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Valeria Araujo Rodríguez
Jefferson García Henao
Hernando R. Jiménez Manotas
Susana Lucía ManotasLlanos
Karen Alejandra Gamboa Gill
Contratos Civiles y Comerciales I
Universidad del Atlántico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Derecho – VII Semestre
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA
FORMACIÓN DEL CONTRATO DE
MANDATO.
1. Capacidad.
2. Consentimiento.
3. Objeto licito.
4. Causa licita.
CAPACIDAD
Mandante Mandatario
CONSENTIMIEN
TO
Mandante. Art
2149 C.C.
Mandatario. Art
2150 C.C.
•Tacita.
•Expresa.
OBJETO LICITO
El propósito de la gestión encomendada,
representada en la declaración de
voluntad es considerado como el objeto
del contrato de mandato. Por esta razón la
declaración de voluntad debe versar sobre
actos jurídicos y no sobre actos de
carácter material.
ACTOS QUE NO CONSTITUYEN
MANDATO
 Los actos materiales, los cuales se regulan por normas de
carácter especial, bien del arrendamiento de servicios, bien del
contrato de trabajo.
 El negocio que solo interesa al mandatario, se tiene como mero
consejo que no produce los efectos propios del mandato
regulado en el artículo 2145 del código civil.
 La simple recomendación de negocios ajenos. En esta
situación, el juez está facultado para decidir según las
circunstancias presentadas si la recomendación tiene un
contenido de mandato. En caso de duda se acudirá al artículo
2147 del código civil, entendiéndose como una mera
recomendación.
 La ejecución de un mandato nulo, pero de buena fe. En los
casos en los que se confiere mandato a dos personas para que
obren conjuntamente y una sola procede (art. 2153 C.C).
INTERESES EN EL OBJETO
DEL MANDATO
1. Que interese al mandante y al mandatario,
conjuntamente.
2. Que interese sólo al mandante.
3. Que interese al mandante y a un tercero.
4. Que interese al mandatario y a un tercero.
5. Que interese al mandante, al mandatario y a
un tercero.
6. Que interese solamente a un tercero.
CAUSA LICITA
Se entiende por causa el motivo que
induce al acto o contrato.
CLASIFICACIÓN DEL
MANDATO
 Según el numero de personas que
intervienen:
a) Mandato individual: aquel en el que interviene
una persona como mandante, y otra como
mandatario.
b) Mandato plural o colectivo: aquel en el que
existen dos o mas mandantes o mandatarios.
 Mandato conjunto: cuando se le confiere poder a dos o
más personas, y se les prohíbe actuar, en relación con la
gestión encomendada, separadamente. Regulado por la
parte final del artículo 2153 del código civil que dice que si se
les ha prohibido actuar separadamente, lo que hicieren de
este modo será nulo.
 Mandato solidario: cuando se le confiere poder a dos o más
personas, y estas pueden actuar separadamente, pero en
cumplimiento de la gestión total.
 Mandato divisible: cuando al constituirse dos o más
mandatarios, pueden dividir la gestión bien por autorización o
dado el caso que se de silencio por parte el mandante al
conferir el mandato.
 Mandato sustantivo: cuando al conferirse el mandato a
varios mandatarios, se señala el orden o la forma en que
deben actuar a falta de cualquiera de los principalmente
señalados.
 Según sea la gestión encomendada:
a) Mandato especial: cuando se confiere un
encargo a una o más personas, por una o más
personas, para la realización de uno o varios
negocios determinados.
b) Mandato general: cuando se confiere a uno o
más mandatarios por uno o más mandantes, para
todos los negocios a realizar. El mandato general
no basta con el hecho de decir que se confiere
poder general, contrario a esto debe cumplir
solemnidades como estar constituido en escritura
pública en las que se señala las gestiones que se
le encargan al mandatario.
Libro IV, Título II, Capítulo II del
Código Civil (art. 2157 – 2183)
- - La ejecución del mandato
- - Actos a que está obligado y
puede ejecutar el mandatario
- - Prohibiciones del mandatario
- - Delegación del mandato
EJECUCIÓN DEL MANDATO
EJECUCIÓN DEL MANDATO. Cumplimiento de la principal obligación del
mandatario.
¿Qué pasa si no es posible cumplir el encargo? – Art. 2176. ¿Qué implica el
cumplimiento del mandato en cuanto a los medios de ejecución? – Art. 2176
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL MANDATO
Responsabilidad por extralimitación – Art 2180 (frente al mandante y frente al
tercero). La ejecución parcial del mandato (art. 2187, 2189)
EJECUCIÓN EN BENEFICIO DEL MANDANTE. El mandatario debe cumplir la
gestión sometiéndose a los términos del mandato, pero procurando el máximo
beneficio para el mandante, de lo contrario le será imputable la diferencia (art.
2173). Deber de lealtad del mandatario (art. 2175)
FORMAS DE CONTRATAR EL MANDATARIO.
- En nombre del mandante. Típico caso que conlleva representación. El
mandatario no hace más que trasmitir la voluntad del mandante.
- En nombre propio
a) Frente a terceros
b) Frente al mandante
ACTOS DEL MANDATARIO
Los actos que hacen relación al patrimonio de una persona pueden clasificarse
en: a) actos de conservación (tendientes a evitar que los derechos que se tienen
desaparezcan o se destruyan), b) actos de administración (no sólo aseguran el
caudal patrimonial sino que sirven también para obtener una producción), c)
actos de disposición (aquellos que persiguen una enajenación patrimonial)
FACULTADES DEL MANDATARIO. El mandante confiere al mandatario el poder de
efectuar tanto los actos de conservación como los de administración (art. 2158).
Mandatos especiales para la ejecución de actos de disposición (excepción).
Del alcance de la cláusula de libre administración (art. 2159). La donación (art.
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ACEPTACIÓN DEL MANDATARIO DE LO QUE SE DEBE AL MANDANTE.
Aceptación de créditos a favor del mandante que sí lo comprometen (art. 2166)
MANDATOS ESPECIALES. La transacción (art. 2167), La venta (art. 2168), La
hipoteca (art. 2169), Compra de cosas entregadas por el mandante para la venta
(art. 2170), Colocación a interés de dineros del mandante (art. 2171 y art. 2172)
RENDICIÓN DE CUENTAS AL MANDATARIO. El mandatario está obligado a dar
cuentas de su administración al mandante (art. 2181)
PROHIBICIONES AL
MANDATARIO
 Aprovecharse de las cosas que el
mandante le entrega o las que recibe de la
gestión, en beneficio personal. En caso de
que se trate de dineros deberá los
intereses corrientes, cuando haya utilizado
los dineros en utilidad propia.
 Autocontración (art. 2170 y 2171)
 Colocar dineros del mandante a interés,
salvo mandato especial (art. 2172) y hacer
donaciones de bienes del mandante.
DELEGACIÓN DEL
MANDATO
I) Que la delegación haya sido prohibida
expresamente por el mandante. En este
caso se están obligando el mandatario y
el delegado, pero no el mandante. El
mandante puede ratificar la gestión del
delegado.
II) Si la delegación no ha sido
prohibida ni autorizada por el
mandante (art. 2162). No se traba
ninguna responsabilidad entre el
mandante y el tercero delegado.
II) Autorización del mandante para
delegar, pero sin designación del
delegado. El mandatario al separarse de
la gestión mediante la delegación a un
tercero, queda liberado frente al
mandante y sin responsabilidad por los
actos del delgado, salvo: a) Cuando
delega a persona incapaz y resulta
perjudicado el mandante. 2) Cuando
delega en persona insolvente.
IV) Autorización del mandante para
delegar con designación de la
persona delegada. En este caso el
delegado es un nuevo mandatario del
mandante, por lo tanto, el mandatario
queda libre de toda responsabilidad
frente al mandante, sin excepciones,
aún en la circunstancia de que el
delegado sea incapaz o insolvente,
por cuanto el mandante mismo
escogió el delegado (art. 2163).
La delegación consiste en el acto por medio del cual el mandatario
encarga a otra persona de la ejecución parcial o total de la facultad de
gestión recibida del mandante. Con relación a la delegación se pueden
presentar diferentes situaciones con efectos propios. (art. 2161 al 2164)
OBLIGACIONES DEL
MANDANTE
 El artículo 2184 del Código Civil, establece que:
El mandante es obligado:
1. A proveer al mandatario de lo necesario para la
ejecución del mandato.
2. A reembolsarle los gastos razonables causados
por la ejecución del mandato.
3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.
4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los
intereses corrientes.
5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya
incurrido sin culpa, o por causa del mandato.
No podrá el mandante disculparse de cumplir estas
obligaciones, alegando que el negocio encomendado
al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo
desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa
TERMINACIÓN DEL
MANDATO
El artículo 2189, establece que el mandato
termina:
1. Por el desempeño del negocio para que fue
constituido.
2. Por la expiración del término o por el evento de la
condición prefijados para la terminación del mandato.
3. Por la revocación del mandante.
4. Por la renuncia del mandatario.
5. Por la muerte del mandante o del mandatario.
6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
7. Por la interdicción del uno o del otro.
8. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si
el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
Reglamentado en los artículos 1262 a 1286 del
Código de Comercio, que a su vez regula otros
tipos de mandatos, con características especiales.
DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO
DE COMERCIO
Artículo 1262:
“Es un contrato por el cual una parte
se obliga a celebrar o ejecutar uno o
más actos de comercio por cuenta de
otra”.
 La Comisión (artículos 1287 a 1316)
 La Agencia Comercial (artículos 1317 a 1331)
 La Preposición (artículos 1332 a 1339)
CLASES ESPECIALES DE
MANDATO
LA COMISION
• Artículo 1287 del Código de Comercio:
“Especie de mandato por el cual se
encomienda a una persona que se dedica
profesionalmente a ello, la ejecución de uno
o varios negocios, en nombre propio pero
por cuenta ajena”.
AGENCIA COMERCIAL:
• Artículo 1317 Código de Comercio:
Contrato “por medio del cual un comerciante
asume de forma independiente y de manera
estable el cargo de promover o explotar negocios
en un determinado ramo y dentro de una zona
prefijada en el territorio nacional, como
representante o agente de un empresario nacional
o extranjero o como fabricante o distribuidor de
uno o varios productos del mismo.
PREPOSICIÓN
 Artículo 1332 del Código de Comercio:
“La Preposición es una forma de mandato que
tiene por objeto la administración de un
establecimiento de comercio o de una parte o
ramo de la actividad del mismo. En este caso, al
mandatario se le llamará factor”.
El mandato

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El mandato

  • 1. Valeria Araujo Rodríguez Jefferson García Henao Hernando R. Jiménez Manotas Susana Lucía ManotasLlanos Karen Alejandra Gamboa Gill Contratos Civiles y Comerciales I Universidad del Atlántico Facultad de Ciencias Jurídicas Derecho – VII Semestre
  • 2. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA FORMACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO. 1. Capacidad. 2. Consentimiento. 3. Objeto licito. 4. Causa licita.
  • 4. CONSENTIMIEN TO Mandante. Art 2149 C.C. Mandatario. Art 2150 C.C. •Tacita. •Expresa.
  • 5. OBJETO LICITO El propósito de la gestión encomendada, representada en la declaración de voluntad es considerado como el objeto del contrato de mandato. Por esta razón la declaración de voluntad debe versar sobre actos jurídicos y no sobre actos de carácter material.
  • 6. ACTOS QUE NO CONSTITUYEN MANDATO  Los actos materiales, los cuales se regulan por normas de carácter especial, bien del arrendamiento de servicios, bien del contrato de trabajo.  El negocio que solo interesa al mandatario, se tiene como mero consejo que no produce los efectos propios del mandato regulado en el artículo 2145 del código civil.  La simple recomendación de negocios ajenos. En esta situación, el juez está facultado para decidir según las circunstancias presentadas si la recomendación tiene un contenido de mandato. En caso de duda se acudirá al artículo 2147 del código civil, entendiéndose como una mera recomendación.  La ejecución de un mandato nulo, pero de buena fe. En los casos en los que se confiere mandato a dos personas para que obren conjuntamente y una sola procede (art. 2153 C.C).
  • 7. INTERESES EN EL OBJETO DEL MANDATO 1. Que interese al mandante y al mandatario, conjuntamente. 2. Que interese sólo al mandante. 3. Que interese al mandante y a un tercero. 4. Que interese al mandatario y a un tercero. 5. Que interese al mandante, al mandatario y a un tercero. 6. Que interese solamente a un tercero.
  • 8. CAUSA LICITA Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato.
  • 9. CLASIFICACIÓN DEL MANDATO  Según el numero de personas que intervienen: a) Mandato individual: aquel en el que interviene una persona como mandante, y otra como mandatario. b) Mandato plural o colectivo: aquel en el que existen dos o mas mandantes o mandatarios.
  • 10.  Mandato conjunto: cuando se le confiere poder a dos o más personas, y se les prohíbe actuar, en relación con la gestión encomendada, separadamente. Regulado por la parte final del artículo 2153 del código civil que dice que si se les ha prohibido actuar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.  Mandato solidario: cuando se le confiere poder a dos o más personas, y estas pueden actuar separadamente, pero en cumplimiento de la gestión total.  Mandato divisible: cuando al constituirse dos o más mandatarios, pueden dividir la gestión bien por autorización o dado el caso que se de silencio por parte el mandante al conferir el mandato.  Mandato sustantivo: cuando al conferirse el mandato a varios mandatarios, se señala el orden o la forma en que deben actuar a falta de cualquiera de los principalmente señalados.
  • 11.  Según sea la gestión encomendada: a) Mandato especial: cuando se confiere un encargo a una o más personas, por una o más personas, para la realización de uno o varios negocios determinados. b) Mandato general: cuando se confiere a uno o más mandatarios por uno o más mandantes, para todos los negocios a realizar. El mandato general no basta con el hecho de decir que se confiere poder general, contrario a esto debe cumplir solemnidades como estar constituido en escritura pública en las que se señala las gestiones que se le encargan al mandatario.
  • 12. Libro IV, Título II, Capítulo II del Código Civil (art. 2157 – 2183) - - La ejecución del mandato - - Actos a que está obligado y puede ejecutar el mandatario - - Prohibiciones del mandatario - - Delegación del mandato
  • 13. EJECUCIÓN DEL MANDATO EJECUCIÓN DEL MANDATO. Cumplimiento de la principal obligación del mandatario. ¿Qué pasa si no es posible cumplir el encargo? – Art. 2176. ¿Qué implica el cumplimiento del mandato en cuanto a los medios de ejecución? – Art. 2176 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL MANDATO Responsabilidad por extralimitación – Art 2180 (frente al mandante y frente al tercero). La ejecución parcial del mandato (art. 2187, 2189) EJECUCIÓN EN BENEFICIO DEL MANDANTE. El mandatario debe cumplir la gestión sometiéndose a los términos del mandato, pero procurando el máximo beneficio para el mandante, de lo contrario le será imputable la diferencia (art. 2173). Deber de lealtad del mandatario (art. 2175) FORMAS DE CONTRATAR EL MANDATARIO. - En nombre del mandante. Típico caso que conlleva representación. El mandatario no hace más que trasmitir la voluntad del mandante. - En nombre propio a) Frente a terceros b) Frente al mandante
  • 14. ACTOS DEL MANDATARIO Los actos que hacen relación al patrimonio de una persona pueden clasificarse en: a) actos de conservación (tendientes a evitar que los derechos que se tienen desaparezcan o se destruyan), b) actos de administración (no sólo aseguran el caudal patrimonial sino que sirven también para obtener una producción), c) actos de disposición (aquellos que persiguen una enajenación patrimonial) FACULTADES DEL MANDATARIO. El mandante confiere al mandatario el poder de efectuar tanto los actos de conservación como los de administración (art. 2158). Mandatos especiales para la ejecución de actos de disposición (excepción). Del alcance de la cláusula de libre administración (art. 2159). La donación (art. 2165) ACEPTACIÓN DEL MANDATARIO DE LO QUE SE DEBE AL MANDANTE. Aceptación de créditos a favor del mandante que sí lo comprometen (art. 2166) MANDATOS ESPECIALES. La transacción (art. 2167), La venta (art. 2168), La hipoteca (art. 2169), Compra de cosas entregadas por el mandante para la venta (art. 2170), Colocación a interés de dineros del mandante (art. 2171 y art. 2172) RENDICIÓN DE CUENTAS AL MANDATARIO. El mandatario está obligado a dar cuentas de su administración al mandante (art. 2181)
  • 15. PROHIBICIONES AL MANDATARIO  Aprovecharse de las cosas que el mandante le entrega o las que recibe de la gestión, en beneficio personal. En caso de que se trate de dineros deberá los intereses corrientes, cuando haya utilizado los dineros en utilidad propia.  Autocontración (art. 2170 y 2171)  Colocar dineros del mandante a interés, salvo mandato especial (art. 2172) y hacer donaciones de bienes del mandante.
  • 16. DELEGACIÓN DEL MANDATO I) Que la delegación haya sido prohibida expresamente por el mandante. En este caso se están obligando el mandatario y el delegado, pero no el mandante. El mandante puede ratificar la gestión del delegado. II) Si la delegación no ha sido prohibida ni autorizada por el mandante (art. 2162). No se traba ninguna responsabilidad entre el mandante y el tercero delegado. II) Autorización del mandante para delegar, pero sin designación del delegado. El mandatario al separarse de la gestión mediante la delegación a un tercero, queda liberado frente al mandante y sin responsabilidad por los actos del delgado, salvo: a) Cuando delega a persona incapaz y resulta perjudicado el mandante. 2) Cuando delega en persona insolvente. IV) Autorización del mandante para delegar con designación de la persona delegada. En este caso el delegado es un nuevo mandatario del mandante, por lo tanto, el mandatario queda libre de toda responsabilidad frente al mandante, sin excepciones, aún en la circunstancia de que el delegado sea incapaz o insolvente, por cuanto el mandante mismo escogió el delegado (art. 2163). La delegación consiste en el acto por medio del cual el mandatario encarga a otra persona de la ejecución parcial o total de la facultad de gestión recibida del mandante. Con relación a la delegación se pueden presentar diferentes situaciones con efectos propios. (art. 2161 al 2164)
  • 17. OBLIGACIONES DEL MANDANTE  El artículo 2184 del Código Civil, establece que: El mandante es obligado: 1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato. 2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato. 3. A pagarle la remuneración estipulada o usual. 4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes. 5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato. No podrá el mandante disculparse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa
  • 18. TERMINACIÓN DEL MANDATO El artículo 2189, establece que el mandato termina: 1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido. 2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato. 3. Por la revocación del mandante. 4. Por la renuncia del mandatario. 5. Por la muerte del mandante o del mandatario. 6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro. 7. Por la interdicción del uno o del otro. 8. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
  • 19. Reglamentado en los artículos 1262 a 1286 del Código de Comercio, que a su vez regula otros tipos de mandatos, con características especiales.
  • 20. DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 1262: “Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra”.
  • 21.  La Comisión (artículos 1287 a 1316)  La Agencia Comercial (artículos 1317 a 1331)  La Preposición (artículos 1332 a 1339) CLASES ESPECIALES DE MANDATO
  • 22. LA COMISION • Artículo 1287 del Código de Comercio: “Especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena”.
  • 23. AGENCIA COMERCIAL: • Artículo 1317 Código de Comercio: Contrato “por medio del cual un comerciante asume de forma independiente y de manera estable el cargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
  • 24. PREPOSICIÓN  Artículo 1332 del Código de Comercio: “La Preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. En este caso, al mandatario se le llamará factor”.