El documento describe los principales aspectos del sistema educativo argentino. Establece que la educación es un derecho fundamental y responsabilidad del Estado, y que el sistema está dividido en cuatro niveles principales (inicial, primario, secundario y superior). También detalla los derechos y obligaciones de docentes, alumnos y las instituciones educativas.
2. La educación y el conocimiento
son un bien público y un derecho
personal y social (Art. 2 Ley 26206)
La Educación tendrá por objeto
la formación integral de la
persona(Art. 199 Constitución de la
Provincia de Bs As)
4. El actor que debe llevar adelante
la política educativa igualadora es
el ESTADO.
5. La educación es una responsabilidad
principal e indelegable del Estado
(Art. 4 LEN)
El Estado Nacional fija la política
educativa y controla su cumplimiento
(Art. 5 LEN)
6. FINES Y OBJETIVOS DE LA
EDUCACIÓN
Educación de
calidad con igualdad
de oportunidades y
posibilidades
Que habilite el desempeño social y laboral,
y el acceso a estudios superiores
Brindar una formación
ciudadana con valores
éticos y democráticos
Garantizar la inclusión educativa
Asegurar condiciones
de igualdad
ofrecer oportunidades de estudio y
aprendizaje
Brindar conocimientos y promover
valores
7. OBLIGATORIEDAD
GRATUIDAD
La Educación pública de gestión oficial es
gratuita en todos los niveles (Art. 200
Constitución de la Prov. de Bs. As.)
La obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta
la finalización del nivel de la educación
secundaria. (Ley 27045)
10. EL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL PROVINCIAL
ESTRUCTURA UNIFICADA.
DIVIDIDA EN CUATRO NIVELES.
EDUCACIÓN INICIAL(OBLIGATORIA).
EDUCACIÓN PRIMARIA(OBLIGATORIA).
EDUCACIÓN SECUNDARIA(OBLIGATORIA).
EDUCACIÓN SUPERIOR(NO OBLIGATORIA).
11. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS
DEL NIVEL SECUNDARIO
CARACTERÍSTICAS:
OBLIGATORIA.
DURACIÓN 6 AÑOS.
UNIDAD PEDAGÓGICA DESTINADA A LOS/AS
ADOLESCENTES QUE HAYAN CONCLUIDO EL NIVEL
PRIMARIO.
HABILITAR A LOS JÓVENES PARA EL EJERCICIO PRIMERO DE
CIUDADANÍA,DEL TRABAJO Y DE CONTINUACIÓN DE SUS
ESTUDIOS.
12. OBJETIVOS
BRINDAR UNA FORMACIÓN ÉTICA.
FORMAR SUJETOS RESPONSABLES.
DESARROLLAR Y CONSOLIDAR CAPACIDADES DE
ESTUDIO,APRENDIZAJE E INVESTIGACIÓN,DE TRABAJO INDIVIDUAL Y EN
EQUIPO.COMPETENCIAS LINGÜISTICAS,ORALES Y ESCRITAS.
PROMOVER EL ACCESO AL CONOCIMIENTO.
DESARROLLAR LAS CAPACIDADES NECESARIAS PARA LA COMPRESIÓN Y
UTILIZACIÓN INTELIGENTE Y CRÍTICA DE LOS NUEVOS LENGUAJES.
VINCULAR A LOS/AS ESTUDIANTES CON EL MUNDO DEL TRABAJO, LA
PRODUCCIÓN, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍAS.
DESARROLLAR PROCESOS DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL .
ESTIMULAR LA CREACIÓN ARTÍSTICA.
PROMOVER LA FORMACIÓN CORPORAL Y MOTRIZ .
13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
ACTORES INSTITUCIONALES
DERECHOS DE LOS DOCENTES
DESEMPEÑARSE EN CUALQUIER
JURISDICCIÓN.
CAPACITARSE.
PARTICIPACION ACTIVA EN LA
ELABORACION DEL P.I..
BENEFICIOS DE SEGURIDAD
SOCIAL,JUBILACIÓN,SEGURO,OBRA
SOCIAL,SALARIO DIGNO.
A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NACIONAL Y JURISDICCIONAL.
LIBRE ASOCIACIÓN Y AL RESPETO
INTEGRAL DE SUS DERECHOS COMO
CIUDADANO.
OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
RESPETAR Y HACER RESPETAR LAS
NORMAS,LEYES,ESTATUTOS QUE
REGULAN LA TAREA DOCENTE.
CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS DE
LOS DISEÑOS CURRICULARES.
CAPACITARSE Y ACTUALIZARSE.
EJERCER DE MANERA IDONEA Y
RESPONSABLE.
PROTEGER Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES QUE ESTÉN BAJO SU
RESPONSABILIDAD DE ACUERDO A LA LEY
26061.
14. DERECHOS DE LOS ALUMNOS
UNA EDUCACIÓN INTEGRAL DE
CALIDAD Y CANTIDAD.
SER RESPETADOS EN SU LIBERTAD DE
CONCIENCIA.
CONCURRIR A LA ESCUELA.
SER PROTEJIDOS CONTRA TODA
AGRESION FÍSICA,PSICOLÓGICA,Y
MORAL.
RECIBIR APOYO
ECONÓMICO,CULTURAL,SOCIAL Y
PEDAGÓGICO.
RECIBIR ORIENTACIÓN
VOCACIONAL,ACADEMICA Y
PROFESIONAL.
PARTICIPAR EN PROYECTOS.
INTEGRAR CENTROS,ASOCIACIONES Y
CLUBES DE ESTUDIANTES.
DESARROLLAR SUS APRENDIZAJES EN
EDIFICIOS SEGUROS E IDÓNEOS.
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
15. REGLAMENTACIÓN DE LA
DOCENCIA
TAREAS:
• PROTECCION INTEGRAL DE
TODOS LOS ALUMNOS
• ACREDITACIÓN DE SABERES
• INFORMACIÓN PERIÓDICA A
TUTORES
• EJECUTAR DISEÑO
CURRICULAR
• FORMACIÓN CONTINUA
• TRABAJO EN EQUIPO
• CONCURRIR A REUNIONES
INSTITUCIONALES Y ACTOS
ESCOLARES
16. LAS OBLIGACIONES DEL CUIDADO
DE ALUMNOS
Responsabiliza indelegablemente al docente
•Comprende los desplazamientos y espacios
comunes
•Obliga al dictado de clases siempre
•Favorecer la interacción familia-escuela
•Obligación de actuar
17. PROHIBICIONES
Promover actitudes discriminatorias
Vender insumos escolares
Permitir o estimular la acción de agentes comerciales
Exhibir, consumir, difundir o permitir el consumo de
tabaco
Dictar lecciones particulares pagos a alumnos de la
institución
Encomendar trabajo a alumnos que no corresponden
Demostraciones de afecto-desafecto inapropiadas a
alumnos
Agredir fisica-psicológicamente
19. LOS EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCION
1) Equipos de conducción: se encargan de mejorar la
ejecución del curriculum vigente.
•Director responsable de conducir los
procesos de implementación del D. Curricular.
•Vicedirector reemplazo del director.
•Regente supervisión directa de los docentes
•Secretario a cargo de los aspectos técnicos-
administrativos del P. Institucional.
Otros casos de
conducción en la
institución:
Prosecretario; Jefe de área;
Subjefe de área; Jefe de
preceptores; Jefe de Medios de
apoyo; Preceptor residente.
20. 2) Cargos docentes de base: Las tareas propias de
cada cargo son complementarias en relación a las del
equipo docente institucional, evitando las
superposiciones para la óptima ejecución del Proyecto
Institucional. (Artículo 71. Boletín Oficial).
21. 3) Cargos técnicos docentes de base:. Es el personal
docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de
ingreso específicos, cumple tareas docentes vinculadas a su
habilitación profesional, en los siguientes cargos (Artículo
82. Boletín oficial):
• Médico; Psicólogo; Fonoaudiólogo; Fonoaudiólogo;
Orientador Educacional; Asistente Social; Maestro
Recuperador; Orientador Social; De los Equipos de
Orientación Escolar: Orientador Social y/o
Educacional en otros Niveles y Modalidades;
Terapista Ocupacional; Kinesiólogo.
22. 4) Equipos de trabajo administrativo:
Administrativos y/o auxiliares de la educación.
FUNCIONES: cuidar y limpiar el establecimiento , sus
instalaciones y distintas dependencias, incluidos los
dormitorios y lavandería, cuando los mismos
cuenten con dicho servicio, ello con el fin de
propender a garantizar la higiene y la seguridad del
espacio educativo; la elaboración de los alimentos,
en los establecimientos donde exista servicio
alimentario.
•Otros cargos administrativos: el peón
general, el casero, el chofer.
23. 1) Plan de Continuidad Pedagógica: es la
herramienta de intervención institucional para asegurar
los actos educativos necesarios para el proceso de
aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo
a la jornada escolar (Artículo 103. Boletín Oficial).
2) Acuerdos de convivencias: tendrán como
finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas
para el ejercicio de los derechos de enseñar y
aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos
involucrados (Artículo 107. Boletín Oficial).
24. • Los Acuerdos de Convivencia, sujetos al principio
de legalidad y a las pautas establecidas por cada
Nivel, Modalidad y/o ámbito, deberán garantizar
(Artículo 108. Boletín Oficial):
1. La construcción democrática y participativa;
2. La periódica actualización y, de ser necesario,
revisión;
3. Las particularidades del Proyecto Institucional,
explicitando las estrategias de intervención
respecto de la obligación de cuidado.
4. El respeto al principio de inclusión educativa.
25. 3) La Jornada Escolar: el horario de
funcionamiento de sus turnos conforme la carga
horaria correspondiente al diseño curricular vigente del
nivel, modalidad y modelo organizacional.
La misma puede adoptar la forma de jornada simple,
jornada completa o jornada extendida. (Artículo 143.
Boletín Oficial).
4) Los aspectos administrativos
• Las instituciones educativas tendrán estructura
organizativa gradual, dividida en grados, años,
grupos o secciones, excepción hecha de otros
modelos organizacionales que se establezcan
(Artículo 208. Boletín Oficial).
26. 1) La protección de los derechos de los
niños y adolescentes:
• Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del
interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo
establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el
Adolescente y las normas legales de promoción y protección
de derechos de los mismos (Artículo 248. Boletín Oficial).