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DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 29
BIS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la
LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnada para estudio y dictamen
la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida por la Cámara de Diputados de colegisladora en
fecha 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 62 y 63 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se
abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 10 de diciembre de 2009, los
secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio
del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión
de Economía”.

Tercero. El antecedente de la minuta de referencia es el siguiente:

  1. En fecha 11 de diciembre de 2008, el senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario
  del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa para adicionar el artículo 29 Bis a
  la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual fue turnada para estudio y dictamen
  correspondientes a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios
  Legislativos de la Cámara de Senadores.

  2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 8 de diciembre de 2009 la iniciativa en referencia fue
  modificada –resolviéndose establecer la materia de la iniciativa en el segundo párrafo del artículo
  30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor– y aprobada en el pleno de la Cámara de
  Senadores para, posteriormente, ser enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

  3. En fecha 10 de diciembre de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió turnar para
  estudio a la Comisión de Economía la minuta de referencia.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con
proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.

Segunda. Que la minuta de referencia propone, en resumen, lo siguiente:

  • Adicionar un segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que
  dice: “La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los
  términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes
realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia
  ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad”.

Tercera. Que el dictamen con el cual el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta establece
lo siguiente:

  ... El dictamen en estudio propone adicionar el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al
  Consumidor (en adelante, LFPC), cuyo objetivo es que los servidores públicos de la Profeco que
  ejecuten, desarrollen, apliquen o supervisen las funciones establecidas en el capítulo XII de la
  propia ley, relativo a las actividades de vigilancia y verificación, deberán aprobar cada dos años un
  proceso de control de confianza, que será aplicado por el organismo que al efecto se establezca en
  el estatuto orgánico, bajo la supervisión de un consejo ciudadano que certificará y coadyuvará en
  los procesos, como medida para abatir los actos de corrupción.

Al respecto, el proponente señala:

  Se propone crear un sistema de control de confianza para los servidores públicos que realicen
  funciones de verificación, así como a los mandos que coordinen estas actividades, consistente en
  exámenes, patrimoniales y de entorno social, psicométricos y psicológicos, y toxicológicos.

  Los procesos de evaluación deberán tener por objeto comprobar que los servidores públicos que
  realicen o coordinen funciones de verificación y vigilancia a que se refiere el capítulo XII de la Ley
  Federal de Protección al Consumidor den debido cumplimiento a los principios de legalidad,
  eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad.

  Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser confidenciales, con excepción de lo que
  establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en los casos en que deban presentarse en
  procedimientos administrativos o judiciales.

  Estos procedimientos de evaluación deben ser avalados por la ciudadanía, por lo que propone
  incorporar un grupo, miembros de la sociedad, como consejo de participación ciudadana, que
  supervise, certifique y coadyuve en los proceso de control de confianza, que se realizarán cada dos
  años. Con esto se lograría que los servidores públicos que realicen esta importante tarea para la
  economía mexicana no se dejen corromper y cumplan su deber.

  En este sentido, estas comisiones desean destacar que actualmente la Profeco, para la
  verificación y vigilancia del cumplimiento de la ley, realiza un programa operativo anual,
  además de los programas relativos a las distintas temporadas del año en las que se verifican
  determinadas actividades de los proveedores. En estos programas, la procuraduría requiere
  personal temporal para cumplir dichas atribuciones con base tanto en las necesidades
  operativas como en las administrativas.

  En virtud de lo anterior y de conformidad con la atribución del procurador federal del
  Consumidor prevista en el artículo 27, fracción II, de la Ley Federal de Protección al
  Consumidor de “nombrar y remover el personal al servicio de la procuraduría, señalándole
  sus funciones y remuneraciones”, se contrata al personal mencionado, de acuerdo con las
  necesidades referidas, que es seleccionado en términos de mecanismos de control previstos en
  el acuerdo por el que se establecen los lineamientos de evaluación de confianza en la
  Procuraduría Federal del Consumidor, expedido por el titular de ésta, de conformidad con las
  atribuciones que le confieren los artículos 27, fracciones I y IX, de la LFPC, así como 4 y 8,
  primer párrafo, fracción II, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor,
  publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007.

  En ese sentido, si bien es cierto que existen los mecanismos referidos, estas comisiones aprecian
  conveniente establecer una disposición general en el contenido de la ley para darles solidez.
En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran oportuno modificar el texto y la ubicación de
  la propuesta en la LFPC, integrándola en un segundo párrafo del artículo 30, toda vez que éste se
  refiere al personal de la Profeco.

  Por lo anterior, estas comisiones proponen el siguiente texto para el párrafo en comento:

  “La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los
  términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes
  realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia
  ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad.”

  En virtud de las consideraciones vertidas, las comisiones dictaminadoras consideran de aprobarse la
  adición contenida en esta iniciativa, con las modificaciones expuestas...

Cuarta. Que la Comisión de Economía estima loable el espíritu de la iniciativa base de la minuta que
se dictamina y legítimo el sentido de esta última. Sin embargo, considera que la ubicación de la
reforma propuesta debería ser en el lugar previsto en la iniciativa original; esto es, en el artículo 29 Bis
y no en el segundo párrafo del artículo 30, así como que se debe establecer de manera expresa que a
las personas que realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia se deberán aplicar exámenes
psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos, independientemente de otros que fueren
establecidos por el procurador en los lineamientos correspondientes.

1. En efecto, los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor son los únicos de
este cuerpo normativo que hacen alusión a cuestiones laborales propias de una institución como la que
nos ocupa, pues el primero hace mención de la ley que regulará las relaciones de trabajo y a quiénes se
considerará personal de confianza, y el segundo se refiere al régimen de seguridad social del que serán
beneficiarios los trabajadores de la Profeco.

Sin embargo, ninguno considera supuestos que regulen condicionamientos particulares del
procedimiento de contratación, como los controles de confianza, a los cuales hace referencia la
propuesta motivadora de la minuta que ahora se estudia.

En ese sentido, lo más apropiado es mantener el sentido original de la iniciativa en cuanto a la
ubicación de la reforma –en el artículo 29 Bis–, pues los artículos 29 y 30 tienen contenidos que
coinciden en la materia que tratan, pero son puntualmente diferentes en las cuestiones que regulan,
lógica que, de igual forma, se recogería al agregar un artículo como el que se pretende en la iniciativa
original; es decir, misma materia –relaciones laborales–, pero diferente tema de regulación –controles
de confianza–. De ahí que se concluya que una correcta técnica legislativa lleva a adicionar un artículo
que contenga la reforma que nos ocupa.

2. Asimismo, los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden tanto con la exposición
de motivos de la iniciativa original como con los razonamientos expresados en el dictamen mediante
el cual se aprobó la minuta de referencia, en el sentido de que las funciones de verificación y
vigilancia que realiza la Profeco tienen un amplio efecto en la sociedad porque son el primer medio de
defensa ante los abusos de los proveedores y que es conveniente establecer una disposición general en
el contenido de la Ley Federal de Protección al Consumidor para dar solidez a los mecanismos que
actualmente se utilizan para intentar garantizar la probidad y honestidad del personal de la Profeco.

En ese sentido, partiendo de que el “acuerdo por el que se establecen los lineamientos de evaluación
de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor”, expedido por el titular de la Profeco, es el
único mecanismo legal que establece un control de confianza para la contratación de personal, y que
ese instrumento está dirigido solamente al personal de confianza, y que no obstante que el artículo 29
de la ley de protección a los consumidores establece que sólo ese tipo de personal podrá realizar
funciones de vigilancia, inspección y supervisión, sin que en los hechos se dé cumplimiento a esta
norma, por lo que se estima necesario establecer de manera expresa que el personal que realice dichas
funciones deberá someterse a exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos,
con la finalidad de garantizar su probidad y honestidad.

3. Por otra parte, es una preocupación constante de los diputados que integran la Comisión de
Economía el hecho de que cuando se legisla confiriendo la facultad a un órgano de la administración
pública de generar ciertas normas para regular cuestiones inherentes a su responsabilidad
competencial, éstas nunca se expiden, dejando la intención del legislador reflejada en la norma sin
sentido material.

Por ello se estima de igual forma apropiado establecer, por una parte, que la reforma que nos ocupa
deberá entrar en vigor en enero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así
como que en ese lapso el titular de la Profeco expida los lineamientos a que se hace referencia la
nueva norma que se legisla.

Quinta. Que en virtud de lo anterior, la comisión se manifiesta por modificar la minuta que nos ocupa
y, en los términos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, remitirla a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el
sentido de la reforma en los siguientes términos:

Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar
como sigue:

Artículo 29 Bis. La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su
personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes,
como medida para asegurar su probidad y honestidad; y en particular tratándose de quienes
realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la
propia ley, se aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos,
exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en enero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, y durante ese plazo se deberán expedir los lineamientos a que hace referencia el
artículo 29 Bis.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto
Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María
Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno
Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica),
Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara,
José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra
García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres
Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

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  • 1. DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Honorable Asamblea: A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida por la Cámara de Diputados de colegisladora en fecha 10 de diciembre de 2009. La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes Antecedentes Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 10 de diciembre de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen. Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”. Tercero. El antecedente de la minuta de referencia es el siguiente: 1. En fecha 11 de diciembre de 2008, el senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa para adicionar el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual fue turnada para estudio y dictamen correspondientes a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. 2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 8 de diciembre de 2009 la iniciativa en referencia fue modificada –resolviéndose establecer la materia de la iniciativa en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor– y aprobada en el pleno de la Cámara de Senadores para, posteriormente, ser enviada la minuta a la Cámara de Diputados. 3. En fecha 10 de diciembre de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió turnar para estudio a la Comisión de Economía la minuta de referencia. Consideraciones Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Segunda. Que la minuta de referencia propone, en resumen, lo siguiente: • Adicionar un segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que dice: “La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes
  • 2. realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad”. Tercera. Que el dictamen con el cual el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta establece lo siguiente: ... El dictamen en estudio propone adicionar el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor (en adelante, LFPC), cuyo objetivo es que los servidores públicos de la Profeco que ejecuten, desarrollen, apliquen o supervisen las funciones establecidas en el capítulo XII de la propia ley, relativo a las actividades de vigilancia y verificación, deberán aprobar cada dos años un proceso de control de confianza, que será aplicado por el organismo que al efecto se establezca en el estatuto orgánico, bajo la supervisión de un consejo ciudadano que certificará y coadyuvará en los procesos, como medida para abatir los actos de corrupción. Al respecto, el proponente señala: Se propone crear un sistema de control de confianza para los servidores públicos que realicen funciones de verificación, así como a los mandos que coordinen estas actividades, consistente en exámenes, patrimoniales y de entorno social, psicométricos y psicológicos, y toxicológicos. Los procesos de evaluación deberán tener por objeto comprobar que los servidores públicos que realicen o coordinen funciones de verificación y vigilancia a que se refiere el capítulo XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor den debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad. Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser confidenciales, con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en los casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales. Estos procedimientos de evaluación deben ser avalados por la ciudadanía, por lo que propone incorporar un grupo, miembros de la sociedad, como consejo de participación ciudadana, que supervise, certifique y coadyuve en los proceso de control de confianza, que se realizarán cada dos años. Con esto se lograría que los servidores públicos que realicen esta importante tarea para la economía mexicana no se dejen corromper y cumplan su deber. En este sentido, estas comisiones desean destacar que actualmente la Profeco, para la verificación y vigilancia del cumplimiento de la ley, realiza un programa operativo anual, además de los programas relativos a las distintas temporadas del año en las que se verifican determinadas actividades de los proveedores. En estos programas, la procuraduría requiere personal temporal para cumplir dichas atribuciones con base tanto en las necesidades operativas como en las administrativas. En virtud de lo anterior y de conformidad con la atribución del procurador federal del Consumidor prevista en el artículo 27, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor de “nombrar y remover el personal al servicio de la procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones”, se contrata al personal mencionado, de acuerdo con las necesidades referidas, que es seleccionado en términos de mecanismos de control previstos en el acuerdo por el que se establecen los lineamientos de evaluación de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor, expedido por el titular de ésta, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 27, fracciones I y IX, de la LFPC, así como 4 y 8, primer párrafo, fracción II, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007. En ese sentido, si bien es cierto que existen los mecanismos referidos, estas comisiones aprecian conveniente establecer una disposición general en el contenido de la ley para darles solidez.
  • 3. En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran oportuno modificar el texto y la ubicación de la propuesta en la LFPC, integrándola en un segundo párrafo del artículo 30, toda vez que éste se refiere al personal de la Profeco. Por lo anterior, estas comisiones proponen el siguiente texto para el párrafo en comento: “La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad.” En virtud de las consideraciones vertidas, las comisiones dictaminadoras consideran de aprobarse la adición contenida en esta iniciativa, con las modificaciones expuestas... Cuarta. Que la Comisión de Economía estima loable el espíritu de la iniciativa base de la minuta que se dictamina y legítimo el sentido de esta última. Sin embargo, considera que la ubicación de la reforma propuesta debería ser en el lugar previsto en la iniciativa original; esto es, en el artículo 29 Bis y no en el segundo párrafo del artículo 30, así como que se debe establecer de manera expresa que a las personas que realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia se deberán aplicar exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos, independientemente de otros que fueren establecidos por el procurador en los lineamientos correspondientes. 1. En efecto, los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor son los únicos de este cuerpo normativo que hacen alusión a cuestiones laborales propias de una institución como la que nos ocupa, pues el primero hace mención de la ley que regulará las relaciones de trabajo y a quiénes se considerará personal de confianza, y el segundo se refiere al régimen de seguridad social del que serán beneficiarios los trabajadores de la Profeco. Sin embargo, ninguno considera supuestos que regulen condicionamientos particulares del procedimiento de contratación, como los controles de confianza, a los cuales hace referencia la propuesta motivadora de la minuta que ahora se estudia. En ese sentido, lo más apropiado es mantener el sentido original de la iniciativa en cuanto a la ubicación de la reforma –en el artículo 29 Bis–, pues los artículos 29 y 30 tienen contenidos que coinciden en la materia que tratan, pero son puntualmente diferentes en las cuestiones que regulan, lógica que, de igual forma, se recogería al agregar un artículo como el que se pretende en la iniciativa original; es decir, misma materia –relaciones laborales–, pero diferente tema de regulación –controles de confianza–. De ahí que se concluya que una correcta técnica legislativa lleva a adicionar un artículo que contenga la reforma que nos ocupa. 2. Asimismo, los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden tanto con la exposición de motivos de la iniciativa original como con los razonamientos expresados en el dictamen mediante el cual se aprobó la minuta de referencia, en el sentido de que las funciones de verificación y vigilancia que realiza la Profeco tienen un amplio efecto en la sociedad porque son el primer medio de defensa ante los abusos de los proveedores y que es conveniente establecer una disposición general en el contenido de la Ley Federal de Protección al Consumidor para dar solidez a los mecanismos que actualmente se utilizan para intentar garantizar la probidad y honestidad del personal de la Profeco. En ese sentido, partiendo de que el “acuerdo por el que se establecen los lineamientos de evaluación de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor”, expedido por el titular de la Profeco, es el único mecanismo legal que establece un control de confianza para la contratación de personal, y que ese instrumento está dirigido solamente al personal de confianza, y que no obstante que el artículo 29 de la ley de protección a los consumidores establece que sólo ese tipo de personal podrá realizar funciones de vigilancia, inspección y supervisión, sin que en los hechos se dé cumplimiento a esta norma, por lo que se estima necesario establecer de manera expresa que el personal que realice dichas
  • 4. funciones deberá someterse a exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos, con la finalidad de garantizar su probidad y honestidad. 3. Por otra parte, es una preocupación constante de los diputados que integran la Comisión de Economía el hecho de que cuando se legisla confiriendo la facultad a un órgano de la administración pública de generar ciertas normas para regular cuestiones inherentes a su responsabilidad competencial, éstas nunca se expiden, dejando la intención del legislador reflejada en la norma sin sentido material. Por ello se estima de igual forma apropiado establecer, por una parte, que la reforma que nos ocupa deberá entrar en vigor en enero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como que en ese lapso el titular de la Profeco expida los lineamientos a que se hace referencia la nueva norma que se legisla. Quinta. Que en virtud de lo anterior, la comisión se manifiesta por modificar la minuta que nos ocupa y, en los términos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirla a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos: Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor Único. Se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue: Artículo 29 Bis. La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad; y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, se aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor en enero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y durante ese plazo se deberán expedir los lineamientos a que hace referencia el artículo 29 Bis. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010. La Comisión de Economía Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.