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CONSENTIMIENTO INFORMADO
           EN
      SALUD MENTAL


                        Norka C. Risso Espinoza

      Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Introducción
1947 Consentimiento voluntario
1957 Consentimiento informado
1962 Proyecto Ley Derechos Consumidor
1964 Declaraciones de la Asociación Médica Mundial
1972 Consentimiento informado como derecho legal

                                    Actualmente: "está bien establecido
                                  desde el punto de vista ético y legal que
                                      el paciente tiene el derecho a ser
                                     informado sobre el tratamiento, sus
                                  alternativas, los riesgos y los beneficios,
                                  para así poder tomar las decisiones que
                                   le atañen, lo que incluye su negativa a
                                    cualquier tratamiento, incluso cuando
                                       esa negativa pueda tener como
                                          consecuencia su muerte".

              Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Consentimiento Informado en la
    Legislación Española

1972 Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio
de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
1978 Real Decreto 2082/1978 sobre las Garantías de los Usuarios
de Hospitales Públicos
1984 Carta de Derechos y Deberes del paciente de INSALUD
1984 Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios
1986 Ley General de Sanidad
1997 Convenio de Oviedo (Convenio relativo a los Derechos
Humanos y la Biomedicina)
2002 Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica




               Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
¿Qué es el Consentimiento
                 Informado?
• El consentimiento informado es un
  proceso gradual, que se desarrolla
  desde el primer momento en que se toma
  contacto con el paciente y a lo largo de
  toda su atención de salud.

• Es un proceso deliberativo,
  esencialmente verbal, que persigue
  adoptar una decisión en salud y que
  culmina con la “libre” aceptación o
  rechazo, por parte del paciente, a
  someterse a una intervención,
  procedimiento, tratamiento o
  investigación.
Se deduce “ab initio” incorporación de dos elementos claves:

  Elemento volitivo (querer): el consentimiento
  Elemento cognitivo (saber): la información

                    Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
¿Qué NO es el Consentimiento
        Informado?
                               No es un acontecimiento aislado.

                               No es simplemente un accesorio
                               de la relación profesional-paciente,
                               un formulario a llenar y firmar. El
                               documento firmado es solo la
                               prueba concreta de que se ha
                               realizado el proceso antedicho;
                               pero no es el fin fundamental.

                               No es un “cheque en blanco” para
                               hacer lo que nos parezca, no
                               exceptúa la negligencia, ni la
                               imprudencia.


      Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Consentimiento Informado:
         fundamentación ética (I)
El fundamento ético del Consentimiento Informado consiste en la
articulación correcta de los cuatro principios clásicos de la bioética
moderna en el marco de las relaciones clínicas:
Principio de Autonomía: Debe respetarse que las personas gestionen su
propia vida y tomen decisiones respecto a su salud y su enfermedad. Las
determinaciones respecto de su salud son de su incumbencia exclusiva y
personalísima siempre que no afecte a terceros.
Principio de Beneficencia: Debe promocionarse el bienestar de las personas,
procurando que realicen su propio proyecto de vida y felicidad en la medida
de lo posible. Hacer siempre lo mejor.
No maleficencia: Debe evitarse realizar daño físico, psíquico o moral a las
personas. Para ello debe evitarse realizarles intervenciones diagnósticas o
terapéuticas incorrectas o contradictorias desde el punto de vista científico-
técnico y clínico, inseguras o sin evidencia suficiente, y proteger su integridad
física y su intimidad.
Justicia: Debe procurarse un reparto equitativo de los beneficios y las cargas,
facilitando un acceso no discriminatorio, adecuado y suficiente de las
personas a los recursos disponibles, y un uso eficiente de los mismos.
                     Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Consentimiento Informado:
 fundamentación ética (II)




     Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Elementos del Consentimiento
        Informado (I)




  Información         Voluntariedad                  Competencia



         CONSENTIMIENTO INFORMADO



          Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Elementos del CI (II)
a) Voluntariedad. Salvo en el caso de la Psiquiatría intrahospitalaria o del imperativo
legal no es frecuente en la práctica asistencial el uso de procedimientos diagnósticos o
terapéuticos contra la voluntad del paciente. Sin embargo, existen mecanismos más sutiles
que pueden afectar a la voluntariedad de una decisión, como son la persuasión, la coacción
y la manipulación.
b) Información en cantidad y calidad suficiente. Uno de los principales motivos de
insatisfacción y queja de los usuarios de los servicios sanitarios es la falta de información.
No obstante, surgen problemas a la hora de determinar la forma y el contenido de la
información. Los profesionales, preocupados por el efecto perjudicial que pudiera tener
para el enfermo la información exacta sobre su padecimiento, con frecuencia invoca el
privilegio terapéutico, una formulación más actualizada de principios paternalistas
tradicionales que sostiene que en determinados pacientes y en determinadas situaciones el
profesional debe retener o diferir la información. Hoy en día, sin embargo, no hay dudas
acerca del derecho del enfermo a la información. Así pues, en principio sería importante
llegar a una determinación precisa de qué, cómo y cuándo hay que informar.
c) Competencia. La competencia, en el marco del consentimiento informado, se refiere a
que el enfermo sea efectivamente capaz de consentir. Es probablemente el área más
conflictiva en Salud Mental.

                           Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Excepciones al Consentimiento
              Informado

 Que exista rechazo
                                 Que exista grave riesgo                      Que exista situación de
explícito por parte del
                                  para la Salud Pública                        urgencia real y grave
       paciente




                                                     Cuando el paciente no
                                                    esté capacitado, en cuyo
                  Imperativo legal                    caso corresponderá a
                                                    sus familiares o personas
                                                            allegadas




                          Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Consentimiento Informado en Salud
             Mental (I)
Los tres elementos más clásicos del consentimiento informado,
información adecuada, voluntariedad para decidir y capacidad para
comprender y decidir, son de difícil aplicación en Salud Mental. El
problema fundamental radica en que la enfermedad psíquica afecta a
menudo, no siempre, a la autonomía psicológica del paciente, privándole
parcial o totalmente de su capacidad para tomar decisiones en lo que
concierne a salud.

En Salud Mental la terapia electroconvulsiva (TEC) es un tratamiento
efectivo y en ocasiones el único tratamiento disponible. El hecho de
tener que realizarlo bajo anestesia general y de que su uso pueda estar
asociado a complicaciones médicas y a una cierta pérdida de memoria,
obliga al profesional a informar adecuadamente al paciente.


                     Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Consentimiento Informado en Salud
            Mental (II)
El interés del consentimiento informado para los medicamentos
psiquiátricos se ha centrado casi exclusivamente en los antipsicóticos,
debido a que los efectos adversos que producen son muy frecuentes y a
veces graves. El mayor protagonismo lo ha alcanzado la discinesia
tardía (Los antipsicóticos más nuevos parecen tener menor probabilidad
de causar discinesia tardía, pero no están totalmente libres de riesgo).

Las mayores dificultades se suelen plantear en los enfermos psicóticos
agudos, en los que la información sobre los efectos adversos, al menos
en un primer momento, puede tener consecuencias negativas e incluso
empeorar la enfermedad.
        Elegir cuidadosamente el momento adecuado de acuerdo con el
       estado clínico del paciente y la solidez de una alianza terapéutica.
                  Es útil conseguir la colaboración de la familia.

                      Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Consentimiento Informado en Salud
            Mental (III)
Se ha subrayado la posibilidad de que la estricta aplicación del
consentimiento informado en pacientes psicóticos que niegan su
enfermedad y rechazan el tratamiento, pueda conducir a una situación
sin salida en el tratamiento y a una agravación del drama personal y
familiar.

Respecto de la aplicación del consentimiento informado para la
psicoterapia, la cuestión continúa siendo muy debatida. Parece
evidente que todas las psicoterapias comportan riesgos y beneficios que
el paciente debe comprender antes de comenzarlas.

Aunque ni la esquizofrenia, ni la depresión suponen necesariamente la
incapacidad para consentir un tratamiento o una investigación, el
elevado riesgo de que ello ocurra, sobre todo en la esquizofrenia, exige
que se evalúe cuidadosamente la capacidad para consentir.
                     Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Consentimiento Informado en Salud
           Mental (IV)
  En España no existen normas específicas sobre la
  intimidad, la confidencialidad o el secreto en Salud
    Mental, por lo que son aplicables las normas de
         carácter general que se expusieron en
           confidencialidad e historia clínica.




              Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Consentimiento Informado para el
    internamiento voluntario en un
         hospital psiquiátrico
En España no existe en la actualidad legislación específica sobre la
necesidad del consentimiento informado para el internamiento voluntario
en un hospital psiquiátrico. Es más, el internamiento involuntario se
encuentra mejor regulado que el internamiento voluntario.

El internamiento voluntario o no judicial es aquél que se establece a
instancia del paciente y que puede adoptar la forma de un contrato
explícito entre el paciente y la institución, pudiendo ser rescindido por
ambas partes en cualquier momento.

Se precisa para esta forma de ingreso una solicitud firmada por el
paciente o, si no sabe firmar, la huella dactilar con la presencia de dos
testigos. Pero no existe regulación específica sobre este tipo de
internamiento, como indica un Informe del Defensor del Pueblo.
                      Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
Internamiento
             por riesgo de suicidio
Nos encontramos en este caso ante una excepción para la
obtención del consentimiento informado (ver Ley 41/2002 Art.
9.2b)

Se deberá informar a los familiares o allegados más directos del
paciente del peligro que la negativa comporta. Y en todo caso,
utilizar todos los medios a su alcance para intentar lograr su
internamiento involuntario en un centro psiquiátrico.




                   Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA
        ATENCIÓN
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Consentimiento Informado en Salud Mental

  • 1. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SALUD MENTAL Norka C. Risso Espinoza Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 2. Introducción 1947 Consentimiento voluntario 1957 Consentimiento informado 1962 Proyecto Ley Derechos Consumidor 1964 Declaraciones de la Asociación Médica Mundial 1972 Consentimiento informado como derecho legal Actualmente: "está bien establecido desde el punto de vista ético y legal que el paciente tiene el derecho a ser informado sobre el tratamiento, sus alternativas, los riesgos y los beneficios, para así poder tomar las decisiones que le atañen, lo que incluye su negativa a cualquier tratamiento, incluso cuando esa negativa pueda tener como consecuencia su muerte". Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 3. Consentimiento Informado en la Legislación Española 1972 Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social 1978 Real Decreto 2082/1978 sobre las Garantías de los Usuarios de Hospitales Públicos 1984 Carta de Derechos y Deberes del paciente de INSALUD 1984 Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1986 Ley General de Sanidad 1997 Convenio de Oviedo (Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina) 2002 Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 4. ¿Qué es el Consentimiento Informado? • El consentimiento informado es un proceso gradual, que se desarrolla desde el primer momento en que se toma contacto con el paciente y a lo largo de toda su atención de salud. • Es un proceso deliberativo, esencialmente verbal, que persigue adoptar una decisión en salud y que culmina con la “libre” aceptación o rechazo, por parte del paciente, a someterse a una intervención, procedimiento, tratamiento o investigación. Se deduce “ab initio” incorporación de dos elementos claves: Elemento volitivo (querer): el consentimiento Elemento cognitivo (saber): la información Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 5. ¿Qué NO es el Consentimiento Informado? No es un acontecimiento aislado. No es simplemente un accesorio de la relación profesional-paciente, un formulario a llenar y firmar. El documento firmado es solo la prueba concreta de que se ha realizado el proceso antedicho; pero no es el fin fundamental. No es un “cheque en blanco” para hacer lo que nos parezca, no exceptúa la negligencia, ni la imprudencia. Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 6. Consentimiento Informado: fundamentación ética (I) El fundamento ético del Consentimiento Informado consiste en la articulación correcta de los cuatro principios clásicos de la bioética moderna en el marco de las relaciones clínicas: Principio de Autonomía: Debe respetarse que las personas gestionen su propia vida y tomen decisiones respecto a su salud y su enfermedad. Las determinaciones respecto de su salud son de su incumbencia exclusiva y personalísima siempre que no afecte a terceros. Principio de Beneficencia: Debe promocionarse el bienestar de las personas, procurando que realicen su propio proyecto de vida y felicidad en la medida de lo posible. Hacer siempre lo mejor. No maleficencia: Debe evitarse realizar daño físico, psíquico o moral a las personas. Para ello debe evitarse realizarles intervenciones diagnósticas o terapéuticas incorrectas o contradictorias desde el punto de vista científico- técnico y clínico, inseguras o sin evidencia suficiente, y proteger su integridad física y su intimidad. Justicia: Debe procurarse un reparto equitativo de los beneficios y las cargas, facilitando un acceso no discriminatorio, adecuado y suficiente de las personas a los recursos disponibles, y un uso eficiente de los mismos. Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 7. Consentimiento Informado: fundamentación ética (II) Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 8. Elementos del Consentimiento Informado (I) Información Voluntariedad Competencia CONSENTIMIENTO INFORMADO Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 9. Elementos del CI (II) a) Voluntariedad. Salvo en el caso de la Psiquiatría intrahospitalaria o del imperativo legal no es frecuente en la práctica asistencial el uso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos contra la voluntad del paciente. Sin embargo, existen mecanismos más sutiles que pueden afectar a la voluntariedad de una decisión, como son la persuasión, la coacción y la manipulación. b) Información en cantidad y calidad suficiente. Uno de los principales motivos de insatisfacción y queja de los usuarios de los servicios sanitarios es la falta de información. No obstante, surgen problemas a la hora de determinar la forma y el contenido de la información. Los profesionales, preocupados por el efecto perjudicial que pudiera tener para el enfermo la información exacta sobre su padecimiento, con frecuencia invoca el privilegio terapéutico, una formulación más actualizada de principios paternalistas tradicionales que sostiene que en determinados pacientes y en determinadas situaciones el profesional debe retener o diferir la información. Hoy en día, sin embargo, no hay dudas acerca del derecho del enfermo a la información. Así pues, en principio sería importante llegar a una determinación precisa de qué, cómo y cuándo hay que informar. c) Competencia. La competencia, en el marco del consentimiento informado, se refiere a que el enfermo sea efectivamente capaz de consentir. Es probablemente el área más conflictiva en Salud Mental. Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 10. Excepciones al Consentimiento Informado Que exista rechazo Que exista grave riesgo Que exista situación de explícito por parte del para la Salud Pública urgencia real y grave paciente Cuando el paciente no esté capacitado, en cuyo Imperativo legal caso corresponderá a sus familiares o personas allegadas Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 11. Consentimiento Informado en Salud Mental (I) Los tres elementos más clásicos del consentimiento informado, información adecuada, voluntariedad para decidir y capacidad para comprender y decidir, son de difícil aplicación en Salud Mental. El problema fundamental radica en que la enfermedad psíquica afecta a menudo, no siempre, a la autonomía psicológica del paciente, privándole parcial o totalmente de su capacidad para tomar decisiones en lo que concierne a salud. En Salud Mental la terapia electroconvulsiva (TEC) es un tratamiento efectivo y en ocasiones el único tratamiento disponible. El hecho de tener que realizarlo bajo anestesia general y de que su uso pueda estar asociado a complicaciones médicas y a una cierta pérdida de memoria, obliga al profesional a informar adecuadamente al paciente. Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 12. Consentimiento Informado en Salud Mental (II) El interés del consentimiento informado para los medicamentos psiquiátricos se ha centrado casi exclusivamente en los antipsicóticos, debido a que los efectos adversos que producen son muy frecuentes y a veces graves. El mayor protagonismo lo ha alcanzado la discinesia tardía (Los antipsicóticos más nuevos parecen tener menor probabilidad de causar discinesia tardía, pero no están totalmente libres de riesgo). Las mayores dificultades se suelen plantear en los enfermos psicóticos agudos, en los que la información sobre los efectos adversos, al menos en un primer momento, puede tener consecuencias negativas e incluso empeorar la enfermedad. Elegir cuidadosamente el momento adecuado de acuerdo con el estado clínico del paciente y la solidez de una alianza terapéutica. Es útil conseguir la colaboración de la familia. Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 13. Consentimiento Informado en Salud Mental (III) Se ha subrayado la posibilidad de que la estricta aplicación del consentimiento informado en pacientes psicóticos que niegan su enfermedad y rechazan el tratamiento, pueda conducir a una situación sin salida en el tratamiento y a una agravación del drama personal y familiar. Respecto de la aplicación del consentimiento informado para la psicoterapia, la cuestión continúa siendo muy debatida. Parece evidente que todas las psicoterapias comportan riesgos y beneficios que el paciente debe comprender antes de comenzarlas. Aunque ni la esquizofrenia, ni la depresión suponen necesariamente la incapacidad para consentir un tratamiento o una investigación, el elevado riesgo de que ello ocurra, sobre todo en la esquizofrenia, exige que se evalúe cuidadosamente la capacidad para consentir. Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 14. Consentimiento Informado en Salud Mental (IV) En España no existen normas específicas sobre la intimidad, la confidencialidad o el secreto en Salud Mental, por lo que son aplicables las normas de carácter general que se expusieron en confidencialidad e historia clínica. Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 15. Consentimiento Informado para el internamiento voluntario en un hospital psiquiátrico En España no existe en la actualidad legislación específica sobre la necesidad del consentimiento informado para el internamiento voluntario en un hospital psiquiátrico. Es más, el internamiento involuntario se encuentra mejor regulado que el internamiento voluntario. El internamiento voluntario o no judicial es aquél que se establece a instancia del paciente y que puede adoptar la forma de un contrato explícito entre el paciente y la institución, pudiendo ser rescindido por ambas partes en cualquier momento. Se precisa para esta forma de ingreso una solicitud firmada por el paciente o, si no sabe firmar, la huella dactilar con la presencia de dos testigos. Pero no existe regulación específica sobre este tipo de internamiento, como indica un Informe del Defensor del Pueblo. Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 16. Internamiento por riesgo de suicidio Nos encontramos en este caso ante una excepción para la obtención del consentimiento informado (ver Ley 41/2002 Art. 9.2b) Se deberá informar a los familiares o allegados más directos del paciente del peligro que la negativa comporta. Y en todo caso, utilizar todos los medios a su alcance para intentar lograr su internamiento involuntario en un centro psiquiátrico. Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
  • 17. MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental