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NORMATIVA
AERONAÚTICA
“LA IGNORANCIA DE LAS LEYES
       NO EXIME DE SU
       CUMPLIMIENTO”
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:

 En 1903 los hermanos Wright realizan el
 primer vuelo en la pradera Kitty Hawk el
 17 de diciembre.
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:

 Surge la necesidad de regular:

 En 1908, 10 globos alemanes cruzan la
 frontera francesa sin permiso.

 En 1910 cuatro colisiones en vuelo en UK
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:

 A partir de la 1ª GM se ve la aviación
 como un arma más que pone en peligro
 soberanía de los Edos.
ANTECEDENTES:

• NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS.

• CONVENCIÓN DE PARIS (1919)

• CONVENIO IBEROAMERICANO (1926)

• CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929)
CONVENCIÓN DE PARÍS (1917)

 Acaba la 1ª G.M. los aliados proponen un
   convenio.
 Se reúnen 33 Estados.
Se crea CINA (Comisión Int de la N.A.)

 PROBLEMA!!!!! No USA, RUSIA.
 PROBLEMA!!!!!!!!!!! DESIGUALDAD.
Convenio iberoamericano de N.A.

 No se crea ningún org permanente.

 España, Portugal + 19 Estados.
CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929).


SE FIRMA EL CONVENIO DE LA HABANA

 LO FIRMAN USA + 11
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:

 Llega la 2ª GM.

 Gran evolución de la aviación.

 En 1942 se reúnen USA, UK y CANADÁ
 para ver el futuro tras la Guerra.

 Y el 1 Noviembre de 1944……………………
CONVENIO DE CHICAGO:

 Se reúnen en Chicago entre el 1 de Noviembre
 y el 7 de Diciembre de 1944 52 países ( España
 incluida ). Actualmente 190 países.
Se tratan de resolver 3 problemas
 fundamentales:
         Adaptación de las normas jurídicas vigentes.
         Derechos aerocomerciales en el tráfico aéreo
         internacional.
         Creación de un organismo que vele por el TAI.
         4 partes, 96 artículos y 18 anexos.
Convenio
                  de
                Chicago



NAVEGACIÓN
             OACI         T.A.I   DISPOSICIONES
  AÉREA                              FINALES




 ANEXOS
LA OACI
    (Organización de Aviación Civil Internacional)

     Sede principal en
       Montreal (Canadá).                             OACI
El objetivo principal de la OACI viene
recogido en el articulo 44 del convenio de
Aviación Civil Internacional es:
Fomentar el desarrollo del transporte         ASAMBLEA       CONSEJO
aéreo internacional mediante el
establecimiento de principios, acuerdos,
normas y reglamentos necesarios para la
seguridad, regularidad y economía del
transporte aéreo. Idiomas oficiales chino,   NO PERMANTE     PERMANTE
ruso, inglés, francés y español.
SOBERANÍA:

 Todo Estado tiene soberanía plena sobre
 su territorio y sobre las aguas territoriales
 adyacentes.
ANEXOS AL CONVENIO:
1.- Licencias al personal.
2.- Reglas del aire.
3.- Meteorología.
4.- Cartas aeronáuticas.
5.- Unidades de medida.
6.- Operación de aeronaves.
7.- Marcas de nacionalidad y matrícula.
8.- Aeronavegabilidad.
9.- Facilitación.
ANEXOS AL CONVENIO:
10.- Telecomunicaciones Aeronáuticas.
11.- Servicios de Tránsito Aéreo.
12.- Búsqueda y Salvamento.
13.- Investigación de accidentes e incidentes.
14.- Aeródromos.
15.- Servicios de Información aeronáutica.
16.- Protección de Medio Ambiente.
17.- Seguridad.
18.- Transporte de Mercancías Peligrosas .
1ª.- DERECHO A EJERCER EL
     SOBREVUELO SOBRE UN
           ESTADO
Ejemplo: Iberia vuela por encima de países europeos en
                 su vuelo a Dinamarca
2ª.- DERECHO A EFECTUAR
          ESCALA TÉCNICA
       ( SIN FIN COMERCIAL).

Ejemplo: Iberia reposta combustible en el Alemania
             en su vuelo a Dinamarca
3ª.- DERECHO A DESEMBARCAR
PAX, CARGA, CORREO PROCEDENTE
   DEL ESTADO DE MATRÍCULA

Iberia lleva pasajeros, carga y correo a Dinamarca
4ª.- DERECHO A EMBARCAR PAX,
CARGA Y CORREO CON DESTINO AL
      ESTADO DE MATRICULA

Iberia trae pasajeros, carga y correo de Dinamarca a
                        España
5ª.- DERECHO A EMBARCAR Y
DESEMBARCAR PAX, CARGA Y CORREO
  CON DESTINO O PROCEDENTE DE
        TERCEROS ESTADOS.

Iberia toma pasajeros en Alemania con destino a Dinamarca
           (5ª Libertad entre España y Alemania)
Iberia toma pasajeros de Dinamarca con destino a Alemania
          (5ª Libertad entre España y Dinamarca)
6ª.- HACER ESCALAS COMERCIALES
   EN EL ESTADO DE MATRICULA

Iberia toma pasajeros en Alemania para llevarlos a
 Brasil con escala en Madrid e incluso con cambio de
                        avión.
7ª. DERECHO A QUE EL OPERADOR
AÉREO DE UN ESTADO TRANSPORTE
TRÁFICO COMERCIAL ENTERAMENTE
     FUERA DE SU TERRITORIO.

 Iberia transporta pasajeros, carga y correo entre
 Alemania y Dinamarca, sin venir a España con un
             avión basado en Alemania
8ª.- El derecho a que el
operador aéreo de un estado
 transporte tráfico comercial
 dentro del territorio de otro
      estado (cabotaje)

Iberia transporta pasajeros entre Berlin y
     Stuttgart (ambas en Alemania)
Convenio de Varsovia (1929)
 Tiene por objeto la regulación del transporte
  internacional de personas, equipajes y
  mercancías.

 Determina el contenido del billete de pasaje, el
  talón de equipajes y la carta de porte aéreo.

 Fija el sistema de responsabilidad subjetiva del
  transportista y fija las indemnizaciones a pagar
  por el porteador responsable del daño.
Convenio de Tokio (1963)
 Sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a
  bordo de las aeronaves.
 Empleo de la fuerza, ordenar a la tripulación o solicitar
  al pasaje ayuda.
 Entra en vigor según el convenio desde que se aplica
  potencia de despegue y desde el cierre de las puertas
  para comandante.
 Se juzga por las leyes del estado de matricula, excepto
  que los actos atenten contra la seguridad u ocasionen
  daños en dicho pais.
Convenio de Roma (1952)

 Daños causados por las aeronaves a
 terceros en la superficie

 Ratificado por España en 1957
Convenio de la Haya (1970)

 Regula las facultades y obligaciones de
 los Estados respecto al delito de
 apoderamiento ilícito de aeronaves.

 Ratificado por España 1972
Convenio de Montreal (1971)

 Trata sobre la represión de actos ilícitos
 contra la seguridad de la aviación civil.

 Ratificado por España 1972
ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
FAA (Federal Aviation Administration)
    FAR(Federal Aviation Regulation)
IATA (International Air Transport
Association)
IACA (International Air Carrier Association)
ERA (European Regional Assotiation)
EASA (Agencia Europea de Seguridad
Aérea)
CEAC (Comisión Europea de Aviación
Civil)
EUROCONTROL, Organización Europea
para el Estudio y Explotación de las Ayudas de
Tráfico Aéreo.
AECA (Asociación Española de Compañías
Aéreas)
JAA

 Se crea a principios de los 90, para
 establecer normas conjuntas y de
 aplicación en todos los Estados miembros,
 en el ámbito de la seguridad operacional
 de Aviación conjunta

 estas normas se llaman JAR
OBJETIVOS JAA:

o Asegurar altos niveles de seguridad,
 comunes a todos los Estados miembros,
 mediante la cooperación entre todos ellos.
o Contribuir al desarrollo de una
 competencia adecuado entre los Estados
 miembros
o Aspirar a conseguir la seguridad con una
 mínima carga reguladora.
FUNCIONES DE LA JAA

o Desarrollar las JAR
o Poner en práctica las JAR
o Establecer procedimientos para la
 certificación conjunta de productos y
 servicios aeronáuticos.
o Cooperar sobre todo con la FAA
JAR
• Para nosotros la + importante será:
  – JAR-OPS 1 SUBPARTE O.
    • normas operativas generales, el equipamiento de las aeronaves y la
      formación y entrenamiento de las tripulaciones y del personal
      involucrado en la operación aérea.

  – SUBPARTE Q
    • LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y ACTIVIDAD Y REQUISITOS DE
      DESCANSO

  – JAR-FCL 1
    • requisitos para obtener la titulación necesaria para actuar como
      tripulante de vuelo

  – JAR-FCL 3
    • pruebas médicas que los tripulantes de vuelo y de cabina de
      pasajeros deben superar para ejercer como tales tripulantes.
LA LEY DE NAVEGACIÓN
AÉREA (1960)
•   Tiene 19 Capítulos
•   Soberanía nacional
•   De las aeronaves
•   Matrículas
•   Registros y documentos que deben llevar a bordo
•   De los aeropuertos y aeródromos
•   Del personal aeronáutico
•   Del tráfico aéreo
•   Del contrato de transporte
•   De los seguros aéreos y responsabilidades en caso de accidente
•   De la aviación privada y las escuelas de aviación
LEY PENAL Y PROCESAL DE LA
NAVEGACIÓN AÉREA (1964)
Se tipifican y se establecen las penas a imponer a los autores de
los delitos y faltas contra la seguridad de las aeronaves, el
tráfico aéreo, el abandono de servicio, la ingestión de bebidas
alcohólicas o drogas, el transporte de armas, gases tóxicos y
mercancías peligrosas, el ejercicio de la profesión sin la
correspondiente titulación, el apoderamiento ilícito de las
aeronaves, la denegación de auxilio, los delitos contra la
autoridad (maltrato, desacato, desobediencia, amenazas), el
abuso de autoridad, la negligencia, imprudencia e impericia, la
falsedad de documentos y matrículas de la aeronave, los delitos
contra la propiedad (robos y hurtos), el polizonaje y los delitos
contra la seguridad aérea y la policía del aeropuerto.
LEY DE SEGURIDAD AÉREA (2003)

 • Complementa la Ley de Navegación Aérea
  con una norma legal que regula las
  potestades públicas de ordenación y
  supervisión de la aviación civil, determina
  sus fines y dota a la autoridad aeronáutica
  con los medios necesarios para asegurar
  la regularidad de los servicios aeronáuticos
  y el orden y la seguridad del transporte
  aéreo.
EU OPS 1 (2008)

 • Modificaciones de la JAR OPS 1 sobre
  Requisitos Técnicos y procedimientos
  administrativos comunes aplicables al
  transporte comercial por avión aplicable
  en Europa.
CIRCULARES OPERATIVAS DE LA
AUTORIDAD AERONAÚTICA

 • Entre estas pueden citarse como más
  importantes, la circular 16-B que regula
  las condiciones mínimas de trabajo y
  descanso de las tripulaciones, o la que
  regula la concesión de certificados de
  vuelo para los tripulantes de cabina de
  pasajeros.
MANUAL DE OPERACIONES DE LA
COMPAÑIA

• Las compañías aéreas deben tener un Manual de
  Operaciones, en el que se contengan todas las
  instrucciones e información necesaria para que
  el personal de operaciones pueda realizar sus
  funciones.
ORGANISMOS NACIONALES DE
AVIACIÓN CIVIL
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA)
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ( DGAC ).
AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA
 (AENA).
SOCIEDAD ENSEÑANZAS AERONÁUTICAS CIVILES
 (SENASA)
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E
 INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (CIAIAC)
COMISION DE ESTUDIO Y ANALISIS DE
 NOTIFICACIONES DE INCIDENTES DE TRAFICO AEREO
 (CEANITA)
LA DGAC
                 MINISTERIO
                     DE
                  FOMENTO



                   DGAC



                               S GENERAL DE
   S GENERAL      S GENERAL
                              SISTEMAS DE NA
DE EXPLOTACIÓN   DE CONTROL
                              Y AEROPUERTOS
DGAC
• Responsabilidades asignadas en la Ley de
  Seguridad aérea:
  – Ordenación e inspección de actividades y seguridad
    en el TA.
  – Análisis e informe de nuevas infraestructuras
    aeroportuarias y de NA.
  – Regulación y expedición de títulos.
  – Dirección de la Comisión de accidentes aéreos.
  – Registro de matrícula de aeronaves.
  – Dirección y coordinación de las actividades de las
    Delegaciones de Seguridad en Vuelo.
AENA

• Creado en 1990 con la forma de Entidad
  Pública Empresarial y dependiente del
  Ministerio de Fomento.
• Funciones: ( en los 39 AD)
  – Ordenación, dirección, coordinación,
    explotación, gestión y admon de los ATS,
    COM, FIS, AD.
  – Aprobación y ejecución y control de proyectos
    e inversiones
SENASA
• En 1990 se constituye SENASA (“Sociedad Estatal para las
  enseñanzas aeronáuticas”) como sociedad pública participada al
  100% por el Estado Español y adscrita al Ministerio de Fomento por
  medio de DGAC.Su principal objeto social era el de la formación de
  pilotos de aeronaves y la realización de las prácticas para la
  obtención, homologación, convalidación y renovación de titulos
  aeronáuticos.
• En 1992 SENASA amplía su objeto social adoptando el de la
  formación de controladores aéreos, el mantenimiento de las
  aeronaves y formación de pilotos de aviación deportiva.
• En 2006 se le cambia su denominación social por la de: “Servicios y
  Estudios para la Navegación Aérea y la seguridad aeronáutica.”
CIAIAC
• Sus siglas corresponden a “Comisión de Investigación de Accidentes
  e Incidentes de Aviación Civil”
• Es el organismo encargado de investigar los accidentes e incidentes
  graves de aviación civil que se producen en territorio español.
• Es un organismo colegiado adscrito al Ministerio de Fomento pero
  independiente de AESA y DGAC. La razón de esta independencia es
  la de poder garantizar la plena objetividad en el desarrollo de las
  investigaciones.
• La CIAIC cuenta con personal altamente cualificado para la
  elaboración de sus investigaciones y además cuenta con
  colaboraciones puntuales de otros organismos o especialistas
  externos.
CEANITA
• El órgano encargado de gestionar las notificaciones de incidentes de
  tránsito aéreo en España es CEANITA (Comisión de Estudio y
  Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito aéreo) Es un
  órgano interministerial colegiado adscrito a AESA
• Funciona desde 1980 pero a partir de 2003 con la nueva normativa
  europea que obliga a cada Estado Miembro de disponer de un
  sistema de notificación de sucesos (SNS), CEANITA asume dicha
  responsabilidad.
• Su principal labor es la de recibir y tramitar las notificaciones de
  Incidentes de Tránsito aéreo que recibe. Después realiza estudios
  de dichas notificaciones que plasma en una memoria anual en la
  que se recogen las estadísticas de lso sucesos notificados y se
  analiza el riesgo que los mismos comportan.
EL TRANSPORTE AÉREO
DEFINICIÓN:
Definición de transporte aéreo:
   Operación cuya finalidad es trasladar personas o bienes de un lugar a
   otro por vía aérea
Licencia de explotación o AOC (Certificado de Operador aéreo)
   Autorización concedida por el Ministerio de Fomento a través de la
   DGAC a una empresa por la que le permite es transporte de
   pasajeros, correo y carga a cambio de una remuneración o pago de
   alquiler en las condiciones que figuran en dicha licencia Sin este
   certificado no se puede ejercer el transporte aéreo


   En terminología aeronáutica: Explotador
   En la LNA: Concesionarios
El contrato de transporte
Definición: aquel en el que una entidad o
 persona (transportista) se obliga, a cambio
 de un precio, a trasladar de un lugar a otro,
 en una aeronave, a una persona o bienes
 determinados, o ambos a la vez.
  Elementos fundamentales:
   Transporte de personas y/o bienes
   Utilización de la aeronave como medio
Transporte aéreo de personas
 Art 93 LNA: es nominativo e intransferible
 Art 97 LNA: obligación de transportar de forma
 conjunta a los viajeros, y dentro del precio del billete
 el equipaje, con los límites de peso y volumen que se
 fijen por los reglamentos pertinentes.

 Obligaciones del pasajero:
   Pagar el billete
   Facilitar el cumplimiento del contrato
   presentándose a la hora señalada en el billete
   Someterse a la autoridad del comandante de la
   aeronave en lo relativo al orden y disciplina a
   bordo.
Transporte aéreo de personas
 El billete de pasaje contendrá:
   Lugar y fecha de emisión
   Nombre y dirección del transportista
   Punto de salida y destino
   Nombre del pasajero
   Clase y precio del transporte
   Fecha y hora del viaje
   Indicación de la vía a seguir y escalas
EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA
        CARTA DE PORTE AÉREO


Obliga al transportista a expedir la carta de porte,
comprometiéndose a realizar el transporte al lugar y
en la forma y tiempos convenidos y a entregar la
mercancía al destinatario. La Ley de Navegación
Aérea obliga al transportista a custodiar las
mercancías, pero no a responder de averías debidas
a la naturaleza de las cosas. Se obliga también a
entregarlas inmediatamente después de su llegada a
destino.
EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA
            CARTA DE PORTE AÉREO


La carta de porte aéreo reflejará los siguientes datos:



   El transportista
   El remitente o cargador
   El destinatario o consignatario
   El contenido de la carga
El contrato de transporte charter
 La LNA establece que se considerará
tráfico aéreo regular el prestado para el
transporte aéreo comercial de pasajeros,
correo o carga, con arreglo a tarifas,
itinerarios y horarios fijos de conocimiento
general. Será tráfico aéreo eventual, o no
regular, cualquier otro de carácter comercial
no comprendido en el párrafo anterior.
LA RESPONSABILIDAD EN EL
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
 Convenio de Varsovia (1929)


   PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
      DE DAÑOS AL RESPONSABLE
 Art. 23, Convenio de Varsovia
Plazo: 2 años a partir de la llegada al destino o del día que ha debido
   llegar
LA RESPONSABILIDAD SEGÚN LA LNA -
    LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA.
 Esta ley regula la navegación aérea nacional en todo caso,
  y la internacional sobre territorio de soberanía española.
  La diferencia fundamental entre la LNA y el Convenio de
  Varsovia está en la aplicación en la norma española de
  principio de responsabilidad objetiva.

 EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA
 La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el
  accidente o daño y procederá, hasta los límites de
  responsabilidad que en este capítulo se establecen, en
  cualquier supuesto. Artículo 20.
 SUBPARTE B OPS 1020 LEYES, REGLAMENTOS
  Y PROCEDIMIENTOS, RESPONSABILIDADES DEL
  OPERADOR
 SUBPARTE B OPS 1025 - IDIOMA COMUN
 SUBPARTE B OPS 1125 - DOCUMENTOS DE A BORDO
 SUBPARTE B OPS 1155 – CONSERVACION DE
  DOCUMENTOS
 SUBPARTE D OPS 1200 MANUAL DE OPERACIONES
 SUBPARTE D OPS 1 390 – RADIACION COSMICA
 INDEMNIZACIONES A LOS PASAJEROS
   – artículo 117 de la Ley 48/1960 LNA
 INDEMNIZACIONES RESPECTO A LA CARGA, EQUIPAJE DE
  MANO Y EQUIPAJE FACTURADO, EN CASO DE PÉRDIDA O
  RETRASO EN LA ENTREGA
   – la Ley 48/1960 LNA
 INDEMNIZACIONES RELATIVAS A DAÑOS EN LA SUPERFICIE
   – artículo 119 de la Ley 48/1960
 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LOS ACCIDENTES DE
  AVIACIÓN
 SUBPARTE D OPS 1420 COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS
   – Incidente
   – Incidente grave
   – Accidente
EL SEGURO AÉREO
Contrato por el que una persona (el asegurador) se obliga a
   cambio de una prima a indemnizar a otra (asegurado) hasta el
   limite de una suma fijada, por daños sufridos de los intereses de
   los asegurados en una expedición aérea. El seguro aéreo
   cumple una función social al permitir la indemnización por los
   daños sufridos prescindiendo de la solvencia de la empresa.
Esta ley establece como obligatorios:
-el seguro por daños a terceros en superficie,
-el seguro de pasajeros y
-el seguro de cosas transportadas.
La aeronave en sí se debe asegurar si esta destinada al servicio
   de líneas aéreas o si es objeto de hipoteca.
TERMINOS UTILIZADOS EN LA
   LEY DE SEGURIDAD
 Aeronave en vuelo (TOKIO 1963): desde que se
  aplica fuerza motriz para despegar hasta que
  termina el recorrido de aterrizaje
 Ley penal y Procesal de la NA: comienza la NA
  en el momento en que una acft se pone en mov
  con su propia fuerza motriz para emprender el
  vuelo y termina cuando se para la acft y los
  motores
 Aeronave en vuelo (MONTREAL 1971): desde
  que se cierran las puertas hasta que se abra
  una de ella y en caso de aterrizaje forzoso hasta
  que las autoridades se hagan cargo de la aftc.
ALGUNOS DELITOS
 SEDICIÓN: Es una forma de insubordinación o
  alzamiento contra la autoridad
 APODERAMIENTO ILÍCITO: Actuación violenta
  o de intimidación que pretende la interferencia o
  ejercicio del control de una aeronave en vuelo.
 DELITOS DE FALSEDAD: Manipulación
  fraudulenta de las marcas de nacionalidad y
  matrícula, documentos a bordo, etc
 POLIZONAJE: Embarque clandestino en una
  aeronave comercial.

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  • 2. “LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO”
  • 3. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:  En 1903 los hermanos Wright realizan el primer vuelo en la pradera Kitty Hawk el 17 de diciembre.
  • 4. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:  Surge la necesidad de regular:  En 1908, 10 globos alemanes cruzan la frontera francesa sin permiso.  En 1910 cuatro colisiones en vuelo en UK
  • 5. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:  A partir de la 1ª GM se ve la aviación como un arma más que pone en peligro soberanía de los Edos.
  • 6. ANTECEDENTES: • NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS. • CONVENCIÓN DE PARIS (1919) • CONVENIO IBEROAMERICANO (1926) • CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929)
  • 7. CONVENCIÓN DE PARÍS (1917)  Acaba la 1ª G.M. los aliados proponen un convenio.  Se reúnen 33 Estados. Se crea CINA (Comisión Int de la N.A.)  PROBLEMA!!!!! No USA, RUSIA.  PROBLEMA!!!!!!!!!!! DESIGUALDAD.
  • 8. Convenio iberoamericano de N.A.  No se crea ningún org permanente.  España, Portugal + 19 Estados.
  • 9. CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929). SE FIRMA EL CONVENIO DE LA HABANA  LO FIRMAN USA + 11
  • 10. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:  Llega la 2ª GM.  Gran evolución de la aviación.  En 1942 se reúnen USA, UK y CANADÁ para ver el futuro tras la Guerra.  Y el 1 Noviembre de 1944……………………
  • 11.
  • 12. CONVENIO DE CHICAGO:  Se reúnen en Chicago entre el 1 de Noviembre y el 7 de Diciembre de 1944 52 países ( España incluida ). Actualmente 190 países. Se tratan de resolver 3 problemas fundamentales:  Adaptación de las normas jurídicas vigentes.  Derechos aerocomerciales en el tráfico aéreo internacional.  Creación de un organismo que vele por el TAI.  4 partes, 96 artículos y 18 anexos.
  • 13. Convenio de Chicago NAVEGACIÓN OACI T.A.I DISPOSICIONES AÉREA FINALES ANEXOS
  • 14. LA OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)  Sede principal en Montreal (Canadá). OACI El objetivo principal de la OACI viene recogido en el articulo 44 del convenio de Aviación Civil Internacional es: Fomentar el desarrollo del transporte ASAMBLEA CONSEJO aéreo internacional mediante el establecimiento de principios, acuerdos, normas y reglamentos necesarios para la seguridad, regularidad y economía del transporte aéreo. Idiomas oficiales chino, NO PERMANTE PERMANTE ruso, inglés, francés y español.
  • 15. SOBERANÍA:  Todo Estado tiene soberanía plena sobre su territorio y sobre las aguas territoriales adyacentes.
  • 16. ANEXOS AL CONVENIO: 1.- Licencias al personal. 2.- Reglas del aire. 3.- Meteorología. 4.- Cartas aeronáuticas. 5.- Unidades de medida. 6.- Operación de aeronaves. 7.- Marcas de nacionalidad y matrícula. 8.- Aeronavegabilidad. 9.- Facilitación.
  • 17. ANEXOS AL CONVENIO: 10.- Telecomunicaciones Aeronáuticas. 11.- Servicios de Tránsito Aéreo. 12.- Búsqueda y Salvamento. 13.- Investigación de accidentes e incidentes. 14.- Aeródromos. 15.- Servicios de Información aeronáutica. 16.- Protección de Medio Ambiente. 17.- Seguridad. 18.- Transporte de Mercancías Peligrosas .
  • 18.
  • 19. 1ª.- DERECHO A EJERCER EL SOBREVUELO SOBRE UN ESTADO Ejemplo: Iberia vuela por encima de países europeos en su vuelo a Dinamarca
  • 20. 2ª.- DERECHO A EFECTUAR ESCALA TÉCNICA ( SIN FIN COMERCIAL). Ejemplo: Iberia reposta combustible en el Alemania en su vuelo a Dinamarca
  • 21. 3ª.- DERECHO A DESEMBARCAR PAX, CARGA, CORREO PROCEDENTE DEL ESTADO DE MATRÍCULA Iberia lleva pasajeros, carga y correo a Dinamarca
  • 22. 4ª.- DERECHO A EMBARCAR PAX, CARGA Y CORREO CON DESTINO AL ESTADO DE MATRICULA Iberia trae pasajeros, carga y correo de Dinamarca a España
  • 23. 5ª.- DERECHO A EMBARCAR Y DESEMBARCAR PAX, CARGA Y CORREO CON DESTINO O PROCEDENTE DE TERCEROS ESTADOS. Iberia toma pasajeros en Alemania con destino a Dinamarca (5ª Libertad entre España y Alemania) Iberia toma pasajeros de Dinamarca con destino a Alemania (5ª Libertad entre España y Dinamarca)
  • 24. 6ª.- HACER ESCALAS COMERCIALES EN EL ESTADO DE MATRICULA Iberia toma pasajeros en Alemania para llevarlos a Brasil con escala en Madrid e incluso con cambio de avión.
  • 25. 7ª. DERECHO A QUE EL OPERADOR AÉREO DE UN ESTADO TRANSPORTE TRÁFICO COMERCIAL ENTERAMENTE FUERA DE SU TERRITORIO. Iberia transporta pasajeros, carga y correo entre Alemania y Dinamarca, sin venir a España con un avión basado en Alemania
  • 26. 8ª.- El derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado (cabotaje) Iberia transporta pasajeros entre Berlin y Stuttgart (ambas en Alemania)
  • 27.
  • 28. Convenio de Varsovia (1929)  Tiene por objeto la regulación del transporte internacional de personas, equipajes y mercancías.  Determina el contenido del billete de pasaje, el talón de equipajes y la carta de porte aéreo.  Fija el sistema de responsabilidad subjetiva del transportista y fija las indemnizaciones a pagar por el porteador responsable del daño.
  • 29. Convenio de Tokio (1963)  Sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves.  Empleo de la fuerza, ordenar a la tripulación o solicitar al pasaje ayuda.  Entra en vigor según el convenio desde que se aplica potencia de despegue y desde el cierre de las puertas para comandante.  Se juzga por las leyes del estado de matricula, excepto que los actos atenten contra la seguridad u ocasionen daños en dicho pais.
  • 30. Convenio de Roma (1952)  Daños causados por las aeronaves a terceros en la superficie  Ratificado por España en 1957
  • 31. Convenio de la Haya (1970)  Regula las facultades y obligaciones de los Estados respecto al delito de apoderamiento ilícito de aeronaves.  Ratificado por España 1972
  • 32. Convenio de Montreal (1971)  Trata sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.  Ratificado por España 1972
  • 34. FAA (Federal Aviation Administration) FAR(Federal Aviation Regulation) IATA (International Air Transport Association) IACA (International Air Carrier Association) ERA (European Regional Assotiation) EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea)
  • 35.
  • 36. CEAC (Comisión Europea de Aviación Civil) EUROCONTROL, Organización Europea para el Estudio y Explotación de las Ayudas de Tráfico Aéreo. AECA (Asociación Española de Compañías Aéreas)
  • 37.
  • 38. JAA  Se crea a principios de los 90, para establecer normas conjuntas y de aplicación en todos los Estados miembros, en el ámbito de la seguridad operacional de Aviación conjunta  estas normas se llaman JAR
  • 39. OBJETIVOS JAA: o Asegurar altos niveles de seguridad, comunes a todos los Estados miembros, mediante la cooperación entre todos ellos. o Contribuir al desarrollo de una competencia adecuado entre los Estados miembros o Aspirar a conseguir la seguridad con una mínima carga reguladora.
  • 40. FUNCIONES DE LA JAA o Desarrollar las JAR o Poner en práctica las JAR o Establecer procedimientos para la certificación conjunta de productos y servicios aeronáuticos. o Cooperar sobre todo con la FAA
  • 41. JAR • Para nosotros la + importante será: – JAR-OPS 1 SUBPARTE O. • normas operativas generales, el equipamiento de las aeronaves y la formación y entrenamiento de las tripulaciones y del personal involucrado en la operación aérea. – SUBPARTE Q • LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y ACTIVIDAD Y REQUISITOS DE DESCANSO – JAR-FCL 1 • requisitos para obtener la titulación necesaria para actuar como tripulante de vuelo – JAR-FCL 3 • pruebas médicas que los tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros deben superar para ejercer como tales tripulantes.
  • 42. LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA (1960) • Tiene 19 Capítulos • Soberanía nacional • De las aeronaves • Matrículas • Registros y documentos que deben llevar a bordo • De los aeropuertos y aeródromos • Del personal aeronáutico • Del tráfico aéreo • Del contrato de transporte • De los seguros aéreos y responsabilidades en caso de accidente • De la aviación privada y las escuelas de aviación
  • 43. LEY PENAL Y PROCESAL DE LA NAVEGACIÓN AÉREA (1964) Se tipifican y se establecen las penas a imponer a los autores de los delitos y faltas contra la seguridad de las aeronaves, el tráfico aéreo, el abandono de servicio, la ingestión de bebidas alcohólicas o drogas, el transporte de armas, gases tóxicos y mercancías peligrosas, el ejercicio de la profesión sin la correspondiente titulación, el apoderamiento ilícito de las aeronaves, la denegación de auxilio, los delitos contra la autoridad (maltrato, desacato, desobediencia, amenazas), el abuso de autoridad, la negligencia, imprudencia e impericia, la falsedad de documentos y matrículas de la aeronave, los delitos contra la propiedad (robos y hurtos), el polizonaje y los delitos contra la seguridad aérea y la policía del aeropuerto.
  • 44. LEY DE SEGURIDAD AÉREA (2003) • Complementa la Ley de Navegación Aérea con una norma legal que regula las potestades públicas de ordenación y supervisión de la aviación civil, determina sus fines y dota a la autoridad aeronáutica con los medios necesarios para asegurar la regularidad de los servicios aeronáuticos y el orden y la seguridad del transporte aéreo.
  • 45. EU OPS 1 (2008) • Modificaciones de la JAR OPS 1 sobre Requisitos Técnicos y procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión aplicable en Europa.
  • 46. CIRCULARES OPERATIVAS DE LA AUTORIDAD AERONAÚTICA • Entre estas pueden citarse como más importantes, la circular 16-B que regula las condiciones mínimas de trabajo y descanso de las tripulaciones, o la que regula la concesión de certificados de vuelo para los tripulantes de cabina de pasajeros.
  • 47. MANUAL DE OPERACIONES DE LA COMPAÑIA • Las compañías aéreas deben tener un Manual de Operaciones, en el que se contengan todas las instrucciones e información necesaria para que el personal de operaciones pueda realizar sus funciones.
  • 48. ORGANISMOS NACIONALES DE AVIACIÓN CIVIL AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA) LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ( DGAC ). AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA). SOCIEDAD ENSEÑANZAS AERONÁUTICAS CIVILES (SENASA) COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (CIAIAC) COMISION DE ESTUDIO Y ANALISIS DE NOTIFICACIONES DE INCIDENTES DE TRAFICO AEREO (CEANITA)
  • 49. LA DGAC MINISTERIO DE FOMENTO DGAC S GENERAL DE S GENERAL S GENERAL SISTEMAS DE NA DE EXPLOTACIÓN DE CONTROL Y AEROPUERTOS
  • 50. DGAC • Responsabilidades asignadas en la Ley de Seguridad aérea: – Ordenación e inspección de actividades y seguridad en el TA. – Análisis e informe de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de NA. – Regulación y expedición de títulos. – Dirección de la Comisión de accidentes aéreos. – Registro de matrícula de aeronaves. – Dirección y coordinación de las actividades de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo.
  • 51. AENA • Creado en 1990 con la forma de Entidad Pública Empresarial y dependiente del Ministerio de Fomento. • Funciones: ( en los 39 AD) – Ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y admon de los ATS, COM, FIS, AD. – Aprobación y ejecución y control de proyectos e inversiones
  • 52. SENASA • En 1990 se constituye SENASA (“Sociedad Estatal para las enseñanzas aeronáuticas”) como sociedad pública participada al 100% por el Estado Español y adscrita al Ministerio de Fomento por medio de DGAC.Su principal objeto social era el de la formación de pilotos de aeronaves y la realización de las prácticas para la obtención, homologación, convalidación y renovación de titulos aeronáuticos. • En 1992 SENASA amplía su objeto social adoptando el de la formación de controladores aéreos, el mantenimiento de las aeronaves y formación de pilotos de aviación deportiva. • En 2006 se le cambia su denominación social por la de: “Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la seguridad aeronáutica.”
  • 53. CIAIAC • Sus siglas corresponden a “Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil” • Es el organismo encargado de investigar los accidentes e incidentes graves de aviación civil que se producen en territorio español. • Es un organismo colegiado adscrito al Ministerio de Fomento pero independiente de AESA y DGAC. La razón de esta independencia es la de poder garantizar la plena objetividad en el desarrollo de las investigaciones. • La CIAIC cuenta con personal altamente cualificado para la elaboración de sus investigaciones y además cuenta con colaboraciones puntuales de otros organismos o especialistas externos.
  • 54. CEANITA • El órgano encargado de gestionar las notificaciones de incidentes de tránsito aéreo en España es CEANITA (Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito aéreo) Es un órgano interministerial colegiado adscrito a AESA • Funciona desde 1980 pero a partir de 2003 con la nueva normativa europea que obliga a cada Estado Miembro de disponer de un sistema de notificación de sucesos (SNS), CEANITA asume dicha responsabilidad. • Su principal labor es la de recibir y tramitar las notificaciones de Incidentes de Tránsito aéreo que recibe. Después realiza estudios de dichas notificaciones que plasma en una memoria anual en la que se recogen las estadísticas de lso sucesos notificados y se analiza el riesgo que los mismos comportan.
  • 56. DEFINICIÓN: Definición de transporte aéreo: Operación cuya finalidad es trasladar personas o bienes de un lugar a otro por vía aérea Licencia de explotación o AOC (Certificado de Operador aéreo) Autorización concedida por el Ministerio de Fomento a través de la DGAC a una empresa por la que le permite es transporte de pasajeros, correo y carga a cambio de una remuneración o pago de alquiler en las condiciones que figuran en dicha licencia Sin este certificado no se puede ejercer el transporte aéreo  En terminología aeronáutica: Explotador  En la LNA: Concesionarios
  • 57. El contrato de transporte Definición: aquel en el que una entidad o persona (transportista) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro, en una aeronave, a una persona o bienes determinados, o ambos a la vez. Elementos fundamentales:  Transporte de personas y/o bienes  Utilización de la aeronave como medio
  • 58. Transporte aéreo de personas  Art 93 LNA: es nominativo e intransferible  Art 97 LNA: obligación de transportar de forma conjunta a los viajeros, y dentro del precio del billete el equipaje, con los límites de peso y volumen que se fijen por los reglamentos pertinentes.  Obligaciones del pasajero:  Pagar el billete  Facilitar el cumplimiento del contrato presentándose a la hora señalada en el billete  Someterse a la autoridad del comandante de la aeronave en lo relativo al orden y disciplina a bordo.
  • 59. Transporte aéreo de personas  El billete de pasaje contendrá:  Lugar y fecha de emisión  Nombre y dirección del transportista  Punto de salida y destino  Nombre del pasajero  Clase y precio del transporte  Fecha y hora del viaje  Indicación de la vía a seguir y escalas
  • 60. EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA CARTA DE PORTE AÉREO Obliga al transportista a expedir la carta de porte, comprometiéndose a realizar el transporte al lugar y en la forma y tiempos convenidos y a entregar la mercancía al destinatario. La Ley de Navegación Aérea obliga al transportista a custodiar las mercancías, pero no a responder de averías debidas a la naturaleza de las cosas. Se obliga también a entregarlas inmediatamente después de su llegada a destino.
  • 61. EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA CARTA DE PORTE AÉREO La carta de porte aéreo reflejará los siguientes datos:  El transportista  El remitente o cargador  El destinatario o consignatario  El contenido de la carga
  • 62. El contrato de transporte charter La LNA establece que se considerará tráfico aéreo regular el prestado para el transporte aéreo comercial de pasajeros, correo o carga, con arreglo a tarifas, itinerarios y horarios fijos de conocimiento general. Será tráfico aéreo eventual, o no regular, cualquier otro de carácter comercial no comprendido en el párrafo anterior.
  • 63. LA RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL  Convenio de Varsovia (1929) PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS AL RESPONSABLE  Art. 23, Convenio de Varsovia Plazo: 2 años a partir de la llegada al destino o del día que ha debido llegar
  • 64. LA RESPONSABILIDAD SEGÚN LA LNA - LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA.  Esta ley regula la navegación aérea nacional en todo caso, y la internacional sobre territorio de soberanía española. La diferencia fundamental entre la LNA y el Convenio de Varsovia está en la aplicación en la norma española de principio de responsabilidad objetiva. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA  La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto. Artículo 20.
  • 65.  SUBPARTE B OPS 1020 LEYES, REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS, RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR  SUBPARTE B OPS 1025 - IDIOMA COMUN  SUBPARTE B OPS 1125 - DOCUMENTOS DE A BORDO  SUBPARTE B OPS 1155 – CONSERVACION DE DOCUMENTOS  SUBPARTE D OPS 1200 MANUAL DE OPERACIONES  SUBPARTE D OPS 1 390 – RADIACION COSMICA
  • 66.  INDEMNIZACIONES A LOS PASAJEROS – artículo 117 de la Ley 48/1960 LNA  INDEMNIZACIONES RESPECTO A LA CARGA, EQUIPAJE DE MANO Y EQUIPAJE FACTURADO, EN CASO DE PÉRDIDA O RETRASO EN LA ENTREGA – la Ley 48/1960 LNA  INDEMNIZACIONES RELATIVAS A DAÑOS EN LA SUPERFICIE – artículo 119 de la Ley 48/1960  LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LOS ACCIDENTES DE AVIACIÓN  SUBPARTE D OPS 1420 COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS – Incidente – Incidente grave – Accidente
  • 67. EL SEGURO AÉREO Contrato por el que una persona (el asegurador) se obliga a cambio de una prima a indemnizar a otra (asegurado) hasta el limite de una suma fijada, por daños sufridos de los intereses de los asegurados en una expedición aérea. El seguro aéreo cumple una función social al permitir la indemnización por los daños sufridos prescindiendo de la solvencia de la empresa. Esta ley establece como obligatorios: -el seguro por daños a terceros en superficie, -el seguro de pasajeros y -el seguro de cosas transportadas. La aeronave en sí se debe asegurar si esta destinada al servicio de líneas aéreas o si es objeto de hipoteca.
  • 68. TERMINOS UTILIZADOS EN LA LEY DE SEGURIDAD  Aeronave en vuelo (TOKIO 1963): desde que se aplica fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje  Ley penal y Procesal de la NA: comienza la NA en el momento en que una acft se pone en mov con su propia fuerza motriz para emprender el vuelo y termina cuando se para la acft y los motores  Aeronave en vuelo (MONTREAL 1971): desde que se cierran las puertas hasta que se abra una de ella y en caso de aterrizaje forzoso hasta que las autoridades se hagan cargo de la aftc.
  • 69. ALGUNOS DELITOS  SEDICIÓN: Es una forma de insubordinación o alzamiento contra la autoridad  APODERAMIENTO ILÍCITO: Actuación violenta o de intimidación que pretende la interferencia o ejercicio del control de una aeronave en vuelo.  DELITOS DE FALSEDAD: Manipulación fraudulenta de las marcas de nacionalidad y matrícula, documentos a bordo, etc  POLIZONAJE: Embarque clandestino en una aeronave comercial.