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Jordi Muria López
Graduado Social

© Jordi Muria López

Profesor Asociado URV

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“REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA
CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES ”

1
Novedades en la contratación

1.
2.
3.
4.
5.
6.

Salario Mínimo Interprofesional 2014
Bases mínimas de cotización RETA 2014
Bases Cotización RGSS 2014
Tipos Cotización RGSS 2014
Novedades Bases Cotización 2014
Tabla conceptos excluidos cotización 2014

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Novedades en la Cotización a la
Seguridad Social

1. Distribución irregular de la jornada
2. Conciliación de la Vida Familiar (guarda
legal)

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1. Contrato a tiempo parcial
2. Contrato indefinido de apoyo a
emprendedores
3. Contrato de trabajo en prácticas
4. Periodo de prueba
5. Compromiso reordenación
bonificaciones

Novedades en tiempo de trabajo

2
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Forma del contrato

2.

Se elimina la exigencia de utilización de un modelo oficial.

3.

En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la
semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo
previsto en convenio colectivo.

4.

La falta de forma escrita activará la presunción “iuris tantum” de ser un contrato
celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo. Siempre salvo prueba en
contrario.

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El contrato de trabajo se celebrará obligatoriamente por escrito.

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1.

3
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Conversión a tiempo completo
La conversión de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo –y
viceversa-será voluntaria por parte del trabajador.

2.

El empresario deberá informar al trabajador de posibles vacantes que permitan la
movilidad voluntaria del trabajador de la jornada parcial a la completa –y viceversa-.

3.

No existe obligación de aceptar la solicitud por parte del empresario. La denegación
será por escrito y motivada.

1.

Se elimina la posibilidad de realizar horas extraordinarias

2.

Tan solo se permitirá una única interrupción en caso de pactarse la jornada partida,
salvo que se pacte lo contrario en convenio colectivo.

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Jornada de trabajo

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1.

4
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Horas complementarias
1.

Se podrá pactar la realización de horas complementarias en contratos a tiempo parcial
(indefinidos o temporales, formativos) no inferiores a 10 h/s.
Pacto: al momento de celebrarse el contrato o con posterioridad.
Forma: Siempre por escrito. No se exige modelo oficial del pacto.
Nº Horas: Máximo 30% horas ordinarias. Por convenio máximo hasta 60%.
Preaviso: de 3 días a su realización. Se informará del día y de la hora de su realización.
Desistimiento: El trabajador podrá desistir del pacto, transcurridos 1 año de su
celebración, y con un preaviso de 15 días por:
•
•
•

•
•
•

Incumplimiento: Una vez pactadas deberán realizarse tras llamamiento. El trabajador
podrá negarse a realizarlas de no seguirse el procedimiento anterior sin que pueda ser
sancionado.
Horas Complementarias Voluntarias: En contratos indefinidos el empresario podrá
ofrecer, en cualquier momento, la realización de un 15% adicional de horas
complementarias (hasta un 30% según convenio) de carácter voluntario.
Retribución: como una hora ordinaria.
Cotización: cotizaran en la base de cotización y para periodos de carencia.

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•

Responsabilidades familiares
Necesidades formativas
Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial

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•
•
•
•
•

2. Transitoriedad: El régimen de horas complementarias pactadas con anterioridad
seguirá vigente salvo que las partes pacten su modificación

5
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Horas complementarias

1.
2.
3.

La jornada realizada se registrará día a día.
La jornada se totalizará mes a mes.
Se entregará resumen al trabajador:
•
•

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales durante 4 años.
Deberá recogerse en nómina y TC’s el número y retribución de las horas complementarias

Efectos del incumplimiento de las obligaciones de registro:
1.

Presunción “iuris tantum” de haberse celebrado a tiempo completo

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4.
5.

De las horas ordinarias
De las horas complementarias

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Obligaciones documentales del empresario:

6
2. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A
EMPRENDEDORES

Novedades
El contrato también podrá celebrarse a tiempo parcial (antes sólo a tiempo completo).

2.

Se elimina la exigencia de utilización de un modelo oficial.

3.

Se mantiene la posibilidad de compatibilizar contrato y 25% prestación por
desempleo, en la modalidad a tiempo completo.

4.

Se permite la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones y
subsidios por desempleo.

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1.

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7
CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES

DIRIGIDO A
• EMPRESAS DE -50 TRABAJADORES

• TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS

CARACTERISTICAS
•CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO (POSIBILIDAD INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO)

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• TRABAJADORES DE ENTRE 16 A – 30 AÑOS

•CELEBRADO A JORNADA COMPLETA O TIEMPO PARCIAL

COMPATIBILIDAD
•25% CON LA PRESTACION DE DESEMPLEO. SIEMPRE QUE HUBIERA PERCIBIDO AL MOMENTO DE CELEBRAR EL

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•PERIODO DE PRUEBA DE 1 AÑO

CONTRATO AL MENOS MINIMO 3 MESES DE PRESTACION.
•DEBE SOLICITARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA CONTRATACION
•CONSUME EL 25% DEL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN

8
CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES

1 AÑO

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PERIODO DE PRUEBA

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¿CONTRATO INDEFINIDO CON CLAUSULA DE
TEMPORALIDAD?

9
CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES

BONIFICACION
CUOTAS
SEG.
SOCIAL

MAYORES DE

16 A -30 AÑOS

45 AÑOS

BONIFICACION DURANTE
3 AÑOS

MANTENER
TRABAJADOR
3 AÑOS

MANTENER
EMPLEO
ALCANZADO 12
MESES

© Jordi Muria López

CONDICIONES

JOVENES

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BONIFICACIONES CONTRATO INDEFINIDO APOYO A LOS
EMPRENDEDORES

10
BONIFICACIONES
CONTRATO APOYO DE EMPRENDEDORES

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EN PROPORCIÓN A JORNADA
PARCIAL
CONTRATADA

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11
INCUMPLIMIENTO MANTENIMIENTO DEL
EMPLEO DURANTE 3 AÑOS O
DEL NIVEL DE EMPLEO ALCANZADO EN
LOS 12 MESES

DIMISION, MUERTE, JUBILACIÓN O
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O
ABSOLUTA

© Jordi Muria López

“BONIFICACIONES”

POR DESPIDO OBEJTIVO O DISCIPLINARIO
DECLARADO O RECONOCIDO COMO
PROCEDENTE,

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DEVOLUCION INCENTIVOS

NO HAY INCUMPLIMIENTO CUANDO SE
EXTINGA:

12
3. CONTRATO EN PRACTICAS

Novedades:

Posibilidad de celebrar este contrato a través de E.T.T.

2.

Las empresas usuarias podrán ser beneficiarias de bonificación cuando transformen en
indefinidos los contratos en prácticas, a la finalización de su duración pactada con la
ETT.

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1.

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13
PERIODO DE PRUEBA
Novedad
Duración del periodo de prueba:
a)
b)
c)

Obra y servicio
Eventual por circunstancias de producción
Interinidad

 Máximo 1 mes

 Salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa

 Riesgo durante el embarazo
 Riesgo durante la lactancia y paternidad
Transitoriedad: Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en
vigor de este RDL continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme
a la que se celebraron.

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Nuevos supuesto de interrupción del periodo de prueba:

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En los contratos temporales de duración determinada de duración no superior a 6 meses:

14
COMPROMISO REORDENACIÓN
BONIFICACIONES

Con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica:
El Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la
contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social,

2.

Incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la
Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y

3.

Procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o
reglamentariamente previstos.

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1.

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15
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año.

Novedad:

1.

Según lo acordado en convenio colectivo o,

2.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3.

En el plazo de doce meses desde que se produzcan la diferencia

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La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según
este orden:

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En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del
año el 10% de la jornada de trabajo.

16
CONCILIACIÓN VIDA LABORAL

Ampliación de la reducción de jornada por guarda legal

12 años

Reducción entre 1/8 a un 50% de la jornada diaria

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8 años

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Se amplía la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de:

17
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL ‘14
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

IMPORTES

MENSUAL

ANUAL

17,75

532,51

6.390,13

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DIARIO

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18
NOVEDADES COTIZACIÓN RETA
Cambios en las Bases Mínimas de cotización en el RETA para los trabajadores:
1.

Base mínima de cotización para 2014:
Tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el
grupo de cotización 1 del Régimen General. Incremento cuota 2014 & 2013:
• 1.051,50€

Tipo
Cotización

+630,72€/año
+52,56€/mes

•29.80%

Cuota

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Base
cotización

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2.

Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera
simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena
Autónomos societarios

• 313,34€

19
NOVEDADES EN BASES DE COTIZACIÓN
Cuota de autónomos 2014. Ley de presupuestos generales del Estado para 2014

875,70€/año

261,83€/año

858,60€/mes

256,720€/mes

3.425,70€/año

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La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70
a 3.597,00 euros mensuales.

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Se incrementan un 2% la base mínima de cotización desde 858,60 a 875,70 euros
mensuales, por lo que la cuota mínima, pasa de 256,72 € a 261,83 euros.

3.597,00€/mes

20
BASES COTIZACIÓN RGSS
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización

Categorías Profesionales

Bases mínimas
euros/mes

Bases máximas
euros /mes
3.425,70

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

872,10

3.425,70

3

Jefes Administrativos y de Taller

758,70

3.425,70

4

Ayudantes no Titulados

753,00

3.425,70

5

Oficiales Administrativos

753,00

3.425,70

6

Subalternos

753,00

3.425,70

7

Auxiliares Administrativos

753,00

3.425,70

Bases mínimas
euros/día

Bases máximas
euros /día

8

Oficiales de primera y segunda

25,10

114,19

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25,10

114,19

10

Peones

25,10

114,19

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que
sea su categoría profesional

25,10

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Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
1.051,50
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

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1

114,19

21
BASES COTIZACIÓN RGSS
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
MÍNIMO

3.425,70

753,00

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
BASE MÍNIMA/HORA

1

6,33

2

5,25

3

4,57

4 a 11

4,54

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GRUPO COTIZACIÓN

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MÁXIMO

22
COTIZACIÓN RGSS
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS

TRABAJADORES

TOTAL

Comunes

23,60

4,70

28,30

Horas Extraordinarias Fuerza
Mayor

12,00

2,00

14,00

Resto Horas Extraordinarias

23,60

4,70

28,30

(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias
comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para
trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.

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(1) Tipo de contingencias comunes (): trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años
de edad y 37 años de cotización: 1,60 por 100 (1,33 por 100 -empresa- y 0,27 por 100 -trabajador-).

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EMPRESA

23
COTIZACIÓN RGSS
TRABAJADORES

TOTAL

Tipo General

5,50

1,55

7,05

Contrato duración
determinada Tiempo
Completo

6,70

1,60

8,30

Contrato duración
determinada Tiempo
Parcial

6,70

1,60

8,30

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

0,60

0,10

0,70

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

0,20

--

0,20

FORMACION PROF.
FP
FOGASA
FOGASA

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EMPRESA

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DESEMPLEO

24
NOVEDADES EN COTIZACIÓN RGSS
Novedad en la cotización de los contratos de duración determinada a tiempo
parcial (DA 1ª RDL):

En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100:
•

6,70 por 100 a cargo del empresario y

•

1,60 por 100 a cargo del trabajador

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Se reduce el tipo de cotización por desempleo de los contratos temporales a
tiempo parcial.

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25
NOVEDADES EN BASE DE COTIZACIÓN

Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los
siguientes:

2.

Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a
la incapacidad temporal (IT).

3.

Asignaciones asistenciales, salvo los gastos de estudios del trabajador o
asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características del puesto de trabajo.

4.

La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en
el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que
constituya su residencia.

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La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y
distancia.

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1.

26
NOVEDADES EN BASE DE COTIZACIÓN
Efectos:

Plazo máximo:

Sin recargo:
A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin
recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de
marzo de 2014.

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Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos
conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido
incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (
referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las
mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación
complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de
publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley.

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Las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases
de cotización, en la liquidación del mes de diciembre 2013 que se presentan en
enero 2104.

27
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN
Según el actual art. 109 LGSS, no se computarán en la base de cotización los siguientes
conceptos:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su
centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de
transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o
documento equivalente.
- Gastos de locomoción en transporte privado (km, peajes, parking, etc.) y gastos de manutención
y estancia (hoteles y restaurantes, etc.)

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b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su
centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el
apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en
municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia,
en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la
Renta de la Personas Físicas.

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- Gastos de locomoción en transporte público (autobús, taxi, tren, metro, avión, etc.)

28
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN
Según el actual art. 109 LGSS, no se computarán en la base de cotización los siguientes
conceptos:

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y
despidos.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas
de cotización las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido
en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cotizando su exceso.

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Recordemos que las indemnizaciones por traslados, suspensiones por despido o cese del
trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa
reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en
virtud de convenio, pacto o contrato.

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- Pago de Indemnizaciones en la relación laboral

Recordemos que,
por el contrario, dichas indemnizaciones tributarán, salvo que su
reconocimiento se establezca mediante conciliación administrativa (CMAC) o judicial, o por
sentencia judicial.

29
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN
Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS
DE LA BASE DE COTIZACIÓN

(hasta 21-12-2013)

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC

IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Vivienda

Con
valoración
catastral

10% del valor catastral (1)
(5% en el caso de inmuebles de
municipios con valores catastrales
revisados a partir de 1-1-1994)

10% del valor catastral
(5% en el caso de inmuebles de
municipios con valores catastrales
revisados a partir de 1-1-1994)

pagador

Pendiente
valoración
catastral

5% del 50% del Impuesto sobre el
Patrimonio (1)

5% del 50% del Impuesto sobre el
Patrimonio

Coste para el pagador, incluidos
tributos (1)

Coste para el pagador, incluidos
tributos

NO Propiedad del
pagador

(1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006)
Coste adquisición pagador, incluidos
tributos

Coste adquisición pagador, incluidos
tributos

Propiedad
pagador

20% anual del coste adquisición

20% anual del coste adquisición

NO
Propiedad
pagador

20% valor mercado vehículo nuevo

20% valor mercado vehículo nuevo

Uso y posterior entrega

% que reste por amortizar, a razón
de 20% anual

% que reste por amortizar, a razón
de 20% anual

Diferencia entre interés pagado e
interés legal del dinero vigente

Diferencia entre interés pagado e
interés legal del dinero vigente

Entrega

Vehículo
Uso

Préstamos con tipos de interés
inferiores al legal del dinero
(año 2013: 4%; año 2014: 4%)

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RETRIBUCIONES
EN ESPECIE
Por norma,
convenio
colectivo o
contrato de
trabajo y/o
concedidas
voluntariamente
por las empresas

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Propiedad
del

30
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN
Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Manutención, hospedaje, viajes y
similares

Coste para el pagador, incluidos
tributos

Coste para el pagador, incluidos
tributos

Gastos de estudios y manutención
(Estudios particulares del
trabajador y
parientes hasta el 4º grado
inclusive)

Coste para el pagador, incluidos
tributos

Coste para el pagador, incluidos
tributos

Derechos de fundadores de
sociedades: Porcentaje sobre
beneficios de la sociedad que se
reserven los fundadores o
promotores
por sus servicios personales

Al menos el 35% del capital social
que permita la misma participación
en los beneficios

Al menos el 35% del capital social
que permita la misma participación
en los beneficios

Quebranto de moneda, desgaste
útiles y herramientas, adquisición
y mantenimiento ropa trabajo

RETRIBUCIONES
EN ESPECIE
Por norma,
convenio
colectivo o
contrato de
trabajo y/o
concedidas
voluntariamente
por las empresas

RETRIBUCIONES
EN ESPECIE
Por norma,
convenio
colectivo o
contrato de
trabajo y/o
concedidas
voluntariamente
por las empresas

Importe íntegro

Importe íntegro

Importe íntegro

Importe íntegro

Percepciones por matrimonio

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IMPORTE COMPUTABLE EN BC

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(hasta 21-12-2013)

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS
DE LA BASE DE COTIZACIÓN

31
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

Pluses de transporte y de distancia
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad
Social distintas de la Incapacidad Temporal
(Incluye las contribuciones por planes de
pensiones y sistemas alternativos)

Asignaciones
asistenciales

Gastos de estudios del trabajador
o asimilado para la actualización,
capacitación o reciclaje de su
personal, cuando vengan
exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características de
los puestos de trabajo.
(Se considerarán retribuciones en
especie cuando dichos gastos no
vengan exigidos por el desarrollo
de aquellas actividades o
características y sean debidos por
norma, convenio colectivo o
contrato de trabajo)

(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Exceso sobre el 20 % IPREM

Importe íntegro

Exento

Importe íntegro

El exceso de 12.000€ anuales y/o
se cumplan los requisitos
establecidos

no

Importe íntegro

Exento

Exento

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Entrega gratuita o a precio
inferior al de mercado de
acciones o participaciones de
la empresa o empresas del
grupo

(hasta 21-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS
DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

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Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

32
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN
Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013
(hasta 21-12-2013)

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS
DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Utilización de los bienes
destinados a los servicios sociales
y culturales del personal
empleado (espacios y locales,
debidamente homologados por
la administración pública
competente, destinados por los
empresarios o empleadores a
prestar el servicio de primer ciclo
de educación infantil a los hijos
de sus trabajadores, así como la
contratación de dicho servicio
con terceros debidamente
autorizados)

Importe íntegro

Asignaciones
asistenciales

Exento

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Importe íntegro

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Entregas de productos a precios
rebajados que se realicen en
cantinas o comedores de empresa
o economatos de carácter social,
teniendo dicha consideración las
fórmulas directas o indirectas de
El exceso de 9€/día y/o no se
prestación del servicio, admitidas cumplan los requisitos establecidos
por la legislación laboral, en las
que concurran los requisitos
establecidos en el artículo 45 del
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas

33
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

Primas de contrato
de seguro AT o
responsabilidad civil
del trabajador

(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Exento

Importe íntegro

El exceso de 500€ anuales –por
cada
persona incluida-

Importe íntegro

Exento

Importe íntegro

Primas de
seguros

Asignaciones
asistenciales

Primas de contrato
de seguro para
enfermedad
común trabajador
(más cónyuge y
descendientes)

La prestación del servicio de
educación preescolar infantil,
primaria, secundaria,
obligatoria, bachillerato y
formación profesional, por
centros educativos autorizados
a los hijos de sus empleados,
con carácter gratuito o por el
precio inferior al normal del
mercado

© Jordi Muria López

(hasta 21-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS
DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

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Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

34
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN
Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013
(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC

IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Exceso del importe justificado

Exceso del importe justificado (2)

En España

Exceso de 53,34 €/día

Exceso de 53,34 €/día (2)

Extranjero

Exceso de 91,35 €/día

Exceso de 91,35 €/día (2)

En España

Exceso de 26,67 €/día

Exceso de 26,67 €/día (2)

Extranjero

Exceso de 48,08 €/día

Exceso de 48,08 €/día (2)

Exceso de 36,06 €/día

Exceso de 36,06 €/día (2)

Exceso de 66,11 €/día

Exceso de 66,11 €/día (2)

Gastos de estancia

Gastos de
manutención
y estancia

DIETAS

NO
Pernocta
Personal de vuelo

Gastos
de
manutención

Extran jero En
España

Pernocta

© Jordi Muria López

(hasta 21-12-2013)

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS
DE LA BASE DE COTIZACIÓN

www.muriaassessors.com

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del
lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance
previstos en la normativa reguladora del IRPF
35
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

Gastos de
locomoción
Remuneración global (sin
justificación importe)

Indemnizaciones por despido o cese

IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Exento

Exento

Exceso de 0,19 € Km recorrido
más

Exceso de 0,19 € Km recorrido
más

La cantidad que exceda lo
previsto en norma sectorial o
convenio aplicable

La cantidad que exceda lo
previsto en norma sectorial o
convenio aplicable

Exceso de la cuantía establecida
en E.T. o en la que regula la
ejecución de sentencias, sin que
pueda considerarse como tal la
en
Convenio
establecida

Los importes que excedan de los
que hubieran correspondido de
haberse declarado improcedente

Los importes que excedan de los
que hubieran correspondido de
haberse declarado improcedente

el despido

el despido

gastos de peaje y aparcamiento
justificados

colectivo (...)

gastos de peaje y aparcamiento
justificados

colectivo (...)

© Jordi Muria López

Indemnizaciones por fallecimiento,
traslados, suspensiones

(desde 22-12-2013)

Exceso de la cuantía establecida
en E.T. o en la que regula la
ejecución de sentencias, sin que
pueda considerarse como tal la
en
Convenio
establecida

Según factura o documento
equivalente (transporte público)

(hasta 21-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS
DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

www.muriaassessors.com

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

36
CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN
Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

mejoras por Incapacidad Temporal

Cualquier otro concepto no contemplado en
los supuestos anteriores

IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Exento

Exento

Exento

Exento

Importe íntegro

Importe íntegro

© Jordi Muria López

Horas extraordinarias, salvo para la cotización
por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social

(desde 22-12-2013)

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Prestaciones Seguridad Social y

(hasta 21-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS
DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

37
977 21 52 52 – 977 22 17 22
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Novedades laborales RDL 16 2013

  • 1. Jordi Muria López Graduado Social © Jordi Muria López Profesor Asociado URV www.muriaassessors.com “REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES ” 1
  • 2. Novedades en la contratación 1. 2. 3. 4. 5. 6. Salario Mínimo Interprofesional 2014 Bases mínimas de cotización RETA 2014 Bases Cotización RGSS 2014 Tipos Cotización RGSS 2014 Novedades Bases Cotización 2014 Tabla conceptos excluidos cotización 2014 © Jordi Muria López Novedades en la Cotización a la Seguridad Social 1. Distribución irregular de la jornada 2. Conciliación de la Vida Familiar (guarda legal) www.muriaassessors.com 1. Contrato a tiempo parcial 2. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores 3. Contrato de trabajo en prácticas 4. Periodo de prueba 5. Compromiso reordenación bonificaciones Novedades en tiempo de trabajo 2
  • 3. 1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Forma del contrato 2. Se elimina la exigencia de utilización de un modelo oficial. 3. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. 4. La falta de forma escrita activará la presunción “iuris tantum” de ser un contrato celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo. Siempre salvo prueba en contrario. © Jordi Muria López El contrato de trabajo se celebrará obligatoriamente por escrito. www.muriaassessors.com 1. 3
  • 4. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Conversión a tiempo completo La conversión de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo –y viceversa-será voluntaria por parte del trabajador. 2. El empresario deberá informar al trabajador de posibles vacantes que permitan la movilidad voluntaria del trabajador de la jornada parcial a la completa –y viceversa-. 3. No existe obligación de aceptar la solicitud por parte del empresario. La denegación será por escrito y motivada. 1. Se elimina la posibilidad de realizar horas extraordinarias 2. Tan solo se permitirá una única interrupción en caso de pactarse la jornada partida, salvo que se pacte lo contrario en convenio colectivo. © Jordi Muria López Jornada de trabajo www.muriaassessors.com 1. 4
  • 5. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Horas complementarias 1. Se podrá pactar la realización de horas complementarias en contratos a tiempo parcial (indefinidos o temporales, formativos) no inferiores a 10 h/s. Pacto: al momento de celebrarse el contrato o con posterioridad. Forma: Siempre por escrito. No se exige modelo oficial del pacto. Nº Horas: Máximo 30% horas ordinarias. Por convenio máximo hasta 60%. Preaviso: de 3 días a su realización. Se informará del día y de la hora de su realización. Desistimiento: El trabajador podrá desistir del pacto, transcurridos 1 año de su celebración, y con un preaviso de 15 días por: • • • • • • Incumplimiento: Una vez pactadas deberán realizarse tras llamamiento. El trabajador podrá negarse a realizarlas de no seguirse el procedimiento anterior sin que pueda ser sancionado. Horas Complementarias Voluntarias: En contratos indefinidos el empresario podrá ofrecer, en cualquier momento, la realización de un 15% adicional de horas complementarias (hasta un 30% según convenio) de carácter voluntario. Retribución: como una hora ordinaria. Cotización: cotizaran en la base de cotización y para periodos de carencia. © Jordi Muria López • Responsabilidades familiares Necesidades formativas Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial www.muriaassessors.com • • • • • 2. Transitoriedad: El régimen de horas complementarias pactadas con anterioridad seguirá vigente salvo que las partes pacten su modificación 5
  • 6. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Horas complementarias 1. 2. 3. La jornada realizada se registrará día a día. La jornada se totalizará mes a mes. Se entregará resumen al trabajador: • • El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales durante 4 años. Deberá recogerse en nómina y TC’s el número y retribución de las horas complementarias Efectos del incumplimiento de las obligaciones de registro: 1. Presunción “iuris tantum” de haberse celebrado a tiempo completo © Jordi Muria López 4. 5. De las horas ordinarias De las horas complementarias www.muriaassessors.com Obligaciones documentales del empresario: 6
  • 7. 2. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES Novedades El contrato también podrá celebrarse a tiempo parcial (antes sólo a tiempo completo). 2. Se elimina la exigencia de utilización de un modelo oficial. 3. Se mantiene la posibilidad de compatibilizar contrato y 25% prestación por desempleo, en la modalidad a tiempo completo. 4. Se permite la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones y subsidios por desempleo. www.muriaassessors.com 1. © Jordi Muria López 7
  • 8. CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES DIRIGIDO A • EMPRESAS DE -50 TRABAJADORES • TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS CARACTERISTICAS •CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO (POSIBILIDAD INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO) www.muriaassessors.com • TRABAJADORES DE ENTRE 16 A – 30 AÑOS •CELEBRADO A JORNADA COMPLETA O TIEMPO PARCIAL COMPATIBILIDAD •25% CON LA PRESTACION DE DESEMPLEO. SIEMPRE QUE HUBIERA PERCIBIDO AL MOMENTO DE CELEBRAR EL © Jordi Muria López •PERIODO DE PRUEBA DE 1 AÑO CONTRATO AL MENOS MINIMO 3 MESES DE PRESTACION. •DEBE SOLICITARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA CONTRATACION •CONSUME EL 25% DEL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN 8
  • 9. CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES 1 AÑO © Jordi Muria López PERIODO DE PRUEBA www.muriaassessors.com ¿CONTRATO INDEFINIDO CON CLAUSULA DE TEMPORALIDAD? 9
  • 10. CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES BONIFICACION CUOTAS SEG. SOCIAL MAYORES DE 16 A -30 AÑOS 45 AÑOS BONIFICACION DURANTE 3 AÑOS MANTENER TRABAJADOR 3 AÑOS MANTENER EMPLEO ALCANZADO 12 MESES © Jordi Muria López CONDICIONES JOVENES www.muriaassessors.com BONIFICACIONES CONTRATO INDEFINIDO APOYO A LOS EMPRENDEDORES 10
  • 11. BONIFICACIONES CONTRATO APOYO DE EMPRENDEDORES www.muriaassessors.com EN PROPORCIÓN A JORNADA PARCIAL CONTRATADA © Jordi Muria López 11
  • 12. INCUMPLIMIENTO MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DURANTE 3 AÑOS O DEL NIVEL DE EMPLEO ALCANZADO EN LOS 12 MESES DIMISION, MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA © Jordi Muria López “BONIFICACIONES” POR DESPIDO OBEJTIVO O DISCIPLINARIO DECLARADO O RECONOCIDO COMO PROCEDENTE, www.muriaassessors.com DEVOLUCION INCENTIVOS NO HAY INCUMPLIMIENTO CUANDO SE EXTINGA: 12
  • 13. 3. CONTRATO EN PRACTICAS Novedades: Posibilidad de celebrar este contrato a través de E.T.T. 2. Las empresas usuarias podrán ser beneficiarias de bonificación cuando transformen en indefinidos los contratos en prácticas, a la finalización de su duración pactada con la ETT. www.muriaassessors.com 1. © Jordi Muria López 13
  • 14. PERIODO DE PRUEBA Novedad Duración del periodo de prueba: a) b) c) Obra y servicio Eventual por circunstancias de producción Interinidad  Máximo 1 mes  Salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa  Riesgo durante el embarazo  Riesgo durante la lactancia y paternidad Transitoriedad: Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron. © Jordi Muria López Nuevos supuesto de interrupción del periodo de prueba: www.muriaassessors.com En los contratos temporales de duración determinada de duración no superior a 6 meses: 14
  • 15. COMPROMISO REORDENACIÓN BONIFICACIONES Con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica: El Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, 2. Incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y 3. Procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos. www.muriaassessors.com 1. © Jordi Muria López 15
  • 16. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Novedad: 1. Según lo acordado en convenio colectivo o, 2. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 3. En el plazo de doce meses desde que se produzcan la diferencia © Jordi Muria López La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según este orden: www.muriaassessors.com En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. 16
  • 17. CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Ampliación de la reducción de jornada por guarda legal 12 años Reducción entre 1/8 a un 50% de la jornada diaria © Jordi Muria López 8 años www.muriaassessors.com Se amplía la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de: 17
  • 18. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL ‘14 INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) IMPORTES MENSUAL ANUAL 17,75 532,51 6.390,13 www.muriaassessors.com DIARIO © Jordi Muria López 18
  • 19. NOVEDADES COTIZACIÓN RETA Cambios en las Bases Mínimas de cotización en el RETA para los trabajadores: 1. Base mínima de cotización para 2014: Tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Incremento cuota 2014 & 2013: • 1.051,50€ Tipo Cotización +630,72€/año +52,56€/mes •29.80% Cuota © Jordi Muria López Base cotización www.muriaassessors.com 2. Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena Autónomos societarios • 313,34€ 19
  • 20. NOVEDADES EN BASES DE COTIZACIÓN Cuota de autónomos 2014. Ley de presupuestos generales del Estado para 2014 875,70€/año 261,83€/año 858,60€/mes 256,720€/mes 3.425,70€/año © Jordi Muria López La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales. www.muriaassessors.com Se incrementan un 2% la base mínima de cotización desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. 3.597,00€/mes 20
  • 21. BASES COTIZACIÓN RGSS BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas euros/mes Bases máximas euros /mes 3.425,70 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.425,70 3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.425,70 4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.425,70 5 Oficiales Administrativos 753,00 3.425,70 6 Subalternos 753,00 3.425,70 7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.425,70 Bases mínimas euros/día Bases máximas euros /día 8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19 10 Peones 25,10 114,19 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,10 © Jordi Muria López Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no 1.051,50 incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores www.muriaassessors.com 1 114,19 21
  • 22. BASES COTIZACIÓN RGSS TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÍNIMO 3.425,70 753,00 CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL BASE MÍNIMA/HORA 1 6,33 2 5,25 3 4,57 4 a 11 4,54 © Jordi Muria López GRUPO COTIZACIÓN www.muriaassessors.com MÁXIMO 22
  • 23. COTIZACIÓN RGSS TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30 (2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General. © Jordi Muria López (1) Tipo de contingencias comunes (): trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización: 1,60 por 100 (1,33 por 100 -empresa- y 0,27 por 100 -trabajador-). www.muriaassessors.com EMPRESA 23
  • 24. COTIZACIÓN RGSS TRABAJADORES TOTAL Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30 Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL 0,60 0,10 0,70 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL 0,20 -- 0,20 FORMACION PROF. FP FOGASA FOGASA © Jordi Muria López EMPRESA www.muriaassessors.com DESEMPLEO 24
  • 25. NOVEDADES EN COTIZACIÓN RGSS Novedad en la cotización de los contratos de duración determinada a tiempo parcial (DA 1ª RDL): En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100: • 6,70 por 100 a cargo del empresario y • 1,60 por 100 a cargo del trabajador www.muriaassessors.com Se reduce el tipo de cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial. © Jordi Muria López 25
  • 26. NOVEDADES EN BASE DE COTIZACIÓN Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes: 2. Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal (IT). 3. Asignaciones asistenciales, salvo los gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. 4. La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. © Jordi Muria López La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia. www.muriaassessors.com 1. 26
  • 27. NOVEDADES EN BASE DE COTIZACIÓN Efectos: Plazo máximo: Sin recargo: A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014. © Jordi Muria López Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. www.muriaassessors.com Las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización, en la liquidación del mes de diciembre 2013 que se presentan en enero 2104. 27
  • 28. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Según el actual art. 109 LGSS, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. - Gastos de locomoción en transporte privado (km, peajes, parking, etc.) y gastos de manutención y estancia (hoteles y restaurantes, etc.) © Jordi Muria López b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. www.muriaassessors.com - Gastos de locomoción en transporte público (autobús, taxi, tren, metro, avión, etc.) 28
  • 29. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Según el actual art. 109 LGSS, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas de cotización las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cotizando su exceso. © Jordi Muria López Recordemos que las indemnizaciones por traslados, suspensiones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. www.muriaassessors.com - Pago de Indemnizaciones en la relación laboral Recordemos que, por el contrario, dichas indemnizaciones tributarán, salvo que su reconocimiento se establezca mediante conciliación administrativa (CMAC) o judicial, o por sentencia judicial. 29
  • 30. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN (hasta 21-12-2013) (desde 22-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC Vivienda Con valoración catastral 10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994) 10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994) pagador Pendiente valoración catastral 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1) 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio Coste para el pagador, incluidos tributos (1) Coste para el pagador, incluidos tributos NO Propiedad del pagador (1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006) Coste adquisición pagador, incluidos tributos Coste adquisición pagador, incluidos tributos Propiedad pagador 20% anual del coste adquisición 20% anual del coste adquisición NO Propiedad pagador 20% valor mercado vehículo nuevo 20% valor mercado vehículo nuevo Uso y posterior entrega % que reste por amortizar, a razón de 20% anual % que reste por amortizar, a razón de 20% anual Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente Entrega Vehículo Uso Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (año 2013: 4%; año 2014: 4%) © Jordi Muria López RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas www.muriaassessors.com Propiedad del 30
  • 31. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (desde 22-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Manutención, hospedaje, viajes y similares Coste para el pagador, incluidos tributos Coste para el pagador, incluidos tributos Gastos de estudios y manutención (Estudios particulares del trabajador y parientes hasta el 4º grado inclusive) Coste para el pagador, incluidos tributos Coste para el pagador, incluidos tributos Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas Importe íntegro Importe íntegro Importe íntegro Importe íntegro Percepciones por matrimonio © Jordi Muria López IMPORTE COMPUTABLE EN BC www.muriaassessors.com (hasta 21-12-2013) CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN 31
  • 32. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Pluses de transporte y de distancia Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos) Asignaciones asistenciales Gastos de estudios del trabajador o asimilado para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo) (desde 22-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Exceso sobre el 20 % IPREM Importe íntegro Exento Importe íntegro El exceso de 12.000€ anuales y/o se cumplan los requisitos establecidos no Importe íntegro Exento Exento © Jordi Muria López Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo (hasta 21-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 www.muriaassessors.com Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 32
  • 33. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (hasta 21-12-2013) (desde 22-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 IMPORTE COMPUTABLE EN BC Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados) Importe íntegro Asignaciones asistenciales Exento © Jordi Muria López Importe íntegro www.muriaassessors.com Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de El exceso de 9€/día y/o no se prestación del servicio, admitidas cumplan los requisitos establecidos por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 33
  • 34. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador (desde 22-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC Exento Importe íntegro El exceso de 500€ anuales –por cada persona incluida- Importe íntegro Exento Importe íntegro Primas de seguros Asignaciones asistenciales Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes) La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado © Jordi Muria López (hasta 21-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 www.muriaassessors.com Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 34
  • 35. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (desde 22-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC Exceso del importe justificado Exceso del importe justificado (2) En España Exceso de 53,34 €/día Exceso de 53,34 €/día (2) Extranjero Exceso de 91,35 €/día Exceso de 91,35 €/día (2) En España Exceso de 26,67 €/día Exceso de 26,67 €/día (2) Extranjero Exceso de 48,08 €/día Exceso de 48,08 €/día (2) Exceso de 36,06 €/día Exceso de 36,06 €/día (2) Exceso de 66,11 €/día Exceso de 66,11 €/día (2) Gastos de estancia Gastos de manutención y estancia DIETAS NO Pernocta Personal de vuelo Gastos de manutención Extran jero En España Pernocta © Jordi Muria López (hasta 21-12-2013) CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN www.muriaassessors.com Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 (2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF 35
  • 36. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Gastos de locomoción Remuneración global (sin justificación importe) Indemnizaciones por despido o cese IMPORTE COMPUTABLE EN BC Exento Exento Exceso de 0,19 € Km recorrido más Exceso de 0,19 € Km recorrido más La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la en Convenio establecida Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido el despido gastos de peaje y aparcamiento justificados colectivo (...) gastos de peaje y aparcamiento justificados colectivo (...) © Jordi Muria López Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones (desde 22-12-2013) Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la en Convenio establecida Según factura o documento equivalente (transporte público) (hasta 21-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 www.muriaassessors.com Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 36
  • 37. CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 mejoras por Incapacidad Temporal Cualquier otro concepto no contemplado en los supuestos anteriores IMPORTE COMPUTABLE EN BC Exento Exento Exento Exento Importe íntegro Importe íntegro © Jordi Muria López Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (desde 22-12-2013) www.muriaassessors.com Prestaciones Seguridad Social y (hasta 21-12-2013) IMPORTE COMPUTABLE EN BC CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013 37
  • 38. 977 21 52 52 – 977 22 17 22 info@muriaassessors.com © Jordi Muria López wwww.muriaassessors.com www.muriaassessors.com DEPARTAMENTO JURIDICO MURIA ASSESORS 38