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Tributación para abogados y
procuradores: Individual y
colectivamente.
Joaquín Rodríguez Puente
Licenciado en Derecho. Abogado
Especializado en Derecho Tributario
Auditor. Ingeniero Industrial
1
Actuaciones de la aeat.
2
3
4
5
FORMAS DE TRIBUTACION:
 Tributación como actividad profesional.
 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
 EDN y EDS  RAE.
 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)  GEN.
 Tributación del abogado/procurador bajo relación laboral.
 Rendimientos del Trabajo  IRPF.
 Tributación de las Sociedades de Profesionales.
 CB y SCP: Régimen de atribución de rentas.
 SX: Sociedad de profesionales.
 SLP: Sociedades Limitadas Profesionales.
6
7
TRIBUTACION
DEL ABOGADO Y/O
PROCURADOR
INDIVIDUAL
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DEL RAE
 Estimación Directa Simplificada (EDS) (art.28.1 RIRPF):
 Actividades en las que el importe neto de la cifra de negocios
del año inmediato anterior no supere los 600.000 € anuales,
y salvo renuncia.
 La renuncia o exclusión de la Simplificada lo será, como mínimo,
para los 3 años siguientes (prorrogable anualmente de forma
tácita salvo revocación o inclusión).
 Estimación Directa Normal (EDN):
 Se aplica cuando los contribuyentes no tengan derecho a la EDS,
o renuncie a ella.
8
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN:
 Obligación de llevar contabilidad:
 NO  EDS
 SI  EDN
 Libros registros obligatorios:
 Libro registro de ingresos.
 Libro registro de gastos.
 Libro registro de bienes de inversión.
 Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
 Libro registro de provisiones de fondos.
 Libro registro de suplidos.
 Obligación de conservar, durante el plazo de 5 años los documentos acreditativos de las
operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban
constar en sus declaraciones.
9
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
CÁLCULO DEL RNAE
 Según las reglas del Impuesto sobre Sociedades (IS) +
Reglas especiales IRPF:
 RNAE = Ingresos - gastos
 Particularidades del IRPF:
 No se incluyen las ganancias y pérdidas patrimoniales
derivadas de la transmisión de elementos afectos, que
se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales,
tributando al tipo de la base especial.
10
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
INGRESOS 1:
 Prestaciones de servicios. Las minutas que emitimos por nuestros servicios
profesionales:
 Devengo: Cuando se realiza el servicio y/o cuando se cobra.
 Libro registro de ingresos.
 Retención: SI a empresas o profesionales. No a particulares.
 IVA: SI.
 Suplidos. Actuamos como mero intermediario, por cuenta y mandato expreso de
nuestro cliente.
 Para el abogado y procurador: NO es gasto, ni ingreso.
 Libro registro de suplidos.
 Para el cliente: SI es gasto.
 La factura va a nombre del cliente, con su IVA.
11
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
INGRESOS 2: SERVICIOS TERMINADOS.
 NO hay pagos a cuenta ni provisiones de fondos.
 Lo que cobremos lo separamos en:
 Prestaciones de servicios.
 Suplidos.
NOTAS:
 Cada uno a su libro registro correspondiente.
 En la factura pueden ir las dos cosas.
12
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
INGRESOS 3: SERVICIOS EN CURSO.
Pagos a cuenta  Provisión de fondos.
 ¿Podemos distinguir entre prestación de servicios y suplidos?  SI:
 Las prestaciones de servicios  al libro registro de ingresos.
 Los suplidos  al libro registro de suplidos.
 ¿Podemos distinguir entre prestación de servicios y suplidos?  NO:
 La provisión de fondos  al libro registro de provisión de fondos.
 La cantidad total con signo +.
 Los suplidos cuando vayan generándose:
 Al libro registro de PF   la cantidad total con signo -.
 Al libro de Suplidos  la cantidad total con signo +.
 Una vez cerrado el procedimiento emitimos factura de la diferencia:
 En el libro registro de PF con signo -
 En el libro registro de ingresos la misma cantidad anterior con signo +.
NOTA: Se pretende que el saldo existente en el libro registro de PF sea solo de
procedimientos abiertos.
13
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
INGRESOS 4: “CONDENA EN COSTAS”.
Las “costas” tienen naturaleza indemnizatoria CV2572 DGT. Operación NO sujeta a IVA.
Se les tiene que abonar a la “parte ganadora”.
 Como profesional:
 Devengo: En el momento del cobro.
 IVA: SI  ¡¡CUIDADO!! a menudo se calculan sin IVA.
 Retención: SI a empresas o profesionales. No a particulares.
 Como plantilla laboral de la empresa que gana el pleito:
 Devengo: En el momento del cobro.
 IVA: NO, Retención: la correspondiente por RT.
INGRESOS 5: TURNO DE OFICIO.
Prestaciones de servicios profesionales. Las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita
tendrán carácter personal, aunque podrá solicitarse del Colegio su facturación a nombre del despacho
colectivo”. DGT V2107-06.
 Operaciones NO sujetas al IVA  NO entran en la prorrata del profesional.
 Factura abogado independiente: NO IVA. SI Retención. NO modelo 347.
 Factura despacho colectivo: NO IVA. NO Retención. SI modelo 347.
14
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
INGRESOS 4: “CONDENA EN COSTAS”.
15
Profesional Parte
“ganadora”
Parte
“perdedora”
Condena en costas
Indemnización.
10.200 Empresario Empresario 10.000 12.100
10.200 Empresario Particular 10.000 12.100
12.100 Particular Empresario 12.100 12.100
12.100 Particular Particular 12.100 12.100
Factura a Empresario Factura a particular
• BI: 10.000
• IVA 21%: 2.100
• IRPF 19%: 1.900
• Total: 10.200
• BI: 10.000
• IVA 21%: 2.100
• Total: 12.100
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
INGRESOS 6: Otros ingresos: NO como suplidos.
Las facturas están a nombre del profesional abogado o procurador.
 Gastos de correos, locomoción, varios sin justificación.
 Fotocopias y copias.
 Peritos, registros, …
 Hay que emitir factura  normal como prestación de servicios.
 Devengo: En el momento del cobro.
 IVA: SI
 Retención: SI a empresas o profesionales. No a particulares.
¿Rendimientos regulares e irregulares?
 Regulares: Resolución del TEAC 22 marzo del 2,001.
 Son aquellos que se devengan con una determinada periodicidad
y que tiende a repetirse en el tiempo.
16
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL
 Importancia: La determinación de los elementos afectos a las AP del
sujeto es relevante desde, al menos, dos perspectivas:
 IRPF: Si están afectos, pueden dar lugar a gastos deducibles de la
actividad (gastos comunes, amortizaciones, etc.).
 IVA: Si están afectos, en el momento de su adquisición estos bienes
pueden dar lugar a determinadas deducciones en cuota.
 La afección al patrimonio empresarial (PE) viene determinada por el
cumplimiento de tres requisitos:
 Necesidad.
 Contabilización.
 Exclusividad.
17
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL
Exclusividad:
 Sólo existe afectación cuando el bien se destina exclusivamente al desarrollo de
la AE.
 En consecuencia, si la afectación no es exclusiva no existe afectación desde la
perspectiva fiscal.
 Móvil.
 Excepciones exclusividad:
 Bienes utilizados para actividades privadas pero de forma accesoria y
notoriamente irrelevante: Bienes del inmovilizado de la AE que se utilizan
para el uso personal del contribuyente en días y horas inhábiles durante los
cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.
 Ordenador.
18
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL
Utilización simultánea / Afectación parcial:
Solamente elementos patrimoniales divisibles. Necesidad de que sea posible un aprovechamiento
separado e independiente.
 Parte de un inmueble destinado al desarrollo de su actividad y parte utilizado como
vivienda habitual, no puede entenderse afecto al desarrollo de su actividad el inmueble en su
totalidad, pero sí parcialmente, respecto de las dependencias utilizadas en el ejercicio
profesional de forma separada e independiente.
Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de
propietarios, el seguro, etc. podrán deducirse en la proporción a la parte del inmueble afecto a la AE.
Los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) solamente serán deducibles
cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en
este caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la
vivienda.
 Vehículo de turismo que es utilizado para desplazamientos relacionados con la actividad,
pero también para el disfrute personal: se trata de un bien indivisible y no se ha producido
una afectación exclusiva a la actividad.
19
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
REQUISITOS GENERALES DEDUCIBILIDAD GASTOS
 Inscripción en el libro registro de gastos.
 Justificación: Factura.
 Imputación temporal según criterio de
devengo o caja.
 Correlación con los ingresos.
20
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
ESTIMACIÓN DIRECTA: NORMAL Y SIMPLIFICADA
 Rendimiento: Reglas IS + Particularidades IRPF (GP en la transmisión de bienes afectos).
 Especialidades EDS:
 Amortización lineal (tabla simplificada) y aplicación normas de pymes de la LIS.
 Provisiones deducibles y Gastos de difícil Justificación = 5% del Rendimiento neto.
 Gastos No Deducibles:
 Sanciones al cliente: para que sea deducible debe existir un contrato en el que se estipule que el
profesional asume ciertas responsabilidades.
 Retribuciones de cónyuges o hijos: salvo que resulten probadas (contrato/ afiliación a la SS) y
sean a valor de mercado.
 Gasto deducible:
 Tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de
seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el
RETA con límite 4,500 €/año. Este limite en el 2,015 es de 12,895 € anual, es el mximo e
cotización por contingencias comunes.
 Primas médicas del empresario, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (máx.
500 euros/persona).
21
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
IMPUTACIÓN TEMPORAL 1
Remisión al IS (criterio del devengo).
 Cuando se realiza la prestación del servicio  se da por finalizada.
 RIRPF: Introduce el criterio de caja (art. 7 y 68 RIRPF).
 Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales o
artísticas por las que no tengan obligación de llevar contabilidad, podrán
optar por el criterio de cobros y pagos (se manifiesta en la declaración y
vincula por 3 años).
 EDN  No puede.
 EDS  Si puede.
 Menos de 600.000 € de facturación al año.
 Se imputan los ingresos cuando se cobran y los gastos cuando sean
efectivamente pagados, independientemente de cuando sean exigibles
los unos o se generen los otros.
22
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADOS
 Retenciones e ingresos a cuenta:
 Facturación a empresas  SI retención.
 Facturación a particulares  NO retención.
 Tipos: para 2.015.
 General del 19%. Para el 2.016 el 18%.
 Reducido del 15%:
 Para rendimientos íntegros menores de 15.000 € en el año anterior.
 RIAE > 75% de (RIAE + RIT).
 Más reducido del 9%:
 Para el período impositivo de inicio de actividades y en los dos
siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad
profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las
actividades.
23
IRPF: Rendimiento de Actividad Económica.
RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADOS
 Pagos fraccionados:
 Pago fraccionado = Anticipo a Hacienda del impuesto
definitivo.
 20% cuando el RAE se determine por ED.
 Presentación trimestral (Modelo 130).
 Obligación de presentar aunque resulte cuota 0 o negativa.
 No habrá obligación de efectuar pago fraccionado si, en el año
natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la
actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
 Autoliquidación IRPF: Modelo 100.
 Siempre obligación de declarar anualmente el IRPF.
24
IVA: Impuesto sobre el Valor añadido.
Hecho imponible:
 Prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título
oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional.
Actividad empresarial o profesional:
 La que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción,
materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios.
 En particular, actividades liberales (i.e. abogacía, procura, …).
Sujeto pasivo:
 Los abogados y procuradores son SP de IVA cuando, actuando como empresarios
o profesionales, presten servicios sujetos a IVA.
 Obligado a declarar e ingresar el IVA repercutido en Hacienda.
25
IVA: Impuesto sobre el Valor añadido.
 Repercusión del IVA:
 La repercusión del IVA se realiza mediante la factura.
 Es obligatoria la emisión de las FACTURAS.
 Importante conocer requisitos formales de las facturas establecidos en
el Reglamento de facturación.
 Tipo impositivo: Tipo impositivo general: 21%
 Deducibilidad del IVA:
 Mecanismo deducción: En las autoliquidaciones de IVA se deduce
(compensa) el IVA soportado con el IVA repercutido.
 Si las cuotas de IVA deducible superan a las cuotas repercutidas, el SP tiene,
en cuanto al exceso, dos vías para recuperar el IVA:
 Compensar en autoliquidaciones posteriores.
 Solicitar la devolución.
26
IVA: Impuesto sobre el Valor añadido.
REQUISITOS Y LÍMITES A LA DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS DE IVA
 Es imprescindible que los bienes y servicios adquiridos estén directa y
exclusivamente afectados al ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
 No deducibles las cuotas soportadas por adquisición de:
 Los bienes o servicios que de forma habitual se destinen alternativamente a
actividades empresariales o profesionales y a otras de naturaleza distinta.
 Móvil.
Vehículos turismos:
 La afectación determina el porcentaje de deducción: Presunción iuris
tantum (prueba en contrario) de afectación del 50% de un vehículo a la
actividad empresarial.
 Mismo % deducción a los combustibles, la rehabilitación, renovación y
reparación de los mismos, seguros, …
27
IVA: Impuesto sobre el Valor añadido.
PRESTACIONES DE SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS:
 Obligación de darse de alta en el censo intracomunitario: modelo 036 (ROI).
 Desde el 1 de enero de 2010, como consecuencia de la aprobación de la
Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se
modifica la Directiva 2006/112/CE.
 Localización de las prestaciones de servicios.
 Si el destinatario es empresario o profesional, el servicio se entenderá prestado
donde dicho empresario o profesional se encuentre establecido.
 En TAI: La prestación de servicios estará sujeta al IVA.
 No TAI: La prestación de servicios estará exenta de IVA, ISP.
 Si el destinatario es un consumidor final, se aplica la regla general:
 La localización en sede del prestador:
 Sede prestador TAI  la operación quedará sujeta al IVA.
 Prestar servicios Tribunal de la Haya.
28
IVA: Impuesto sobre el Valor añadido.
OBLIGACIONES FORMALES:
 Declaraciones-liquidaciones periódicas (trimestrales)
 Modelo 303.
 Plazo: primeros 20 días de abril, julio, octubre y primeros 30 días de enero.
 Declaración-resumen anual
 Modelo 390.
 Plazo: primeros 30 días de enero.
 Declaración anual de operaciones con terceras personas
 Modelo 347.
 Plazo: Durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones
realizadas durante el año natural anterior.
 No hay obligación cuando no se hayan realizado operaciones que, en su conjunto,
respecto de otra persona o entidad, superen los 3.005,06 euros durante el año
natural.
29
IVA: Impuesto sobre el Valor añadido.
MODELO 347:
 Las cantidades siempre van con IVA incluido.
 Debe pasar de los 3.005,06 €.
 Hay que incluir los anticipos de clientes.
 Entregas a cuenta por PS no de suplidos.
 También los anticipos a proveedores y acreedores.
 No se incluyen los suplidos.
 Solo se reflejan en el libro registro de suplidos.
 No se incluyen los turnos de oficio.
 Van en el modelo 190 del Colegio. Retenciones.
30
IVA: Impuesto sobre el Valor añadido.
IMPUTACIÓN TEMPORAL 2: IVA:
 Se devenga cuando se realiza la prestación
de servicios. DGT 30-06-96.
 La simple emisión de la factura no
determina el devengo. DGT 30-07-98.
 Pero el cobro si determina el devengo.
31
Diferencia de Imputación Temporal: IRPF / IVA.
IMPUTACIÓN TEMPORAL IRPF:
Remisión al IS (criterio del devengo).
 Cuando se realiza la prestación del servicio:
 SI  se da por finalizada.
 NO  entrega a cuenta.
 RIRPF: Introduce el criterio de caja (art. 7 y 68 RIRPF).
 Encajar los dos criterios: imputar al cobro “sin estar acogido a caja”.
 Cuidado con el perjuicio de la administración.
IMPUTACIÓN TEMPORAL IVA:
 Se devenga cuando se realiza la prestación de servicios. DGT 30-06-96.
 La simple emisión de la factura no determina el devengo. DGT 30-07-98.
 Pero el cobro si determina el devengo.
32
Créditos dudoso cobro: IRPF / IVA /IS.
IRPF / IS:
 Si ha pasado 6 meses
 Si hay reclamación judicial.
 Las Pymes tiene el 1% adicional por saldos no cobrados.
 En la EDS esta dentro del 5% de gastos de difícil justificación.
IVA:
 Si ha pasado 6 meses o 1 año.
 Si hay reclamación judicial o notarial.
 Plazo de 3 meses desde lo anterior para modificar la BI mediante
factura rectificativa.
 Comunicación a la aeat de 1 mes a partir de la modificación de la
BI.
33
34
TRIBUTACIÓN Y
RETRIBUCIONES
DEL ABOGADO Y/O
PROCURADOR
EN SOCIEDAD
¿Cómo podemos retribuir a un socio?
Calificación Valoración
Relación Fiscal .
 Dividendos  Mercantil RCM Beneficios
 Salarios  Laboral RT Convenios
 Administrador  Mercantil RT Estatutos
 Proveedor PS  Mercantil RAE ¿Facturas?
35
Formas mas comunes.
 Atribución de rentas:
 Se tributa en sede del socio  IRPF.
 CB: Comunidad de Bienes.
 SC: Sociedad Civil.
 Impuesto sobre sociedades:
 Se tributa en sede de la sociedad  IS.
 SX: Sociedad de profesionales.
 SP: Sociedad Profesional.
36
CB: Comunidad de Bines.
 La Comunidad de Bienes:
 El ejercicio en común de una actividad profesional.
 La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
 Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a
derechos y obligaciones.
 La responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y
solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros.
 Régimen fiscal aplicable a las CB:
 Régimen fiscal de atribución de rentas: Los rendimientos obtenidos se atribuyen a
los miembros que la integran como rendimientos de esa misma naturaleza.
 Las CB no constituyen sujetos pasivos del IRPF ni del IS. Sí del IVA.
 Facturan con retención a empresas  NO 347.
 Régimen fiscal aplicable a los socios profesionales de la CB:
 Tributan en el IRPF por los RAE, como si los hubiesen obtenido ellos directamente.
 Tributación del desempeño de la abogacía y de la procura como actividad económica
profesional.
37
SCP: Sociedad Civil Profesional.
 ¿Qué son las SCP?
 Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar
conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar
trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte
en “socios capitalistas”.
 La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
 La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, de forma
mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
 Régimen fiscal aplicable a las SCP
 Régimen fiscal de atribución de rentas: Los rendimientos obtenidos se atribuyen a los miembros
que la integran como rendimientos de esa misma naturaleza.
 Las SC no constituyen sujetos pasivos del IRPF ni del IS. Sí del IVA.
 Facturan con retención a empresas  NO 347.
 No aplicación de la reforma para las SC “Profesionales”.
 Régimen fiscal aplicable a los socios de una SCP:
 Tributan en el IRPF por los RAE, como si los hubiesen obtenido ellos directamente.
 Tributación del desempeño de la abogacía y de la procura como actividad económica
profesional.
38
SCP y CB:
OBLIGACIONES FORMALES:
39
OBLIGACIÓN CB y SCP MIEMBROS
Declaración Censal X X
Declaración anual IS/IRPF X
Retenciones e ingresos a cuenta X X
Pagos fraccionados X
Declaraciones de IVA X
Emisión de facturas X
Modelo 347. Febrero X
Contabilidad o libros registro X
Modelo 390. Enero X
Modelo 184. Febrero X
Sociedades Profesionales: Definición.
MERCANTIL:
 El 75% del capital de la sociedad y del derecho de voto y el 75%
del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no
capitalistas deben pertenecer a socios profesionales, aquellos
con la titulación necesaria para el desempeño de la actividad
profesional.
Con la nueva reforma de la LSC es mas del 50%.
 La sociedad será inscrita en el Registro Mercantil, pero también en los registros
Profesionales relacionados con la actividad.
 La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas por la
misma. De las deudas sociales derivadas de los actos profesionales propiamente
dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.
 Poner en la denominación social SLP.
40
Sociedades Profesionales: Definición.
FISCAL:
 Da igual una SLP que una SX de profesionales.
 La sociedad realiza actividades de la sección 2ª del IAE.
 Si estas actividades son realizadas por sociedades, estarían en la sección 1ª del IAE. Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la
Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas establece en su Regla 3.ª.
 Dentro de la sección 2ª del IAE:
 Actividades que necesitan colegiación para su ejercicio: Medico, abogado, arquitecto, …
 Pueden ser SP o no.
 NO confundir con actividades que no necesitan colegiarse de la misma sección 2ª,
servicios de limpieza, técnicos de hostelería, gabinete de estética, conductores de
vehículos terrestres, …
 No pueden ser SP, pero si SX.
41
Sociedades profesionales: Calificación.
RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  CALIFICACION.
 Ver si esta en el RETA o en mutualidad de previsión social.
 NO  Relación laboral  Rendimiento del Trabajo.
 SI  Ver si la actividad que realiza el socio estaría en las actividades de la
Sección 2ª del IAE, actividades profesionales. Abogacía y procura SI.
 SI Rendimientos de actividad económica,
Nuevo Art. 27,1, IRPF. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos
por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe
derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, probadas por
el RD Legislativo 1175/1990, tendrán esta consideración cuando el
contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en
una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado
régimen especial …
 NO  Rendimientos del trabajo.
42
Sociedades Profesionales: Valoración.
RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  VALORACION.
Art.16,6, Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Impuesto, el obligado tributario podrá considerar que
el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por
un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75 por ciento de sus
ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y
humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la
totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.
b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la
prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo a que se refiere la
letra a).
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los
siguientes requisitos:
1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que
consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los
socios profesionales de la entidad. En ausencia …
Con la nueva reforma los porcentajes pasan del 85% al 75%.
43
Sociedades Profesionales: Valoración.
RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  VALORACION.
¡¡problema!!
Si no cumplimos el requisitos del 16,6 RIS sobre el % del 75%:
Ejemplo:
 Sociedad con dos actividades de servicios jurídicos y de promoción
inmobiliaria al 60% y 40% respectivamente.
 Socio abogado con un 30% del capital en el RETA o equivalente.
 Es retribuido por la sociedad por su labor de abogado.
 Calificación  RAE por el 27,1.
 Valoración:
 A precio de mercado.
 Conforme al resto de requisitos del 16,6 RIS.
44
Sociedades Profesionales: Ejemplos.
RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS PROFESIONALES:
 Socios abogados/procuradores y sociedad se servicios jurídicos:
 Calificación: RAE.
 Valoración: Art. 16,6 RIS.
 Socios administrativos y sociedad de servicios jurídicos:
 Calificación: RT
 Valoración: Convenio colectivo.
 Asesor fiscal, abogado y sociedad de asesoramiento empresarial:
 Calificación: RAE
 Valoración: Art. 16,6 RIS.
 Socios abogados/procuradores y sociedad de fontanería.
 Calificación: RT
 Valoración: Convenio colectivo.
45
Sociedades Profesionales: Propuesta.
Volvamos a los profesionales:
 Ya lo tenemos definido como RAE, pero ¿Qué hacemos?
 Emitir facturas del socio a la sociedad por prestación de servicios.
 Declaraciones trimestrales y anuales del socio.
 Estas se valoraran conforme al art. 16,6, RIS.
 Antes el 85%, ahora el 75% del Resultado Contable se reparten entre los socios
profesionales.
46
Propuesta: hacer un régimen especifico entre profesionales y las sociedades.
 En IVA es transparente entre la sociedad y el profesional.
 No tiene sentido hacer las declaraciones trimestrales  ISP.
 En Renta: Lo declara como RAE en su declaración del IRPF.
 Sin trimestrales.
Vamos a resumir:
 Socio retribuido como administrador.
 Calificación  RT art. 17,2,e. Hay que recogerlos en los ES y aprobación anual en la Junta.
 Valoración  Art. 217,4 LSC.
 Antes eran operaciones vinculadas, ahora no art.18.2.b LIS actual.
 Desaparece la “Teoría del vinculo”, nuevo art. 15.e LIS.
 Socio retribuido como no profesional. Mecánico, pintor, albañil, chofer,
gerente, director general, …
 Calificación  RT. Hacer contrato de trabajo, se registra donde sea, aunque no lo admitan.
 Valoración  Convenios.
 Socio retribuido como profesional  La actividad del socio esta en la sección
2ª del IAE.
 Calificación:
 SI esta en el RETA  RAE art. 27.1 LIRPF nuevo  Alta IAE y declaraciones trimestrales.
 NO esta en el RETA  RT
 Valoración  Art. 16,6 RIS, igual que antes pero el 75%.
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PARA REMATAR.
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FIN.
¡¡¡ Muchas gracias por su atención !!!
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Tributación para abogados y procuradores: individual y colectiva

  • 1. Tributación para abogados y procuradores: Individual y colectivamente. Joaquín Rodríguez Puente Licenciado en Derecho. Abogado Especializado en Derecho Tributario Auditor. Ingeniero Industrial 1
  • 3. 3
  • 4. 4
  • 5. 5
  • 6. FORMAS DE TRIBUTACION:  Tributación como actividad profesional.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  EDN y EDS  RAE.  Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)  GEN.  Tributación del abogado/procurador bajo relación laboral.  Rendimientos del Trabajo  IRPF.  Tributación de las Sociedades de Profesionales.  CB y SCP: Régimen de atribución de rentas.  SX: Sociedad de profesionales.  SLP: Sociedades Limitadas Profesionales. 6
  • 8. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DEL RAE  Estimación Directa Simplificada (EDS) (art.28.1 RIRPF):  Actividades en las que el importe neto de la cifra de negocios del año inmediato anterior no supere los 600.000 € anuales, y salvo renuncia.  La renuncia o exclusión de la Simplificada lo será, como mínimo, para los 3 años siguientes (prorrogable anualmente de forma tácita salvo revocación o inclusión).  Estimación Directa Normal (EDN):  Se aplica cuando los contribuyentes no tengan derecho a la EDS, o renuncie a ella. 8
  • 9. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN:  Obligación de llevar contabilidad:  NO  EDS  SI  EDN  Libros registros obligatorios:  Libro registro de ingresos.  Libro registro de gastos.  Libro registro de bienes de inversión.  Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.  Libro registro de provisiones de fondos.  Libro registro de suplidos.  Obligación de conservar, durante el plazo de 5 años los documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones. 9
  • 10. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. CÁLCULO DEL RNAE  Según las reglas del Impuesto sobre Sociedades (IS) + Reglas especiales IRPF:  RNAE = Ingresos - gastos  Particularidades del IRPF:  No se incluyen las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos, que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales, tributando al tipo de la base especial. 10
  • 11. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. INGRESOS 1:  Prestaciones de servicios. Las minutas que emitimos por nuestros servicios profesionales:  Devengo: Cuando se realiza el servicio y/o cuando se cobra.  Libro registro de ingresos.  Retención: SI a empresas o profesionales. No a particulares.  IVA: SI.  Suplidos. Actuamos como mero intermediario, por cuenta y mandato expreso de nuestro cliente.  Para el abogado y procurador: NO es gasto, ni ingreso.  Libro registro de suplidos.  Para el cliente: SI es gasto.  La factura va a nombre del cliente, con su IVA. 11
  • 12. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. INGRESOS 2: SERVICIOS TERMINADOS.  NO hay pagos a cuenta ni provisiones de fondos.  Lo que cobremos lo separamos en:  Prestaciones de servicios.  Suplidos. NOTAS:  Cada uno a su libro registro correspondiente.  En la factura pueden ir las dos cosas. 12
  • 13. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. INGRESOS 3: SERVICIOS EN CURSO. Pagos a cuenta  Provisión de fondos.  ¿Podemos distinguir entre prestación de servicios y suplidos?  SI:  Las prestaciones de servicios  al libro registro de ingresos.  Los suplidos  al libro registro de suplidos.  ¿Podemos distinguir entre prestación de servicios y suplidos?  NO:  La provisión de fondos  al libro registro de provisión de fondos.  La cantidad total con signo +.  Los suplidos cuando vayan generándose:  Al libro registro de PF   la cantidad total con signo -.  Al libro de Suplidos  la cantidad total con signo +.  Una vez cerrado el procedimiento emitimos factura de la diferencia:  En el libro registro de PF con signo -  En el libro registro de ingresos la misma cantidad anterior con signo +. NOTA: Se pretende que el saldo existente en el libro registro de PF sea solo de procedimientos abiertos. 13
  • 14. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. INGRESOS 4: “CONDENA EN COSTAS”. Las “costas” tienen naturaleza indemnizatoria CV2572 DGT. Operación NO sujeta a IVA. Se les tiene que abonar a la “parte ganadora”.  Como profesional:  Devengo: En el momento del cobro.  IVA: SI  ¡¡CUIDADO!! a menudo se calculan sin IVA.  Retención: SI a empresas o profesionales. No a particulares.  Como plantilla laboral de la empresa que gana el pleito:  Devengo: En el momento del cobro.  IVA: NO, Retención: la correspondiente por RT. INGRESOS 5: TURNO DE OFICIO. Prestaciones de servicios profesionales. Las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal, aunque podrá solicitarse del Colegio su facturación a nombre del despacho colectivo”. DGT V2107-06.  Operaciones NO sujetas al IVA  NO entran en la prorrata del profesional.  Factura abogado independiente: NO IVA. SI Retención. NO modelo 347.  Factura despacho colectivo: NO IVA. NO Retención. SI modelo 347. 14
  • 15. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. INGRESOS 4: “CONDENA EN COSTAS”. 15 Profesional Parte “ganadora” Parte “perdedora” Condena en costas Indemnización. 10.200 Empresario Empresario 10.000 12.100 10.200 Empresario Particular 10.000 12.100 12.100 Particular Empresario 12.100 12.100 12.100 Particular Particular 12.100 12.100 Factura a Empresario Factura a particular • BI: 10.000 • IVA 21%: 2.100 • IRPF 19%: 1.900 • Total: 10.200 • BI: 10.000 • IVA 21%: 2.100 • Total: 12.100
  • 16. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. INGRESOS 6: Otros ingresos: NO como suplidos. Las facturas están a nombre del profesional abogado o procurador.  Gastos de correos, locomoción, varios sin justificación.  Fotocopias y copias.  Peritos, registros, …  Hay que emitir factura  normal como prestación de servicios.  Devengo: En el momento del cobro.  IVA: SI  Retención: SI a empresas o profesionales. No a particulares. ¿Rendimientos regulares e irregulares?  Regulares: Resolución del TEAC 22 marzo del 2,001.  Son aquellos que se devengan con una determinada periodicidad y que tiende a repetirse en el tiempo. 16
  • 17. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL  Importancia: La determinación de los elementos afectos a las AP del sujeto es relevante desde, al menos, dos perspectivas:  IRPF: Si están afectos, pueden dar lugar a gastos deducibles de la actividad (gastos comunes, amortizaciones, etc.).  IVA: Si están afectos, en el momento de su adquisición estos bienes pueden dar lugar a determinadas deducciones en cuota.  La afección al patrimonio empresarial (PE) viene determinada por el cumplimiento de tres requisitos:  Necesidad.  Contabilización.  Exclusividad. 17
  • 18. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL Exclusividad:  Sólo existe afectación cuando el bien se destina exclusivamente al desarrollo de la AE.  En consecuencia, si la afectación no es exclusiva no existe afectación desde la perspectiva fiscal.  Móvil.  Excepciones exclusividad:  Bienes utilizados para actividades privadas pero de forma accesoria y notoriamente irrelevante: Bienes del inmovilizado de la AE que se utilizan para el uso personal del contribuyente en días y horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.  Ordenador. 18
  • 19. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. PATRIMONIO EMPRESARIAL / PATRIMONIO PERSONAL Utilización simultánea / Afectación parcial: Solamente elementos patrimoniales divisibles. Necesidad de que sea posible un aprovechamiento separado e independiente.  Parte de un inmueble destinado al desarrollo de su actividad y parte utilizado como vivienda habitual, no puede entenderse afecto al desarrollo de su actividad el inmueble en su totalidad, pero sí parcialmente, respecto de las dependencias utilizadas en el ejercicio profesional de forma separada e independiente. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc. podrán deducirse en la proporción a la parte del inmueble afecto a la AE. Los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.  Vehículo de turismo que es utilizado para desplazamientos relacionados con la actividad, pero también para el disfrute personal: se trata de un bien indivisible y no se ha producido una afectación exclusiva a la actividad. 19
  • 20. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. REQUISITOS GENERALES DEDUCIBILIDAD GASTOS  Inscripción en el libro registro de gastos.  Justificación: Factura.  Imputación temporal según criterio de devengo o caja.  Correlación con los ingresos. 20
  • 21. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. ESTIMACIÓN DIRECTA: NORMAL Y SIMPLIFICADA  Rendimiento: Reglas IS + Particularidades IRPF (GP en la transmisión de bienes afectos).  Especialidades EDS:  Amortización lineal (tabla simplificada) y aplicación normas de pymes de la LIS.  Provisiones deducibles y Gastos de difícil Justificación = 5% del Rendimiento neto.  Gastos No Deducibles:  Sanciones al cliente: para que sea deducible debe existir un contrato en el que se estipule que el profesional asume ciertas responsabilidades.  Retribuciones de cónyuges o hijos: salvo que resulten probadas (contrato/ afiliación a la SS) y sean a valor de mercado.  Gasto deducible:  Tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el RETA con límite 4,500 €/año. Este limite en el 2,015 es de 12,895 € anual, es el mximo e cotización por contingencias comunes.  Primas médicas del empresario, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (máx. 500 euros/persona). 21
  • 22. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. IMPUTACIÓN TEMPORAL 1 Remisión al IS (criterio del devengo).  Cuando se realiza la prestación del servicio  se da por finalizada.  RIRPF: Introduce el criterio de caja (art. 7 y 68 RIRPF).  Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas por las que no tengan obligación de llevar contabilidad, podrán optar por el criterio de cobros y pagos (se manifiesta en la declaración y vincula por 3 años).  EDN  No puede.  EDS  Si puede.  Menos de 600.000 € de facturación al año.  Se imputan los ingresos cuando se cobran y los gastos cuando sean efectivamente pagados, independientemente de cuando sean exigibles los unos o se generen los otros. 22
  • 23. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADOS  Retenciones e ingresos a cuenta:  Facturación a empresas  SI retención.  Facturación a particulares  NO retención.  Tipos: para 2.015.  General del 19%. Para el 2.016 el 18%.  Reducido del 15%:  Para rendimientos íntegros menores de 15.000 € en el año anterior.  RIAE > 75% de (RIAE + RIT).  Más reducido del 9%:  Para el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. 23
  • 24. IRPF: Rendimiento de Actividad Económica. RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADOS  Pagos fraccionados:  Pago fraccionado = Anticipo a Hacienda del impuesto definitivo.  20% cuando el RAE se determine por ED.  Presentación trimestral (Modelo 130).  Obligación de presentar aunque resulte cuota 0 o negativa.  No habrá obligación de efectuar pago fraccionado si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.  Autoliquidación IRPF: Modelo 100.  Siempre obligación de declarar anualmente el IRPF. 24
  • 25. IVA: Impuesto sobre el Valor añadido. Hecho imponible:  Prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Actividad empresarial o profesional:  La que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.  En particular, actividades liberales (i.e. abogacía, procura, …). Sujeto pasivo:  Los abogados y procuradores son SP de IVA cuando, actuando como empresarios o profesionales, presten servicios sujetos a IVA.  Obligado a declarar e ingresar el IVA repercutido en Hacienda. 25
  • 26. IVA: Impuesto sobre el Valor añadido.  Repercusión del IVA:  La repercusión del IVA se realiza mediante la factura.  Es obligatoria la emisión de las FACTURAS.  Importante conocer requisitos formales de las facturas establecidos en el Reglamento de facturación.  Tipo impositivo: Tipo impositivo general: 21%  Deducibilidad del IVA:  Mecanismo deducción: En las autoliquidaciones de IVA se deduce (compensa) el IVA soportado con el IVA repercutido.  Si las cuotas de IVA deducible superan a las cuotas repercutidas, el SP tiene, en cuanto al exceso, dos vías para recuperar el IVA:  Compensar en autoliquidaciones posteriores.  Solicitar la devolución. 26
  • 27. IVA: Impuesto sobre el Valor añadido. REQUISITOS Y LÍMITES A LA DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS DE IVA  Es imprescindible que los bienes y servicios adquiridos estén directa y exclusivamente afectados al ejercicio de su actividad empresarial o profesional.  No deducibles las cuotas soportadas por adquisición de:  Los bienes o servicios que de forma habitual se destinen alternativamente a actividades empresariales o profesionales y a otras de naturaleza distinta.  Móvil. Vehículos turismos:  La afectación determina el porcentaje de deducción: Presunción iuris tantum (prueba en contrario) de afectación del 50% de un vehículo a la actividad empresarial.  Mismo % deducción a los combustibles, la rehabilitación, renovación y reparación de los mismos, seguros, … 27
  • 28. IVA: Impuesto sobre el Valor añadido. PRESTACIONES DE SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS:  Obligación de darse de alta en el censo intracomunitario: modelo 036 (ROI).  Desde el 1 de enero de 2010, como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE.  Localización de las prestaciones de servicios.  Si el destinatario es empresario o profesional, el servicio se entenderá prestado donde dicho empresario o profesional se encuentre establecido.  En TAI: La prestación de servicios estará sujeta al IVA.  No TAI: La prestación de servicios estará exenta de IVA, ISP.  Si el destinatario es un consumidor final, se aplica la regla general:  La localización en sede del prestador:  Sede prestador TAI  la operación quedará sujeta al IVA.  Prestar servicios Tribunal de la Haya. 28
  • 29. IVA: Impuesto sobre el Valor añadido. OBLIGACIONES FORMALES:  Declaraciones-liquidaciones periódicas (trimestrales)  Modelo 303.  Plazo: primeros 20 días de abril, julio, octubre y primeros 30 días de enero.  Declaración-resumen anual  Modelo 390.  Plazo: primeros 30 días de enero.  Declaración anual de operaciones con terceras personas  Modelo 347.  Plazo: Durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.  No hay obligación cuando no se hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen los 3.005,06 euros durante el año natural. 29
  • 30. IVA: Impuesto sobre el Valor añadido. MODELO 347:  Las cantidades siempre van con IVA incluido.  Debe pasar de los 3.005,06 €.  Hay que incluir los anticipos de clientes.  Entregas a cuenta por PS no de suplidos.  También los anticipos a proveedores y acreedores.  No se incluyen los suplidos.  Solo se reflejan en el libro registro de suplidos.  No se incluyen los turnos de oficio.  Van en el modelo 190 del Colegio. Retenciones. 30
  • 31. IVA: Impuesto sobre el Valor añadido. IMPUTACIÓN TEMPORAL 2: IVA:  Se devenga cuando se realiza la prestación de servicios. DGT 30-06-96.  La simple emisión de la factura no determina el devengo. DGT 30-07-98.  Pero el cobro si determina el devengo. 31
  • 32. Diferencia de Imputación Temporal: IRPF / IVA. IMPUTACIÓN TEMPORAL IRPF: Remisión al IS (criterio del devengo).  Cuando se realiza la prestación del servicio:  SI  se da por finalizada.  NO  entrega a cuenta.  RIRPF: Introduce el criterio de caja (art. 7 y 68 RIRPF).  Encajar los dos criterios: imputar al cobro “sin estar acogido a caja”.  Cuidado con el perjuicio de la administración. IMPUTACIÓN TEMPORAL IVA:  Se devenga cuando se realiza la prestación de servicios. DGT 30-06-96.  La simple emisión de la factura no determina el devengo. DGT 30-07-98.  Pero el cobro si determina el devengo. 32
  • 33. Créditos dudoso cobro: IRPF / IVA /IS. IRPF / IS:  Si ha pasado 6 meses  Si hay reclamación judicial.  Las Pymes tiene el 1% adicional por saldos no cobrados.  En la EDS esta dentro del 5% de gastos de difícil justificación. IVA:  Si ha pasado 6 meses o 1 año.  Si hay reclamación judicial o notarial.  Plazo de 3 meses desde lo anterior para modificar la BI mediante factura rectificativa.  Comunicación a la aeat de 1 mes a partir de la modificación de la BI. 33
  • 34. 34 TRIBUTACIÓN Y RETRIBUCIONES DEL ABOGADO Y/O PROCURADOR EN SOCIEDAD
  • 35. ¿Cómo podemos retribuir a un socio? Calificación Valoración Relación Fiscal .  Dividendos  Mercantil RCM Beneficios  Salarios  Laboral RT Convenios  Administrador  Mercantil RT Estatutos  Proveedor PS  Mercantil RAE ¿Facturas? 35
  • 36. Formas mas comunes.  Atribución de rentas:  Se tributa en sede del socio  IRPF.  CB: Comunidad de Bienes.  SC: Sociedad Civil.  Impuesto sobre sociedades:  Se tributa en sede de la sociedad  IS.  SX: Sociedad de profesionales.  SP: Sociedad Profesional. 36
  • 37. CB: Comunidad de Bines.  La Comunidad de Bienes:  El ejercicio en común de una actividad profesional.  La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.  Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.  La responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros.  Régimen fiscal aplicable a las CB:  Régimen fiscal de atribución de rentas: Los rendimientos obtenidos se atribuyen a los miembros que la integran como rendimientos de esa misma naturaleza.  Las CB no constituyen sujetos pasivos del IRPF ni del IS. Sí del IVA.  Facturan con retención a empresas  NO 347.  Régimen fiscal aplicable a los socios profesionales de la CB:  Tributan en el IRPF por los RAE, como si los hubiesen obtenido ellos directamente.  Tributación del desempeño de la abogacía y de la procura como actividad económica profesional. 37
  • 38. SCP: Sociedad Civil Profesional.  ¿Qué son las SCP?  Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.  La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.  La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.  Régimen fiscal aplicable a las SCP  Régimen fiscal de atribución de rentas: Los rendimientos obtenidos se atribuyen a los miembros que la integran como rendimientos de esa misma naturaleza.  Las SC no constituyen sujetos pasivos del IRPF ni del IS. Sí del IVA.  Facturan con retención a empresas  NO 347.  No aplicación de la reforma para las SC “Profesionales”.  Régimen fiscal aplicable a los socios de una SCP:  Tributan en el IRPF por los RAE, como si los hubiesen obtenido ellos directamente.  Tributación del desempeño de la abogacía y de la procura como actividad económica profesional. 38
  • 39. SCP y CB: OBLIGACIONES FORMALES: 39 OBLIGACIÓN CB y SCP MIEMBROS Declaración Censal X X Declaración anual IS/IRPF X Retenciones e ingresos a cuenta X X Pagos fraccionados X Declaraciones de IVA X Emisión de facturas X Modelo 347. Febrero X Contabilidad o libros registro X Modelo 390. Enero X Modelo 184. Febrero X
  • 40. Sociedades Profesionales: Definición. MERCANTIL:  El 75% del capital de la sociedad y del derecho de voto y el 75% del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas deben pertenecer a socios profesionales, aquellos con la titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional. Con la nueva reforma de la LSC es mas del 50%.  La sociedad será inscrita en el Registro Mercantil, pero también en los registros Profesionales relacionados con la actividad.  La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas por la misma. De las deudas sociales derivadas de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.  Poner en la denominación social SLP. 40
  • 41. Sociedades Profesionales: Definición. FISCAL:  Da igual una SLP que una SX de profesionales.  La sociedad realiza actividades de la sección 2ª del IAE.  Si estas actividades son realizadas por sociedades, estarían en la sección 1ª del IAE. Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas establece en su Regla 3.ª.  Dentro de la sección 2ª del IAE:  Actividades que necesitan colegiación para su ejercicio: Medico, abogado, arquitecto, …  Pueden ser SP o no.  NO confundir con actividades que no necesitan colegiarse de la misma sección 2ª, servicios de limpieza, técnicos de hostelería, gabinete de estética, conductores de vehículos terrestres, …  No pueden ser SP, pero si SX. 41
  • 42. Sociedades profesionales: Calificación. RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  CALIFICACION.  Ver si esta en el RETA o en mutualidad de previsión social.  NO  Relación laboral  Rendimiento del Trabajo.  SI  Ver si la actividad que realiza el socio estaría en las actividades de la Sección 2ª del IAE, actividades profesionales. Abogacía y procura SI.  SI Rendimientos de actividad económica, Nuevo Art. 27,1, IRPF. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, probadas por el RD Legislativo 1175/1990, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial …  NO  Rendimientos del trabajo. 42
  • 43. Sociedades Profesionales: Valoración. RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  VALORACION. Art.16,6, Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Impuesto, el obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75 por ciento de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo. b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo a que se refiere la letra a). c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos: 1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. 2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia … Con la nueva reforma los porcentajes pasan del 85% al 75%. 43
  • 44. Sociedades Profesionales: Valoración. RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD AL SOCIO  VALORACION. ¡¡problema!! Si no cumplimos el requisitos del 16,6 RIS sobre el % del 75%: Ejemplo:  Sociedad con dos actividades de servicios jurídicos y de promoción inmobiliaria al 60% y 40% respectivamente.  Socio abogado con un 30% del capital en el RETA o equivalente.  Es retribuido por la sociedad por su labor de abogado.  Calificación  RAE por el 27,1.  Valoración:  A precio de mercado.  Conforme al resto de requisitos del 16,6 RIS. 44
  • 45. Sociedades Profesionales: Ejemplos. RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS PROFESIONALES:  Socios abogados/procuradores y sociedad se servicios jurídicos:  Calificación: RAE.  Valoración: Art. 16,6 RIS.  Socios administrativos y sociedad de servicios jurídicos:  Calificación: RT  Valoración: Convenio colectivo.  Asesor fiscal, abogado y sociedad de asesoramiento empresarial:  Calificación: RAE  Valoración: Art. 16,6 RIS.  Socios abogados/procuradores y sociedad de fontanería.  Calificación: RT  Valoración: Convenio colectivo. 45
  • 46. Sociedades Profesionales: Propuesta. Volvamos a los profesionales:  Ya lo tenemos definido como RAE, pero ¿Qué hacemos?  Emitir facturas del socio a la sociedad por prestación de servicios.  Declaraciones trimestrales y anuales del socio.  Estas se valoraran conforme al art. 16,6, RIS.  Antes el 85%, ahora el 75% del Resultado Contable se reparten entre los socios profesionales. 46 Propuesta: hacer un régimen especifico entre profesionales y las sociedades.  En IVA es transparente entre la sociedad y el profesional.  No tiene sentido hacer las declaraciones trimestrales  ISP.  En Renta: Lo declara como RAE en su declaración del IRPF.  Sin trimestrales.
  • 47. Vamos a resumir:  Socio retribuido como administrador.  Calificación  RT art. 17,2,e. Hay que recogerlos en los ES y aprobación anual en la Junta.  Valoración  Art. 217,4 LSC.  Antes eran operaciones vinculadas, ahora no art.18.2.b LIS actual.  Desaparece la “Teoría del vinculo”, nuevo art. 15.e LIS.  Socio retribuido como no profesional. Mecánico, pintor, albañil, chofer, gerente, director general, …  Calificación  RT. Hacer contrato de trabajo, se registra donde sea, aunque no lo admitan.  Valoración  Convenios.  Socio retribuido como profesional  La actividad del socio esta en la sección 2ª del IAE.  Calificación:  SI esta en el RETA  RAE art. 27.1 LIRPF nuevo  Alta IAE y declaraciones trimestrales.  NO esta en el RETA  RT  Valoración  Art. 16,6 RIS, igual que antes pero el 75%. 47
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  • 50. 50
  • 51. FIN. ¡¡¡ Muchas gracias por su atención !!! 51

Notas do Editor

  1. NetAsesor.com