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JUSTIZIA ETA HERRI                             DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
                 ADMINISTRAZIO SAILA                            Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




                          IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN


Identificación y autenticación de la ciudadanía.


1. Las personas físicas podrán utilizar para relacionarse, por medios electrónicos, con la
   Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los certificados electrónicos
   incorporados al Documento Nacional de Identidad y los certificados electrónicos
   reconocidos que se admitan por esta Administración.


2. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad podrán utilizar certificados
   electrónicos de persona jurídica y de entidades sin personalidad, en los procedimientos y
   actuaciones en los que se admitan.


3. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de
   certificación serán admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
   Euskadi, siempre que el prestador de servicios de certificación haya puesto a su disposición
   la información que sea precisa, en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin
   que suponga coste alguno. La relación entre la Administración y los prestadores de servicios
   de certificación se ordenará a través de convenios.


4. La admisión de otros sistemas de firma, distintos de los basados en los certificados
   electrónicos reconocidos, deberá aprobarse mediante Orden del Departamento competente
   en Administración electrónica, previo informe favorable de la Dirección con competencias en
   esta materia. La Orden describirá el sistema de identificación, el órgano responsable de su
   aplicación y las garantías de su funcionamiento.


5. Se publicarán, en la sede electrónica, la relación de sistemas de firma y certificados
   electrónicos admitidos, los procedimientos para los que son válidos y las especificaciones
   de la firma electrónica que pueda realizarse con los mismos.


Identificación y autenticación de la Administración.


1. Las sedes electrónicas se identificarán mediante certificados de dispositivo seguro o medio
   equivalente que permitirá identificar la sede electrónica y establecer con ella una
   comunicación segura.




                             Donostia - San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
                                       tef. 945 01 85 71 – Fax 945 01 87 01
2. Los certificados de sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
   Euskadi deberán contener:


         a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación “sede electrónica
             administrativa”.
         b) Nombre descriptivo de la sede electrónica.
         c) Denominación del nombre de dominio/dirección IP.
         d) Nombre de la entidad suscriptora.
         e) Número de identificación fiscal de la entidad suscriptora.


   El uso de los certificados de sede electrónica está limitado a la identificación de la sede, no
   se aplica para la firma electrónica de documentos y trámites.


3. Las actuaciones administrativas automatizadas se firmarán mediante los sistemas
   siguientes:


         a) Sello electrónico.
         b) Código seguro de verificación.


4. Los certificados de sello electrónico tendrán los siguientes contenidos:


         a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación “sello electrónico para la
             actuación administrativa automatizada”.
         b) Nombre de la entidad suscriptora.
         c) Número de identificación fiscal de la entidad suscriptora.


   Opcionalmente, este certificado podrá incorporar los datos de identificación personal del
   titular del órgano administrativo (nombre, primer y segundo apellidos, DNI).


   El órgano competente en Administración electrónica dictará una resolución, que se publicará
   en sede electrónica, donde se establecerá:


         Los sellos electrónicos utilizados, el órgano titular del sello, responsable de su
         utilización, el servicio de validación para verificar el certificado y las actuaciones en
         que podrá ser utilizado.




                                                                                                2
5. Los sistemas de código de verificación deberán garantizar:


          a) El carácter único del código generado para cada documento.
          b) La vinculación con el documento generado y con el firmante.
          c) La verificación del documento por el tiempo que se establezca.


   El órgano competente en Administración electrónica dictará una resolución, que se publicará
   en sede electrónica, donde se establecerá:


          Las actuaciones automatizadas a las que se aplicará este sistema, órganos
          responsables de su aplicación, sede electrónica a la que acceder para verificar el
          documento y plazo de disponibilidad del sistema de verificación.


6. El personal al servicio de la Administración dispondrá de certificados reconocidos para el
   desempeño de sus funciones. El contenido mínimo de estos certificados será:


          a) Descripción del tipo de certificado en el que deberá incluirse la denominación
             “certificado de entidad pública”.
          b) Nombre, apellidos y DNI del titular.
          c) Órgano u organismo en el que presta sus servicios el titular.
          d) Número de identificación fiscal del órgano u organismo en el que presta sus
             servicios el titular.
          e) Dirección de correo electrónico.


   Opcionalmente el certificado podrá incorporar datos como: el puesto o cargo, y la unidad a
   la que está adscrito el titular u otros.


Prestadores de servicios de certificación.


1. Los prestadores de servicios de certificación admitidos deberán cumplir las obligaciones de
   la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como las condiciones de
   interoperabilidad establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de
   desarrollo.


2. Los prestadores de servicios de certificación deberán facilitar, a las plataformas públicas de
   validación, acceso electrónico gratuito para la verificación de la vigencia de los certificados
   admitidos por esta Administración.




                                                                                                3
Política de firma y de certificados.


1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobará y publicará su
   política de firma electrónica y de certificados, que se coordinará con la norma técnica
   dictada, en desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad.


2. La política de firma y de certificados concretará los procesos de generación, validación y
   conservación de firmas electrónicas, así como las características y requisitos exigibles a los
   sistemas de firma electrónica, los certificados, los servicios de sellado de tiempo, y otros
   elementos de soporte de las firmas.


3. La política de firma y de certificados se aprobará por Orden del Departamento competente
   en materia de Administración electrónica y se publicará en el BOPV un extracto de su
   aprobación y, de forma íntegra, en la sede electrónica.


Plataformas de verificación de certificados.


La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispondrá de una plataforma
de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos en su ámbito. Asimismo,
podrá utilizar las plataformas de verificación gestionadas por otras Administraciones Públicas.




                                                                                                  4

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Identificación y autenticación de la ciudadanía

  • 1. JUSTIZIA ETA HERRI DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ADMINISTRAZIO SAILA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Identificación y autenticación de la ciudadanía. 1. Las personas físicas podrán utilizar para relacionarse, por medios electrónicos, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los certificados electrónicos incorporados al Documento Nacional de Identidad y los certificados electrónicos reconocidos que se admitan por esta Administración. 2. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad podrán utilizar certificados electrónicos de persona jurídica y de entidades sin personalidad, en los procedimientos y actuaciones en los que se admitan. 3. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que el prestador de servicios de certificación haya puesto a su disposición la información que sea precisa, en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que suponga coste alguno. La relación entre la Administración y los prestadores de servicios de certificación se ordenará a través de convenios. 4. La admisión de otros sistemas de firma, distintos de los basados en los certificados electrónicos reconocidos, deberá aprobarse mediante Orden del Departamento competente en Administración electrónica, previo informe favorable de la Dirección con competencias en esta materia. La Orden describirá el sistema de identificación, el órgano responsable de su aplicación y las garantías de su funcionamiento. 5. Se publicarán, en la sede electrónica, la relación de sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos, los procedimientos para los que son válidos y las especificaciones de la firma electrónica que pueda realizarse con los mismos. Identificación y autenticación de la Administración. 1. Las sedes electrónicas se identificarán mediante certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permitirá identificar la sede electrónica y establecer con ella una comunicación segura. Donostia - San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 85 71 – Fax 945 01 87 01
  • 2. 2. Los certificados de sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán contener: a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación “sede electrónica administrativa”. b) Nombre descriptivo de la sede electrónica. c) Denominación del nombre de dominio/dirección IP. d) Nombre de la entidad suscriptora. e) Número de identificación fiscal de la entidad suscriptora. El uso de los certificados de sede electrónica está limitado a la identificación de la sede, no se aplica para la firma electrónica de documentos y trámites. 3. Las actuaciones administrativas automatizadas se firmarán mediante los sistemas siguientes: a) Sello electrónico. b) Código seguro de verificación. 4. Los certificados de sello electrónico tendrán los siguientes contenidos: a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación “sello electrónico para la actuación administrativa automatizada”. b) Nombre de la entidad suscriptora. c) Número de identificación fiscal de la entidad suscriptora. Opcionalmente, este certificado podrá incorporar los datos de identificación personal del titular del órgano administrativo (nombre, primer y segundo apellidos, DNI). El órgano competente en Administración electrónica dictará una resolución, que se publicará en sede electrónica, donde se establecerá: Los sellos electrónicos utilizados, el órgano titular del sello, responsable de su utilización, el servicio de validación para verificar el certificado y las actuaciones en que podrá ser utilizado. 2
  • 3. 5. Los sistemas de código de verificación deberán garantizar: a) El carácter único del código generado para cada documento. b) La vinculación con el documento generado y con el firmante. c) La verificación del documento por el tiempo que se establezca. El órgano competente en Administración electrónica dictará una resolución, que se publicará en sede electrónica, donde se establecerá: Las actuaciones automatizadas a las que se aplicará este sistema, órganos responsables de su aplicación, sede electrónica a la que acceder para verificar el documento y plazo de disponibilidad del sistema de verificación. 6. El personal al servicio de la Administración dispondrá de certificados reconocidos para el desempeño de sus funciones. El contenido mínimo de estos certificados será: a) Descripción del tipo de certificado en el que deberá incluirse la denominación “certificado de entidad pública”. b) Nombre, apellidos y DNI del titular. c) Órgano u organismo en el que presta sus servicios el titular. d) Número de identificación fiscal del órgano u organismo en el que presta sus servicios el titular. e) Dirección de correo electrónico. Opcionalmente el certificado podrá incorporar datos como: el puesto o cargo, y la unidad a la que está adscrito el titular u otros. Prestadores de servicios de certificación. 1. Los prestadores de servicios de certificación admitidos deberán cumplir las obligaciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como las condiciones de interoperabilidad establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo. 2. Los prestadores de servicios de certificación deberán facilitar, a las plataformas públicas de validación, acceso electrónico gratuito para la verificación de la vigencia de los certificados admitidos por esta Administración. 3
  • 4. Política de firma y de certificados. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobará y publicará su política de firma electrónica y de certificados, que se coordinará con la norma técnica dictada, en desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad. 2. La política de firma y de certificados concretará los procesos de generación, validación y conservación de firmas electrónicas, así como las características y requisitos exigibles a los sistemas de firma electrónica, los certificados, los servicios de sellado de tiempo, y otros elementos de soporte de las firmas. 3. La política de firma y de certificados se aprobará por Orden del Departamento competente en materia de Administración electrónica y se publicará en el BOPV un extracto de su aprobación y, de forma íntegra, en la sede electrónica. Plataformas de verificación de certificados. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispondrá de una plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos en su ámbito. Asimismo, podrá utilizar las plataformas de verificación gestionadas por otras Administraciones Públicas. 4