La familia ha evolucionado a lo largo de la historia. Originalmente, la familia romana estaba regida por el pater, quien tenía autoridad sobre sus esclavos e hijos. Hoy en día, la familia nuclear compuesta por padres e hijos es la más común en Occidente, aunque existen otros tipos como la familia extendida y la poligámica. La familia moderna se caracteriza por la igualdad entre el hombre y la mujer en derechos y responsabilidades.
19. En la familia burguesa el padre representaba la máxima autoridad. La mujer tenía su puesto en el hogar y al hombre le correspondía la manutención de la familia. En esta la familia mujer no tenía ningún derecho: la madre se encargaba del cuidado del hogar y las hijas debían someterse a la voluntad del padre, aún en lo relacionado con la escogencia del marido. Los matrimonios eran concertados por los padres, más por intereses de tipo económico que en procura de la felicidad de sus hijos Mg. Osvaldo L Conde (UNLP)
20.
21. La familia monógama, también llamada nuclear, está integrada por un solo hombre y una sola mujer y los hijos que eventualmente tengan. Éste ha sido el tipo de familia tradicional que mayor extensión ha alcanzado en la cultura occidental, impulsada, incluso, por la religión católica. El principio básico de esta familia es la unión, hasta que la muerte los separe , de un hombre y una mujer. No obstante, en la práctica, el cumplimiento de este precepto sólo se le ha exigido a la mujer pues la costumbre ha permitido, y hasta propiciado, que el hombre tenga otras mujeres “en la sombra”. La mujer, en cambio, puede ser repudiada cuando es ella quien viola tal principio. Frente a los hijos, este tipo de familia trae grandes beneficios en la medida en que ellos cuentan con las imágenes materna y paterna permanentes que les permiten construir su propia identidad Mg. Osvaldo L Conde (UNLP)
22. La poligámica o poliándrica, frecuente en las culturas asiáticas y africanas, la componen un solo hombre y varias mujeres, o una sola mujer y varios hombres, caso mucho menos frecuente. En Algunas regiones de Colombia se encuentran muchos casos de familia poligámica en los cuales, aunque el hombre haya formado sociedad conyugal con una sola mujer en el marco de la ley y de las costumbres, también las costumbres de esa región determinada le permiten nuevas uniones conyugales que originan familias paralelas y en las cuales las distintas mujeres toleran y aceptan la situación e, incluso, se ayudan entre sí en lo referente al cuidado de los hijos. Este hecho ha propiciado que la legislación sobre familia en Colombia haya tenido sustanciales variaciones para proteger a las mujeres y a los niños como población considerada con mayor grado de vulnerabilidad. Mg. Osvaldo L Conde (UNLP)
23. La familia extendida comprende, al menos, tres generaciones que conviven bajo el mismo techo – abuelos, padres, hijos, tíos, etc. Sus miembros tienen obligaciones y derechos recíprocos y la interdependencia entre ellos suele ser muy fuerte. En muchos países en vía de desarrollo la solidaridad entre los componentes del grupo familiar es la única forma de seguridad social existente en el caso de enfermedad, accidente o muerte. Por razones de tipo económico esta familia ha vuelto a cobrar vigencia y así resulta que los abuelos reemplazan a los padres en sus funciones frente a los hijos, cuando ambos padres deben trabajar por fuera del hogar. Mientras que en la familia extendida esta unión se mantenía por razones de respeto, amor y consideración hacia los mayores, en la actualidad se mantiene por necesidad y por comodidad de los padres Mg. Osvaldo L Conde (UNLP)
26. En la familia actual , en cambio, el principio de igualdad implica que el hombre y la mujer compartan los derechos y las obligaciones familiares. Esta familia, por consideraciones tales como la reivindicación de los derechos de las mujeres, el acceso de éstas a la educación, fundamentalmente a la educación superior, y su vinculación a la vida laboral por fuera del hogar han cambiado radicalmente la composición de la familia. Unida a estos hechos, la posibilidad de disolución legal de la unidad familiar mediante el divorcio ha propiciado que nuevas personas, sin lazos de consanguinidad, entren a formar parte de grupos familiares en los cuales el parentesco no es ya el vínculo principal. Cada miembro tiene, una vida social propia que trasciende el ambiente familiar. Hoy el cuidado de los hijos y de los abuelos no está sólo encomendado a los padres y allegados, sino también a organizaciones de otra índole (guarderías, escuelas, etc.) En la mayoría de los países con un mínimo nivel de socialización existen instituciones para la tercera edad que eximen, en parte, a los hijos de la responsabilidad con sus padres ancianos. Esta evolución también ha empezado a crear problemas, sobre todo, al dividir la población en grupos de edad aislados unos de otros. Por otra parte ha sido un factor determinante en la caída del índice de natalidad Mg. Osvaldo L Conde (UNLP)
27.
28.
29. Familias de niños, niñas y adolescentes en situación de calle Una de las más molestas y “visibles” realidades urbanas es la conformada por la población infanto-juvenil que, de una u otra manera sobrevive en la calle. Se trata de niños/as y adolescentes que, ya sea en forma solitaria, o acompañados de pares, o familiares, o referentes adultos, deambulan, trabajan y/o realizan actividades de esparcimiento en ese espacio tan singular. Niños/as y adolescentes que por diferentes motivos, con su presencia han ido transformando el espacio urbano en un ámbito de denuncia social, donde se revela una realidad indeseable e intolerable Mg. Osvaldo L Conde (UNLP)
30. Los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género o Principios de Yogyakarta, que constituyen un referente en el tema, señalan que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Así pues, “la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”. En virtud de ello, “toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género”. Establecen que “existen diversas configuraciones de familias” y que ninguna “puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes”. Por ende, los Estados “adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el derecho a formar una familia” Familia Homoparental