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Proceso de socialización
Transmisión de conocimientos
Guiar- conducir
Aprender
Formar- instruir
Derecho humano fundamental
La educación y el conocimiento
son un bien público y un derecho
personal y social (Art. 2 Ley 26206)
La Educación tendrá por objeto
la formación integral de la
persona(Art. 199 Constitución de la
Provincia de Bs As)
¿Quiénes son los
responsables de la
educación?
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la política educativa igualadora es
el ESTADO.
La educación es una responsabilidad
principal e indelegable del Estado
(Art. 4 LEN)
El Estado Nacional fija la política
educativa y controla su cumplimiento
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FINES Y OBJETIVOS DE LA
EDUCACIÓN
Educación de
calidad con igualdad
de oportunidades y
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Que habilite el desempeño social y laboral,
y el acceso a estudios superiores
Brindar una formación
ciudadana con valores
éticos y democráticos
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de igualdad
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La Educación pública de gestión oficial es
gratuita en todos los niveles (Art. 200
Constitución de la Prov. de Bs. As.)
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secundaria. (Ley 27045)
EL ESTADO,LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SON LOS
RESPONSABLES DE:
EL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL PROVINCIAL
ESTRUCTURA UNIFICADA.
DIVIDIDA EN CUATRO NIVELES.
EDUCACIÓN INICIAL(OBLIGATORIA).
EDUCACIÓN PRIMARIA(OBLIGATORIA).
EDUCACIÓN SECUNDARIA(OBLIGATORIA).
EDUCACIÓN SUPERIOR(NO OBLIGATORIA).
CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS
DEL NIVEL SECUNDARIO
CARACTERÍSTICAS:
 OBLIGATORIA.
 DURACIÓN 6 AÑOS.
 UNIDAD PEDAGÓGICA DESTINADA A LOS/AS
ADOLESCENTES QUE HAYAN CONCLUIDO EL NIVEL
PRIMARIO.
 HABILITAR A LOS JÓVENES PARA EL EJERCICIO PRIMERO DE
CIUDADANÍA,DEL TRABAJO Y DE CONTINUACIÓN DE SUS
ESTUDIOS.
OBJETIVOS
BRINDAR UNA FORMACIÓN ÉTICA.
FORMAR SUJETOS RESPONSABLES.
DESARROLLAR Y CONSOLIDAR CAPACIDADES DE
ESTUDIO,APRENDIZAJE E INVESTIGACIÓN,DE TRABAJO INDIVIDUAL Y EN
EQUIPO.COMPETENCIAS LINGÜISTICAS,ORALES Y ESCRITAS.
PROMOVER EL ACCESO AL CONOCIMIENTO.
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UTILIZACIÓN INTELIGENTE Y CRÍTICA DE LOS NUEVOS LENGUAJES.
 VINCULAR A LOS/AS ESTUDIANTES CON EL MUNDO DEL TRABAJO, LA
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DESARROLLAR PROCESOS DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL .
ESTIMULAR LA CREACIÓN ARTÍSTICA.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
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DERECHOS DE LOS DOCENTES
DESEMPEÑARSE EN CUALQUIER
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NACIONAL Y JURISDICCIONAL.
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CIUDADANO.
OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
RESPETAR Y HACER RESPETAR LAS
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1) Equipos de conducción: se encargan de mejorar la
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administrativos del P. Institucional.
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conducción en la
institución:
Prosecretario; Jefe de área;
Subjefe de área; Jefe de
preceptores; Jefe de Medios de
apoyo; Preceptor residente.
2) Cargos docentes de base: Las tareas propias de
cada cargo son complementarias en relación a las del
equipo docente institucional, evitando las
superposiciones para la óptima ejecución del Proyecto
Institucional. (Artículo 71. Boletín Oficial).
3) Cargos técnicos docentes de base:. Es el personal
docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de
ingreso específicos, cumple tareas docentes vinculadas a su
habilitación profesional, en los siguientes cargos (Artículo
82. Boletín oficial):
• Médico; Psicólogo; Fonoaudiólogo; Fonoaudiólogo;
Orientador Educacional; Asistente Social; Maestro
Recuperador; Orientador Social; De los Equipos de
Orientación Escolar: Orientador Social y/o
Educacional en otros Niveles y Modalidades;
Terapista Ocupacional; Kinesiólogo.
4) Equipos de trabajo administrativo:
Administrativos y/o auxiliares de la educación.
FUNCIONES: cuidar y limpiar el establecimiento , sus
instalaciones y distintas dependencias, incluidos los
dormitorios y lavandería, cuando los mismos
cuenten con dicho servicio, ello con el fin de
propender a garantizar la higiene y la seguridad del
espacio educativo; la elaboración de los alimentos,
en los establecimientos donde exista servicio
alimentario.
•Otros cargos administrativos: el peón
general, el casero, el chofer.
1) Plan de Continuidad Pedagógica: es la
herramienta de intervención institucional para asegurar
los actos educativos necesarios para el proceso de
aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo
a la jornada escolar (Artículo 103. Boletín Oficial).
2) Acuerdos de convivencias: tendrán como
finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas
para el ejercicio de los derechos de enseñar y
aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos
involucrados (Artículo 107. Boletín Oficial).
• Los Acuerdos de Convivencia, sujetos al principio
de legalidad y a las pautas establecidas por cada
Nivel, Modalidad y/o ámbito, deberán garantizar
(Artículo 108. Boletín Oficial):
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niños y adolescentes:
• Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del
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Politica TP 3

  • 1. Proceso de socialización Transmisión de conocimientos Guiar- conducir Aprender Formar- instruir Derecho humano fundamental
  • 2. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social (Art. 2 Ley 26206) La Educación tendrá por objeto la formación integral de la persona(Art. 199 Constitución de la Provincia de Bs As)
  • 4. El actor que debe llevar adelante la política educativa igualadora es el ESTADO.
  • 5. La educación es una responsabilidad principal e indelegable del Estado (Art. 4 LEN) El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento (Art. 5 LEN)
  • 6. FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN Educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades Que habilite el desempeño social y laboral, y el acceso a estudios superiores Brindar una formación ciudadana con valores éticos y democráticos Garantizar la inclusión educativa Asegurar condiciones de igualdad ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje Brindar conocimientos y promover valores
  • 7. OBLIGATORIEDAD GRATUIDAD La Educación pública de gestión oficial es gratuita en todos los niveles (Art. 200 Constitución de la Prov. de Bs. As.) La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. (Ley 27045)
  • 8.
  • 9. EL ESTADO,LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SON LOS RESPONSABLES DE:
  • 10. EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL PROVINCIAL ESTRUCTURA UNIFICADA. DIVIDIDA EN CUATRO NIVELES. EDUCACIÓN INICIAL(OBLIGATORIA). EDUCACIÓN PRIMARIA(OBLIGATORIA). EDUCACIÓN SECUNDARIA(OBLIGATORIA). EDUCACIÓN SUPERIOR(NO OBLIGATORIA).
  • 11. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO CARACTERÍSTICAS:  OBLIGATORIA.  DURACIÓN 6 AÑOS.  UNIDAD PEDAGÓGICA DESTINADA A LOS/AS ADOLESCENTES QUE HAYAN CONCLUIDO EL NIVEL PRIMARIO.  HABILITAR A LOS JÓVENES PARA EL EJERCICIO PRIMERO DE CIUDADANÍA,DEL TRABAJO Y DE CONTINUACIÓN DE SUS ESTUDIOS.
  • 12. OBJETIVOS BRINDAR UNA FORMACIÓN ÉTICA. FORMAR SUJETOS RESPONSABLES. DESARROLLAR Y CONSOLIDAR CAPACIDADES DE ESTUDIO,APRENDIZAJE E INVESTIGACIÓN,DE TRABAJO INDIVIDUAL Y EN EQUIPO.COMPETENCIAS LINGÜISTICAS,ORALES Y ESCRITAS. PROMOVER EL ACCESO AL CONOCIMIENTO. DESARROLLAR LAS CAPACIDADES NECESARIAS PARA LA COMPRESIÓN Y UTILIZACIÓN INTELIGENTE Y CRÍTICA DE LOS NUEVOS LENGUAJES.  VINCULAR A LOS/AS ESTUDIANTES CON EL MUNDO DEL TRABAJO, LA PRODUCCIÓN, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍAS. DESARROLLAR PROCESOS DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL . ESTIMULAR LA CREACIÓN ARTÍSTICA. PROMOVER LA FORMACIÓN CORPORAL Y MOTRIZ .
  • 13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES DERECHOS DE LOS DOCENTES DESEMPEÑARSE EN CUALQUIER JURISDICCIÓN. CAPACITARSE. PARTICIPACION ACTIVA EN LA ELABORACION DEL P.I.. BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL,JUBILACIÓN,SEGURO,OBRA SOCIAL,SALARIO DIGNO. A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA NACIONAL Y JURISDICCIONAL. LIBRE ASOCIACIÓN Y AL RESPETO INTEGRAL DE SUS DERECHOS COMO CIUDADANO. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES RESPETAR Y HACER RESPETAR LAS NORMAS,LEYES,ESTATUTOS QUE REGULAN LA TAREA DOCENTE. CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS DE LOS DISEÑOS CURRICULARES. CAPACITARSE Y ACTUALIZARSE. EJERCER DE MANERA IDONEA Y RESPONSABLE. PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD DE ACUERDO A LA LEY 26061.
  • 14. DERECHOS DE LOS ALUMNOS  UNA EDUCACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD Y CANTIDAD.  SER RESPETADOS EN SU LIBERTAD DE CONCIENCIA.  CONCURRIR A LA ESCUELA.  SER PROTEJIDOS CONTRA TODA AGRESION FÍSICA,PSICOLÓGICA,Y MORAL.  RECIBIR APOYO ECONÓMICO,CULTURAL,SOCIAL Y PEDAGÓGICO.  RECIBIR ORIENTACIÓN VOCACIONAL,ACADEMICA Y PROFESIONAL.  PARTICIPAR EN PROYECTOS.  INTEGRAR CENTROS,ASOCIACIONES Y CLUBES DE ESTUDIANTES.  DESARROLLAR SUS APRENDIZAJES EN EDIFICIOS SEGUROS E IDÓNEOS. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
  • 15. REGLAMENTACIÓN DE LA DOCENCIA TAREAS: • PROTECCION INTEGRAL DE TODOS LOS ALUMNOS • ACREDITACIÓN DE SABERES • INFORMACIÓN PERIÓDICA A TUTORES • EJECUTAR DISEÑO CURRICULAR • FORMACIÓN CONTINUA • TRABAJO EN EQUIPO • CONCURRIR A REUNIONES INSTITUCIONALES Y ACTOS ESCOLARES
  • 16. LAS OBLIGACIONES DEL CUIDADO DE ALUMNOS Responsabiliza indelegablemente al docente •Comprende los desplazamientos y espacios comunes •Obliga al dictado de clases siempre •Favorecer la interacción familia-escuela •Obligación de actuar
  • 17. PROHIBICIONES Promover actitudes discriminatorias Vender insumos escolares Permitir o estimular la acción de agentes comerciales Exhibir, consumir, difundir o permitir el consumo de tabaco Dictar lecciones particulares pagos a alumnos de la institución Encomendar trabajo a alumnos que no corresponden Demostraciones de afecto-desafecto inapropiadas a alumnos Agredir fisica-psicológicamente
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA RESPONSABLE PROCESOS ENSEÑANZA APRENDIZAJE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
  • 19. LOS EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCION 1) Equipos de conducción: se encargan de mejorar la ejecución del curriculum vigente. •Director responsable de conducir los procesos de implementación del D. Curricular. •Vicedirector reemplazo del director. •Regente supervisión directa de los docentes •Secretario a cargo de los aspectos técnicos- administrativos del P. Institucional. Otros casos de conducción en la institución: Prosecretario; Jefe de área; Subjefe de área; Jefe de preceptores; Jefe de Medios de apoyo; Preceptor residente.
  • 20. 2) Cargos docentes de base: Las tareas propias de cada cargo son complementarias en relación a las del equipo docente institucional, evitando las superposiciones para la óptima ejecución del Proyecto Institucional. (Artículo 71. Boletín Oficial).
  • 21. 3) Cargos técnicos docentes de base:. Es el personal docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso específicos, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los siguientes cargos (Artículo 82. Boletín oficial): • Médico; Psicólogo; Fonoaudiólogo; Fonoaudiólogo; Orientador Educacional; Asistente Social; Maestro Recuperador; Orientador Social; De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades; Terapista Ocupacional; Kinesiólogo.
  • 22. 4) Equipos de trabajo administrativo: Administrativos y/o auxiliares de la educación. FUNCIONES: cuidar y limpiar el establecimiento , sus instalaciones y distintas dependencias, incluidos los dormitorios y lavandería, cuando los mismos cuenten con dicho servicio, ello con el fin de propender a garantizar la higiene y la seguridad del espacio educativo; la elaboración de los alimentos, en los establecimientos donde exista servicio alimentario. •Otros cargos administrativos: el peón general, el casero, el chofer.
  • 23. 1) Plan de Continuidad Pedagógica: es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar (Artículo 103. Boletín Oficial). 2) Acuerdos de convivencias: tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados (Artículo 107. Boletín Oficial).
  • 24. • Los Acuerdos de Convivencia, sujetos al principio de legalidad y a las pautas establecidas por cada Nivel, Modalidad y/o ámbito, deberán garantizar (Artículo 108. Boletín Oficial): 1. La construcción democrática y participativa; 2. La periódica actualización y, de ser necesario, revisión; 3. Las particularidades del Proyecto Institucional, explicitando las estrategias de intervención respecto de la obligación de cuidado. 4. El respeto al principio de inclusión educativa.
  • 25. 3) La Jornada Escolar: el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida. (Artículo 143. Boletín Oficial). 4) Los aspectos administrativos • Las instituciones educativas tendrán estructura organizativa gradual, dividida en grados, años, grupos o secciones, excepción hecha de otros modelos organizacionales que se establezcan (Artículo 208. Boletín Oficial).
  • 26. 1) La protección de los derechos de los niños y adolescentes: • Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos (Artículo 248. Boletín Oficial).
  • 27. • Alvarez Nadia Ayelén • Rizzato Eliana Ayelén • Silvestri Mariela • Correa Karina • Comisión Jueves 10hs