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OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMPETITIVIDAD RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA
EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; ASÍ COMO EN RELACIÓN A LA
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA.
A la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, le fue turnada para su opinión la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 254 BIS
DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, presentada el 19 de febrero de 2014 por el Licenciado Enrique
Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera le fue turnada para
opinión la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, formulada el 25 de febrero de 2014 por los diputados
Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y
Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39
y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Competitividad de la
LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión efectuó el estudio y análisis
de las Iniciativas de Ley en comento conforme a los siguientes:
I. A N T E C E D E N T E S:
1. En fecha 19 de febrero de 2014, el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL.
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2. Por oficio No. D.G.P.L. 62-II-4-1315 del 20 de febrero de 2014, la Mesa Directiva del Pleno de
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la iniciativa de referencia a la
Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Competitividad, para opinión.
3. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de
fecha 25 de febrero de 2014, los Diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando
Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la INICIATIVA QUE
REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA.
4. Por oficio No. D.G.P.L. 62-II-3-1436 del 20 de febrero de 2014, la Mesa Directiva del Pleno
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la iniciativa de referencia a la
Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Competitividad, para opinión.
II. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES:
El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Reformas
Constitucionales en materia de Telecomunicaciones, que contempla, a grandes rasgos, medidas en
dos rubros: telecomunicaciones y competencia económica.
En materia de competencia económica, que es el área que nos compete, se prevén las siguientes
disposiciones:
 Autonomía de la Comisión Federal de Competencia Económica –COFECE- (artículo 28
párrafo décimo tercero).
 Objeto de la COFECE (artículo 28 párrafo décimo tercero):
1. Garantizar la libre competencia y concurrencia; y
2. Prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las
concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
3
 Facultades de la COFECE (artículo 28 párrafo décimo tercero):
1. Las necesarias para cumplir eficazmente con su objeto;
2. Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y a la libre concurrencia;
3. Regular el acceso a insumos esenciales; y
4. Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los
agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos
anticompetitivos.
 Funcionamiento de la COFECE (artículo 28 párrafo vigésimo y sus fracciones):
1. Independencia en sus decisiones y funcionamiento;
2. Profesionales en su desempeño;
3. Imparciales en sus actuaciones;
4. Dictar sus resoluciones con plena independencia;
5. Ejercicio presupuestal autónomo;
6. Emisión de su propio estatuto orgánico por mayoría calificada;
7. Emisión de disposiciones administrativas de carácter general;
8. Separación de autoridad investigadora y resolutoria de procedimientos en forma de
juicio;
9. Órganos de gobierno cumplir principios de transparencia y acceso a la información;
deliberarán en forma colegiada y decidirán por mayoría de votos; sesiones, acuerdos y
resoluciones carácter público con excepciones;
4
10.Normas generales, actos u omisiones de la COFECE sólo impugnables mediante
amparo indirecto y no serán suspendidas (salvo cuando imponga multas u ordene
desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones); sólo impugnables
resoluciones que pongan fin a procedimientos seguidos en forma de juicio; jueces y
tribunales especializados en la materia; no se admitirán recursos ordinarios o
constitucionales contra actos intraprocesales;
11.Titulares presentarán, ante poderes ejecutivo y legislativo, programa anual de trabajo e
informe trimestral de actividades; comparecencia anual ante Cámara de Senadores y
cuando sean convocados por la Cámara de Diputados;
12.Transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;
13. Retribución de los comisionados ajustarse al artículo 127 constitucional;
14.Remoción de comisionados por falta grave y por las dos terceras partes del Senado;
15.Contraloría interna cuyo titular es designados por dos terceras partes de la Cámara de
Diputados;
16.Integración por siete comisionados incluyendo un presidente (artículo 28 párrafo
vigésimo primero);
17.Requisitos comisionados (ciudadano mexicano, mayor de 35 años, buena reputación,
título profesional, desempeño profesional destacado de 3 años, y demás) (artículo 28
párrafo vigésimo tercero y fracciones);
18.Comisionados abstenerse de desempeñar otros empleos; impedidos de conocer
asuntos en que tengan interés directo o indirecto; sujetos al régimen de
responsabilidades y juicio político; deben regularse las modalidades para que los
comisionados establezcan contacto con los agentes económicos regulados (artículo 28
párrafo vigésimo cuarto);
5
19.Comisionados duran en su encargo 9 años sin posibilidad de volverlo a desempeñar
(artículo 28 párrafo vigésimo quinto);
20.Proceso de designación de los comisionados (artículo 28 párrafos vigésimo sexto al
trigésimo primero);
21.Facultades para interponer controversias constitucionales contra otros órganos
autónomos o contra el ejecutivo y legislativo federal (artículo 105 fracción i inciso l));
y
22.Tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monópolicas y
fenómenos de concentración (artículo tercero transitorio fracción i).
III. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS:
 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL.
El miércoles 19 de febrero de 2014, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó, ante la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de referencia. La iniciativa fue
turnada para dictamen a la Comisión de Economía y para opinión a la Comisión de Competitividad.
En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que:
“El desarrollo económico de una nación necesariamente está vinculado a la productividad
de las empresas, a la libre competencia y al acceso a bienes y servicios que permitan
mejorar la calidad de vida de las personas. En México, uno de los principales frenos al
crecimiento económico ha sido sin duda la libertad de mercado y el insuficiente desarrollo
que se ha verificado en algunos sectores de la economía, lo que no ha permitido detonar
de manera definitiva la economía de nuestro país.
…
6
El planteamiento de la legislación secundaria en materia de libre concurrencia y
competencia económica que aquí se propone, se desarrolla tomando en consideración
cuatro (sic) elementos fundamentales: (i) las directrices fijadas en la reforma constitucional
mencionada [en materia de telecomunicaciones]; (ii) la experiencia ganada a lo largo de
20 años de la aplicación de una política de libre concurrencia y competencia económica, y
muy particularmente, los avances logrados en la reforma a la Ley Federal de Competencia
Económica del año 2011, y (iii) las mejores prácticas internacionales en la materia.
ORGANIZACIÓN DE LA COFECE
…
Se contempla la creación de una autoridad investigadora, como un órgano con autonomía
técnica y de gestión encargado de desahogar las investigaciones de la Comisión y cuyo
titular será designado por mayoría de cinco comisionados.
…
La iniciativa prevé una serie de reglas de contacto, específicamente limitándola al contexto
de una audiencia con ciertas características…
Se establece como causal de remoción de los Comisionados el tratar asuntos de su
competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos
fuera de los casos previstos en la ley…
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
La iniciativa retoma conceptos que se encuentran en la ley vigente… en razón de que han
probado una eficaz aplicación durante los 20 años de vigencia…
Respecto a las prácticas monopólicas relativas, se amplía el catálogo acorde a la práctica
internacional y a la realidad de los mercados mexicanos para incluir dos conductas… el
estrechamiento de márgenes consistente en la reducción del margen existente entre el
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precio de acceso a un insumo esencial provisto por uno o varios agentes económicos y el
precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes
económicos, utilizando para su producción el mismo insumo…
La segunda conducta que se adiciona es la denegación, restricción de acceso o acceso
en términos y condiciones discriminatorias a un insumo esencial… tiene por objeto evitar
que el agente económico que detenta o posee el insumo de carácter imprescindible abuse
de su posición dominante mediante la negación, restricción o acceso discriminatorio que
no tiene justificación legítima y únicamente busca perjudicar a un competidor.
…
FACULTADES INCREMENTALES DE LA COFECE
La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica
estableció expresamente tres facultades para la Comisión a fin de que ésta pueda cumplir
eficazmente con su objeto de promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la
competencia económica. Estas son: (i) ordenar medidas para eliminar las barreras a la
competencia y la libre concurrencia; (ii) regular el acceso a insumos esenciales y (iii)
ordenar la desincorporación de activos.
Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia
La lógica bajo la cual se pretende regular esta nueva facultad parte de considerar que las
barreras serán prevenidas mediante mecanismos ex ante de revisión, así como
combatidas mediante mecanismos ex post de detección y sanción por la realización de
prácticas monopólicas absolutas o relativas y concentraciones ilícitas.
Determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales
En vista de la experiencia internacional que ha demostrado la dificultad de identificar y
definir lo que debe considerarse como insumos esenciales, la presente iniciativa propone
adoptar por primera vez a nivel legal, parámetros que faciliten la labor de la autoridad de
8
competencia y de los demás operados jurídicos en la determinación de la existencia de
insumos esenciales.
En este sentido, para determinar la existencia de insumo esencial, la Comisión deberá
considerar los siguientes criterios:
 Si el insumo es detentado o prestado por un solo agente económico o un número
reducido de agentes económicos.
 Si no es viable la reproducción del insumo desde un punto de vista técnico, legal o
económico por otro agente económico.
 Si el insumo resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o
más mercados, y no tiene sustitutos cercanos.
…
Facultad de ordenar la desincorporación de activos
Debe interpretarse como una medida estructural que pueda ser realmente aplicada y que
logre desincentivar la realización de prácticas anticompetitivas.
La iniciativa considera como sanción máxima la orden de desincorporar activos, así como
derechos, partes sociales o acciones en las proporciones necesarias para eliminar efectos
anticompetitivos.
…
OPINIONES FORMALES
Faculta a la Comisión para emitir opiniones no vinculantes respecto de los ajustes a
programas y políticas llevados a cabo por las autoridades públicas, así como respecto de
los anteproyectos de disposiciones, acuerdos y demás actos administrativos de carácter
9
general que pretendan emitir dichas autoridades, cuando puedan tener efectos contrarios
al proceso de competencia.
…
REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
…
Se propone que la acción de daños y perjuicios se someta al conocimiento de los
tribunales especializados en materia de competencia económica… cuando la resolución
de que se trate quede firme y usando ésta como base de la acción.
…
SANCIONES PENALES
Se propone reformar el Código Penal Federal, a efecto de aumentar las penas
correspondientes a los delitos derivados de prácticas monopólicas absolutas de cinco a
diez años de prisión y de mil a diez mil días de multa, equiparándolas con las más altas
para delitos patrimoniales y con estándares internacionales…”.
 INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
El martes 25 de febrero de 2014, los diputados Purificación Carpinteyro, Fernando Belaunzarán,
Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas formularon, ante la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona, reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. La iniciativa fue turnada para dictamen
a la Comisión de Economía y para opinión a la Comisión de Competitividad. En la exposición de
motivos de la iniciativa señala que:
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“Se presenta la iniciativa… en la que se establecen las normas generales bajo las cuales el
Estado garantizará, protegerá y restaurará las condiciones necesarias para la libre
competencia y libre concurrencia, mediante la eliminación, prevención, investigación de
monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas,
concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los
mercados de bienes y servicios.
…
La iniciativa establece que son responsables de una práctica o conducta monopólica todas
las personas que participen o coadyuven de cualquier forma en la ejecución de la misma y
deberán responder de manera solidaria de los daños y perjuicios que causen, y que los
sujetos activos de una práctica o conducta anticompetitiva incurren además en
responsabilidades civiles y penales.
…
La iniciativa faculta a la comisión a ejercer la controversia constitucional cuando considere
que el congreso de la unión, las autoridades federales, estatales o municipales hayan
emitido normas o realizado actos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea el
establecimiento de restricciones injustificadas al comercio que contravengan lo dispuesto
en el artículo 117 de la constitución política de los estados unidos mexicanos o generen
una afectación al proceso de libre competencia y libre concurrencia contraviniendo lo
dispuesto por el artículo 28 de la constitución.
…
Para identificar las estructuras de mercado monopólicas/monopsónicas prevalecientes en
los diversos sectores de la economía nacional se considera que se está ante una
estructura de mercado monopólica/monopsónica cuando un mercado relevante particular
observa un nivel de concentración igual o superior a los 1,800 puntos medido a través del
índice de concentración Herfindahl-Hirschman (IHH).
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…
La iniciativa considera que las estructuras de mercado monopólicas/monopsónicas tipo I
son aquellos mercados relevantes identificados con base en el criterio de índice de
concentración Herfindahl-Hirschman, y en los que, en opinión de la comisión, las
condiciones de libre competencia y libre concurrencia pueden ser alcanzadas a través de
la imposición de un conjunto de medidas específicas que tengan por objeto la eliminación
de barreras a la libre competencia y la libre concurrencia en ese mercado.
Asimismo, la iniciativa establece que las estructuras de mercado
monopólicas/monopsónicas tipo II son aquellos mercados relevantes identificados con
base en el criterio de índice de concentración Herfindahl-Hirschman, y en los que, en
opinión de la Comisión, las condiciones de libre competencia y libre concurrencia solo
pueden ser alcanzadas a través de la imposición de un conjunto de obligaciones de
aplicación exclusiva para el agente o conjunto de agentes económicos que detenten una
participación de mercado significativa en el mercado relevante identificado.
…
La presente iniciativa señala que las estructuras de mercado monopólicas/monopsónicas
tipo III son aquellos mercados relevantes identificados con base en el criterio de índice de
concentración Herfindahl-Hirschman, y en los que, en opinión de la comisión, las
condiciones de libre competencia y libre concurrencia solo pueden ser alcanzadas a través
del ordenamiento de la desincorporación de activos productivos, derechos, partes sociales
o acciones del agente económico o de los agentes económicos que detenten la mayor
participación de mercado dentro del mercado relevante o los mercados relevantes en los
que participan.
…
La presente iniciativa introduce un capitulado sobre recursos esenciales. Al respecto, se
establece la comisión identificará, a petición de parte o como resultado de investigaciones
12
de oficio, los insumos esenciales presentes en los distintos sectores de la economía
nacional…
…
La presente iniciativa señala que los insumos esenciales identificados por la comisión en
los distintos sectores de la economía nacional estarán sujetos a términos y condiciones de
acceso no discriminatorias y económicamente viables…
…
Al respecto la Comisión podrá determinar que en un mercado relevante de un servicio
público concesionado existen precios no competitivos cuando: El agente económico o los
agentes económicos investigados posean poder sustancial en el mercado relevante…
Al respecto cuando un agente económico o un conjunto de agentes económicos hayan
sido identificados como responsables del establecimiento de precios no competitivos en
cualquiera de los segmentos de las cadenas productivas asociadas a la provisión de los
servicios públicos concesionados, la iniciativa señala que la Comisión impondrá la sanción
económica establecida la presente iniciativa.
…
Asimismo, la presente iniciativa establece que la comisión publicará por lo menos cada
cinco años, criterios técnicos, previa consulta pública, en la forma y términos que señale el
reglamento de esta ley, en materia de: determinación de estructuras de mercado
monopólicas o monopsónicas; determinación de insumos esenciales así como
lineamientos para la determinación de condiciones óptimas para su acceso; identificación
de barreras a la libre competencia y la libre concurrencia en la economía nacional;
desincorporación óptima de activos, derechos y partes sociales y, determinación de
mercado relevante y mercados relacionados.
…
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Finalmente, en relación a su carácter autónomo la iniciativa señala que la comisión: emitirá
su propio estatuto orgánico así como el reglamento de esta ley y otras disposiciones de
carácter general que sirvan, exclusivamente, para el cumplimiento de su función
regulatoria; ejercer autonomía presupuestaria para la planeación, programación,
presupuestación y ejercicio de sus recursos ,y emitir las normas en materia de recursos
humanos, materiales, financieros y de tecnologías de información y comunicaciones,
privilegiando el control de dichos recursos, en un marco de transparencia y rendición de
cuentas.
…
Asimismo, la iniciativa establece que, para cumplimentar el deber de transparencia que se
tiene en el funcionamiento de la comisión, los funcionarios de la misma involucrados en los
diversos asuntos estarán obligados a llevar una bitácora de trabajo de cada caso. En dicha
bitácora se deberá anotar las reuniones con las partes y/o sus representantes u otros
agentes interesados, su fecha, hora y la agenda o puntos discutidos en cada reunión y
firmando al margen y al calce cada relatoría. De la misma forma, las comparecencias
personales ante funcionarios de la comisión únicamente podrán celebrarse en las oficinas
de la comisión y con la presencia de la contraparte o, en su caso, dejar constancia que
ésta última fue debidamente citada y se negó o abstuvo de comparecer.
…
Respecto a las sanciones por incumplir las obligaciones impuestas a estructuras
monopólicas/monopsónicas, la iniciativa establece multas de hasta por el equivalente al
ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por incumplir las mismas.
Asimismo, fija multas de hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del
agente económico, por continuar con la prevalencia de precios no competitivos en
servicios públicos concesionados cuando la autoridad se haya pronunciado al respecto y el
agente económico incumpla.
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En casos de conductas anticompetitivas que generen daños importantes en los mercados
nacionales de bienes y servicios, la iniciativa señala que la comisión podrá establecer que
el objetivo de la imposición de la multa es revertir el beneficio económico que el agente
económico o los agentes económicos hayan extraído de manera ilícita como resultado de
su conducta anticompetitiva en el mercado.
…
Por otra parte, la iniciativa establece que la comisión podrá emitir resolución de solicitud al
tribunal especializado en competencia económica a fin de que éste gire una orden de
descalificación profesional en contra de cualquier persona física que, fungiendo como
directivo de un agente económico involucrado en la comisión de cualquier tipo de
violaciones a las leyes de competencia y sus reglamentos, se haya encontrado en su
calidad de directivo de ese agente económico en una posición en la que: su conducta
como directivo del agente económico haya contribuido a la comisión de violaciones a las
leyes de competencia y sus reglamentos…
…
Asimismo, en lo que respecto a los delitos de competencia económica, la presente
iniciativa establece que a la persona que cometa, participe o coadyuve en la comisión de
una práctica monopólica absoluta, práctica monopólica relativa concentración prohibida de
tipo vertical, concentración prohibida de tipo horizontal, o prácticas restrictivas del
comercio interestatal, y con independencia de las multas administrativas que procedan, se
le impondrá penas de dos a cuatro años de prisión, de cuatro a seis años de prisión o de
seis a diez años de prisión dependiendo del monto de los daños generados por la
conducta anticompetitiva respectiva.
La iniciativa también señala que el Comisionado o funcionario de la comisión que declare
falsamente que no tiene impedimento alguno para participar en las deliberaciones o
decisiones del órgano competencial, o que viole el principio de imparcialidad, se le aplicará
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una pena de cuatro a seis años de prisión. Sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, laborales y civiles que correspondan...”.
IV. CONSULTA PÚBLICA CON ESPECIALISTAS EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Con arreglo al artículo 149 apartado 2 fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, la
Comisión de Competitividad realizó la consulta con especialistas en materia de Ley Federal de
Competencia Económica, misma que tuvo verificativo el 26 de febrero de 2014, a las 17 horas, en el
salón B del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro. En dicha consulta participaron cinco
especialistas quienes hicieron las siguientes observaciones:
 Maestro Miguel Flores Bernés
Hizo planteamientos en torno a insumos esenciales y estrechamiento de márgenes. Señaló
que con la regulación que se propone se puede conducir a la subida de precios. Esta figura no
ha sido reconocida en EUA pues protege a competidores y no a consumidores. Debe
recordarse que el derecho de la competencia tiene como objetivos la eficiencia y a los
consumidores mediante el abatimiento de los precios.
En materia de denegación de trato relacionada con insumos esenciales, hizo mención de que
no son fáciles de definir. En EUA se ha desechado. Debe complementarse pues como está
redactada se estaría castigando a la innovación. Tiene que revisarse el origen del insumo
esencial.
Respecto a la autoridad investigadora señaló que tiene que ser un abogado que conozca de
procedimientos, quien debe contar con un plan de trabajo y someterse a una evaluación
anual.
 Doctor Fernando García Sais
Hizo comentarios sobre el proceso de selección de los comisionados, teniendo que haber
elementos reales para garantizar que sean expertos. En prácticas monopólicas relativas
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propuso dar facultades a la COFECE para dar opinión en la inscripción de contratos de
adhesión ante la PROFECO. Por último, planteó el tema de las acciones colectivas en materia
de competencia económica.
 Dr. Mauricio Jalife Daher
Señaló que hay una contradicción entre la regulación que se propone de los insumos
esenciales y el derecho de propiedad intelectual, pues se cuestionan con ello los derechos
otorgados por las marcas, patentes y demás. Ello es así porque por ejemplo las patentes
limitan el acceso a los competidores.
También consideró que en el caso de las franquicias deben ser eximidas de las prácticas
anticompetitivas pues muchas de las medidas en que se basan pueden ser consideradas
como anticompetitivas.
Se pronunció en contra de la propuesta de atar las acciones civiles y penales al previo
pronunciamiento de autoridad de competencia económica. Lo anterior porque no ocurre lo
mismo en otras materias y las autoridades se tardan mucho en emitir las resoluciones con lo
que se viola el principio de justicia expedita previsto en el artículo 17 constitucional.
 Maestro Aitor Ortiz Romero
Se refirió a la iniciativa de la diputada Purificación Carpinteyro, al respecto indicó que
debemos ser cautelosos en la regulación de los insumos esenciales pues a su parecer con
ellos se busca un campo de juego parejo para entrar en mercados con muchas barreras.
Hizo hincapié en que los mercados concentrados no son anticompetitivos. Para determinar si
un mercado es anticompetitivo se tienen que ver aspectos como las barreras, precios y demás
insumos. En materia de servicios públicos concesionados dijo que debe tenerse en cuenta
que no responden a precios competitivos. Mencionó que no estaba bien definida la división
entre el secretario ejecutivo y el instructor. Señaló que el precepto que establece que el 20%
de las multas se destine a la COFECE puede ser un incentivo a multar. Finalmente, mencionó
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que el establecer sanciones penales para las prácticas monopólicas relativas y las
concentraciones constituiría un caso único en el mundo.
 Doctor Xavier Ginebra Serrabou
Señaló que la iniciativa presidencial es en realidad un reacomodo temático de la ley vigente
que cambia estructura interna de la comisión, añade lo relativo al insumo esencial y tiene
mejor técnica legislativa.
V. OPINIONES RECIBIDAS DE ESPECIALISTAS
En fecha 4 de marzo de 2014, la Comisión de Competitividad recibió el documento “Comentarios del
Centro de Investigación y Docencia Económicas al proyecto de Ley Federal de Competencia
Económica”, signado por los siguientes profesores investigadores expertos en materia de regulación
económica y competencia: Dra. Josefina Cortés Campos (Departamento de Derecho, ITAM), Dr.
Alexander Elbittar (División de Estudios Económicos, CIDE), Dr. Sergio López Ayllón (División de
Estudios Jurídicos, CIDE), Dra. María Solange Maqueo (División de Estudios Jurídicos CIDE), Dra.
Elisa Mariscal (profesora externa del CIDE) y el Dr. José Roldán Xopa (División de Administración
Pública, CIDE). Documento en el que se señalan los siguientes aspectos generales:
“Todos quienes participaron en su elaboración comparten la convicción de que la
competencia es una de las condiciones necesarias para el crecimiento económico, la
competitividad y el bienestar de los consumidores. La reforma constitucional de 2013 abre
una nueva etapa institucional, pero su eficacia depende de una legislación secundaria
sólida, tanto técnica como jurídicamente… La iniciativa de Ley Federal de Competencia
Económica enviada por el Ejecutivo Federal representa un punto de partida importante
pero que puede ser perfeccionado en el proceso de dictaminación y aprobación por el
Congreso de la Unión.
…
A. Consideraciones generales
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1. ¿Es necesaria una nueva Ley? La iniciativa reformula prácticamente todos los
artículos de la Ley vigente, aun donde no se aprecian cambios relevantes en el
contenido… la estrategia de “refundar” la ley genera riesgos importantes: podrían no
aprovecharse los más de 20 años de experiencia en la aplicación e interpretación judicial
de los contenidos sustantivos de la ley y la creación de una jurisprudencia estable; se abre
la puerta a la renegociación legislativa de temas ya resueltos; y sobre todo se incentivan
nuevas maneras de interpretar y aplicar la ley que conducirán a numerosos y costosos
litigios en la materia…
2. El IFETEL como autoridad de competencia. El diseño de la ley obvia el hecho de
que, por mandato constitucional, el IFETEL es la autoridad de competencia en materia de
telecomunicaciones… la Ley que se dictamina será aplicada por dos órganos distintos
cuya competencia, reglas sustantivas y procedimientos derivan del mismo instrumento…
la iniciativa no resuelve adecuadamente esta situación y remite la solución de los
eventuales problemas de competencia a los tribunales especializados. Esto es un grave
error… el diseño de la Ley debería considerar expresamente que su aplicación implica a
dos órganos distintos; desarrollar los contenidos específicos que, en materia de
competencia económica, corresponden al IFETEL; establecer principios generales que
permitan solucionar los problemas de competencia entre los dos órganos; y crear una
instancia institucional de coordinación entre la Cofece, el Ifetel y el Ejecutivo Federal, a
quien correspondería en primera instancia resolver los problemas de competencia entre
los dos órganos.
3. Facultad reglamentaria. Un aspecto crucial en el diseño de la ley es determinar a
quién corresponde el ejercicio de la facultad reglamentaria… puesto que la aplicación de
la Ley no corresponde al ámbito del Ejecutivo Federal, cabe preguntarse si la facultad
prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución es aplicable a esta Ley. En el caso
de que la respuesta fuera negativa… entonces debe precisarse cuál es el alcance de las
facultades que en materia reglamentaria corresponderían tanto a la Cofece como al Ifetel.
En su versión actual no es claro si las “disposiciones regulatorias” a que se refiere la
19
iniciativa equivalen a un reglamento, y si estas podrán ser emitidas indistintamente y sin
coordinación por los dos órganos aplicadores en sus respectivos ámbitos de
competencia… la Constitución limita la facultad de las autoridades de competencia para
emitir “disposiciones administrativas de carácter general” exclusivamente para cumplir su
función regulatoria (artículo 28 fracción IV de la CPEUM), mientras que la ley faculta a la
Cofece a emitir “disposiciones regulatorias” sin precisar cuál es el ámbito de esta función
regulatoria…
4. Ausencia de disciplinas de mejora regulatoria… el ejercicio de las facultades
regulatorias de las autoridades de competencia debería estar sujeto a las disciplinas
básicas de mejora regulatoria… consideremos que la Ley debería establecer un conjunto
de disciplinas de mejora regulatoria para la expedición de cualquier disposición
reglamentaria de carácter general, entre otras realizar un análisis de impacto regulatorio
que incluya un análisis costo-beneficio de la regulación; un proceso de consulta pública
mejor diseñado en que se asegure que los comentarios de los particulares son
escuchados y respondidos…
5. Opiniones no vinculantes de la Cofece… La iniciativa elimina esta condición y limita
las facultades de la Cofece para emitir opiniones que en todos los casos son “no
vinculatorias”…
6. Diseño de la autoridad investigadora… En esta materia si bien la iniciativa establece
una “autoridad investigadora”, regula insuficientemente su integración, operación e
independencia. Peor aún, remite al estatuto orgánico el diseño de esta autoridad,
comprometiendo el principio implícito de reserva de ley que contiene la fracción V del
artículo 28 constitucional reformado, y con ello la legalidad de la actuación de esta
autoridad…
7. Diseño de la contraloría interna de la Cofece… el diseño de este órgano responde a
una concepción inadecuada de un órgano interno de control, que debería estar orientado
20
a la auditoría preventiva y el control interno para coadyuvar al buen desempeño de las
funciones administrativas y sustantivas de la Comisión…
8. Régimen de transparencia. Las definiciones propuestas en materia de información
pública, confidencial y reservada son distintas y pueden generar conflictos de
interpretación respecto de las contenidas en el artículo 6 de la Constitución. De no
corregirse esta situación pueden provocarse conflictos indeseables entre la Cofece y el
nuevo órgano de transparencia (IFAI). Por otro lado, el régimen de transparencia
propuesto hace prácticamente nugatorio el mandato constitucional en materia de
transparencia y acceso a la información pues el carácter público de las sesiones será más
la excepción que la regla dado que en la mayoría de los plenos se tratan asuntos que
contienen información confidencial…
9. Aspectos sustantivos. La iniciativa presenta diversos e importantes problemas en
materia de regulación sustantiva. En particular, el tema de “insumos esenciales” está mal
regulado y existe una grave confusión entre la regulación “ex post” y “ex ante” que
requiere ser corregida. La regulación de barreras a la entrada es poco clara en su
procedimiento y objetivo y puede generar excesos claramente indeseables. Tampoco se
incluye el análisis de efectos coordinados en el contexto de concentraciones. En cambio,
se desvincula la primera fracción del artículo sobre prácticas monopólicas absolutas al
"intercambio de información" y se la incluye como una nueva conducta separada, la cual
no constituye un cartel y es analizada bajo un criterio de razonabilidad en el resto del
mundo debido a sus posibles efectos competitivos. En general, los nuevos elementos de
regulación sustantiva requieren ser integralmente revisados (insumos esenciales y
barreras a la entrada) y, como se sugirió al inicio de esta nota, realizar los menores
cambios posibles a la legislación vigente en materia de prácticas monopólicas absolutas,
relativas y concentraciones…
10. Procedimientos. El conjunto de los procedimientos requiere de una revisión acuciosa
para asegurar que funcionen adecuadamente. En particular algunos plazos que fueron
21
reducidos requieren ser revisados para asegurar que tanto la autoridad como los
particulares cuentan con tiempo suficiente para compilar y analizar la muy amplia y
compleja información que implican los procedimientos en materia de competencia.
También debe ser revisada la necesidad de contar con procedimientos especiales…
11. Tipos penales. La iniciativa omite desarrollar los nuevos tipos penales que mandata la
Constitución (por ejemplo, podría pensarse en sancionar la negativa para permitir visitas
de verificación o incumplimiento de las resoluciones firmes de la Cofece).
12. Controversias constitucionales contra actos de autoridades estatales y
municipales… cabe preguntarse por la pertinencia de la vía de la controversia para
resolver el problema de las barreras al comercio interestatal pues en rigor no constituyen
actos que impliquen una invasión de competencias…”.
VI. OPINIÓN GENERAL RESPECTO DE LAS INICIATIVAS DE LEY
A consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Competitividad de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, LXII Legislatura, los proyectos en análisis de Ley Federal de
Competencia Económica presentan, a grandes rasgos, una contradicción principal que tiene que ver
con el modelo económico que las subyace y sustenta.
En el libro intitulado “Derecho y Economía de la Competencia” de Gellhorn, Kovacic y Calkins, que
es uno de los muchos manuales existentes en materia de derecho de la competencia, se señala que
una de las diez características que vale la pena revisar en relación con las implicaciones
institucionales de la legislación antimonopolios es la relacionada con la coexistencia con otros
esquemas nacionales de regulación económica y teorías de la organización económica. A este
respecto señalan que:
“Desde 1890, las políticas antimonopolios de Estados Unidos han dependido
fundamentalmente de qué tan claramente ha valorado el país la competencia sobre otros
sistemas de organización económica. Las leyes antimonopolios encarnan una preferencia
social por la primacía de las fuerzas del mercado y una supervisión limitada del gobierno
22
en la economía. Sin embargo, estas medidas no son ni la única expresión ni la expresión
final de la política económica nacional. Las leyes antimonopolios coexisten con muchas
otras leyes y políticas que o enfatizan esfuerzos gubernamentales más intrusivos para
guiar la actividad económica o exentan a varias industrias de las normas de
competencia…
El papel que juega la política económica antimonopolios ha variado dramáticamente en
función de tres fuerzas opuestas. Una fuerza es la visión cooperativa… la cual insta a que
se permita a los competidores coordinar las actividades de producción y desarrollo de
productos…”.
Más aún, no existe un consenso sobre cuál debe ser el objetivo de la legislación de competencia
económica. Así lo refleja la literatura en la materia, por tomar como ejemplo uno de los innumerables
textos publicados, en el “EU Competition Law. Text, Cases and Materials” de Alison Jones y Brenda
Sufrin se señala que:
“3. Objetivos del Derecho de la Competencia
Hay un número conjunto de posibles objetivos que el derecho de la competencia puede
perseguir.
A. Eficiencia Económica y Bienestar
Uno de los posibles objetivos del derecho de la competencia económica es la eficiencia
económica. La eficiencia no es un fin por sí mima pero puede conducir a la maximización
del bienestar…
B. Otros Objetivos del Derecho de la Competencia
(i) Introducción
Las leyes de competencia pueden perseguir una variedad de metas. Las diferentes
jurisdicciones pueden tener diferentes metas, y pueden cambiarlas a través del tiempo.
23
Incluso si se acepta que la meta del derecho de competencia es la eficiencia y el
bienestar, la pregunta es si éste debería ser el único objetivo.
Vamos a revisar que otras objetivos metas del derecho de competencia económica
pueden perseguirse.
(ii) Preservación de la Libertad y Dispersión del Poder Económico
El uso de las reglas de competencia para preservar los mercados competitivos puede
apoyar los fundamentos de la democracia liberal. Los mercados competitivos imposibilitan
la creación de poderes privados excesivos… la cuestión sobre si debe temerse más a la
regulación gubernamental o al poder privado de las firmas es una cuestión ideológica que
impregna muchos de los argumentos del derecho de la competencia… la preservación de
la libertad puede resultar económicamente eficiente en algunos mercados. En otros casos
las metas pueden ser dañadas…
(iii) Libertad Económica, Protección de los Competidores y Competencia Leal
Las leyes de competencia cuyo propósito es dispersar el poder como un asunto ideológico
pueden favorecer a los pequeños negocios y buscar protegerlos de las grandes empresas.
En lugar de proteger el proceso de competencia la ley protege a los competidores y la
estructura de mercado… la dispersión del poder de mercado puede prevenir la
redistribución de riqueza de los consumidores a las firmas con poder de mercado, pero la
protección de negocios pequeños e ineficientes puede también reducir la riqueza de los
consumidores y conducir a una pérdida de bienestar económico.
(iv) Política Pública y Factores Socio-Políticos
El derecho de la competencia también puede ser usado para políticas como las sociales,
de empleo, industriales, medio ambientales y regionales… El propósito de estas políticas
puede ser inconsistente con el de la eficiencia… por ejemplo… en Corea del Sur el
24
objetivo del derecho de la competencia económica es “esforzarse por el desarrollo
balanceado de la economía nacional…”.
(v) Crecimiento de la Productividad
Un importante economista americano ha argumentado que el objetivo primario del
derecho de la competencia económica debería ser el crecimiento de la economía. Él por lo
tanto considera que el derecho de la competencia debería tener como primer y principal
objetivo la eficiencia dinámica porque es la innovación la que conduce al crecimiento
económico…”.
Ahondando un poco más en los diversos objetivos del derecho de la competencia, tenemos que el
profesor Michael E. Porter de la Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard en su artículo
“Competition and Antitrust: A productivity-Based Approach” plantea un nuevo criterio para el
antimonopolios: el crecimiento de la productividad. Señalando que:
“Toda vez que el papel de la competencia es incrementar el estándar de vida y el
bienestar del consumidor a largo plazo mediante el incremento de la productividad, el
nuevo criterio del antimonopolios debería ser el incremento de la productividad, en lugar
de los márgenes precio/costo o la rentabilidad. Todas las prácticas relacionadas con
antimonopolios deben entonces referirse a la siguiente pregunta: ¿cómo van a afectar el
crecimiento de la productividad? Si una concentración, un joint venture o algún otro
arreglo incrementa significativamente la productividad, es probablemente bueno para la
sociedad y los consumidores…
Es dudoso limitar el antimonopolios a metas de corto plazo precio/costo o rentabilidad…
La rentabilidad de las empresas es una buena cosa si es reflejo de una superioridad en
los productos, de avances en los procesos tecnológicos o en la eficiencia operativa…”.
Esta propuesta de crecimiento de la productividad como objetivo del derecho de la competencia
económica es de especial relevancia para un caso como el mexicano, ello es así porque como lo
25
señaló el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Enrique Peña Nieto, en su
intervención durante el foro de consulta “México Próspero” del jueves 9 de mayo de 2013:
“México merece transitar por la ruta de la prosperidad. Para ello su economía debe crecer,
transformarse y democratizar sus beneficios…
El país tiene finanzas públicas sanas, un manejable nivel de deuda, un presupuesto con
cero déficit fiscal, una política monetaria responsable y autónoma, orientada a mantener
una baja inflación, reservas internacionales adecuadas, así como un tipo de cambio
flexible… [Al mismo tiempo] en las últimas tres décadas, de 1981 a 2011, el país sólo
creció anualmente al 2.4 por ciento. Otras Naciones, como Chile y Corea, lo hicieron a
tasas anuales de 4.9 y 6.2 por ciento, respectivamente… una de las principales razones
de este insuficiente crecimiento… es la baja productividad de nuestra economía… desde
inicios de los años 80 a la fecha, la productividad de México se redujo… 0.7 por ciento
anualmente... [La economía mexicana requiere tener como] objetivo crecer más, a partir
de incrementar y democratizar la productividad…”.
En los mismos términos, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Doctor Luis Videgaray Caso,
en su alocución del pasado 9 de mayo en el foro de consulta “México Próspero” señaló que:
“Si queremos crecer, si queremos elevar el nivel de vida de la población… debemos
atender el enorme reto de la productividad… no hay indicador económico más importante
para explicar el desempeño de los países que han podido superar la pobreza de manera
sostenida que el de la productividad. Y, desafortunadamente, en México tenemos mucho
qué hacer en materia de productividad… Entre 1950 y 1980, la productividad en México
creció de manera muy sostenida, sin embargo, desde 1980 a 2010, la tasa de crecimiento
anual promedio de la productividad es negativa. Esto es un dato dramático, que explica
por qué México a pesar de tener una economía estable, con una posición geográfica
privilegiada, con recursos humanos, con recursos naturales no está creciendo al nivel que
debería crecer y no está generando los empleos bien remunerados que necesitamos en
todo el país, en el campo y en las ciudades…
26
[La productividad] no solamente es un concepto económico. Es un concepto con una
profunda dimensión social. Es el único instrumento capaz de lograr abatir los niveles de
pobreza en cualquier economía, incluyendo la mexicana… [Debemos] trabajar diferente,
hacer las cosas de una manera que nos permita hacer más con nuestro trabajo y con
nuestros recursos. Significa aprovechar mejor las cosas.
Y para ello, necesitamos tener nuevos procesos, distinta tecnología, infraestructura,
conocimiento, insumos baratos. Todo ello implica que debemos hacer transformaciones
profundas a la estructura de la economía”.
En esta tesitura, a consideración de los integrantes de la Comisión de Competitividad las iniciativas
en análisis ponen de manifiesto varias contradicciones con: los postulados económicos contenidos
en el artículos 25 constitucional; el comportamiento real de la economía; la forma de hacer negocio
de las empresas, y la estrategia de desarrollo económico que ha puesto en marcha el gobierno de la
república en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Especial de Democratización de la
Productividad. A continuación destacamos algunas de las características de estas cuatro
contradicciones.
1. Contradicción con los postulados económicos contenidos en el artículo 25 constitucional1
.
1
El artículo 25 señala expresamente que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se
entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la
generación de empleo.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de
las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin
menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución…
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas
prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y
privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
…
27
 Los proyectos de iniciativas de ley pretenden convertir un supuesto derecho a la libre
concurrencia en el objeto de la ley, haciendo que la reglamentación de lo expresado en el
artículo 28 constitucional 2
, que busca normar la competencia económica, entre en
contradicción con lo señalado en el artículo 25 constitucional.
 Los proyectos de iniciativas de ley rompen el precario equilibrio entre los dos artículos
constitucionales referidos toda vez que suponen que la libre concurrencia está por encima de
la rectoría del estado, ya que pretende hacer principal la protección de la libre concurrencia de
las empresas (libertad negativa) más que la formación de condiciones y capacidades para un
ejercicio pleno de la libertad de las mismas (libertad positiva), que es función de la rectoría
estatal.
 Ante la contradicción en términos de la concepción de la economía, ¿cuál de los dos artículos
constitucionales tiene mayor importancia?
 El artículo 28 constitucional otorga a la Comisión Federal de Competencia Económica
facultades para ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y libre
concurrencia, regular el acceso a insumos esenciales y ordenar la desincorporación de
activos. Por otra parte, el artículo 25 constitucional promueve la competitividad con base al
incremento de la productividad que, en los mercados globales actuales, se logra con
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el
desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando
una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que
establece esta Constitución”.
2
El artículo 28 constitucional señala que “la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda
concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de
los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios,
que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a
pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas
determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social… El Estado contará con una Comisión Federal de
Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto
garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas,
las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de
ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y
ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones
necesarias para eliminar efectos anticompetitivos”.
28
economías de escala, entre otros factores. Por ejemplo, la historia exitosa, en muchos
sectores económicos de las naciones emergentes en los últimos 60 años –como Japón, Corea
del Sur y China- ha consistido en apoyar la concentración de recursos en la economía
doméstica para permitir que sus keiretsu, chaeboles y “grandes empresas campeonas
nacionales”, respectivamente, puedan ser competitivas en los mercados globalizados.
2. Contradicción de las propuestas contenidas en los proyectos de iniciativa con el
comportamiento real de la economía.
 Los proyectos de iniciativas de ley no consideran las condiciones que hasta ahora han
mantenido estancada la productividad y el crecimiento económico, que han ampliado la
informalidad y profundizado la pobreza; condiciones que no corresponden a una ausencia de
libertad de competencia económica.
 Los proyectos de iniciativas de ley suponen que el bienestar de los consumidores se
alcanzará protegiendo la libre concurrencia en los mercados, sin considerar que es el
desarrollo de la producción y la productividad lo que eleva de manera sostenida el ingreso de
las personas y, por lo tanto, el consumo y las posibilidades de elección de los consumidores,
más allá de la garantía de libre competencia económica.
 Las iniciativas pretenden seguir fortaleciendo el consumo, sin considerar que el principal
problema es un crecimiento insuficiente de la producción; que sólo una menor parte de los
mexicanos (30%) tiene suficiente capacidad adquisitiva y que la gran mayoría (70%) consume
lo indispensable.
 Los proyectos de iniciativas de ley no consideran que en México, la idea de que el consumo
detonará la inversión no ha funcionado: esta idea, proveniente del keynesianismo, sólo es
válida cuando existe instalación productiva no utilizada por escasez de demanda; cuando en
México lo que falta es suficiente capacidad instalada.
29
 En este escenario, la libre concurrencia no favorecerá más que a las importaciones, lo cual
continuará desplazando a las MIPyME’s, perdiendo fuentes de empleo y socavando el
mercado interno.
3. Contradicción de las propuestas contenidas en los proyectos de iniciativas con la forma
de hacer negocio de las empresas.
 El planteamiento teórico de la libre concurrencia en el modelo de economía actual supone
condiciones iguales para todas las empresas, pero en la realidad no se da la libre
competencia porque en ningún mercado se presentan empresas en condiciones iguales. La
libre concurrencia es una abstracción teórica que jamás se ha dado en la realidad, en ningún
mercado ni en algún país. La tarea no es quitar obstáculos para que se dé la libre
concurrencia sino incrementar las capacidades tecnológicas y organizacionales de las
unidades económicas –i.e. de los agentes económicos-. Incluso en Estados Unidos de
Norteamérica, el gobierno ayudó de varias formas a la constitución de grandes corporaciones
a finales del siglo XIX, véase el libro de Alfred Chandler (Harvard, 1994) intitulado “Scale and
Scope. The Dynamics of Industrial Capitalism”; así como el libro de Peter Nolan (Palgrave,
2001) “China and the Global Business Revolution”. Ambos libros, entre muchos otros, hablan
del papel de las grandes empresas en el desarrollo económico. La promoción, creación y
desarrollo de grandes empresas no significa, a fuerzas, la creación de monopolios, pero sí
significa la concentración de recursos.
 Existen enormes asimetrías entre las MIPyME’s y las grandes empresas (sean nacionales o
extranjeras) que les permiten capitalizar de manera distinta las oportunidades y los espacios
en los mercados. Por eso el principal trabajo para incrementar las capacidades tecnológicas
de las MIPyME’s es complementar estas capacidades con el mejoramiento de sus
capacidades organizacionales concentrando recursos en clusters y cadenas de valor
articuladas a grandes empresas tractoras.
 Los proyectos de iniciativas de ley no toman en cuenta que las grandes empresas están
conformando grandes conglomerados de pequeñas empresas a lo largo de sus cadenas de
30
valor -desde la proveeduría hasta la distribución- (supply-chaining), utilizando prácticas
generalizadas globalmente como la subcontratación (outsourcing); traslado de empresas o
segmentos (offshoring); empresas especializadas en la logística -BPO- (insourcing). Con
base en todo ello se ha generado el concepto de valor compartido completamente contrario a
la libre concurrencia (las farmacéuticas están compartiendo los eslabones más costosos y de
mayor plazo en la investigación de nuevos productos).
 El alto nivel de fracaso de las MIPyME’s (de las 200 mil empresas que anualmente abren sus
puertas en México, solamente 35% sobreviven más de dos años) no se debe a la existencia
de barreras y estancos a la libre concurrencia, se debe a la falta de políticas para elevar su
productividad. Las MIPyME’s deben desarrollar sus capacidades tecnológicas junto con sus
capacidades organizacionales para tener éxito.
 Para elevar la sobrevivencia y la productividad de las MIPyME’s, se debe emprender un
amplio proceso para integrar en las cadenas productivas nacionales e internacionales al
mayor número posible de MIPyME’s organizadas en clusters de proveedoras y distribuidoras
de medianas y grandes empresas, instaladas en territorio nacional. Integrando a las MIPyME’s
a las cadenas productivas, las grandes empresas tractoras asumirán su capacitación de
manera continua en materia tecnológica (incluido uso de tic’s), organizacional, mejores
prácticas de gestión y de acceso al crédito; y les podrán dar certeza en la comercialización
sostenida de sus bienes y servicios, que es uno de los problemas actuales fundamentales.
4. Contradicción de las propuestas contenidas en los proyectos de iniciativas de ley con la
estrategia de desarrollo económico que ha puesto en marcha el Gobierno de la República.
 Como lo ha señalado el Gobierno de la República, el problema para alcanzar un crecimiento
económico sostenido (del 6% anual), que genere los empleos y los beneficios suficientes para
reducir los actuales niveles de pobreza es el decrecimiento de la productividad y no los
obstáculos a la libre concurrencia.
31
 Por ello, en el Plan Nacional de Desarrollo se ha establecido como objetivo y primer eje
transversal de la política pública: elevar y democratizar la productividad; no promover la
supuesta “libre concurrencia”.
 Existe una gran heterogeneidad en los niveles de productividad de las empresas, cuya
solución tiene que ver con la formación tanto de capacidades emprendedoras como de
capacidades tecnológicas y organizacionales en las MIPyME’s.
 La lucha por impulsar la competencia económica pasa primero por reducir las brechas de
productividad, por democratizar la productividad.
 Para promover la competencia económica el problema no es la existencia de barreras y
estancos a la libre concurrencia, el problema es la falta de productividad y, por ende, de
competitividad.
VII OPINIÓN PARTICULAR RESPECTO DE LAS INICIATIVAS DE LEY
Primero.- Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, es competente para emitir opinión respecto a la INICIATIVA DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA
EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, presentada el 19 de febrero de 2014 por
el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; así como, por lo
que hace a la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, formulada el 25 de febrero de 2014 por los diputados
Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y
Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo.- Que para efectos de emitir una opinión fundada sobre las iniciativas en análisis, se
procede a efectuar el estudio comparativo de aquéllas en relación con la legislación hasta hoy
vigente, mismo que obra en la tabla que aparece en las siguientes páginas.
32
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
LEY VIGENTE INICIATIVA PRD INICIATIVA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
COMENTARIOS
LIBRO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente ley es
reglamentaria del artículo 28
constitucional en materia de competencia
económica, monopolios y libre
concurrencia, es de observancia general
en toda la República y aplicable a todas
las áreas de la actividad económica.
Artículo 1. La presente ley es
reglamentaria del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de libre
concurrencia, competencia económica,
monopolios, prácticas monopólicas y
concentraciones, es de orden público e
interés social, aplicable a todas las áreas
de la actividad económica y de
observancia general en toda la República.
PRESIDENCIA: ADICIONA PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES.,
ASÍ COMO ORDEN PÚBLICO E INTERÉS
SOCIAL.
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto
proteger el proceso de competencia y
libre concurrencia, mediante la
prevención y eliminación de monopolios,
prácticas monopólicas y demás
restricciones al funcionamiento eficiente
de los mercados de bienes y servicios.
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto
establecer, proteger y restaurar las
condiciones necesarias para la libre
competencia y libre concurrencia,
mediante la eliminación, prevención,
investigación de monopolios, prácticas
monopólicas, estructuras de mercado
monopólicas o monopsónicas,
concentraciones prohibidas y demás
restricciones al funcionamiento eficiente
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto
promover, proteger y garantizar la libre
concurrencia y la competencia
económica, así como prevenir,
investigar, combatir, perseguir con
eficacia, castigar severamente y eliminar
los monopolios, las prácticas
monopólicas, las concentraciones ilícitas,
las barreras a la libre concurrencia y la
competencia económica, y demás
restricciones al funcionamiento eficiente
PRD: AMPLÍA EL OBJETO DE LA LEY DE
SÓLO PROTEGER A ESTABLECER,
PROTEGER Y RESTAURAR. AGREGA A LOS
MONOPSONIOS.
PRESIDENCIA: AMPLÍA EL OBJETO DE LA
LEY DE PROTEGER A PROMOVER,
PROTEGER Y GARANTIZAR, ASÍ COMO
INVESTIGAR, COMBATIR Y PERSEGUIR.
AGREGA LAS BARRERAS A LA LIBRE
CONCURRENCIA Y COMPETENCIA
33
Para efectos de esta Ley, se entenderá
por Secretaría, la Secretaría de Economía,
y por Comisión, la Comisión Federal de
Competencia.
de los mercados de bienes y servicios.
…
de los mercados. ECONÓMICA.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se
entiende por:
I. Agente Económico: toda persona física
o moral que se encuentre relacionada
con la actividad económica, ya sea de
derecho privado o público, tenga o no
fin de lucro, motivo o propósito
económico; asociación; cooperativa;
cámara empresarial; agrupación de
profesionistas; fideicomiso; sindicato;
entidad o figura de cualquier tipo y con
independencia de su naturaleza jurídica
o de la forma en que es financiada, que
participa en la actividad económica,
incluyendo las dependencias o
entidades de la administración pública
federal, local o municipal, salvo cuando
éstas actúen en el ejercicio de sus
atribuciones de Autoridad Pública; así
como cualquier otra forma de
participación en la actividad económica;
II. Autoridad Pública: toda autoridad de
la Federación, de los Estados, del
Distrito Federal y de los Municipios, de
sus entidades y dependencias, así como
de sus administraciones paraestatales y
PRESIDENCIA: PLANTEA UN ARTÍCULO DE
DEFINICIONES.
34
paramunicipales, fideicomisos públicos,
instituciones y organismos autónomos,
y de cualquier otro ente público;
III. Autoridad Investigadora: aquélla a la
que se hace referencia en el artículo 26
de la presente ley;
IV. Comisión: la Comisión Federal de
Competencia Económica;
V. Comisionado: cada uno de los siete
integrantes del Pleno de la Comisión;
VI. Contraloría: la Contraloría Interna de
la Comisión;
VII. Disposiciones Regulatorias: las
disposiciones administrativas de
carácter general que la Comisión podrá
emitir para el cumplimiento de su
función regulatoria conforme a lo
establecido en la fracción IV del párrafo
vigésimo del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
VIII. Información Confidencial: aquélla
que de divulgarse pueda causar un daño
o perjuicio en la posición competitiva de
quien la haya proporcionado, contenga
datos personales cuya difusión requiera
su consentimiento, pueda poner en
riesgo su seguridad o cuando por
35
disposición legal se prohíba su
divulgación;
IX. Información Pública: aquélla que se
haya dado a conocer por cualquier
medio de difusión público, se halle en
registros o en fuentes de acceso
públicos;
X. Información Reservada: aquélla a la
que sólo los Agentes Económicos con
interés jurídico en el procedimiento
pueden tener acceso;
XI. Órgano encargado de la Instrucción:
la instancia de la Comisión que tenga a
su cargo la instrucción de los
procedimientos a que se refiere esta ley,
en los términos que determine el
estatuto orgánico;
XII. Pleno: es el órgano de gobierno de
la Comisión integrado por siete
Comisionados, incluyendo al
Comisionado Presidente;
XII. Procuraduría: la Procuraduría
Federal del Consumidor, y
XIII. Secretaría: la Secretaría de
Economía.
Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto
por esta Ley todos los agentes
económicos, sea que se trate de personas
Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto
por esta Ley todos los agentes
económicos, sea que se trate de personas
Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto
por esta ley todos los Agentes
Económicos.
36
físicas o morales, con o sin fines de lucro,
dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal o
municipal, asociaciones, cámaras
empresariales, agrupaciones de
profesionistas, fideicomisos, o cualquier
otra forma de participación en la
actividad económica.
Serán responsables solidarios los agentes
económicos que hayan adoptado la
decisión y el directamente involucrado en
la conducta prohibida por esta Ley.
físicas o morales, con o sin fines de lucro,
dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal o
municipal, asociaciones, cámaras
empresariales, agrupaciones de
profesionistas, fideicomisos, o cualquier
otra forma de participación en la
actividad económica.
Serán responsables solidarios los agentes
económicos y demás personas que hayan
adoptado la decisión y los involucrados
en la conducta prohibida por esta Ley.
Serán responsables solidarios los Agentes
Económicos que hayan tomado o
adoptado la decisión, así como instruido
o ejercido influencia decisiva en la toma
de decisión, y el directamente
involucrado en la realización de la
conducta prohibida por esta ley.
PRD: INCLUYE COMO RESPONSABLES
SOLIDARIOS A DEMÁS PERSONAS APARTE
DE LOS AGENTES ECONÓMICOS, ASÍ
COMO A LOS INVOLUCRADOS.
PRESIDENCIA: ADICIONA COMO
RESPONSABLES A LOS QUE TOMEN LA
DECISIÓN, LA INSTRUYAN O EJERZAN
INFLUENCIA DECISIVA.
Artículo 3 Bis 1. El Instituto Federal de
Telecomunicaciones será la única
autoridad competente para aplicar esta
ley en los mercados de
telecomunicaciones y radiodifusión,
salvo cuando el análisis de competencia
involucre además mercados distintos a
éstos, en cuyo caso el Instituto Federal
de Telecomunicaciones y la comisión
tendrán facultades concurrentes.
Artículo 5. El Instituto Federal de
Telecomunicaciones será la autoridad en
materia de competencia económica de
los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones, por lo que en éstos
ejercerá en forma exclusiva las
facultades que el artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes establecen
para la Comisión, conforme a la
estructura que determine en su estatuto
orgánico.
En el momento en que alguno de los
órganos mencionados en el párrafo
anterior tenga información de que el
otro conoce de un asunto que a aquél le
PRD: IFT ÚNICA AUTORIDAD APLICA ESTA
LEY EN TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN. CONCURRENCIA IFT Y
COFECE CUANDO SE TRATA DE MÁS
MERCADOS.
PRESIDENCIA: IFT AUTORIDAD DE
COMPETENCIA ECONÓMICA EN
TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN. PROCEDIMIENTO PARA
EL CASO DE CONFLICTO ENTRE IFT Y
COFECE.
37
corresponda, le solicitará le remita el
expediente respectivo. Si el órgano
solicitado estima no ser competente
deberá remitir el expediente, dentro de
los cinco días siguientes a la recepción de
la solicitud. Si considera que lo es, en
igual plazo hará saber su resolución al
órgano solicitante, en cuyo caso
suspenderá el procedimiento y remitirá
el expediente al Tribunal Colegiado de
Circuito especializado en materia de
competencia económica, radiodifusión y
telecomunicaciones, quien fijará la
competencia en un plazo de diez días.
En el caso de que alguno de los órganos
mencionados en el primer párrafo de
este artículo que conozca de un asunto
estime carecer de competencia para
conocerlo, enviará dentro de los cinco
días siguientes el expediente respectivo
al otro órgano. Si éste acepta la
competencia, se avocará al
conocimiento; en caso contrario, dentro
de los cinco días siguientes comunicará
su resolución al órgano que declinó la
competencia y remitirá los autos al
Tribunal Colegiado de Circuito
especializado en materia de competencia
económica, radiodifusión y
telecomunicaciones para que dentro del
plazo de diez días fije la competencia.
Los plazos previstos en esta ley estarán
38
suspendidos desde el inicio de cualquier
procedimiento previsto en este artículo
hasta su resolución.
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley,
no constituyen monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva
en las áreas estratégicas a que se refieren
los párrafos cuarto y séptimo del artículo
28 constitucional.
No obstante, las dependencias y
organismos que tengan a su cargo las
funciones a que se refiere el párrafo
anterior, estarán sujetos a lo dispuesto
por esta Ley respecto de los actos que no
estén expresamente comprendidos en los
supuestos del artículo constitucional
referido.
Artículo 6. No constituyen monopolios las
funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las áreas estratégicas
determinadas en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, los agentes económicos que
tengan a su cargo las funciones a que se
refiere el párrafo anterior, estarán sujetas
a lo dispuesto por esta ley respecto de los
actos que no estén expresamente
comprendidos en dichos supuestos.
PRESIDENCIA: PRIMER PÁRRAFO FORMA,
SEGUNDO PÁRRAFO AMPLÍA A AGENTES
ECONÓMICOS.
Artículo 5o. No se considerarán
monopolios las asociaciones de
trabajadores constituidas conforme a la
legislación de la materia para la
protección de sus propios intereses.
Tampoco constituyen monopolios los
privilegios que se conceden a los autores
y artistas para la producción de sus obras
y los que se otorguen a los inventores y
perfeccionadores para el uso exclusivo de
sus inventos o mejoras.
Los agentes económicos referidos en los
Artículo 7. No constituyen monopolios las
asociaciones de trabajadores constituidas
conforme a la legislación de la materia
para la protección de sus propios
intereses.
Tampoco constituyen monopolios los
privilegios que por determinado tiempo
se conceden a los autores y artistas para
la producción de sus obras y los que se
otorguen a los inventores y
perfeccionadores para el uso exclusivo de
sus inventos o mejoras.
Los Agentes Económicos referidos en los
PRESIDENCIA: FORMA.
39
dos párrafos anteriores estarán sujetos a
lo dispuesto en esta Ley respecto de los
actos que no estén expresamente
comprendidos dentro de la protección
que señala el artículo 28 constitucional.
dos párrafos anteriores estarán sujetos a
lo dispuesto en esta ley respecto de los
actos que no estén expresamente
comprendidos dentro de la protección
que señala el artículo 28 constitucional.
Artículo 6o. No constituyen monopolios
las asociaciones o sociedades
cooperativas que vendan directamente
sus productos en el extranjero, siempre
que:
I. Dichos productos sean la principal
fuente de riqueza de la región en que se
produzcan o no sean artículos de primera
necesidad;
II. Sus ventas o distribución no se realicen
dentro del territorio nacional;
III. La membresía sea voluntaria y se
permita la libre entrada y salida de sus
miembros;
Artículo 8. No constituyen monopolios las
asociaciones o sociedades cooperativas
de productores para que, en defensa de
sus intereses o del interés general,
vendan directamente en los mercados
extranjeros los productos nacionales o
industriales, siempre que:
I. Dichos productos nacionales o
industriales sean la principal fuente de
riqueza de la región en que se produzcan
o no sean artículos de primera necesidad;
II. Sus ventas o distribución no se
realicen dentro del territorio nacional;
III. Dichas asociaciones o
sociedades cooperativas estén bajo
vigilancia o amparo del Gobierno Federal
o de los Estados, y estén previamente
autorizadas en cada caso para
constituirse por la legislatura
correspondiente a su domicilio social;
IV. La membresía a dichas asociaciones o
sociedades cooperativas sea voluntaria y
se permita la libre entrada y salida de sus
miembros, y
PRESIDENCIA: AGREGA REQUISITO PARA
LAS COOPERATIVAS ESTAR BAJO
CONTROL DEL GOBIERNO FEDERAL O
ESTATALES.
40
IV. No otorguen o distribuyan permisos o
autorizaciones cuya expedición
corresponda a dependencias o entidades
de la administración pública federal, y
V. Estén autorizadas en cada caso para
constituirse por la legislatura
correspondiente a su domicilio social.
Los agentes económicos referidos en este
artículo estarán sujetos a lo dispuesto en
esta Ley respecto de los actos que no
estén expresamente comprendidos
dentro de la protección que señala el
artículo 28 constitucional.
V. No otorguen o distribuyan permisos o
autorizaciones cuya expedición
corresponda a dependencias o entidades
de la administración pública federal.
Los Agentes Económicos referidos en este
artículo estarán sujetos a lo dispuesto en
esta ley respecto de los actos que no
estén expresamente comprendidos
dentro de la protección que señala el
artículo 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7o. Para la imposición, en los
términos del artículo 28 constitucional, de
precios a los productos y servicios que
sean necesarios para la economía
nacional o el consumo popular, se estará
a lo siguiente:
I. Corresponde exclusivamente al
Ejecutivo Federal determinar mediante
decreto los bienes y servicios que podrán
sujetarse a precios, siempre y cuando no
haya condiciones de competencia efectiva
Artículo 7o. Para la imposición, en los
términos del artículo 28 constitucional, de
precios a los productos y servicios que
sean necesarios para la economía
nacional o el consumo popular, se estará
a lo siguiente:
…
Artículo 9. Para los efectos del párrafo
tercero del artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la determinación de
precios máximos a los productos que se
consideren necesarios para la economía
nacional o el consumo popular, se estará
a lo siguiente:
I. Corresponde exclusivamente al
Ejecutivo Federal determinar mediante
decreto los productos que podrán
sujetarse a precios máximos, siempre y
cuando, de conformidad con la
PRD: OPINIÓN COFECE VERSARÁ SOBRE
UTILIDAD, NIVEL, TEMPORALIDAD Y
DIMENSIÓN GEOGRÁFICA DE LA
IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES EN
PRECIOS Y TARIFAS.
PRESIDENCIA: ACOTA A PRECIOS
MÁXIMOS Y PRODUCTOS.
41
en el mercado relevante de que se trate.
La Comisión determinará mediante
declaratoria si no hay condiciones de
competencia efectiva.
II. La Secretaría, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras
dependencias y previa opinión de la
Comisión, fijará los precios que
correspondan a los bienes y servicios
determinados conforme a la fracción
anterior, con base en criterios que eviten
la insuficiencia en el abasto.
La Secretaría podrá concertar y coordinar
con los productores o distribuidores las
acciones o modalidades que sean
necesarias en esta materia, procurando
minimizar los efectos sobre la
competencia y la libre concurrencia.
La Procuraduría Federal del Consumidor,
bajo la coordinación de la Secretaría, será
responsable de la inspección, vigilancia y
sanción, respecto de los precios que se
determinen conforme a este artículo, de
acuerdo con lo que dispone la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
II. La Secretaría de Economía, sin
perjuicio de las atribuciones que
correspondan a otras dependencias y
previa opinión de la Comisión respecto a
la utilidad, nivel, temporalidad y
dimensión geográfica de la imposición de
restricciones en precios y tarifas, fijará
los precios que correspondan a los bienes
y servicios determinados conforme a la
fracción anterior, con base en criterios
que eviten la insuficiencia en el abasto.
…
La Procuraduría Federal del Consumidor,
bajo la coordinación de la Secretaría de
Economía, será responsable de la
inspección, vigilancia y sanción, respecto
de los precios que se determinen
conforme a este artículo, de acuerdo con
lo que dispone la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
declaratoria de la Comisión, no existan
condiciones de competencia efectiva en
el mercado relevante de que se trate, y
II. La Secretaría, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras
dependencias o entidades, fijará los
precios máximos que correspondan a los
Productos referidos en la fracción
anterior, con base en criterios que eviten
la insuficiencia en el abasto.
La Secretaría podrá concertar y coordinar
con los productores o distribuidores las
medidas o acciones que sean necesarias
en esta materia, procurando minimizar
los efectos sobre la libre concurrencia y
competencia económica.
La Procuraduría, bajo la coordinación de
la Secretaría, será responsable de la
inspección, vigilancia y sanción, respecto
de los precios máximos que se
determinen conforme a este artículo, de
acuerdo con lo que dispone la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
42
TÍTULO II DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Capítulo I De la Comisión Sección I Naturaleza, Objeto y Domicilio
Artículo 23. La Comisión Federal de
Competencia es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de
Economía, contará con autonomía técnica
y operativa y tendrá a su cargo prevenir,
investigar y combatir los monopolios, las
prácticas monopólicas y las
concentraciones, en los términos de esta
Ley, y gozará de autonomía para dictar
sus resoluciones.
Artículo 23. La Comisión es un órgano
constitucional autónomo con
personalidad jurídica, patrimonio propio
y autonomía técnica, operativa,
administrativa y presupuestal y contará
con las facultades necesarias para
cumplir con el objeto de esta ley.
Artículo 10. La Comisión es un órgano
autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, profesional
en su desempeño, imparcial en sus
actuaciones y ejercerá su presupuesto de
forma autónoma, misma que tiene por
objeto garantizar la libre concurrencia y
competencia económica, así como
prevenir, investigar y combatir los
monopolios, las prácticas monopólicas,
las concentraciones y demás restricciones
al funcionamiento eficiente de los
mercados.
PRD: NATURALEZA JURÍDICA COFECE
ÓRGANO AUTÓNOMO.
PRESIDENCIA: NATURALEZA JURÍDICA
COFECE ÓRGANO AUTÓNOMO Y OBJETO
DE ÉSTA.
Artículo 11. El domicilio de la Comisión
será la Ciudad de México y, sujeta a la
disponibilidad presupuestaria, podrá
establecer delegaciones fuera de la
Ciudad de México.
PRESIDENCIA: DOMICILIO DE LA COFECE
EN CIUDAD DE MÉXICO, PUDIENDO
ESTABLECER DELEGACIONES FUERA.
Capítulo I De la Comisión Sección II Atribuciones
Artículo 24. La Comisión tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Investigar la existencia de monopolios,
prácticas monopólicas, estancos o
concentraciones contrarias a esta Ley,
incluyendo aquéllos que pudieren realizar
los agentes económicos a que se refieren
los artículos 4, 5 y 6 de este mismo
ordenamiento, respecto de los actos que
no estén expresamente comprendidos
dentro de la protección que señala el
Artículo 24. La Comisión tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Prevenir e investigar la existencia de
monopolios, prácticas monopólicas,
estructuras de mercado monopólicas o
monopsónicas, estancos, concentraciones
indebidas así como demás restricciones
al funcionamiento eficiente de los
mercados, incluyendo aquéllos que
pudieren realizar los agentes económicos
a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de
Artículo 12. La Comisión tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Garantizar la libre concurrencia
y la competencia económica, así como
prevenir, investigar, combatir, perseguir
con eficacia, castigar severamente y
eliminar los monopolios, las prácticas
monopólicas, las concentraciones
ilícitas, las barreras a la libre
concurrencia y la competencia
económica y demás restricciones al
ATRIBUCIONES COFECE
PRD: AGREGA PREVENIR Y ESTRUCTURAS
DE MERCADO MONOPÓLICAS O
MONOPSÓNICAS.
PRESIDENCIA: ADICIONA GARANTIZAR
CONCURRENCIA Y COMPETENCIA;
ADICIONA PREVENIR, COMBATIR,
43
artículo 28 constitucional, para lo cual
podrá requerir a los particulares y agentes
económicos la información o documentos
que estime relevantes y pertinentes;
II. Practicar dentro de las investigaciones
que lleve a cabo, visitas de verificación en
los términos del artículo 31 de esta Ley, y
requerir la exhibición de papeles, libros,
documentos, archivos e información
generada por medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, a
fin de comprobar el cumplimiento de esta
ley, así como solicitar el apoyo de la
fuerza pública o de otras autoridades
federales, estatales o municipales para el
eficaz desempeño de las atribuciones a
que se refiere esta fracción;
III. Establecer mecanismos de
coordinación con las autoridades
este mismo ordenamiento, respecto de
los actos que no estén expresamente
comprendidos dentro de la protección
que señala el artículo 28 constitucional,
para lo cual podrá requerir a los
particulares y agentes económicos la
información o documentos que estime
relevantes y pertinentes;
II. Practicar dentro de las investigaciones
que lleve a cabo, visitas de verificación en
los términos del artículo 31 de esta Ley, y
requerir la exhibición de papeles, libros,
documentos, archivos e información
generada por medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, a
fin de comprobar el cumplimiento de esta
ley, así como solicitar el apoyo de la
fuerza pública o de otras autoridades
federales, estatales o municipales para el
eficaz desempeño de las atribuciones a
que se refiere esta fracción;
…
funcionamiento eficiente de los
mercados;
II. Ordenar medidas para eliminar
barreras a la competencia y la libre
concurrencia; determinar la existencia y
regular el acceso a insumos esenciales,
así como ordenar la desincorporación de
activos, derechos, partes sociales o
acciones de los Agentes Económicos en
las proporciones necesarias para
eliminar efectos anticompetitivos;
III. Practicar visitas de verificación en los
términos de esta ley, citar a declarar a
las personas relacionadas con la materia
de la investigación y requerir la
exhibición de papeles, libros,
documentos, archivos e información
generada por medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, a
fin de comprobar el cumplimiento de
esta ley, así como solicitar el apoyo de la
fuerza pública o de cualquier Autoridad
Pública para el eficaz desempeño de las
atribuciones a que se refiere esta ley;
IV. Establecer mecanismos de
coordinación con las Autoridades
PERSEGUIR, CASTIGAR Y ELIMINAR.
PRESIDENCIA: FACULTADES
INCREMENTALES.
PRESIDENCIA: ELIMINA RESTRICCIÓN
VISITAS DE VERIFICACIÓN SÓLO DENTRO
DE INVESTIGACIONES.
PRESIDENCIA: ADICIONA PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS, BARRERAS LIBRE
CONCURRENCIA Y COMPETENCIA Y
44
federales, estatales y municipales para el
combate y prevención de monopolios,
concentraciones y prácticas prohibidas
por esta Ley;
IV. Resolver los casos de su competencia,
sancionar administrativamente la
violación de esta Ley, así como formular
denuncias y en su caso querellas ante el
Ministerio Público respecto de las
probables conductas delictivas en materia
de competencia y libre concurrencia de
que tenga conocimiento;
IV bis. Ordenar la suspensión de los actos
constitutivos de una probable práctica
monopólica o probable concentración
IV bis. Ordenar la suspensión de los actos
constitutivos de una probable práctica
monopólica o probable concentración
prohibida; así como fijar caución para
Públicas para el combate y prevención
de monopolios, prácticas monopólicas,
concentraciones ilícitas, barreras a la
libre concurrencia y la competencia
económica y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los
mercados;
V. Formular denuncias y querellas
ante el Ministerio Público respecto de las
probables conductas delictivas en
materia de libre concurrencia y
competencia económica de que tengan
conocimiento;
VI. Presentar solicitud de
sobreseimiento respecto de probables
conductas delictivas contra el consumo
y la riqueza nacional previstas en el
Código Penal Federal;
VII. Ejercer el presupuesto de forma
autónoma;
VIII. Crear los órganos y unidades
administrativas necesarias para su
desempeño profesional, eficiente y
eficaz, de acuerdo con su presupuesto
autorizado;
IX. Ordenar la suspensión de los
actos o hechos constitutivos de una
DEMÁS RESTRICCIONES.
PRESIDENCIA: ELIMINA PRIMERA PARTE.
PRESIDENCIA: ADICIONA
SOBRESEIMIENTO.
PRESIDENCIA: ADICIONA PRESUPUESTO.
PRESIDENCIA: AGREGA ÓRGANOS Y
UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
PRESIDENCIA: AMPLÍA HECHOS Y
45
prohibida; así como fijar caución para
evitar o levantar dicha suspensión.
V. Resolver sobre condiciones de
competencia, competencia efectiva,
existencia de poder sustancial en el
mercado relevante u otras cuestiones
relativas al proceso de competencia o
libre concurrencia a que hacen referencia
ésta u otras leyes, reglamentos o
disposiciones administrativas;
VI. Emitir, cuando lo considere pertinente
evitar o levantar dicha suspensión.
V. Resolver sobre condiciones de
competencia, competencia efectiva,
existencia de poder sustancial en el
mercado relevante, existencia de
insumos esenciales u otras cuestiones
relativas al proceso de competencia o
libre concurrencia a que hacen referencia
ésta u otras leyes, reglamentos o
disposiciones administrativas;
V bis. Ordenar las medidas necesarias
para eliminar las barreras a la libre
competencia y la libre concurrencia;
V bis 1. Regular el acceso a insumos
esenciales en la economía nacional;
V bis 2. Ordenar la desincorporación de
activos, derechos, partes sociales o
acciones de los agentes económicos en
las proporciones necesarias para
eliminar efectos anticompetitivos;
…
probable conducta prohibida por esta
ley e imponer las demás medidas
cautelares, así como fijar caución para
levantar dichas medidas;
X. Resolver sobre los asuntos de su
competencia y sancionar
administrativamente la violación de esta
Ley;
XI. Resolver sobre condiciones de
competencia, competencia efectiva,
existencia de poder sustancial en el
mercado relevante u otras cuestiones
relativas al proceso de libre concurrencia
o competencia económica a que hacen
referencia ésta u otras leyes y
reglamentos;
XII. Emitir opinión cuando lo considere
MEDIDAS CAUTELARES.
PRESIDENCIA: PREVÉ FACULTAD
SANCIONADORA ADMINISTRATIVA.
PRD: PREVÉ INSUMOS ESENCIALES.
PRESIDENCIA: FORMA.
PRD: ORDENAR MEDIDAS PARA ELIMINAR
BARRERAS.
PRD: REGULAR ACCESO INSUMOS
ESENCIALES.
PRD: ORDENAR DESINCORPORACIÓN.
46
o a petición de parte, opinión vinculatoria
en materia de competencia económica a
las dependencias y entidades de la
administración pública federal, respecto
de los ajustes a programas y políticas,
cuando éstos puedan tener efectos
contrarios al proceso de competencia y
libre concurrencia, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables. El
Titular del Ejecutivo Federal podrá objetar
esta opinión. La opinión y, en su caso, la
objeción deberán publicarse;
VIII. Emitir, cuando lo considere
pertinente o a petición de parte, opinión
vinculatoria en materia de competencia
económica, a las dependencias y
entidades de la administración pública
federal, respecto de los anteproyectos de
disposiciones, reglas, acuerdos, circulares
y demás actos administrativos de carácter
general que pretendan emitir, cuando
puedan tener efectos contrarios al
proceso de competencia y libre
concurrencia. El Titular del Ejecutivo
Federal podrá objetar esta opinión. La
opinión y, en su caso, la objeción deberán
publicarse;
IX. Opinar sobre las consultas que le sean
formuladas por los agentes económicos,
sin que estas opiniones tengan efectos
jurídicos o vinculatorios;
pertinente, o a solicitud del Ejecutivo
Federal, por sí o por conducto de la
Secretaría, o a petición de parte, respecto
de los ajustes a programas y políticas
llevados a cabo por Autoridades
Públicas, cuando éstos puedan tener
efectos contrarios al proceso de libre
concurrencia y competencia económica
de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, sin que estas opiniones
tengan efectos vinculantes. Las opiniones
citadas deberán publicarse;
XIII. Emitir opinión cuando lo
considere pertinente, o a solicitud del
Ejecutivo Federal, por sí o por conducto
de la Secretaría, o a petición de parte,
respecto de los anteproyectos de
disposiciones, reglas, acuerdos, circulares
y demás actos administrativos de carácter
general que pretendan emitir Autoridades
Públicas, cuando puedan tener efectos
contrarios al proceso de libre
concurrencia y competencia económica
de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, sin que estas opiniones
tengan efectos vinculantes. Las opiniones
citadas deberán publicarse;
PRESIDENCIA: OPINIONES NO
VINCULANTES Y A SOLICITUD DEL
EJECUTIVO.
PRESIDENCIA: OPINIONES NO
VINCULANTES Y A SOLICITUD DEL
EJECUTIVO.
47
VII. Opinar, cuando lo considere
pertinente o a petición de parte, sobre
iniciativas de leyes y anteproyectos de
reglamentos y decretos en lo tocante a
los aspectos de competencia y libre
concurrencia, sin que estas opiniones
tengan efectos vinculatorios. Las
opiniones citadas deberán publicarse;
X. Emitir, cuando lo considere pertinente,
opinión en materia de competencia y
libre concurrencia, respecto de leyes,
reglamentos, acuerdos, circulares y actos
administrativos de carácter general, así
como, opiniones sobre competencia y
libre concurrencia en prácticas
comerciales. Las opiniones citadas
deberán publicarse.
XI. Cuando lo considere pertinente, emitir
opinión en materia de competencia y
libre concurrencia, respecto de leyes,
reglamentos, acuerdos, circulares y actos
administrativos, sin que tales opiniones
tengan efectos jurídicos ni la Comisión
XIV. Emitir opinión cuando lo
considere pertinente, o a solicitud del
Ejecutivo Federal, por sí o por conducto
de la Secretaría, de alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión o a
petición de parte, sobre iniciativas de
leyes y anteproyectos de reglamentos y
decretos en lo tocante a los aspectos de
libre concurrencia y competencia
económica, sin que estas opiniones
tengan efectos vinculantes. Las opiniones
citadas deberán publicarse;
XV. Emitir opinión cuando lo
considere pertinente, o a solicitud del
Ejecutivo Federal, por sí o por conducto
de la Secretaría, o de alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión,
respecto de leyes, reglamentos,
acuerdos, circulares y actos
administrativos de carácter general en
materia de libre concurrencia y
competencia económica, sin que estas
opiniones tengan efectos vinculantes.
Las opiniones citadas deberán
publicarse;
PRESIDENCIA: OPINIONES NO
VINCULANTES Y A SOLICITUD DEL
EJECUTIVO Y LAS CÁMARAS.
PRESIDENCIA: OPINIONES NO
VINCULANTES Y A SOLICITUD DEL
EJECUTIVO Y LAS CÁMARAS.
48
pueda ser obligada a emitir opinión;
XII. Elaborar y hacer que se cumplan,
hacia el interior de la Comisión, los
manuales de organización y de
procedimientos;
XIII. Participar con las dependencias
competentes en la celebración de
tratados internacionales en materia de
regulación o políticas de competencia y
libre concurrencia;
XIII bis. Publicar lineamientos en materia
de competencia económica y libre
concurrencia, escuchando la opinión de la
dependencia coordinadora del sector
correspondiente y de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en las
materias de su competencia, que las
dependencias y entidades deberán tomar
en cuenta en el otorgamiento de
concesiones, así como en los
procedimientos de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras
públicas;
XII. Emitir su propio estatuto orgánico así
como el Reglamento de esta ley y otras
disposiciones de carácter general que
sirvan, exclusivamente, para el
cumplimiento de su función regulatoria.
…
XVI. Emitir Disposiciones
Regulatorias y su estatuto orgánico;
XVII. Opinar cuando lo considere
pertinente, o a solicitud del Ejecutivo
Federal, por sí o por conducto de la
Secretaría, o de la Cámara de Senadores
del Congreso de la Unión sobre asuntos
en materia de libre concurrencia y
competencia económica en la
celebración de tratados internacionales;
PRD: ESTATUTO ORGÁNICA,
REGLAMENTO Y DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL.
PRESIDENCIA: DISPOSICIONES
REGULATORIAS Y ESTATUTO ORGÁNICO.
PRESIDENCIA: OPINIÓN TRATADOS
INTERNACIONALES.
49
XIV. Celebrar convenios o acuerdos
interinstitucionales en materia de
regulación o políticas de competencia y
libre concurrencia;
XV. Establecer oficinas de representación
en el interior de la República;
XVI. Resolver sobre la incorporación de
medidas protectoras y promotoras en
materia de competencia económica en los
procesos de desincorporación de
entidades y activos públicos, así como en
los procedimientos de asignación de
concesiones y permisos que realicen
dependencias y entidades de la
administración pública federal, en los
casos que determine el Reglamento de
esta Ley;
XVII. Promover, en coordinación con las
autoridades federales, estatales y
municipales, que sus actos
administrativos observen los principios de
competencia y libre concurrencia;
XVIII. Promover la aplicación de los
principios de competencia y libre
concurrencia, y
XVIII. Opinar sobre la incorporación de
medidas protectoras y promotoras en
materia de libre concurrencia y
competencia económica en los procesos
de desincorporación de entidades y
activos públicos, así como en los
procedimientos de licitaciones,
asignación, concesiones, permisos,
licencias o figuras análogas que realicen
las Autoridades Públicas, cuando así lo
determinen otras leyes o el Ejecutivo
Federal mediante acuerdos o decretos;
XIX. Promover, en coordinación con
las Autoridades Públicas, que sus actos
administrativos observen los principios de
libre concurrencia y competencia
económica;
XX. Promover el estudio, la
divulgación y la aplicación de los
principios de libre concurrencia y
PRESIDENCIA: MODIFICA DE RESOLVER A
OPINAR EN LICITACIONES Y DEMÁS.
PRESIDENCIA: FORMA.
50
XVIII bis. Publicar por lo menos cada cinco
años, criterios técnicos, previa consulta
pública, en la forma y términos que
señale el Reglamento de esta Ley, en
materia de:
a) Imposición de sanciones;
b) Existencia de prácticas monopólicas;
XVIII bis. Publicar por lo menos cada cinco
años, criterios técnicos, previa consulta
pública, en la forma y términos que
señale el Reglamento de esta Ley, en
materia de:
a) Imposición de sanciones;
b) Existencia de prácticas monopólicas;
b. bis) Determinación de estructuras de
mercado monopólicas o monopsónicas;
b. bis 1) Determinación de insumos
esenciales así como lineamientos para la
determinación de condiciones óptimas
para su acceso;
b.bis 2) Identificación de barreras a la
libre competencia y la libre concurrencia
en la economía nacional;
b. bis 3) Desincorporación óptima de
activos, derechos y partes sociales;
competencia económica, así como
participar en los foros y organismos
nacionales e internacionales que tengan
ese fin;
XXI. Publicar, y revisar cuando menos
cada cinco años, directrices, guías,
lineamientos y criterios técnicos, previa
consulta pública, en la forma y términos
que señalen las Disposiciones
Regulatorias, en materia de:
a) Imposición de sanciones;
b) Prácticas monopólicas;
PRESIDENCIA: ADICIONA ESTUDIO Y
DIVULGACIÓN.
PRD: CRITERIOS TÉCNICOS ESTRUCTURAS
MONOPÓLICAS O MONOPSÓNICAS,
BARRERAS Y DESINCORPORACIÓN.
PRESIDENCIA: AÑADE DIRECTRICES,
GUÍAS Y LINEAMIENTOS CONFORME A
DISPOSICIONES REGULATORIAS.
51
c) Concentraciones;
d) Inicio de investigaciones;
e) Determinación de poder sustancial
para uno o varios agentes económicos en
términos de los artículos 13 y 13 bis de
esta Ley;
f) Determinación de mercado relevante;
g) Beneficio de reducción de sanciones
previsto en el artículo 33 bis 3 de esta
Ley;
h) Suspensión de actos constitutivos de
probables prácticas monopólicas o
probables concentraciones prohibidas, así
como daño irreversible al proceso de
competencia y libre concurrencia, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 34
bis 4 de esta Ley;
i) Determinación y otorgamiento de
cauciones para suspender la aplicación de
medidas cautelares a que se refiere el
artículo 34 bis 4 de esta Ley;
j) Otorgamiento de perdón y solicitud de
sobreseimiento del procedimiento penal
en los casos a que se refiere el artículo
c) Concentraciones;
d) Inicio de investigaciones;
e) Determinación de poder sustancial
para uno o varios agentes económicos en
términos de los artículos 13 y 13 bis de
esta Ley;
f) Determinación de mercado relevante y
mercados relacionados;
…
c) Concentraciones;
d) Investigaciones;
e) Determinación de poder
sustancial para uno o varios Agentes
Económicos;
f) Determinación de mercados
relevantes;
g) Beneficio de dispensa y
reducción del importe de las multas;
h) Suspensión de actos
constitutivos de probables prácticas
monopólicas o probables
concentraciones ilícitas;
i) Determinación y otorgamiento
de cauciones para suspender la
aplicación de medidas cautelares;
j) Solicitud del sobreseimiento del
Opinión comision de competitividad
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Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
 

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  • 1. 1 OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMPETITIVIDAD RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; ASÍ COMO EN RELACIÓN A LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. A la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su opinión la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, presentada el 19 de febrero de 2014 por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera le fue turnada para opinión la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, formulada el 25 de febrero de 2014 por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con fundamento en los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión efectuó el estudio y análisis de las Iniciativas de Ley en comento conforme a los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S: 1. En fecha 19 de febrero de 2014, el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
  • 2. 2 2. Por oficio No. D.G.P.L. 62-II-4-1315 del 20 de febrero de 2014, la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Competitividad, para opinión. 3. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de fecha 25 de febrero de 2014, los Diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. 4. Por oficio No. D.G.P.L. 62-II-3-1436 del 20 de febrero de 2014, la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Competitividad, para opinión. II. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES: El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Reformas Constitucionales en materia de Telecomunicaciones, que contempla, a grandes rasgos, medidas en dos rubros: telecomunicaciones y competencia económica. En materia de competencia económica, que es el área que nos compete, se prevén las siguientes disposiciones:  Autonomía de la Comisión Federal de Competencia Económica –COFECE- (artículo 28 párrafo décimo tercero).  Objeto de la COFECE (artículo 28 párrafo décimo tercero): 1. Garantizar la libre competencia y concurrencia; y 2. Prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
  • 3. 3  Facultades de la COFECE (artículo 28 párrafo décimo tercero): 1. Las necesarias para cumplir eficazmente con su objeto; 2. Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y a la libre concurrencia; 3. Regular el acceso a insumos esenciales; y 4. Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.  Funcionamiento de la COFECE (artículo 28 párrafo vigésimo y sus fracciones): 1. Independencia en sus decisiones y funcionamiento; 2. Profesionales en su desempeño; 3. Imparciales en sus actuaciones; 4. Dictar sus resoluciones con plena independencia; 5. Ejercicio presupuestal autónomo; 6. Emisión de su propio estatuto orgánico por mayoría calificada; 7. Emisión de disposiciones administrativas de carácter general; 8. Separación de autoridad investigadora y resolutoria de procedimientos en forma de juicio; 9. Órganos de gobierno cumplir principios de transparencia y acceso a la información; deliberarán en forma colegiada y decidirán por mayoría de votos; sesiones, acuerdos y resoluciones carácter público con excepciones;
  • 4. 4 10.Normas generales, actos u omisiones de la COFECE sólo impugnables mediante amparo indirecto y no serán suspendidas (salvo cuando imponga multas u ordene desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones); sólo impugnables resoluciones que pongan fin a procedimientos seguidos en forma de juicio; jueces y tribunales especializados en la materia; no se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales; 11.Titulares presentarán, ante poderes ejecutivo y legislativo, programa anual de trabajo e informe trimestral de actividades; comparecencia anual ante Cámara de Senadores y cuando sean convocados por la Cámara de Diputados; 12.Transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos; 13. Retribución de los comisionados ajustarse al artículo 127 constitucional; 14.Remoción de comisionados por falta grave y por las dos terceras partes del Senado; 15.Contraloría interna cuyo titular es designados por dos terceras partes de la Cámara de Diputados; 16.Integración por siete comisionados incluyendo un presidente (artículo 28 párrafo vigésimo primero); 17.Requisitos comisionados (ciudadano mexicano, mayor de 35 años, buena reputación, título profesional, desempeño profesional destacado de 3 años, y demás) (artículo 28 párrafo vigésimo tercero y fracciones); 18.Comisionados abstenerse de desempeñar otros empleos; impedidos de conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto; sujetos al régimen de responsabilidades y juicio político; deben regularse las modalidades para que los comisionados establezcan contacto con los agentes económicos regulados (artículo 28 párrafo vigésimo cuarto);
  • 5. 5 19.Comisionados duran en su encargo 9 años sin posibilidad de volverlo a desempeñar (artículo 28 párrafo vigésimo quinto); 20.Proceso de designación de los comisionados (artículo 28 párrafos vigésimo sexto al trigésimo primero); 21.Facultades para interponer controversias constitucionales contra otros órganos autónomos o contra el ejecutivo y legislativo federal (artículo 105 fracción i inciso l)); y 22.Tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monópolicas y fenómenos de concentración (artículo tercero transitorio fracción i). III. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS:  INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. El miércoles 19 de febrero de 2014, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de referencia. La iniciativa fue turnada para dictamen a la Comisión de Economía y para opinión a la Comisión de Competitividad. En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que: “El desarrollo económico de una nación necesariamente está vinculado a la productividad de las empresas, a la libre competencia y al acceso a bienes y servicios que permitan mejorar la calidad de vida de las personas. En México, uno de los principales frenos al crecimiento económico ha sido sin duda la libertad de mercado y el insuficiente desarrollo que se ha verificado en algunos sectores de la economía, lo que no ha permitido detonar de manera definitiva la economía de nuestro país. …
  • 6. 6 El planteamiento de la legislación secundaria en materia de libre concurrencia y competencia económica que aquí se propone, se desarrolla tomando en consideración cuatro (sic) elementos fundamentales: (i) las directrices fijadas en la reforma constitucional mencionada [en materia de telecomunicaciones]; (ii) la experiencia ganada a lo largo de 20 años de la aplicación de una política de libre concurrencia y competencia económica, y muy particularmente, los avances logrados en la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica del año 2011, y (iii) las mejores prácticas internacionales en la materia. ORGANIZACIÓN DE LA COFECE … Se contempla la creación de una autoridad investigadora, como un órgano con autonomía técnica y de gestión encargado de desahogar las investigaciones de la Comisión y cuyo titular será designado por mayoría de cinco comisionados. … La iniciativa prevé una serie de reglas de contacto, específicamente limitándola al contexto de una audiencia con ciertas características… Se establece como causal de remoción de los Comisionados el tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos fuera de los casos previstos en la ley… CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS La iniciativa retoma conceptos que se encuentran en la ley vigente… en razón de que han probado una eficaz aplicación durante los 20 años de vigencia… Respecto a las prácticas monopólicas relativas, se amplía el catálogo acorde a la práctica internacional y a la realidad de los mercados mexicanos para incluir dos conductas… el estrechamiento de márgenes consistente en la reducción del margen existente entre el
  • 7. 7 precio de acceso a un insumo esencial provisto por uno o varios agentes económicos y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos, utilizando para su producción el mismo insumo… La segunda conducta que se adiciona es la denegación, restricción de acceso o acceso en términos y condiciones discriminatorias a un insumo esencial… tiene por objeto evitar que el agente económico que detenta o posee el insumo de carácter imprescindible abuse de su posición dominante mediante la negación, restricción o acceso discriminatorio que no tiene justificación legítima y únicamente busca perjudicar a un competidor. … FACULTADES INCREMENTALES DE LA COFECE La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica estableció expresamente tres facultades para la Comisión a fin de que ésta pueda cumplir eficazmente con su objeto de promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica. Estas son: (i) ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; (ii) regular el acceso a insumos esenciales y (iii) ordenar la desincorporación de activos. Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia La lógica bajo la cual se pretende regular esta nueva facultad parte de considerar que las barreras serán prevenidas mediante mecanismos ex ante de revisión, así como combatidas mediante mecanismos ex post de detección y sanción por la realización de prácticas monopólicas absolutas o relativas y concentraciones ilícitas. Determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales En vista de la experiencia internacional que ha demostrado la dificultad de identificar y definir lo que debe considerarse como insumos esenciales, la presente iniciativa propone adoptar por primera vez a nivel legal, parámetros que faciliten la labor de la autoridad de
  • 8. 8 competencia y de los demás operados jurídicos en la determinación de la existencia de insumos esenciales. En este sentido, para determinar la existencia de insumo esencial, la Comisión deberá considerar los siguientes criterios:  Si el insumo es detentado o prestado por un solo agente económico o un número reducido de agentes económicos.  Si no es viable la reproducción del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otro agente económico.  Si el insumo resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados, y no tiene sustitutos cercanos. … Facultad de ordenar la desincorporación de activos Debe interpretarse como una medida estructural que pueda ser realmente aplicada y que logre desincentivar la realización de prácticas anticompetitivas. La iniciativa considera como sanción máxima la orden de desincorporar activos, así como derechos, partes sociales o acciones en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. … OPINIONES FORMALES Faculta a la Comisión para emitir opiniones no vinculantes respecto de los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por las autoridades públicas, así como respecto de los anteproyectos de disposiciones, acuerdos y demás actos administrativos de carácter
  • 9. 9 general que pretendan emitir dichas autoridades, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia. … REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS … Se propone que la acción de daños y perjuicios se someta al conocimiento de los tribunales especializados en materia de competencia económica… cuando la resolución de que se trate quede firme y usando ésta como base de la acción. … SANCIONES PENALES Se propone reformar el Código Penal Federal, a efecto de aumentar las penas correspondientes a los delitos derivados de prácticas monopólicas absolutas de cinco a diez años de prisión y de mil a diez mil días de multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales…”.  INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. El martes 25 de febrero de 2014, los diputados Purificación Carpinteyro, Fernando Belaunzarán, Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas formularon, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. La iniciativa fue turnada para dictamen a la Comisión de Economía y para opinión a la Comisión de Competitividad. En la exposición de motivos de la iniciativa señala que:
  • 10. 10 “Se presenta la iniciativa… en la que se establecen las normas generales bajo las cuales el Estado garantizará, protegerá y restaurará las condiciones necesarias para la libre competencia y libre concurrencia, mediante la eliminación, prevención, investigación de monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. … La iniciativa establece que son responsables de una práctica o conducta monopólica todas las personas que participen o coadyuven de cualquier forma en la ejecución de la misma y deberán responder de manera solidaria de los daños y perjuicios que causen, y que los sujetos activos de una práctica o conducta anticompetitiva incurren además en responsabilidades civiles y penales. … La iniciativa faculta a la comisión a ejercer la controversia constitucional cuando considere que el congreso de la unión, las autoridades federales, estatales o municipales hayan emitido normas o realizado actos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea el establecimiento de restricciones injustificadas al comercio que contravengan lo dispuesto en el artículo 117 de la constitución política de los estados unidos mexicanos o generen una afectación al proceso de libre competencia y libre concurrencia contraviniendo lo dispuesto por el artículo 28 de la constitución. … Para identificar las estructuras de mercado monopólicas/monopsónicas prevalecientes en los diversos sectores de la economía nacional se considera que se está ante una estructura de mercado monopólica/monopsónica cuando un mercado relevante particular observa un nivel de concentración igual o superior a los 1,800 puntos medido a través del índice de concentración Herfindahl-Hirschman (IHH).
  • 11. 11 … La iniciativa considera que las estructuras de mercado monopólicas/monopsónicas tipo I son aquellos mercados relevantes identificados con base en el criterio de índice de concentración Herfindahl-Hirschman, y en los que, en opinión de la comisión, las condiciones de libre competencia y libre concurrencia pueden ser alcanzadas a través de la imposición de un conjunto de medidas específicas que tengan por objeto la eliminación de barreras a la libre competencia y la libre concurrencia en ese mercado. Asimismo, la iniciativa establece que las estructuras de mercado monopólicas/monopsónicas tipo II son aquellos mercados relevantes identificados con base en el criterio de índice de concentración Herfindahl-Hirschman, y en los que, en opinión de la Comisión, las condiciones de libre competencia y libre concurrencia solo pueden ser alcanzadas a través de la imposición de un conjunto de obligaciones de aplicación exclusiva para el agente o conjunto de agentes económicos que detenten una participación de mercado significativa en el mercado relevante identificado. … La presente iniciativa señala que las estructuras de mercado monopólicas/monopsónicas tipo III son aquellos mercados relevantes identificados con base en el criterio de índice de concentración Herfindahl-Hirschman, y en los que, en opinión de la comisión, las condiciones de libre competencia y libre concurrencia solo pueden ser alcanzadas a través del ordenamiento de la desincorporación de activos productivos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico o de los agentes económicos que detenten la mayor participación de mercado dentro del mercado relevante o los mercados relevantes en los que participan. … La presente iniciativa introduce un capitulado sobre recursos esenciales. Al respecto, se establece la comisión identificará, a petición de parte o como resultado de investigaciones
  • 12. 12 de oficio, los insumos esenciales presentes en los distintos sectores de la economía nacional… … La presente iniciativa señala que los insumos esenciales identificados por la comisión en los distintos sectores de la economía nacional estarán sujetos a términos y condiciones de acceso no discriminatorias y económicamente viables… … Al respecto la Comisión podrá determinar que en un mercado relevante de un servicio público concesionado existen precios no competitivos cuando: El agente económico o los agentes económicos investigados posean poder sustancial en el mercado relevante… Al respecto cuando un agente económico o un conjunto de agentes económicos hayan sido identificados como responsables del establecimiento de precios no competitivos en cualquiera de los segmentos de las cadenas productivas asociadas a la provisión de los servicios públicos concesionados, la iniciativa señala que la Comisión impondrá la sanción económica establecida la presente iniciativa. … Asimismo, la presente iniciativa establece que la comisión publicará por lo menos cada cinco años, criterios técnicos, previa consulta pública, en la forma y términos que señale el reglamento de esta ley, en materia de: determinación de estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas; determinación de insumos esenciales así como lineamientos para la determinación de condiciones óptimas para su acceso; identificación de barreras a la libre competencia y la libre concurrencia en la economía nacional; desincorporación óptima de activos, derechos y partes sociales y, determinación de mercado relevante y mercados relacionados. …
  • 13. 13 Finalmente, en relación a su carácter autónomo la iniciativa señala que la comisión: emitirá su propio estatuto orgánico así como el reglamento de esta ley y otras disposiciones de carácter general que sirvan, exclusivamente, para el cumplimiento de su función regulatoria; ejercer autonomía presupuestaria para la planeación, programación, presupuestación y ejercicio de sus recursos ,y emitir las normas en materia de recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de información y comunicaciones, privilegiando el control de dichos recursos, en un marco de transparencia y rendición de cuentas. … Asimismo, la iniciativa establece que, para cumplimentar el deber de transparencia que se tiene en el funcionamiento de la comisión, los funcionarios de la misma involucrados en los diversos asuntos estarán obligados a llevar una bitácora de trabajo de cada caso. En dicha bitácora se deberá anotar las reuniones con las partes y/o sus representantes u otros agentes interesados, su fecha, hora y la agenda o puntos discutidos en cada reunión y firmando al margen y al calce cada relatoría. De la misma forma, las comparecencias personales ante funcionarios de la comisión únicamente podrán celebrarse en las oficinas de la comisión y con la presencia de la contraparte o, en su caso, dejar constancia que ésta última fue debidamente citada y se negó o abstuvo de comparecer. … Respecto a las sanciones por incumplir las obligaciones impuestas a estructuras monopólicas/monopsónicas, la iniciativa establece multas de hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por incumplir las mismas. Asimismo, fija multas de hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por continuar con la prevalencia de precios no competitivos en servicios públicos concesionados cuando la autoridad se haya pronunciado al respecto y el agente económico incumpla.
  • 14. 14 En casos de conductas anticompetitivas que generen daños importantes en los mercados nacionales de bienes y servicios, la iniciativa señala que la comisión podrá establecer que el objetivo de la imposición de la multa es revertir el beneficio económico que el agente económico o los agentes económicos hayan extraído de manera ilícita como resultado de su conducta anticompetitiva en el mercado. … Por otra parte, la iniciativa establece que la comisión podrá emitir resolución de solicitud al tribunal especializado en competencia económica a fin de que éste gire una orden de descalificación profesional en contra de cualquier persona física que, fungiendo como directivo de un agente económico involucrado en la comisión de cualquier tipo de violaciones a las leyes de competencia y sus reglamentos, se haya encontrado en su calidad de directivo de ese agente económico en una posición en la que: su conducta como directivo del agente económico haya contribuido a la comisión de violaciones a las leyes de competencia y sus reglamentos… … Asimismo, en lo que respecto a los delitos de competencia económica, la presente iniciativa establece que a la persona que cometa, participe o coadyuve en la comisión de una práctica monopólica absoluta, práctica monopólica relativa concentración prohibida de tipo vertical, concentración prohibida de tipo horizontal, o prácticas restrictivas del comercio interestatal, y con independencia de las multas administrativas que procedan, se le impondrá penas de dos a cuatro años de prisión, de cuatro a seis años de prisión o de seis a diez años de prisión dependiendo del monto de los daños generados por la conducta anticompetitiva respectiva. La iniciativa también señala que el Comisionado o funcionario de la comisión que declare falsamente que no tiene impedimento alguno para participar en las deliberaciones o decisiones del órgano competencial, o que viole el principio de imparcialidad, se le aplicará
  • 15. 15 una pena de cuatro a seis años de prisión. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, laborales y civiles que correspondan...”. IV. CONSULTA PÚBLICA CON ESPECIALISTAS EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA Con arreglo al artículo 149 apartado 2 fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Competitividad realizó la consulta con especialistas en materia de Ley Federal de Competencia Económica, misma que tuvo verificativo el 26 de febrero de 2014, a las 17 horas, en el salón B del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro. En dicha consulta participaron cinco especialistas quienes hicieron las siguientes observaciones:  Maestro Miguel Flores Bernés Hizo planteamientos en torno a insumos esenciales y estrechamiento de márgenes. Señaló que con la regulación que se propone se puede conducir a la subida de precios. Esta figura no ha sido reconocida en EUA pues protege a competidores y no a consumidores. Debe recordarse que el derecho de la competencia tiene como objetivos la eficiencia y a los consumidores mediante el abatimiento de los precios. En materia de denegación de trato relacionada con insumos esenciales, hizo mención de que no son fáciles de definir. En EUA se ha desechado. Debe complementarse pues como está redactada se estaría castigando a la innovación. Tiene que revisarse el origen del insumo esencial. Respecto a la autoridad investigadora señaló que tiene que ser un abogado que conozca de procedimientos, quien debe contar con un plan de trabajo y someterse a una evaluación anual.  Doctor Fernando García Sais Hizo comentarios sobre el proceso de selección de los comisionados, teniendo que haber elementos reales para garantizar que sean expertos. En prácticas monopólicas relativas
  • 16. 16 propuso dar facultades a la COFECE para dar opinión en la inscripción de contratos de adhesión ante la PROFECO. Por último, planteó el tema de las acciones colectivas en materia de competencia económica.  Dr. Mauricio Jalife Daher Señaló que hay una contradicción entre la regulación que se propone de los insumos esenciales y el derecho de propiedad intelectual, pues se cuestionan con ello los derechos otorgados por las marcas, patentes y demás. Ello es así porque por ejemplo las patentes limitan el acceso a los competidores. También consideró que en el caso de las franquicias deben ser eximidas de las prácticas anticompetitivas pues muchas de las medidas en que se basan pueden ser consideradas como anticompetitivas. Se pronunció en contra de la propuesta de atar las acciones civiles y penales al previo pronunciamiento de autoridad de competencia económica. Lo anterior porque no ocurre lo mismo en otras materias y las autoridades se tardan mucho en emitir las resoluciones con lo que se viola el principio de justicia expedita previsto en el artículo 17 constitucional.  Maestro Aitor Ortiz Romero Se refirió a la iniciativa de la diputada Purificación Carpinteyro, al respecto indicó que debemos ser cautelosos en la regulación de los insumos esenciales pues a su parecer con ellos se busca un campo de juego parejo para entrar en mercados con muchas barreras. Hizo hincapié en que los mercados concentrados no son anticompetitivos. Para determinar si un mercado es anticompetitivo se tienen que ver aspectos como las barreras, precios y demás insumos. En materia de servicios públicos concesionados dijo que debe tenerse en cuenta que no responden a precios competitivos. Mencionó que no estaba bien definida la división entre el secretario ejecutivo y el instructor. Señaló que el precepto que establece que el 20% de las multas se destine a la COFECE puede ser un incentivo a multar. Finalmente, mencionó
  • 17. 17 que el establecer sanciones penales para las prácticas monopólicas relativas y las concentraciones constituiría un caso único en el mundo.  Doctor Xavier Ginebra Serrabou Señaló que la iniciativa presidencial es en realidad un reacomodo temático de la ley vigente que cambia estructura interna de la comisión, añade lo relativo al insumo esencial y tiene mejor técnica legislativa. V. OPINIONES RECIBIDAS DE ESPECIALISTAS En fecha 4 de marzo de 2014, la Comisión de Competitividad recibió el documento “Comentarios del Centro de Investigación y Docencia Económicas al proyecto de Ley Federal de Competencia Económica”, signado por los siguientes profesores investigadores expertos en materia de regulación económica y competencia: Dra. Josefina Cortés Campos (Departamento de Derecho, ITAM), Dr. Alexander Elbittar (División de Estudios Económicos, CIDE), Dr. Sergio López Ayllón (División de Estudios Jurídicos, CIDE), Dra. María Solange Maqueo (División de Estudios Jurídicos CIDE), Dra. Elisa Mariscal (profesora externa del CIDE) y el Dr. José Roldán Xopa (División de Administración Pública, CIDE). Documento en el que se señalan los siguientes aspectos generales: “Todos quienes participaron en su elaboración comparten la convicción de que la competencia es una de las condiciones necesarias para el crecimiento económico, la competitividad y el bienestar de los consumidores. La reforma constitucional de 2013 abre una nueva etapa institucional, pero su eficacia depende de una legislación secundaria sólida, tanto técnica como jurídicamente… La iniciativa de Ley Federal de Competencia Económica enviada por el Ejecutivo Federal representa un punto de partida importante pero que puede ser perfeccionado en el proceso de dictaminación y aprobación por el Congreso de la Unión. … A. Consideraciones generales
  • 18. 18 1. ¿Es necesaria una nueva Ley? La iniciativa reformula prácticamente todos los artículos de la Ley vigente, aun donde no se aprecian cambios relevantes en el contenido… la estrategia de “refundar” la ley genera riesgos importantes: podrían no aprovecharse los más de 20 años de experiencia en la aplicación e interpretación judicial de los contenidos sustantivos de la ley y la creación de una jurisprudencia estable; se abre la puerta a la renegociación legislativa de temas ya resueltos; y sobre todo se incentivan nuevas maneras de interpretar y aplicar la ley que conducirán a numerosos y costosos litigios en la materia… 2. El IFETEL como autoridad de competencia. El diseño de la ley obvia el hecho de que, por mandato constitucional, el IFETEL es la autoridad de competencia en materia de telecomunicaciones… la Ley que se dictamina será aplicada por dos órganos distintos cuya competencia, reglas sustantivas y procedimientos derivan del mismo instrumento… la iniciativa no resuelve adecuadamente esta situación y remite la solución de los eventuales problemas de competencia a los tribunales especializados. Esto es un grave error… el diseño de la Ley debería considerar expresamente que su aplicación implica a dos órganos distintos; desarrollar los contenidos específicos que, en materia de competencia económica, corresponden al IFETEL; establecer principios generales que permitan solucionar los problemas de competencia entre los dos órganos; y crear una instancia institucional de coordinación entre la Cofece, el Ifetel y el Ejecutivo Federal, a quien correspondería en primera instancia resolver los problemas de competencia entre los dos órganos. 3. Facultad reglamentaria. Un aspecto crucial en el diseño de la ley es determinar a quién corresponde el ejercicio de la facultad reglamentaria… puesto que la aplicación de la Ley no corresponde al ámbito del Ejecutivo Federal, cabe preguntarse si la facultad prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución es aplicable a esta Ley. En el caso de que la respuesta fuera negativa… entonces debe precisarse cuál es el alcance de las facultades que en materia reglamentaria corresponderían tanto a la Cofece como al Ifetel. En su versión actual no es claro si las “disposiciones regulatorias” a que se refiere la
  • 19. 19 iniciativa equivalen a un reglamento, y si estas podrán ser emitidas indistintamente y sin coordinación por los dos órganos aplicadores en sus respectivos ámbitos de competencia… la Constitución limita la facultad de las autoridades de competencia para emitir “disposiciones administrativas de carácter general” exclusivamente para cumplir su función regulatoria (artículo 28 fracción IV de la CPEUM), mientras que la ley faculta a la Cofece a emitir “disposiciones regulatorias” sin precisar cuál es el ámbito de esta función regulatoria… 4. Ausencia de disciplinas de mejora regulatoria… el ejercicio de las facultades regulatorias de las autoridades de competencia debería estar sujeto a las disciplinas básicas de mejora regulatoria… consideremos que la Ley debería establecer un conjunto de disciplinas de mejora regulatoria para la expedición de cualquier disposición reglamentaria de carácter general, entre otras realizar un análisis de impacto regulatorio que incluya un análisis costo-beneficio de la regulación; un proceso de consulta pública mejor diseñado en que se asegure que los comentarios de los particulares son escuchados y respondidos… 5. Opiniones no vinculantes de la Cofece… La iniciativa elimina esta condición y limita las facultades de la Cofece para emitir opiniones que en todos los casos son “no vinculatorias”… 6. Diseño de la autoridad investigadora… En esta materia si bien la iniciativa establece una “autoridad investigadora”, regula insuficientemente su integración, operación e independencia. Peor aún, remite al estatuto orgánico el diseño de esta autoridad, comprometiendo el principio implícito de reserva de ley que contiene la fracción V del artículo 28 constitucional reformado, y con ello la legalidad de la actuación de esta autoridad… 7. Diseño de la contraloría interna de la Cofece… el diseño de este órgano responde a una concepción inadecuada de un órgano interno de control, que debería estar orientado
  • 20. 20 a la auditoría preventiva y el control interno para coadyuvar al buen desempeño de las funciones administrativas y sustantivas de la Comisión… 8. Régimen de transparencia. Las definiciones propuestas en materia de información pública, confidencial y reservada son distintas y pueden generar conflictos de interpretación respecto de las contenidas en el artículo 6 de la Constitución. De no corregirse esta situación pueden provocarse conflictos indeseables entre la Cofece y el nuevo órgano de transparencia (IFAI). Por otro lado, el régimen de transparencia propuesto hace prácticamente nugatorio el mandato constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pues el carácter público de las sesiones será más la excepción que la regla dado que en la mayoría de los plenos se tratan asuntos que contienen información confidencial… 9. Aspectos sustantivos. La iniciativa presenta diversos e importantes problemas en materia de regulación sustantiva. En particular, el tema de “insumos esenciales” está mal regulado y existe una grave confusión entre la regulación “ex post” y “ex ante” que requiere ser corregida. La regulación de barreras a la entrada es poco clara en su procedimiento y objetivo y puede generar excesos claramente indeseables. Tampoco se incluye el análisis de efectos coordinados en el contexto de concentraciones. En cambio, se desvincula la primera fracción del artículo sobre prácticas monopólicas absolutas al "intercambio de información" y se la incluye como una nueva conducta separada, la cual no constituye un cartel y es analizada bajo un criterio de razonabilidad en el resto del mundo debido a sus posibles efectos competitivos. En general, los nuevos elementos de regulación sustantiva requieren ser integralmente revisados (insumos esenciales y barreras a la entrada) y, como se sugirió al inicio de esta nota, realizar los menores cambios posibles a la legislación vigente en materia de prácticas monopólicas absolutas, relativas y concentraciones… 10. Procedimientos. El conjunto de los procedimientos requiere de una revisión acuciosa para asegurar que funcionen adecuadamente. En particular algunos plazos que fueron
  • 21. 21 reducidos requieren ser revisados para asegurar que tanto la autoridad como los particulares cuentan con tiempo suficiente para compilar y analizar la muy amplia y compleja información que implican los procedimientos en materia de competencia. También debe ser revisada la necesidad de contar con procedimientos especiales… 11. Tipos penales. La iniciativa omite desarrollar los nuevos tipos penales que mandata la Constitución (por ejemplo, podría pensarse en sancionar la negativa para permitir visitas de verificación o incumplimiento de las resoluciones firmes de la Cofece). 12. Controversias constitucionales contra actos de autoridades estatales y municipales… cabe preguntarse por la pertinencia de la vía de la controversia para resolver el problema de las barreras al comercio interestatal pues en rigor no constituyen actos que impliquen una invasión de competencias…”. VI. OPINIÓN GENERAL RESPECTO DE LAS INICIATIVAS DE LEY A consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXII Legislatura, los proyectos en análisis de Ley Federal de Competencia Económica presentan, a grandes rasgos, una contradicción principal que tiene que ver con el modelo económico que las subyace y sustenta. En el libro intitulado “Derecho y Economía de la Competencia” de Gellhorn, Kovacic y Calkins, que es uno de los muchos manuales existentes en materia de derecho de la competencia, se señala que una de las diez características que vale la pena revisar en relación con las implicaciones institucionales de la legislación antimonopolios es la relacionada con la coexistencia con otros esquemas nacionales de regulación económica y teorías de la organización económica. A este respecto señalan que: “Desde 1890, las políticas antimonopolios de Estados Unidos han dependido fundamentalmente de qué tan claramente ha valorado el país la competencia sobre otros sistemas de organización económica. Las leyes antimonopolios encarnan una preferencia social por la primacía de las fuerzas del mercado y una supervisión limitada del gobierno
  • 22. 22 en la economía. Sin embargo, estas medidas no son ni la única expresión ni la expresión final de la política económica nacional. Las leyes antimonopolios coexisten con muchas otras leyes y políticas que o enfatizan esfuerzos gubernamentales más intrusivos para guiar la actividad económica o exentan a varias industrias de las normas de competencia… El papel que juega la política económica antimonopolios ha variado dramáticamente en función de tres fuerzas opuestas. Una fuerza es la visión cooperativa… la cual insta a que se permita a los competidores coordinar las actividades de producción y desarrollo de productos…”. Más aún, no existe un consenso sobre cuál debe ser el objetivo de la legislación de competencia económica. Así lo refleja la literatura en la materia, por tomar como ejemplo uno de los innumerables textos publicados, en el “EU Competition Law. Text, Cases and Materials” de Alison Jones y Brenda Sufrin se señala que: “3. Objetivos del Derecho de la Competencia Hay un número conjunto de posibles objetivos que el derecho de la competencia puede perseguir. A. Eficiencia Económica y Bienestar Uno de los posibles objetivos del derecho de la competencia económica es la eficiencia económica. La eficiencia no es un fin por sí mima pero puede conducir a la maximización del bienestar… B. Otros Objetivos del Derecho de la Competencia (i) Introducción Las leyes de competencia pueden perseguir una variedad de metas. Las diferentes jurisdicciones pueden tener diferentes metas, y pueden cambiarlas a través del tiempo.
  • 23. 23 Incluso si se acepta que la meta del derecho de competencia es la eficiencia y el bienestar, la pregunta es si éste debería ser el único objetivo. Vamos a revisar que otras objetivos metas del derecho de competencia económica pueden perseguirse. (ii) Preservación de la Libertad y Dispersión del Poder Económico El uso de las reglas de competencia para preservar los mercados competitivos puede apoyar los fundamentos de la democracia liberal. Los mercados competitivos imposibilitan la creación de poderes privados excesivos… la cuestión sobre si debe temerse más a la regulación gubernamental o al poder privado de las firmas es una cuestión ideológica que impregna muchos de los argumentos del derecho de la competencia… la preservación de la libertad puede resultar económicamente eficiente en algunos mercados. En otros casos las metas pueden ser dañadas… (iii) Libertad Económica, Protección de los Competidores y Competencia Leal Las leyes de competencia cuyo propósito es dispersar el poder como un asunto ideológico pueden favorecer a los pequeños negocios y buscar protegerlos de las grandes empresas. En lugar de proteger el proceso de competencia la ley protege a los competidores y la estructura de mercado… la dispersión del poder de mercado puede prevenir la redistribución de riqueza de los consumidores a las firmas con poder de mercado, pero la protección de negocios pequeños e ineficientes puede también reducir la riqueza de los consumidores y conducir a una pérdida de bienestar económico. (iv) Política Pública y Factores Socio-Políticos El derecho de la competencia también puede ser usado para políticas como las sociales, de empleo, industriales, medio ambientales y regionales… El propósito de estas políticas puede ser inconsistente con el de la eficiencia… por ejemplo… en Corea del Sur el
  • 24. 24 objetivo del derecho de la competencia económica es “esforzarse por el desarrollo balanceado de la economía nacional…”. (v) Crecimiento de la Productividad Un importante economista americano ha argumentado que el objetivo primario del derecho de la competencia económica debería ser el crecimiento de la economía. Él por lo tanto considera que el derecho de la competencia debería tener como primer y principal objetivo la eficiencia dinámica porque es la innovación la que conduce al crecimiento económico…”. Ahondando un poco más en los diversos objetivos del derecho de la competencia, tenemos que el profesor Michael E. Porter de la Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard en su artículo “Competition and Antitrust: A productivity-Based Approach” plantea un nuevo criterio para el antimonopolios: el crecimiento de la productividad. Señalando que: “Toda vez que el papel de la competencia es incrementar el estándar de vida y el bienestar del consumidor a largo plazo mediante el incremento de la productividad, el nuevo criterio del antimonopolios debería ser el incremento de la productividad, en lugar de los márgenes precio/costo o la rentabilidad. Todas las prácticas relacionadas con antimonopolios deben entonces referirse a la siguiente pregunta: ¿cómo van a afectar el crecimiento de la productividad? Si una concentración, un joint venture o algún otro arreglo incrementa significativamente la productividad, es probablemente bueno para la sociedad y los consumidores… Es dudoso limitar el antimonopolios a metas de corto plazo precio/costo o rentabilidad… La rentabilidad de las empresas es una buena cosa si es reflejo de una superioridad en los productos, de avances en los procesos tecnológicos o en la eficiencia operativa…”. Esta propuesta de crecimiento de la productividad como objetivo del derecho de la competencia económica es de especial relevancia para un caso como el mexicano, ello es así porque como lo
  • 25. 25 señaló el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Enrique Peña Nieto, en su intervención durante el foro de consulta “México Próspero” del jueves 9 de mayo de 2013: “México merece transitar por la ruta de la prosperidad. Para ello su economía debe crecer, transformarse y democratizar sus beneficios… El país tiene finanzas públicas sanas, un manejable nivel de deuda, un presupuesto con cero déficit fiscal, una política monetaria responsable y autónoma, orientada a mantener una baja inflación, reservas internacionales adecuadas, así como un tipo de cambio flexible… [Al mismo tiempo] en las últimas tres décadas, de 1981 a 2011, el país sólo creció anualmente al 2.4 por ciento. Otras Naciones, como Chile y Corea, lo hicieron a tasas anuales de 4.9 y 6.2 por ciento, respectivamente… una de las principales razones de este insuficiente crecimiento… es la baja productividad de nuestra economía… desde inicios de los años 80 a la fecha, la productividad de México se redujo… 0.7 por ciento anualmente... [La economía mexicana requiere tener como] objetivo crecer más, a partir de incrementar y democratizar la productividad…”. En los mismos términos, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Doctor Luis Videgaray Caso, en su alocución del pasado 9 de mayo en el foro de consulta “México Próspero” señaló que: “Si queremos crecer, si queremos elevar el nivel de vida de la población… debemos atender el enorme reto de la productividad… no hay indicador económico más importante para explicar el desempeño de los países que han podido superar la pobreza de manera sostenida que el de la productividad. Y, desafortunadamente, en México tenemos mucho qué hacer en materia de productividad… Entre 1950 y 1980, la productividad en México creció de manera muy sostenida, sin embargo, desde 1980 a 2010, la tasa de crecimiento anual promedio de la productividad es negativa. Esto es un dato dramático, que explica por qué México a pesar de tener una economía estable, con una posición geográfica privilegiada, con recursos humanos, con recursos naturales no está creciendo al nivel que debería crecer y no está generando los empleos bien remunerados que necesitamos en todo el país, en el campo y en las ciudades…
  • 26. 26 [La productividad] no solamente es un concepto económico. Es un concepto con una profunda dimensión social. Es el único instrumento capaz de lograr abatir los niveles de pobreza en cualquier economía, incluyendo la mexicana… [Debemos] trabajar diferente, hacer las cosas de una manera que nos permita hacer más con nuestro trabajo y con nuestros recursos. Significa aprovechar mejor las cosas. Y para ello, necesitamos tener nuevos procesos, distinta tecnología, infraestructura, conocimiento, insumos baratos. Todo ello implica que debemos hacer transformaciones profundas a la estructura de la economía”. En esta tesitura, a consideración de los integrantes de la Comisión de Competitividad las iniciativas en análisis ponen de manifiesto varias contradicciones con: los postulados económicos contenidos en el artículos 25 constitucional; el comportamiento real de la economía; la forma de hacer negocio de las empresas, y la estrategia de desarrollo económico que ha puesto en marcha el gobierno de la república en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Especial de Democratización de la Productividad. A continuación destacamos algunas de las características de estas cuatro contradicciones. 1. Contradicción con los postulados económicos contenidos en el artículo 25 constitucional1 . 1 El artículo 25 señala expresamente que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución… Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. …
  • 27. 27  Los proyectos de iniciativas de ley pretenden convertir un supuesto derecho a la libre concurrencia en el objeto de la ley, haciendo que la reglamentación de lo expresado en el artículo 28 constitucional 2 , que busca normar la competencia económica, entre en contradicción con lo señalado en el artículo 25 constitucional.  Los proyectos de iniciativas de ley rompen el precario equilibrio entre los dos artículos constitucionales referidos toda vez que suponen que la libre concurrencia está por encima de la rectoría del estado, ya que pretende hacer principal la protección de la libre concurrencia de las empresas (libertad negativa) más que la formación de condiciones y capacidades para un ejercicio pleno de la libertad de las mismas (libertad positiva), que es función de la rectoría estatal.  Ante la contradicción en términos de la concepción de la economía, ¿cuál de los dos artículos constitucionales tiene mayor importancia?  El artículo 28 constitucional otorga a la Comisión Federal de Competencia Económica facultades para ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y libre concurrencia, regular el acceso a insumos esenciales y ordenar la desincorporación de activos. Por otra parte, el artículo 25 constitucional promueve la competitividad con base al incremento de la productividad que, en los mercados globales actuales, se logra con La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución”. 2 El artículo 28 constitucional señala que “la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social… El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos”.
  • 28. 28 economías de escala, entre otros factores. Por ejemplo, la historia exitosa, en muchos sectores económicos de las naciones emergentes en los últimos 60 años –como Japón, Corea del Sur y China- ha consistido en apoyar la concentración de recursos en la economía doméstica para permitir que sus keiretsu, chaeboles y “grandes empresas campeonas nacionales”, respectivamente, puedan ser competitivas en los mercados globalizados. 2. Contradicción de las propuestas contenidas en los proyectos de iniciativa con el comportamiento real de la economía.  Los proyectos de iniciativas de ley no consideran las condiciones que hasta ahora han mantenido estancada la productividad y el crecimiento económico, que han ampliado la informalidad y profundizado la pobreza; condiciones que no corresponden a una ausencia de libertad de competencia económica.  Los proyectos de iniciativas de ley suponen que el bienestar de los consumidores se alcanzará protegiendo la libre concurrencia en los mercados, sin considerar que es el desarrollo de la producción y la productividad lo que eleva de manera sostenida el ingreso de las personas y, por lo tanto, el consumo y las posibilidades de elección de los consumidores, más allá de la garantía de libre competencia económica.  Las iniciativas pretenden seguir fortaleciendo el consumo, sin considerar que el principal problema es un crecimiento insuficiente de la producción; que sólo una menor parte de los mexicanos (30%) tiene suficiente capacidad adquisitiva y que la gran mayoría (70%) consume lo indispensable.  Los proyectos de iniciativas de ley no consideran que en México, la idea de que el consumo detonará la inversión no ha funcionado: esta idea, proveniente del keynesianismo, sólo es válida cuando existe instalación productiva no utilizada por escasez de demanda; cuando en México lo que falta es suficiente capacidad instalada.
  • 29. 29  En este escenario, la libre concurrencia no favorecerá más que a las importaciones, lo cual continuará desplazando a las MIPyME’s, perdiendo fuentes de empleo y socavando el mercado interno. 3. Contradicción de las propuestas contenidas en los proyectos de iniciativas con la forma de hacer negocio de las empresas.  El planteamiento teórico de la libre concurrencia en el modelo de economía actual supone condiciones iguales para todas las empresas, pero en la realidad no se da la libre competencia porque en ningún mercado se presentan empresas en condiciones iguales. La libre concurrencia es una abstracción teórica que jamás se ha dado en la realidad, en ningún mercado ni en algún país. La tarea no es quitar obstáculos para que se dé la libre concurrencia sino incrementar las capacidades tecnológicas y organizacionales de las unidades económicas –i.e. de los agentes económicos-. Incluso en Estados Unidos de Norteamérica, el gobierno ayudó de varias formas a la constitución de grandes corporaciones a finales del siglo XIX, véase el libro de Alfred Chandler (Harvard, 1994) intitulado “Scale and Scope. The Dynamics of Industrial Capitalism”; así como el libro de Peter Nolan (Palgrave, 2001) “China and the Global Business Revolution”. Ambos libros, entre muchos otros, hablan del papel de las grandes empresas en el desarrollo económico. La promoción, creación y desarrollo de grandes empresas no significa, a fuerzas, la creación de monopolios, pero sí significa la concentración de recursos.  Existen enormes asimetrías entre las MIPyME’s y las grandes empresas (sean nacionales o extranjeras) que les permiten capitalizar de manera distinta las oportunidades y los espacios en los mercados. Por eso el principal trabajo para incrementar las capacidades tecnológicas de las MIPyME’s es complementar estas capacidades con el mejoramiento de sus capacidades organizacionales concentrando recursos en clusters y cadenas de valor articuladas a grandes empresas tractoras.  Los proyectos de iniciativas de ley no toman en cuenta que las grandes empresas están conformando grandes conglomerados de pequeñas empresas a lo largo de sus cadenas de
  • 30. 30 valor -desde la proveeduría hasta la distribución- (supply-chaining), utilizando prácticas generalizadas globalmente como la subcontratación (outsourcing); traslado de empresas o segmentos (offshoring); empresas especializadas en la logística -BPO- (insourcing). Con base en todo ello se ha generado el concepto de valor compartido completamente contrario a la libre concurrencia (las farmacéuticas están compartiendo los eslabones más costosos y de mayor plazo en la investigación de nuevos productos).  El alto nivel de fracaso de las MIPyME’s (de las 200 mil empresas que anualmente abren sus puertas en México, solamente 35% sobreviven más de dos años) no se debe a la existencia de barreras y estancos a la libre concurrencia, se debe a la falta de políticas para elevar su productividad. Las MIPyME’s deben desarrollar sus capacidades tecnológicas junto con sus capacidades organizacionales para tener éxito.  Para elevar la sobrevivencia y la productividad de las MIPyME’s, se debe emprender un amplio proceso para integrar en las cadenas productivas nacionales e internacionales al mayor número posible de MIPyME’s organizadas en clusters de proveedoras y distribuidoras de medianas y grandes empresas, instaladas en territorio nacional. Integrando a las MIPyME’s a las cadenas productivas, las grandes empresas tractoras asumirán su capacitación de manera continua en materia tecnológica (incluido uso de tic’s), organizacional, mejores prácticas de gestión y de acceso al crédito; y les podrán dar certeza en la comercialización sostenida de sus bienes y servicios, que es uno de los problemas actuales fundamentales. 4. Contradicción de las propuestas contenidas en los proyectos de iniciativas de ley con la estrategia de desarrollo económico que ha puesto en marcha el Gobierno de la República.  Como lo ha señalado el Gobierno de la República, el problema para alcanzar un crecimiento económico sostenido (del 6% anual), que genere los empleos y los beneficios suficientes para reducir los actuales niveles de pobreza es el decrecimiento de la productividad y no los obstáculos a la libre concurrencia.
  • 31. 31  Por ello, en el Plan Nacional de Desarrollo se ha establecido como objetivo y primer eje transversal de la política pública: elevar y democratizar la productividad; no promover la supuesta “libre concurrencia”.  Existe una gran heterogeneidad en los niveles de productividad de las empresas, cuya solución tiene que ver con la formación tanto de capacidades emprendedoras como de capacidades tecnológicas y organizacionales en las MIPyME’s.  La lucha por impulsar la competencia económica pasa primero por reducir las brechas de productividad, por democratizar la productividad.  Para promover la competencia económica el problema no es la existencia de barreras y estancos a la libre concurrencia, el problema es la falta de productividad y, por ende, de competitividad. VII OPINIÓN PARTICULAR RESPECTO DE LAS INICIATIVAS DE LEY Primero.- Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, es competente para emitir opinión respecto a la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, presentada el 19 de febrero de 2014 por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; así como, por lo que hace a la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, formulada el 25 de febrero de 2014 por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Segundo.- Que para efectos de emitir una opinión fundada sobre las iniciativas en análisis, se procede a efectuar el estudio comparativo de aquéllas en relación con la legislación hasta hoy vigente, mismo que obra en la tabla que aparece en las siguientes páginas.
  • 32. 32 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA LEY VIGENTE INICIATIVA PRD INICIATIVA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMENTARIOS LIBRO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica. Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República. PRESIDENCIA: ADICIONA PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES., ASÍ COMO ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto establecer, proteger y restaurar las condiciones necesarias para la libre competencia y libre concurrencia, mediante la eliminación, prevención, investigación de monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente PRD: AMPLÍA EL OBJETO DE LA LEY DE SÓLO PROTEGER A ESTABLECER, PROTEGER Y RESTAURAR. AGREGA A LOS MONOPSONIOS. PRESIDENCIA: AMPLÍA EL OBJETO DE LA LEY DE PROTEGER A PROMOVER, PROTEGER Y GARANTIZAR, ASÍ COMO INVESTIGAR, COMBATIR Y PERSEGUIR. AGREGA LAS BARRERAS A LA LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA
  • 33. 33 Para efectos de esta Ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Economía, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia. de los mercados de bienes y servicios. … de los mercados. ECONÓMICA. Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Agente Económico: toda persona física o moral que se encuentre relacionada con la actividad económica, ya sea de derecho privado o público, tenga o no fin de lucro, motivo o propósito económico; asociación; cooperativa; cámara empresarial; agrupación de profesionistas; fideicomiso; sindicato; entidad o figura de cualquier tipo y con independencia de su naturaleza jurídica o de la forma en que es financiada, que participa en la actividad económica, incluyendo las dependencias o entidades de la administración pública federal, local o municipal, salvo cuando éstas actúen en el ejercicio de sus atribuciones de Autoridad Pública; así como cualquier otra forma de participación en la actividad económica; II. Autoridad Pública: toda autoridad de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y PRESIDENCIA: PLANTEA UN ARTÍCULO DE DEFINICIONES.
  • 34. 34 paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público; III. Autoridad Investigadora: aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente ley; IV. Comisión: la Comisión Federal de Competencia Económica; V. Comisionado: cada uno de los siete integrantes del Pleno de la Comisión; VI. Contraloría: la Contraloría Interna de la Comisión; VII. Disposiciones Regulatorias: las disposiciones administrativas de carácter general que la Comisión podrá emitir para el cumplimiento de su función regulatoria conforme a lo establecido en la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Información Confidencial: aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por
  • 35. 35 disposición legal se prohíba su divulgación; IX. Información Pública: aquélla que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos; X. Información Reservada: aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso; XI. Órgano encargado de la Instrucción: la instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta ley, en los términos que determine el estatuto orgánico; XII. Pleno: es el órgano de gobierno de la Comisión integrado por siete Comisionados, incluyendo al Comisionado Presidente; XII. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor, y XIII. Secretaría: la Secretaría de Economía. Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los Agentes Económicos.
  • 36. 36 físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta Ley. físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. Serán responsables solidarios los agentes económicos y demás personas que hayan adoptado la decisión y los involucrados en la conducta prohibida por esta Ley. Serán responsables solidarios los Agentes Económicos que hayan tomado o adoptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisión, y el directamente involucrado en la realización de la conducta prohibida por esta ley. PRD: INCLUYE COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS A DEMÁS PERSONAS APARTE DE LOS AGENTES ECONÓMICOS, ASÍ COMO A LOS INVOLUCRADOS. PRESIDENCIA: ADICIONA COMO RESPONSABLES A LOS QUE TOMEN LA DECISIÓN, LA INSTRUYAN O EJERZAN INFLUENCIA DECISIVA. Artículo 3 Bis 1. El Instituto Federal de Telecomunicaciones será la única autoridad competente para aplicar esta ley en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, salvo cuando el análisis de competencia involucre además mercados distintos a éstos, en cuyo caso el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la comisión tendrán facultades concurrentes. Artículo 5. El Instituto Federal de Telecomunicaciones será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes establecen para la Comisión, conforme a la estructura que determine en su estatuto orgánico. En el momento en que alguno de los órganos mencionados en el párrafo anterior tenga información de que el otro conoce de un asunto que a aquél le PRD: IFT ÚNICA AUTORIDAD APLICA ESTA LEY EN TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. CONCURRENCIA IFT Y COFECE CUANDO SE TRATA DE MÁS MERCADOS. PRESIDENCIA: IFT AUTORIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA EN TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE CONFLICTO ENTRE IFT Y COFECE.
  • 37. 37 corresponda, le solicitará le remita el expediente respectivo. Si el órgano solicitado estima no ser competente deberá remitir el expediente, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al órgano solicitante, en cuyo caso suspenderá el procedimiento y remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, quien fijará la competencia en un plazo de diez días. En el caso de que alguno de los órganos mencionados en el primer párrafo de este artículo que conozca de un asunto estime carecer de competencia para conocerlo, enviará dentro de los cinco días siguientes el expediente respectivo al otro órgano. Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones para que dentro del plazo de diez días fije la competencia. Los plazos previstos en esta ley estarán
  • 38. 38 suspendidos desde el inicio de cualquier procedimiento previsto en este artículo hasta su resolución. Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refieren los párrafos cuarto y séptimo del artículo 28 constitucional. No obstante, las dependencias y organismos que tengan a su cargo las funciones a que se refiere el párrafo anterior, estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos en los supuestos del artículo constitucional referido. Artículo 6. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, los agentes económicos que tengan a su cargo las funciones a que se refiere el párrafo anterior, estarán sujetas a lo dispuesto por esta ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos en dichos supuestos. PRESIDENCIA: PRIMER PÁRRAFO FORMA, SEGUNDO PÁRRAFO AMPLÍA A AGENTES ECONÓMICOS. Artículo 5o. No se considerarán monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras. Los agentes económicos referidos en los Artículo 7. No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras. Los Agentes Económicos referidos en los PRESIDENCIA: FORMA.
  • 39. 39 dos párrafos anteriores estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional. dos párrafos anteriores estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional. Artículo 6o. No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, siempre que: I. Dichos productos sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad; II. Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional; III. La membresía sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros; Artículo 8. No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales, siempre que: I. Dichos productos nacionales o industriales sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad; II. Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional; III. Dichas asociaciones o sociedades cooperativas estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y estén previamente autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social; IV. La membresía a dichas asociaciones o sociedades cooperativas sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros, y PRESIDENCIA: AGREGA REQUISITO PARA LAS COOPERATIVAS ESTAR BAJO CONTROL DEL GOBIERNO FEDERAL O ESTATALES.
  • 40. 40 IV. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal, y V. Estén autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social. Los agentes económicos referidos en este artículo estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional. V. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal. Los Agentes Económicos referidos en este artículo estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 7o. Para la imposición, en los términos del artículo 28 constitucional, de precios a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente: I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva Artículo 7o. Para la imposición, en los términos del artículo 28 constitucional, de precios a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente: … Artículo 9. Para los efectos del párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la determinación de precios máximos a los productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente: I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los productos que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando, de conformidad con la PRD: OPINIÓN COFECE VERSARÁ SOBRE UTILIDAD, NIVEL, TEMPORALIDAD Y DIMENSIÓN GEOGRÁFICA DE LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES EN PRECIOS Y TARIFAS. PRESIDENCIA: ACOTA A PRECIOS MÁXIMOS Y PRODUCTOS.
  • 41. 41 en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva. II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y previa opinión de la Comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto. La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia. La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. La Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y previa opinión de la Comisión respecto a la utilidad, nivel, temporalidad y dimensión geográfica de la imposición de restricciones en precios y tarifas, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto. … La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Economía, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor. declaratoria de la Comisión, no existan condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate, y II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades, fijará los precios máximos que correspondan a los Productos referidos en la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto. La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las medidas o acciones que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la libre concurrencia y competencia económica. La Procuraduría, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios máximos que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • 42. 42 TÍTULO II DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Capítulo I De la Comisión Sección I Naturaleza, Objeto y Domicilio Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta Ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones. Artículo 23. La Comisión es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa, administrativa y presupuestal y contará con las facultades necesarias para cumplir con el objeto de esta ley. Artículo 10. La Comisión es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, imparcial en sus actuaciones y ejercerá su presupuesto de forma autónoma, misma que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. PRD: NATURALEZA JURÍDICA COFECE ÓRGANO AUTÓNOMO. PRESIDENCIA: NATURALEZA JURÍDICA COFECE ÓRGANO AUTÓNOMO Y OBJETO DE ÉSTA. Artículo 11. El domicilio de la Comisión será la Ciudad de México y, sujeta a la disponibilidad presupuestaria, podrá establecer delegaciones fuera de la Ciudad de México. PRESIDENCIA: DOMICILIO DE LA COFECE EN CIUDAD DE MÉXICO, PUDIENDO ESTABLECER DELEGACIONES FUERA. Capítulo I De la Comisión Sección II Atribuciones Artículo 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, incluyendo aquéllos que pudieren realizar los agentes económicos a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de este mismo ordenamiento, respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el Artículo 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Prevenir e investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas, estancos, concentraciones indebidas así como demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, incluyendo aquéllos que pudieren realizar los agentes económicos a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al ATRIBUCIONES COFECE PRD: AGREGA PREVENIR Y ESTRUCTURAS DE MERCADO MONOPÓLICAS O MONOPSÓNICAS. PRESIDENCIA: ADICIONA GARANTIZAR CONCURRENCIA Y COMPETENCIA; ADICIONA PREVENIR, COMBATIR,
  • 43. 43 artículo 28 constitucional, para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentos que estime relevantes y pertinentes; II. Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo, visitas de verificación en los términos del artículo 31 de esta Ley, y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta fracción; III. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades este mismo ordenamiento, respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional, para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentos que estime relevantes y pertinentes; II. Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo, visitas de verificación en los términos del artículo 31 de esta Ley, y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta fracción; … funcionamiento eficiente de los mercados; II. Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia; determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos; III. Practicar visitas de verificación en los términos de esta ley, citar a declarar a las personas relacionadas con la materia de la investigación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier Autoridad Pública para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta ley; IV. Establecer mecanismos de coordinación con las Autoridades PERSEGUIR, CASTIGAR Y ELIMINAR. PRESIDENCIA: FACULTADES INCREMENTALES. PRESIDENCIA: ELIMINA RESTRICCIÓN VISITAS DE VERIFICACIÓN SÓLO DENTRO DE INVESTIGACIONES. PRESIDENCIA: ADICIONA PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, BARRERAS LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA Y
  • 44. 44 federales, estatales y municipales para el combate y prevención de monopolios, concentraciones y prácticas prohibidas por esta Ley; IV. Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de esta Ley, así como formular denuncias y en su caso querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia de que tenga conocimiento; IV bis. Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración IV bis. Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración prohibida; así como fijar caución para Públicas para el combate y prevención de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados; V. Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica de que tengan conocimiento; VI. Presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riqueza nacional previstas en el Código Penal Federal; VII. Ejercer el presupuesto de forma autónoma; VIII. Crear los órganos y unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo con su presupuesto autorizado; IX. Ordenar la suspensión de los actos o hechos constitutivos de una DEMÁS RESTRICCIONES. PRESIDENCIA: ELIMINA PRIMERA PARTE. PRESIDENCIA: ADICIONA SOBRESEIMIENTO. PRESIDENCIA: ADICIONA PRESUPUESTO. PRESIDENCIA: AGREGA ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS. PRESIDENCIA: AMPLÍA HECHOS Y
  • 45. 45 prohibida; así como fijar caución para evitar o levantar dicha suspensión. V. Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas; VI. Emitir, cuando lo considere pertinente evitar o levantar dicha suspensión. V. Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante, existencia de insumos esenciales u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas; V bis. Ordenar las medidas necesarias para eliminar las barreras a la libre competencia y la libre concurrencia; V bis 1. Regular el acceso a insumos esenciales en la economía nacional; V bis 2. Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos; … probable conducta prohibida por esta ley e imponer las demás medidas cautelares, así como fijar caución para levantar dichas medidas; X. Resolver sobre los asuntos de su competencia y sancionar administrativamente la violación de esta Ley; XI. Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de libre concurrencia o competencia económica a que hacen referencia ésta u otras leyes y reglamentos; XII. Emitir opinión cuando lo considere MEDIDAS CAUTELARES. PRESIDENCIA: PREVÉ FACULTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA. PRD: PREVÉ INSUMOS ESENCIALES. PRESIDENCIA: FORMA. PRD: ORDENAR MEDIDAS PARA ELIMINAR BARRERAS. PRD: REGULAR ACCESO INSUMOS ESENCIALES. PRD: ORDENAR DESINCORPORACIÓN.
  • 46. 46 o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los ajustes a programas y políticas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Titular del Ejecutivo Federal podrá objetar esta opinión. La opinión y, en su caso, la objeción deberán publicarse; VIII. Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica, a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia. El Titular del Ejecutivo Federal podrá objetar esta opinión. La opinión y, en su caso, la objeción deberán publicarse; IX. Opinar sobre las consultas que le sean formuladas por los agentes económicos, sin que estas opiniones tengan efectos jurídicos o vinculatorios; pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por Autoridades Públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes. Las opiniones citadas deberán publicarse; XIII. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir Autoridades Públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes. Las opiniones citadas deberán publicarse; PRESIDENCIA: OPINIONES NO VINCULANTES Y A SOLICITUD DEL EJECUTIVO. PRESIDENCIA: OPINIONES NO VINCULANTES Y A SOLICITUD DEL EJECUTIVO.
  • 47. 47 VII. Opinar, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de competencia y libre concurrencia, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios. Las opiniones citadas deberán publicarse; X. Emitir, cuando lo considere pertinente, opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general, así como, opiniones sobre competencia y libre concurrencia en prácticas comerciales. Las opiniones citadas deberán publicarse. XI. Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la Comisión XIV. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de libre concurrencia y competencia económica, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes. Las opiniones citadas deberán publicarse; XV. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general en materia de libre concurrencia y competencia económica, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes. Las opiniones citadas deberán publicarse; PRESIDENCIA: OPINIONES NO VINCULANTES Y A SOLICITUD DEL EJECUTIVO Y LAS CÁMARAS. PRESIDENCIA: OPINIONES NO VINCULANTES Y A SOLICITUD DEL EJECUTIVO Y LAS CÁMARAS.
  • 48. 48 pueda ser obligada a emitir opinión; XII. Elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la Comisión, los manuales de organización y de procedimientos; XIII. Participar con las dependencias competentes en la celebración de tratados internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia; XIII bis. Publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia, escuchando la opinión de la dependencia coordinadora del sector correspondiente y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las materias de su competencia, que las dependencias y entidades deberán tomar en cuenta en el otorgamiento de concesiones, así como en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas; XII. Emitir su propio estatuto orgánico así como el Reglamento de esta ley y otras disposiciones de carácter general que sirvan, exclusivamente, para el cumplimiento de su función regulatoria. … XVI. Emitir Disposiciones Regulatorias y su estatuto orgánico; XVII. Opinar cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión sobre asuntos en materia de libre concurrencia y competencia económica en la celebración de tratados internacionales; PRD: ESTATUTO ORGÁNICA, REGLAMENTO Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. PRESIDENCIA: DISPOSICIONES REGULATORIAS Y ESTATUTO ORGÁNICO. PRESIDENCIA: OPINIÓN TRATADOS INTERNACIONALES.
  • 49. 49 XIV. Celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia; XV. Establecer oficinas de representación en el interior de la República; XVI. Resolver sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen dependencias y entidades de la administración pública federal, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley; XVII. Promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, que sus actos administrativos observen los principios de competencia y libre concurrencia; XVIII. Promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia, y XVIII. Opinar sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de libre concurrencia y competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de licitaciones, asignación, concesiones, permisos, licencias o figuras análogas que realicen las Autoridades Públicas, cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos; XIX. Promover, en coordinación con las Autoridades Públicas, que sus actos administrativos observen los principios de libre concurrencia y competencia económica; XX. Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de los principios de libre concurrencia y PRESIDENCIA: MODIFICA DE RESOLVER A OPINAR EN LICITACIONES Y DEMÁS. PRESIDENCIA: FORMA.
  • 50. 50 XVIII bis. Publicar por lo menos cada cinco años, criterios técnicos, previa consulta pública, en la forma y términos que señale el Reglamento de esta Ley, en materia de: a) Imposición de sanciones; b) Existencia de prácticas monopólicas; XVIII bis. Publicar por lo menos cada cinco años, criterios técnicos, previa consulta pública, en la forma y términos que señale el Reglamento de esta Ley, en materia de: a) Imposición de sanciones; b) Existencia de prácticas monopólicas; b. bis) Determinación de estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas; b. bis 1) Determinación de insumos esenciales así como lineamientos para la determinación de condiciones óptimas para su acceso; b.bis 2) Identificación de barreras a la libre competencia y la libre concurrencia en la economía nacional; b. bis 3) Desincorporación óptima de activos, derechos y partes sociales; competencia económica, así como participar en los foros y organismos nacionales e internacionales que tengan ese fin; XXI. Publicar, y revisar cuando menos cada cinco años, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública, en la forma y términos que señalen las Disposiciones Regulatorias, en materia de: a) Imposición de sanciones; b) Prácticas monopólicas; PRESIDENCIA: ADICIONA ESTUDIO Y DIVULGACIÓN. PRD: CRITERIOS TÉCNICOS ESTRUCTURAS MONOPÓLICAS O MONOPSÓNICAS, BARRERAS Y DESINCORPORACIÓN. PRESIDENCIA: AÑADE DIRECTRICES, GUÍAS Y LINEAMIENTOS CONFORME A DISPOSICIONES REGULATORIAS.
  • 51. 51 c) Concentraciones; d) Inicio de investigaciones; e) Determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos en términos de los artículos 13 y 13 bis de esta Ley; f) Determinación de mercado relevante; g) Beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 33 bis 3 de esta Ley; h) Suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas, así como daño irreversible al proceso de competencia y libre concurrencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 bis 4 de esta Ley; i) Determinación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares a que se refiere el artículo 34 bis 4 de esta Ley; j) Otorgamiento de perdón y solicitud de sobreseimiento del procedimiento penal en los casos a que se refiere el artículo c) Concentraciones; d) Inicio de investigaciones; e) Determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos en términos de los artículos 13 y 13 bis de esta Ley; f) Determinación de mercado relevante y mercados relacionados; … c) Concentraciones; d) Investigaciones; e) Determinación de poder sustancial para uno o varios Agentes Económicos; f) Determinación de mercados relevantes; g) Beneficio de dispensa y reducción del importe de las multas; h) Suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones ilícitas; i) Determinación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares; j) Solicitud del sobreseimiento del