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PODER CIUDADANO
Posee un carácter autónomo e
independiente, y es ejercido por
el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General de la
República Bolivariana de
Venezuela y el Ministro General
de la República, creado por la
necesidad de que los ciudadanos
de una nación vean cumplir sus
derechos.
PODER CIUDADANO:
Investigar y sancionar los hechos de la
Administración Pública que atenten contra la ética.
• OBJETO :
• FUNCIONAMIENTO:
Su función general es la promoción, vigilancia y
defensa de los derechos humanos en el país.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos
sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna
por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea
Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes,
escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder
Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea
Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la
designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.
• ELECCIÓN:
Es una de las instancias del Poder Ciudadano de Venezuela, que
tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los
Derechos Humanos en el país, la cual es dirigida por el Defensor
del Pueblo, quien está encargado de garantizar los derechos de los
habitantes ante abusos de políticos y la vigilancia del buen
funcionamiento de la instancia, siendo elegido por una comisión
especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de
siete (7) años.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, que tiene carácter
autónomo e independiente, y tiene la finalidad de ejercer la acción
penal en nombre del Estado, garantizar el respeto y garantías en los
procesos judiciales, garantizar el debido proceso judicial así como
también los tratados, convenios y acuerdos internacionales en
materia penal, ordenar y dirigir la investigación penal, proteger a las
víctimas de hechos punibles, y respetar los intereses sociales, el cual
es dirigido por el Fiscal General de la República, quien es elegido por
la Asamblea Nacional por un período de siete (7) años.
MINISTERIO PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Es un órgano de control superior que tiene autonomía funcional,
administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano,
encargado de la vigilancia y fiscalización de ingresos, gastos, bienes
públicos y nacionales, es decir, que vela por el cumplimiento y el control
administrativo y presupuestario del patrimonio público del Estado
venezolano, actuando en función de inspección de los órganos y
entidades sujetas a su control, para así luchar contra la corrupción,
dirigida por el Contralor General de la República, el cual es elegido por la
Asamblea Nacional para un período de 7 años.
Es una entidad fiscalizadora superior moderna, integrante del Sistema Nacional de
Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, con principios éticos y
competentes a nivel profesional, tecnológico y de conocimiento, encargada de la
vigilancia, control en todas sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos afectos al Sector Defensa, sus órganos, entes y demás dependencias
adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la
República, con la misión de brindarle confianza y seguridad en el adecuado uso de los
recursos del Sector Defensa a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, fomentando un
ambiente de honestidad y transparencia en el ejercicio público, contribuyendo así al
desarrollo integral del país.
CONTRALORÍA DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL
BIBLIOGRAFÍA
http://www.definicionabc.com
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  • 2. Posee un carácter autónomo e independiente, y es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministro General de la República, creado por la necesidad de que los ciudadanos de una nación vean cumplir sus derechos. PODER CIUDADANO:
  • 3. Investigar y sancionar los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. • OBJETO : • FUNCIONAMIENTO: Su función general es la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país.
  • 4. Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley. • ELECCIÓN:
  • 5. Es una de las instancias del Poder Ciudadano de Venezuela, que tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos Humanos en el país, la cual es dirigida por el Defensor del Pueblo, quien está encargado de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos de políticos y la vigilancia del buen funcionamiento de la instancia, siendo elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de siete (7) años. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
  • 6. Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, que tiene carácter autónomo e independiente, y tiene la finalidad de ejercer la acción penal en nombre del Estado, garantizar el respeto y garantías en los procesos judiciales, garantizar el debido proceso judicial así como también los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia penal, ordenar y dirigir la investigación penal, proteger a las víctimas de hechos punibles, y respetar los intereses sociales, el cual es dirigido por el Fiscal General de la República, quien es elegido por la Asamblea Nacional por un período de siete (7) años. MINISTERIO PÚBLICO
  • 7. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Es un órgano de control superior que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano, encargado de la vigilancia y fiscalización de ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, es decir, que vela por el cumplimiento y el control administrativo y presupuestario del patrimonio público del Estado venezolano, actuando en función de inspección de los órganos y entidades sujetas a su control, para así luchar contra la corrupción, dirigida por el Contralor General de la República, el cual es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
  • 8. Es una entidad fiscalizadora superior moderna, integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, con principios éticos y competentes a nivel profesional, tecnológico y de conocimiento, encargada de la vigilancia, control en todas sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República, con la misión de brindarle confianza y seguridad en el adecuado uso de los recursos del Sector Defensa a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, fomentando un ambiente de honestidad y transparencia en el ejercicio público, contribuyendo así al desarrollo integral del país. CONTRALORÍA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL