A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, una de las decisiones importantes que deben tomar los trabajadores autónomos es la elección de la base de cotización.
¿Qué base de cotización debo escoger como autónomo?
1. Por: Marcel Miró<br />¿Qué base de cotización debo escoger como autónomo? Cuidado porque la elección tiene límites.<br />A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, una de las decisiones importantes que deben tomar los trabajadores autónomos es la elección de la base de cotización. <br />Está claro que a nadie le gusta pagar, pero las contraprestaciones llegarán, o al menos esos esperamos en el momento de nuestra jubilación.<br />Cuando asesoramos a nuestros clientes, siempre ponemos sobre la mesa las distintas situaciones que se pueden generar y los cálculos para saber qué puede suceder, pero ¿ha pensado qué sucede en caso de una incapacidad permanente a lo largo de nuestra vida laboral? La incertidumbre es difícil de medir.<br />Pero vamos a lo fácil. Cualquier trabajador autónomo, en previsión de su futuro, podrá modificar dos veces al año, dentro de los límites permitido según su edad, la base de cotización del RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- y la cuota a pagar (con la finalidad de aumentar o disminuir la base de cálculo de la jubilación o la baja de la Incapacidad Temporal). Se puede presentar la solicitud antes del 1 de mayo con efecto el 1 de julio siguiente, o antes del 1 de noviembre con efecto el 1 de enero del año siguiente.<br />Sin embargo, tenga presente que si a 1 de enero de 2011 tenía cumplidos los 48 o 49 años de edad y cotizase en el RETA por una base inferior a 1.665,90 € mensuales, no podrá elegir una base superior a 1.682,70 € salvo que ejercite su opción de aumentar la base de cotización antes del 30 de Junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio de este mismo año.<br />Si está en este supuesto y desea cambiar su situación, APRESÚRESE. Puede ponerse en contacto con nosotros en www.pbs.es.<br />