3. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:
En 1903 los hermanos Wright realizan el
primer vuelo en la pradera Kitty Hawk el
17 de diciembre.
4. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:
Surge la necesidad de regular:
En 1908, 10 globos alemanes cruzan la
frontera francesa sin permiso.
En 1910 cuatro colisiones en vuelo en UK
5. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:
A partir de la 1ª GM se ve la aviación
como un arma más que pone en peligro
soberanía de los Edos.
6. ANTECEDENTES:
• NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS.
• CONVENCIÓN DE PARIS (1919)
• CONVENIO IBEROAMERICANO (1926)
• CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929)
7. CONVENCIÓN DE PARÍS (1917)
Acaba la 1ª G.M. los aliados proponen un
convenio.
Se reúnen 33 Estados.
Se crea CINA (Comisión Int de la N.A.)
PROBLEMA!!!!! No USA, RUSIA.
PROBLEMA!!!!!!!!!!! DESIGUALDAD.
9. CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929).
SE FIRMA EL CONVENIO DE LA HABANA
LO FIRMAN USA + 11
10. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:
Llega la 2ª GM.
Gran evolución de la aviación.
En 1942 se reúnen USA, UK y CANADÁ
para ver el futuro tras la Guerra.
Y el 1 Noviembre de 1944……………………
11.
12. CONVENIO DE CHICAGO:
Se reúnen en Chicago entre el 1 de Noviembre
y el 7 de Diciembre de 1944 52 países ( España
incluida ). Actualmente 190 países.
Se tratan de resolver 3 problemas
fundamentales:
Adaptación de las normas jurídicas vigentes.
Derechos aerocomerciales en el tráfico aéreo
internacional.
Creación de un organismo que vele por el TAI.
4 partes, 96 artículos y 18 anexos.
13. Convenio
de
Chicago
NAVEGACIÓN
OACI T.A.I DISPOSICIONES
AÉREA FINALES
ANEXOS
14. LA OACI
(Organización de Aviación Civil Internacional)
Sede principal en
Montreal (Canadá). OACI
El objetivo principal de la OACI viene
recogido en el articulo 44 del convenio de
Aviación Civil Internacional es:
Fomentar el desarrollo del transporte ASAMBLEA CONSEJO
aéreo internacional mediante el
establecimiento de principios, acuerdos,
normas y reglamentos necesarios para la
seguridad, regularidad y economía del
transporte aéreo. Idiomas oficiales chino, NO PERMANTE PERMANTE
ruso, inglés, francés y español.
15. SOBERANÍA:
Todo Estado tiene soberanía plena sobre
su territorio y sobre las aguas territoriales
adyacentes.
16. ANEXOS AL CONVENIO:
1.- Licencias al personal.
2.- Reglas del aire.
3.- Meteorología.
4.- Cartas aeronáuticas.
5.- Unidades de medida.
6.- Operación de aeronaves.
7.- Marcas de nacionalidad y matrícula.
8.- Aeronavegabilidad.
9.- Facilitación.
17. ANEXOS AL CONVENIO:
10.- Telecomunicaciones Aeronáuticas.
11.- Servicios de Tránsito Aéreo.
12.- Búsqueda y Salvamento.
13.- Investigación de accidentes e incidentes.
14.- Aeródromos.
15.- Servicios de Información aeronáutica.
16.- Protección de Medio Ambiente.
17.- Seguridad.
18.- Transporte de Mercancías Peligrosas .
18.
19. 1ª.- DERECHO A EJERCER EL
SOBREVUELO SOBRE UN
ESTADO
Ejemplo: Iberia vuela por encima de países europeos en
su vuelo a Dinamarca
20. 2ª.- DERECHO A EFECTUAR
ESCALA TÉCNICA
( SIN FIN COMERCIAL).
Ejemplo: Iberia reposta combustible en el Alemania
en su vuelo a Dinamarca
21. 3ª.- DERECHO A DESEMBARCAR
PAX, CARGA, CORREO PROCEDENTE
DEL ESTADO DE MATRÍCULA
Iberia lleva pasajeros, carga y correo a Dinamarca
22. 4ª.- DERECHO A EMBARCAR PAX,
CARGA Y CORREO CON DESTINO AL
ESTADO DE MATRICULA
Iberia trae pasajeros, carga y correo de Dinamarca a
España
23. 5ª.- DERECHO A EMBARCAR Y
DESEMBARCAR PAX, CARGA Y CORREO
CON DESTINO O PROCEDENTE DE
TERCEROS ESTADOS.
Iberia toma pasajeros en Alemania con destino a Dinamarca
(5ª Libertad entre España y Alemania)
Iberia toma pasajeros de Dinamarca con destino a Alemania
(5ª Libertad entre España y Dinamarca)
24. 6ª.- HACER ESCALAS COMERCIALES
EN EL ESTADO DE MATRICULA
Iberia toma pasajeros en Alemania para llevarlos a
Brasil con escala en Madrid e incluso con cambio de
avión.
25. 7ª. DERECHO A QUE EL OPERADOR
AÉREO DE UN ESTADO TRANSPORTE
TRÁFICO COMERCIAL ENTERAMENTE
FUERA DE SU TERRITORIO.
Iberia transporta pasajeros, carga y correo entre
Alemania y Dinamarca, sin venir a España con un
avión basado en Alemania
26. 8ª.- El derecho a que el
operador aéreo de un estado
transporte tráfico comercial
dentro del territorio de otro
estado (cabotaje)
Iberia transporta pasajeros entre Berlin y
Stuttgart (ambas en Alemania)
27.
28. Convenio de Varsovia (1929)
Tiene por objeto la regulación del transporte
internacional de personas, equipajes y
mercancías.
Determina el contenido del billete de pasaje, el
talón de equipajes y la carta de porte aéreo.
Fija el sistema de responsabilidad subjetiva del
transportista y fija las indemnizaciones a pagar
por el porteador responsable del daño.
29. Convenio de Tokio (1963)
Sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a
bordo de las aeronaves.
Empleo de la fuerza, ordenar a la tripulación o solicitar
al pasaje ayuda.
Entra en vigor según el convenio desde que se aplica
potencia de despegue y desde el cierre de las puertas
para comandante.
Se juzga por las leyes del estado de matricula, excepto
que los actos atenten contra la seguridad u ocasionen
daños en dicho pais.
30. Convenio de Roma (1952)
Daños causados por las aeronaves a
terceros en la superficie
Ratificado por España en 1957
31. Convenio de la Haya (1970)
Regula las facultades y obligaciones de
los Estados respecto al delito de
apoderamiento ilícito de aeronaves.
Ratificado por España 1972
32. Convenio de Montreal (1971)
Trata sobre la represión de actos ilícitos
contra la seguridad de la aviación civil.
Ratificado por España 1972
34. FAA (Federal Aviation Administration)
FAR(Federal Aviation Regulation)
IATA (International Air Transport
Association)
IACA (International Air Carrier Association)
ERA (European Regional Assotiation)
EASA (Agencia Europea de Seguridad
Aérea)
35.
36. CEAC (Comisión Europea de Aviación
Civil)
EUROCONTROL, Organización Europea
para el Estudio y Explotación de las Ayudas de
Tráfico Aéreo.
AECA (Asociación Española de Compañías
Aéreas)
37.
38. JAA
Se crea a principios de los 90, para
establecer normas conjuntas y de
aplicación en todos los Estados miembros,
en el ámbito de la seguridad operacional
de Aviación conjunta
estas normas se llaman JAR
39. OBJETIVOS JAA:
o Asegurar altos niveles de seguridad,
comunes a todos los Estados miembros,
mediante la cooperación entre todos ellos.
o Contribuir al desarrollo de una
competencia adecuado entre los Estados
miembros
o Aspirar a conseguir la seguridad con una
mínima carga reguladora.
40. FUNCIONES DE LA JAA
o Desarrollar las JAR
o Poner en práctica las JAR
o Establecer procedimientos para la
certificación conjunta de productos y
servicios aeronáuticos.
o Cooperar sobre todo con la FAA
41. JAR
• Para nosotros la + importante será:
– JAR-OPS 1 SUBPARTE O.
• normas operativas generales, el equipamiento de las aeronaves y la
formación y entrenamiento de las tripulaciones y del personal
involucrado en la operación aérea.
– SUBPARTE Q
• LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y ACTIVIDAD Y REQUISITOS DE
DESCANSO
– JAR-FCL 1
• requisitos para obtener la titulación necesaria para actuar como
tripulante de vuelo
– JAR-FCL 3
• pruebas médicas que los tripulantes de vuelo y de cabina de
pasajeros deben superar para ejercer como tales tripulantes.
42. LA LEY DE NAVEGACIÓN
AÉREA (1960)
• Tiene 19 Capítulos
• Soberanía nacional
• De las aeronaves
• Matrículas
• Registros y documentos que deben llevar a bordo
• De los aeropuertos y aeródromos
• Del personal aeronáutico
• Del tráfico aéreo
• Del contrato de transporte
• De los seguros aéreos y responsabilidades en caso de accidente
• De la aviación privada y las escuelas de aviación
43. LEY PENAL Y PROCESAL DE LA
NAVEGACIÓN AÉREA (1964)
Se tipifican y se establecen las penas a imponer a los autores de
los delitos y faltas contra la seguridad de las aeronaves, el
tráfico aéreo, el abandono de servicio, la ingestión de bebidas
alcohólicas o drogas, el transporte de armas, gases tóxicos y
mercancías peligrosas, el ejercicio de la profesión sin la
correspondiente titulación, el apoderamiento ilícito de las
aeronaves, la denegación de auxilio, los delitos contra la
autoridad (maltrato, desacato, desobediencia, amenazas), el
abuso de autoridad, la negligencia, imprudencia e impericia, la
falsedad de documentos y matrículas de la aeronave, los delitos
contra la propiedad (robos y hurtos), el polizonaje y los delitos
contra la seguridad aérea y la policía del aeropuerto.
44. LEY DE SEGURIDAD AÉREA (2003)
• Complementa la Ley de Navegación Aérea
con una norma legal que regula las
potestades públicas de ordenación y
supervisión de la aviación civil, determina
sus fines y dota a la autoridad aeronáutica
con los medios necesarios para asegurar
la regularidad de los servicios aeronáuticos
y el orden y la seguridad del transporte
aéreo.
45. EU OPS 1 (2008)
• Modificaciones de la JAR OPS 1 sobre
Requisitos Técnicos y procedimientos
administrativos comunes aplicables al
transporte comercial por avión aplicable
en Europa.
46. CIRCULARES OPERATIVAS DE LA
AUTORIDAD AERONAÚTICA
• Entre estas pueden citarse como más
importantes, la circular 16-B que regula
las condiciones mínimas de trabajo y
descanso de las tripulaciones, o la que
regula la concesión de certificados de
vuelo para los tripulantes de cabina de
pasajeros.
47. MANUAL DE OPERACIONES DE LA
COMPAÑIA
• Las compañías aéreas deben tener un Manual de
Operaciones, en el que se contengan todas las
instrucciones e información necesaria para que
el personal de operaciones pueda realizar sus
funciones.
48. ORGANISMOS NACIONALES DE
AVIACIÓN CIVIL
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA)
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ( DGAC ).
AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA
(AENA).
SOCIEDAD ENSEÑANZAS AERONÁUTICAS CIVILES
(SENASA)
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E
INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (CIAIAC)
COMISION DE ESTUDIO Y ANALISIS DE
NOTIFICACIONES DE INCIDENTES DE TRAFICO AEREO
(CEANITA)
49. LA DGAC
MINISTERIO
DE
FOMENTO
DGAC
S GENERAL DE
S GENERAL S GENERAL
SISTEMAS DE NA
DE EXPLOTACIÓN DE CONTROL
Y AEROPUERTOS
50. DGAC
• Responsabilidades asignadas en la Ley de
Seguridad aérea:
– Ordenación e inspección de actividades y seguridad
en el TA.
– Análisis e informe de nuevas infraestructuras
aeroportuarias y de NA.
– Regulación y expedición de títulos.
– Dirección de la Comisión de accidentes aéreos.
– Registro de matrícula de aeronaves.
– Dirección y coordinación de las actividades de las
Delegaciones de Seguridad en Vuelo.
51. AENA
• Creado en 1990 con la forma de Entidad
Pública Empresarial y dependiente del
Ministerio de Fomento.
• Funciones: ( en los 39 AD)
– Ordenación, dirección, coordinación,
explotación, gestión y admon de los ATS,
COM, FIS, AD.
– Aprobación y ejecución y control de proyectos
e inversiones
52. SENASA
• En 1990 se constituye SENASA (“Sociedad Estatal para las
enseñanzas aeronáuticas”) como sociedad pública participada al
100% por el Estado Español y adscrita al Ministerio de Fomento por
medio de DGAC.Su principal objeto social era el de la formación de
pilotos de aeronaves y la realización de las prácticas para la
obtención, homologación, convalidación y renovación de titulos
aeronáuticos.
• En 1992 SENASA amplía su objeto social adoptando el de la
formación de controladores aéreos, el mantenimiento de las
aeronaves y formación de pilotos de aviación deportiva.
• En 2006 se le cambia su denominación social por la de: “Servicios y
Estudios para la Navegación Aérea y la seguridad aeronáutica.”
53. CIAIAC
• Sus siglas corresponden a “Comisión de Investigación de Accidentes
e Incidentes de Aviación Civil”
• Es el organismo encargado de investigar los accidentes e incidentes
graves de aviación civil que se producen en territorio español.
• Es un organismo colegiado adscrito al Ministerio de Fomento pero
independiente de AESA y DGAC. La razón de esta independencia es
la de poder garantizar la plena objetividad en el desarrollo de las
investigaciones.
• La CIAIC cuenta con personal altamente cualificado para la
elaboración de sus investigaciones y además cuenta con
colaboraciones puntuales de otros organismos o especialistas
externos.
54. CEANITA
• El órgano encargado de gestionar las notificaciones de incidentes de
tránsito aéreo en España es CEANITA (Comisión de Estudio y
Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito aéreo) Es un
órgano interministerial colegiado adscrito a AESA
• Funciona desde 1980 pero a partir de 2003 con la nueva normativa
europea que obliga a cada Estado Miembro de disponer de un
sistema de notificación de sucesos (SNS), CEANITA asume dicha
responsabilidad.
• Su principal labor es la de recibir y tramitar las notificaciones de
Incidentes de Tránsito aéreo que recibe. Después realiza estudios
de dichas notificaciones que plasma en una memoria anual en la
que se recogen las estadísticas de lso sucesos notificados y se
analiza el riesgo que los mismos comportan.
56. DEFINICIÓN:
Definición de transporte aéreo:
Operación cuya finalidad es trasladar personas o bienes de un lugar a
otro por vía aérea
Licencia de explotación o AOC (Certificado de Operador aéreo)
Autorización concedida por el Ministerio de Fomento a través de la
DGAC a una empresa por la que le permite es transporte de
pasajeros, correo y carga a cambio de una remuneración o pago de
alquiler en las condiciones que figuran en dicha licencia Sin este
certificado no se puede ejercer el transporte aéreo
En terminología aeronáutica: Explotador
En la LNA: Concesionarios
57. El contrato de transporte
Definición: aquel en el que una entidad o
persona (transportista) se obliga, a cambio
de un precio, a trasladar de un lugar a otro,
en una aeronave, a una persona o bienes
determinados, o ambos a la vez.
Elementos fundamentales:
Transporte de personas y/o bienes
Utilización de la aeronave como medio
58. Transporte aéreo de personas
Art 93 LNA: es nominativo e intransferible
Art 97 LNA: obligación de transportar de forma
conjunta a los viajeros, y dentro del precio del billete
el equipaje, con los límites de peso y volumen que se
fijen por los reglamentos pertinentes.
Obligaciones del pasajero:
Pagar el billete
Facilitar el cumplimiento del contrato
presentándose a la hora señalada en el billete
Someterse a la autoridad del comandante de la
aeronave en lo relativo al orden y disciplina a
bordo.
59. Transporte aéreo de personas
El billete de pasaje contendrá:
Lugar y fecha de emisión
Nombre y dirección del transportista
Punto de salida y destino
Nombre del pasajero
Clase y precio del transporte
Fecha y hora del viaje
Indicación de la vía a seguir y escalas
60. EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA
CARTA DE PORTE AÉREO
Obliga al transportista a expedir la carta de porte,
comprometiéndose a realizar el transporte al lugar y
en la forma y tiempos convenidos y a entregar la
mercancía al destinatario. La Ley de Navegación
Aérea obliga al transportista a custodiar las
mercancías, pero no a responder de averías debidas
a la naturaleza de las cosas. Se obliga también a
entregarlas inmediatamente después de su llegada a
destino.
61. EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA
CARTA DE PORTE AÉREO
La carta de porte aéreo reflejará los siguientes datos:
El transportista
El remitente o cargador
El destinatario o consignatario
El contenido de la carga
62. El contrato de transporte charter
La LNA establece que se considerará
tráfico aéreo regular el prestado para el
transporte aéreo comercial de pasajeros,
correo o carga, con arreglo a tarifas,
itinerarios y horarios fijos de conocimiento
general. Será tráfico aéreo eventual, o no
regular, cualquier otro de carácter comercial
no comprendido en el párrafo anterior.
63. LA RESPONSABILIDAD EN EL
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
Convenio de Varsovia (1929)
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
DE DAÑOS AL RESPONSABLE
Art. 23, Convenio de Varsovia
Plazo: 2 años a partir de la llegada al destino o del día que ha debido
llegar
64. LA RESPONSABILIDAD SEGÚN LA LNA -
LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA.
Esta ley regula la navegación aérea nacional en todo caso,
y la internacional sobre territorio de soberanía española.
La diferencia fundamental entre la LNA y el Convenio de
Varsovia está en la aplicación en la norma española de
principio de responsabilidad objetiva.
EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA
La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el
accidente o daño y procederá, hasta los límites de
responsabilidad que en este capítulo se establecen, en
cualquier supuesto. Artículo 20.
65. SUBPARTE B OPS 1020 LEYES, REGLAMENTOS
Y PROCEDIMIENTOS, RESPONSABILIDADES DEL
OPERADOR
SUBPARTE B OPS 1025 - IDIOMA COMUN
SUBPARTE B OPS 1125 - DOCUMENTOS DE A BORDO
SUBPARTE B OPS 1155 – CONSERVACION DE
DOCUMENTOS
SUBPARTE D OPS 1200 MANUAL DE OPERACIONES
SUBPARTE D OPS 1 390 – RADIACION COSMICA
66. INDEMNIZACIONES A LOS PASAJEROS
– artículo 117 de la Ley 48/1960 LNA
INDEMNIZACIONES RESPECTO A LA CARGA, EQUIPAJE DE
MANO Y EQUIPAJE FACTURADO, EN CASO DE PÉRDIDA O
RETRASO EN LA ENTREGA
– la Ley 48/1960 LNA
INDEMNIZACIONES RELATIVAS A DAÑOS EN LA SUPERFICIE
– artículo 119 de la Ley 48/1960
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LOS ACCIDENTES DE
AVIACIÓN
SUBPARTE D OPS 1420 COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS
– Incidente
– Incidente grave
– Accidente
67. EL SEGURO AÉREO
Contrato por el que una persona (el asegurador) se obliga a
cambio de una prima a indemnizar a otra (asegurado) hasta el
limite de una suma fijada, por daños sufridos de los intereses de
los asegurados en una expedición aérea. El seguro aéreo
cumple una función social al permitir la indemnización por los
daños sufridos prescindiendo de la solvencia de la empresa.
Esta ley establece como obligatorios:
-el seguro por daños a terceros en superficie,
-el seguro de pasajeros y
-el seguro de cosas transportadas.
La aeronave en sí se debe asegurar si esta destinada al servicio
de líneas aéreas o si es objeto de hipoteca.
68. TERMINOS UTILIZADOS EN LA
LEY DE SEGURIDAD
Aeronave en vuelo (TOKIO 1963): desde que se
aplica fuerza motriz para despegar hasta que
termina el recorrido de aterrizaje
Ley penal y Procesal de la NA: comienza la NA
en el momento en que una acft se pone en mov
con su propia fuerza motriz para emprender el
vuelo y termina cuando se para la acft y los
motores
Aeronave en vuelo (MONTREAL 1971): desde
que se cierran las puertas hasta que se abra
una de ella y en caso de aterrizaje forzoso hasta
que las autoridades se hagan cargo de la aftc.
69. ALGUNOS DELITOS
SEDICIÓN: Es una forma de insubordinación o
alzamiento contra la autoridad
APODERAMIENTO ILÍCITO: Actuación violenta
o de intimidación que pretende la interferencia o
ejercicio del control de una aeronave en vuelo.
DELITOS DE FALSEDAD: Manipulación
fraudulenta de las marcas de nacionalidad y
matrícula, documentos a bordo, etc
POLIZONAJE: Embarque clandestino en una
aeronave comercial.