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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, EL ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y, SE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.<br />La que suscribe, diputada federal LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 3, el artículo 25, la fracción X del artículo 27 y la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud, y se reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente: <br />Exposición de Motivos<br />El respeto a los derechos de las víctimas del delito por parte de algunos servidores públicos, sobre todo de aquellos que están relacionados con la justicia penal, constituyen un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado democrático, lo cual implica la necesidad de identificar a las víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo original, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atención de sus  necesidades sin más limitaciones que las establecidas en la ley.<br />De acuerdo con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas se entiende por quot;
víctimasquot;
 las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Asimismo, se considera quot;
víctimaquot;
 a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión quot;
víctimaquot;
 se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.<br />Cuando una persona es víctima del delito puede experimentar una serie de reacciones que afectan su salud física y emocional, colocándola en un grado de vulnerabilidad que requiere de atención inmediata para contener los efectos negativos que esté padeciendo. Los daños pueden ser de diversa índole, ya sea físicos, psicológicos, patrimoniales y de afectación de derechos. <br />Respecto a los daños psicológicos generalmente se produce un desajuste en la víctima que muchas veces implica un cambio de vida, presenta sentimientos de incapacidad de defensa, sumisión y desolación, se encuentra imposibilitado para articular y ordenar ideas, evade su realidad a través de recuerdos y vivencias del pasado, examina su vida y evalúa sus relaciones familiares y sociales ante la incertidumbre, presenta estados de ansiedad, angustia, desesperanza y depresión.<br />El impacto físico que suele sufrir la víctima del delito suele manifestar diversas reacciones, sobre todo cuando éste es violento, tales como el incremento de la adrenalina y del ritmo cardíaco, e hiperventilación,  estremecimientos, llanto, aturdimiento y sensación de estar paralizada, experimenta los acontecimientos en cámara lenta, presenta resequedad en la boca, potencializa los sentidos particulares, y puede manifestar respuestas de enfrentamiento o huida, pierde el control ocasionalmente sobre sus funciones intestinales, reacciones que pueden repetirse en un momento posterior, puede presentar lesiones, como daños faciales, que van desde abrasiones y moretones hasta rupturas de nariz, mandíbula y pómulo o daño o pérdida de dientes. Los daños físicos le pueden dejar secuelas permanentes, mismas que tienen un efecto negativo en su recuperación emocional a largo plazo, ya que las cicatrices, discapacidades y mutilaciones se convierten en un permanente recordatorio del delito del que fue víctima.<br />Las víctimas del delito también sufren menoscabo en su economía o su patrimonio, se ven en la necesidad de pagar asesores jurídicos y de crisis; en ocasiones, dar gratificaciones a las autoridades; costear los tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, especialmente en los casos de estrés postraumático, y cuando hay evidencias de tortura o mutilaciones, además de que pierde su tiempo productivo. Además, su percepción de inseguridad le lleva a tomar medidas preventivas, que le generan más gastos.<br />Los efectos que genera la comisión de un delito en la víctima requieren de acciones integrales encaminadas a su atención inmediata, de ahí el surgimiento de la llamada atención victimológica, que consiste en una serie de acciones relacionadas entre sí, que se desarrollan secuencialmente, de manera integral y tienen por objetivo contener los efectos de la victimización a través del acompañamiento efectivo a la víctima, durante todas las etapas y momentos que ésta requiera, atendiendo oportunamente sus necesidades jurídicas, médicas, psicológicas y sociales, y buscando su restablecimiento, ofreciéndole seguridad, confianza y protección.<br />Esta atención debe brindarse a través de interventores que conformen un equipo multidisciplinario: abogados, médicos, psicólogos clínicos, psiquiatras y trabajadores sociales, con perfil victimológico, y que de manera oportuna y eficaz brinden sus servicios bajo criterios de amplia cobertura, calidez, trato digno, sensibilidad y protección efectiva de los derechos humanos.<br />La atención victimológica constituye uno de los derechos de las víctimas reconocidos tanto en el ámbito internacional como en el nacional. En el Derecho Internacional, la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, antes citada dispone que las víctimas deben recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos, así mismo, establece el derecho de las víctimas a ser informados sobre la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y a que se les facilite el acceso a ellos, tomando siempre en cuenta las necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o por cualquier factor o condición social.<br />Además de la Declaración señalada, existen otros ordenamientos internacionales que disponen el derecho de las víctimas a ser sujetos de asistencia, atención y orientación como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985); el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998); el Manual de Justicia para Víctimas, sobre el Uso y Aplicación de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, el Hand Book on Justice for Victims (1999), y la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo XXI (2000).<br />En el ámbito nacional, los derechos fundamentales de las víctimas reconocidos en el orden jurídico mexicano otorgan a los particulares la amplia y plena protección que les corresponde en su carácter de derechos humanos, vinculantes para los poderes públicos, atendiendo a los criterios superiores de libertad y respeto total a la dignidad del ser humano. Esto implica propiciar en las autoridades, por un lado, una conciencia activa y un compromiso gubernamental en la promoción de los derechos de las víctimas y, por otro, la abstención de conductas que los anulen y desconozcan.<br />Estos derechos se encuentran contenidos principalmente en el apartado C. del artículo 20 Constitucional, que tanto en su fracción I como en la III, establecen el derecho de la víctima y ofendido a recibir asesoría jurídica, a ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal, así como a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.<br />A efecto de que estos derechos constitucionales se vean reflejados de manera específica en la legislación secundaria, proponemos la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como de la Ley de Asistencia Social, de tal suerte, que las víctimas del delito sean consideradas de atención prioritaria en los servicios de salud y sujetos de asistencia social. <br />Compañeros y compañeras legisladoras:<br />Estamos seguros que con la aprobación de la presente iniciativa éste Congreso estará contribuyendo de manera importante a la consolidación del Estado de Derecho y de la democracia de nuestro país. <br />En relación a lo expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de <br />DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, EL ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y SE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.<br />Primero.- Se reforma la fracción II del artículo 3, el artículo 25, la fracción X del artículo 27 y la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:<br />                            Artículo 3o.- …<br />I…II. La atención médica y psicológica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y víctimas del delito; <br />III. a XVIII. … <br />XIX. a XXXI. …<br />Artículo 25.- Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables y víctimas del delito.<br />Artículo 27. …<br />I. a IX. …X. La asistencia social a víctimas del delito y a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas <br />Artículo 168.- …<br />I. a IV. … <br />V.        La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos, así como a víctimas del delito; VI a IX. …<br />Segundo.- Se reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:<br />Artículo 28.- …<br />a)   a c) …<br />d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados, víctimas del delito y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;<br />e) a z) …<br />TRANSITORIOS<br />ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />Dado en el Salón de Sesiones de la Sede de la Comisión Permanente, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil once.<br />LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA. Diputada Federal<br />
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Inic. lucy

  • 1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, EL ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y, SE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.<br />La que suscribe, diputada federal LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 3, el artículo 25, la fracción X del artículo 27 y la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud, y se reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente: <br />Exposición de Motivos<br />El respeto a los derechos de las víctimas del delito por parte de algunos servidores públicos, sobre todo de aquellos que están relacionados con la justicia penal, constituyen un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado democrático, lo cual implica la necesidad de identificar a las víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo original, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atención de sus  necesidades sin más limitaciones que las establecidas en la ley.<br />De acuerdo con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas se entiende por quot; víctimasquot; las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Asimismo, se considera quot; víctimaquot; a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión quot; víctimaquot; se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.<br />Cuando una persona es víctima del delito puede experimentar una serie de reacciones que afectan su salud física y emocional, colocándola en un grado de vulnerabilidad que requiere de atención inmediata para contener los efectos negativos que esté padeciendo. Los daños pueden ser de diversa índole, ya sea físicos, psicológicos, patrimoniales y de afectación de derechos. <br />Respecto a los daños psicológicos generalmente se produce un desajuste en la víctima que muchas veces implica un cambio de vida, presenta sentimientos de incapacidad de defensa, sumisión y desolación, se encuentra imposibilitado para articular y ordenar ideas, evade su realidad a través de recuerdos y vivencias del pasado, examina su vida y evalúa sus relaciones familiares y sociales ante la incertidumbre, presenta estados de ansiedad, angustia, desesperanza y depresión.<br />El impacto físico que suele sufrir la víctima del delito suele manifestar diversas reacciones, sobre todo cuando éste es violento, tales como el incremento de la adrenalina y del ritmo cardíaco, e hiperventilación,  estremecimientos, llanto, aturdimiento y sensación de estar paralizada, experimenta los acontecimientos en cámara lenta, presenta resequedad en la boca, potencializa los sentidos particulares, y puede manifestar respuestas de enfrentamiento o huida, pierde el control ocasionalmente sobre sus funciones intestinales, reacciones que pueden repetirse en un momento posterior, puede presentar lesiones, como daños faciales, que van desde abrasiones y moretones hasta rupturas de nariz, mandíbula y pómulo o daño o pérdida de dientes. Los daños físicos le pueden dejar secuelas permanentes, mismas que tienen un efecto negativo en su recuperación emocional a largo plazo, ya que las cicatrices, discapacidades y mutilaciones se convierten en un permanente recordatorio del delito del que fue víctima.<br />Las víctimas del delito también sufren menoscabo en su economía o su patrimonio, se ven en la necesidad de pagar asesores jurídicos y de crisis; en ocasiones, dar gratificaciones a las autoridades; costear los tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, especialmente en los casos de estrés postraumático, y cuando hay evidencias de tortura o mutilaciones, además de que pierde su tiempo productivo. Además, su percepción de inseguridad le lleva a tomar medidas preventivas, que le generan más gastos.<br />Los efectos que genera la comisión de un delito en la víctima requieren de acciones integrales encaminadas a su atención inmediata, de ahí el surgimiento de la llamada atención victimológica, que consiste en una serie de acciones relacionadas entre sí, que se desarrollan secuencialmente, de manera integral y tienen por objetivo contener los efectos de la victimización a través del acompañamiento efectivo a la víctima, durante todas las etapas y momentos que ésta requiera, atendiendo oportunamente sus necesidades jurídicas, médicas, psicológicas y sociales, y buscando su restablecimiento, ofreciéndole seguridad, confianza y protección.<br />Esta atención debe brindarse a través de interventores que conformen un equipo multidisciplinario: abogados, médicos, psicólogos clínicos, psiquiatras y trabajadores sociales, con perfil victimológico, y que de manera oportuna y eficaz brinden sus servicios bajo criterios de amplia cobertura, calidez, trato digno, sensibilidad y protección efectiva de los derechos humanos.<br />La atención victimológica constituye uno de los derechos de las víctimas reconocidos tanto en el ámbito internacional como en el nacional. En el Derecho Internacional, la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, antes citada dispone que las víctimas deben recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos, así mismo, establece el derecho de las víctimas a ser informados sobre la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y a que se les facilite el acceso a ellos, tomando siempre en cuenta las necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o por cualquier factor o condición social.<br />Además de la Declaración señalada, existen otros ordenamientos internacionales que disponen el derecho de las víctimas a ser sujetos de asistencia, atención y orientación como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985); el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998); el Manual de Justicia para Víctimas, sobre el Uso y Aplicación de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, el Hand Book on Justice for Victims (1999), y la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo XXI (2000).<br />En el ámbito nacional, los derechos fundamentales de las víctimas reconocidos en el orden jurídico mexicano otorgan a los particulares la amplia y plena protección que les corresponde en su carácter de derechos humanos, vinculantes para los poderes públicos, atendiendo a los criterios superiores de libertad y respeto total a la dignidad del ser humano. Esto implica propiciar en las autoridades, por un lado, una conciencia activa y un compromiso gubernamental en la promoción de los derechos de las víctimas y, por otro, la abstención de conductas que los anulen y desconozcan.<br />Estos derechos se encuentran contenidos principalmente en el apartado C. del artículo 20 Constitucional, que tanto en su fracción I como en la III, establecen el derecho de la víctima y ofendido a recibir asesoría jurídica, a ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal, así como a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.<br />A efecto de que estos derechos constitucionales se vean reflejados de manera específica en la legislación secundaria, proponemos la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como de la Ley de Asistencia Social, de tal suerte, que las víctimas del delito sean consideradas de atención prioritaria en los servicios de salud y sujetos de asistencia social. <br />Compañeros y compañeras legisladoras:<br />Estamos seguros que con la aprobación de la presente iniciativa éste Congreso estará contribuyendo de manera importante a la consolidación del Estado de Derecho y de la democracia de nuestro país. <br />En relación a lo expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de <br />DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, EL ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y SE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.<br />Primero.- Se reforma la fracción II del artículo 3, el artículo 25, la fracción X del artículo 27 y la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:<br />                            Artículo 3o.- …<br />I…II. La atención médica y psicológica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y víctimas del delito; <br />III. a XVIII. … <br />XIX. a XXXI. …<br />Artículo 25.- Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables y víctimas del delito.<br />Artículo 27. …<br />I. a IX. …X. La asistencia social a víctimas del delito y a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas <br />Artículo 168.- …<br />I. a IV. … <br />V.        La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos, así como a víctimas del delito; VI a IX. …<br />Segundo.- Se reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:<br />Artículo 28.- …<br />a)   a c) …<br />d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados, víctimas del delito y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;<br />e) a z) …<br />TRANSITORIOS<br />ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />Dado en el Salón de Sesiones de la Sede de la Comisión Permanente, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil once.<br />LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA. Diputada Federal<br />