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FONDOS DE INVERSIÓN
A SOBRE LA INVERSIÓN EN FONDOS
1. A1. ¿Dónde puedo comprar mi fondo de inversión?
Las participaciones de un fondo de inversión pueden suscribirse a través de intermediarios financieros: oficinas
de entidades bancarias o cajas de ahorro, sociedades de valores, etc. Asimismo, muchos de estos intermediarios
permiten la contratación de fondos a través de sus canales virtuales (Internet y teléfono).
2. A2. ¿Qué ventajas tiene invertir en un fondo de inversión?
Las ventajas de invertir en fondos son muy numerosas:
o la seguridad, pues el partícipe es propietario en todo momento de sus participaciones, por lo que no se
vería afectado en caso de que la gestora o el depositario quebraran;
o la supervisión por la CNMV, que velará por el riguroso cumplimiento de la normativa aplicable,
destinada a la protección de los inversores;
o la diversificación y el control de riesgos, que reduce notablemente el riesgo en la inversión;
o la liquidez, ya que el partícipe puede disponer del capital en cualquier momento;
o la transparencia, ya que el partícipe recibe numerosa información, tanto antes como durante el
mantenimiento de su inversión, sobre la evolución del fondo, la composición de su cartera, los gastos
soportados, etc.
o la gestión profesional. Los equipos gestores disponen de una amplia experiencia financiera y un
profundo conocimiento de los mercados. Además, además realizan un requerimiento permanente de los
acontecimientos que suceden en los mercados, lo que les permite conocer las mejores oportunidades de
inversión en cada momento.
o una ventajosa fiscalidad, ya que los rendimientos obtenidos no tributan hasta que no se produce el
reembolso parcial o total de la inversión (no se aplica a los fondos cotizados o ETF). Además, en el
momento del reembolso las plusvalías están sujetas a un tipo impositivo del 19% (si las ganancias
superan los 6.000 euros el tipo impositivo será 21% hasta los 50.000 euros, una vez superado dicha
cantidad, el tipo impositivo aplicable será del 23%), sin que se tengan en cuenta el resto de rendimientos
obtenidos por el inversor como consecuencia de su trabajo o de la realización de otras actividades
económicas.
A todo esto hay que sumar la extensa gama de productos existente, que permite al inversor encontrar el fondo
que mejor se adapte a su perfil, preferencias y horizontes temporales de inversión.
3. A3. ¿Es habitual invertir en fondos de inversión en otros países europeos o es algo propio de España?
Desde hace muchos años los fondos de inversión forman parte de la cultura financiera de los ciudadanos en
todos los países desarrollados.
4. A4. Invertir en fondos, ¿es algo propio de inversores experimentados?
Cualquier ciudadano, sea cual sea su experiencia inversora puede suscribir un fondo. Hoy en día existe una
extensa oferta de productos donde cualquier inversor puede encontrar el fondo que mejor se adecúe a su perfil
y necesidades.
5. A5. ¿Qué son las participaciones en un fondo de inversión?
La participación de un fondo de inversión es la unidad de titularidad del mismo. Todas las participaciones
tienen los mismos derechos y valen lo mismo. Su propiedad da derecho a participar en los resultados de la
gestión, que se harán efectivos convirtiéndose en beneficios o pérdidas en el momento en el que el titular toma
la decisión de venta.
6. A6. ¿Quién me informa sobre la estrategia de inversión y de la evolución de mi fondo?
La entidad gestora o el comercializador están obligados a entregar al partícipe el folleto del fondo con carácter
previo a la suscripción. El folleto contiene toda la información necesaria sobre el fondo, para que el inversor
pueda formarse un juicio fundado sobre la decisión de inversión planeada. Además, la gestora está obligada a
elaborar informes periódicos sobre la evolución del fondo, a los que el partícipe tendrá acceso, tanto en el
momento de la suscripción como con posterioridad. También es frecuente que los medios de comunicación
financieros incluyan espacios prácticamente a diario donde se puede consultar la rentabilidad del producto.
7. A7. ¿Es mejor invertir en bolsa a través de un fondo de inversión?
La gran ventaja frente a la inversión directa es que el fondo diversifica la inversión entre una cesta de valores,
lo que permite reducir el riesgo, puesto que la rentabilidad del capital invertido no depende exclusivamente del
comportamiento de una única compañía. Con carácter general, la inversión máxima en un mismo emisor no
puede superar el 5% del patrimonio del fondo. Además, al invertir en un fondo se amplía el abanico de
oportunidades, ya que el gestor selecciona las mejores compañías en las que invertir en cada momento.
8. A8. ¿Cuánto tiempo es recomendable mantener el capital invertido en el fondo?
Una de las principales ventajas de los fondos de inversión es su liquidez, lo que se traduce en que los
partícipes podrán solicitar el reembolso de sus participaciones en cualquier momento, haciéndose efectivo el
reembolso de acuerdo con lo que establezca su folleto. Con carácter general, el plazo máximo para el pago de
un reembolso es de tres días. No obstante, existen algunas IIC en las que las particularidades de la cartera
demandan una estabilidad en la composición de su patrimonio (por ejemplo, en los fondos garantizados). En
estos casos, la suscripción o reembolso de dichos fondos fuera de las fechas establecidas en el folleto (ventanas
de liquidez) puede llevar aparejada alguna penalización, como la aplicación de una comisión o la pérdida de la
garantía (en el caso de los fondos garantizados).En cualquier caso, el folleto que, con carácter obligatorio debe
entregarse al partícipe con anterioridad a la suscripción, incluye una mención sobre el período recomendado de
mantenimiento de la inversión.
9. A9. ¿Cómo vendo mi participación en un fondo?
Para deshacer la inversión en un fondo es preciso reembolsar la participación al valor liquidativo del día en que
se toma la decisión de vender. El reembolso se puede efectuar a través del canal habitual de contratación
(entidad o intermediario financiero).
10. A10. ¿Me puedo cambiar de fondo?
Por supuesto, es lo que se conoce como traspaso y supone el reembolso de un fondo de inversión y la
suscripción de otro, de la misma o de otra gestora diferente. En ambos casos, el partícipe sigue manteniendo la
antigüedad de la inversión a efectos fiscales, por lo que el cambio no exige tributación. No existe comisión por
traspaso de un fondo a otro, sin embargo, como el traspaso implica un reembolso y una suscripción, si el fondo
que se rembolsa y el fondo que se suscribe tuvieran previstas en sus folletos comisiones de reembolso o
suscripción, respectivamente, el participa tendrá que hacer frente a dichas comisiones.
11. A11. ¿Qué es un fondo garantizado?
Es un producto diseñado capaz de garantizar hasta el 100% del patrimonio o parte del capital invertido, así como
una rentabilidad media mínima prefijada para un determinado período de tiempo. Dicha rentabilidad puede ser
un determinado porcentaje o ir referida a la evolución de un índice de referencia (como por ejemplo, el IBEX-
35) o a un conjunto de ellos (el IBEX-35, el CAC-40 de París, el FT-100 de Londres, etc.). En muchos casos, los
gestores garantizan una determinada rentabilidad siempre que el inversor o fondista mantenga sin vender sus
participaciones durante un determinado plazo (habitualmente entre 3 y 5 años). Para que el partícipe pueda
beneficiarse de estas garantías debe realizar la suscripción en un momento o período determinado (generalmente
cuando se inicia su comercialización); mientras que el reembolso no puede efectuarse hasta que haya
transcurrido un determinado plazo (normalmente de 3 a 5 años), ya que, en caso contrario, no se garantizan estas
cantidades o rentabilidades mínimas y, en tal caso, el fondo funcionaría como cualquier otro no garantizado.
12. A12. ¿Qué aportan los fondos garantizados a la cartera de un cliente?
Estabilidad de su patrimonio, seguridad de su inversión, certeza de sus rendimientos y en el caso de los
garantizados de renta variable, el participar del potencial de revalorización de los mercados sin asumir
excesivos riesgos.
13. A13. ¿Un fondo garantizado me garantiza el capital en todo momento?
Solamente si el inversor mantiene el capital hasta el final del periodo de garantía establecido en el folleto
informativo.
14. A14. ¿Qué sucede al vencimiento de la garantía de un fondo garantizado?
El vencimiento de la garantía no implica el vencimiento del fondo.
Cuando llega el vencimiento de la garantía del fondo, pueden suceder dos cosas: 1. Que la Gestora ofrezca una
nueva garantía, en las mejores condiciones que en ese momento determinen los mercados.
2. Que el fondo deje de ser garantizado y continúe funcionando como un fondo abierto”. En el ámbito de los
fondos de inversión garantizados el término “fecha de vencimiento” se refiere al vencimiento de la garantía, ya
que el fondo no vence (únicamente se le suele cambiar la denominación para adaptarla mejor a las condiciones
de la nueva garantía).
Aunque en un momento dado la Gestora pueda decidir la disolución de un fondo o fusión (por motivos
comerciales o de otra índole), los fondos de inversión son productos que nacen sin fecha prevista de cierre.
15. A15. ¿Qué son las ventanas de liquidez en un fondo garantizado?
En los fondos garantizados, que tienen esta opción, el partícipe tiene la posibilidad de hacer movilizaciones o
reembolsos en una fecha determinada sin pago de comisión de reembolso.
16. A16. En las ventanas de liquidez, ¿se garantiza el capital?
No, el capital invertido sólo será garantizado a vencimiento. Se venderán las participaciones a precio de
mercado. Esto viene explicado en el apartado “comisiones” del folleto del fondo garantizado que tiene ventanas
de liquidez.
17. A17. Un fondo de renta fija, como su nombre indica, ¿preestablece de antemano la rentabilidad que dará
el fondo?
Es una creencia muy extendida pero errónea. Los fondos de Renta Fija invierten en activos de renta fija (bonos,
obligaciones, letras, etc.), activos que cotizan en mercados organizados por lo que, a una determinada fecha
pueden cotizar por debajo de lo que cotizaban en fechas anteriores. Por lo tanto, la rentabilidad de fondo de
renta fija no se puede predeterminar de antemano.
18. A18. ¿Cuál es el capital mínimo que debo invertir en un fondo?
Algunos fondos de inversión no admiten suscripciones por debajo de una determinada cantidad establecida en
el folleto del fondo: es la denominada inversión inicial mínima del fondo. En el caso de los fondos dirigidos a
inversores institucionales la inversión mínima inicial suele ser mayor que la requerida para inversores
particulares. En ocasiones, los fondos de inversión exigen también el mantenimiento de una inversión mínima o
un número de participaciones mínimo para poder conservar la condición de partícipe: es la denominada
inversión mínima a mantener. En caso de existir, ambas cantidades (tanto la inversión inicial mínima e
inversión mínima a mantener) figurarán en el folleto.
19. A19. ¿Puedo elegir en qué compañías o activos invierte el capital el fondo?
Los activos concretos donde invierte el fondo los determina el gestor, en función del perfil del producto y de la
estrategia de inversión definida en el folleto y, por tanto, conocida de antemano por el inversor. En cualquier
caso, la oferta de fondos de inversión es muy amplia, lo que permite al inversor elegir entre numerosas
opciones, de acuerdo con sus necesidades y su perfil de riesgo.
20. A20. ¿Cuántas personas pueden suscribir un mismo fondo?
No existe un número de partícipes máximo fijado para suscribir un fondo de inversión, aunque el hecho de
poder establecerse límites en cuanto al volumen total de dinero que vaya a gestionar el fondo, puede llegar a
limitar la entrada de nuevos partícipes a partir de un determinado momento.
21. A21. ¿Qué ocurre con el capital invertido si fallece un titular?
En el caso de que el partícipe sea el titular único del fondo, sus participaciones se repartirán a favor de los
herederos legales. En el caso de que el partícipe sea cotitular del fondo, se procederá de igual manera pero sólo
con aquellas participaciones que le pertenecieran.
22. A22. ¿Los bancos y cajas, así como el resto de comercializadores, sólo pueden comercializar fondos de
inversión gestionados por su propia gestora?
No, mediante acuerdos comerciales con otras entidades también pueden ofrecer productos de terceros. Es lo
que se denomina la arquitectura abierta.
23. A23. ¿Cuál es el mejor momento para invertir en un fondo?
Cualquier momento es bueno para suscribir un fondo de inversión. La gama de fondos de inversión disponible
en el mercado es tan amplia que el cliente dispone en cada momento de un fondo de inversión especialmente
recomendado en función del entorno de mercado y de su perfil inversor.
24. A24. ¿Puedo invertir en varios fondos al mismo tiempo?
Si. Invertir en varios fondos a la vez permite diversificar las inversiones. Sin embargo, no hay que olvidar que
el conjunto de fondos en el que invertimos deben adaptarse a nuestro perfil de riesgo.
25. A25. ¿A la rentabilidad publicada de un fondo de inversión hay que deducir las comisiones?
Cualquier valor liquidativo o rentabilidad publicada de fondos de inversión será neta, es decir, vendrá minorada
por las comisiones de gestión y de depósito. Por el contrario, las comisiones de suscripción y de reembolso
(sólo en caso de existir) sí se cobran de forma directa al inversor, reduciendo el importe final de su suscripción
o reembolso. El motivo principal es que ambas comisiones responden a la necesidad de proteger a los fondos
de entradas o salidas especulativas que puedan producir perjuicios al resto de partícipes poniendo en riesgo la
rentabilidad del fondo.
26. A26. ¿Qué es el Valor Liquidativo o VLP?
Son las siglas de Valor Liquidativo de la Participación. Diariamente las sociedades gestoras valoran el
patrimonio del Fondo de Inversión y lo dividen por el número de participaciones, obteniendo el valor
liquidativo de cada una de ellas (descontados gastos, etc.).
27. A27. ¿Por qué puede haber distintas clases de un mismo fondo? ¿Qué significa?
Un mismo fondo puede tener registradas varias clases; por ejemplo: A, B, C, I… Estas clases se refieren a las
condiciones con las que el inversor contrata una participación dentro de ese compartimento o clase del fondo.
Ayudan a diferenciar dentro de un mismo fondo el compartimento dirigido a inversores institucionales y
particulares, la inversión mínima exigida según la clase y las comisiones.
28. A28. ¿Qué son los fondos soberanos? ¿Qué inversor puede invertir en este tipo de fondos?
Los fondos soberanos son vehículos de inversión gubernamental. Son propiedad del Estado quien controla la
cartera de inversión. Estos fondos tienen su origen principalmente en países emergentes donde surgieron con el
fin de rentabilizar las ganancias obtenidas por la explotación de materias primas y ayudar en la financiación del
desarrollo. Estos fondos suelen estar reservados a grandes inversores institucionales.
29. A.29 ¿Qué modalidades de fondos de inversión existen?
Aunque pueden clasificarse de diversas maneras según el criterio escogido, el más representativo es en función
de la política de inversión. Bajo este criterio, los fondos pueden clasificarse en (i) Monetarios; (ii) Renta Fija
Euro; (iii) Renta Fija Internacional; (iv) Renta Variable; (v) Garantizado de rendimiento fijo o variable; (vi) de
Garantía Parcial; (vii) Retorno Absoluto; (viii) Global.
30. A30. ¿Qué son los Fondos de Inversión inmobiliaria?
Hasta ahora, hemos tenido en cuenta únicamente aquellos fondos que invierten en activos financieros (acciones,
bonos, derivados). Sin embargo y por el contrario, los fondos de inversión inmobiliaria son patrimonios colectivos
que invierten en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
31. A31. ¿Qué son las SOCIMIS?
Aunque fuera del perímetro de la Inversión Colectiva Inmobiliaria, pero en un ámbito de gestión muy afín, las
SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades anónimas cotizadas cuya
actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su
arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Las
SOCIMI son el equivalente, en España, de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust).
32. A32. ¿Qué son los Hedge Funds?
Un hedge fund, es un tipo de fondo de inversión que se caracteriza porque dispone de un alto grado de libertad
en la gestión de su patrimonio. Esta libertad se puede utilizar igualmente para realizar estrategias de cobertura
de riesgos o para lo contrario, incrementando la exposición al riesgo con el objetivo de maximizar la
rentabilidad esperada. Pueden invertir en una amplia variedad de mercados y de productos con diferentes
niveles de apalancamiento. Por ello, un hedge fund no es necesariamente un fondo de inversión más arriesgado
que uno de otra tipología, aunque sí que es cierto que generalmente lo son.
B SOBRE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS
33. B1. ¿Quién regula y supervisa el sector de los fondos de inversión?
Son varios los organismos que se encargan de dictar las normas que regulan los fondos de inversión. Así, las
normas con rango legal son aprobadas por el Parlamento, las de rango reglamentario las aprueba el Gobierno y
las órdenes ministeriales, el Ministerio de Economía y Competitividad. La supervisión del sector de los fondos
de inversión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo que también se
encarga de la regulación de los aspectos de más detalle relativos a su funcionamiento, a través de la publicación
de Circulares.
34. B2. ¿Cuál es la normativa vigente que regula el sector de los fondos de inversión?
Son dos las normas principales que regulan el sector: 1.- Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva (modificada por la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital
riesgo y sus sociedades gestoras). 2.- Real Decreto 1082/2012, de 13 de Julio, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión
colectiva.
35. B3. ¿Quién gestiona el dinero que invierto en un fondo?
Detrás de cualquier fondo de inversión hay siempre un gestor o equipo de gestores, profesionales altamente
cualificados con una amplia experiencia financiera y un profundo conocimiento de los diferentes mercados,
dependientes de una sociedad gestora registrada, autorizada y supervisada por la CNMV.
36. B4. ¿Qué es la MiFID?
Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros más conocida por sus siglas en inglés (“Markets in
Financial Instruments Directive”) es la normativa europea que armoniza la regulación sobre los mercados de
valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización de las entidades financieras que
participan en ello y su relación con los clientes estableciendo la forma en que las entidades informan, asesoran o
venden productos financieros a éstos. La MiFID regula el régimen de protección financiera del cliente y ayudar
a que éste comprenda el producto que va a comprar, conozca el riesgo, y tome la decisión en
consecuencia. Próximamente entrará en vigor la MiFID II, que aumentará la transparencia y definirá las reglas
de los incentivos y comisiones que ofrecen las distintas gestoras/plataformas de distribución de los fondos de
inversión, entre otras reformas.
37. B5 ¿Qué es la directiva UCITS?
La Directiva UCITS I (Directiva 85/611/CEE) en vigor desde 1985, es clave en tanto que es la primera directiva a
través de la cual se comienza a armonizar la industria de la gestión de activos en Europa. Y esto se consigue
mediante el reconocimiento de un pasaporte que permite la libre comercialización de los fondos de inversión en
todos los Estados Miembros una vez haya sido supervisado y autorizado. Además mediante de la Directiva UCITS
IV (Directiva 2009/65/CE) se ha reconocido un pasaporte para las Sociedades Gestoras permitiendo que una Gestora
registrada en un Estado miembro pueda gestionar fondos de inversión registrados en cualquier otro Estado miembro,
sin necesidad de presencia física en este último.
38. B6 ¿Qué es la directiva AIFMD?
La Directiva de Gestión de Fondos Alternativos, más conocido por sus siglas en inglés AIFMD (Alternative
Investment Managers Directive) establece los requisitos para la comercialización y gestión transfronteriza de fondos
de inversión alternativa, y permite diferenciar claramente los fondos armonizadas (regulados en la directiva UCITS)
de los fondos alternativas.
39. B5. ¿Pueden cambiarse los titulares de un fondo de inversión?
No, salvo por motivos judiciales como en caso de divorcio o testamentaría.
40. B6. ¿Pueden ordenar operaciones en fondos de inversión los menores de edad?
Los menores de edad no pueden ordenar operaciones directamente, para realizarlas tendrán que hacerlas a
través de los padres o tutores legales.
C
SOBRE LA SEGURIDAD DE LA INVERSIÓN EN FONDOS DE
INVERSIÓN
41. C1. ¿Puede la gestora de un fondo disponer de los activos de éste?
No. Además de una entidad gestora, los fondos de inversión deben contar obligatoriamente con una entidad
depositaria a la que se encomienda la custodia de sus activos. Esto quiere decir que, aunque la gestora tome las
decisiones de inversión del fondo, no puede disponer de los activos ni del efectivo del fondo sin el
conocimiento y autorización del depositario, entidad que actúa de forma independiente a la gestora, en interés
exclusivo de los partícipes y que debe informar a la CNMV de cualquier anomalía que detecte en la actuación
de la gestora. Todo ello incrementa la seguridad de estos vehículos de inversión, reforzando la protección de
los partícipes.
42. C2. ¿Puede quebrar mi fondo?
Con carácter general, la normativa establece estrictos límites al nivel de endeudamiento que pueden alcanzar
los fondos de inversión. Por tanto, no es posible que un fondo entre en situación de insolvencia. La única
excepción se produce en relación con los hedge funds, ya que éstos tienen unas posibilidades de endeudamiento
más amplias. Éste es uno de los motivos por los que estos productos están reservados a inversores cualificados,
que deberán firmar, con carácter previo a su suscripción, una declaración de conocimiento de los riesgos en los
que incurren, y están sujetos a una inversión mínima de 50.000 euros.
43. C3. ¿Qué sucede con mis fondos si la gestora o el depositario quiebran?
Los fondos constituyen patrimonios separados cuyos propietarios son los partícipes, y no las gestoras o los
depositarios. Por este motivo, la quiebra de una gestora o de un depositario no tiene ningún efecto sobre la
situación patrimonial de los partícipes de los fondos, que seguirán siendo propietarios de la parte proporcional
del patrimonio del fondo que corresponda a su participación. Además, su valor no se verá afectado por dichas
quiebras, pues depende exclusivamente de la evolución en el mercado de los activos que componen su cartera.
No obstante, si una gestora o un depositario llegaran a quebrar, la normativa contempla un procedimiento para
sustituirlos, supervisado por la CNMV. Como consecuencia de dicho procedimiento, la gestión o custodia de
los activos del fondo se encomendaría a otras gestoras o depositarios inscritos en los registros de la CNMV y
cuya situación patrimonial les permita hacer frente a sus funciones. No obstante, la CNMV y el Banco de
España vigilan continuamente la solvencia de estas entidades, adoptando medidas anticipadas para evitar estas
situaciones.
44. C4. ¿Qué pasa si se liquida mi fondo?
El acuerdo de cierre (liquidación) del fondo entre la Gestora y el Depositario y su publicación por la CNMV
abre un período de liquidación. A partir de ese momento no se recogerán órdenes de suscripción o reembolso (a
fin de proteger la inversión de los partícipes). Durante este período la Gestora vende los valores y activos del
fondo de la forma más beneficiosa para el partícipe. Una vez que se han vendido todos los activos y cumplidos
los requisitos legales, se entregará a cada partícipe el importe que corresponda.
45. C5. El dinero invertido en fondos, ¿está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos?
En los depósitos, el inversor entrega un dinero a una entidad de crédito, perdiendo la propiedad del mismo y
convirtiéndose a partir de ese momento en acreedor de la entidad de crédito. Esto justifica que, en caso de
insolvencia de la entidad de crédito, deba establecerse un mecanismo para garantizar, hasta cierto importe, la
devolución de ese dinero, pues de lo contrario el depositante concurriría, para obtener su devolución, con los
restantes acreedores de la entidad de crédito (trabajadores, proveedores, administraciones públicas, otros
bancos…), en el orden de prioridad establecido para las distintas deudas en la normativa aplicable. Sin
embargo, en el caso de los fondos de inversión, el partícipe en ningún momento deja de ser propietario de su
participación en el fondo: no es acreedor del fondo, de la Gestora ni del depositario, sino propietario de una
parte del Fondo. Por este motivo, no es necesaria la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. No
obstante, si su inversión se hubiera realizado a través de entidades de crédito, sociedades y agencias de valores
o sociedades gestoras de cartera y estos intermediarios no estuvieran en condiciones de poner a su disposición
las participaciones en los fondos de inversión o el efectivo procedente de su reembolso, debido a un
incumplimiento de las obligaciones que la normativa les impone (único y excepcional supuesto en el que puede
producirse esta imposibilidad), entonces el inversor estará cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (en
caso de entidades de crédito) o por el Fondo de Garantía de Inversores (para los restantes intermediarios
señalados), que le podrán satisfacer una indemnización por hasta el valor de lo confiado a la entidad, con un
máximo de 100.000 euros.
46. C6. ¿Qué significa que el dinero de los fondos está en cuentas separadas?
Por el tipo de producto, el patrimonio del fondo pertenece a los partícipes y no a la gestora ni a la depositaria.
La sociedad gestora administra el patrimonio del fondo siguiendo una política de inversión determinada y
paralelamente, la entidad depositaria, encargada de la custodia de los activos del fondo, vigila y supervisa la
gestión con el fin de velar por la inversión de los partícipes. Los activos del fondo se encuentran en cuentas
separadas de las cuentas de la depositaria. La depositaria tiene la custodia pero no la propiedad. Además la
depositaria, tiene la obligación de comunicar a la CNMV cualquier irregularidad que se produzca.
47. C7. ¿Qué sucede si mi fondo de inversión se fusiona con otro? ¿Qué puedo hacer?
El partícipe contará siempre con derecho de separación del que se le informará mediante carta y contará con un
plazo de un mes para decidir si desea permanecer en el fondo, rembolsar su inversión o traspasarla a otro fondo
(en estos dos últimos supuestos sin comisión en caso que se estableciera alguna).
D
SOBRE LA FISCALIDAD DE LA INVERSIÓN EN FONDOS DE
INVERSIÓN
48. D1. ¿Cómo tributan los rendimientos procedentes de los fondos de inversión?
Tributarán como rendimiento del ahorro, por la diferencia positiva entre el valor adquisitivo obtenido en el
reembolso y el valor liquidativo aplicado en la suscripción. El tipo de gravamen aplicable será del 19% (a partir
de los 6.000 euros en plusvalías aumenta al 21% hasta los 50.000 euros, y por encima de dicha cantidad, el tipo
impositivo aplicable será del 23%), con independencia del período de mantenimiento de la inversión y del resto
de rentas del partícipe.
49. D2. ¿Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales obtenidas en los reembolsos de fondos de
inversión?
Sí, el porcentaje de retención aplicable será del 19%. La retención será detraída del importe entregado al
inversor como consecuencia del reembolso.
50. D3. ¿He de tributar si efectúo un reembolso para invertirlo en otro fondo?
No. Es lo que se denomina un traspaso. Sólo se tributará cuando se produzca el reembolso definitivo del
capital, de modo que, mientras el inversor no tenga a su disposición el efectivo procedente del reembolso,
podrá movilizar su dinero por tantos fondos como desee sin tributar.
51. D4. Si invierto en un fondo de una gestora extranjera, ¿tengo el mismo tratamiento fiscal que si hubiera
invertido en uno doméstico?
Sí, los fondos de gestoras extranjeras siempre y cuando estén registrados en la CNMV, tienen el mismo
tratamiento fiscal para el inversor que cualquier otro fondo doméstico.
52. D5. ¿Puedo compensar las minusvalías obtenidas en un fondo de inversión?
Sí. La minusvalía o pérdida patrimonial generada por la transmisión de participaciones de un fondo de
inversión puede ser compensada con el resto de ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del
ahorro. Si no hay ganancias con que realizar la compensación, o una vez realizada resultara un saldo negativo,
sólo se podrá realizar la compensación en los cuatros ejercicios siguientes con las ganancias patrimoniales a
integrar en la base imponible del ahorro.
E SOBRE LOS ETF’S
53. E1. ¿Qué diferencia hay entre un ETF y un fondo convencional?
Los ETF (Exchange-Traded Funds) o fondos cotizados son fondos que reproducen el comportamiento de un
índice (de renta fija o variable) y que cotizan en Bolsa. Al igual que las acciones, se pueden comprar y vender a
lo largo de la jornada.
54. E2. ¿Cómo se compran? ¿Y cómo se venden?
Los ETF’s pueden comprarse y venderse a lo largo de la jornada bursátil sin esperar a que cierre el mercado
para determinar su valor liquidativo.
55. E3. ¿Qué fiscalidad tienen los ETF’s?
La fiscalidad de los ETFs es la misma que la de las acciones. No se benefician del mecanismo de los traspasos,
aunque tampoco están sujetos a retención fiscal en el momento de la compra o venta de sus participaciones.
F SOBRE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y SEGUIMIENTO
56. F1. ¿Existe un servicio de reclamaciones para el inversor?
Todas las entidades que comercializan fondos de inversión disponen de un Servicio de Atención al Cliente
donde poder efectuar cualquier reclamación. Además, la CNMV también cuenta con un Servicio de
Reclamaciones a tal efecto.
57. F2. ¿Cómo puedo conocer los derechos y obligaciones del inversor?
El organismo supervisor, la CNMV, dispone de una Oficina de Atención al Inversor donde se puede realizar
cualquier tipo de consulta.
58. F3. ¿Dónde puedo encontrar el folleto de un fondo de inversión?
Además de en las página web de las propias gestoras de los fondos y en las oficinas de las entidades
comercializadoras, todos los folletos se encuentran disponibles en la página web de la CNMV (www.cnmv.es),
en el apartado “Registros Oficiales”.
59. F4. ¿Dónde puedo encontrar el último informe trimestral de un fondo de inversión?
Al igual que los folletos, los informes trimestrales pueden ser consultados en la página web de la CNMV
(www.cnmv.es).
60. F5. ¿Puedo reclamar si mi fondo cambia las comisiones?
En caso de que un fondo cambie sus comisiones al alza y el partícipe no esté de acuerdo, contará siempre con
derecho de separación del que se informará mediante carta para que en el plazo de un mes decida si permanece
en el fondo, reembolsa o traspasa a otro fondo (en estos dos últimos supuestos sin comisión en caso que se
establezca comisión por reembolso)

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Fondos inversión guía básica

  • 1. FONDOS DE INVERSIÓN A SOBRE LA INVERSIÓN EN FONDOS 1. A1. ¿Dónde puedo comprar mi fondo de inversión? Las participaciones de un fondo de inversión pueden suscribirse a través de intermediarios financieros: oficinas de entidades bancarias o cajas de ahorro, sociedades de valores, etc. Asimismo, muchos de estos intermediarios permiten la contratación de fondos a través de sus canales virtuales (Internet y teléfono). 2. A2. ¿Qué ventajas tiene invertir en un fondo de inversión? Las ventajas de invertir en fondos son muy numerosas: o la seguridad, pues el partícipe es propietario en todo momento de sus participaciones, por lo que no se vería afectado en caso de que la gestora o el depositario quebraran; o la supervisión por la CNMV, que velará por el riguroso cumplimiento de la normativa aplicable, destinada a la protección de los inversores; o la diversificación y el control de riesgos, que reduce notablemente el riesgo en la inversión; o la liquidez, ya que el partícipe puede disponer del capital en cualquier momento; o la transparencia, ya que el partícipe recibe numerosa información, tanto antes como durante el mantenimiento de su inversión, sobre la evolución del fondo, la composición de su cartera, los gastos soportados, etc. o la gestión profesional. Los equipos gestores disponen de una amplia experiencia financiera y un profundo conocimiento de los mercados. Además, además realizan un requerimiento permanente de los acontecimientos que suceden en los mercados, lo que les permite conocer las mejores oportunidades de inversión en cada momento. o una ventajosa fiscalidad, ya que los rendimientos obtenidos no tributan hasta que no se produce el reembolso parcial o total de la inversión (no se aplica a los fondos cotizados o ETF). Además, en el momento del reembolso las plusvalías están sujetas a un tipo impositivo del 19% (si las ganancias superan los 6.000 euros el tipo impositivo será 21% hasta los 50.000 euros, una vez superado dicha cantidad, el tipo impositivo aplicable será del 23%), sin que se tengan en cuenta el resto de rendimientos obtenidos por el inversor como consecuencia de su trabajo o de la realización de otras actividades económicas. A todo esto hay que sumar la extensa gama de productos existente, que permite al inversor encontrar el fondo que mejor se adapte a su perfil, preferencias y horizontes temporales de inversión. 3. A3. ¿Es habitual invertir en fondos de inversión en otros países europeos o es algo propio de España? Desde hace muchos años los fondos de inversión forman parte de la cultura financiera de los ciudadanos en todos los países desarrollados. 4. A4. Invertir en fondos, ¿es algo propio de inversores experimentados? Cualquier ciudadano, sea cual sea su experiencia inversora puede suscribir un fondo. Hoy en día existe una extensa oferta de productos donde cualquier inversor puede encontrar el fondo que mejor se adecúe a su perfil y necesidades. 5. A5. ¿Qué son las participaciones en un fondo de inversión? La participación de un fondo de inversión es la unidad de titularidad del mismo. Todas las participaciones tienen los mismos derechos y valen lo mismo. Su propiedad da derecho a participar en los resultados de la
  • 2. gestión, que se harán efectivos convirtiéndose en beneficios o pérdidas en el momento en el que el titular toma la decisión de venta. 6. A6. ¿Quién me informa sobre la estrategia de inversión y de la evolución de mi fondo? La entidad gestora o el comercializador están obligados a entregar al partícipe el folleto del fondo con carácter previo a la suscripción. El folleto contiene toda la información necesaria sobre el fondo, para que el inversor pueda formarse un juicio fundado sobre la decisión de inversión planeada. Además, la gestora está obligada a elaborar informes periódicos sobre la evolución del fondo, a los que el partícipe tendrá acceso, tanto en el momento de la suscripción como con posterioridad. También es frecuente que los medios de comunicación financieros incluyan espacios prácticamente a diario donde se puede consultar la rentabilidad del producto. 7. A7. ¿Es mejor invertir en bolsa a través de un fondo de inversión? La gran ventaja frente a la inversión directa es que el fondo diversifica la inversión entre una cesta de valores, lo que permite reducir el riesgo, puesto que la rentabilidad del capital invertido no depende exclusivamente del comportamiento de una única compañía. Con carácter general, la inversión máxima en un mismo emisor no puede superar el 5% del patrimonio del fondo. Además, al invertir en un fondo se amplía el abanico de oportunidades, ya que el gestor selecciona las mejores compañías en las que invertir en cada momento. 8. A8. ¿Cuánto tiempo es recomendable mantener el capital invertido en el fondo? Una de las principales ventajas de los fondos de inversión es su liquidez, lo que se traduce en que los partícipes podrán solicitar el reembolso de sus participaciones en cualquier momento, haciéndose efectivo el reembolso de acuerdo con lo que establezca su folleto. Con carácter general, el plazo máximo para el pago de un reembolso es de tres días. No obstante, existen algunas IIC en las que las particularidades de la cartera demandan una estabilidad en la composición de su patrimonio (por ejemplo, en los fondos garantizados). En estos casos, la suscripción o reembolso de dichos fondos fuera de las fechas establecidas en el folleto (ventanas de liquidez) puede llevar aparejada alguna penalización, como la aplicación de una comisión o la pérdida de la garantía (en el caso de los fondos garantizados).En cualquier caso, el folleto que, con carácter obligatorio debe entregarse al partícipe con anterioridad a la suscripción, incluye una mención sobre el período recomendado de mantenimiento de la inversión. 9. A9. ¿Cómo vendo mi participación en un fondo? Para deshacer la inversión en un fondo es preciso reembolsar la participación al valor liquidativo del día en que se toma la decisión de vender. El reembolso se puede efectuar a través del canal habitual de contratación (entidad o intermediario financiero). 10. A10. ¿Me puedo cambiar de fondo? Por supuesto, es lo que se conoce como traspaso y supone el reembolso de un fondo de inversión y la suscripción de otro, de la misma o de otra gestora diferente. En ambos casos, el partícipe sigue manteniendo la antigüedad de la inversión a efectos fiscales, por lo que el cambio no exige tributación. No existe comisión por traspaso de un fondo a otro, sin embargo, como el traspaso implica un reembolso y una suscripción, si el fondo que se rembolsa y el fondo que se suscribe tuvieran previstas en sus folletos comisiones de reembolso o suscripción, respectivamente, el participa tendrá que hacer frente a dichas comisiones. 11. A11. ¿Qué es un fondo garantizado? Es un producto diseñado capaz de garantizar hasta el 100% del patrimonio o parte del capital invertido, así como una rentabilidad media mínima prefijada para un determinado período de tiempo. Dicha rentabilidad puede ser un determinado porcentaje o ir referida a la evolución de un índice de referencia (como por ejemplo, el IBEX- 35) o a un conjunto de ellos (el IBEX-35, el CAC-40 de París, el FT-100 de Londres, etc.). En muchos casos, los gestores garantizan una determinada rentabilidad siempre que el inversor o fondista mantenga sin vender sus participaciones durante un determinado plazo (habitualmente entre 3 y 5 años). Para que el partícipe pueda beneficiarse de estas garantías debe realizar la suscripción en un momento o período determinado (generalmente cuando se inicia su comercialización); mientras que el reembolso no puede efectuarse hasta que haya
  • 3. transcurrido un determinado plazo (normalmente de 3 a 5 años), ya que, en caso contrario, no se garantizan estas cantidades o rentabilidades mínimas y, en tal caso, el fondo funcionaría como cualquier otro no garantizado. 12. A12. ¿Qué aportan los fondos garantizados a la cartera de un cliente? Estabilidad de su patrimonio, seguridad de su inversión, certeza de sus rendimientos y en el caso de los garantizados de renta variable, el participar del potencial de revalorización de los mercados sin asumir excesivos riesgos. 13. A13. ¿Un fondo garantizado me garantiza el capital en todo momento? Solamente si el inversor mantiene el capital hasta el final del periodo de garantía establecido en el folleto informativo. 14. A14. ¿Qué sucede al vencimiento de la garantía de un fondo garantizado? El vencimiento de la garantía no implica el vencimiento del fondo. Cuando llega el vencimiento de la garantía del fondo, pueden suceder dos cosas: 1. Que la Gestora ofrezca una nueva garantía, en las mejores condiciones que en ese momento determinen los mercados. 2. Que el fondo deje de ser garantizado y continúe funcionando como un fondo abierto”. En el ámbito de los fondos de inversión garantizados el término “fecha de vencimiento” se refiere al vencimiento de la garantía, ya que el fondo no vence (únicamente se le suele cambiar la denominación para adaptarla mejor a las condiciones de la nueva garantía). Aunque en un momento dado la Gestora pueda decidir la disolución de un fondo o fusión (por motivos comerciales o de otra índole), los fondos de inversión son productos que nacen sin fecha prevista de cierre. 15. A15. ¿Qué son las ventanas de liquidez en un fondo garantizado? En los fondos garantizados, que tienen esta opción, el partícipe tiene la posibilidad de hacer movilizaciones o reembolsos en una fecha determinada sin pago de comisión de reembolso. 16. A16. En las ventanas de liquidez, ¿se garantiza el capital? No, el capital invertido sólo será garantizado a vencimiento. Se venderán las participaciones a precio de mercado. Esto viene explicado en el apartado “comisiones” del folleto del fondo garantizado que tiene ventanas de liquidez. 17. A17. Un fondo de renta fija, como su nombre indica, ¿preestablece de antemano la rentabilidad que dará el fondo? Es una creencia muy extendida pero errónea. Los fondos de Renta Fija invierten en activos de renta fija (bonos, obligaciones, letras, etc.), activos que cotizan en mercados organizados por lo que, a una determinada fecha pueden cotizar por debajo de lo que cotizaban en fechas anteriores. Por lo tanto, la rentabilidad de fondo de renta fija no se puede predeterminar de antemano. 18. A18. ¿Cuál es el capital mínimo que debo invertir en un fondo? Algunos fondos de inversión no admiten suscripciones por debajo de una determinada cantidad establecida en el folleto del fondo: es la denominada inversión inicial mínima del fondo. En el caso de los fondos dirigidos a inversores institucionales la inversión mínima inicial suele ser mayor que la requerida para inversores particulares. En ocasiones, los fondos de inversión exigen también el mantenimiento de una inversión mínima o un número de participaciones mínimo para poder conservar la condición de partícipe: es la denominada inversión mínima a mantener. En caso de existir, ambas cantidades (tanto la inversión inicial mínima e inversión mínima a mantener) figurarán en el folleto. 19. A19. ¿Puedo elegir en qué compañías o activos invierte el capital el fondo? Los activos concretos donde invierte el fondo los determina el gestor, en función del perfil del producto y de la estrategia de inversión definida en el folleto y, por tanto, conocida de antemano por el inversor. En cualquier caso, la oferta de fondos de inversión es muy amplia, lo que permite al inversor elegir entre numerosas opciones, de acuerdo con sus necesidades y su perfil de riesgo.
  • 4. 20. A20. ¿Cuántas personas pueden suscribir un mismo fondo? No existe un número de partícipes máximo fijado para suscribir un fondo de inversión, aunque el hecho de poder establecerse límites en cuanto al volumen total de dinero que vaya a gestionar el fondo, puede llegar a limitar la entrada de nuevos partícipes a partir de un determinado momento. 21. A21. ¿Qué ocurre con el capital invertido si fallece un titular? En el caso de que el partícipe sea el titular único del fondo, sus participaciones se repartirán a favor de los herederos legales. En el caso de que el partícipe sea cotitular del fondo, se procederá de igual manera pero sólo con aquellas participaciones que le pertenecieran. 22. A22. ¿Los bancos y cajas, así como el resto de comercializadores, sólo pueden comercializar fondos de inversión gestionados por su propia gestora? No, mediante acuerdos comerciales con otras entidades también pueden ofrecer productos de terceros. Es lo que se denomina la arquitectura abierta. 23. A23. ¿Cuál es el mejor momento para invertir en un fondo? Cualquier momento es bueno para suscribir un fondo de inversión. La gama de fondos de inversión disponible en el mercado es tan amplia que el cliente dispone en cada momento de un fondo de inversión especialmente recomendado en función del entorno de mercado y de su perfil inversor. 24. A24. ¿Puedo invertir en varios fondos al mismo tiempo? Si. Invertir en varios fondos a la vez permite diversificar las inversiones. Sin embargo, no hay que olvidar que el conjunto de fondos en el que invertimos deben adaptarse a nuestro perfil de riesgo. 25. A25. ¿A la rentabilidad publicada de un fondo de inversión hay que deducir las comisiones? Cualquier valor liquidativo o rentabilidad publicada de fondos de inversión será neta, es decir, vendrá minorada por las comisiones de gestión y de depósito. Por el contrario, las comisiones de suscripción y de reembolso (sólo en caso de existir) sí se cobran de forma directa al inversor, reduciendo el importe final de su suscripción o reembolso. El motivo principal es que ambas comisiones responden a la necesidad de proteger a los fondos de entradas o salidas especulativas que puedan producir perjuicios al resto de partícipes poniendo en riesgo la rentabilidad del fondo. 26. A26. ¿Qué es el Valor Liquidativo o VLP? Son las siglas de Valor Liquidativo de la Participación. Diariamente las sociedades gestoras valoran el patrimonio del Fondo de Inversión y lo dividen por el número de participaciones, obteniendo el valor liquidativo de cada una de ellas (descontados gastos, etc.). 27. A27. ¿Por qué puede haber distintas clases de un mismo fondo? ¿Qué significa? Un mismo fondo puede tener registradas varias clases; por ejemplo: A, B, C, I… Estas clases se refieren a las condiciones con las que el inversor contrata una participación dentro de ese compartimento o clase del fondo. Ayudan a diferenciar dentro de un mismo fondo el compartimento dirigido a inversores institucionales y particulares, la inversión mínima exigida según la clase y las comisiones. 28. A28. ¿Qué son los fondos soberanos? ¿Qué inversor puede invertir en este tipo de fondos? Los fondos soberanos son vehículos de inversión gubernamental. Son propiedad del Estado quien controla la cartera de inversión. Estos fondos tienen su origen principalmente en países emergentes donde surgieron con el fin de rentabilizar las ganancias obtenidas por la explotación de materias primas y ayudar en la financiación del desarrollo. Estos fondos suelen estar reservados a grandes inversores institucionales. 29. A.29 ¿Qué modalidades de fondos de inversión existen? Aunque pueden clasificarse de diversas maneras según el criterio escogido, el más representativo es en función de la política de inversión. Bajo este criterio, los fondos pueden clasificarse en (i) Monetarios; (ii) Renta Fija Euro; (iii) Renta Fija Internacional; (iv) Renta Variable; (v) Garantizado de rendimiento fijo o variable; (vi) de Garantía Parcial; (vii) Retorno Absoluto; (viii) Global. 30. A30. ¿Qué son los Fondos de Inversión inmobiliaria?
  • 5. Hasta ahora, hemos tenido en cuenta únicamente aquellos fondos que invierten en activos financieros (acciones, bonos, derivados). Sin embargo y por el contrario, los fondos de inversión inmobiliaria son patrimonios colectivos que invierten en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. 31. A31. ¿Qué son las SOCIMIS? Aunque fuera del perímetro de la Inversión Colectiva Inmobiliaria, pero en un ámbito de gestión muy afín, las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Las SOCIMI son el equivalente, en España, de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust). 32. A32. ¿Qué son los Hedge Funds? Un hedge fund, es un tipo de fondo de inversión que se caracteriza porque dispone de un alto grado de libertad en la gestión de su patrimonio. Esta libertad se puede utilizar igualmente para realizar estrategias de cobertura de riesgos o para lo contrario, incrementando la exposición al riesgo con el objetivo de maximizar la rentabilidad esperada. Pueden invertir en una amplia variedad de mercados y de productos con diferentes niveles de apalancamiento. Por ello, un hedge fund no es necesariamente un fondo de inversión más arriesgado que uno de otra tipología, aunque sí que es cierto que generalmente lo son. B SOBRE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS 33. B1. ¿Quién regula y supervisa el sector de los fondos de inversión? Son varios los organismos que se encargan de dictar las normas que regulan los fondos de inversión. Así, las normas con rango legal son aprobadas por el Parlamento, las de rango reglamentario las aprueba el Gobierno y las órdenes ministeriales, el Ministerio de Economía y Competitividad. La supervisión del sector de los fondos de inversión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo que también se encarga de la regulación de los aspectos de más detalle relativos a su funcionamiento, a través de la publicación de Circulares. 34. B2. ¿Cuál es la normativa vigente que regula el sector de los fondos de inversión? Son dos las normas principales que regulan el sector: 1.- Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (modificada por la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras). 2.- Real Decreto 1082/2012, de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. 35. B3. ¿Quién gestiona el dinero que invierto en un fondo? Detrás de cualquier fondo de inversión hay siempre un gestor o equipo de gestores, profesionales altamente cualificados con una amplia experiencia financiera y un profundo conocimiento de los diferentes mercados, dependientes de una sociedad gestora registrada, autorizada y supervisada por la CNMV. 36. B4. ¿Qué es la MiFID? Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros más conocida por sus siglas en inglés (“Markets in Financial Instruments Directive”) es la normativa europea que armoniza la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización de las entidades financieras que
  • 6. participan en ello y su relación con los clientes estableciendo la forma en que las entidades informan, asesoran o venden productos financieros a éstos. La MiFID regula el régimen de protección financiera del cliente y ayudar a que éste comprenda el producto que va a comprar, conozca el riesgo, y tome la decisión en consecuencia. Próximamente entrará en vigor la MiFID II, que aumentará la transparencia y definirá las reglas de los incentivos y comisiones que ofrecen las distintas gestoras/plataformas de distribución de los fondos de inversión, entre otras reformas. 37. B5 ¿Qué es la directiva UCITS? La Directiva UCITS I (Directiva 85/611/CEE) en vigor desde 1985, es clave en tanto que es la primera directiva a través de la cual se comienza a armonizar la industria de la gestión de activos en Europa. Y esto se consigue mediante el reconocimiento de un pasaporte que permite la libre comercialización de los fondos de inversión en todos los Estados Miembros una vez haya sido supervisado y autorizado. Además mediante de la Directiva UCITS IV (Directiva 2009/65/CE) se ha reconocido un pasaporte para las Sociedades Gestoras permitiendo que una Gestora registrada en un Estado miembro pueda gestionar fondos de inversión registrados en cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de presencia física en este último. 38. B6 ¿Qué es la directiva AIFMD? La Directiva de Gestión de Fondos Alternativos, más conocido por sus siglas en inglés AIFMD (Alternative Investment Managers Directive) establece los requisitos para la comercialización y gestión transfronteriza de fondos de inversión alternativa, y permite diferenciar claramente los fondos armonizadas (regulados en la directiva UCITS) de los fondos alternativas. 39. B5. ¿Pueden cambiarse los titulares de un fondo de inversión? No, salvo por motivos judiciales como en caso de divorcio o testamentaría. 40. B6. ¿Pueden ordenar operaciones en fondos de inversión los menores de edad? Los menores de edad no pueden ordenar operaciones directamente, para realizarlas tendrán que hacerlas a través de los padres o tutores legales. C SOBRE LA SEGURIDAD DE LA INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN 41. C1. ¿Puede la gestora de un fondo disponer de los activos de éste? No. Además de una entidad gestora, los fondos de inversión deben contar obligatoriamente con una entidad depositaria a la que se encomienda la custodia de sus activos. Esto quiere decir que, aunque la gestora tome las decisiones de inversión del fondo, no puede disponer de los activos ni del efectivo del fondo sin el conocimiento y autorización del depositario, entidad que actúa de forma independiente a la gestora, en interés exclusivo de los partícipes y que debe informar a la CNMV de cualquier anomalía que detecte en la actuación de la gestora. Todo ello incrementa la seguridad de estos vehículos de inversión, reforzando la protección de los partícipes. 42. C2. ¿Puede quebrar mi fondo? Con carácter general, la normativa establece estrictos límites al nivel de endeudamiento que pueden alcanzar los fondos de inversión. Por tanto, no es posible que un fondo entre en situación de insolvencia. La única excepción se produce en relación con los hedge funds, ya que éstos tienen unas posibilidades de endeudamiento más amplias. Éste es uno de los motivos por los que estos productos están reservados a inversores cualificados, que deberán firmar, con carácter previo a su suscripción, una declaración de conocimiento de los riesgos en los que incurren, y están sujetos a una inversión mínima de 50.000 euros.
  • 7. 43. C3. ¿Qué sucede con mis fondos si la gestora o el depositario quiebran? Los fondos constituyen patrimonios separados cuyos propietarios son los partícipes, y no las gestoras o los depositarios. Por este motivo, la quiebra de una gestora o de un depositario no tiene ningún efecto sobre la situación patrimonial de los partícipes de los fondos, que seguirán siendo propietarios de la parte proporcional del patrimonio del fondo que corresponda a su participación. Además, su valor no se verá afectado por dichas quiebras, pues depende exclusivamente de la evolución en el mercado de los activos que componen su cartera. No obstante, si una gestora o un depositario llegaran a quebrar, la normativa contempla un procedimiento para sustituirlos, supervisado por la CNMV. Como consecuencia de dicho procedimiento, la gestión o custodia de los activos del fondo se encomendaría a otras gestoras o depositarios inscritos en los registros de la CNMV y cuya situación patrimonial les permita hacer frente a sus funciones. No obstante, la CNMV y el Banco de España vigilan continuamente la solvencia de estas entidades, adoptando medidas anticipadas para evitar estas situaciones. 44. C4. ¿Qué pasa si se liquida mi fondo? El acuerdo de cierre (liquidación) del fondo entre la Gestora y el Depositario y su publicación por la CNMV abre un período de liquidación. A partir de ese momento no se recogerán órdenes de suscripción o reembolso (a fin de proteger la inversión de los partícipes). Durante este período la Gestora vende los valores y activos del fondo de la forma más beneficiosa para el partícipe. Una vez que se han vendido todos los activos y cumplidos los requisitos legales, se entregará a cada partícipe el importe que corresponda. 45. C5. El dinero invertido en fondos, ¿está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos? En los depósitos, el inversor entrega un dinero a una entidad de crédito, perdiendo la propiedad del mismo y convirtiéndose a partir de ese momento en acreedor de la entidad de crédito. Esto justifica que, en caso de insolvencia de la entidad de crédito, deba establecerse un mecanismo para garantizar, hasta cierto importe, la devolución de ese dinero, pues de lo contrario el depositante concurriría, para obtener su devolución, con los restantes acreedores de la entidad de crédito (trabajadores, proveedores, administraciones públicas, otros bancos…), en el orden de prioridad establecido para las distintas deudas en la normativa aplicable. Sin embargo, en el caso de los fondos de inversión, el partícipe en ningún momento deja de ser propietario de su participación en el fondo: no es acreedor del fondo, de la Gestora ni del depositario, sino propietario de una parte del Fondo. Por este motivo, no es necesaria la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. No obstante, si su inversión se hubiera realizado a través de entidades de crédito, sociedades y agencias de valores o sociedades gestoras de cartera y estos intermediarios no estuvieran en condiciones de poner a su disposición las participaciones en los fondos de inversión o el efectivo procedente de su reembolso, debido a un incumplimiento de las obligaciones que la normativa les impone (único y excepcional supuesto en el que puede producirse esta imposibilidad), entonces el inversor estará cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (en caso de entidades de crédito) o por el Fondo de Garantía de Inversores (para los restantes intermediarios señalados), que le podrán satisfacer una indemnización por hasta el valor de lo confiado a la entidad, con un máximo de 100.000 euros. 46. C6. ¿Qué significa que el dinero de los fondos está en cuentas separadas? Por el tipo de producto, el patrimonio del fondo pertenece a los partícipes y no a la gestora ni a la depositaria. La sociedad gestora administra el patrimonio del fondo siguiendo una política de inversión determinada y paralelamente, la entidad depositaria, encargada de la custodia de los activos del fondo, vigila y supervisa la gestión con el fin de velar por la inversión de los partícipes. Los activos del fondo se encuentran en cuentas separadas de las cuentas de la depositaria. La depositaria tiene la custodia pero no la propiedad. Además la depositaria, tiene la obligación de comunicar a la CNMV cualquier irregularidad que se produzca. 47. C7. ¿Qué sucede si mi fondo de inversión se fusiona con otro? ¿Qué puedo hacer? El partícipe contará siempre con derecho de separación del que se le informará mediante carta y contará con un plazo de un mes para decidir si desea permanecer en el fondo, rembolsar su inversión o traspasarla a otro fondo (en estos dos últimos supuestos sin comisión en caso que se estableciera alguna).
  • 8. D SOBRE LA FISCALIDAD DE LA INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN 48. D1. ¿Cómo tributan los rendimientos procedentes de los fondos de inversión? Tributarán como rendimiento del ahorro, por la diferencia positiva entre el valor adquisitivo obtenido en el reembolso y el valor liquidativo aplicado en la suscripción. El tipo de gravamen aplicable será del 19% (a partir de los 6.000 euros en plusvalías aumenta al 21% hasta los 50.000 euros, y por encima de dicha cantidad, el tipo impositivo aplicable será del 23%), con independencia del período de mantenimiento de la inversión y del resto de rentas del partícipe. 49. D2. ¿Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales obtenidas en los reembolsos de fondos de inversión? Sí, el porcentaje de retención aplicable será del 19%. La retención será detraída del importe entregado al inversor como consecuencia del reembolso. 50. D3. ¿He de tributar si efectúo un reembolso para invertirlo en otro fondo? No. Es lo que se denomina un traspaso. Sólo se tributará cuando se produzca el reembolso definitivo del capital, de modo que, mientras el inversor no tenga a su disposición el efectivo procedente del reembolso, podrá movilizar su dinero por tantos fondos como desee sin tributar. 51. D4. Si invierto en un fondo de una gestora extranjera, ¿tengo el mismo tratamiento fiscal que si hubiera invertido en uno doméstico? Sí, los fondos de gestoras extranjeras siempre y cuando estén registrados en la CNMV, tienen el mismo tratamiento fiscal para el inversor que cualquier otro fondo doméstico. 52. D5. ¿Puedo compensar las minusvalías obtenidas en un fondo de inversión? Sí. La minusvalía o pérdida patrimonial generada por la transmisión de participaciones de un fondo de inversión puede ser compensada con el resto de ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Si no hay ganancias con que realizar la compensación, o una vez realizada resultara un saldo negativo, sólo se podrá realizar la compensación en los cuatros ejercicios siguientes con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. E SOBRE LOS ETF’S 53. E1. ¿Qué diferencia hay entre un ETF y un fondo convencional? Los ETF (Exchange-Traded Funds) o fondos cotizados son fondos que reproducen el comportamiento de un índice (de renta fija o variable) y que cotizan en Bolsa. Al igual que las acciones, se pueden comprar y vender a lo largo de la jornada. 54. E2. ¿Cómo se compran? ¿Y cómo se venden? Los ETF’s pueden comprarse y venderse a lo largo de la jornada bursátil sin esperar a que cierre el mercado para determinar su valor liquidativo. 55. E3. ¿Qué fiscalidad tienen los ETF’s? La fiscalidad de los ETFs es la misma que la de las acciones. No se benefician del mecanismo de los traspasos, aunque tampoco están sujetos a retención fiscal en el momento de la compra o venta de sus participaciones. F SOBRE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y SEGUIMIENTO 56. F1. ¿Existe un servicio de reclamaciones para el inversor? Todas las entidades que comercializan fondos de inversión disponen de un Servicio de Atención al Cliente donde poder efectuar cualquier reclamación. Además, la CNMV también cuenta con un Servicio de Reclamaciones a tal efecto.
  • 9. 57. F2. ¿Cómo puedo conocer los derechos y obligaciones del inversor? El organismo supervisor, la CNMV, dispone de una Oficina de Atención al Inversor donde se puede realizar cualquier tipo de consulta. 58. F3. ¿Dónde puedo encontrar el folleto de un fondo de inversión? Además de en las página web de las propias gestoras de los fondos y en las oficinas de las entidades comercializadoras, todos los folletos se encuentran disponibles en la página web de la CNMV (www.cnmv.es), en el apartado “Registros Oficiales”. 59. F4. ¿Dónde puedo encontrar el último informe trimestral de un fondo de inversión? Al igual que los folletos, los informes trimestrales pueden ser consultados en la página web de la CNMV (www.cnmv.es). 60. F5. ¿Puedo reclamar si mi fondo cambia las comisiones? En caso de que un fondo cambie sus comisiones al alza y el partícipe no esté de acuerdo, contará siempre con derecho de separación del que se informará mediante carta para que en el plazo de un mes decida si permanece en el fondo, reembolsa o traspasa a otro fondo (en estos dos últimos supuestos sin comisión en caso que se establezca comisión por reembolso)