Este documento presenta el manual de capacitación y adiestramiento de Hugo Vázquez Landeros Seguridad Privada, el cual incluye los planes y programas de capacitación vigentes, los objetivos, características y sistema de evaluación del curso de 30 horas para el personal de seguridad privada. El curso busca desarrollar habilidades técnicas, conocimientos legales y procedimientos operativos para mejorar el desempeño del personal.
2013 hvl planes programas y manual de capacitacion 2013
1. HUGO VÁZQUEZ LANDEROS
SEGURIDAD PRIVADA
R.F.C. VALH630601FF3 CURP VALH630601HDFZNG08
PERMISO NO. 1595 EXPEDIENTE 2096-02
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE LUGARES Y ESTABLECIMIENTOS
H.V.L. SEGURIDAD PRIVADA
PRESENTA:
Planes, Programas y Manual de Capacitación
y Adiestramiento
Servicios de Seguridad Privada
(Para el personal operativo o de apoyo con carácter obligatorio)
Permiso 1595 Exp- 2096/02
Duración del curso: 30:00 horas efectivas.
Impartido por: C. Víctor Castillo Espinosa
Periodo 2012 - 2013
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Manual de Capacitación y Adiestramiento
Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal
Artículo 19. El Manual de Capacitación y Adiestramiento a que se refiere el artículo 14,
fracción ll, inciso b), de la Ley, deberá contener:
I. Contenido integro de los planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes;
II. Contenidos temáticos de capacitación y actualización permanentemente especializada;
III. Horario y lugar en que se impartirá la capacitación, adiestramiento, especialización y en
su caso entrenamiento;
IV. Designación del instructor independiente o empresa capacitadora inscrita en el
Registro que llevará a cabo el cumplimiento de estos planes y programas de capacitación.
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I. Contenido integro de los Planes y
Programas
de
Capacitación y Adiestramiento
vigentes.
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I.- Contenido integro de los planes y programas de capacitación y adiestramiento.
INDICE
Presentación: Este curso de capacitación y adiestramiento tiene como finalidad proporcionar al elemento de seguridad privada,
la información básica para resolver de la mejor manera posible los distintos problemas que se presentan durante el
desempeño de sus funciones de Seguridad y Protección.
Está preparado para que el elemento de seguridad privada cuente con los conocimientos necesarios que le
ayuden a su formación profesional, permitiendo así el mejor desempeño de sus actividades.
Su aplicación práctica permitirá que el elemento de seguridad privada cuente con un panorama amplio de su
ámbito de trabajo, por lo que se le tiene que dar a conocer sus actividades y responsabilidades y como repercuten
éstas en la imagen de la empresa a quien representa y la mejor manera de lograr este objetivo es mediante una
capacitación la cual obtendremos en este curso.
Antecedentes del curso:
De acuerdo a los planes de capacitación y adiestramiento se da cumplimiento a la normatividad vigente, ya que el
Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal publicado el 24 de agosto del 2009, contiene
reformas sustanciales en materia de capacitación, diseñando nuevos temas y enfocando la capacitación de los
elementos operativos y de apoyo en el ámbito de la seguridad privada para mantener y en su caso lograr la
profesionalización del sector a través de cursos dirigidos a cada una de las modalidades que realizan los
prestadores de servicios y realizadores de esta actividad en el Distrito Federal en virtud de los conocimientos y
habilidades que éstos deben tener para el mejor desempeño de sus labores.
La misión de la Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial es
unificar la operación policial en el ámbito de la seguridad pública con el desarrollo de esta actividad en el sector
privado, otorgando al elemento de seguridad privada, a través de la capacitación en su sector, la garantía de un
desarrollo profesional de carrera, en donde sea factible que se reconozca el esfuerzo, la permanencia y la
capacitación del elemento con grados, ascensos y mejores condiciones laborales, en beneficio de los elementos,
sus familias, la imagen y permanencia de la empresa en el mercado y desde luego de la población a quien se
sirve. En tal virtud, por lo tanto resulta fundamental incluir programas de adiestramiento que permitan al elemento
desarrollar sus habilidades y capacidades para un entrenamiento integral que incluya el adecuado manejo de los
equipos, elementos e instrumentos necesarios en su trabajo, además de tratar temas generales de primeros
auxilios, defensa personal, derechos humanos, manejo de unidades caninas y armas, entre otros, de acuerdo a las
modalidades de servicio.
Destinatarios:
De acuerdo a la modalidad establecida en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada en el Distrito Federal, este
curso se dirige específicamente a proporcionar servicios de vigilancia y protección de lugares y establecimientos.
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FUNDAMENTACIÓN
Fundamento Teórico:
El motivo principal que da origen a la creación del presente programa académico es el de
que las empresas de Seguridad Privada cuenten con personal calificado y certificado en
las competencias que le han sido asignadas.
Marco Legal:
El marco jurídico establece la obligación de capacitar al personal de Seguridad Privada
bajo la norma del art. 14, fracc.II, inciso b), 28 y 29 de la Ley de Seguridad Privada para
el Distrito Federal.
Resultados esperados:
• Estimula y aumenta la confianza entre compañeros.
• Desarrolla el espíritu de trabajo en equipo, para lograr resultados y alcanzar objetivos
comunes.
• Ayuda a desarrollar la capacidad para resolver problemas y tomar decisiones
asertivas.
• Motiva a los participantes en los compromisos del trabajo diario y afrontarlos de
manera positiva.
• Fomenta la comunicación e integración entre áreas y miembros de una misma
organización.
• Aumenta la resistencia y control del estrés.
• Mejora las actitudes, reacción de rechazo y conformismo ante situaciones de presión
y cambio en el trabajo.
• Desarrollar las habilidades y conocimientos de los participantes en materia de
Seguridad Privada.
• Mejorar su capacidad de trabajo.
• Eliminar cualquier emoción o creencia negativa, estados de ansiedad y depresión.
• Superar positivamente situaciones de estrés o conflicto.
• Negociar y solucionar conflictos de manera positiva y creativa.
• Percibir la información no verbal de la persona que tienes enfrente.
• Aumentar de manera notable y rápida su autoconfianza, su autoestima y su
motivación personal.
• Desarrollar su habilidad para descubrir su potencial en el manejo de estrategias y
técnicas de Seguridad Privada.
Beneficios Institucionales
del curso:
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Contar con personal altamente especializado y capacitado lo cual repercute al obtener
resultados al 100% lo que se refleja en contratos más constantes y clientes satisfechos.
CARACTERISTICAS CURRICULARES
Destinatarios:
El perfil del personal que puede asistir a este curso es el siguiente:
• Edad: Entre 18 y 55 años
• Sexo: Masculino y femenino
• Escolaridad: Primaria terminada como mínimo (deseable)
• Características especificas: Buena salud y condición física
• Conocimientos previos: No se requieren conocimientos previos
Objetivos Generales del
Curso: Fomentar el desarrollo de habilidades, capacidades y conocimientos para favorecer la
formación del elemento de Seguridad Privada con el fin de proporcionar un servicio de
excelencia a las empresas contratantes.
Objetivos Específicos:
• Introducción para elementos de Seguridad Privada en los principios del desempeño de sus
funciones y el respeto a los derechos humanos.
• Definir los términos más importantes de los Derechos y Deberes para que sean llevados a la
práctica dentro del servicio
• Proporcionar a los elementos de seguridad privada los conocimientos técnico-operativos para la
eficiente prestación de servicio de seguridad privada intramuros y de protección de bienes y
personas dentro de las instalaciones a su resguardo; dichos conocimientos deberán además
motivar en el elemento de seguridad privada, la afloración de habilidades y actitudes que
coadyuven a la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las labores y contacto con el público.
• Dar a conocer los límites de actuación de acuerdo a la ley de seguridad pública del Distrito
Federal y de la ley de los servicios de seguridad prestados por empresas privadas, para ser
aplicados por los elementos de seguridad privada.
• Conocimiento y aplicación correcta del equipo para el desempeño de las labores de seguridad
privada, correcto manejo para uso eficiente y conservación.
• Dar a conocer los procedimientos sistemáticos en condiciones de contingencias, riesgos y
amenaza; antes, durante y después de la contingencia, para que sean aplicados en el servicio.
• Definir los términos de auxilio a autoridades e instituciones de seguridad pública.
• Conocimiento de la importancia de la persuasión verbal para la prevención de problemas;
aplicación y utilización de la fuerza corporal y de instrumentos no letales
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SISTEMA DE EVALUACION
Criterios:
Para determinar la medida en que los participantes han aprendido los contenidos
del curso y, en consecuencia, asignar una calificación a su desempeño, se
consideraran los siguientes criterios:
• Dominio lingüístico: Es la capacidad mostrada por el participante para
reproducir verbalmente los enunciados conceptuales estudiados
• Dominio técnico: Consiste en la ejecución puntual y eficiente de los
procedimientos indicados para: el manejo del equipo, la operación de las
herramientas de la seguridad privada.
• Dominio operativo: Es el dominio de las tácticas de grupo para preservar el
orden público, coadyuvar en el, impedir la comisión de delitos así como
perseguir y detener a aquellos delincuentes sorprendidos en flagrancia.
• Dominio organizacional: Es el reconocimiento de la estructura y función de la
institución, el acatamiento a los lineamientos y facultades conferidas y el
aprovechamiento de las habilidades y competencias de los miembros de la
corporación para cumplir eficazmente su labor.
Procedimientos:
Para demostrar su aprendizaje, el participante tendrá que realizar diversos
procedimientos que serán valorados por el instructor de acuerdo a los criterios
anteriores.
• Procedimientos orales: Consisten en la respuesta verbal a preguntas
específicas hechas por el instructor, en las intervenciones habladas durante las
sesiones de clase y en las dinámicas de grupo, y en la exposición ante el grupo
de los temas que el conductor indique.
• Procedimientos escritos: Consisten en la respuesta escrita a cuestionarios
aplicados por el instructor, repartes de clase solicitados, informes y partes
informativos realizados durante los simulacros y las practicas programadas.
• Procedimientos prácticos: Consisten en el comportamiento del participante
dentro de las prácticas y simulacros programados, de acuerdo a lo estipulado
en el programa, los materiales de estudio y/o por el conductor; se trata de la
reproducción de rutinas físicas, técnicas y operativas vinculadas al tema del
curso.
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Instrumentos:
• Exámenes de conocimientos: Por tratarse de un curso que busca el
desarrollo de habilidades practicas, más que el dominio de información,
los exámenes de conocimientos se limitaran a un cuestionario de
opción múltiple o en su caso preguntas abiertas y de relación
conceptual que abarcara los aspectos informativos de las unidades
temáticas.
• Reportes de clase: elaboraran un reporte de investigación sobre el
tema impartido, se calificara proporcionalmente al número de temas
tratados en clase.
• Practicas: Se aplicara una evaluación demostrativa combinada con una
autoevaluación escrita sobre los conocimientos adquiridos.
• Simulacros: representación de situaciones con características
semejantes a las que enfrentaran durante su desempeño, durante las
mismas se les asignara un rol especifico y deberán comportarse de
acuerdo con él. Deberán ejecutar todas los aspectos instruidos durante
la capacitación se penalizaran las omisiones y transposiciones.
• Se recomienda para este tipo de curso-taller, trabajar activamente con
técnicas de aprendizaje acelerado utilizando el concepto de OUTDOOR-
TRAINING en escenarios naturales en donde el participante pueda
desarrollar actividades bajo presión extrema y aplicar de manera integral los
conocimientos adquiridos a través de ejercicios, simulaciones, y dinámicas
vivenciales.
Escala:
• Se manejará una escala del 0 al 10, teniendo el siete como mínimo
aprobatorio para recibir la acreditación respectiva.
• Al inicio del curso se hará una evaluación para diagnosticar el grado de
conocimientos de los participantes
• Reporte de evaluación final por cada uno de los participantes.
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II. Horario y lugar en que se impartirá la capacitación, adiestramiento, especialización y
en su caso entrenamiento.
PLAN Y PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
Sedes:
Se tiene adaptado el Centro de Capacitación de COMERHVAL en Ejido Xochimilco No.
83 Col. San Francisco Culhuacán, Deleg. Coyoacán, México, D.F. para la impartición del
curso teórico y las instalaciones del Camino al Ajusco km. 10 para realizar las practicas
vivenciales de campo.
Carga Horaria: El curso básico de ”Inducción al Servicio de Seguridad Privada” tiene una carga
académica de 30:00 horas efectivas que se imparten en 20 sesiones de trabajo
teórico-práctico, de tal forma que en cada sesión se mencionen los temas a realizar:
Duración y Horario:
La duración total del curso está programado paraqué se lleve a cabo en 36 días, sin
embargo esto es modificable de acuerdo a las necesidades y tiempo disponible de las
empresas que requieran la capacitación.
Número de Participantes:
Se recomienda que se integren grupos de 10 participantes para realizar las actividades
de forma personalizada.
Requerimientos:
• Aula con pantalla, pintarròn, rotafolio, mesas y sillas para los participantes
• Cañón y CPU con Windows y teclado
• Proyector de acetatos
• Reproductor VHS y DVD
• Equipo de sonido (CD y casettes)
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II.- Contenidos temáticos de
Capacitación y Actualización
permanentemente
especializada
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PROGRAMA DIDACTICO DEL CURSO
DESARROLLO TEMATICO
Unidad Temática 1: Capacitación Básica, de inducción al servicio.
CARGA HORARIA
OBJETIVOS Actividades de Enseñanza- HORAS
Aprendizaje
Tema 1.1: Definición de Seguridad Privada Conocer los antecedentes de la 02:00
Seguridad Privada.
1.1.1. Antecedentes Identificar el Marco Jurídico que
1.1.2. Marco Jurídico establece la importancia y
1.1.3. Conceptos Generales obligación de capacitar al
1.1.4. ¿Qué es Seguridad? personal de Seguridad Privada.
1.1.5. Diferencia entre Seguridad Pública y Privada Conocer la diferencia entre
Seguridad Pública y Privada.
Tema 1.2: Inducción a la empresa. Conocer quiénes somos como 02:00
empresa, cual es la Misión que
1.2.1. ¿Quiénes somos? tenemos en el ámbito de la
1.2.2. Misión. Seguridad Privada, así como
1.2.3. Visión nuestra Visión, hacia donde
1.2.4. Objetivos vamos y cuáles son nuestros
objetivos.
Tema 1.3. Derechos y Deberes Explicar el perfil del elemento de 03:00
seguridad a través de diferentes
1.3.1. Perfil y comportamiento del elemento de Seguridad Privada puntos.
1.3.2 Deberes y responsabilidades del elemento de Seguridad
Privada Diferencia entre el deber y la
1.3.3. Actividades prohibidas para el elemento de Seguridad Privada
responsabilidad, con ejemplos de
.
1.3.4. Comportamiento del elemento de Seguridad Privada cada una de estas definiciones.
1.3.5. Presentación del elemento de Seguridad Privada
Explicar al elemento de seguridad
privada cada una de las actividades
prohibidas dentro y fuera del
servicio.
Tomar conciencia de las actitudes
que debe tener el elemento de
seguridad privada dentro y fuera del
servicio.
Explicar la responsabilidad de usar
el uniforme correctamente a través
de diferentes puntos.
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Tema 1.4 Límites de Actuación, Normas y Leyes que regulan las Se capacita al elemento con 02:00
Actividades del Personal de Seguridad Privada. base a la Ley de Seguridad
Privada para el D.F.
Dar a conocer a los elementos
1.4.1. Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos de Seguridad Privada el marco
Mexicanos jurídico.
1.4.2. Ley general que establece las bases de coordinación del Disposiciones generales de la
Sistema Nacional de Seguridad Publica del D.F. coordinación entre la federación
1.4.3. Ley de los Servicios de Seguridad prestados por Empresas del D.F., los estados y los
Privadas municipios.
Explicar al elemento de
Seguridad Privada los límites de
actuación de acuerdo a la Ley.
TOTAL: 09:00
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II. Contenido temático de capacitación y actualización permanente
especializada.
PROGRAMA DIDACTICO DEL CURSO
Unidad Temática 1: Capacitación Básica, de Inducción al Servicio.
Objetivo Fomentar el desarrollo de habilidades, capacidades y conocimientos para
General: favorecer la formación del elemento de Seguridad Privada.
Con el fin de proporcionar un servicio de excelencia a las empresas
contratantes.
Tema 1.1: Definición de Seguridad Privada
Contenidos: 1.1.1. Antecedentes
1.1.2. Marco Jurídico
1.1.3. Conceptos Generales
1.1.4. ¿Qué es Seguridad?
1.1.5. Diferencia entre Seguridad Pública y Privada
Objetivos Como resultado de las actividades de aprendizaje, el participante:
particulares
• Conocerá los antecedentes de la seguridad privada.
• Conocerá el marco jurídico que establece la obligación de capacitar al
personal de seguridad privada.
• Identificará conceptos generales referentes a la seguridad privada.
• Identificará que es seguridad.
• Identificará la diferencia entre Seguridad Pública y Privada.
Técnicas • Conferencia didáctica
didácticas • Lectura comentada
• Preguntas abiertas y de relación conceptual que abarcará los aspectos
informativos de unidad temática
• Examen de conocimientos
Duración • 2 horas
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Tema 1.1: DEFINICIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA
• ANTECEDENTES
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA.
Artículo Único.- Se expide la Ley Federal de Seguridad Privada.
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Prevenciones Generales
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de
seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las
modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e
instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés
social y de observancia general en todo el territorio nacional.
• MARCO JURIDICO
• CONCEPTOS GENERALES
• ¿QUÉ ES SEGURIDAD PRIVADA?
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LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Prevenciones Generales
Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una
entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales
correspondientes.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano
competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en
materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles,
muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de
seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o
desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.
Servicios de Seguridad. Privada.- Los realizados por personas físicas o morales, de
acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley.
Prestador de Servicios.- Persona física o moral que presta servicios de seguridad
privada.
Persona física.- Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad
privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que
no pertenezcan a una empresa.
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¿Qué es la Seguridad Privada?
Es una actividad o servicio que conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas
vigentes, realizan o prestan para sí o para terceros, los prestadores, los autorizados, los
permisionarios y las instituciones oficiales debidamente registrados por la Secretaría de
Seguridad Pública, que tiene por objeto proteger la integridad física de las personas
específicamente determinadas y/o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e
infracciones en perjuicio de éstas; auxiliarlos en caso de siniestros y desastres,
Colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de
delitos, en forma auxiliar y complementaria a la seguridad pública y previa autorización,
licencia, permiso o aviso de registro por las autoridades competentes.
DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
Los elementos de seguridad privada no son policías. Los elementos de seguridad
privada no tienen facultades o privilegios especiales que los que tienen cualquier
ciudadano. Y sin embargo, los elementos de seguridad privada en algunas ocasiones
deben realizar funciones semejantes a las de los policías. Deben ejercer buen juicio y
cuidado al realizar estas funciones, de otra manera, la empresa puede ser demandada
con éxito. En algunos casos, se puede demandar a los mismos elementos de seguridad
privada. Cuatro tipos de actividad en que se ven envueltos algunas veces los elementos
de seguridad privada son importantes en esta lección. Son: el arresto y la detención; el
uso de la fuerza, la persecución y el arresto, la interrogación.
El arresto y la detención:
“Arrestar” a una persona significa restringir la libertad de movimiento de tal persona con
el fin de entregarla a las autoridades correspondientes. La “detención” es diferente del
arresto. También es una restricción de la libertad de la persona.
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Pero es posible o no que se entrega la persona a la policía. En algunos casos, un
departamento de seguridad puede quedar convencido de que la persona detenida no
cometió el delito del que es sospechoso y lo pondrá en libertad. A menos que el
departamento tenga suficiente evidencia para sospechar de la persona, se le puede
inculpar por detención ilegal.
Definición de arresto:
Arthur C. Weinstock Jr..., en su libro “criminal Law Pocedure for Private Security” (El
procedimiento legal para la seguridad privada), define el arresto como “tornar bajo
custodia o restringir la libertad de movimiento de una persona con el fin de llevar a tal
persona ante la corte para responder por un cargo delictuoso”.
Para estar completo, un arresto debe constar de:
• Un intento por realizar el arresto
• Comunicación del intento por realizar el arresto a la persona que se arresta.
• Si el elemento de seguridad privada vio a la persona intentar, sin éxito, cometer una felonía y el
elemento de seguridad privada lo arresta de inmediato o después de darle alcance
• Si cometió una felonía y el elemento de seguridad privada tiene una “causa probable”
(evidencia razonable) para sospechar que la persona lo cometió, por ejemplo, un elemento de
seguridad privada en patrulla por la propiedad de la instalación recibe un mensaje por radio que
hubo un asalto a mano armada en la oficina del cajero, el ladrón es un hombre calvo con bigote y
una chaqueta tipo marinero, El elemento de seguridad privada ve a un individuo de tal
descripción que se apura a llegar a la puerta de la instalación. El elemento de seguridad privada
tendría una “causa probable” para arrestar a tal hombre (aunque tal acción sería cuestionable,
ya que se le dijo que está armado)
• Si la persona, en la presencia del elemento de seguridad privada, perturba la paz o quiere
reiniciar una perturbación (está ebrio, por ejemplo) y trata de obstruir el funcionamiento normal
del lugar de trabajo)
• Si los elementos de seguridad privada efectúan un arresto, deben estar preparados a producir
evidencia en cuanto a que alguna de las situaciones antes dichas aplicó en tal caso.
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Detención.-Los elementos de seguridad privada deben dejar las decisiones acerca de
detener un sospechoso a la gerencia del departamento de seguridad; pero si por alguna
razón, eso no es posible, los elementos de seguridad privada deben conocer las
siguientes directrices para la detención:
Causa Probable.- El mismo requisito de la “causa probable” que aplica al arresto, aplica
a la detención; el elemento de seguridad privada debe tener evidencia razonable para
suponer que el sospechoso es culpable de alguna ofensa; la suposición del elemento de
seguridad privada puede resultar incorrecta después, pero mientras exista una causa
probable, no se podrá hacer responsable al elemento de seguridad privada o la
organización por ese renglón.
Privacidad.- El sospechoso debe detenerse fuera de la vista y la audición de otros, de
manera que no se pueda hacer alguna queja por perjurio o humillación.
En el mismo lugar.- El sospechoso puede detenerse en la propiedad de la
organización, no en algún punto fuera de la propiedad.
Condiciones razonables.- No se someterá al sospechoso a condiciones incómodas o
irrazonables de detención, amarrársele a una silla, por ejemplo o recluirlo en una
habitación sin calefacción en pleno invierno, o sostenerlo torciéndole el brazo.
Tiempo razonable.- El personal de seguridad privada, debe tomar una decisión
rápidamente para arrestar o no hacerlo. Varios códigos legales estatales dicen que
cualquier detención mayor de 30 minutos es irrazonable. Un estado dice que si es
superior a 20 minutos es irrazonable.
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Tema 1.2: Inducción a la empresa.
Contenidos: 1.2.1. ¿Quiénes somos?
1.2.2. Outsourcing
1.2.3. Ventajas Competitivas
1.2.4. Misión.
1.2.5. Visión
1.2.6. Objetivos
Objetivos • Conocerá quiénes somos como empresa
particulares • Identificará cual es la misión como empresa y prestación del servicio
• Conocerá cual es nuestra visión en materia de seguridad privada
• Conocerá cuales son nuestros objetivos
Técnicas • Conferencia didáctica.
didácticas • Lectura comentada.
• Preguntas abiertas y de relación conceptual que abarcará los aspectos
informativos de la unidad temática.
• Examen de conocimientos
Duración • 2 horas
Tema 1.2: INDUCCIÓN A LA EMPRESA.
¿QUIÉNES SOMOS?
H.V.L. Seguridad Privada es una empresa de seguridad privada joven y pujante que
brinda servicios de: seguridad y vigilancia privada
Sabemos de la importancia de la prevención como elemento indispensable en esta
actividad, por tal motivo ponemos máxima importancia a la selección y capacitación del
personal, alentándolo, involucrándolo y motivándolo para favorecer la participación
activa y una comunicación abierta para ofrecer a nuestros clientes un servicio de calidad.
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Nuestros elementos de seguridad uniformados y civiles han pasado por un estricto
proceso de selección, así como programas de capacitación y entrenamiento de alto
rendimiento para poder ofrecer a nuestros clientes el mejor de los servicios en materia
de seguridad privada.
Disponemos de servicios privados de patrullaje y supervisión en las propias
instalaciones del cliente.
OUTSOURCING:
Los Servicios que proporciona H.V.L. SEGURIDAD PRIVADA, están basados en el
concepto de Outsourcing en materia de Seguridad y Vigilancia.
Es un concepto relativamente nuevo que implica una tendencia irreversible, pues cada
vez son más las empresas que, con el fin de ser más productivas, recurren a terceros
para delegar o subcontratar algunas de las funciones que no son estratégicas de su
organización.
Es una consecuencia lógica, pues las empresas a partir de este momento se concentran
en el núcleo de su negocio; es decir en lo que saben hacer, y comienzan a contratar por
fuera todo aquello que no esté relacionado directamente con el objetivo principal de la
empresa.
• El secreto para que el Outsourcing funcione es crear una situación de “Ganar-ganar”,
donde tanto el cliente o usuario así como el proveedor obtengan beneficios.
• El tener acceso a servicios especializados con bajos costos de operación por parte del
proveedor de Seguridad y Vigilancia es claramente una de las razones más fuertes para
adoptar el Outsourcing.
• El otro factor importante es la obtención de servicios especializados que impactan
directamente en la calidad en el servicio de Seguridad y Vigilancia que espera el Cliente.
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VENTAJAS COMPETITIVAS:
RECUPERACION DE SU INVERSION EN EL CORTO PLAZO:
Se trata de que los gastos por concepto de seguridad y vigilancia tengan
resultados inmediatos al tener bajo resguardo sus bienes materiales.
CIRCUITO DE CCTV GRATIS:
Al tercer mes de contratados nuestros servicios se le puede instalar un sistema
de CCTV en forma gratuita, consistente en un monitor a color y una cámara de TV, para
complementar su servicio de vigilancia.
PROCESOS DE MEJORA CONTINUA:
Los servicios de vigilancia están asegurados en forma permanente al 100%, ya
que si se incapacita o falta algún elemento por cualquier motivo, tenemos un sistema
de reemplazo para cubrir siempre al elemento faltante.
MISIÓN:
Estamos comprometidos con el desarrollo y progreso de nuestro país, por lo que nos
hemos fijado como misión:
Brindar a nuestros clientes y usuarios un servicio de calidad, disuadir cualquier acción
que quiera realizar la delincuencia, dando como resultado que nuestros clientes o
usuarios no tengan perdidas, ya sean humanas, materiales y económicas, contribuir y
participar con la sociedad de nuestro País en la lucha contra la delincuencia, a través de
los servicios que proporcionamos.
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VISIÓN:
Ser una empresa de excelencia en materia de Seguridad Privada con el firme propósito
de satisfacer los requisitos y exigencias de nuestros clientes y usuarios.
OBJETIVOS:
• Detectar, resolver y satisfacer las necesidades de nuestros clientes y usuarios
para prevenir cualquier amenaza que atente contra su seguridad.
• Garantizar al 100% una adecuada operación en los servicios que se proporcionan
• Proporcionar los medios en cuanto a elementos de seguridad confiables y que
brinden a nuestros clientes y usuarios tranquilidad y confianza.
VALORES:
Calidad en nuestros servicios
Alto sentido de responsabilidad en nuestro trabajo
Oportunidad y confiabilidad a nuestros clientes y usuarios
Honestidad
Espíritu de equipo
Liderazgo
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Tema 1.3: Derechos y Deberes.
Contenidos: 1.3.1. Perfil y comportamiento del Elemento de Seguridad Privada
1.3.2. Deberes y responsabilidades del Elemento de Seguridad Privada
1.3.3. Actividades prohibidas para el Elemento de Seguridad Privada
1.3.4. Comportamiento del Elemento de Seguridad Privada
1.3.5. Presentación del Elemento de Seguridad Privada
Objetivos • Explicar el perfil del elemento de seguridad a través de diferentes puntos.
particulares
• Diferencia entre el deber y la responsabilidad, con ejemplos de cada una de
estas definiciones.
• Explicar al elemento de seguridad privada cada una de las actividades
prohibidas dentro y fuera del servicio.
• Tomar conciencia de las actitudes que debe tener el elemento de seguridad
privada dentro y fuera del servicio.
• Explicar la responsabilidad de usar el uniforme correctamente a través de
diferentes puntos.
Técnicas • Conferencia didáctica.
didácticas • Lectura comentada.
• Preguntas abiertas y de relación conceptual que abarcará los aspectos
informativos de la unidad temática.
• Examen de conocimientos
Duración • 3 horas
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1.3
• DERECHOS Y DEBERES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
PRIVADA
I. PERFIL Y COMPORTAMIENTO DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
II. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD
PRIVADA
III. ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA EL ELEMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
IV. COMPORTAMIENTO DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD
V. PRESENTACION DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Tema 1.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ELEMENTOS DE
SEGURIDAD PRIVADA
PLAN DE TRABAJO
NOMBRE DEL CURSO: Derechos y deberes del personal de Seguridad Privada.
DURACION: El curso se impartirá en 1 sesión hasta cubrir un total de 3 horas
DIRIGIDO: A los elementos de Seguridad Privada
OBJETIVO: Definir los términos más importantes de los Derechos y Deberes para que sean
llevados a la práctica dentro del servicio
METODOLOGIA: Repartir información para ser explicada punto por punto y de esa forma el
elemento de seguridad privada obtendrá conocimiento de sus derechos y deberes.
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I.- PERFIL Y COMPORTAMIENTO DEL ELEMENTO DE
SEGURIDAD PRIVADA
Ser disciplinados y capacitados en todas las materias concernientes a sus funciones, son 5
factores fundamentales para el buen desempeño del servicio igualmente la relación entre los
elementos de seguridad privada, los funcionarios o ejecutivos, demás empleados, clientes y
visitantes, deberá ser cordial y de ayuda recíproca ya que las actitudes impropias de cualquiera
de las partes, son a la larga perjudiciales, por eso se hace hincapié en que los integrantes de la
unidad departamental de seguridad privada deben ser corteses, pero enérgicos, mostrar
paciencia y discreción en el desempeño de sus deberes, absteniéndose de usar un lenguaje
violento, sarcástico e insolente; ele elemento de seguridad privada no debe sostener
conversaciones ociosas con empleados y con el público o clientes, ni leer en sus horas de
servicio, descuidando con ello sus deberes, pero si deberá orientar e informar lo pertinente y
necesario a quien lo solicite.
HABILIDADES TECNICAS QUE DEBE POSEER
• Conocer las leyes y reglamentos
• Tener aptitud física (condición)
• Saber defenderse sin arma
• Conocer el uso de la macana PR-24 o Tonga
• Saber manejar vehículos de seguridad privada
• Conocer la realización de recorridos y patrullajes
• Conocer los procedimientos de contingencia
• Conocer los códigos y claves
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HABILIDADES ADMINISTRATIVAS
• Redacción de informes y novedades
• Tener capacidad de organización
• Tener conciencia de sus deberes
• Tener capacidad para el seguimiento de órdenes verbales
• Saber aplicar la toma de decisiones
• Tener conocimiento de máquinas y equipos
CAPACIDADES HUMANAS (VIRTUDES)
• Autocontrol
• Honestidad
• Disciplina y lealtad
• Buenas relaciones humanas
• Presentación y limpieza
• Sentido común
• Iniciativa y discreción.
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II.- DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ELEMENTO DE
SEGURIDAD PRIVADA
Dentro de las habilidades del área administrativa, el elemento de seguridad privada debe tener
plena conciencia y total auto-compromiso con las obligaciones, responsabilidades y
prohibiciones que le son propias en virtud de la labor que desempeña.
Podemos señalar que, en esencia tanto un deber, como una responsabilidad, son obligaciones,
pero la diferencia se da en la naturaleza y consecuencia de la obligación. El deber es una
obligación auto impuesta que el elemento de seguridad privada toma por iniciativa propia, en
virtud de su sentido de profesionalismo o ética, mientras que las responsabilidades son aquellas
obligaciones que el elemento de seguridad privada tiene que observar y realizar por una orden
externa y superior, que le marcan las leyes, reglamentos, procedimientos o consignas, le guste o
no y su incumplimiento le puede acarrear una sanción
DEBERES DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Servicio
Cortesía
Cumplimiento de la ley
Honestidad
Imparcialidad
Lealtad
Obediencia
Responsabilidad
Presencia
Auto conservación y desarrollo
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RESPONSABILIDADES DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Es responsabilidad del elemento de seguridad privada, la protección a todas las personas,
bienes o establecimientos que le han sido encomendados, fomentando su seguridad con las
siguientes acciones:
• Estimular el orden, la sinceridad, el respeto y la confianza.
• Poner en ejecución las reglas de conducta, seguridad, consignas y normas de la empresa
(dentro de los intereses del contratante).
• Evitar incendios, sabotaje, espionaje, robos y descuidos.
• Observar condiciones y actividades anormales.
• Corregir e informar irregularidades.
• Dejar entrar y salir del lugar asignado solamente aquellos materiales debidamente
autorizados.
• Hacer que se respeten instrucciones y reglamentos.
• Elaborar planes en contra del peligro potencial.
• Adquirir el respeto y aprecio de todas las personas del lugar de trabajo, de manera que
podamos conservar y mejorar las buenas relaciones entre usted y los demás.
• Además de lo anterior, deberá inspeccionar todo lo relacionado con: incendios y riesgos
de seguridad, evidencia de sabotaje y luces fundidas o que estén innecesariamente
encendidas.
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III.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA EL ELEMENTO DE
SEGURIDAD PRIVADA
• Presentarse al servicio con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo el influjo de
drogas o enervantes.
• Ingerir bebidas alcohólicas, drogas o comer durante el servicio y/o visitas del público
• Fumar en lugares peligrosos, durante el servicio y/o a visitas del público.
• Aceptar bajo cualquier circunstancia, gratificaciones o dádivas del personal externo o
interno.
• Permanecer sin causa justificada en las instalaciones de la institución al terminar el turno
de servicio o asistir en horas de descanso o vacaciones.
• Desobedecer o violar leyes, reglamentos, consignas u órdenes aplicables o expedidas
por la institución.
• Establecer relaciones de amistad, compadrazgo, participar en actividades sociales o
deportivas con personal de la institución, proveedores y/o clientes dentro y fuera de las
horas de servicio.
• No entablar conversaciones innecesarias.
• Asistir uniformado a centros donde se expendan bebidas embriagantes, de mala fama o
antros de vicio.
• Abandonar su puesto de trabajo sin haber sido relevado o haber recibido autorización del
superior correspondiente.
• No leerá mientras este de servicio, excepto literatura relacionada con sus instrucciones o
con el desempeño de las mismas.
• No llevará a cavo transacciones comerciales mientras este en servicio o mientras use el
uniforme.
• No participar en tandas, rifas, sorteos o colectas de cualquier especie, con personal de la
institución, proveedores o clientes.
• No deberá usar el teléfono para llamadas personales no urgentes.
• No deberá establecer relaciones amorosas con el personal interno, clientes o
proveedores.
• No usará lenguaje amenazante o impropio para con nadie
• No intentará aceptar dinero prestado de ningún compañero o persona de la empresa
• No discutirá o cuestionará en público las órdenes, instrucciones y consignas que marcan
los superiores o la empresa.
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• No participará en actos públicos, organizaciones sindicales o políticas no afines a sus
funciones de seguridad y/o portando el uniforme.
• No proporcionar información confidencial o interna de la egresa y sus funciones a
personas no autorizadas.
• No llevar al servicio armas de su propiedad
• Omitir, distorsionar o falsear datos en informes o reportes.
• No portar o vestir prendas, insignias o tatuajes, ajenos al uniforme reglamentario.
• No deberá acudir desaseado o mal uniformado al desarrollo de su servicio
• No deberá llegar tarde a recibir o relevar el servicio o faltar sin previo aviso.
• No deberá adoptar posturas o actitudes inadecuadas durante el servicio o portando el
uniforme.
IV.- COMPORTAMIENTO DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD
PRIVADA
Para expresar en forma práctica, podríamos decir que el manejo de las actitudes de un
elemento de seguridad privada puede resumirse en los siguientes puntos:
• No debe permitirse que las actitudes personales afecten sus diarias actividades como
elementos de seguridad privada
• Deberá siempre buscar un alto grado de objetividad en su trabajo, es decir, que él no
debe hacer juicios basados en sus propias ideas.
• El elemento de seguridad privada nunca deberá involucrarse en forma personal cuando
esté haciendo cumplir el orden y los procedimientos establecidos.
• No permita que el público en general lo incite a demostrar su enojo.
• Deberá mostrar una actitud neutral y objetiva
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El elemento de seguridad privada deberá recordar que si aplica estas cualidades, desempeñará
su labor más eficientemente.
Para poder conseguir que se respeten las leyes y reglamentos establecidos, debe en todo
momento regirse por estas mismas.
Debe tener en mente que cada individuo se asemeja a usted y debe tratarse en la forma
que a usted le gustaría que lo trataran.
V.-PRESENTACION DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD
PRIVADA
Como elemento de seguridad privada tiene la responsabilidad de vestir el uniforme en forma
adecuada
Tal y como implica el nombre, el uniforme debe usarse de manera estándar, como lo establece
la empresa de seguridad privada.
“La primera impresión es la que vale”, eso dice la generalidad de la humanidad, y tiene mucho
de razonable.
Cuando un elemento de seguridad privada se presente a su servicio sucio, con el uniforme
arrugado y sin algún complemento, representará la imagen de inservible, aún cuando tenga
muchas cualidades, por eso es necesaria la presencia impecable.
El porte es otro aspecto externo que impone respeto y atención a la gente que trata con el
elemento, dentro del porte incluiremos la estatura que debe ser mediana, y en este caso se pide
que sea de 1.65 y como el peso está en relación directa con la estatura, podemos decir que el
peso deberá ser de 70 a 80 kg.
En cuanto a la edad, esto es un factor muy importante el cual está muy unido al aspecto y
constitución física, se considera que el máximo de edad para que pueda ser capaz un elemento
de seguridad privada, es de 40 años, pues en pocos casos el hombre está en aptitudes
completas a los 70 años.
Tomemos cada parte del uniforme y discutamos sus cualidades:
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La cara: como parte importante la presentación del elemento de seguridad privada; el rostro
deberá tener una apariencia de integridad y honestidad, es importante conservar el cabello corto
y limpio, así como la cara bien afeitada.
La gorra: Está diseñada para que dé al elemento de seguridad privada más altura y dignidad.
La camisa: Probablemente no hay otra cosa que arruine mas la apariencia personal que una
camisa sucia, arrugada o manchada de sudor. Si su camisa es clara y se mancha con facilidad,
requiere que se lave frecuentemente. Es importante que su camisa se mantenga
completamente abotonada.
Fornitura: La utilidad de este implemento es de portar el equipo (gas, esposas, radio, macana,
etc.) de una manera adecuada. La limpieza y el cuidado de la fornitura, será constantemente
para mantener estos artículos en buen estado.
El pantalón: Se conservará limpio y perfectamente bien planchado, evitando que se vea
maltratado o descocido.
La corbata: Se mantendrá siempre sin arrugas, limpia, anudada y en buena presentación.
Distintivos: Los distintivos del uniforme, es decir los sectores o escudos de tela bordados con el
nombre de la empresa se portan por lo regular, uno en la parte superior del brazo derecho y el
otro arriba de la bolsa izquierda de la camisa, estos deberán estar en buen estado.
Zapatos: Deben ser negros y estar bien lustrados.
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Tema 1.4: Límites de Actuación, Normas y Leyes que regulan las actividades
del personal de Seguridad Privada.
Contenidos: 1.4.1. Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.4.2. Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Publica del D.F.
1.4.3. Ley de los Servicios de Seguridad prestados por Empresas Privadas
Objetivos • Se capacita al elemento con base a la Ley de Seguridad Privada para el D.F.
particulares • Dar a conocer a los elementos de Seguridad Privada el marco jurídico.
• Disposiciones generales de la coordinación entre la federación del D.F., los estados y
los municipios.
• Explicar al elemento de Seguridad Privada los límites de actuación de acuerdo a la Ley
Técnicas • Conferencia didáctica.
didácticas • Lectura comentada.
• Preguntas abiertas y de relación conceptual que abarcará los aspectos
informativos de la unidad temática.
• Examen de conocimientos
Duración • 2 horas
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1.4
• LIMITES DE ACTUACION, NORMAS Y LEYES QUE REGULAN LAS
ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA .
I. ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
II. LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL
SISTEMA NACIONAL
III. LEY DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR EMPRESAS
PRIVADAS
PLAN DE TRABAJO
NOMBRE DEL CURSO: Límites de actuación de la seguridad privada en el Distrito
Federal
DURACION: El curso se impartirá en 1 sesión hasta cubrir un total de 2 horas
DIRIGIDO: A los elementos de Seguridad Privada
OBJETIVO: Dar a conocer los límites de actuación de acuerdo a la ley de seguridad
pública del Distrito Federal y de la ley de los servicios de seguridad prestados por
empresas privadas, para ser aplicados por los elementos de seguridad privada
METODOLOGIA: Repartir información para ser explicada punto por punto y de esa forma
el elemento de seguridad privada conocerá los límites de actuación de la seguridad
privada en el Distrito Federal.
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LIMITES DE ACTUACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
EN EL DISTRITO FEDERAL
I.- ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 21
La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, Los
Estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta constitución señala.
La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios se coordinarán, en los
términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.
Artículo 73
El Congreso tiene la facultad de:
XXIII.- Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así
como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y
reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito
federal.
Artículo 115
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Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma del gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:
III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía
preventiva, municipal y tránsito.
II.- LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE
COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDA PUBLICA
Sin poner un debate sobre la naturaleza pública e inherente a la actividad estatal de
cualquier acción sobre seguridad interior, la iniciativa optó por incluir, a fin de regularlos, a
los servicios privados de seguridad como parte de la función de seguridad pública, y
determinó que es competencia de las entidades federativas registrar y en su caso
autorizar a las personas físicas o morales que presten este tipo de servicio, a excepción
de aquellas que operen en varios estados, en cuyo caso se requerirá de la autorización de
la Secretaría de Gobernación. También se previene la obligación para que estas
empresas coadyuven con las autoridades e instituciones policiales en situaciones de
urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, del
Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios y para que se sujeten al nuevo
régimen de principios sistemáticos y coordinados que se crean para la organización y
funcionamiento de las instituciones policiales. Para este efecto, las instancias de
coordinación promoverán que las normas que regulan las dichas empresas establezcan
requisitos y condiciones para la prestación del servicio, para su supervisión y los
procedimientos para aplicar sanciones.
Particularmente tales corporaciones deberán aportar los datos para el registro de su
personal y equipo y proporcionar toda la información necesaria al sistema nacional de
seguridad pública.
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Artículo 1
La presente ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación,
los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la integración y funcionamiento del
Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e
interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Artículo 3
Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública
es la función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la
prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción
social del delincuente y del menor infractor.
El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas
antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad,
valores culturales y cívicos, que induzcan respeto a la legalidad.
La función se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las
autoridades de policía preventiva, del ministerio público, de los tribunales, de los
responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamientos de menores
infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos
del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deben
contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.
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Artículo 10
La coordinación comprenderá las materias siguientes:
VII.- Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares.
Artículo 52
Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, los particulares que presten servicios de SEGURIDAD PRIVADA, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores,
incluidos su traslado; deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Seguridad
Publica Federal, cuando los servicios comprendan varias entidades federativas; o de la
autoridad administrativa que establezcan las leyes sociales, cuando los servicios se
presenten solo en el territorio de una entidad.
Conforme a las bases de esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que
dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la
denominación, los mecanismos para su supervisión y las causas y procedimientos para
determinar sanciones.
Artículo 53
Los servicios privados de seguridad son auxiliares a la función de seguridad pública. Sus
integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en
situaciones de urgencia, desastres o cuando así lo solicite la autoridad competente de la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a los requisitos y
condiciones que establezca la autorización respectiva.
Los particulares que presten este servicio estarán impedidos para ejercer las funciones
que corresponden a las autoridades de seguridad pública.
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Artículo 54
Los particulares que se dediquen a este servicio, así como el personal que utilicen, se
regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables establecen
para las instituciones de seguridad pública; incluyendo los principios de actuación y
desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y
en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al sistema
nacional.
III.- LEY DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS
Artículo 2
Corresponde al jefe de gobierno del Distrito Federal la aplicación de esta ley, a través de
la Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo 3
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I.- Autorización: Al permiso otorgado por la Secretaría a una persona para brindar los
servicios de Seguridad Privada.
II.- Ley: Ley de los Servicios de Seguridad prestados por empresas privadas.
III.- Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
IV.- Prestadores del Servicio: A las personas físicas o morales, titulares de las empresas
que prestan servicios de Seguridad Privada.
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Artículo 4
Corresponde a la Secretaría:
I.- Autorizar y llevar el registro de los prestadores del servicio
II.- Supervisar que los prestadores del servicio cumplan con las disposiciones de la ley y
demás ordenamientos jurídicos aplicables a los servicios de seguridad prestados por
empresas privadas en el Distrito Federal
III.- Comprobar que el personal operativo esté debidamente capacitado
IV.- Expedir al personal operativo la constancia de acreditación de los cursos de
capacitación y adiestramiento, en los casos en que estos sean impartidos por la misma
secretaría.
V.- Atender las quejas y denuncias por presuntas infracciones a la ley, a través de las
unidades administrativas que al efecto se creen.
VI.- Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones por la violación a las
disposiciones de esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
VII.-Denunciar al ministerio público los hechos presuntamente delictivos de que tenga
conocimiento en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
VIII.-Expedir, a costa del prestador de servicio, la cédula de registro al personal operativo,
la cual será de uso obligatorio.
IX.- Concentrar con los prestadores del servicio, acuerdos para la instrumentación de los
planes y programas de capacitación y adiestramiento a través de las instituciones
educativas de la Secretaría.
X.- Las demás que le confiere esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
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