Disposición para mejorar la religiosidad según NNN
Consentimiento Informado en Salud Mental
1. CONSENTIMIENTO INFORMADO
EN
SALUD MENTAL
Norka C. Risso Espinoza
Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
2. Introducción
1947 Consentimiento voluntario
1957 Consentimiento informado
1962 Proyecto Ley Derechos Consumidor
1964 Declaraciones de la Asociación Médica Mundial
1972 Consentimiento informado como derecho legal
Actualmente: "está bien establecido
desde el punto de vista ético y legal que
el paciente tiene el derecho a ser
informado sobre el tratamiento, sus
alternativas, los riesgos y los beneficios,
para así poder tomar las decisiones que
le atañen, lo que incluye su negativa a
cualquier tratamiento, incluso cuando
esa negativa pueda tener como
consecuencia su muerte".
Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
3. Consentimiento Informado en la
Legislación Española
1972 Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio
de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
1978 Real Decreto 2082/1978 sobre las Garantías de los Usuarios
de Hospitales Públicos
1984 Carta de Derechos y Deberes del paciente de INSALUD
1984 Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios
1986 Ley General de Sanidad
1997 Convenio de Oviedo (Convenio relativo a los Derechos
Humanos y la Biomedicina)
2002 Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica
Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
4. ¿Qué es el Consentimiento
Informado?
• El consentimiento informado es un
proceso gradual, que se desarrolla
desde el primer momento en que se toma
contacto con el paciente y a lo largo de
toda su atención de salud.
• Es un proceso deliberativo,
esencialmente verbal, que persigue
adoptar una decisión en salud y que
culmina con la “libre” aceptación o
rechazo, por parte del paciente, a
someterse a una intervención,
procedimiento, tratamiento o
investigación.
Se deduce “ab initio” incorporación de dos elementos claves:
Elemento volitivo (querer): el consentimiento
Elemento cognitivo (saber): la información
Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
5. ¿Qué NO es el Consentimiento
Informado?
No es un acontecimiento aislado.
No es simplemente un accesorio
de la relación profesional-paciente,
un formulario a llenar y firmar. El
documento firmado es solo la
prueba concreta de que se ha
realizado el proceso antedicho;
pero no es el fin fundamental.
No es un “cheque en blanco” para
hacer lo que nos parezca, no
exceptúa la negligencia, ni la
imprudencia.
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6. Consentimiento Informado:
fundamentación ética (I)
El fundamento ético del Consentimiento Informado consiste en la
articulación correcta de los cuatro principios clásicos de la bioética
moderna en el marco de las relaciones clínicas:
Principio de Autonomía: Debe respetarse que las personas gestionen su
propia vida y tomen decisiones respecto a su salud y su enfermedad. Las
determinaciones respecto de su salud son de su incumbencia exclusiva y
personalísima siempre que no afecte a terceros.
Principio de Beneficencia: Debe promocionarse el bienestar de las personas,
procurando que realicen su propio proyecto de vida y felicidad en la medida
de lo posible. Hacer siempre lo mejor.
No maleficencia: Debe evitarse realizar daño físico, psíquico o moral a las
personas. Para ello debe evitarse realizarles intervenciones diagnósticas o
terapéuticas incorrectas o contradictorias desde el punto de vista científico-
técnico y clínico, inseguras o sin evidencia suficiente, y proteger su integridad
física y su intimidad.
Justicia: Debe procurarse un reparto equitativo de los beneficios y las cargas,
facilitando un acceso no discriminatorio, adecuado y suficiente de las
personas a los recursos disponibles, y un uso eficiente de los mismos.
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8. Elementos del Consentimiento
Informado (I)
Información Voluntariedad Competencia
CONSENTIMIENTO INFORMADO
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9. Elementos del CI (II)
a) Voluntariedad. Salvo en el caso de la Psiquiatría intrahospitalaria o del imperativo
legal no es frecuente en la práctica asistencial el uso de procedimientos diagnósticos o
terapéuticos contra la voluntad del paciente. Sin embargo, existen mecanismos más sutiles
que pueden afectar a la voluntariedad de una decisión, como son la persuasión, la coacción
y la manipulación.
b) Información en cantidad y calidad suficiente. Uno de los principales motivos de
insatisfacción y queja de los usuarios de los servicios sanitarios es la falta de información.
No obstante, surgen problemas a la hora de determinar la forma y el contenido de la
información. Los profesionales, preocupados por el efecto perjudicial que pudiera tener
para el enfermo la información exacta sobre su padecimiento, con frecuencia invoca el
privilegio terapéutico, una formulación más actualizada de principios paternalistas
tradicionales que sostiene que en determinados pacientes y en determinadas situaciones el
profesional debe retener o diferir la información. Hoy en día, sin embargo, no hay dudas
acerca del derecho del enfermo a la información. Así pues, en principio sería importante
llegar a una determinación precisa de qué, cómo y cuándo hay que informar.
c) Competencia. La competencia, en el marco del consentimiento informado, se refiere a
que el enfermo sea efectivamente capaz de consentir. Es probablemente el área más
conflictiva en Salud Mental.
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10. Excepciones al Consentimiento
Informado
Que exista rechazo
Que exista grave riesgo Que exista situación de
explícito por parte del
para la Salud Pública urgencia real y grave
paciente
Cuando el paciente no
esté capacitado, en cuyo
Imperativo legal caso corresponderá a
sus familiares o personas
allegadas
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11. Consentimiento Informado en Salud
Mental (I)
Los tres elementos más clásicos del consentimiento informado,
información adecuada, voluntariedad para decidir y capacidad para
comprender y decidir, son de difícil aplicación en Salud Mental. El
problema fundamental radica en que la enfermedad psíquica afecta a
menudo, no siempre, a la autonomía psicológica del paciente, privándole
parcial o totalmente de su capacidad para tomar decisiones en lo que
concierne a salud.
En Salud Mental la terapia electroconvulsiva (TEC) es un tratamiento
efectivo y en ocasiones el único tratamiento disponible. El hecho de
tener que realizarlo bajo anestesia general y de que su uso pueda estar
asociado a complicaciones médicas y a una cierta pérdida de memoria,
obliga al profesional a informar adecuadamente al paciente.
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12. Consentimiento Informado en Salud
Mental (II)
El interés del consentimiento informado para los medicamentos
psiquiátricos se ha centrado casi exclusivamente en los antipsicóticos,
debido a que los efectos adversos que producen son muy frecuentes y a
veces graves. El mayor protagonismo lo ha alcanzado la discinesia
tardía (Los antipsicóticos más nuevos parecen tener menor probabilidad
de causar discinesia tardía, pero no están totalmente libres de riesgo).
Las mayores dificultades se suelen plantear en los enfermos psicóticos
agudos, en los que la información sobre los efectos adversos, al menos
en un primer momento, puede tener consecuencias negativas e incluso
empeorar la enfermedad.
Elegir cuidadosamente el momento adecuado de acuerdo con el
estado clínico del paciente y la solidez de una alianza terapéutica.
Es útil conseguir la colaboración de la familia.
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13. Consentimiento Informado en Salud
Mental (III)
Se ha subrayado la posibilidad de que la estricta aplicación del
consentimiento informado en pacientes psicóticos que niegan su
enfermedad y rechazan el tratamiento, pueda conducir a una situación
sin salida en el tratamiento y a una agravación del drama personal y
familiar.
Respecto de la aplicación del consentimiento informado para la
psicoterapia, la cuestión continúa siendo muy debatida. Parece
evidente que todas las psicoterapias comportan riesgos y beneficios que
el paciente debe comprender antes de comenzarlas.
Aunque ni la esquizofrenia, ni la depresión suponen necesariamente la
incapacidad para consentir un tratamiento o una investigación, el
elevado riesgo de que ello ocurra, sobre todo en la esquizofrenia, exige
que se evalúe cuidadosamente la capacidad para consentir.
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14. Consentimiento Informado en Salud
Mental (IV)
En España no existen normas específicas sobre la
intimidad, la confidencialidad o el secreto en Salud
Mental, por lo que son aplicables las normas de
carácter general que se expusieron en
confidencialidad e historia clínica.
Aspectos Bioéticos en la práctica en Salud Mental
15. Consentimiento Informado para el
internamiento voluntario en un
hospital psiquiátrico
En España no existe en la actualidad legislación específica sobre la
necesidad del consentimiento informado para el internamiento voluntario
en un hospital psiquiátrico. Es más, el internamiento involuntario se
encuentra mejor regulado que el internamiento voluntario.
El internamiento voluntario o no judicial es aquél que se establece a
instancia del paciente y que puede adoptar la forma de un contrato
explícito entre el paciente y la institución, pudiendo ser rescindido por
ambas partes en cualquier momento.
Se precisa para esta forma de ingreso una solicitud firmada por el
paciente o, si no sabe firmar, la huella dactilar con la presencia de dos
testigos. Pero no existe regulación específica sobre este tipo de
internamiento, como indica un Informe del Defensor del Pueblo.
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16. Internamiento
por riesgo de suicidio
Nos encontramos en este caso ante una excepción para la
obtención del consentimiento informado (ver Ley 41/2002 Art.
9.2b)
Se deberá informar a los familiares o allegados más directos del
paciente del peligro que la negativa comporta. Y en todo caso,
utilizar todos los medios a su alcance para intentar lograr su
internamiento involuntario en un centro psiquiátrico.
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17. MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA
ATENCIÓN
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