos). Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieL ran la conducción (deberán concretarse los hechos). Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles G 65.4 con la atención permanente a la conducf) ción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). Conducir utilizando cascos o auriculares G 65.4 conectados a aparatos receptores o reprof) ductores de sonido. L ARTÍCULO 18.  Otras obligaciones del conductor Conducir el vehículo reseñado sin mantener CIR 18 1 la propia libertad de movimientos (deberán 5A L LSV 11 2 concretarse los hechos). Norma 100 200 100 200 40 80 40 80 40 80 40 80 40 80 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido CIR Comentario 23
  • 25. 18 11 2 3 2B 3 Texto hecho infringido Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo inG 65.4 compatible con la obligatoria atención g) permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 19 11 2 2 5A G 65.4 Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados. o) 20 12 20 12 CIR LSV CIR LSV 1 1 1 1 5B 5A 6 6 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c, que es MG la reglamentariamente establecida, sobre65.5 c) pasando 1,00 gr/l (Para conductores en general). Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente estaMG 65.5 c) blecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados). ARTÍCULO 20.  Tasas de alcohol en sangre y aire espirado CIR LSV ARTÍCULO 19.  Visibilidad en el vehículo Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la CIR 19 1 5A - G 65.4 visibilidad diáfana sobre toda la vía por la LSV 11 2 o) colocación de laminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. CIR LSV Norma 250 500 250 500 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Titular Titular Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Comentario CIR 24
  • 26. 20 12 20 12 20 12 20 12 CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1 1 1 1 1 1 1 1 5F 5E 5D 5C 4 4 6 6 Texto hecho infringido Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que MG es la reglamentariamente establecida (pa65.5 c) ra conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados). Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente estaMG 65.5 c) blecida. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados.) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobreMG pasando los 0,60 gr/l (para conductores 65.5 c) profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales). Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l (para MG 65.5 c) conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados). Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 250 500 250 500 250 500 250 500 Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido CIR Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Comentario 25
  • 27. 20 12 CIR LSV 1 1 1 1 5H 5G 4 6 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (paMG 65.5 c) ra conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales). CIR LSV 21 12 1 2 5A 6 No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol (especificar si el conductor presenta o no MG síntomas evidentes de estar bajo la influen65.5 d) cia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales), o si ha existido infracción, o si se trata de control preventivo. ARTÍCULO 21.  Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas 20 12 Texto hecho infringido Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, MG 65.5 c) de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados). Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 250 500 250 500 250 500 Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Habrá que tener en cuenta, a efectos de trasñlado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 383 del Código Penal. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Comentario CIR 26
  • 28. 21 12 1 5B 6 Texto hecho infringido No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol estando implicado en un accidente de cirMG culación (Especificar si el conductor, en su 65.5 d) caso, presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales). Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 250 500 Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 383 del Código Penal. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Comentario ARTÍCULO 29.  SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN. Norma general No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando comCIR 29 1 G 65.4 pletamente libre la mitad de la calzada que 5A LSV 13 c) corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. 100 200 Conductor CIR ARTÍCULO 28.  ruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas P Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Negarse a someterse a las pruebas de detec500 Fiscal, los casos en los que los CIR 28 1b MG 5A 6 65.5 d) ción de estupefacientes, psicotrópicos, estimuConductor hechos pudieran ser constitutivos LSV 12 3 lantes y otras sustancias análogas. 250 de delito previsto en el art. 383 del Código Penal. ARTÍCULO 27.  Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u 500 CIR 27 1 MG 5A 6 65.5 c) otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto Conductor LSV 12 1 se altere el estado físico o mental apropiado 250 para circular sin peligro (especificar las condiciones y los síntomas del denunciado). CIR LSV Norma 27
  • 29. 29 13 29 13 CIR LSV CIR LSV 2 - 1 - 1 - 5A 5C 5B 6 No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando G 65.4 completamente libre la mitad de la calzada c) que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde G 65.4 derecho de la calzada para mantener la separac) ción lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. Circular por la izquierda en una vía de doMG ble sentido de la circulación en sentido 65.5 f) contrario al estipulado. Texto hecho infringido 250 500 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido 30 14 30 14 30 13 30 13 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1-B 1-A 1 1 1 1 5D 5C 5B 5A 6 6 - - Circular por el arcén, no existiendo razones G 65.4 de emergencia, con un vehículo especial c) con MMA superior a 3.500 kg. Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calMG zada de doble sentido de circulación y dos 65.5 f) carriles, separados o no por marcas viales. Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una MG 65.5 f) calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales. G 65.4 Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil . c) 250 500 250 500 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor ARTÍCULO 30.  Utilización de los carriles en calzadas de doble sentido de circulación 29 13 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma Comentario CIR 28
  • 30. 30 14 1-B 5E - Texto hecho infringido Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles G 65.4 separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantac) miento ni a un cambio de dirección a la izquierda. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 100 200 Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Comentario CIR ARTÍCULO 32.  tilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido U de marcha Circular fuera de poblado con un camión o furgón de MMA superior a 3.500 kg por un carril 200 CIR 32 1-C 5A G 65.4 distinto del situado más a la derecha, en calzaConductor LSV 14 c) da de tres o más carriles para el mismo sentido, 100 entorpeciendo la marcha de otro que le sigue. ARTÍCULO 31.  tilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido U de marcha Circular con un automóvil o vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg, fuera de pobla200 CIR 31 G 65.4 do y sin razones de emergencia, por el arcén 1 5A Conductor LSV 14 c) de una vía con más de un carril para el mismo 100 sentido de marcha. Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido 200 CIR 31 G 65.4 de marcha, sin que existan circunstancias del 5B Conductor LSV 14 c) tráfico o de la vía que lo aconsejen, entorpe100 ciendo la circulación de otro vehículo que le sigue. CIR LSV Norma 29
  • 31. 32 14 CIR LSV 5B 5C 1C 1C - - 100 200 100 200 Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Comentario ARTÍCULO 36.  Arcenes. Conductores obligados a su utilización No circular por el arcén transitable de su CIR 36 1 5A - G 65.4 derecha el conductor del vehículo reseñaLSV 15 1 c) do estando obligado a utilizarlo. 100 200 Conductor ARTÍCULO 35.  tilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados U vehículos y a ciertas maniobras Circular por un carril de alta ocupación 200 CIR 35 1 5A - G 65.4 (VAO) con un número de ocupantes, incluiConductor LSV 16 c) do el conductor, inferior al establecido. 100 Circular con el vehículo reseñado no auto200 CIR 35 2 5A - G 65.4 rizado por un carril de alta ocupación Conductor LSV 16 c) (VAO). 100 Circular por un carril de alta ocupación 500 CIR 35 2 MG 5B 6 65.5 f) (VAO), en sentido contrario al estableConductor LSV 16 cido. 250 32 14 Texto hecho infringido Circular fuera de poblado con un vehículo especial o conjunto de vehículos de más de siete metros de longitud, por un carril G 65.4 distinto del situado más a la derecha, en c) calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue. Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha G 65.4 en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido (sólo afecta a los tipos de c) vehículos contemplados anteriormente en este mismo precepto). Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma CIR 30
  • 32. 36 15 2 2 5A - Texto hecho infringido Circular en posición paralela con otro vehíG 65.4 culo, teniendo ambos prohibida dicha forz) ma de circular. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 100 200 Conductor Multa/ Responsable Importe reducido 37 16 37 16 CIR LSV CIR LSV 2 1 1 1 1 1 5A 5C 5B - 6 - L MG 65.5 f) Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la Autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez. Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la Autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación. CIR LSV 38 18 1 1 5A - Circular por autopistas o autovías con veG 65.4 hículos con los que está expresamente x) prohibido ARTÍCULO 38.  Circulación en autopistas y autovías 37 16 CIR LSV Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la proG 65.4 hibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la Autoridad competente, c) por razones de fluidez o seguridad de la circulación. 100 200 40 80 250 500 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Comentario CIR Supuesto referido a circulación con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por art. 39.5.2a del RGCirc. Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por art. 39.5.2a del RGCirc. Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por art. 39.5.2a del RGCirc. ARTÍCULO 37.  Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación Circular sin autorización por una vía con500 traviniendo la ordenación determinada por CIR 37 1 MG 5A Conductor LSV 16 1 65.5 l) la autoridad competente por razones de 250 fluidez o seguridad de la circulación CIR LSV Norma 31
  • 33. 38 18 38 18 CIR LSV CIR LSV 3 2 3 2 2 - 5B 5A 5A - - - No abandonar una autopista o autovía por la primera salida el conductor del vehículo reseñado cuando por razones de emerL gencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida. Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen MG de transporte especial, que excede de las 65.5 l) masas y dimensiones establecidas para los vehículos, careciendo de autorización. Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que no excede de las masas y dimensiones establecidas para los G 65.4 vehículos, que de acuerdo con sus caractex) rísticas no puede desarrollar una velocidad superior a 60km/h en llano, ni cumple las condiciones señaladas en el Anexo III del Reglamento General de Vehículos. Texto hecho infringido Articulo 39.  Limitaciones a la circulación Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por CIR 39 4 G 65.4 los agentes encargados de la vigilancia 5A 4 LSV 16 1 j) del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación. Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las resCIR 39 5 MG tricciones impuestas por la Autoridad com5A LSV 16 1 65.5 l) petente, careciendo de la autorización especial correspondiente. 38 18 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 250 500 100 200 100 200 250 500 40 80 Titular Conductor Conductor Titular Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Comentario CIR 32
  • 34. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 2 - 40 16 CIRLSV 5A 5A 6 MG 65.5 f) Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto VAO). G 65.4 Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce. c) Texto hecho infringido ARTÍCULO 41.  Carriles de utilización en sentido contrario al habitual (*) Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado CIR 41 1 5A - G 65.4 para la circulación en sentido contrario al LSV 16 c) habitual debidamente señalizado. Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la Autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual (se deCIR 41 1 5B - G 65.4 nunciarán por este concepto, tanto a los LSV 16 c) que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste invaden el habilitado). Circular por un carril habilitado para la circulaCIR 41 1 5C - G 65.4 ción en sentido contrario al habitual sin llevar LSV 42 B c) encendido el alumbrado de cruce. Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para CIR 41 1 5D - G 65.4 la circulación en sentido contrario, sin llevar LSV 42 B c) encendido el alumbrado de cruce. 1 B 40 42 CIR LSV ARTÍCULO 40.  Carriles reversibles Norma 100 200 100 200 100 200 100 200 250 500 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido CIR Comentario 33
  • 35. 41 16 41 16 CIR LSV CIR LSV 1 - 1 - 1 - 5G 5F 5E - - - Desplazarse lateralmente a un carril contiguo G 65.4 destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación m) al sentido contrario al habitual. Desplazarse lateralmente a un carril contiguo G 65.4 destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para m) la circulación al sentido normal. Circular alterando los elementos de balizaG 65.4 miento permanentes o móviles de un carril c) destinado al uso contrario al habitual. Texto hecho infringido 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido 42 16 42 16 42 16 CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1 - 1 - 1 - 1 - 5E 5D 5C 5B - 6 - - Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado. G 65.4 Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento. c) MG 65.5 f) Desplazarse lateralmente desde un carril de G 65.4 sentido normal de circulación a un carril ñ) adicional, invadiendo el sentido contrario. Desplazarse lateralmente a un carril destinado G 65.4 al sentido normal de la circulación desde un m) carril adicional, invadiendo el sentido contrario. 100 200 250 500 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor (*) Las infracciones a la velocidad en estos carriles se denunciarán por el artículo 52 del Reglamento General de Circulación 42 16 CIR LSV ARTÍCULO 42.  Carriles adicionales circunstanciales de circulación (*) Circular por un carril adicional de circulaCIR 42 1 5A - G 65.4 ción balizado sin llevar encendido el alumLSV 42 B c) brado de cruce. * las infracciones a la velocidad en estos carriles se denunciarán por el artículo 52 del Reglamento General de Circulación 41 16 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma Comentario CIR 34
  • 36. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 43 17 2 - 5A 6 MG 65.5 f) Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado. 44 16 1 - 5A 6 MG 65.5 f) Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en más de una calzada. 100 200 250 500 250 500 Conductor Conductor Conductor Comentario 48 19 48 65 CIR LSV CIR LSV 1 5.e 1 2 5B 5A 6 2 3 4 (*) (*) G 65.4 Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (GRAVE). a) Circular a … km/h, estando limitada la MG 65.5 a) velocidad a .. km/h (MUY GRAVE). Conductor Conductor CIR ARTÍCULO 48.  Velocidades máximas en vías fuera de poblado (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV) ARTÍCULO 46.  Moderación de la velocidad Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse CIR 46 1 65.4 cuando lo exigen las circunstancias (de5A - G m) berán indicarse sucintamente tales cirLSV 19 1 cunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.). CIR LSV ARTÍCULO 44.  Utilización de las calzadas CIR LSV Conductor Multa/ Responsable Importe reducido ARTÍCULO 43.  Refugios, isletas o dispositivos de guía: sentido de la circulación Circular en sentido contrario al estipulado 500 en vía de doble sentido de circulación, CIR 43 1 MG 5A 6 65.5 f) donde existe una isleta, un refugio o un LSV 17 250 dispositivo de guía. Norma 35
  • 37. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 49 19 1 2 5B - Circular por una autopista o autovía con un G 65.4 vehículo a motor a una velocidad inferior a m) 60 km/h. 100 200 100 200 Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Comentario 50 65 1 5.e 5B 6 Circular a … km/h, estando limitada la MG 65.5 a) velocidad a .. km/h (MUY GRAVE). (*) Conductor 52 65 52 65 CIR LSV CIR LSV 2 5.e 1 5.e 1 - 5A 5B 5A - 6 2 3 4 Circular a … km/h, estando limitada la MG 65.5 a) velocidad a .. km/h (MUY GRAVE). No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de G 65.4 velocidad V-4 (vehículos especiales y conjuntos de vehículos, o vehículos en régimen de transa) porte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales). G 65.4 Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (GRAVE). a) 100 200 (*) (*) Conductor Conductor Conductor (*) Las infracciones a los art. 48, 50 y 5 del Reglamento General de Circulación, por circular con exceso de velocidad, se graduarán según el cuadro que se recoge en la página siguiente: 52 19 CIR LSV ARTÍCULO 52.  Velocidades prevalentes (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV) CIR LSV ARTÍCULO 50.  Límites de velocidades en vías urbanas y travesías (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV) Circular a … km/h, estando limitada la CIR 50 1 5A 243 G 65.4 velocidad a .. km/h (GRAVE). (*) Conductor a) LSV 19 - CIR LSV ARTÍCULO 49.  Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado Circular a una velocidad anormalmente CIR 49 1 65.4 reducida, sin causa justificada, entorpe5A - G m) LSV 19 2 ciendo la marcha de otro vehículo. Norma CIR 36
  • 38. 41 60 61 70 71 80 81 90 31 50 51 60 61 70 71 80 Sin Puntos graves graves Puntos: MUY graves Puntos: 6 6 91 100 81 90 71 80 51 70 50 anexo iv 121 130 111 120 91 110 61 90 60 131 140 121 130 101 120 71 100 70 141 150 131 140 111 130 81 110 80 151 160 141 150 121 140 91 120 90 limitación de velocidad 161 1470 151 160 131 150 101 130 100 171 180 161 170 141 160 111 140 110 181 190 171 180 151 170 121 150 120 CIR 81 en 91 en 101 en 131 en 141 en 151 en 161 en 171 en 181 en 191 en adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante 40 30 2 4 Infracciones de velocidad: Graduación de sanciones 600 500 400 300 100 Multa 37
  • 39. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 53 20 CIR LSV 1 1 1 1 5B 5A - Reducir bruscamente la velocidad produG 65.4 ciendo riesgo de colisión con los vehículos m) que circulan detrás del suyo. G 65.4 Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente. m) Texto hecho infringido 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido 55 20 55 20 CIR LSV CIR LSV 1 5 1 5 5B 5A - - Celebrar una marcha ciclista u otro evento MG 65.5 g) similar sin autorización. Celebrar una prueba deportiva de competiMG 65.5 g) ción sin autorización. 250 500 250 500 Organizador Organizador ARTÍCULO 55.  Competiciones: pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos ARTÍCULO 54.  Distancias entre vehículos Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin coliCIR 54 1 1A 4 G 65.4 sionar, en caso de frenada brusca del que le LSV 20 2 ñ) precede. Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarCIR 54 2 2A - G 65.4 lo, manteniendo una separación que no LSV 20 3 ñ) permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad. Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud toCIR 54 2 2B - G 65.4 tal detrás de otro, sin señalar su propósito LSV 20 3 ñ) de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros. 53 20 CIR LSV ARTÍCULO 53.  Reducción de velocidad Norma No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo. No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo. Comentario CIR 38
  • 40. 55 20 2 5 5A 6 Texto hecho infringido Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar MG 65.5 g) debidamente acotada la misma por la autoridad competente. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 57 21 57 21 57 21 CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1-D 2 1-C 2 1-B 2 1 2 5D 5C 5B 5A 4 4 4 4 Acceder a una autopista o autovía sin resG 65.4 petar la preferencia de paso de un vehículo c) que circula por la misma. Acceder a una glorieta sin respetar la preG 65.4 ferencia el paso de un vehículo que circula c) por la misma. G 65.4 No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles. c) G 65.4 No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha. c) ARTÍCULO 58.  Normas generales sobre prioridad de paso No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con CIR 58 1 5A - G 65.4 la reducción paulatina de la velocidad, que LSV 24 1 c) va a ceder el paso en una intersección. 57 21 CIR LSV ARTÍCULO 57.  Prioridad de paso en intersecciones sin señalizar ARTÍCULO 56.  Prioridad de paso en intersecciones señalizadas No ceder el paso en intersección obligando al conductor de otro vehículo que circula CIR 56 1 5A 4 G 65.4 con prioridad a frenar o maniobrar bruscaLSV 21 1 c) mente. CIR LSV Norma Organizador 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 100 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor 250 200 Participantes 500 Multa/ Responsable Importe reducido CIR Comentario 39
  • 41. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido CIR LSV 60 22 5 1 5A - No seguir las indicaciones del personal G 65.4 destinado a regular el paso en tramos en c) obras. 200 100 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Usuario Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido ARTÍCULO 60.  Prioridad de paso en tramos en obras y estrechamientos No respetar la prioridad de paso de otro CIR 60 1 5A - G 65.4 vehículo que ha entrado primero en un traLSV 22 1 c) mo estrecho no señalizado al efecto. No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, CIR 60 4 5A - G 65.4 ante una obra de reparación de la vía, inLSV 22 1 c) tentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante. ARTÍCULO 59.  Circulación en Intersecciones Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma CIR 59 1 5A - G 65.4 que impide u obstruye la circulación transLSV 24 2 c) versal. Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma CIR 59 1 5B - G 65.4 que impide u obstruye la circulación transLSV 24 2 c) versal. Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma CIR 59 1 5C - G 65.4 que impide u obstruye la circulación transLSV 24 2 c) versal. Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la CIR 59 2 5A - G 65.5 circulación, y no salir de aquella lo antes LSV 24 3 c) posible, pudiendo hacerlo. Norma La realización de obras en la vía pública sin comunicación previa se recoge en art. 139. Comentario CIR 40
  • 42. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido 64 23 64 23 CIR LSV CIR LSV 5 5 5C 5B - 4 G 65.4 No respetar la prioridad de paso para ciclistas. c) G 65.4 No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos. c) 100 200 100 200 Conductor Conductor ARTÍCULO 64.  Normas generales de comportamiento y prioridad de paso de ciclistas No respetar la prioridad de paso estableci200 da de los conductores respecto de peatoCIR 64 5A - G 65.4 nes y animales, cuando se cortan sus traUsuario LSV 23 c) 100 yectorias. ARTÍCULO 63.  Prioridad de paso en tramos de gran pendiente No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, CIR 63 1 5A - G 65.4 en un tramo de gran pendiente y estreLSV 22 2 c) cho, no señalizado al efecto. ARTÍCULO 62.  Prioridad de paso en ausencia de señalización No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de CIR 62 1 5A - G 65.4 ellos tenga que dar marcha atrás, en ausenLSV 22 1 c) cia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados). ARTÍCULO 61.  Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por CIR 61 1 5A - G 65.4 un puente u obra señalizado al efecto, cuLSV 22 1 c) ya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo. Norma CIR Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas. Comentario 41
  • 43. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 65 23 CIR LSV - - 5B 5A - 4 G 65.4 No respetar la prioridad de paso de los peatones. c) G 65.4 No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos. c) 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Comentario Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones. ARTÍCULO 69.  Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios No facilitar el paso a un vehículo prioritario 200 que circula en servicio de urgencia, desCIR 69 5A - G 65.4 pués de percibir las señales que anuncian Conductor LSV 25 c) 100 su proximidad. ARTÍCULO 68.  Facultades de los conductores de vehículos prioritarios Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas CIR 68 1 G 65.4 para no poner en peligro a los demás usuarios 5A LSV 25 c) (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado) Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utiliCIR 68 2 5A - G 65.4 zación de las señales luminosas y acústicas reLSV 25 c) glamentariamente establecidas. Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera CIR 68 2 5B - G 65.4 innecesaria, bastando el uso aislado de la LSV 25 c) señal luminosa. 65 23 CIR LSV ARTÍCULO 65.  Prioridad de los conductores sobre los peatones Norma CIR 42
  • 44. 69 25 - 5B - Texto hecho infringido No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia G 65.4 reglamentariamente (si concurrieran circunsc) tancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el artículo 3 del presente Reglamento). Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 100 200 Conductor Multa/ Responsable Importe reducido ARTÍCULO 72.  Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación Incorporarse a la circulación el conductor 200 CIR 72 1 5A - G 65.4 de un vehículo, no cediendo el paso a otros Conductor LSV 26 c) vehículos. 100 ARTÍCULO 71.  Vehículos y transportes especiales: normas de circulación y señalización Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en fun80 CIR 71 1 ción de sus características técnicas, fuera 5A L Conductor LSV 9 de la zona donde se llevan a cabo dichos 40 trabajos. No utilizar el conductor de un vehículo destinado a obras o servicios, que trabaje 200 en operaciones de limpieza, conservaCIR 71 2 5A - G 65.4 ción, señalización, o reparación de las Conductor LSV 44 c) 100 vías, la señalización luminosa V-2, cuando circule en autopista o autovía. No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o 200 CIR 71 3 G 65.4 aquellas luces reglamentariamente exigi5A Conductor LSV 44 c) bles en caso de avería de aquella, circu100 lando por una vía de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. CIR LSV Norma CIR Comentario 43
  • 45. 72 26 72 26 72 26 72 26 72 26 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 2 - 2 - 1 - 1 - 1 - 5B 5A 5D 5C 5B 4 - 4 - 4 Texto hecho infringido Incorporarse a la circulación el conductor G 65.4 de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros c) usuarios. Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de serviG 65.4 cio o de una propiedad colindante a aquec) lla, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de serviG 65.4 cio o de una propiedad colindante a aquec) lla, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios. Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo G 65.4 procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales oblic) gatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo G 65.4 procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales oblic) gatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Comentario CIR 44
  • 46. 72 26 CIR LSV 4 - 4 - 5B 5A 4 - Incorporarse a la calzada procedente de G 65.4 un carril de aceleración, sin ceder el paso c) a otro vehículo. Incorporarse a la calzada procedente de G 65.4 un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transic) tan por la calzada a la que se incorpora. Texto hecho infringido 100 200 100 200 73 27 1 - 5A - L No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo. 74 28 74 28 74 28 CIR LSV CIR LSV CIR LSV 2 2 1 1 1 1 5A 5C 5B - - - Cambiar de carril sin respetar la prioridad G 65,4 del que circula por el carril que se pretenc) de ocupar. Efectuar un cambio de dirección a la izG 65,4 quierda sin visibilidad suficiente (deberá c) indicarse la falta de visibilidad). Efectuar un cambio de dirección a la izG 65,4 quierda con peligro para los vehículos que c) se acercan en sentido contrario. ARTÍCULO 74.  Normas Generales: cambios de vía, calzada y carril Efectuar un cambio de dirección sin adverCIR 74 1 5A - G 65,4 tirlo con suficiente antelación a los conLSV 28 1 c) ductores que circulan detrás del suyo. CIR LSV 100 200 100 200 100 200 100 200 40 80 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido ARTÍCULO 73.  Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra 72 26 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma CIR Comentario 45
  • 47. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 77 28 3 5A - L No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía. ARTÍCULO 78.  CAMBIO DE SENTIDO: ejecución de la maniobra Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los CIR 78 1 5A - G 65.4 usuarios con las señales preceptivas, sin la LSV 29 c) antelación suficiente. CIR LSV ARTÍCULO 77.  Carril de deceleración ARTÍCULO 76.  Supuestos Especiales Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precaucioCIR 76 1 5A - G 65,4 nes necesarias para evitar todo peligro al LSV 28 3 c) resto de los usuarios. No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro CIR 76 2 5A - G 65,4 a la izquierda, sin existir un carril espeLSV 28 3 c) cialmente acondicionado para efectuar dicho giro. ARTÍCULO 75.  Ejecución de la maniobra de cambio de dirección No advertir el propósito de realizar la maCIR 75 1 5A - G 65,4 niobra de cambio de dirección con las seLSV 28 3 c) ñales ópticas correspondientes. Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar CIR 75 1 5B - G 65,4 adecuado, con la necesaria antelación y en LSV 28 3 c) el menor espacio y tiempo posibles. Norma 100 200 40 80 100 200 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido En caso de vía interurbana. Supuesto aplicable a ciclos y ciclomotores de dos ruedas. Comentario CIR 46
  • 48. 78 29 CIR LSV 1 - 1 - 5C 5B - 3 Realizar un cambio de sentido de la marG 65.4 cha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste c) el peligro creado). Realizar un cambio de sentido de la marG 65.4 cha obstaculizando a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el c) obstáculo creado). Texto hecho infringido 79 30 1 - 5A 3 G 65.4 Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. c) 80 31 80 31 80 31 80 31 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 3 3 2 3 2 3 1 1 5A 5B 5A 5A 4 - - - G 65.4 Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista. c) Circular hacia atrás invadiendo un cruce de G 65.4 vías para efectuar la maniobra de la que es c) complementaria. Circular hacia atrás durante un recorrido suG 65.4 perior a quince metros para efectuar la mac) niobra de la que es complementaria. G 65.4 Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. c) ARTÍCULO 80.  MARCHA HACIA ATRÁS: Normas Generales CIR LSV ARTÍCULO 79.  CAMBIO DE SENTIDO: Prohibiciones 78 29 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido CIR Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación. Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación. Comentario 47
  • 49. 80 31 4 1 5A 6 MG 65.5 f) Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía. Texto hecho infringido 81 31 81 31 CIR LSV CIR LSV 3 2 2 2 1 2 5A 5A 5A - - Efectuar la maniobra de marcha atrás G 65.4 sin advertirlo con las señales preceptic) vas. No efectuar la maniobra de marcha hacia G 65.4 atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de c) precaución). Efectuar la maniobra de marcha atrás sin G 65.4 cerciorarse de que no va a constituir pelic) gro para los demás usuarios de la vía. ARTÍCULO 82.  ADELANTAMIENTO POR LA IZQUIERDA: Excepciones Adelantar a un vehículo por la derecha sin CIR 82 2 5A - G 65.4 que exista espacio suficiente para hacerlo LSV 32 2 c) con seguridad. Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor está indicando claramenCIR 82 2 5B - G 65.4 te su propósito de desplazarse lateralmente LSV 32 2 c) a la izquierda. 81 31 CIR LSV ARTICULO 81.  MARCHA HACIA ATRÁS: ejecución de la maniobra CIR LSV Norma 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 250 500 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Deben especificarse las circunstancias por las que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía. Aplicable a recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás. Se deberá describir recorrido efectuado. Comentario CIR 48
  • 50. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 84 33 84 33 84 33 CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1 1 1 1 1 1 5D 5C 5B - 4 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista G 65.4 espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a c) quienes circulan en sentido contrario. Adelantar a varios vehículos no existiendo G 65.4 espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el c) lado derecho. Iniciar un adelantamiento sin que exista G 65.4 espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para c) quienes circulan en sentido contrario. 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor ARTÍCULO 84.  OBLIGACIÓN DEL QUE ADELANTA ANTES DE INICIAR LA MANIOBRA Iniciar un adelantamiento, que requiere un 200 CIR 84 1 5A - G 65.4 desplazamiento lateral, sin advertirlo con Conductor LSV 33 1 c) la suficiente antelación. 100 Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido ARTÍCULO 83.  ADELANTAMIENTO EN CALZADAS DE VARIOS CARRILES Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circu200 CIR 83 1 G 65.4 lación, permaneciendo en el carril utilizado 5A LSV 32 3 c) entorpeciendo a otros vehículos que circu100 lan detrás más velozmente. Adelantar a un vehículo cambiando de ca200 rril cuando la densidad de circulación es tal CIR 83 2 5A - G 65.4 que los vehículos ocupan toda la anchura LSV 32 3 c) 100 de la calzada. Norma CIR No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo. Para su inclusión en supuesto de detracción de puntos, es necesario describir en qué consistió el peligro (maniobras bruscas, desplazamiento con peligro, etc.). Comentario 49
  • 51. 84 33 84 33 CIR LSV CIR LSV 3 3 3 3 2 2 5B 5A 5A - - Adelantar cuando otro conductor que le G 65.4 sigue ha iniciado la maniobra de adelantar c) a su vehículo. Adelantar sin disponer de espacio suficienG 65.4 te para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado c) a maniobrar bruscamente. Adelantar a un vehículo que se ha desplaG 65.4 zado lateralmente para adelantar a otro o c) ha indicado el propósito de adelantar. Texto hecho infringido 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Se considera infracción cuando en el adelantamiento se ha invadido al menos parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. Comentario ARTÍCULO 85.  JECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO: obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra E Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente 200 CIR 85 1 5A - G 65.4 superior a la del vehículo adelantado (deConductor LSV 34 1 c) berá indicarse el tiempo o el recorrido 100 efectuado). Adelantar a otro vehículo sin dejar entre 200 ambos una separación lateral suficiente CIR 85 1 5B - G 65.4 para realizar con seguridad dicha manioConductor LSV 34 1 c) 100 bra. No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que 200 CIR 85 2 G 65.4 puedan dificultar su finalización con seguri5A Conductor LSV 34 1 c) dad (indíquense las circunstancias que impi100 dieron o dificultaron el adelantamiento). Desistir del adelantamiento y volver de 200 CIR 85 2 5B - G 65.4 nuevo a su carril sin advertirlo a los que le Conductor LSV 34 1 c) siguen con las señales preceptivas. 100 84 33 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma CIR 50
  • 52. 85 34 85 34 85 34 85 34 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 5 1 4 4 4 1 3 1 3 1 5A 5B 5A 5D 5C - 4 - - - Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes G 65.4 posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocic) dad. Adelantar reintegrándose a su carril sin G 65.4 advertirlo mediante las señales preceptic) vas. Adelantar fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de 2 ruedas o tracG 65.4 ción animal, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros o no utilic) zando el carril contiguo de la calzada (especificar el supuesto acontecido). Adelantar poniendo en peligro o entorpeG 65.4 ciendo a ciclistas que circulen en sentido c) contrario. Adelantar fuera de poblado el conductor G 65.4 de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separac) ción inferior a 1,50 metros. Texto hecho infringido 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido ARTÍCULO 86.  OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ADELANTADO No ceñirse al borde derecho de la calza200 da al ser advertido por el conductor que CIR 86 1 5A - G 65.4 le sigue del propósito de adelantar a su Conductor LSV 35 1 c) 100 vehículo. No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posi200 CIR 86 1 G 65.4 bilidad de realizarlo con seguridad, cuando 5B Conductor LSV 35 1 c) no sea posible ceñirse por completo al 100 borde derecho. 85 34 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma CIR Comentario 51
  • 53. 86 35 86 35 86 35 CIR LSV CIR LSV CIR LSV 3 2 2 2 2 2 2 2 5A 5C 5B 5A - - - - No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstanG 65.4 cias no permitan ser adelantado con facilidad c) y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes). No disminuir la velocidad cuando va a ser G 65.4 adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de c) peligro. Efectuar maniobras que impidan o dificulG 65.4 ten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (describir sucintamente las c) maniobras realizadas). G 65.4 Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. c) Texto hecho infringido 87 36 87 36 CIR LSV CIR LSV 1-A 1 1-A 1 5C 5B 4 4 Adelantar en cambio de rasante de visibilidad G 65.4 reducida invadiendo la zona reservada al c) sentido contrario. Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficienG 65.4 te, invadiendo la zona reservada al sentido c) contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad). ARTÍCULO 87.  PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO Adelantar en curva de visibilidad reducida CIR 87 1-A 5A 4 G 65.4 invadiendo la zona reservada al sentido LSV 36 1 c) contrario. 86 35 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido No debería denunciarse este tipo de conducta cuando se deduzca claramente que la finalidad de la misma era la de evitar una situación de peligro no provocada por el propio denunciado. Comentario CIR 52
  • 54. 87 36 87 36 87 36 87 36 87 36 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1-D 3 1-D 3 1-C 3 1-B 2 1-B 2 1-A 1 5I 5H 5G 5F 5E 5D - 4 - - - - Adelantar en paso inferior en el que sólo G 65.4 se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende c) adelantar. Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” en el que sólo se G 65.4 disponga de un carril para el sentido de c) circulación del vehículo que pretende adelantar. Adelantar en intersección o sus proximidaG 65.4 des (deberá denunciarse cuando no conc) curran las excepciones que lo permiten). G 65.4 Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. c) Adelantar detrás de un vehículo que realiza la G 65.4 misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera c) de la vía. Adelantar en un paso para peatones señaG 65.4 lizado como tal a un vehículo de más de c) dos ruedas. Texto hecho infringido 100 200 200 100 100 200 100 200 100 200 100 200 Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Se ha considerado oportuno incluir esta conducta entre las merecedoras de detracción de puntos, habida cuenta la “acumulación” de circunstancias peligrosas que caracterizan la comisión de tal infracción. Comentario CIR ARTÍCULO 88.  SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO. Vehículos inmovilizados Rebasar a un vehículo inmovilizado por cauNo se denunciarán adelantasas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la mientos a bicicletas, ciclos, ci200 CIR 88 1 5A - G 65.4 calzada reservada al sentido contrario, en Conductor clomotores, peatones, animales LSV 37 c) tramo de vía en que está prohibido adelany vehículos de tracción animal, 100 tar, ocasionando peligro. salvo que exista riesgo. 87 36 Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 53
  • 55. 88 37 1 - 5B - Texto hecho infringido Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder G 65.4 realizar dicha maniobra sin peligro, creando c) una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquél. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 100 200 Conductor Multa/ Responsable Importe reducido Especificar si se trata de conductor de bicicleta, ciclo, ciclomotor, peatón, animal o vehículo de tracción animal. Comentario ARTÍCULO 90.  NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS : Lugar en que deben efectuarse Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor 80 Titular/ Parar el vehículo indicado dentro de la calCIR 90 1 5A L Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En zada en vía interurbana. LSV 38 1 40 Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor 80 Titular/ Parar el vehículo indicado dentro de la parCIR 90 1 5B L Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En te transitable del arcén en vía interurbana. LSV 38 1 40 Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor 90 80 Titular/ Estacionar el vehículo indicado dentro de la CIR 1 38 5C L Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En calzada en vía interurbana. LSV 1 40 Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Estacionar el vehículo indicado dentro de 80 Titular/ CIR 90 1 la parte transitable del arcén en vía inter5D L Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En LSV 38 1 urbana. 40 Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. CIR LSV Norma CIR 54
  • 56. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido 91 38 91 38 91 38 91 38 91 38 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 2 3 2 3 2 3 1 3 1 3 5C 5B 5A 5B 5A - - - - - Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos) Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos) Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acG 65.4 ceso a un inmueble de personas o animad) les o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida G 65.4 o acceso a un inmueble de personas o anid) males o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Parar un vehículo de tal forma que impide G 65.4 la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estaciod) nado. L L ARTÍCULO 91.  NORMAS GENERALES: Modo y forma de ejecución Norma 100 200 100 200 100 200 40 80 40 80 Comentario CIR Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Multa/ Responsable Importe reducido 55
  • 57. 91 38 91 38 91 38 91 38 91 38 91 38 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3 5I 5H 5G 5F 5E 5D - - - - - - Texto hecho infringido Estacionar un vehículo en una parada de G 65.4 transporte público, señalizada y delimid) tada. G 65.4 Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor. d) Estacionar un vehículo en zona reservada G 65.4 a carga y descarga durante las horas de d) utilización. Parar un vehículo en mediana, separador, G 65.4 isleta u otro elemento de canalización del d) tráfico. Estacionar un vehículo obstaculizando la G 65.4 utilización normal de los pasos para persod) nas con movilidad reducida. Parar un vehículo obstaculizando la utilizaG 65.4 ción normal de los pasos rebajados para d) discapacitados físicos. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Comentario Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Multa/ Responsable Importe reducido CIR 56
  • 58. 91 38 2 3 5J - Texto hecho infringido Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el G 65.4 tráfico de peatones, vehículos o animales d) (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado) Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. 92 38 CIR LSV 3 3 2 3 5A 5A - - L L Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 40 80 40 80 100 200 94 39 94 39 CIR LSV CIR LSV 1-A 1 1-A 1 5B 5A - - G 65.4 Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. d) G 65.4 Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. d) 100 200 100 200 Comentario Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Multa/ Responsable Importe reducido CIR Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. ARTÍCULO 94.  LUGARES PROHIBIDOS PARA LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO 92 38 CIR LSV ARTÍCULO 92.  NORMAS GENERALES: Colocación del vehículo CIR LSV Norma 57
  • 59. 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1-C 1 1-B 1 1-B 1 1-B 1 1-A 1 1-A 1 5H 5G 5F 5E 5D 5C - - - - - - Texto hecho infringido L Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación. G 65.4 Parar en un paso para peatones. d) G 65.4 Parar en un paso para ciclistas. d) G 65.4 Parar en un paso a nivel. d) G 65.4 Parar en un paso inferior. d) G 65.4 Parar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5). d) Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 40 80 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Comentario Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Multa/ Responsable Importe reducido CIR 58
  • 60. 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1-F 1 1-F 1 1-E 1 1-D 1 1-D 1 1-C 1 5N 5M 5L 5K 5J 5I - - - - - - Texto hecho infringido Parar en el lugar indicado, obligando a G 65.4 otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la mad) niobra realizada). Parar en el lugar indicado, impidiendo la G 65.4 visibilidad de la señalización a otros usuad) rios. G 65.4 Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. d) Parar en vía urbana en intersección o en G 65.4 sus proximidades dificultando el giro a d) otros vehículos. Parar en vía interurbana en intersección o en G 65.4 sus proximidades generando peligro por falta d) de visibilidad. Parar en un carril o parte de la vía reservaG 65.4 da exclusivamente para el servicio de ded) terminados usuarios. Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Comentario CIR Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Multa/ Responsable Importe reducido 59
  • 61. 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 1-J 1 1-J 1 1-I 1 1-H 1 1-H 1 1-G 1 5S 5R 5Q 5P 5O 5Ñ - - - - - - Texto hecho infringido G 65.4 Parar en zona señalizada como paso para peatones. d) G 65.4 Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. d) Parar en zona destinada para estacionaG 65.4 miento y parada de uso exclusivo para el d) transporte público urbano. G 65.4 Parar en un carril reservado para las bicicletas. d) G 65.4 Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. d) G 65.4 Parar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto. d) Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 100 200 Comentario Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Multa/ Responsable Importe reducido CIR 60
  • 62. 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 2-A 2 2-A 2 2-A 2 2-A 2 2-A 2 2-A 2 5F 5E 5D 5C 5B 5A - - - - - - Texto hecho infringido G 65.4 Estacionar en un paso para ciclistas. d) G 65.4 Estacionar en un paso a nivel. d) G 65.4 Estacionar en un paso inferior. d) G 65.4 Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5). d) G 65.4 Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. d) G 65.4 Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. d) Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 100 200 130 260 100 200 100 200 100 200 100 200 Comentario CIR Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Multa/ Responsable Importe reducido 61
  • 63. 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 94 39 CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV CIR LSV 2-A 2 2-A 2 2-A 2 2-A 2 2-A 2 2-A 2 5L 5K 5J 5I 5H 5G - - - - - - Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios. Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación. Texto hecho infringido Estacionar en el lugar indicado, impidiendo G 65.4 la visibilidad de la señalización a otros d) usuarios. G 65.4 Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. d) Estacionar en vía urbana en intersección o G 65.4 en sus proximidades dificultando el giro a d) otros vehículos. Estacionar en vía interurbana en intersecG 65.4 ción o en sus proximidades generando d) peligro por falta de visibilidad. L L Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. CIR LSV Norma 100 200 100 200 100 200 130 260 45 90 45 90 Comentario Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Multa/ Responsable Importe reducido CIR 62