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LEY DE RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL EN ESPAÑA

José Pernas García
Universidad de
Coruña
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
ÁMBITO

NORMA

COMUNITARIO

Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad
medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales (DOUE 30/04/2004)
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental
(BOE 24/10/2007)

ESTATAL

Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
Octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE 23/12/2008)
Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el
orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes
ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la
garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental
NOTAS DEL RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Sistema
de
responsabilidad
administrativa de reparación de daños
ambientales que exige a los operadores:
 Adoptar medidas para prevenir los daños
ambientales cuando existe una amenaza
inminente de daños
 Reparar los recursos para devolverlos a
su estado previo cuando se ha producido
el daño
FUNDAMENTO
 Artículo 45, Constitución Española:
“(…)
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de (…)
defender y restaurar el medio ambiente (…).
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado
anterior, en los términos que la ley fije se establecerán
sanciones penales o, en su caso, administrativas, así
como la obligación de reparar el daño causado.”
FUNDAMENTO
 Principio de prevención y del principio de “quien
contamina paga” (TFUE)
¿Qué se entiende por daños a los
recursos naturales con efectos
adversos significativos?
1. RECURSOS NATURALES
• Especies silvestres y a los hábitat protegidos
por Tratados Internacionales en los que España
sea
parte,
o
por
la
normativa
comunitaria, estatal o autonómica.
• Aguas (aguas continentales: tanto superficiales
como subterráneas, costeras y de transición) y
demás elementos integrantes del DPH
• Ribera del mar y de las rías
• Suelo
3. DAÑOS EXCLUIDOS
 Contaminación difusa (salvo que se pueda
establecer un vínculo causal entre los daños
y las actividades de operadores concretos)
 Conflicto armado, hostilidades, guerra civil o
insurrección
 Fenómeno natural excepcional, inevitable e
irresistible
 Actividades de defensa nacional, seguridad
internacional o protección contra los
desastres naturales
3. DAÑOS EXCLUIDOS
 Sucesos con consecuencias reguladas en
los Convenios Internacionales del Anexo IV
 Riesgos
nucleares
o
sucesos
con
consecuencias reguladas en los Convenios
Internacionales del Anexo V
 Daños tradicionales
 Daños derivados de obras públicas
4. APLICACIÓN TEMPORAL
 No se aplicará a los daños medioambientales
causados por una emisión, un suceso o un incidente
producido antes del 30 abril 2007
 No se aplicará a los daños medioambientales
causados por una emisión, un suceso o un incidente
producido después del 30 abril 2007, cuando éstos
deriven de una actividad realizada y concluida con
anterioridad
 No se aplicará a los daños medioambientales
transcurridos más de 30 años desde la emisión, el
suceso o el incidente que lo ocasionó
¿Cuáles son los actividades
afectadas?
Actividad económica o profesional:
Toda aquélla realizada con ocasión de una
actividad de índole económica, un negocio o una
empresa, con independencia de su carácter
público o privado y de que tenga o no fines
lucrativos
¿Cuál es el contenido de las
medidas potencialmente exigibles?
Medidas de
prevención

• Amenaza inminente de
daño ambiental
• Impedir o reducir el daño

Medidas de
evitación

• Ya se ha producido el
daño
• Limitar o reducir mayores
daños

Medidas de
reparación

• Reparar, restaurar o
reemplazar los recursos
naturales o servicios
dañados o ofrecer
alternativas equivalentes
Régimen de responsabilidad
diferenciado de acuerdo con el
tipo de actividad
Anexo III
Actividades
Otras
ACTIVIDADES DEL ANEXO III
 Responsabilidad objetiva: adoptar medidas de
prevención,
evitación
y
reparación
independientemente del dolo, culpa o negligencia
 Responsabilidad ilimitada: sufragar todos
costes de las medidas adoptadas cualquiera que
sea la cuantía
ACTIVIDADES NO DEL ANEXO III
• Responsabilidad objetiva: medidas de prevención y
evitación
• Responsabilidad por dolo, culpa o negligencia:
Medidas de reparación
• Responsabilidad
ilimitada:
sufragar
costes
cualquiera que sea la cuantía
¿Quiénes son los sujetos
responsables? ¿Cuáles son sus
obligaciones?
OPERADORES
Definición:
Cualquier
persona
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actividad económica o profesional, o que en virtud
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OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES (I)
• Adoptar las medidas de prevención y evitación
• Adoptar las medidas de reparación
• Anexo III: en todo caso
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OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES (II)
 Sufragar los costes de las medidas de prevención,
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responsables de los daños
 Comunicar la existencia de daños o amenaza de
daños, que hayan ocasionado o puedan ocasionar;
 Facilitar la información requerida por la autoridad
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CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES
1. Los costes de las medidas prevención,
evitación y reparación no serán exigibles:
 Actuación de un tercero ajeno a la organización
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CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES
2. Los costes de las medidas reparación no serán
exigibles:
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B. Emisión o hecho contaminante sea objeto expreso de
autorización y se haya ajustado a su condicionado y a la
demás normativa vigente en el momento de producirse el
daño, o
b.2 consecuencia de actividad, emisión o producto no
potencialmente
contaminante
según
estado
de
conocimientos
CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES

El operador que ha adoptado las medidas
puede repetir contra
terceros, administraciones
públicas, fabricantes, etc.
¿Qué medidas de
reparación pueden ser
exigibles?
Anexo
II, Marco
común para
elegir las
medidas de
reparación

Reparación de daños a las
aguas, especies
silvestres, hábitat, ribera del
mar y de las rías

Reparación de
daños al suelo
Reparación de daños a las aguas, especies
silvestres, hábitat, ribera del mar y de las
rías





Objetivo: restituir el medio ambiente a su estado
básico
Reparación primaria: restituir los RN o SRN a su
estado básico
Reparación complementaria: compensar la no
restitución plena por la reparación primaria
Reparación
compensatoria:
compensar
las
pérdidas provisionales de RN o SRN. No consiste en
una compensación financiera al público
Reparación de daños al suelo




Objetivo: que el suelo deje de suponer una
amenaza significativa de que se produzcan efectos
adversos para salud humana o el medio ambiente. Se
tendrán en cuenta los usos del suelo.
Remisión a la normativa reguladora de suelos
contaminados
El Derecho comunitario prevé la
posibilidad de exigir garantías
financieras los operadores. La Ley
española opta por establecer esta
exigencia
GARANTÍA FINANCIERA: RÉGIMEN
 Cantidad garantizada: En función del daño potencial
sobre el medio ambiente de la actividad: análisis de
riesgos (Norma UNE 150.008 y Real Decreto 2090/2008)
 Responsabilidad
cubierta
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garantía:
exclusivamente la responsabilidad medioambiental
 Sujetos garantizados:
 Operador
 Facultativamente subcontratistas y profesionales que
colaboren con el operador
 Exenciones
GARANTÍA FINANCIERA: RÉGIMEN
 Costes cubiertos:
 Medidas de prevención y evitación
 Medidas de reparación (en caso de daños a
especies silvestres y hábitat, aguas o ribera del
mar y de las rías, solamente abarcará reparación
primaria)
 Límite: 20 millones de euros por evento y anualidad
 Vigencia: Durante todo el periodo de la actividad
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de
Compensación
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daños
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ANÁLISIS DE RIESGOS
 Finalidad:


Permitirán a los operadores conocer si están
obligados a constituir garantía financiera, y en
su caso, calcular su cuantía.



Identificar los escenarios de riesgo de cada
instalación, lo que permitirá llevar a cabo una
gestión del riesgo medioambiental, y por lo
tanto reducir los posibles daños
medioambientales que se puedan ocasionar.
TENDENCIA: PROPUESTA DE NUEVO
REGLAMENTO
 Reducción de las actividades sometidas a la
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constitución de la garantía financiera
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Procedimientos

Procedimiento de
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ambiental

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PROCEDIMIENTO EXIGENCIA DE
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
 Inicio:
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 A solicitud del operador
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 Medidas provisionales
 Resolución: 3 meses + 3 meses = 6 meses
 Posible terminación convencional
CONCURRENCIA CON OTROS
PROCEDIMIENTOS
 Evitar doble recuperación de costes:
 No se tramitará procedimiento LRMA
 Cuando ya se hubiese logrado la prevención, evitación
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POTESTADES ADMINISTRATIVAS
 La
Autoridad
Competente
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directamente las medidas PER
 La Autoridad Competente podrá recuperar los
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 Control de la aplicación de las medidas por los
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 Información pública en materia de medio ambiente
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Ley de Responsalidad Ambiental en España

  • 1. LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN ESPAÑA José Pernas García Universidad de Coruña
  • 2. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ÁMBITO NORMA COMUNITARIO Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DOUE 30/04/2004) Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE 24/10/2007) ESTATAL Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE 23/12/2008) Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
  • 3. NOTAS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Sistema de responsabilidad administrativa de reparación de daños ambientales que exige a los operadores:  Adoptar medidas para prevenir los daños ambientales cuando existe una amenaza inminente de daños  Reparar los recursos para devolverlos a su estado previo cuando se ha producido el daño
  • 4. FUNDAMENTO  Artículo 45, Constitución Española: “(…) 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de (…) defender y restaurar el medio ambiente (…). 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”
  • 5. FUNDAMENTO  Principio de prevención y del principio de “quien contamina paga” (TFUE)
  • 6. ¿Qué se entiende por daños a los recursos naturales con efectos adversos significativos?
  • 7. 1. RECURSOS NATURALES • Especies silvestres y a los hábitat protegidos por Tratados Internacionales en los que España sea parte, o por la normativa comunitaria, estatal o autonómica. • Aguas (aguas continentales: tanto superficiales como subterráneas, costeras y de transición) y demás elementos integrantes del DPH • Ribera del mar y de las rías • Suelo
  • 8. 3. DAÑOS EXCLUIDOS  Contaminación difusa (salvo que se pueda establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos)  Conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección  Fenómeno natural excepcional, inevitable e irresistible  Actividades de defensa nacional, seguridad internacional o protección contra los desastres naturales
  • 9. 3. DAÑOS EXCLUIDOS  Sucesos con consecuencias reguladas en los Convenios Internacionales del Anexo IV  Riesgos nucleares o sucesos con consecuencias reguladas en los Convenios Internacionales del Anexo V  Daños tradicionales  Daños derivados de obras públicas
  • 10. 4. APLICACIÓN TEMPORAL  No se aplicará a los daños medioambientales causados por una emisión, un suceso o un incidente producido antes del 30 abril 2007  No se aplicará a los daños medioambientales causados por una emisión, un suceso o un incidente producido después del 30 abril 2007, cuando éstos deriven de una actividad realizada y concluida con anterioridad  No se aplicará a los daños medioambientales transcurridos más de 30 años desde la emisión, el suceso o el incidente que lo ocasionó
  • 11. ¿Cuáles son los actividades afectadas?
  • 12. Actividad económica o profesional: Toda aquélla realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos
  • 13. ¿Cuál es el contenido de las medidas potencialmente exigibles?
  • 14. Medidas de prevención • Amenaza inminente de daño ambiental • Impedir o reducir el daño Medidas de evitación • Ya se ha producido el daño • Limitar o reducir mayores daños Medidas de reparación • Reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales o servicios dañados o ofrecer alternativas equivalentes
  • 15. Régimen de responsabilidad diferenciado de acuerdo con el tipo de actividad
  • 17. ACTIVIDADES DEL ANEXO III  Responsabilidad objetiva: adoptar medidas de prevención, evitación y reparación independientemente del dolo, culpa o negligencia  Responsabilidad ilimitada: sufragar todos costes de las medidas adoptadas cualquiera que sea la cuantía
  • 18. ACTIVIDADES NO DEL ANEXO III • Responsabilidad objetiva: medidas de prevención y evitación • Responsabilidad por dolo, culpa o negligencia: Medidas de reparación • Responsabilidad ilimitada: sufragar costes cualquiera que sea la cuantía
  • 19. ¿Quiénes son los sujetos responsables? ¿Cuáles son sus obligaciones?
  • 20. OPERADORES Definición: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que desempeñe una actividad económica o profesional, o que en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico
  • 21. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES (I) • Adoptar las medidas de prevención y evitación • Adoptar las medidas de reparación • Anexo III: en todo caso • No Anexo III: o cuando concurra dolo, culpa o negligencia o cuando incumplan obligaciones de prevención y evitación de daños
  • 22. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES (II)  Sufragar los costes de las medidas de prevención, evitación y reparación cuando sean declarados responsables de los daños  Comunicar la existencia de daños o amenaza de daños, que hayan ocasionado o puedan ocasionar;  Facilitar la información requerida por la autoridad competente; seguir sus instrucciones
  • 23. CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES 1. Los costes de las medidas prevención, evitación y reparación no serán exigibles:  Actuación de un tercero ajeno a la organización  Cumplimiento de orden o instrucción de la autoridad
  • 24. CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES 2. Los costes de las medidas reparación no serán exigibles: A. No hay dolo, culpa o negligencia y B. Emisión o hecho contaminante sea objeto expreso de autorización y se haya ajustado a su condicionado y a la demás normativa vigente en el momento de producirse el daño, o b.2 consecuencia de actividad, emisión o producto no potencialmente contaminante según estado de conocimientos
  • 25. CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES El operador que ha adoptado las medidas puede repetir contra terceros, administraciones públicas, fabricantes, etc.
  • 26. ¿Qué medidas de reparación pueden ser exigibles?
  • 27. Anexo II, Marco común para elegir las medidas de reparación Reparación de daños a las aguas, especies silvestres, hábitat, ribera del mar y de las rías Reparación de daños al suelo
  • 28. Reparación de daños a las aguas, especies silvestres, hábitat, ribera del mar y de las rías     Objetivo: restituir el medio ambiente a su estado básico Reparación primaria: restituir los RN o SRN a su estado básico Reparación complementaria: compensar la no restitución plena por la reparación primaria Reparación compensatoria: compensar las pérdidas provisionales de RN o SRN. No consiste en una compensación financiera al público
  • 29. Reparación de daños al suelo   Objetivo: que el suelo deje de suponer una amenaza significativa de que se produzcan efectos adversos para salud humana o el medio ambiente. Se tendrán en cuenta los usos del suelo. Remisión a la normativa reguladora de suelos contaminados
  • 30. El Derecho comunitario prevé la posibilidad de exigir garantías financieras los operadores. La Ley española opta por establecer esta exigencia
  • 31. GARANTÍA FINANCIERA: RÉGIMEN  Cantidad garantizada: En función del daño potencial sobre el medio ambiente de la actividad: análisis de riesgos (Norma UNE 150.008 y Real Decreto 2090/2008)  Responsabilidad cubierta por la garantía: exclusivamente la responsabilidad medioambiental  Sujetos garantizados:  Operador  Facultativamente subcontratistas y profesionales que colaboren con el operador  Exenciones
  • 32. GARANTÍA FINANCIERA: RÉGIMEN  Costes cubiertos:  Medidas de prevención y evitación  Medidas de reparación (en caso de daños a especies silvestres y hábitat, aguas o ribera del mar y de las rías, solamente abarcará reparación primaria)  Límite: 20 millones de euros por evento y anualidad  Vigencia: Durante todo el periodo de la actividad  Fondo de Compensación de daños medioambientales
  • 33. ANÁLISIS DE RIESGOS  Finalidad:  Permitirán a los operadores conocer si están obligados a constituir garantía financiera, y en su caso, calcular su cuantía.  Identificar los escenarios de riesgo de cada instalación, lo que permitirá llevar a cabo una gestión del riesgo medioambiental, y por lo tanto reducir los posibles daños medioambientales que se puedan ocasionar.
  • 34. TENDENCIA: PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTO  Reducción de las actividades sometidas a la exigencia de garantía financiera  Simplificación de trámites administrativos y cálculos técnicas para el análisis de riesgos y para la constitución de la garantía financiera  Reducción de los requisitos
  • 35. ¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad?
  • 37. PROCEDIMIENTO EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL  Inicio:  De oficio  A solicitud del operador  A solicitud de cualquier interesado  Medidas provisionales  Resolución: 3 meses + 3 meses = 6 meses  Posible terminación convencional
  • 38. CONCURRENCIA CON OTROS PROCEDIMIENTOS  Evitar doble recuperación de costes:  No se tramitará procedimiento LRMA  Cuando ya se hubiese logrado la prevención, evitación y reparación en virtud de otras normas
  • 39. POTESTADES ADMINISTRATIVAS  La Autoridad Competente podrá adoptar directamente las medidas PER  La Autoridad Competente podrá recuperar los costes de los responsables  Control de la aplicación de las medidas por los operadores
  • 40. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL  Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales  Información pública en materia de medio ambiente  Concurrencia de normas  Metodología para la determinación del daño  Criterios y procedimiento de determinación de las medidas PER