Elementos del Dibujo: La línea como elemento principal
Calidad total
1.
2. Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción
CDU: 621.11.04 MC 01.01-403
Norma Técnica VEHÍC ULOS AUTOMO TOR ES. CARROCERIAS METÁ LIC AS INEN 1 668
Ecua toriana PARA BUSES INTERPROVIN CIALES. REQUISITO S
Obligatoria 1988 - 04
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos generales para carrocerías de vehículos destinados al
transporte masivo de pasajeros a nivel interprovincial.
2. ALCANCE
2.2 Esta norma se aplica a todas las carrocerías, sean importadas o de construcción nacional.
3. TERMINOLOGIA
3.1 Abatible. Que puede girar alrededor de un eje.
3.2 Bastidor. Estructura rígida de acero que soporta los elementos estructurales de la carrocería, a
más de las partes mecánicas, como motor, caja de cambios, transmisión, etc.
3.3 Carrocería. Parte del vehículo cuyo cuerpo es el recinto destinado al alojamiento de pasajeros y
equipaje.
3.4 Carrocería autoportante. Aquella que en su diseño prescinde del bastidor e incluye en su
estructura los anclajes necesarios para el equipo mecánico, como motor, caja de cambios,
transmisión, etc.
3.5 Contra huella. Plano vertical de escalón o peldaño.
3.6 Chasis. Conjunto del bastidor más partes mecánicas, como motor, caja de cambios, transmisión,
etc.
3.7 Desplazable. Que puede moverse.
3.8 Estribo. Primer peldaño de la grada.
3.9 Huella. Plano horizontal del escalón o peldaño.
3.10 Trocha. Dimensión exterior entre las ruedas posteriores.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Chasis
4.1.1 El chasis debe ser el originario de fábrica, construido específicamente para buses.
4.1.2 No se permiten alargamientos del bastidor.
4.1.3 No se admiten refuerzos,
(Continúa)
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3. NTE INEN 1 668 1988-04
4.2 Guardachoque
4.2.1 Los guardachoques deberán construirse de un material dúctil y tenaz (no frágil).
4.2.2 Los guardachoques deberán ser solidarios al bastidor o carrocería autoportante y no
sobresaldrán de la carrocería en más de 150 mm.
4.2.3 La longitud de los guardachoques delantero y posterior deberá ser, como máximo, igual al
ancho de la carrocería.
4.2.4 Los guardachoques deben tener sus extremos curvados hacia la carrocería.
4.2.5 No se admiten cantos vivos en el guardachoque.
4.3 Carrocería
4.3.1 Largo. El largo de la carrocería debe ser el suficiente para cubrir el bastidor, dejando
únicamente el espacio libre para el guardachoque posterior (ver nota 1).
4.3.2 Ancho. El ancho máximo de la carrocería deberá estar entre 100 y 150 mm más que la trocha
exterior posterior del chasis, sin exceder los 2 500 mm (ver nota 1).
4.3.3 Altura. La altura libre interior medida en el andén central de la carrocería debe ser de 1 800
mm, como mínimo.
4.4 Puertas
4.4.1 Debe haber una puerta de servicio ubicada en la parte derecha de la carrocería.
4.4.2 La puerta debe estar situada a partir del centro de la carrocería hacia adelante.
4.4.3 Dimensiones de las puertas
4.4.3.1 El ancho libre de las puertas debe estar entre 700 y 850 mm.
4.4.3.2 La altura libre mínima de la puerta, medida desde el estribo, debe ser de 2 000 mm.
4.4.3.3 La puerta debe estar compuesta por dos hojas abatibles hacia el interior o una hoja
desplazable por la parte exterior, sin llegar a sobresalir de la carrocería en más de 300 mm.
4.4.3.4 No se permiten las hojas abatibles hacia afuera.
4.4.4 Accionamiento. La puerta debe ser accionada fácilmente por el conductor desde su asiento,
puede ser de accionamiento manual o neumático. En caso de fallo del sistema, debe abrirse por
accionamiento manual.
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NOTA 1. En sujeción a la ley de caminos en vigencia.
(Continua)
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4. NTE INEN 1 668 1988-04
4.5 Accesos
4.5.7 Los estribos deben estar solidariamente unidos a la carrocería y situados hacia el interior de la
misma. Su altura máxima respecto al nivel del suelo será de 400 mm. Los estribos deben tener un
ancho mínimo de 400 mm y una longitud igual al ancho total de la puerta.
4.5.2 Grada
4.5.2.1 La huella mínima debe ser de 250 mm.
4.5.2.2 La contrahuella tendrá una altura máxima de 200 mm.
4.6 Salidas de emergencia
4.6.1 Toda carrocería debe estar provista de una puerta de emergencia y por lo menos dos ventanas
de emergencia.
4.6.2 La puerta de emergencia debe estar situada en la parte posterior de la carrocería, frente al
pasadizo ó en el costado izquierdo.
4.6.3 Si existen dos ventanas de emergencia, éstas irán situadas una al costado izquierdo y otra al
derecho de la carrocería; en caso de existir tres: dos irán al costado izquierdo y una al derecho,
alejadas de las puertas de servicio y emergencia.
4.6.4 Accionamiento
4.6.4.1 El accionamiento de los mecanismos de sujeción de la salida de emergencia debe ser manual, de
fácil ejecución y lo suficientemente seguro contra vibraciones o funcionamiento accidental.
4.6.4.2 Las ventanas serán preferentemente del tipo expulsable, aceptándose como alternativa las
que giren sobre su eje horizontal inferior, o las de tipo panorámico provistas de su correspondiente
martillo.
4.6.4.3 En ningún caso deberán agregarse accesorios (alambres, etc.) no diseñados originalmente,
que impidan su rápido funcionamiento.
4.6.5 Señalización. Las salidas de emergencia deberán estar identificadas por:
4.6.5.1 Un rótulo perfectamente visible, pintado con letras rojas sobre fondo blanco, que diga:
"SALIDA DE EMERGENCIA".
4.6.5.2 Una identificación clara de la forma de accionamiento.
4.6.5.3 Una zona demarcatoria alrededor de la puerta, con colores de seguridad amarillo y negro,
pintados en franjas diagonales y alternadas con un ancho mínimo de 50 y máximo de 100 mm.
4.7 Ventanas
4.7.1 Las ventanas pueden ser individuales o dobles (panorámicas), siempre que así sea el diseño
original de la carrocería.
(Continua)
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5. NTE INEN 1 668 1988-04
4.7.2 Las ventanas pueden ser fijas, corredizas horizontales ó corredizas verticales. Las ventanas
corredizas horizontales serán individuales y dobles, las corredizas verticales serán individuales.
4.7.3 El marco inferior de la ventana tendrá una altura mínima tomada desde el piso de la carrocería
de 680mm; este espacio debe estar constituido por los materiales metálicos propios de la carrocería y
en el se prohíbe la inclusión de cualquier tipo de ventanas.
4.7.4 La altura mínima desde el piso de la carrocería hasta el nivel inferior de las hojas de ventanas
corredizas será de 920 mm.
4.7.5 Los elementos constitutivos de la ventana deben evitar las vibraciones al estar abierta,
parcialmente abierta o cerrada. Al estar cerrada evitará el ingreso de aire, polvo, agua, etc.
4.7.6 Las ventanas deben estar construidas por vidrios de seguridad para uso automotriz tipo
templado (explosivo) (ver nota 2).
4.7.7 Al menos la parte superior de los vidrios de las ventanas debe ser obscurecido, en color azul o
verde, café o gris (se admite sun light).
4.7.8 Las ventanas pueden ir provistas de cortinas opacas o translúcidas, de material incombustible o
auto-extinguible, que se desplacen horizontalmente.
4.7.9 No se permiten sistemas de tragaluz situados en los bordes de la cubierta, sin embargo, se
admiten vidrios ornamentales siempre y cuando exista un forro metálico interior.
4.8 Respiradero. En la cubierta habrá mínimo un respiradero para ventilación, que impida el ingreso
de polvo o agua.
4.9 Parabrisas
4.9.1 El parabrisas delantero debe estar construido con vidrio de seguridad para uso automotriz tipo
laminado (triplex) (ver nota 2).
4.9.2 El ó los parabrisas posteriores deben ser de vidrio de seguridad para uso automotriz tipo
templado (explosivo) (ver nota 2).
4.10 Asientos
4.10.1 Los asientos deben ser del tipo blando.
4.10.2 Los asientos deben estar dispuestos dentro de la carrocería dejando un pasadizo central. Los
asientos deben tener respaldo individual, estar agrupados en columnas de a uno o dos y dirigidos
hacia el frente del vehículo.
4.10.3 Dimensiones
4.10.3.1 Los asientos individuales deben tener un ancho mínimo de 470 mm, los dobles, 900 mm,
mínimo.
4.10.3.2 La profundidad de los asientos, medida horizontalmente, no será inferior a 450 mm.
4.10.3.3 La altura del asiento, medida desde el piso hasta la mitad de su profundidad, deberá estar
comprendida entre 420 y 450 mm.
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NOTA 2. Norma INEN 1 669.
(Continua)
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6. NTE INEN 1 668 1988-04
4.10.3.4 El asiento, en su posición normal, debe tener una inclinación hacia atrás, formando un
ángulo de 6±1°.
4.10.4 Respaldo
4.10.4.1 Los respaldos deben ser del tipo inclinable, inclusive los situados en la última fila.
4.10.4.2 El respaldo debe tener una altura, medida desde el asiento, comprendida entre 450 y 500
mm, y debe tener apoyo de cabeza, de forma anatómica y suficientemente resistente, con una altura
total máxima de 750 mm.
4.10.4.3 Deben existir dos ángulos límites de fijación del respaldo, respecto a la vertical: 12 ± 2 y 36 ±
2°
4.10.5 Separación entre asientos.
4.10.5.1 La distancia entre asientos, medida horizontalmente entre la parte posterior de un respaldo y
la posterior del siguiente, no debe ser inferior a 750 mm.
4.10.6 Lugar del conductor
4.10.6.1 El asiento del conductor tendrá regulación, tanto en la dirección vertical como horizontal.
Los desplazamientos estarán comprendidos entre 120 y 150 mm en cada dirección, con un mínimo
de 4 puntos de bloqueo en la regulación horizontal.
4.10.6.2 El asiento del conductor será individual, frente al volante, no pudiendo agregarse, por ningún
concepto, asientos a su izquierda. A su derecha puede ponerse un asiento destinado exclusivamente
al conductor alterno.
4.10.6.3 Visera (Parasol). Los lugares del conductor y su alterno (en caso de existir) deben estar
provistos, por separado, de viseras articuladas que les proteja la vista de los rayos solares.
4.10.7 Tapizado
4.10.7.1 Todos los asientos y espaldares deben estar suficientemente acolchonados y recubiertos por
un tapiz de material resistente al calor (auto extinguible), de colores firmes y fácilmente lavable.
4.11 Piso
4.11.1 Todo el piso del vehículo y del estribo debe estar formado o recubierto por material
antideslizante y resistente al desgaste.
4.12 Asideros y pasamanos
4.12.1 Todos los asideros y pasamanos deben estar construidos de un material resistente y tenaz (no
frágil), preferentemente acero, con recubrimiento metálico estable (niquelado o cromado) o aluminio
anodizado.
4.12.2 En la parte delantera de la puerta de servicio debe ir un asidero de suficiente largo y fácilmente
accesible a todos los pasajeros, cualquiera sera su estatura.
4.12.3 A lo largo de todo el pasadizo y anclado firmemente a la cubierta, a una distancia mínima de
100 m de ésta, debe ir un tubo de diámetro exterior comprendido entre 28 y 32 mm.
(Continua)
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5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 Sitio para el equipaje
5.1.1 Parrilla. Sobre la cubierta del vehículo se admite una parilla destinada al equipaje, con las
siguientes características:
a) ancho máximo igual al 80% del ancho de la carrocería
b) largo máximo igual al 40% del largo de la carrocería
c) la parilla debe colocarse centrada respecto al ancho y, en la parte posterior de la carrocería
respecto al largo
5.1.2 Equipaje de mano. En las partes laterales superiores del interior de la carrocería y en todo su
largo (excepto el espacio de la puerta de servicio) pueden ir colocadas parrillas destinadas
únicamente para equipaje de mano o equipaje liviano.
5.1.3 Valijas (equipaje pesado).
5.1.3.1 Las partes laterales inferiores del exterior de la carrocería (bajo el piso) deben ser
acondicionadas para el transporte del equipaje en general; de ser posible, también en la parte
posterior.
5.1.3.2 Las bisagras para los compartimentos del equipaje en general, deben ir situadas en su parte
superior.
5.1.3.3 Los compartimentos deben tener cierres con llaves, seguros contra vibraciones y apertura
accidental.
5.1.3.4 Los compartimentos deben estar provistos de guardas que impidan la penetración de agua o
polvo.
5.2 Batería.
5.2.1 No debe ser instalada en el interior de la carrocería.
5.3 Tanque de combustible
5.3.1 El tanque de combustible debe tener acceso únicamente por el exterior del vehículo.
5.4 Objetos prominentes
5.4.1 En el interior de la carrocería no deben existir partes prominentes, agudas o filas que puedan
ocasionar golpes, molestias, lastimaduras, daños en la vestimenta, etc., de los usuarios.
5.5 Espejos
5.5.1 La carrocería debe tener espejo retrovisor interior y dos exteriores laterales.
5.6 Iluminación
5.6.1 Iluminación interior. La iluminación interior del vehículo constará de dos sistemas
independientes: normal y de señalamiento.
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8. NTE INEN 1 668 1988-04
5.6.1.1 El sistema de iluminación normal debe producir una intensidad luminosa lo más
uniforme posible. El alumbrado medio sobre un plano horizontal, a un metro del piso, debe
ser de 80 a 100 lux.
5.6.1.2 El sistema de señalamiento debe abarcar a estribo y salidas de emergencia. El color
para las salidas de emergencia será rojo. Su intensidad no debe molestar la vista de los
pasajeros.
5.6.2 Iluminación exterior. En la parte exterior de la carrocería irán instalados los sistemas de
iluminación y señalamiento establecidos en la Norma INEN 1 155.
5.7 Señales
5.7.1 Las carrocerías deberán estar provistas de señales luminosas o sonoras, que indiquen
al conductor el deseo manifiesto de recibir atención por parte de un pasajero
APENDICE Z
Z.1 NORMAS A CONSULTAR
INEN 1 155 Vehículos automotores. Carrocerías metálicas Requisitos.
INEN 1 669 Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos
Z.2 BASES DE ESTUDIO
GEIPOT Empresa Brasileira de Planejamento de Transportes. EBTU Empresa Basileira de
Transportes Urbanos. Ministerio Dos Transportes. Estudo do Padronizacao dos Onibus
Urbanos. Brasilia, Brasil, 1983.
UITP Unión International de Transports Public (Comisión Internacional para el estudio de los
autobuses).
Recomendaciones orientadas a la estandarización de autobuses. Madrid, 1978.
NC 18-13/83 Norma Cubana. Especificaciones Generales de Proyecto. La Habana, Cuba,
1983.
Catálogos de OMNIBUS BB; Carrocerías THOMAS; Carrocerías KARMA; Manual de
Iluminación PHILIPS.