2. Se define como aquella facultad de
poseer algo dentro del marco
jurídico aplicable
3. El origen de la propiedad se encuentra, sin lugar
a dudas, en Roma.
Los romanos, producto del desarrollo socio-económico
y político, desarrollaron una incipiente
noción del Derecho de Propiedad y, lo dotaron
de una organización tal que muchas de sus
reglas han subsistido hasta nuestros días.
Ellos no brindaron una definición conceptual del
término propiedad.
4. • La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y
fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de
ella.
• La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga
omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del
propietario.
• El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue,
no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.
• Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le
concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien
con exclusión de los demás.
• Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al
margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
5. • Articulo 115. Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (1999) "Se garantiza el Derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Solo por causa de utilidad
pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
• Articulo 545 del Código Civil Venezolano "La propiedad
es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de
manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones
establecidas por la Ley."
6.
7. La ocupación es una forma de adquirir el
dominio ,de gran trascendencia en el origen de la
propiedad y en el derecho primitivo.
sociologicamente de todas las formas, la de
mayor valor y mas interés para la adquisición del
dominio ; pero desde ese punto de vista jurídico.
8. • El sujeto, ocupante, es el que toma posesión de la cosa. Requiere
tener la aptitud de entender y querer, suficiente para adquirir la
posesión de la cosa con la intención,animus, de adquirir su
propiedad.
• El objeto requiere que las cosas sean apropiables por naturaleza y
que carecen de dueño, dice el primer inciso del artículo 610: por
tanto, cosa que esté en el comercio de los hombres y sea
susceptible de posesión y que no tenga propietario, res nullius
porque nunca lo tuvo o perdió la propiedad por abandono o se
ignore si lo hay y quién pueda serlo (caso del hallazgo y del tesoro).
• La actividad es la toma de la posesión de hecho, la aprehensión
material. Esta adquisición de la posesión, con los demás requisitos,
deviene automáticamente adquisición de la propiedad
9.
10. Suele definir la accesión como
el derecho que corresponde
al propietario para hacer suyo lo que
la cosa de que es dueño, produce o
se le une o incorpora natural o
artificialmente.
11. • Artículo 364.- No puede el tutor, sin oír
previamente al protutor, promover acciones en
juicio, con excepción de las posesorias o
relativas al cobro de frutos o rentas y de las que
sean urgentes.
• Artículo 374.- Tanto la opinión del Consejo como
la autorización del Juez deberán concretarse a
los puntos o estipulaciones cuyo conjunto forma
el acto o contrato que es materia de la
resolución que se pide.