2. En Costa Rica existe como pauta en este tema el
decreto No. 35595-S denominado Declaratoria de
medicamentos de venta libre al consumidor.
En dicho reglamento se considera que es de
interés pasar de la atención de la enfermedad a
promoción de la salud.
Hay compromiso del Gobierno de la República a
disminuir los precios de los medicamentos y
hacerlos accesibles a la población.
3. La promoción de la salud es básicamente
una actividad específicamente del ámbito
social y de la salud y no un servicio
médico curativo, que requiere que los
profesionales en salud, especialmente los
de atención primaria en salud,
desempeñen un papel importante en
propiciar y facilitar la promoción de la
salud en las comunidades.
http://www.cendeisss.sa.cr/cursos/tercera.pdf
4. Los medicamentos de venta libre deben
definirse en función de los patologías más
comunes e importantes de la población
pero despachadas en una farmacia de
comunidad como sucede en otros países y
a la vez esta clasificación debe incidir en
precios más accesibles.
5. Si hay lugares donde el acceso a los
productos de venta libre no sea adecuado
por la falta de farmacias de comunidad,
debe establecerse algún un sistema de
monitoreo del lugar comercial donde se
venderán o dar información a los
responsables de brindar al público dichos
fármacos.
6. Se debe ejercer más control en cuanto a
los contenidos de la pauta publicitaria para
estos productos de manera que la
audiencia no piense que lo que se le
ofrece es inocuo.
7. El gobierno interesado en la promoción de
la salud y la disminución de los precios de
los medicamentos como manera de
hacerlos accesibles a la población debe
seleccionar cuáles realmente se necesitan
y no exponer a las personas al uso
indiscriminado de los mismos.
8. Esta es una labor en la que debe
involucrarse el personal de salud en pleno
puesto que las consecuencias las vive
todo el sistema de atención de salud por
las consecuencias en el abuso de los
fármacos, tal y como se define la
promoción de la salud