1. GESTIÓN INTEGRAL DE
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
REQUISITOS E IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA,
LUIS MIGUEL, PUCUHUARANGA ESPINOZA
2.
3. NORMATIVAS LEGALES EN SST VIGENTES
.LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 2011
. D.S 005-2012-TR, REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO. 2012
. R.M. 148-2012-TR, GUÍA Y FORMATOS REFERENCIALES PARA EL PROCESO DE
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 2012
. R.M. 050-2013-TR, FORMATOS REFERENCIALES QUE CONTEMPLAN LA
INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS REGISTROS OBLIGATORIOS
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 2013
. R.M. 085-2013-TR, SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTROS DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA MYPES. 2013
4. PROMOVER UNA CULTURA DE
PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES EN EL
PAÍS
Rol fiscalizador y control del
Estado
Deber de prevención de los
Empleadores
Participación de los
Trabajadores y sus
representantes
OBJETIVOS
Quienes a través del dialogo social, velan por
la promoción, difusión y cumplimiento de la
normativa sobre la materia
5. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
DE LA LEY DE SST
Activida
d
Privada
Sector
Público
Trabajador
es por
cuanta
propia
Todos los
Sectores
económicos y de
servicios
Empleadores y
Trabajadores
6. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
1.- Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
2.- Cumplir las normas vigentes de SST
3.- Fomentar una cultura de prevención de riegos laborales
4.- Compromiso visible de la salud y seguridad de los
trabajadores.
5.- Mecanismos adecuados de participación activa de los
trabajadores y organizaciones sindicales
6.- Eliminación de peligros y riesgos, tratamiento y control,
mitigar, sustitución progresiva, facilita EPP y colectivos.
7.- Adjunta al contrato de trabajo las recomendaciones de
SST a los Trabajadores.
8. Realiza Cuatro capacitaciones mínimo por año
9.- Organiza un servicio de SST, propio o común.
10.
7. PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
A. Uso adecuado de instrumentos, materiales, EPP previa capacitación
B. No operar o manipular maquinaria, equipos, instrumentos no
autorizados
a usar
C. Cumplir con las normas, reglamentos, programas de SST
D. Coopera y participa en la investigación de accidentes y enfermedades
ocupacionales
E. Someterse a los exámenes médicos a que están obligados por norma, es
confidencial
F. Participa en programas de capacitación y actividad para prevenir riesgos
laborales.
G. Reporta inmediato a representantes o delegados de seguridad los
accidentes, incidentes, enfermedades ocupacionales
H. En el reglamento interno de trabajo, se establecerán las sanciones por
incumplimiento del trabajador de alguna de las obligaciones del art. 79 de
la ley. En base a criterios de objetividad y proporcionalidad a la falta
cometida
8. PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGSST
Sistema
de
Gestión
de la SST
Define
Política y
objetivos,
conforma un
Supervisor o
comité de
SST
Mapa de
Riesgos,
Plan de
prevención de
riesgos
laborales
Programa
anual SST,
Reglamento
Interno de SST
Documentos
y registros,
revisión
SGSST y
Auditorias
del SGSST
Estudio de
línea base,
IPER,
9. Avances sobre la LSST y RSST
Política nacional de seguridad y salud en el trabajo
D.S. N° 002-2013-TR
I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL
Prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales
y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las
trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo,
En relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo que éstos realizan.
10. Avances sobre la LSST y RSST
Política nacional de seguridad y salud en el trabajo
II.- EJES DE ACCIÓN
EJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVO
OBJETIVO GENERAL
1.1. Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre
SST adaptado a las necesidades de protección de los trabajadores
EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓN
OBJETIVO GENERAL
2.1. Fomentar una red integrada de información en SST y que promueva
elaborar, implementar y evaluar acciones de promoción y prevención.
11. Avances sobre la LSST y RSST
Política nacional de seguridad y salud en el trabajo
II.- EJES DE ACCIÓN
EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTO
OBJETIVO GENERAL
3. Promover el cumplimiento de la normativa sobre SST, mediante el
Fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de
autoevaluación de los sistemas de gestión.
EJE DE ACCIÓN N° 4: FORTALECIMIENTO DECAPACIDADES
OBJETIVO GENERAL
4. Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de SST para el
desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención.
12. Avances sobre la LSST y RSST
Política nacional de seguridad y salud en el trabajo
II.- EJES DE ACCIÓN
EJE DE ACCIÓN N° 5: PROTECCIÓN SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
5. Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos
laborales.
EJE DE ACCIÓN N° 6: FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
6. Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en
el sistema de SST.
13. Avances sobre la LSST y RSST
Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
de Lima Metropolitana
Instalado el 04 octubre del 2012, en la municipalidad metropolitana de lima
Como Instancia de concertación regional en materia de SST.
Conformación tripartita (Estado, trabajadores y empleadores) adscrita al
sector trabajo y promoción del empleo.
Conformación tripartita
- 3 Representantes regionales del Estado:
MTPE, MINSA, ESSALUD,
- 3 Representantes regionales de los gremios de empleadores:
CONFIEP, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
- 4 Representantes regionales de las centrales sindicales:
CGTP, CUT, CATP, CTP
14. 2. Reglamentos Sectoriales de SST.
PRIMERA DISPOSICION (RSST).
Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos Descentralizados
adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la
presente Ley en un plazo no mayor de 180 días a partir de su entrada en vigencia.
De fecha noviembre de 2012 el sector Energía y Minas
Tiene Publicado como proyecto:
el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo en Minería
En marzo 2013, el sector eléctrico
Publicado:
R.M. N° 111-2013-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con
Electricidad – 2013
IMPLEMENTACIÓN
15. 3. Incorporación del Art. 168-A
Cuarta Disposición complementaria LSST.- Artículo 168-A. Atentado
contra las condiciones de seguridad e higiene industriales
El MTPE, con fecha 24 de abril 2013, llevo a cabo un programa de
Difusión, sensibilización y capacitación para los Fiscales del Ministerio
Público en sus instalaciones y a Nivel Nacional por video conferencia
sobre las Aplicaciones, responsabilidades civiles y penales del Art. 168-A.
La finalidad de dar cumplimiento del mismo, toda vez que se determine
la responsabilidad por accidentes de trabajo enfermedades ocupacional
de los trabajadores.
IMPLEMENTACIÓN
16. 4. Reglamento del Servicio de SST.
En concordancia con el Art. 36 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo,
el empleador, implementa el Servicio de SST propio o común a otros empleadores
En concordancia a la Decimo Primera Disposición complementaria del RSST
Décimo Primera.- La regulación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo
está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación
Con el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud debe crear el registro de los
servicios de seguridad y salud en el trabajo y aprobar las guías de práctica clínica
para el diagnóstico de las enfermedades ocupacionales. La publicación de los
documentos referidos se realiza dentro de los 180 días calendarios publicado RSST
Publicado como:
Proyecto de Reglamento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
segunda revisión con DIGESA de MINSA.
IMPLEMENTACIÓN
17. 5. Implementación del SGSST en Entidades Públicas.
En concordancia a la segunda disposición complementaria transitoria RSST,
El MTPE y SERVIR, determinan los mecanismos para la aplicación progresiva de
Lo establecido en la LEY y el RSST a las entidades públicas, atendiendo a su
Disponibilidad presupuestal, a las leyes especiales aplicables, así como a las
Consideraciones técnicas que corresponden.
El MTPE, viene desarrollando programas de capacitación en las mismas
entidades públicas como Ministerios, gobiernos locales, y otras entidades públicas
Institutos, colegios públicos, profesionales, etc. Difusión y capacitación «In house»
SERVIR, viene difundiendo y capacitando sobre la implementación del sistema de
Gestión de SST de manera análoga.
IMPLEMENTACIÓN
18. 6. Auditorias del SGSST
El Art. 43° de LSST, El empleador realiza auditorias con la finalidad
Comprobar si el SGSST, es adecuado, eficiente y eficaz. En la consulta
Del auditor y en todas las fases de las auditorias incluido los resultados
se requiere la participan de los trabajadores y sus representantes.
Cuarta disposición complementaria transitoria del RSST, establece
Que desde el 1° día de enero del 2013 las auditorias son obligatorias.
El MTPE regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados,
así como la periodicidad de éstas.
El MTPE, viene trabajando y coordinando el Reglamento de
Auditorias y registro de auditores, que a la fecha esta muy avanzado
IMPLEMENTACIÓN
19. 7. Política del Sistema de Gestión de SST
En el Art. 25° del RSST, establece para la micro y pequeña empresa
La autoridad administrativa de trabajo establece medidas especiales de
Asesoría para la implementación de SGSST.
En el Art. 27° del RSST, establece para la micro y pequeña empresa
La autoridad administrativa de trabajo brinda servicios gratuitos de
Formación en seguridad y salud en el trabajo
El MTPE, cuenta con programa de asesoría para la implementación
del SGSST, de Micro y pequeña empresa, consistente de un programa
de 05 módulos para las empresas registradas como REMYPE.
Todos los años, se brinda capacitaciones gratuitas sobre temas
De SST. A empresas privadas y entidades públicas denominadas in
House y en el auditorio del MTPE, ferias, pasacalles, etc.
IMPLEMENTACIÓN
20. 8. Ley de creación de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
Publicado enero 2013: SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito
al MTPE, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del
Ordenamiento jurídico Sociolaboral y el de seguridad y Salud en el trabajo, así
Como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de
Normas sobre dichas materias.
A la fecha respecto a la implementación total de la SUNAFIL, el MTPE tiene 05
Comisiones trabajando para el tema de aprobarse su Reglamento de Organización
y Funciones. Se estima funcionamiento de la SUNAFIL para fines de año.
IMPLEMENTACIÓN
21. 9. Propuesta de Registro único de información sobre Accidentes
de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales
La decima disposición complementaria del RSST, establece que el MTPE,
Gestionara la conformación de una comisión técnica multisectorial para elaborar la
propuesta que constituya el Registro Único de Información sobre accidentes de
Trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
El MTPE, tiene elaborado el sistema de notificación de los accidentes de trabajo,
Que tiene una connotación distinta al del año 2005, y esta en una plataforma web
Con acceso por internet.
IMPLEMENTACIÓN
22. 10. Universalización del Seguro de Trabajo de Riesgo
En el inciso i) del Art.11° LSST, establece como una de las funciones del CNSST
Fomentar ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgo para todos
los trabajadores.
En el inciso h) del Art.14° LSST, establece como una de las funciones del CRSST
Fomentar ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgo para todos
los trabajadores de la región.
El CNSST como el CRSST, presentan el mismo objetivo.
Acciones a tomar desde los CRSST, cada región habla el mismo idioma que
CNSST
IMPLEMENTACIÓN
23. 11. Formatos referenciales que contemplan la información mínima que
deben contener los Registros obligatorios del sistema de gestión de SST
R.M. 050-2013-TR, Aprueba los formatos referenciales que contemplan información
Mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de SST
Formatos referenciales con la información mínima que deben contener los
Registros obligatorios del sistema de gestión de SST, 08 en total.
(Anexo 1)
Modelo de Reglamento Interno de seguridad y salud en el trabajo.
(Anexo 2)
Guía básica sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
(Anexo 3)
IMPLEMENTACIÓN
24. El día miércoles 25 de abril, fue publicado el
Decreto Supremo 005-2012-TR, que contiene el
Reglamento de la ley 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo estableciendo las normas necesarias
para su aplicación
IMPLEMENTACIÓN