1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17, 20 Y
28 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES A CARGO
DE LA DIPUTADA LAURA ELENA ESTRADA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE ACCIÓN NACIONAL.
La suscrita, Diputada Federal Laura Elena Estrada Rodríguez, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la
Unión, con fundamento con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral
1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta
Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Envejecer, es un fenómeno, que si bien es considerado parte del ciclo natural de la vida,
requiere especial atención de la ciudadanía y de quienes representamos a la Nación.
Según datos del INEGI en 2010, 9.6% de la población total corresponde a adultos mayores,
un total de 10.8 millones de personas adultas mayores. No obstante según datos del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), este porcentaje podría triplicarse en los
próximos 40 años ya que, al igual que el resto de los países de América Latina y el Caribe,
México experimenta un proceso acelerado de transición demográfica hacia el envejecimiento
de la población, debido a la reducción de la tasa de natalidad y de mortalidad, y al aumento de
la esperanza de vida.
En México, la importancia que tiene la población de este grupo considerado vulnerable, se ha
visto reflejado, con el reconocimiento de los derechos humanos de las personas adultas
mayores, la implementación de diversas acciones positivas que hagan posible el ejercicio
pleno de estos derechos, tales como la creación y fortalecimiento de instituciones públicas
que garantizan las condiciones de respeto y equidad, evitando cualquier forma de
discriminación, perjuicio o menoscabo a este sector de la población.
Esto significa que en nuestro país, el envejecimiento acelerado de la población mexicana es
una realidad, que tiene que ser atendida a través de acciones que nos preparen a enfrentar
este nuevo panorama demográfico.
La institucionalización de tema de personas adultas mayores surge en México en 1979, con la
creación del Instituto Nacional de la Senectud (INSEN). Posteriormente en 2002, cambia su
nombre a Instituto Nacional de las Personas en Plenitud (INAPLEN), y se incorpora a la
Secretaría de Desarrollo Social, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propia
El 25 de junio del 2002, es publicada la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la
regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de este sector
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2. de la población y de los objetivos, principios, programas, responsabilidades e instrumentos
que la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios deben
observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional.
A la luz de estos objetivos, es creado el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
(INAPAM); que desde su creación ha fomentado el desarrollo integral de las personas de 60
años y más, promoviendo entre otras acciones, la asistencia social, la igualdad, los servicios
de salud, así como las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y una
mejor calidad de vida.
Tiempo después de la creación del INSEN en 1980, se decidió emitir una credencial para
posicionar al Instituto invitando a los adultos mayores a obtener su “credencial de afiliación” a
fin de acceder a los servicios que se prestaban y a los descuentos en establecimientos
mercantiles.
Lo anterior, en razón de que en ese tiempo la credencial de elector no contaba con fotografía
y no era considerada como identificación, se hacía necesaria una para este grupo poblacional.
El Instituto con sus propios recursos emitía credenciales de afiliación de cartón.
En el año 2003, INAPAM firma un convenio de concertación, para la emisión de credenciales
digitalizadas, por un periodo de 36 meses, misma que tenía un costo de $30.00 cobrados
directamente por la empresa a las y los beneficiarios.
En el año 2005 se establece la gratuidad de la credencial y se lleva a cabo un convenio
modificatorio en el que el INAPAM paga a la empresa con quien hace el convenio la cantidad
de $22.91 por credencial.
Es hasta julio de 2008 que se firma un contrato abierto por un monto fijo y tiempo determinado
para la prestación del servicio de credencialización a nivel nacional, con un costo por
credencial de $43.70, con una vigencia hasta 2011.
Ante las recomendaciones del Registro Nacional de Población, de una toma de huellas
decadactilar, en diciembre de 2008, se realiza un convenio modificatorio, que incrementa el
costo por credencial, por un monto total de $88.00. Al concluir dicho convenio modificatorio y
en virtud de que volver al contrato original (monodactilar) no era aplicable, se realizó una
terminación anticipada de contrato.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición, en octubre de 2009, el INAPAM emite la
credencial, generando un costo para el Instituto de $47.15 . Sin embargo, es importante
puntualizar que la población credencializada, sólo se reconoce a partir del total de
credenciales emitidas por año.
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3. AÑO NÚMERO DE CREDENCIALES
2006 986,446
2007 729,982
2008 1,141,867
2009 1,141,381
2010 994,170
Actualmente entre las acciones que el INAPAM promueve a favor de las personas adultas
mayores, se encuentra contemplada la Credencial de Afiliación.
De acuerdo con el artículo 28, fracción XIX, de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores, el INAPAM cumple con la función de:
Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que
gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente ley y de otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
Mediante un sistema de identificación personal, esta credencial permite a los adultos mayores
acceder a los servicios que ofrece el INAPAM, así como obtener beneficios y descuentos en
más de 15 mil establecimientos en todo el país. La tarjeta es gratuita y se puede obtener de
forma accesible en módulos establecidos por el instituto, al interior de la República Mexicana,
de esta manera el adulto mayor obtiene ahorros en sus finanzas personales, a través de los
descuentos a los que se hace acreedor.
El Instituto siendo el órgano rector de las políticas públicas a favor de las personas de 60 años
o más, tiene la atribución de expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores
a fin de que gocen de los beneficios que resulten de las disposiciones de la Ley de los
Derechos de las Personas adultas Mayores. Sin embargo esta credencial no es un
instrumento para la entrega de beneficios o subsidios al portador, es utilizada para gozar de
descuentos que otorgan terceros, pues el Instituto no brinda servicios educativos,
habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios o financieros.
Además, es importante comentar, que el pago de una credencial digitalizada le representa al
Instituto una erogación excesiva e innecesaria, pues dicha credencial sólo representa una
credencial de descuentos. La credencial no brinda o aporta apoyos directos al adulto mayor,
es una credencial que al ser presentada en establecimientos, son ellos quienes otorgan el
descuento, asimismo la credencialización para Adultos Mayores, no está sujeta a
evaluaciones externas señaladas, en virtud de que este programa no contempla la entrega de
subsidios, bienes o prestación de servicios a beneficiarios. Asimismo, toda persona mayor de
sesenta años, recibe los servicios que brinda el INAPAM, independientemente de que
presente la credencial o cualquier otra identificación oficial.
El Instituto no es una Dependencia Registradora, pues no cuenta con la facultad para elaborar
registros de adultos mayores. No cuenta con un Programa de Atención, ni con Reglas de
Operación y por lo tanto de Beneficiarios. Tampoco brinda servicios educativos,
habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios o financieros.
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4. Coincido con la idea de que la protección de los derechos de las personas adultas mayores,
debe ser un tema prioritario en toda agenda pública, así como que es necesario la
participación de todos los sectores de la población, tanto públicos como privados y la sociedad
civil organizada, para hacer efectivo, el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de
las personas adultas mayores. Sin embargo, considero que los costos de la credencial
INAPAM, son realmente elevados.
En todo caso, el costo excesivo que paga el INAPAM por cada una de estas credenciales,
deriva en que no se pueden destinar mayores recursos a las acciones a favor de este sector
vulnerable de la población. Sin embargo, es necesario que no se deje de asignar presupuesto
para que se cumplan las acciones en beneficio de las personas adultas mayores. Ya que si
bien es cierto que esta credencial brinda apoyo a las personas adultas mayores con
descuentos de particulares, el INAPAM, podría emitir una tarjeta de afiliación con la que se
brinden los mismos beneficios que con la credencial, con un costo menor que puede absorber
el Instituto.
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable
Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción
VII del artículo 17, la fracción IV del artículo 20 y la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en los siguientes términos:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma, la fracción VII del artículo 17, la fracción IV del artículo 20 y
la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,
para quedar como sigue:
Artículo 17.- …
I-VI…
VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a
domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal,
credencial de jubilado o pensionado y/o tarjeta de afiliación de persona adulta mayor,
y
VIII…
Artículo 20…
I-III…
IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de
pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de
la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o tarjeta
de afiliación que lo acredite como persona adulta mayor, y
V…
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5. Artículo 28…
I-XVIII…
XIX. Expedir tarjetas de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que
gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros
ordenamientos jurídicos aplicables;
XX-XXX…
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio, Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes junio del 2011.
Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica)
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