Que reforma los artículos 74 y 79 de la constitución
1. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 79 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 15 DE LA LEY DE
FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, A
CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, diputado de la LXI Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la
siguiente
Exposición de Motivos
Para hacer posible la construcción de una democracia moderna, el tema de la rendición
de cuentas y la fiscalización se ha convertido en la base principal para el análisis de las
acciones realizadas por los gobernantes, donde la búsqueda de la transparencia sobre el
uso y administración de los recursos públicos de la Federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, relativos a la economía, eficiencia, eficacia y honradez,
contenga dentro de sus resultados, las acciones y argumentos suficientes para que la
sociedad pueda percibir o determinar, si se perpetúa una visión patrimonialista y
abusiva de los cargos públicos, que pudiese provocar de manera importante la
inexistencia de un verdadero ejercicio democrático de los asuntos públicos.
Como es ya conocido, para poder llevar a cabo la labor de fiscalización superior en
nuestro país, se cuenta con mandatos establecidos en los artículos 73, 74 y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como una Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, los cuales norman la actuación de la Auditoría
Superior de la Federación (ASF), a través de la cual se revisan los elementos que
forman la parte de la estructura legal y administrativa que determinan un buen gobierno.
La fiscalización, será siempre un tema sensible y delicado para quienes están sujetos a
él, pero al mismo tiempo constituye la herramienta necesaria para que cualquier
gobierno realice un mejor uso de los recursos que se han puesto a su disposición, los
beneficios que se obtienen para la sociedad son prósperos, ya que coadyuva a erradicar
la corrupción que pudiera generarse.
Es por ello, que la valiosa función de la Auditoría Superior de la Federación, aún
cuando ésta ha sido dotada de competencia y atribuciones diseñadas principalmente
para fiscalizar el gasto y el desempeño de la administración pública, con el fin de
asegurar el buen cumplimiento de las metas y partidas asentadas en la cuenta pública
anual, así como de la normativa aplicable, y de realizar auditorias como lo son las de
desempeño, regularidad, de sistemas, especiales, de seguimiento y a los recursos
federales ejercidos por entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, carece de atribuciones de promoción para el caso especifico de las
auditorías de desempeño, ya que con el actual texto establecido en el artículo 74
2. constitucional, fracción VI, segundo párrafo, limita al resultado obtenido por revisiones
practicadas por la ASF, donde sólo se pueden promover recomendaciones, sin que
exista la posibilidad de que realizar acciones de tipo correctivo de acuerdo a la
irregularidad identificada.
Derivado de lo expuesto, la presente iniciativa está dirigida a permitir que a través de la
propia ASF o a petición de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación de la honorable Cámara de Diputados, se determine o decrete la vinculación
de los resultados obtenidos en las auditorías de desempeño que pudiesen requerir
acciones más concretas y más efectivas que las de una simple recomendación,
promoviéndolas a verdaderas acciones de corrección definitiva de esas irregularidades
detectadas y que éstas no solo queden resueltas con simples recomendaciones, donde en
muchas ocasiones las entidades fiscalizadas hacen caso omiso de las recomendaciones
detectándose reincidencia en las observaciones levantadas por la ASF.
Con la siguiente propuesta de reforma no sólo se pretende evitar la opacidad y riesgos
detectados en las diversas áreas de la administración pública como resultado revisiones
de desempeño practicadas por la ASF, donde la limitación y falta de alcance
sancionatorio en las acciones a promover dentro de este tipo de auditorías, evita hacer
más eficiente la labor del órgano fiscalizador.
En este sentido, proponemos reformar los textos de la siguiente manera:
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a V. …
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los
resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios
señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de
la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta
realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los
ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o
no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el
caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas,
dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el
desempeño de los mismos, de igual manera, cuando detecte daños y perjuicios
patrimoniales, podrá ordenar acciones correctivas, en los términos que señalan
las leyes.
…
VII. …
3. VIII. …
Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara
de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:
…
II. Entregar el informe…
…
…
…
En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas
deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las
mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia; cuando detecte
daños y perjuicios patrimoniales, podrá ordenar acciones correctivas, en los
términos que señalan las leyes.
…
…
III. …
IV. …
En la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:
Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de
la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XIII. …
XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la
eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la
calidad del desempeño gubernamental; así como ejercer medidas correctivas
cuando exista un daño patrimonial en los programas de gobierno, procediendo
en términos de esta ley.
XV. a XXVIII. …
4. La reforma que se presenta va dirigida al fortalecimiento de la fiscalización por
parte de la Auditoría Superior de la Federación, buscando al ampliar aun mas su
campo de acción, ya que si bien el marco legal y administrativo proporciona las
herramientas y facultades legales para llevar a cabo la fiscalización, existen
todavía algunas limitantes como lo señalado actualmente en el segundo párrafo
de la fracción VI, del artículo 74 y el quinto párrafo de la fracción II del artículo
79 constitucional, coartando con esto, un mejor desempeño de ésta.
Finalmente, la presente iniciativa logrará una vigilancia más efectiva sobre el uso y
disposición de los recursos públicos, de tal modo que la sociedad podrá tener la
certidumbre de que su manejo es transparente y confiable, ya que al fortalecer las
prácticas de revisión y eliminar las limitantes a los resultados obtenidos por auditorias
de desempeño, tendrá como resultados adicionales el de abatir la corrupción, contar con
un gasto publico más eficiente, liberar recursos para programas prioritarios, solucionar
problemas estructurales e identificar oportunidades de mejora en la administración
pública.
Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante de la LXI Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con
proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 74
y párrafo quinto, de la fracción II, del artículo 79, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción XIV, del artículo 15 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 74 y el
párrafo quinto, de la fracción II, del artículo el artículo 79, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a V. …
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los
resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios
señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de
la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta
realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los
ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o
no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el
caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas,
dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el
desempeño de los mismos, de igual manera, cuando detecte daños y perjuicios
5. patrimoniales, podrá ordenar acciones correctivas, en los términos que señalan
las leyes.
…
VII. …
VIII. …
Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de
Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y
para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los
términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:
…
II. Entregar el informe…
…
…
…
En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas
deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las
mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia; cuando detecte
daños y perjuicios patrimoniales, podrá ordenar acciones correctivas, en los
términos que señalan las leyes.
…
…
III. …
IV. …
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIV, del artículo 15 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la
Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XIII. …
6. XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la
eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la
calidad del desempeño gubernamental; así como ejercer medidas correctivas
cuando exista un daño patrimonial en los programas de gobierno,
procediendo en términos de esta ley.
XV. a XXVIII. …
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente hábil al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 29 del mes de
abril del año 2010.
Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica)