Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
2. Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho
Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el
contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto
de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los
medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para
el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones
jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el
derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan
indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya
muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el
Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre
quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si
saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el
Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando
de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones
que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil
distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario
hablando incluso con los expertos.
3. Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre
ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de
denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios
universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u
otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios
en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre
Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia
general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el
Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las
contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su
artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se
tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados
porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
4. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria:
a) aplicación de la ley tributaria en el tiempo,
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las
normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la
misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. la constitución de la
república en su artículo 174, expresa: la ley quedara promulgada al
publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la
república.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a
su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara
vencido los 60 días continuos siguientes a su promulgación.
b) aplicación de la ley tributaria en el espacio.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido
a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias
nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del
territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana,
esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento
permanente o base fija en el país.
La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación
internacional.
Interpretación de las leyes tributarias.
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos
admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica,
pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones,
rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se
5. interpretaran en forma restrictiva.
Tributo
Los Tributos, son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". Se
puede decir que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido
por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente
obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo
de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito.
• Clases de tributos o categorías tributarias:
De conformidad con los artículos 133 dela Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el 12 del Código Orgánico Tributario:
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
1. Tasas: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la
prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de
Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al
sujeto pasivo.
2. Contribuciones especiales: son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de
un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
3. Impuestos: son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo
hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del
sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
6. El impuesto
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al
Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en
virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente
y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades
colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto
de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a
cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el
Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas
físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas
contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
Clasificación jurídica de Impuesto
a) ordinarios y extraordinarios,
Impuestos ordinarios.
Son aquellos impuestos que han sido incorporados al sistema
tributario de un país en forma permanente, es decir, sin establecer con
precisión la fecha de suspensión de los mismos.
Impuestos extraordinarios.
Son aquellos impuestos que no son incorporados al sistema tributario
en forma definitiva, sino que se establecen por un tiempo determinado.
b) reales y personales,
Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la
participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del
presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona
7. determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del
propio presupuesto.
Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento
objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del
elemento personal de la relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta
la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente.
c) proporcionales y progresivos,
Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una
relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por
cuanto hay una sola alícuota.
Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes
de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores
ingresos
d) directo e indirecto: Más que distinguir entre impuestos
directos e indirectos, debe hablarse de métodos impositivos directos y
medios impositivos indirectos. Económicamente, se pueden señalar los
siguientes elementos definitorios de ambos, ya que los primeros, gravan la
renta o la tenencia de riqueza, mientras que los segundos, gravan los usos
de la renta.
Efecto económico de los impuestos
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga
una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo.
Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las
lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo
y en el ahorro.
Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es
de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan
8. permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que,
en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del
impuesto.
Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto
de carga fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las
personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de
un impuesto.
Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el
“contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y
coacción legislativa.
Transferencia o Traslación: Se da cuando aquel sujeto
obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la
subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga
del impuesto.
La Traslación Hacia Delante es aquella que
sigue la corriente de los bienes en el circuito económico, por
ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al
consumidor mediante el aumento de los precios
La Traslación Hacia Atrás es aquella que sigue
el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito
económico, la misma se da cuando un comerciante compra una
mercancía al mayorista y logra que éste le haga una reducción
del precio en compensación con el impuesto.
Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se
cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa
del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así
sucesivamente
9. Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de
derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen
superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar
su beneficio