4. 1. CARACTERÍSTICA
• FUE UN MOVIMIENTO DE
RENOVACIÓN CULTURAL QUE
SE BASABA EN LA RAZÓN, LA
TOLERANCIA Y LA LIBERTAD
• LOS OBJETIVOS DEL SER
HUMANO ERAN LA FELICIDAD
Y EL PROGRESO
• CRITICABAN LA
SUPERSTICIÓN Y LA
IGNORANCIA
5. Galileo Galilei
Italiano
Inventó un telescopio
tan potente como los
actuales.
Primer termómetro
También observó que la
Vía Láctea estaba
compuesta por estrellas
y descubrió los cuatro
satélites mayores de
Júpiter.
6. Isaac Newton
• Perfeccionó el
telescopio. Inventor
del cálculo.
• Dedujo la ley de
gravitación universal,
a todos los cuerpos
en la tierra y en el
espacio les afecta la
gravedad. Leyes
naturales.
7. PENSAMIENTO ECONÓMICO DE LA
ILUSTRACIÓN
ANTES DE LA ILUSTRACIÓN
SE PENSABA QUE LA FUENTE
DE LA RIQUEZA ERA
ACUMULAR METALES
PRECIOSOS
LA ILUSTRACIÓN AFIRMA
QUE LA RIQUEZA DE UN
PAÍS SE ENCUENTRA EN LA
AGRICULTURA
MERCANTILISMO FISIOCRACIA
8.
9. 2. Los filósofos de las Luces
“La igualdad natural (…) es el principio y el fundamento
de la libertad. La igualdad natural o moral está
fundamentada en la constitución de la naturaleza
humana común a todos los hombres, que nacen,
crecen, subsisten y mueren de la misma manera.
El primer estado que el hombre adquiere en la
naturaleza, y que se estima como el más preciado de
todos los bienes, es la libertad (…). Todos los hombres
nacen libres, es decir, que no están sometidos al poder
de un superior, y nadie tiene sobre ellos derecho de
propiedad. “
C. de Jaucourt, extraído de los artículos
“Igualdad natural “ y “Libertad Natural”, de la Enciclopedia
10. JOHN LOCKE. Monarquía
limitada. Poder legislativo y
ejecutivo.
INFLUYE EN LA DECLARACIÓN
DE DERECHOS DE 1689
“Tratado sobre el Gobierno civil”.
12. PENSAMIENTO POLÍTICO DE LA
ILUSTRACIÓN en Francia
SURGE UNA NUEVA IDEOLOGÍA:
EL LIBERALISMO
MONTESQUIEU
DEFENDIÓ LA
SEPARACIÓN
DE PODERES:
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
ROUSSEAU
ESCRIBIÓ
“EL CONTRATO SOCIAL”
DEFENDIÓ
LA SOBERANÍA SOCIAL
VOLTAIRE
DEFENDIÓ
LA NECESIDAD
DE UNA
CONSTITUCIÓN
14. MONTESQUIEU.(Aristócrata).
“EL ESPÍRITU DE LAS LEYES”
(1748).
-MONARQUÍA CONSTITUCIONAL.
-Poder del rey limitado por una
-Constitución.
-Poderes.
-Legislativo.
-Ejecutivo.
-Judicial.
15. La división de poderes
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo
se encuentran reunidos en una misma persona
o corporación, no hay libertad, porque es de temer
que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas
para ejecutarlas del mismo modo. […]
En el Estado en que un hombre solo o una sola corporación
de próceres o de nobles, o del pueblo, administrase los tres
poderes y tuviese la facultad
de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de
juzgar los crímenes y contiendas
de los particulares, se perdería todo enteramente.
MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes, 1748
18. Se publica la Enciclopedia
Privilegio significa una distinción útil u honrosa de la que gozan ciertos miembros de la sociedad y de
la que los demás carecen. Hay varias clases de ellos:
1. Los que pueden llamarse inherentes a la persona en razón de los derechos de su nacimiento o de su
estado […]
2. Los que se cedieron mediante las cartas del príncipe […] Sería muy deseable que las necesidades del
Estado, la necesidad de los negocios o de las intenciones particulares no hubiesen multiplicado los
privilegios tanto como lo han hecho y que de cuando en cuando se volviera a los motivos a los que
deben su origen […] y se resolviera conservar solo los privilegios que se dirigieran a la utilidad del
príncipe y el público. Es muy justo que la nobleza cuyo deber es servir al Estado en los ejércitos […] y
que magistrados dignos de consideración […] y que hacen justicia en los tribunales superiores gocen
de distinciones honrosas que al mismo tiempo son la recompensa de los servicios que prestan y les
procuran el sosiego espiritual y la consideración que necesitan para dedicarse útilmente a sus
funciones […]
DIDEROT y D’ALEMBERT, Enciclopedia (1751-1752). Artículo «Privilegio», redactado por
Jaucourt
19. LA ENCICLOPEDIA
• ERA UNA GRAN COLECCIÓN DE
ARTÍCULOS QUE REUNÍA TODOS
LOS CONOCIMIENTOS
RACIONALES DE LA ÉPOCA
• CRITICABA LAS LEYENDAS Y
SUPERSTICIONES DE TODOS LOS
CAMPOS DEL CONOCIMIENTO
• SUS DIRECTORES ERAN DIDEROT Y
D’ALEMBERT
• LA ENCICLOPEDIA DIFUNDIÓ LAS
IDEAS DE LA ILUSTRACIÓN POR
EUROPA Y AMÉRICA
DIDEROT
D’ALEMBERT
20. ROUSSEAU.
“El contrato social” 1762.
Hijo de un artesano.
-SOBERANÍA POPULAR.
-IGUALDAD SOCIAL.
-PRECURSOR DE LA
DEMOCRACIA
21. La soberanía
¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario
establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua
correspondencia […] En el instante en que el gobierno
usurpa la soberanía, el pacto social queda roto. […] Los
diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus
representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden
concluir nada definitivamente.
Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es
una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho;
no lo es sino durante la elección de los miembros del
Parlamento; desde el momento en que estos son elegidos, el
pueblo ya es esclavo, no es nada.
J. J. ROUSSEAU, El contrato social, 1762
22. Los derechos humanos
Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislación, se
encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad
y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar
a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad.
La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos,
sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como
para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la práctica. Pero si el abuso
es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como,
precisamente, la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza
de la legislación tienda siempre a mantenerla.
J. J. ROUSSEAU, El contrato social, 1762
23. La riqueza de las naciones
Todo hombre, con tal que no viole las leyes de la justicia,
debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que
mejor le parezca para buscar su modo
de vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones
a competir con las de cualquier otro individuo […] Según el
sistema de la libertad de negocios, al soberano solo quedan
tres obligaciones […] la primera, proteger a la sociedad de la
violencia
e invasión de otras sociedades […]; la segunda, en poner en
lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un
miembro de la república a otro que lo sea también de la
misma […]; la tercera, la de mantener
y erigir ciertas obras y establecimientos públicos.
A. SMITH, La riqueza de las naciones, 1776