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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA       LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A
CARGO DEL DIPUTADO RAÚL GERARDO         CUADRA GARCÍA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Raúl Gerardo Cuadra García, a nombre de los
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la
LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de
la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, 72 y
demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y demás relativos y aplicables
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforma el artículo 132 fracción XXVIII, y se
adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo,
al tenor de la presente

Exposición de Motivos

Persona mayor de cuarenta años, es aquella que está en la etapa
productiva del ser humano, que en su caso, tiene que sacar adelante a
su familia, dándoles educación, alimentación, y un techo digno a sus
hijos y esposa, así como en caso de no tener obligación alguna, poder
mantenerse y sobrevivir económicamente, no se trata de un fenómeno
desconocido, por el contrario, cada día prolifera como consecuencia
del crecimiento poblacional, el desempleo y los elevados niveles de
falta de trabajo y/o oportunidades a personas mayores de cuarenta
años.

La definición de la palabra persona significa, individuo de especie
humana, hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite, individuo
recto y de cualidades morales, asimismo la definición de la palabra
mayor, significa: comparativo de grande, que ha llegado a la mayoría
de edad. En forma conjunta y como definición de persona mayor,
podemos establecer que es aquel individuo de especie humana,
hombre o mujer, que es recto y con cualidades morales, que ha
llegado a la mayoría de edad.

Por lo que requieren medios para procurarse por sí mismos su
alimento, vestido y techo, así como los de su familia.
El concepto de persona mayor de cuarenta años, va relacionado con
el de falta de oportunidades para poder cubrir sus necesidades así
como las obligaciones que tenga con la familia y con la sociedad en
general, involucrando carencia, falta de lo necesario para el sustento y
pobreza en su caso; ambos términos se vinculan al grado máximo de
marginación laboral por ser una persona de más de cuarenta años, ya
que les es difícil encontrar trabajo.

Las personas mayores de cuarenta años son más responsables,
maduras, confiables, estables, productivas, preparadas, conscientes
en el trabajo, no existe tanta rotación de personal a esa edad, piensan
dos o tres veces las decisiones laborales antes de tomarlas, son
responsables laboral y familiarmente, ayudando a las personas
mayores de cuarenta años a conseguir trabajo, estaremos ayudando a
la integración familiar, al sano desarrollo para la incorporación y
participación en el núcleo social, a que los padres de familia ya sean
hombres o mujeres, puedan cumplir con la obligación de dar alimentos
a sus hijos, y como consecuencia teniendo trabajo apoyan a la
educación y a la economía del país.

Los indigentes viven en condiciones precarias, muchas veces se les
señala como culpables de su destino e individuos peligrosos y como
consecuencia, existe la separación cada vez más amplia del resto de
la comunidad.

Las personas mayores de cuarenta años sufren de discriminación, se
les atribuyen características negativas ya que son vistos como
improductivos, incosteables, irresponsables, etcétera. Si no son
atendidos, suelen representar una constante amenaza para la
sociedad.

Amenaza para la sociedad pues al ver que los siguen discriminando,
pueden delinquir, pudieran migrar a otros países a buscar otro estilo
de vida, y ello afectaría a la educación y a la economía de nuestro
país.

Pese a su forma de vida, el estado tiene la obligación de velar por sus
derechos entre los que se enumeran:

 a) Vivir con dignidad;
b) Poderse dedicar a cualquier actividad, siempre y cuando sea
 licita;

 c) Tener un trabajo digno y bien remunerado;

 d) No pasar hambre;

 e) Obtener el apoyo para su reintegración social. etcétera.

Las personas mayores de cuarenta años. Se considera que cuentan
con valores sociales de convivencia y respeto. Incluso, puede tratarse
de ancianos sin familia y sin recursos que no subsistirían por su propio
esfuerzo.

Dichas personas cuentan con familia, con quienes mantienen lazos de
afecto, y que pernoctan en su casa, ya sea rentada o que tienen algún
crédito hipotecario que siguen pagando o que adeudan sin pagar por
no ser admitido en algún trabajo, por ser mayor de cuarenta años.

Actualmente no existe dentro de la Ley Federal del Trabajo, algún
artículo que tutele el derecho de las personas mayores de cuarenta
años para que puedan ser contratados y puedan sacar adelante a su
familia, dándoles educación, alimentación, y un techo digno a sus hijos
y esposa, así como en caso de no tener obligación alguna, poder
mantenerse y sobrevivir económicamente, ya que se encuentran en un
estado de vulnerabilidad.

Es por lo anterior que los integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional consideramos indispensable que, a través de
la Ley Federal del Trabajo, se reforme la fracción XXVIII del artículo
132, y se adicione una fracción XXIX al mismo artículo 132.; donde se
ofrezca apoyo a las personas mayores de cuarenta años, a efecto de
que puedan seguir trabajando y siendo productivos en beneficio de su
familia como de la economía del país, ya que el estado y más aun los
gobiernos emanados de Acción Nacional, tienen la obligación de
conducir sus políticas públicas tomando como base los principios de
solidaridad y subsidiaridad especialmente ante los grupos susceptibles
de vulnerabilidad y las personas marginadas.
La presencia de personas que son discriminadas por el simple hecho
de tener más de cuarenta años, tiene repercusiones sociales y
económicas.

Mientras continúe la indiferencia, la discriminación, y el desprecio de la
sociedad hacia las personas mayores de cuarenta años y no se
muestre una participación más activa para revertir estos efectos, el
número de personas que deambulan en las calles seguirá en aumento
y provocará más problemas sociales en el país.

Por la problemática anteriormente expuesta es que sometemos a la
aprobación del pleno el siguiente

Decreto

Que reforma el artículo 132 fracción XXVIII y se adiciona la fracción
XXIX al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la
presente

Artículo Único. Se reforma el artículo 132 fracción XXVIII y se
adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo,
para quedar como sigue

Artículo 132. . . .

  I. a XXVII. . . .

  XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las
  comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de
  acuerdo con lo establecido por esta ley, y

  XXIX. Fomentar la incorporación y permanencia              laboral   de
  trabajadores mayores de cuarenta años.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010

Diputado Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica)
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Que reforma el artículo 132 de la ley federal del trabajo

  • 1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL GERARDO CUADRA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El suscrito diputado Raúl Gerardo Cuadra García, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 fracción XXVIII, y se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la presente Exposición de Motivos Persona mayor de cuarenta años, es aquella que está en la etapa productiva del ser humano, que en su caso, tiene que sacar adelante a su familia, dándoles educación, alimentación, y un techo digno a sus hijos y esposa, así como en caso de no tener obligación alguna, poder mantenerse y sobrevivir económicamente, no se trata de un fenómeno desconocido, por el contrario, cada día prolifera como consecuencia del crecimiento poblacional, el desempleo y los elevados niveles de falta de trabajo y/o oportunidades a personas mayores de cuarenta años. La definición de la palabra persona significa, individuo de especie humana, hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite, individuo recto y de cualidades morales, asimismo la definición de la palabra mayor, significa: comparativo de grande, que ha llegado a la mayoría de edad. En forma conjunta y como definición de persona mayor, podemos establecer que es aquel individuo de especie humana, hombre o mujer, que es recto y con cualidades morales, que ha llegado a la mayoría de edad. Por lo que requieren medios para procurarse por sí mismos su alimento, vestido y techo, así como los de su familia.
  • 2. El concepto de persona mayor de cuarenta años, va relacionado con el de falta de oportunidades para poder cubrir sus necesidades así como las obligaciones que tenga con la familia y con la sociedad en general, involucrando carencia, falta de lo necesario para el sustento y pobreza en su caso; ambos términos se vinculan al grado máximo de marginación laboral por ser una persona de más de cuarenta años, ya que les es difícil encontrar trabajo. Las personas mayores de cuarenta años son más responsables, maduras, confiables, estables, productivas, preparadas, conscientes en el trabajo, no existe tanta rotación de personal a esa edad, piensan dos o tres veces las decisiones laborales antes de tomarlas, son responsables laboral y familiarmente, ayudando a las personas mayores de cuarenta años a conseguir trabajo, estaremos ayudando a la integración familiar, al sano desarrollo para la incorporación y participación en el núcleo social, a que los padres de familia ya sean hombres o mujeres, puedan cumplir con la obligación de dar alimentos a sus hijos, y como consecuencia teniendo trabajo apoyan a la educación y a la economía del país. Los indigentes viven en condiciones precarias, muchas veces se les señala como culpables de su destino e individuos peligrosos y como consecuencia, existe la separación cada vez más amplia del resto de la comunidad. Las personas mayores de cuarenta años sufren de discriminación, se les atribuyen características negativas ya que son vistos como improductivos, incosteables, irresponsables, etcétera. Si no son atendidos, suelen representar una constante amenaza para la sociedad. Amenaza para la sociedad pues al ver que los siguen discriminando, pueden delinquir, pudieran migrar a otros países a buscar otro estilo de vida, y ello afectaría a la educación y a la economía de nuestro país. Pese a su forma de vida, el estado tiene la obligación de velar por sus derechos entre los que se enumeran: a) Vivir con dignidad;
  • 3. b) Poderse dedicar a cualquier actividad, siempre y cuando sea licita; c) Tener un trabajo digno y bien remunerado; d) No pasar hambre; e) Obtener el apoyo para su reintegración social. etcétera. Las personas mayores de cuarenta años. Se considera que cuentan con valores sociales de convivencia y respeto. Incluso, puede tratarse de ancianos sin familia y sin recursos que no subsistirían por su propio esfuerzo. Dichas personas cuentan con familia, con quienes mantienen lazos de afecto, y que pernoctan en su casa, ya sea rentada o que tienen algún crédito hipotecario que siguen pagando o que adeudan sin pagar por no ser admitido en algún trabajo, por ser mayor de cuarenta años. Actualmente no existe dentro de la Ley Federal del Trabajo, algún artículo que tutele el derecho de las personas mayores de cuarenta años para que puedan ser contratados y puedan sacar adelante a su familia, dándoles educación, alimentación, y un techo digno a sus hijos y esposa, así como en caso de no tener obligación alguna, poder mantenerse y sobrevivir económicamente, ya que se encuentran en un estado de vulnerabilidad. Es por lo anterior que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos indispensable que, a través de la Ley Federal del Trabajo, se reforme la fracción XXVIII del artículo 132, y se adicione una fracción XXIX al mismo artículo 132.; donde se ofrezca apoyo a las personas mayores de cuarenta años, a efecto de que puedan seguir trabajando y siendo productivos en beneficio de su familia como de la economía del país, ya que el estado y más aun los gobiernos emanados de Acción Nacional, tienen la obligación de conducir sus políticas públicas tomando como base los principios de solidaridad y subsidiaridad especialmente ante los grupos susceptibles de vulnerabilidad y las personas marginadas.
  • 4. La presencia de personas que son discriminadas por el simple hecho de tener más de cuarenta años, tiene repercusiones sociales y económicas. Mientras continúe la indiferencia, la discriminación, y el desprecio de la sociedad hacia las personas mayores de cuarenta años y no se muestre una participación más activa para revertir estos efectos, el número de personas que deambulan en las calles seguirá en aumento y provocará más problemas sociales en el país. Por la problemática anteriormente expuesta es que sometemos a la aprobación del pleno el siguiente Decreto Que reforma el artículo 132 fracción XXVIII y se adiciona la fracción XXIX al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la presente Artículo Único. Se reforma el artículo 132 fracción XXVIII y se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue Artículo 132. . . . I. a XXVII. . . . XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley, y XXIX. Fomentar la incorporación y permanencia laboral de trabajadores mayores de cuarenta años. Transitorios Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010 Diputado Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica)