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LA ORALIDAD
EN EL
PROCESO
LABORAL -LEY
29497-
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO
Profesor de la Academia de la Magistratura
Profesor de la Universidad de San Martín de Porres
REGLAS DE CONDUCTA Y
ORALIDAD
a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda
persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar,
interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos
celulares u otros análogos sin autorización del juez,
abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como
cualquier expresión de aprobación o censura.
Reglas de Conducta en las Audiencias :
b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Está
prohibido mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes,
obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que
provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o
desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT)
Estas infracciones son sancionadas en la
audiencia con multa no menor de media (½) ni mayor de cinco
(5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT)
Existe responsabilidad solidaria entre las
partes, sus representantes y sus abogados por las multas
impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la
responsabilidad solidaria al prestador de servicios (art. 15
NLPT)
REGLAS DE CONDUCTA Y
ORALIDAD
Reglas de Conducta en las Audiencias :
Prevalencia de la Oralidad en los procesos
por audiencias:
 En los procesos laborales por audiencias las
exposiciones orales de las partes y sus
abogados prevalecen sobre las escritas, con
base en las cuales el juez dirige las actuaciones
procesales y pronuncia sentencia.
REGLAS DE CONDUCTA Y
ORALIDAD
 Las audiencias son sustancialmente un debate oral de
posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar
a las partes, sus abogados y terceros participantes en
cualquier momento.
 Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa
de conciliación, son registradas en audio y video
utilizando cualquier medio apto que permita garantizar
fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.
Las partes tienen derecho a la obtención de las
respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.
REGLAS DE CONDUCTA Y
ORALIDAD
Prevalencia de la Oralidad en los procesos
por audiencias :
La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez
dejará constancia en acta únicamente de lo siguiente:
1. Identificación de todas las personas que participan en la
audiencia,
2. De los medios probatorios que se hubiesen admitido y
actuado,
3. La resolución que suspende la audiencia, los incidentes
extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de
diferir su expedición.
REGLAS DE CONDUCTA Y
ORALIDAD
Prevalencia de la Oralidad en los procesos
por audiencias :
PROCESO ORDINARIO LABORAL
 Pulse para editar
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texto del esquema
 Segundo nivel
del esquema
 Tercer nivel
del esquema
 Cuarto
nivel del
esquema
 Pulse para editar
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 Segundo nivel
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 Pulse para editar
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texto del esquema
 Segundo nivel
del esquema
 Tercer nivel
DEMANDA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE
JUZGAMIENTO
20 a 30
días
hábiles
*Cita a audiencia de conciliación.
*Emplazamiento al demandado
para que concurra con escrito de
contestación y anexos.
*Admisión de la demanda.
Art. 42
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
PRIMER SUPUESTO: CON LA
ASISTENCIA DE AMBAS
PARTES.
1.Identificación partes,
apoderados y abogados
2.Incurre REBELDIA el
demandado si no contesta la
demanda o el representante,
apoderado no tiene poderes
suficientes para conciliar o para
prestar declaración
SEGUNDO SUPUESTO: EL
DEMANDANTE NO ASISTE
1. EL DEMANDADO PUEDE
CONTESTAR LA DEMANDA
Inc. 1 Art. 43
TERCER CASO: EL DEMANDADO
NO ASISTE
1. Se declara REBELDIA automática.
2. Se dicta SENTENCIA, cuando la
prueba del demandante es solo
documental y le genera
convicción; aun cuando la
pretensión se sustente en un
derecho indisponible.
3. El rebelde se incorpora al proceso
en el estado en que se encuentre.
Opera la preclusión procesal.
CUARTO CASO: NO
ASISTEN LAS
PARTES
CONCLUSIÓN DEL
PROCESO, si dentro
de los 30 días
naturales siguientes,
ninguna de las partes
hubiera solicitado
fecha para nueva
audiencia.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Inc. 2 y 3 Art. 43
CON CONCILIACIÓN
 Participación activa del Juez
 Se puede prolongar lo
necesario, no mayor de un
mes.
 Cosa Juzgada
 Se ordena el cumplimiento en
el plazo establecido por las
partes o en su defecto en 5
días.
SIN CONCILIACIÓN:
 Precisión de las Pretensiones
materia de juicio
 Se entrega al demandante
copia de la contestación de
demanda y sus anexos
 Fija fecha de Audiencia de
Juzgamiento.
(JUZGAMIENTO ANTICIPADO)
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:
Confrontación de
posiciones
Actuación
probatoria
Alegatos Sentencia
Etapas:
Inicio:
La audiencia de juzgamiento inicia con:
 La acreditación de las partes o apoderados y sus
abogados.
Inasistencia de las partes:
Si ambas partes inasisten el juez declara la
conclusión del proceso si dentro de los 30
días naturales ninguna de las partes hubiesen
solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:
1. ETAPA DE CONFRONTACIÓN
DE POSICIONES
 La etapa de confrontación de posiciones inicia con
una breve exposición oral de las pretensiones
demandadas y de los fundamentos de hecho que las
sustentan. Luego, el demandado hace una breve
exposición oral de los hechos que, por razones
procesales o de fondo, contradicen la demanda.
2. ETAPA DE ACTUACIÓN
PROBATORIA
1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de
actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos,
presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con
calidad de cosa juzgada o hechos notorios
2. El juez enuncia la admisión de los medios
probatorios referidos únicamente a los hechos que
necesitan actuación probatoria.
3. Las pueden proponer cuestiones probatorias solo
respecto de las pruebas admitidas, las cuales serán
admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser
actuadas en esta etapa.
4. El juez toma juramento conjunto a todos los que
vayan a participar en esta etapa.
5. Se actúan todos los medios probatorios
admitidos, incluidos los vinculados a las
cuestiones probatorias, empezando por los
ofrecidos por el demandante, en el orden
siguiente: declaración de parte, testigos
pericia, reconocimiento y exhibición de
documentos.
Se suspende la audiencia solo si es
imprescindible la inspección judicial.
Forma de los interrogatorios
 El interrogatorio a las partes, testigos,
peritos y otros es realizado por el juez de
manera libre, concreta y clara, sin seguir
ningún ritualismo o fórmula preconstituida.
Para su actuación no se requiere de la
presentación de pliegos de preguntas. No
se permite leer las respuestas, pero sí
consultar documentos de apoyo. (Art. 24)
Declaración de parte
 La parte debe declarar personalmente.
Las personas jurídicas prestan su
declaración a través de cualquiera de sus
representantes, quienes tienen el deber
de acudir informados sobre los hechos
que motivan el proceso.
Declaración de testigos
 Los testigos no presencian el desarrollo
de la audiencia y sólo ingresan a ella en el
momento que les corresponda.
Exhibición de planillas
 La exhibición de las planillas manuales se tiene
por cumplida con la presentación de las copias
legalizadas correspondientes a los periodos
necesitados de prueba.
 La exhibición de las planillas electrónicas es
ordenada por el juez, al funcionario del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
responsable de brindar tal información.
Pericia
 Los peritos no presencian el desarrollo de la
audiencia y sólo ingresan a ella en el momento
que corresponda efectuar su exposición.
 Los informes contables practicados por los
peritos adscritos a los juzgados de trabajo y
juzgados de paz letrados tienen la finalidad de
facilitar al órgano jurisdiccional la información
necesaria para calcular, en la sentencia, los
montos de los derechos que ampara, por lo que
esta pericia no se ofrece ni se actúa como
medio probatorio.
6. La actuación probatoria debe concluir en
el día programado; sin embargo, si la
actuación no se hubiese agotado, la
audiencia continúa dentro de los 5 días
hábiles siguientes.
ALEGATOS Y SENTENCIA
Finalizada la actuación probatoria los
abogados presentarán oralmente sus alegatos.
Concluidos los alegatos el juez, en forma inmediata
o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos,
hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A
su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, para la notificación de la
sentencia.
PROCESO ABREVIADO LABORAL
TRASLADO Y CITACIÓN A
AUDIENCIA ÚNICA
Verificados los requisitos de la demanda el juez
emite resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) El emplazamiento al demandado para que
conteste la demanda en el plazo de diez (10)
días hábiles; y,
c) La citación a las partes a audiencia única
la cual deberá ser fijada entre los veinte (20)
y treinta (30) días hábiles siguientes a la
fecha de calificación de la demanda.
AUDIENCIA ÚNICA
1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual
forma que la audiencia de conciliación del proceso
ordinario laboral, con la diferencia que, la
contestación de la demanda no se realiza en este
acto, sino dentro del plazo concedido,
correspondiendo al juez hacer entrega al
demandante de la copia de la contestación y sus
anexos otorgándole breve término para la revisión
de los medios probatorios ofrecidos.
2. Ante la proposición de cuestiones
probatorias del demandante el juez puede,
excepcionalmente, fijar fecha para la continuación
de la audiencia dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes si, para la actuación de aquella
se requiriese de la evacuación de un informe
pericial, siendo carga del demandante la gestión
correspondiente.
3. Concluidos los alegatos el juez dicta el
fallo de su sentencia necesariamente, en
forma inmediata o en un lapso no mayor de
sesenta (60) minutos.
NUEVA LEY
PROCESAL DE
TRABAJO
Ley N°29497ACTIVIDAD PROBATORIA
Oportunidad
 Los medios probatorios deben ser
ofrecidos por las partes únicamente en la
demanda y en la contestación.
Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos
hasta el momento previo a la actuación
probatoria siempre y cuando estén
referidos a hechos nuevos o hubiesen
sido conocidos u obtenidos con
posterioridad.
Oportunidad
 Las partes concurren a la audiencia en la que se
actuarán las pruebas con todos sus testigos,
peritos y documentos que, en dicho momento,
corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer
valer con relación a las cuestiones probatorias.
 En ningún caso, fuera de las oportunidades
señaladas, la presentación extemporánea de
medios probatorios acarrea la nulidad de la
sentencia apelada. Estos medios probatorios no
pueden servir de fundamento de la sentencia.
Prueba de oficio
 Excepcionalmente el juez puede ordenar la
práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso
dispondrá lo conveniente para su realización,
procediendo a suspender la audiencia en la que
se actúan las pruebas por un lapso adecuado no
mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el
mismo acto, fecha y hora para su continuación.
Esta decisión es inimpugnable.
 Esta facultad no puede ser invocada
encontrándose el proceso en casación. La
omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de
la sentencia.
Carga de la prueba
Art. 23
 La carga de la prueba corresponde a
quien afirma hechos que configuran su
pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos, sujetos a las
siguientes reglas especiales de
distribución de la carga probatoria, sin
perjuicio que por ley se dispongan otras
adicionales.
Carga de la prueba
 Acreditada la prestación personal de
servicios se presume la existencia de
vínculo laboral a plazo indeterminado,
salvo prueba en contrario.
Reglas especiales
Cuando corresponda, si el demandante invoca
la calidad de trabajador o ex trabajador tendrá la
carga de la prueba de:
 La existencia de la fuente normativa de los
derechos alegados de origen distinto al
constitucional o legal.
 El motivo de nulidad invocado y el acto de
hostilidad padecido.
 La existencia del daño alegado.
Reglas especiales
De modo paralelo, cuando corresponda,
incumbe al demandado que sea señalado
empleador, la carga de la prueba de:
 El pago, el cumplimiento de las normas legales,
el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, su extinción o inexigibilidad.
 La existencia de un motivo razonable distinto al
hecho lesivo alegado.
 El estado del vínculo laboral y la causa del
despido.
Reglas especiales- indicios
 En aquellos casos en que de la demanda
y de la prueba actuada aparezcan indicios
que permitan presumir la existencia del
hecho lesivo alegado el juez debe darlo
por cierto, salvo que el demandado haya
aportado elementos suficientes para
demostrar que existe justificación objetiva
y razonable de las medidas adoptadas y
de su proporcionalidad.
Presunciones legales derivadas de
la conducta de las partes Art 29.
 El juez puede extraer conclusiones en
contra de los intereses de las partes
atendiendo a su conducta asumida en el
proceso. Esto es particularmente
relevante cuando la actividad probatoria
es obstaculizada por una de las partes.
GRACIAS

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La oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. Perú

  • 1. LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL -LEY 29497- Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Universidad de San Martín de Porres
  • 2. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. Reglas de Conducta en las Audiencias :
  • 3. b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Está prohibido mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT) Estas infracciones son sancionadas en la audiencia con multa no menor de media (½) ni mayor de cinco (5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT) Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT) REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD Reglas de Conducta en las Audiencias :
  • 4. Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias:  En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, con base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
  • 5.  Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.  Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias :
  • 6. La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez dejará constancia en acta únicamente de lo siguiente: 1. Identificación de todas las personas que participan en la audiencia, 2. De los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, 3. La resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias :
  • 8.  Pulse para editar los formatos del texto del esquema  Segundo nivel del esquema  Tercer nivel del esquema  Cuarto nivel del esquema  Pulse para editar los formatos del texto del esquema  Segundo nivel del esquema  Tercer nivel  Pulse para editar los formatos del texto del esquema  Segundo nivel del esquema  Tercer nivel DEMANDA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 20 a 30 días hábiles *Cita a audiencia de conciliación. *Emplazamiento al demandado para que concurra con escrito de contestación y anexos. *Admisión de la demanda. Art. 42
  • 9. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES. 1.Identificación partes, apoderados y abogados 2.Incurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración SEGUNDO SUPUESTO: EL DEMANDANTE NO ASISTE 1. EL DEMANDADO PUEDE CONTESTAR LA DEMANDA Inc. 1 Art. 43
  • 10. TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTE 1. Se declara REBELDIA automática. 2. Se dicta SENTENCIA, cuando la prueba del demandante es solo documental y le genera convicción; aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. 3. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusión procesal. CUARTO CASO: NO ASISTEN LAS PARTES CONCLUSIÓN DEL PROCESO, si dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
  • 11. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Inc. 2 y 3 Art. 43 CON CONCILIACIÓN  Participación activa del Juez  Se puede prolongar lo necesario, no mayor de un mes.  Cosa Juzgada  Se ordena el cumplimiento en el plazo establecido por las partes o en su defecto en 5 días. SIN CONCILIACIÓN:  Precisión de las Pretensiones materia de juicio  Se entrega al demandante copia de la contestación de demanda y sus anexos  Fija fecha de Audiencia de Juzgamiento. (JUZGAMIENTO ANTICIPADO)
  • 13. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Etapas:
  • 14. Inicio: La audiencia de juzgamiento inicia con:  La acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Inasistencia de las partes: Si ambas partes inasisten el juez declara la conclusión del proceso si dentro de los 30 días naturales ninguna de las partes hubiesen solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:
  • 15. 1. ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES  La etapa de confrontación de posiciones inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.
  • 16. 2. ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o hechos notorios 2. El juez enuncia la admisión de los medios probatorios referidos únicamente a los hechos que necesitan actuación probatoria. 3. Las pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, las cuales serán admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. 4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
  • 17. 5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Se suspende la audiencia solo si es imprescindible la inspección judicial.
  • 18. Forma de los interrogatorios  El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. (Art. 24)
  • 19. Declaración de parte  La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
  • 20. Declaración de testigos  Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
  • 21. Exhibición de planillas  La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba.  La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez, al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información.
  • 22. Pericia  Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.  Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
  • 23. 6. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • 24. ALEGATOS Y SENTENCIA Finalizada la actuación probatoria los abogados presentarán oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia.
  • 26. TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA Verificados los requisitos de la demanda el juez emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda; b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y, c) La citación a las partes a audiencia única la cual deberá ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.
  • 27. AUDIENCIA ÚNICA 1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la diferencia que, la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos otorgándole breve término para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.
  • 28. 2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la evacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestión correspondiente.
  • 29. 3. Concluidos los alegatos el juez dicta el fallo de su sentencia necesariamente, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos.
  • 30. NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Ley N°29497ACTIVIDAD PROBATORIA
  • 31. Oportunidad  Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
  • 32. Oportunidad  Las partes concurren a la audiencia en la que se actuarán las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias.  En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.
  • 33. Prueba de oficio  Excepcionalmente el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispondrá lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable.  Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.
  • 34. Carga de la prueba Art. 23  La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio que por ley se dispongan otras adicionales.
  • 35. Carga de la prueba  Acreditada la prestación personal de servicios se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
  • 36. Reglas especiales Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tendrá la carga de la prueba de:  La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.  El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.  La existencia del daño alegado.
  • 37. Reglas especiales De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado empleador, la carga de la prueba de:  El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.  La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.  El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
  • 38. Reglas especiales- indicios  En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
  • 39. Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes Art 29.  El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.