1. RESPONSABILIDAD SOCIAL “ CREER PARA ALCANZAR” RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA RESPONSABILIDAD SOCIAL CIUDADANA ESCUELA DE POLÍTICA PÚBLICA, DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y EDUCACIÓN DEL DESARROLLO ÉTICO “RECUPERÉMOS”
2. ¿QUÉ ES EL CONTROL SOCIAL? El control social es la intervención de la comunidad como interlocutora válida, que exige el modelo de Estado colombiano.
3. MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 La Constitución de 1991 se erige como un componente esencial de la construcción de la democracia en Colombia. Los desarrollos legislativos de la Carta Política dan cuenta de los canales y mecanismos de participación en los distintos ámbitos de la vida nacional, aquí se hará referencia a aquellos aportes legales que sustentan y dirigen el ejercicio del control social y las Veedurías Ciudadanas.
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6. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE IMPARCIALIDAD : las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos (sic). DE PUBLICIDAD : las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley DE CONTRADICCIÓN : los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales.
7. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE ECONOMÍA : se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa DE CELERIDAD : las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. DE EFICACIA: se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.
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9. RECURSO DE INSISTENCIA LEY 57 DE 1985 ART. 21.—La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado , indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.
10. LEY 527 DE 1999 ARTICULO 5o. RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS . No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. ARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.
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12. LEY 527 DE 1999 ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
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14. ACCESO CIUDADANO A DOCUMENTOS LEY 57 DE 1985 ARTICULO 12.Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. ARTICULO 13. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. <Inciso modificado por el artículo 28-35 de la Ley 594 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo.
15. ACCESO CIUDADANO A DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO: Ley 734_02 Código Único Disciplinario aplicado por la Procuraduría General de la Nación. FISCAL: Ley 42_ 93 sobre la organización de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen y Ley 610_00 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. PENAL: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Civil y Código de Procedimiento Civil
17. QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL La Responsabilidad Social es la capacidad de respuesta que tiene un funcionario público o un ciudadano a la entidad donde trabaja, a la ciudadanía y de la ciudadanía misma ante los hechos de gobierno y de convivencia en sus comunidades y con su medio ambiente. El estado, un funcionario o servidor público y un ciudadano es socialmente responsable cuando sus actividades las realiza orientadas a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población, de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad; así como también, al cuidado y preservación del entorno. Al hablar de la capacidad nos referimos principalmente a la habilidad para el buen ejercicio, vigilancia y control de lo público.
18. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 20 . Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. ARTICULO 22 . La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
19. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 42 . La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos . CONSTITUCIÓN POLÍTICA
20. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 49 . La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
21. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 52. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas CONSTITUCIÓN POLÍTICA
22. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 70 . El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
23. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 79 . Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
24. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 80 . El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
25. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
26. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Militares CONSTITUCIÓN POLÍTICA
27. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
28. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
29. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
30. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA <Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
31. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. ARTICULO 258. <Artículo modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
32. RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y CIUDADANA ARTICULO 268. El Contralor General de la República <sic> tendrá las siguientes atribuciones: 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
33. LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO REGIONAL CON ÉTICA GUBERNAMENTAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL “ADERCESAR” AGRADECE SU PARTICIPACIÓN EN ÉSTE SEMINARIO-TALLER HA SIDO PARA NOSOTROS UN ENORME PLACER Y MUY SATISFACTORIO SERVIRLES Y SEGUIRLO HACIENDO. CUENTEN CON NOSOTROS, NO ESTÁN SÓLOS!