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Curso de Seguridad Social
Objetivos Generales
Al finalizar el curso el alumno deberá
ser capaz de conocer , comprender e
identificar los principales regímenes de
protección social.
Primera unidad
 Objetivo

Conocer el ámbito en que
interviene la seguridad social y la
manera en que los riesgos sociales han
sido enfrentados históricamente.
Ámbito de la Seguridad Social. Los riesgos
Sociales
 Noción





de Riesgo Social:

algunas denominaciones
Acontecimiento futuro e incierto cuya realización no depende de
la voluntad del sujeto. Cuando este acontecimiento constituye
un hecho desgraciado recibe la denominación de SINIESTRO.
El acontecimiento puede constituir asimismo un hecho feliz el
que sin ser propiamente u riesgo, produce efectos similares
como por ejemplo el nacimiento de un hijo, en este último caso
se habla de cargas de familia o simplemente de cargas las que
se caracterizan porque influyen directamente en el potencial
económico social de la vida de una persona y por tanto no
puede ser ignorada por esta rama del derecho.
Diferencia entre carga o riesgo social






Algunos autores engloban riesgo o carga como un
mismo concepto no obstante en el riesgo quien lo
sufre no ha podido preverlo no así en las cargas la
que no es un hecho futuro e incierto.
Para solucionar el conflicto los autores prefieren usar
un concepto neutro
como es el concepto de
CONTINGENCIAS SOCIALES.Nuestra legislación usa en ocasiones el concepto
de evento.
Clasificación De Los Riesgos Sociales



Según su origen los riesgos sociales pueden
clasificarse de la manera siguiente:
1.- de origen PATOLÓGICO. Enfermedad, invalidez y accidentes
del trabajo.




2.- de origen BIOLÓGICO, maternidad vejez y muerte
3.- de origen ECONÓMICO SOCIAL, cargas familiares,
desempleo.
Según el medio del cual provienen o dentro
del cual se producen:






Los que provienen del medio físico o naturaleza. Terremotos
inundaciones maremotos, temporales...
Los que provienen del medio social: guerras inflación,
insuficiencia habitacional
Los que provienen del medio familiar: matrimonio, nacimiento
de hijos
Los que tienen carácter fisiológico, enfermedades, invalidez,
vejez, muerte.
Los riesgos de tipo profesional: accidentes del trabajo, cesantìa
Riesgos Sociales Y Seguridad Social
 La

seguridad social surge como
respuesta a la necesidad de enfrentar
y resolver los riesgos sociales.
 No todos los riesgos son protegidos
por la seguridad social.
 La seguridad social se encarga de
prevenir y solucionar los RIESGOS
SOCIALES.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE
RIESGO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
 CONCEPTO

ORIGINARIO:Proviene

 CONCEPTO

ACTUAL:

del estadio
anterior a la seguridad social llamada previsión social, fue la primera forma de
organización que enfrentó los riegos sociales, pero no eran todos, sino que se
limitaba a ciertos riesgos sociales que afectaban a los trabajadores
subordinados.
caben todos los riesgos de
carácter biológico, patológico, económico que afecte a trabajadores
subordinados o independientes expandiendo la protección para los riesgos
económico sociales.
DIFERENCIAS ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIÒN SOCIAL






El concepto de riesgo social era
mas restringido en previsión social .
Trabajadores subordinados.
Seguros sociales
Atacaba el fenómeno del riesgo
social en su fase preventiva y
reparadora







El concepto de riesgo social es mas
amplio en seguridad social.
No hace distingo entre trabajador
subordinado e independiente.
Distintos Mecanismos en que el
seguro social es un instrumento
mas.
Ataca el riesgo social agregando la
fase rehabilitadora.
Medidas Protectoras Específicas E
Inespecíficas De Seguridad Social


Inespecifícas



Específicas



a) La asistencia familiar,
privada y pública

a)

La responsabilidad
empresarial
El seguro social
La asistencia social
La seguridad social



b)La previsión individual y
colectiva

b)
c)
d)
La asistencia
 Consiste

en acudir en socorro de una
persona necesitada.



Se caracteriza porque ella opera después que el riesgo social se ha verificado y
generado un estado de necesidad en la persona. Su acción se funda en la
buena voluntad para llevar un alivio a quienes sufren los efectos de los riesgos
sociales en forma voluntaria y gratuita por parte de aquellos que tienen la
posibilidad de hacerlo.
Clasificación de asistencia
 Asistencia

Familiar

 Asistencia

Pública

 Asistencia

Privada
LA PREVISIÓN
 SE

CARACTERIZA PORQUE LA
PREVISIÓN
PRETENDE
ANTICIPARSE A LA OCURRENCIA DE
LA CONTINGENCIA O RIESGO
Asistencia familiar
 Consiste

en la atención o auxilio
que la familia de la víctima del
riesgo social le brinda. Puede tener
su origen en una mera liberalidad
o en una obligación de tipo
alimentario como entre padres e
hijos
Asistencia privada
 Consiste

en la atención que
altruistamente otorgan a la víctima en
riesgo social, personas particulares
que no son sus familiares (LA
TELETON, COANIQUEM)
La asistencia privada
 Puede

ser individual o institucional
 Individual: por ejemplo dar limosna a un
mendigo.
 Institucional por ejemplo hogar de
Cristo.
Asistencia pública o beneficencia
 Consiste

en la atención que el Estado
presta a sectores focalizados de la
sociedad.
Con ella el Estado empezó a reconocer que no podía permanecer
indiferente a los riesgos sociales que experimentaban sus
administrados. Auque positiva esta reacción del estado resultaba
equitativa aun demasiado débil y poco equitativa toda vez que en esta
figura es el estado quien decide en forma discrecional que tipo de
riesgo prestará su ayuda, y quien es el beneficiario de la prestación y
por sobretodo en que medida lo prestará.
LA PREVISIÓN
 Opera

sobre la idea básica de disponer
algún recurso al cual recurrir cuando
efectivamente se verifique el riesgo
social.
 Instrumentos o mecanismos que
utilizan la previsión como protección
ante los riesgos sociales.
Clasificación de la previsión
 Individual:

ahorro
 Colectiva: mutualidades y el seguro
privado.
El Ahorro
 Consiste

en postergar un consumo
presente con el fin de asegurar la
satisfacción de una necesidad futura.
Se trata del mecanismo mas antiguo de
protección frente a sus necesidades.
Dificultades del ahorro en la protección
 No

todas las personas tienen
capacidad de ahorrar.
 El dinero puede sufrir a consecuencia
de la depreciación.
 Existe una natural propensión del ser
humano a consumir.
Previsión Colectiva







mutualidades y el seguro colectivo.-

Las mutualidades: Consiste en reunir un grupo de
personas para que colectivamente y sin fines de lucro, se
otorguen
protección recíproca, frente a los riesgos
sociales que puedan sufrir sus miembros, en base a las
cuotas que estos impongan al efecto en una especie de
fondo común creada al efecto.
Nacen el siglo IX y XX, tienen como antecedente la Ley
Chapelier.
Constituían un acto voluntario de ahorro.
Insuficiencia de los fondos que se intenta acumular.
Estaban constituidas por los mas expuestos.
El Seguro Privado




Es un contrato en que una de las partes
llamada asegurador debe pagar cierta
prestación a otra llamado asegurado, en caso
que se verifique el riesgo previsto a cambio
de una contraprestación que este último
debe dar a su vez llamada prima.
Otra es la definición del Código de Comercio
en el artículo 512.-
Historia del seguro privado







Aparece a partir del siglo VI con el transporte de
Mercaderías en donde se crea el seguro para
enfrentar la perdida de las mismas en el transporte.
La principal ventaja del seguro es permitir la
dispersión del riesgo
entre
un colectivo de
personas, de modo que la solidaridad de los
asegurados permite cubrir las contingencias de cada
individuo.
No obstante no todos tienen la capacidad económica
ni la voluntad de acceder a un seguro privado
MEDIDAS PROTECTORAS ESPECÌFICAS
FRENTE A LOS RIESGOS SOCIALES


Entonces, podemos concluir que las
medidas
inespecíficas,
son
insuficientes para proteger al individuo
del riesgo social. Esto es instrumentos
jurídicos venidos de otras áreas del
derecho no son suficientes para la
protección de tales necesidades, ni la
asistencia, ni el ahorro, ni la
mutualidad, ni el seguro, privado son
suficientes.
Intervención del Estado Social
 De

este modo
el Estado ha
introducido mecanismos protectores
nuevos y perfeccionado mecanismos
antiguos aprovechando sus ventajas y
corrigiendo sus deficiencias, estos
mecanismos se denominan medios
específicos de protección social .
Medios específicos de protección
social:
La responsabilidad empresarial
2. El seguro social.
3. La asistencia social.
4. La seguridad social.
1.
La responsabilidad empresarial
 ¿Quién

debe financiar la protección?

Ante esta pregunta surgen dos vías:
a.- que el Estado mismo asumiera el costo financiero de los

,

seguros sociales generando una carga a la comunidad entera
a través de los impuestos, y financiándolos con cargo a los
presupuestos generales.
b.- Haciendo compartir este mayor costo con los empresarios (no
protegidos por el sistema ) con quienes los sujetos protegidos
debían estar unidos por una relación laboral.
¿Pero cual es el fundamento Jurídico para
este sistema?
 El

fundamento es la responsabilidad
objetiva del empresario.

Diversas teorías pretenden fundamentarla:
TEORIA DEL RIESGO PROFESIONAL. Como el empresario al
que se le prestan los servicios es el creador del riesgo debe
soportar sus consecuencias.
TEORÍA DEL RIESGO DE AUTORIDAD: la subordinación del
trabajador a la dirección del empresario justifica la
responsabilidad de este por las necesidades de aquel.
.
Teorías...
 Teoría

del riesgo social:

 Teoría

del riesgo generalizado:

Entiende que el las
contingencias inherentes al trabajo exceden del ámbito de la empresa y deben
ser preocupación de la comunidad toda, la que no es ajena a las vicisitudes de
la empresa, pues aprovecha de las actividades laborales de mayor riesgo.
Esta teoría
pretende que se elimine el concepto de accidentes del trabajo y de
enfermedad profesional para dar un tratamiento unificado a los estados de
necesidad resultante, prescindiendo de la causa que los motiva. Pero en Chile
se ha seguido en el camino de de dar un tratamiento legislativo específico a los
riesgos profesionales
El seguro social


El seguro social constituye un instrumento específico de
protección social que consiste en el aseguramiento obligatorio
de los trabajadores de parte de los empleadores en virtud de
la responsabilidad que les es impuesta legalmente respecto de
posibles necesidades sociales que estos puedan sufrir.
Concepto
 Los

seguros
sociales son seguros
obligatorios impuestos por la Ley ,
gestionados por entes públicos y
dirigidos específicamente a proteger
necesidades sociales
derivadas de
riesgos que afectan
a individuos
determinados legalmente
Características
1.
2.
3.
4.

Mantiene algunas de las características y principios
esenciales del seguro privado.
Es obligatorio.
Tiene naturaleza jurídica pública.
Existe una determinación legal del sujeto a
proteger
Deficiencias del seguro social
como instrumento protector.
El seguro social surge como respuesta a la insuficiencia de las
medidas in específicas de protección. Sobre ellas presenta la
considerable ventaja de constituir un instrumento específico que tiene
como fin propio y exclusivo el logro de dicha protección. Sin embargo
los condicionamientos con que nació el seguro social le hicieron
adquirir desde un principio graves deficiencias
en el mejor
cumplimiento de su cometido específico. Estas deficiencias pueden
recibirse en el mejor cumplimiento de su cometido específico. Estas
deficiencias pueden resumirse de la manera siguiente:
 1.- El aporte empresarial implica limitación del ámbito de personas
protegidas.
 Al igual que en el seguro privado, solo procede la protección ante una
contingencia específica siempre que se haya asegurado el riesgo con
anterioridad.

Deficiencias...
Asimismo, se limita a cubrir o reparar el daño o perjuicio originado
directamente por la contingencia o riesgo cubierto. Entonces es un
instrumento defensivo y no preventivo, ni restaurador del riesgo.
 2.- En el orden protector, se establece un régimen de seguro por cada
riesgo causante de la necesidad social.
 3.- En el plano de la gestión la pluralidad de regímenes asegurativos
propicia la pluralidad de gestores, lo que genera superposición gestora
para atender una misma necesidad social.
 4.- En el ámbito financiero, al soportar el empresariado el gravamen
estatal, este se traspasa igualmente a los costos de producción y a los
precios y en consecuencia a toda la comunidad de consumidores.

Paralelo entre seguro privado y seguro social







El motor del seguro privado es el
Lucro
La contratación es voluntaria.
La prima es pagada por el
asegurado.
Hay proporcionalidad entre la prima
y el riesgo.
La gestión pertenece a privados
No existe aporte estatal.











El motor del seguro social es
enfrentar las contingencias y
necesidades sociales.
La contratación es obligatoria.
La prima es pagada por el
empleador.
opera mas bien bajo el principio de
la solidaridad, pues el riesgo debe
cubrirse.
La gestión pertenece a organismos
públicos o privados que cumplen
una función pública encargada por
la Ley.
Existe aporte estatal.
La Asistencia Social


Actividad de carácter público, a veces
integrada con colaboración privada , que
mira a prevenir o eliminar el estado de
seguridad o insuficiencia
que pueda
verificarse en el in dividuo, en su persona
física, en su sustento vital, en su
desarrollo
intelectual
o
productivo,
especialmente
cuando
intervenga
insuficientemente o no intervenga en el
sistema previsional.
Objetivo De La Asistencia Social




Atender contingencias sociales que por
cualquier motivo no han sido atendidas por
los seguros sociales o cuando la atención de
estos es
incompleta o insuficiente ,
cualquiera fuere la contingencia social y
cualquiera fuere el tipo de trabajador.
Se denomina también seguro social no
contributivo.
Algunas características




Se diferencia de la asistencia publica, privada, o
beneficencia en que no constituya una actividad
meramente caritativa en que los beneficiarios no
tienen derechos ni obligaciones. Sino que tiene un b
fundamento jurídico que hace surgir derechos y
obligaciones para los beneficiados. Es un verdadero
derecho público subjetivo.
Contempla prestaciones mínimas y necesarias
debiendo acreditarse carencia de recursos y/ o
riesgo social.
LA SEGURIDAD SOCIAL
 Concepto

de Seguridad Social: la
seguridad social no puede ser
confundida con ninguno de los
instrumentos
protectores
antes
estudiados. Si asì fuera bastaría con
hacerla sinónima a aquellas y en vano
sería estudiarla por separado
 Por

el contrario la expresión Seguridad
Social indica un contenido propio
distinto de las medidas distinto de las
medidas protectoras anteriores.
 En latinoamérica el primero en acuñar
el termino Seguridad Social, en tanto
en Norteamérica el término Seguridad
Social surge con la Ley Americana de
1935 denominada Social Security Act.
PERSPECTIVA POLÍTICA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL






Desde una perspectiva política la Seguridad Social es entendida como la
prosecusión de un fin que afecta a la sociedad toda, el cumplimiento de estos
fines corresponde al Estado como su misión fundamental.
El fin fundamental del estado es el bien común, la liberación de las
necesidades sociales implica la provisión de bienes, sociales, morales, y
espirituales que contribuyen al bienestar de la sociedad.
En definitiva desde la visión política de la seguridad social abarca la política
sanitaria, la política de pleno empleo y ocupacional, la política salarial además
de otras políticas estatales como la políticas antinflacionista ( para mantener el
poder adquisitivo del salario), la política redistributiva de rentas y en general
toda política social.
PERSPECTIVA JURÌDICA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La perspectiva jurídica hace referencia al medio o instrumento con el
que se pretende conseguir la finalidad, a la organización normativa
instrumental y las relaciones jurídicas a que esta última da lugar.
 TRIPLE CONCEPCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:


A) Concepción Pretérita o limitada
B) Concepción futura o de asistencia.
C) Concepción Presente o contributiva
CONCEPCIÓN PRETÉRITA O LIMITADA






Según una primera concepción estricta y hoy ya superada la seguridad social
se identifica con la previsión en cuanto instrumento protector dirigido a intentar
prevenir y remediar las consecuencias derivadas de los riesgos sociales,
principalmente a través de los seguros sociales.
Para parte de la doctrina el concepto de seguridad social responde a la idea de
garantizar al individuos contra las vicisitudes de la vida, es decir de las
consecuencias dañosas derivadas de eventos cuyo acaecer ( o el tiempo en
que van a acaecer) es incierto.
Al al estimarse que los principios que sustentan la seguridad social no se
cumplen se limitan a identificar la seguridad social con la previsión social.
Concepción Futura o de Asistencia






Una concepción de asistencia o asistencial de la seguridad social es
la que supera todas las deficiencia que presentaba la previsión
social, la que supera la propia mecánica de esta y de su principal
manifestación, el seguro social.
Tales superaciones permiten entonces desde este punto de vista
concebir a la Seguridad Social como un Instrumento Protector que
garantiza el bienestar material , moral y espiritual de todos los
individuos de la población, aboliendo todo estado de necesidad
social en que estos pueden encontrarse.
Una Seguridad social de tal entidad, y en cuanto superadora de las
deficiencias de la previsión social, ha de reposar en ciertos
principios básicos:
PRINCIPIOS
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Universalidad subjetiva
Universalidad objetiva
Unidad de gestión
Universalidad objetiva
Unidad de gestión
Solidaridad financiera
Principio de Universalidad Subjetiva:


Si en el seguro social quedaban solo los
trabajadores
dependientes,
con
raras
excepciones en atención a su estado de
debilidad económica la seguridad social
tiende a proyectarse sobre todos los
ciudadanos de la población nacional.
Principio de Universalidad
Objetiva


Mientras el seguro social tiende a reparar
consecuencias de eventos previstos, siempre que se
trate de necesidades de concreción individual y de
posible evaluación económica la seguridad social no
solo atiende a la reparación, sino también a la
prevención, para que no se produzca la necesidad y
a la recuperación a fin de devolver al sujeto a la
situación en que se hallaba antes de producirse la
necesidad.
Universalidad objetiva...
 No

solo protege en cuanto la necesidad
haya sido prevista y asegurada con
anterioridad
sino en cualquier
circunstancia
en que aquella se
produzca y una vez producida. No solo
protege necesidades individuales y
económicamente
evaluables
sino
también aquellas cuya protección
pueda hacerse colectivamente.
Unidad De Gestión


Si el seguro social
disponía un ente
asegurador por cada riesgo asegurable y a
veces un mismo riesgo podía se asegurado
por varias entidades, en situación de
pluralidad gestora, la seguridad social por el
contrario
es
gestionada
única
y
exclusivamente por el Estado, en virtud de la
responsabilidad directa y exclusiva de este,
valiéndose de entes públicos instrumentales
Solidaridad Financiera


Mientras en el seguro social los medios financieros
principales o exclusivos con que cuenta la entidad
aseguradora se constituyen por las cotizaciones
aportados por el propio asegurado y por el
empresario en virtud de la relación de trabajo que le
liga a aquel, en la seguridad social por el contrario,
los medios financieros proceden de la contribución
general aportada por todos los miembros de la
sociedad según su capacidad económica
Enunciado Básico




Todo individuo en situación de necesidad tiene derecho a
protección igualitaria que ha de ser dispensada por el Estado,
con medios financieros integrados a sus presupuestos
generales.
Como puede apreciarse la corrección de las deficiencias de la
previsión social conduce a la superación de esta misma para
acoger la mecánica de la asistencia pública en un estadio mas
evolucionado de la asistencia social.
Concepción presente o contributiva
La concepción contributiva y presente de la
seguridad social depende de cada ordenamiento
jurídico en concreto y de la medida en que haya
podido desprenderse de los lastres de la previsión
social arquetípica. Pero ya sabemos que ese
acercamiento se haya condicionada a los medios
financieros y la realidad nos muestra que estos hoy
en día son limitados.
Restricciones que el elemento financiero impone a
la seguridad social:



EN EL AMBITO SUBJETIVO:lejos de realizarse el principio de la
universalidad deben delimitarse los sujetos de la protección en virtud
de los criterios generales de debilidad económica. Ha de conocerse
con antelación las personas protegidas a fin de contabilizar ingresos
programados (afiliación y cotización).-



EN EL ÁMBITO OBJETIVO: en vez de cumplir con el principio de
generalidad o universalidad objetiva se restringe la satisfacción de las
necesidades sociales posibles.
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA
 “Instrumento

estatal
específico
protector de necesidades sociales,
individuales y colectivas a cuya
protección preventiva, reparadora, y
recuperadora, tienen derecho los
individuos, en la extensión , límites,y
condiciones que las normas dispongan,
según
permita
su
organización
financiera”
Elementos de la definición






Instrumento o medio estatal, no de un fin en si
mismo.
Es un instrumento específico.
La protección puede ser preventiva reparadora o
recuperadora.
Los individuos tienen derecho a la protección.
La inexistencia de un sistema completo de seguridad
social arquetípico queda expresada en las
condiciones que existen para dar protección dado
que las normas fijan límites, extensión y condiciones
de estas.
Derecho a la Seguridad Social
 El

conjunto de normas y principios que
ordenan la seguridad social
como
instrumento estatal, específico y
protector de necesidades sociales,
regulando especialmente las relaciones
jurídicas a que da lugar.
Fundamento de la Seguridad
Social
 En

esencia la seguridad social existe
porque los administrados verifican
contingencias sociales que deben ser
protegidas.
 Todo ser humano tiene derecho a una
existencia digna.
Objetivos de la Seguridad Social





El cuidado de la salud mediante acciones médicas
preventivas curativas y de rehabilitación.
El otorgamiento de prestaciones pecuniarias
sustitutivas del salario o renta del cual disfrutaba la
persona y su familia
en caso de suspensión,
disminución o terminación de su capacidad de
trabajo o muerte del jefe de familia.
La protección de la familia mediante el otorgamiento
de pensiones, asignaciones familiares, y demás
prestaciones en beneficio de la misma.
Funciones de la Seguridad Social
 Redistribuir

el ingreso nacional.
 Contribuir a regular la economía.
 Contribuir al mejoramiento económico
–social y de las condiciones de vida de
la población.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
 Principio

de universalidad objetiva y
subjetiva.
 Principio de integralidad o
suficiencia
 Principio de solidaridad
 Principio de unidad
FUENTES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
 Fuentes formales:

son los entes que
generan o producen las normas
a.-Fuentes de producción:
El Estado.
Los órganos Administradores
La Relación Colectiva de Trabajo

b.-Fuentes jurídico formales: son las
normas mismas
EL ESTADO
 El

Estado se constituye como la
principal fuente de producción mediante
las siguientes fuentes jurídico
formales:
 La Constitución.
 La Ley y los Convenios Internacionales.
 Los decretos, Reglamentos y
jurisprudencia Administrativa.
 La jurisprudencia Judicial.
La Constitución
 Constitución

de 1925 10 Nº 16
 Reforma de 1971 seguridad social como garantía
constitucional

 Constitución

de 1980 19 Nº 18

garantía de

acceso a prestaciones.

 ARTíCULO

5º DE LA CONSTITUCIÓN
Los Órganos Administradores
 A)

Entes autónomos que integran la
administración del Estado.como órganos estatales
y con la calidad específica de autónomos propiamente tales. Dictan
normas generales utilizando la potestad reglamentaria del ejecutivo
que les ha sido delegada porque son entes que integran la
administración del Estado la que corresponde al Presidente de la
República

 B)

Entes autónomos que no integran la
administración del Estado. Son entes con
verdadera autonomía por aplicación del principio de gestión por los
interesados o la autogestión de los seguros sociales
La Relación Colectiva de Trabajo
Financiamiento de la seguridad
social







EL PRINCIPIO BÁSICO ES LA SOLIDARIDAD.
LA SOLIDARIDAD DEBE SER EL PRINCIPIO
INSPIRADOR DE LOS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL. La Seguridad social debe procurar una
redistribución positiva de la riqueza

VÍAS:
A) COMO SE RECAUDAN LOS APORTES
B) COMO SE REDISTRIBUYEN LOS
RECURSOS.
7.- La Cotización
 En

el derecho de la seguridad social, el
termino cotización designa la cantidad
o cuota con que los trabajadores y los
empleadores
deben
concurrir
obligatoriamente por mandato legal, a
los regímenes de seguridad social, para
financiar, y garantizar el cumplimiento
de sus fines.
 Asimismo

se define como la obligación
impuesta por la Ley
a ciertos
individuos y entidades , de contribuir al
al sostenimiento de las cargas
económicas de los regímenes de
seguridad social, de acuerdo a ciertos
criterios fijados legalmente.
Según el concepto del profesor Patricio Novoa

 “Es

un tributo de derecho público,
autónomo y afectado, exigido por la
comunidad a empresas y trabajadores,
cuando utiliza su poder de imperio para
atender la gestión de los Servicios de
Seguridad Social, establecidos en el
interés general de la comunidad.”


Cuando el concepto señala que es un tributo de derecho público,
actúa al mismo tiempo como derecho natural y positivo, está tipificado.



Cuando el concepto señala que es un principio exigido a la
comunidad, aborda el aspecto social.
Cuando señala a empresas y trabajadores, hace alusión a los 2
aspectos más importantes de la producción.
Cuando el concepto se refiere a la Potestad de Imperio, está
indicando a que la soberanía está radicada en la Nación y ésta
a su vez es entregada por el pueblo a las autoridades, de
manera tal que
cuando el legislador cumple su función lo hace bajo esta potestad.





Hecho tributable y Hecho cotizable








Hay una diferencia entre tributo que es igual a impuesto y
cotización que es una parte obligada afectada.
Ejemplo: IVA no está afectado, es la necesidad de la Nación la
que establece el destino de esos fondos. La cotización en
cambio, está afectada y de acuerdo a la ley debe ser destinada
a cubrir necesidades sociales y no otra cosa.
La ley tiende a identificar un concepto con otro, PERO son
diametralmente distintos.
El Impuesto se paga
La Cotización se entera o integra.
Carácter obligatorio de la Cotización
 El

origen de la obligación de cotizar no
es contractual sino legal. El órgano
administrador o gestor es titular de un
derecho público subjetivo en cuya
virtud tiene el derecho para exigir el
cumplimiento de la obligación de
cotizar.
Efectos de la cotización
 Verificada

la afiliación a un ente gestor
de seguridad social nacerá la
obligación de concurrir al
financiamiento del sistema , obligación
que se traduce en la necesidad de
enterar una cotización a dicho órgano
gestor. Nace así una verdadera
relación y el órgano gestor que recibe
la cotización.
Sujetos de la Cotización
 Debe

distinguirse entre los obligados a
cotizar y los responsables de la
cotización:
 En cuanto a los obligados a cotizar
existen sistemas uni- bi y tri partito,
según
si es financiado por el
empleador, el trabajador, y el Estado
EMPRESARIOS Y TRABAJADORES
 Ley

de cesantía
EMPRESARIO
 Ley

de accidentes del trabajo
TRABAJADOR
 es

el caso de los trabajadores
independientes
Responsables de la cotización
cuando los obligados a cotizar son un
sujeto único, determinar quien es el
responsable de la cotización no ofrece
problemas.
 No obstante en nuestro ordenamiento
jurídico resuelve el asunto
estableciendo que el único responsable
es el empresario.
Seguro social contra accidente del
Trabajo.
OCTAVA UNIDAD
NOCIONES

SOBRE EL
SEGURO DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
LEY 16744
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Y ENFERMEDAD PROFESIONAL



¿Qué se entiende por accidente del
trabajo?
Se reconoce como accidente laboral toda
lesión que sufre una persona a causa o con
ocasión de su trabajo y que le produzca
lesiones de incapacidad o muerte. Éstos
pueden ocurrir en actividades gremiales, de
capacitación ocupacional o en el desarrollo
de
cualquier
actividad.
Definición legal
 ARTÍCULO

5°
 Para los efectos de esta ley se
entiende por accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión del trabajo, y que
le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que
ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de
trabajo, aunque correspondan a distintos
empleadores.
En este último caso, se considerará que el
accidente
dice relación con el trabajo al que se dirigía el
trabajador al ocurrir el siniestro.
ENTONCES DEBEMOS
DISTINGUIR
 DOCTRINA:

De tal concepto, el
profesor Humeres dice: se desprende
que la Lesión, para que se considere
accidente del trabajo, se debe producir
a causa o con ocasión del trabajo y
debe dejar incapacitada a la víctima
para el mismo.
Primer requisito accidente debe ser a
causa o con ocasión del trabajo
A

causa del trabajo: cuando su causa
inmediata y directa es el trabajo.

 Con

ocasión del trabajo: cuando ha
sido causado por un hecho conexo con
el trabajo o mas o menos útil a su
ejecución
Distinguimos entonces tres
elementos:
 1.-

El accidente debe provenir de una
fuerza lesiva.
 2.- Debe existir una relación de
causalidad entre el trabajo de la causa
lesiva
y entre esta y la lesión
resultante.
 3.- El resultado debe ser incapacidad o
muerte del trabajador.
Clasificación de accidentes del
trabajo


Accidentes ocurridos en el trabajo



Accidentes de trayecto



Accidentes ocurridos en el extranjero
Accidentes ocurridos en comisión de servicio.


DEFINICIÓN DE
ACCIDENTES DE TRAYECTO
“

En términos amplios los accidentes de
trayecto pueden ser considerados
como ocurridos con ocasión del trabajo,
ya que el trabajador está efectuando el
traslado entre su casa y el lugar de
trabajo justamente para desempeñar su
trabajo”.
Regulación en la ley: art 5°
Son también accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que
ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de
trabajo,
aunque
correspondan
a
distintos
empleadores.
En este último caso, se considerará que el
accidente
dice relación con el trabajo al que se dirigía el
trabajador al ocurrir el siniestro.
Clasificación Accidentes de
trayecto
 Accidentes

en el desvío:

en general no procede calificar de accidente del

trabajo aquel en que el trabajador ha incurrido en un desvío injustificado een el trayecto de su trabajo. Ord 103.016 excepción

 Desvio

obligado en el trayecto

ejemplo

dictamen 14247 de 1997 reparto de mercaderías

 Trayecto

indirecto

aquel racional y no interrumpido o
desviado por intereses personales extraños a las necesidades de la
vida ordinaria o independiente del trabajo.
ACCIDENTES OCURRIDOS
EN EL EXTRANJERO





QUE SE ENCUENTREN EN COMISIÓN DE
SERVICIOS.
CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO EN CHILE.
CON COTIZACIONES AL DÍA.
QUESE HAYA PROBADO LA RELACIÓN DE
CAUSALIDAD ENTRE LA LESION Y EL TRABAJO
EFECTUADO
Otra clasificación
 Cómo

se agrupan estos accidentes?
 Los que producen incapacidad
temporal.
 Los que producen invalidez parcial.
 Los que producen invalidez total.
 Los que producen gran invalidez.
 Los que producen la muerte.
NO SON ACCIDENTES DEL
TRABAJO


HUMERES
DICE
QUE
NO
SON
ACCIDENTES DEL TRABAJOAQUELLOS
DEBIDOS A FUERZA MAYOR EXTRAÑA
QUE NO TENGA RELACIÓN ALGUNA CON
EL TRABAJO Y AQUELLOS INFORTUNIOS
PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR
LA VÍCTIMA
EXCEPCIÓN
 CON

LA SOLA EXCEPCIÓN DE QUE
SE PUEDEN OTORGAR BENEFICIOS
EN CASO DE FUERZA MAYOR EN
RAZON DE LA NECESIDAD DE
RESIDIR ESTA
O DESEMPEÑAR
SUS LABORES EN EL LUGAR DEL
SINIESTRO.
FUERZA MAYOR
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza
mayor extraña que no tenga relación alguna con
el trabajo y los producidos intencionalmente por
la víctima. La prueba de las excepciones
corresponderá al organismo administrador.
HOY EN DÍA LAJURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA
TIENDEN A RESTRINGIR ESTE TIPO DE CASOS
CASO FORTUITO
 Exterioridad
 Imprevisibilidad
 Irresistibilidad.

 Una

enfermedad no es un caso
fortuito…
Enfermedad Profesional


Artículo 7°.- Es enfermedad
profesional la causada de una
manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una
persona
y
que
le
produzca
incapacidad o muerte.
¿Qué tipo de funcionarios o
trabajadores están incluidos?
Trabajadores dependientes.
 Funcionarios públicos de la administración del Estado y
municipal.
Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el
Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del
Decreto Ley 3.500)
 Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes
de ingreso para el plantel donde estudian.
 Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
 Alumnos en práctica.

¿Qué debe hacer un trabajador si sufre un
accidente de trabajo ?





Informar a su empleador para que éste lo derive
inmediatamente, para su atención, al establecimiento
asistencial del organismo administrador que le
corresponda.
En el evento que el empleador no cumpla con la
obligación o cuando las circunstancias del caso
impiden que el empleador tome conocimiento, el
trabajador podrá recurrir por sus propios medios y
deberá ser atendido de inmediato.
¿Dónde se debe comunicar el incidente?



A la Mutual a la que está adherida la
empresa o al hospital más cercano.
Habitualmente en las empresas esta labor
recae en el departamento de Recursos
Humanos o Bienestar. La Mutual o el
hospital emitirá un dictamen que el
trabajador presentará en la institución
aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
¿Qué pasa si el accidente es muy grave o
fatal?


El empleador deberá informar los hechos
inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud que
corresponda. Además, el empleador deberá
suspender en forma inmediata las faenas, y de
ser necesario, permitir a los trabajadores la
evacuación del lugar de trabajo.
¿Puede el accidentado ser enviado a
un centro asistencial?
 Sí,

en casos de urgencia o cuando por
las cercanías del lugar donde ocurrió el
accidente así lo requiera, podrá ser
enviado a un centro asistencial que no
sea el que le corresponde según el
organismo controlador.
COTIZACIÓN
 Por

regla general, se paga una
cotización básica, que corresponde al
0,90%
de
las
remuneraciones
imponibles
del
trabajador.
PRESTACIONES DE LA LEY



NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN:
PRESTACIÓN COMO SALARIO DIFERIDO:
PUES SE ESTIMA
QUE DICHAS
PRESTACIONES NO HACEN OTRA COSA
QUE SUSTITUIR O COMPLETAR SEGÚN
LOS CASOS LA REMUNERACIÓN DEL
TRABAJADOR,
GARANTIZANDO
LA
SUBSISTENCIA DE ESTE Y DE SU
FAMILIA
 B)

Prestación como elemento
fundamental del seguro:
 Es un derecho subjetivo del asegurado
de naturaleza pública en virtud del cual
este puede reclamar del ente
asegurador
la
prestación
correspondiente.
CLASES DE PRESTACIONES
A)
PRESTACIONES
UNIFORMES
Y
PRESTACIONES PROPORCIONADAS A LAS
REMUNERACIONES.
 B) PRESTACIONES DE CORTO Y LARGO PLAZO.
 INVALIDEZ TOTAL
 ENFERMEDAD PROFESIONAL
 VIUDEZ
C) PRESTACIONES EN DINERO Y PRESTACIONES
EN SERVICIOS Y ESPECIES.
D)PRESTACIONES MINIMAS Y MAXIMAS

Clasificación según su objeto y
regimen legal







A) los subsidios.
B) LAS PENSIONES
C) LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
D) LAS INDEMNIZACIONES
E) LA CUOTA MORTUORIA O SIGNACIÓN POR
MUERTE
F) LOS REAJUSTES DE LAS PRESTACIONES
PRINCIPIOS APLICABLES








AUTOMATICIDAD
SUFUCIENCIA
INTEGRALIDAD
PROPORCIONALIDAD
UNIFORMIDAD
CERTEZA DE LAS PRESTACIONES
OPORTUNIDAD DE LAS PRESTACIONES
CONTINGENCIAS
CUBIERTAS PORLA LEY
 ACCIDENTE

DEL TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PRESTACIONES
 EN

CASO DE INCAPACIDAD
TEMPORAL
 EN CASO DE MUERTE
 EN CASO DE INVALIDEZ
PRESTACIONES PECUNIARIAS











Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las
prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes
categorías, según los efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte.
Párrafo 2°
Prestaciones médicas Artículo 29°.a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones. También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que
se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente
ley.
3. Prestaciones por incapacidad temporal
(DERECHO A SUBSIDIOS)
Artículo 30° La incapacidad temporal da derecho al accidentado
o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas
contenidas en los artículos 3°,
7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del
decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso
segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469y en el artículo 17 del
decreto ley N° 3.500 de 1980.
En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un
porcentaje equivalente al alza que experimenten
los
correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales,
o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.
Artículo 31°.- El subsidio se pagará durante toda la
duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el
accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación
del afiliado o su declaración de invalidez.
La duración máxima del período del subsidio será de
52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más
cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la
víctima o para atender a su rehabilitación.
Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso,
no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de
la víctima, se presumirá que presenta un estado de
invalidez.
Artículo 32°.- El subsidio se pagará incluso por los
días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto
de impuestos o cotizaciones de previsión social.
El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que
dure su otorgamiento, se considerará como activo en la
respectiva institución de previsión social para todos los
efectos legales.
Párrafo 4°
Prestaciones por invalidez
Artículo 34°.- Se considerará inválido
parcial a quien haya sufrido una
disminución de su capacidad de
ganancia,presumiblemente
permanente, igual o superior a un15%
e inferior a un 70%.
INDEMNIZACIÓN GLOBAL
Artículo 35°.- Si la disminución es igual o superior
a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a
una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15
veces el sueldo base y que se determinará en función de la
relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la
incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas
en el Reglamento.
En ningún caso esta indemnización global podrá ser
inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de
Santiago.
FORMA DE PAGO
De una sola vez o en mensualidades
iguales y vencidas, cuyo monto
equivaldrá a 30 veces el subsidio diario
que se determine en conformidad al
artículo 30° de esta ley, a opción del
interesado.
Prestaciones por supervivencia
Artículo 43°.- Si el accidente o enfermedad produjere
la muerte del afiliado, o si fallece el inválido
pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales,
ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales,
así como también los ascendientes o descendientes que le
causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones
de supervivencia en conformidad con las reglas de los
artículos siguientes.
MUERTE
PENSIÓN DE VIUDEZ (VIUDA
SOBREVIVIENTE)

Una pensión vitalicia equivalente al
50% de la pensión básica que habría
correspondido a la víctima si se hubiere
invalidado totalmente, o de la pensión
básica que percibía en el momento de
la muerte.
caso de viuda menor de 45 años de
edad, por el período de un año después
se transformata en vitalicia
Perdida de la Pensión
Cesará su derecho si contrajere
nuevas nupcias.
Sin embargo, la viuda que disfrutare de
pensión
vitalicia
y
contrajere
matrimonio tendrá derecho a que se le
pague, de una sola vez, el equivalente
a dos años de su pensión.
La madre de los hijos naturales del
causante, soltera o viuda, que hubiere
estado
viviendo
a
expensas de éste hasta el momento de su
muerte,
A una pensión equivalente al 30% de la pensión
básica que habría correspondido a la víctima si se
hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica
que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio
de las pensiones que correspondan a los demás
derecho-habientes.
PERDIDA DEL DERECHO
 Cesará

el derecho si la madre de los
hijos naturales del causante que
disfrute de pensión vitalicia, contrajere
nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá
derecho también a que se le pague de
una sola vez, el equivalente a dos años
de su pensión.
FINANCIAMIENTO
Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales se financiará con los
siguientes recursos:
a) Con una cotización básica general del 0,90% de
las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
b) Con una cotización adicional diferenciada en
función de la actividad y riesgo de la empresa o
entidad empleadora, la que será determinada por el
Presidente de la República y no podrá exceder de un
3,4% de las remuneraciones imponibles, que también
será de cargo del empleador, y que se fijará sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°;
c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a
la presente ley;
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
e) Con las cantidades que les corresponda por el
ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los
artículos 56° y 69°.
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA Ley
de accidentes del trabajo


Artículo 8°.- La Administración del
Seguro estará acargo del Servicio de
Seguro Social, del Servicio Nacional de
Salud, de las Cajas de Previsión y de
las Mutualidades de Empleadores, en
conformidad a las reglas contenidas en
los artículos siguientes. 9-14.-
Responsabilidad en materia de la
Ley 16.744
 Debe

distinguirse entre responsabilidad
civil y el llamado seguro social
obligatorio son instituciones totalmente
distintas y juridicamente diferenciables
La responsabilidad civil


Es una institución de derecho privado que tiene por
finalidad determinar a través de un proceso judicial
que patrimonio soportará en definitiva el peso
económico del daño causado a una víctima inocente.



En cambio la seguridad social es una institución de
derecho publico mediante la cual el estado pretende
proteger a ciertas personas más débiles y
desprotegidas mediante prestaciones sociales
automáticas y tarificadas sin que necesariamente
deba existir un criterio jurídico de imputación del
deber de reparar.
PROCEDIMIENTO
EL REGIMEN DE SALUD PUBLICA Y
PRIVADA
Régimen de Salud


Antecedentes históricos: Antes de la existencia de
los seguros sociales
la población de menores
ingresos e indigentes quedaba entregada a las
acciones de salud asistenciales, privadas o públicas.
A partir de la Edad media La Iglesia Católica asume
un rol importante en la asistencia privada, creando
Hospitales y centros de acogida para los mas
menesterosos. La insuficiencia de la asistencia
privada obliga a que cada vez mas el Estado
Intervenga a través de la Asistencia Pública. Ya en
La Colonia nuestro País contaba con ambos
sistemas.
La Constitución Garantiza el derecho a la salud en los
siguientes términos





El Estado Protege el libre e igualitario acceso
a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y rehabilitación del
individuo.
Le corresponderá asimismo la coordinación de
las acciones y control de las acciones de salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la
ejecución de las acciones de salud, sea que se
presten a través de instituciones públicas o
privadas, en la forma
y condiciones que
determine la Ley, la que podrá establecer
cotizaciones obligatorias. (DL 3500- Y 18.469)
Derecho a la Protección de la
salud.
 1)

Derecho a la salud Art. 19 N° 9
C.P.R.). ARTICULO 1° “Comprende:






a. El libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud;
b. Acciones cuya finalidad es rehabilitar a la persona;
c. Poder elegir el sistema estatal o privado para pedir las
prestaciones de salud (hay
libre elección)
2) Sistema nacional de servicios de salud.
ARTICULO 2° y 3°





a. No se puede negar atención a quien lo
solicite
b. No se puede condicionar la atención
médica a un pago previo de tarifas o
aranceles.
c. Las personas no afiliadas al régimen
pueden pedir las prestaciones que da
FONASA pagando el arancel que fija el
Ministerio de Salud. (Art. 26 y 28)
3) Régimen de prestaciones de salud.

 ARTICULO

4°
 a. Establece un sistema de salud
 b. Le otorga a los afiliados al sistema
de salud las acciones de salud en las
condiciones que la ley señala.
REGIMEN ESTATAL DE
PRESTACIONES DE SALUD
 POBLACIÓN







CUBIERTA

AFILIADOS AL REGIMEN
BENEFICIARIOS DEL REGIMEN
OBLIGACIONES DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
MODALIDADES DE ATENCIÓN
MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL
MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
AFILIADOS AL REGIMEN 4)
Afiliados. ARTICULO 5°






a. Trabajadores afiliados del sector público y
privado, A los que se suman en virtud de la Ley
19.350 los trabajadores por obra o faena, turno o
jornada..
b. Trabajadores independientes que coticen en
cualquier régimen legal de previsión
c. Cualquier persona que cotice en cualquier
régimen legal de previsión como imponente
voluntario.
d. Las personas que gocen de pensión previsional
de cualquier naturaleza o subsidios de cesantía o
incapacidad laboral. Comentario Ley 20.531 que elimina total o
parcialmente el cobro de su cotización previsional de salud.
5) Beneficiarios: ARTICULO









6°

a. Los afiliados del Art. 5°
b. La mujer embarazada aunque no sea
afiliada o beneficiaria
c. El niño hasta los 6 años
d. Las personas carentes de recursos o
indigentes
e. Las personas que gocen de pensión
asistencial del D.L. N° 869
f. Los pensionados
g. Los que estén en goce de subsidio de
cesantía o de incapacidad laboral.
6) Incorporación automática al sistema. ARTICULO
7° y Desafiliación. ARTICULO 25°





a. Se produce en forma automática al adquirir
cualquiera de las calidades del Artículo 5° o
6°
b. La desafiliación se produce en cualquier
momento para ingresar a una ISAPRE.
c. Al término del contrato con una ISAPRE se
vuelve automáticamente al régimen de
FONASA.
OBLIGACIONES DE AFILIADOS Y
BENEFICIARIOS
 Los

afiliados deben efectuar las
cotizaciones de salud,
 deben además proporcionar oportuna y
fielmente las informaciones que se les
requieran
 Deben
contribuir mediante pagos
directos salvo que se encuentren en
alguno de los grupos exceptuados
Clasificación de los Afiliados.
ARTICULO 29° y 62° D.S. 369. El afiliado paga
directamente en proporción al arancel y al grupo que pertenezca.










a. GRUPO A:
i. Los indigentes o carentes de recursos
ii. Los beneficiarios de pensiones asistenciales del D.L. 869,
que introdujo el
concepto de familias extendidas (todos los que viven bajo un
mismo techo
permanentemente).
iii. Los causantes del subsidio familiar de la Ley 18.020.

FONASA financia el 100% del valor arancelario de
las prestaciones a este
grupo, PERO sólo tienen acceso a prestaciones
médicas y NO pecuniarias.
b. GRUPO B:
 i.

Los afiliados cuyo ingreso mensual no
exceda de un ingreso mínimo aplicado
 a los trabajadores mayores de 18 y
menores de 65 años.
 FONASA financia el 100% del valor
arancelario de las prestaciones
c. GRUPO C:


i. Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al
ingreso
mínimo
mensual
aplicable al trabajador mayor de 18 y menor de 65
años
y
no
excede
de
1,46
veces
de
dicho
monto.
Excepción:
Si del afiliado dependen 3 o más beneficiarios, se les
considera
Grupo
B.
FONASA financia un porcentaje no inferior al 75%
del
valor
arancelario
de
las
prestaciones.
d. GRUPO D:



I.- Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a
1,46 veces el ingreso mínimo
mensual aplicable a trabajadores mayores de 18 y
menores de 65 años hasta
con 2 beneficiarios.
Excepción:
Si del afiliado dependen 3 o más beneficiarios, se les
considera Grupo C.
FONASA financia un porcentaje no inferior a un 50%
del valor arancelario de
las prestaciones.
PRESTACIONES DEL REGIMEN


PRESTACIONES MÉDICAS:

 PRESTACIONES

PECUNIARIAS
REGIMEN GENERAL DE GARANTÌAS
DE SALUD


GARANTÍAS EXPLICITAS DE LAS
PRESTACIONES DE SALUD.

a)

Garantía explícita de acceso.
Garantía explicita de calidad.
Garantía explicita de oportunidad
Garantía explícita de protección Financiera

b)
c)
d)
Financiamiento





Contribución del Estado a través de Fonasa.
Cotizaciones enteradas por los afiliados equivalentes al 7% de
la remuneración .
Tarifas arancelarias que paguen los no beneficiarios por las
prestaciones que reciban.
Las contribuciones de parte del valor de las prestaciones que
hagan los afiliados por las que reciban de ellos y sus
beneficiarios de acuerdo a su clasificación.(copago)
Administración
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.

El Ministerio de Salud.
Superintendencia de salud
Fondo nacional de salud
Instituto de salud pública
Central de abastecimiento
Servicios de salud.
Municipalidades
Intendencia de fondos y seguros previsionales en
salud
Intendencia de prestadores de salud.
Régimen Privado de Salud
 Conforme

al principio de subsidiaridad
que inspira a nuestra carta
constitucional el artìculo 19 Nª 9 de
nuestra constituciòn
Instituciones de salud previsional


Las ISAPRES son personas jurídicas (SOCIEDADES
ANÓNIMAS) que tienen por objeto exclusivo el
financiamiento de las prestaciones y beneficios de
salud con cargo al aporte de la cotización legal para
salud o una superior convenida a las personas que
indica el artículo 5 de la Ley 18.469.



En ningún caso sus actividades pueden
implicar la ejecución directa de dichas
prestaciones,
ni
participar
en
la
administración de los prestadores.
Posición que adopta el empresario en
relación con el pago de las cotizaciones
 Frente

a la entidad perceptora: es el
sujeto responsable de enterar la
cotización íntegramente incluyendo su
propio aporte y el de sus trabajadores
 Frente al trabajador: debe descontar a
los trabajadores el monto de su
cotizaciones de la remuneración.
Sujeto u órgano perceptor de las
Cotizaciones
 El

sujeto perceptor será aquel ente
gestor de la seguridad social a quien
corresponde
la
recaudación
y
administración de los recursos del
respectivo sistema.
Naturaleza jurídica de la cotización
Como costo de producción de la
empresa.
 Salario diferido.
 Prima de seguro.
 Tributo sui generis (tiene afectación a
fines específico)

Determinación de la cotización
 En

Chile es un porcentaje de la
remuneración o renta del afiliado, sin
perjuicio
de
lo
anterior
debe
determinarse, la base de cálculo, y la
tasa de la cotización.
EL SISTEMA DE PENSIONES
EL SISTEMA DE AFP
 El

DL 3.500 de 1980, y sus

modificaciones,
es el que establece el actual sistema previsional en
Chile, que se caracteriza por tener sus bases en la
capitalización individual de los trabajadores afiliados,
quienes son los que generan sus futuras pensiones,
a través de las administradoras de fondos de
pensiones (AFP). El objetivo principal de las AFP
seria asegurar un ingreso estable a los trabajadores
que han finalizado su vida laboral y procurar que
estos ingresos sean acordes a los ingresos recibidos
durante su vida laboral activa.




A través de este cambio en el sistema de pensiones
se estableció una responsabilidad individual al
trabajador para su retiro, con lo que el recaudase en
su vida laboral activa podrá financiar su pensión a su
retiro, esto dependerá de lo que ha podido el
trabajador capitalizar y además lo que la AFP haya
podido rentabilizar.
Este decreto ley deja en claro que las AFP son
sociedades anónimas privadas, con fines de lucro.
También establece las gestiones y la administración
del sistema previsional. El Estado a este respecto
cumple con un rol subsidiario al ser un ente
fiscalizador y subsidiario a través de la
superintendencia de AFP.
Características de este sistema.
 Cobertura

legal:
 Una vez implementado este sistema se
hace obligatorio para los trabajadores
dependientes y se aplica de manera
opcional
para,
los
trabajadores
independientes y para los trabajadores
que se encontraban en el sistema
antiguo al momento de implementarse
este nuevo sistema
Afiliados y cotizantes:






El término afiliado se utiliza para designar a aquellos
trabajadores que se incorporan a este sistema de
capitalización individual.
También existe la opción de desafiliarse pero en tal
caso se volvería al antiguo régimen previsional.
Pueden afiliarse cualquier tipo de trabajador sea este
dependiente o independiente.
No se pierde la calidad de afiliado por la razón de
cambio de empleo, en caso de desempleo o que se
retire de la fuerza de trabajo.

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  • 1. Curso de Seguridad Social Objetivos Generales Al finalizar el curso el alumno deberá ser capaz de conocer , comprender e identificar los principales regímenes de protección social.
  • 2. Primera unidad  Objetivo Conocer el ámbito en que interviene la seguridad social y la manera en que los riesgos sociales han sido enfrentados históricamente.
  • 3. Ámbito de la Seguridad Social. Los riesgos Sociales  Noción    de Riesgo Social: algunas denominaciones Acontecimiento futuro e incierto cuya realización no depende de la voluntad del sujeto. Cuando este acontecimiento constituye un hecho desgraciado recibe la denominación de SINIESTRO. El acontecimiento puede constituir asimismo un hecho feliz el que sin ser propiamente u riesgo, produce efectos similares como por ejemplo el nacimiento de un hijo, en este último caso se habla de cargas de familia o simplemente de cargas las que se caracterizan porque influyen directamente en el potencial económico social de la vida de una persona y por tanto no puede ser ignorada por esta rama del derecho.
  • 4. Diferencia entre carga o riesgo social    Algunos autores engloban riesgo o carga como un mismo concepto no obstante en el riesgo quien lo sufre no ha podido preverlo no así en las cargas la que no es un hecho futuro e incierto. Para solucionar el conflicto los autores prefieren usar un concepto neutro como es el concepto de CONTINGENCIAS SOCIALES.Nuestra legislación usa en ocasiones el concepto de evento.
  • 5. Clasificación De Los Riesgos Sociales   Según su origen los riesgos sociales pueden clasificarse de la manera siguiente: 1.- de origen PATOLÓGICO. Enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo.   2.- de origen BIOLÓGICO, maternidad vejez y muerte 3.- de origen ECONÓMICO SOCIAL, cargas familiares, desempleo.
  • 6. Según el medio del cual provienen o dentro del cual se producen:      Los que provienen del medio físico o naturaleza. Terremotos inundaciones maremotos, temporales... Los que provienen del medio social: guerras inflación, insuficiencia habitacional Los que provienen del medio familiar: matrimonio, nacimiento de hijos Los que tienen carácter fisiológico, enfermedades, invalidez, vejez, muerte. Los riesgos de tipo profesional: accidentes del trabajo, cesantìa
  • 7. Riesgos Sociales Y Seguridad Social  La seguridad social surge como respuesta a la necesidad de enfrentar y resolver los riesgos sociales.  No todos los riesgos son protegidos por la seguridad social.  La seguridad social se encarga de prevenir y solucionar los RIESGOS SOCIALES.
  • 8. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE RIESGO EN LA SEGURIDAD SOCIAL  CONCEPTO ORIGINARIO:Proviene  CONCEPTO ACTUAL: del estadio anterior a la seguridad social llamada previsión social, fue la primera forma de organización que enfrentó los riegos sociales, pero no eran todos, sino que se limitaba a ciertos riesgos sociales que afectaban a los trabajadores subordinados. caben todos los riesgos de carácter biológico, patológico, económico que afecte a trabajadores subordinados o independientes expandiendo la protección para los riesgos económico sociales.
  • 9. DIFERENCIAS ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIÒN SOCIAL     El concepto de riesgo social era mas restringido en previsión social . Trabajadores subordinados. Seguros sociales Atacaba el fenómeno del riesgo social en su fase preventiva y reparadora     El concepto de riesgo social es mas amplio en seguridad social. No hace distingo entre trabajador subordinado e independiente. Distintos Mecanismos en que el seguro social es un instrumento mas. Ataca el riesgo social agregando la fase rehabilitadora.
  • 10. Medidas Protectoras Específicas E Inespecíficas De Seguridad Social  Inespecifícas  Específicas  a) La asistencia familiar, privada y pública a) La responsabilidad empresarial El seguro social La asistencia social La seguridad social  b)La previsión individual y colectiva b) c) d)
  • 11. La asistencia  Consiste en acudir en socorro de una persona necesitada.  Se caracteriza porque ella opera después que el riesgo social se ha verificado y generado un estado de necesidad en la persona. Su acción se funda en la buena voluntad para llevar un alivio a quienes sufren los efectos de los riesgos sociales en forma voluntaria y gratuita por parte de aquellos que tienen la posibilidad de hacerlo.
  • 12. Clasificación de asistencia  Asistencia Familiar  Asistencia Pública  Asistencia Privada
  • 13. LA PREVISIÓN  SE CARACTERIZA PORQUE LA PREVISIÓN PRETENDE ANTICIPARSE A LA OCURRENCIA DE LA CONTINGENCIA O RIESGO
  • 14. Asistencia familiar  Consiste en la atención o auxilio que la familia de la víctima del riesgo social le brinda. Puede tener su origen en una mera liberalidad o en una obligación de tipo alimentario como entre padres e hijos
  • 15. Asistencia privada  Consiste en la atención que altruistamente otorgan a la víctima en riesgo social, personas particulares que no son sus familiares (LA TELETON, COANIQUEM)
  • 16. La asistencia privada  Puede ser individual o institucional  Individual: por ejemplo dar limosna a un mendigo.  Institucional por ejemplo hogar de Cristo.
  • 17. Asistencia pública o beneficencia  Consiste en la atención que el Estado presta a sectores focalizados de la sociedad. Con ella el Estado empezó a reconocer que no podía permanecer indiferente a los riesgos sociales que experimentaban sus administrados. Auque positiva esta reacción del estado resultaba equitativa aun demasiado débil y poco equitativa toda vez que en esta figura es el estado quien decide en forma discrecional que tipo de riesgo prestará su ayuda, y quien es el beneficiario de la prestación y por sobretodo en que medida lo prestará.
  • 18. LA PREVISIÓN  Opera sobre la idea básica de disponer algún recurso al cual recurrir cuando efectivamente se verifique el riesgo social.  Instrumentos o mecanismos que utilizan la previsión como protección ante los riesgos sociales.
  • 19. Clasificación de la previsión  Individual: ahorro  Colectiva: mutualidades y el seguro privado.
  • 20. El Ahorro  Consiste en postergar un consumo presente con el fin de asegurar la satisfacción de una necesidad futura. Se trata del mecanismo mas antiguo de protección frente a sus necesidades.
  • 21. Dificultades del ahorro en la protección  No todas las personas tienen capacidad de ahorrar.  El dinero puede sufrir a consecuencia de la depreciación.  Existe una natural propensión del ser humano a consumir.
  • 22. Previsión Colectiva      mutualidades y el seguro colectivo.- Las mutualidades: Consiste en reunir un grupo de personas para que colectivamente y sin fines de lucro, se otorguen protección recíproca, frente a los riesgos sociales que puedan sufrir sus miembros, en base a las cuotas que estos impongan al efecto en una especie de fondo común creada al efecto. Nacen el siglo IX y XX, tienen como antecedente la Ley Chapelier. Constituían un acto voluntario de ahorro. Insuficiencia de los fondos que se intenta acumular. Estaban constituidas por los mas expuestos.
  • 23. El Seguro Privado   Es un contrato en que una de las partes llamada asegurador debe pagar cierta prestación a otra llamado asegurado, en caso que se verifique el riesgo previsto a cambio de una contraprestación que este último debe dar a su vez llamada prima. Otra es la definición del Código de Comercio en el artículo 512.-
  • 24. Historia del seguro privado    Aparece a partir del siglo VI con el transporte de Mercaderías en donde se crea el seguro para enfrentar la perdida de las mismas en el transporte. La principal ventaja del seguro es permitir la dispersión del riesgo entre un colectivo de personas, de modo que la solidaridad de los asegurados permite cubrir las contingencias de cada individuo. No obstante no todos tienen la capacidad económica ni la voluntad de acceder a un seguro privado
  • 25. MEDIDAS PROTECTORAS ESPECÌFICAS FRENTE A LOS RIESGOS SOCIALES  Entonces, podemos concluir que las medidas inespecíficas, son insuficientes para proteger al individuo del riesgo social. Esto es instrumentos jurídicos venidos de otras áreas del derecho no son suficientes para la protección de tales necesidades, ni la asistencia, ni el ahorro, ni la mutualidad, ni el seguro, privado son suficientes.
  • 26. Intervención del Estado Social  De este modo el Estado ha introducido mecanismos protectores nuevos y perfeccionado mecanismos antiguos aprovechando sus ventajas y corrigiendo sus deficiencias, estos mecanismos se denominan medios específicos de protección social .
  • 27. Medios específicos de protección social: La responsabilidad empresarial 2. El seguro social. 3. La asistencia social. 4. La seguridad social. 1.
  • 28. La responsabilidad empresarial  ¿Quién debe financiar la protección? Ante esta pregunta surgen dos vías: a.- que el Estado mismo asumiera el costo financiero de los , seguros sociales generando una carga a la comunidad entera a través de los impuestos, y financiándolos con cargo a los presupuestos generales. b.- Haciendo compartir este mayor costo con los empresarios (no protegidos por el sistema ) con quienes los sujetos protegidos debían estar unidos por una relación laboral.
  • 29. ¿Pero cual es el fundamento Jurídico para este sistema?  El fundamento es la responsabilidad objetiva del empresario. Diversas teorías pretenden fundamentarla: TEORIA DEL RIESGO PROFESIONAL. Como el empresario al que se le prestan los servicios es el creador del riesgo debe soportar sus consecuencias. TEORÍA DEL RIESGO DE AUTORIDAD: la subordinación del trabajador a la dirección del empresario justifica la responsabilidad de este por las necesidades de aquel. .
  • 30. Teorías...  Teoría del riesgo social:  Teoría del riesgo generalizado: Entiende que el las contingencias inherentes al trabajo exceden del ámbito de la empresa y deben ser preocupación de la comunidad toda, la que no es ajena a las vicisitudes de la empresa, pues aprovecha de las actividades laborales de mayor riesgo. Esta teoría pretende que se elimine el concepto de accidentes del trabajo y de enfermedad profesional para dar un tratamiento unificado a los estados de necesidad resultante, prescindiendo de la causa que los motiva. Pero en Chile se ha seguido en el camino de de dar un tratamiento legislativo específico a los riesgos profesionales
  • 31. El seguro social  El seguro social constituye un instrumento específico de protección social que consiste en el aseguramiento obligatorio de los trabajadores de parte de los empleadores en virtud de la responsabilidad que les es impuesta legalmente respecto de posibles necesidades sociales que estos puedan sufrir.
  • 32. Concepto  Los seguros sociales son seguros obligatorios impuestos por la Ley , gestionados por entes públicos y dirigidos específicamente a proteger necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan a individuos determinados legalmente
  • 33. Características 1. 2. 3. 4. Mantiene algunas de las características y principios esenciales del seguro privado. Es obligatorio. Tiene naturaleza jurídica pública. Existe una determinación legal del sujeto a proteger
  • 34. Deficiencias del seguro social como instrumento protector. El seguro social surge como respuesta a la insuficiencia de las medidas in específicas de protección. Sobre ellas presenta la considerable ventaja de constituir un instrumento específico que tiene como fin propio y exclusivo el logro de dicha protección. Sin embargo los condicionamientos con que nació el seguro social le hicieron adquirir desde un principio graves deficiencias en el mejor cumplimiento de su cometido específico. Estas deficiencias pueden recibirse en el mejor cumplimiento de su cometido específico. Estas deficiencias pueden resumirse de la manera siguiente:  1.- El aporte empresarial implica limitación del ámbito de personas protegidas.  Al igual que en el seguro privado, solo procede la protección ante una contingencia específica siempre que se haya asegurado el riesgo con anterioridad. 
  • 35. Deficiencias... Asimismo, se limita a cubrir o reparar el daño o perjuicio originado directamente por la contingencia o riesgo cubierto. Entonces es un instrumento defensivo y no preventivo, ni restaurador del riesgo.  2.- En el orden protector, se establece un régimen de seguro por cada riesgo causante de la necesidad social.  3.- En el plano de la gestión la pluralidad de regímenes asegurativos propicia la pluralidad de gestores, lo que genera superposición gestora para atender una misma necesidad social.  4.- En el ámbito financiero, al soportar el empresariado el gravamen estatal, este se traspasa igualmente a los costos de producción y a los precios y en consecuencia a toda la comunidad de consumidores. 
  • 36. Paralelo entre seguro privado y seguro social       El motor del seguro privado es el Lucro La contratación es voluntaria. La prima es pagada por el asegurado. Hay proporcionalidad entre la prima y el riesgo. La gestión pertenece a privados No existe aporte estatal.       El motor del seguro social es enfrentar las contingencias y necesidades sociales. La contratación es obligatoria. La prima es pagada por el empleador. opera mas bien bajo el principio de la solidaridad, pues el riesgo debe cubrirse. La gestión pertenece a organismos públicos o privados que cumplen una función pública encargada por la Ley. Existe aporte estatal.
  • 37. La Asistencia Social  Actividad de carácter público, a veces integrada con colaboración privada , que mira a prevenir o eliminar el estado de seguridad o insuficiencia que pueda verificarse en el in dividuo, en su persona física, en su sustento vital, en su desarrollo intelectual o productivo, especialmente cuando intervenga insuficientemente o no intervenga en el sistema previsional.
  • 38. Objetivo De La Asistencia Social   Atender contingencias sociales que por cualquier motivo no han sido atendidas por los seguros sociales o cuando la atención de estos es incompleta o insuficiente , cualquiera fuere la contingencia social y cualquiera fuere el tipo de trabajador. Se denomina también seguro social no contributivo.
  • 39. Algunas características   Se diferencia de la asistencia publica, privada, o beneficencia en que no constituya una actividad meramente caritativa en que los beneficiarios no tienen derechos ni obligaciones. Sino que tiene un b fundamento jurídico que hace surgir derechos y obligaciones para los beneficiados. Es un verdadero derecho público subjetivo. Contempla prestaciones mínimas y necesarias debiendo acreditarse carencia de recursos y/ o riesgo social.
  • 40. LA SEGURIDAD SOCIAL  Concepto de Seguridad Social: la seguridad social no puede ser confundida con ninguno de los instrumentos protectores antes estudiados. Si asì fuera bastaría con hacerla sinónima a aquellas y en vano sería estudiarla por separado
  • 41.  Por el contrario la expresión Seguridad Social indica un contenido propio distinto de las medidas distinto de las medidas protectoras anteriores.  En latinoamérica el primero en acuñar el termino Seguridad Social, en tanto en Norteamérica el término Seguridad Social surge con la Ley Americana de 1935 denominada Social Security Act.
  • 42. PERSPECTIVA POLÍTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL    Desde una perspectiva política la Seguridad Social es entendida como la prosecusión de un fin que afecta a la sociedad toda, el cumplimiento de estos fines corresponde al Estado como su misión fundamental. El fin fundamental del estado es el bien común, la liberación de las necesidades sociales implica la provisión de bienes, sociales, morales, y espirituales que contribuyen al bienestar de la sociedad. En definitiva desde la visión política de la seguridad social abarca la política sanitaria, la política de pleno empleo y ocupacional, la política salarial además de otras políticas estatales como la políticas antinflacionista ( para mantener el poder adquisitivo del salario), la política redistributiva de rentas y en general toda política social.
  • 43. PERSPECTIVA JURÌDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL La perspectiva jurídica hace referencia al medio o instrumento con el que se pretende conseguir la finalidad, a la organización normativa instrumental y las relaciones jurídicas a que esta última da lugar.  TRIPLE CONCEPCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:  A) Concepción Pretérita o limitada B) Concepción futura o de asistencia. C) Concepción Presente o contributiva
  • 44. CONCEPCIÓN PRETÉRITA O LIMITADA    Según una primera concepción estricta y hoy ya superada la seguridad social se identifica con la previsión en cuanto instrumento protector dirigido a intentar prevenir y remediar las consecuencias derivadas de los riesgos sociales, principalmente a través de los seguros sociales. Para parte de la doctrina el concepto de seguridad social responde a la idea de garantizar al individuos contra las vicisitudes de la vida, es decir de las consecuencias dañosas derivadas de eventos cuyo acaecer ( o el tiempo en que van a acaecer) es incierto. Al al estimarse que los principios que sustentan la seguridad social no se cumplen se limitan a identificar la seguridad social con la previsión social.
  • 45. Concepción Futura o de Asistencia    Una concepción de asistencia o asistencial de la seguridad social es la que supera todas las deficiencia que presentaba la previsión social, la que supera la propia mecánica de esta y de su principal manifestación, el seguro social. Tales superaciones permiten entonces desde este punto de vista concebir a la Seguridad Social como un Instrumento Protector que garantiza el bienestar material , moral y espiritual de todos los individuos de la población, aboliendo todo estado de necesidad social en que estos pueden encontrarse. Una Seguridad social de tal entidad, y en cuanto superadora de las deficiencias de la previsión social, ha de reposar en ciertos principios básicos:
  • 46. PRINCIPIOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. Universalidad subjetiva Universalidad objetiva Unidad de gestión Universalidad objetiva Unidad de gestión Solidaridad financiera
  • 47. Principio de Universalidad Subjetiva:  Si en el seguro social quedaban solo los trabajadores dependientes, con raras excepciones en atención a su estado de debilidad económica la seguridad social tiende a proyectarse sobre todos los ciudadanos de la población nacional.
  • 48. Principio de Universalidad Objetiva  Mientras el seguro social tiende a reparar consecuencias de eventos previstos, siempre que se trate de necesidades de concreción individual y de posible evaluación económica la seguridad social no solo atiende a la reparación, sino también a la prevención, para que no se produzca la necesidad y a la recuperación a fin de devolver al sujeto a la situación en que se hallaba antes de producirse la necesidad.
  • 49. Universalidad objetiva...  No solo protege en cuanto la necesidad haya sido prevista y asegurada con anterioridad sino en cualquier circunstancia en que aquella se produzca y una vez producida. No solo protege necesidades individuales y económicamente evaluables sino también aquellas cuya protección pueda hacerse colectivamente.
  • 50. Unidad De Gestión  Si el seguro social disponía un ente asegurador por cada riesgo asegurable y a veces un mismo riesgo podía se asegurado por varias entidades, en situación de pluralidad gestora, la seguridad social por el contrario es gestionada única y exclusivamente por el Estado, en virtud de la responsabilidad directa y exclusiva de este, valiéndose de entes públicos instrumentales
  • 51. Solidaridad Financiera  Mientras en el seguro social los medios financieros principales o exclusivos con que cuenta la entidad aseguradora se constituyen por las cotizaciones aportados por el propio asegurado y por el empresario en virtud de la relación de trabajo que le liga a aquel, en la seguridad social por el contrario, los medios financieros proceden de la contribución general aportada por todos los miembros de la sociedad según su capacidad económica
  • 52. Enunciado Básico   Todo individuo en situación de necesidad tiene derecho a protección igualitaria que ha de ser dispensada por el Estado, con medios financieros integrados a sus presupuestos generales. Como puede apreciarse la corrección de las deficiencias de la previsión social conduce a la superación de esta misma para acoger la mecánica de la asistencia pública en un estadio mas evolucionado de la asistencia social.
  • 53. Concepción presente o contributiva La concepción contributiva y presente de la seguridad social depende de cada ordenamiento jurídico en concreto y de la medida en que haya podido desprenderse de los lastres de la previsión social arquetípica. Pero ya sabemos que ese acercamiento se haya condicionada a los medios financieros y la realidad nos muestra que estos hoy en día son limitados.
  • 54. Restricciones que el elemento financiero impone a la seguridad social:  EN EL AMBITO SUBJETIVO:lejos de realizarse el principio de la universalidad deben delimitarse los sujetos de la protección en virtud de los criterios generales de debilidad económica. Ha de conocerse con antelación las personas protegidas a fin de contabilizar ingresos programados (afiliación y cotización).-  EN EL ÁMBITO OBJETIVO: en vez de cumplir con el principio de generalidad o universalidad objetiva se restringe la satisfacción de las necesidades sociales posibles.
  • 55. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA  “Instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas a cuya protección preventiva, reparadora, y recuperadora, tienen derecho los individuos, en la extensión , límites,y condiciones que las normas dispongan, según permita su organización financiera”
  • 56. Elementos de la definición      Instrumento o medio estatal, no de un fin en si mismo. Es un instrumento específico. La protección puede ser preventiva reparadora o recuperadora. Los individuos tienen derecho a la protección. La inexistencia de un sistema completo de seguridad social arquetípico queda expresada en las condiciones que existen para dar protección dado que las normas fijan límites, extensión y condiciones de estas.
  • 57. Derecho a la Seguridad Social  El conjunto de normas y principios que ordenan la seguridad social como instrumento estatal, específico y protector de necesidades sociales, regulando especialmente las relaciones jurídicas a que da lugar.
  • 58. Fundamento de la Seguridad Social  En esencia la seguridad social existe porque los administrados verifican contingencias sociales que deben ser protegidas.  Todo ser humano tiene derecho a una existencia digna.
  • 59. Objetivos de la Seguridad Social    El cuidado de la salud mediante acciones médicas preventivas curativas y de rehabilitación. El otorgamiento de prestaciones pecuniarias sustitutivas del salario o renta del cual disfrutaba la persona y su familia en caso de suspensión, disminución o terminación de su capacidad de trabajo o muerte del jefe de familia. La protección de la familia mediante el otorgamiento de pensiones, asignaciones familiares, y demás prestaciones en beneficio de la misma.
  • 60. Funciones de la Seguridad Social  Redistribuir el ingreso nacional.  Contribuir a regular la economía.  Contribuir al mejoramiento económico –social y de las condiciones de vida de la población.
  • 61. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL  Principio de universalidad objetiva y subjetiva.  Principio de integralidad o suficiencia  Principio de solidaridad  Principio de unidad
  • 62. FUENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL  Fuentes formales: son los entes que generan o producen las normas a.-Fuentes de producción: El Estado. Los órganos Administradores La Relación Colectiva de Trabajo b.-Fuentes jurídico formales: son las normas mismas
  • 63. EL ESTADO  El Estado se constituye como la principal fuente de producción mediante las siguientes fuentes jurídico formales:  La Constitución.  La Ley y los Convenios Internacionales.  Los decretos, Reglamentos y jurisprudencia Administrativa.  La jurisprudencia Judicial.
  • 64. La Constitución  Constitución de 1925 10 Nº 16  Reforma de 1971 seguridad social como garantía constitucional  Constitución de 1980 19 Nº 18 garantía de acceso a prestaciones.  ARTíCULO 5º DE LA CONSTITUCIÓN
  • 65. Los Órganos Administradores  A) Entes autónomos que integran la administración del Estado.como órganos estatales y con la calidad específica de autónomos propiamente tales. Dictan normas generales utilizando la potestad reglamentaria del ejecutivo que les ha sido delegada porque son entes que integran la administración del Estado la que corresponde al Presidente de la República  B) Entes autónomos que no integran la administración del Estado. Son entes con verdadera autonomía por aplicación del principio de gestión por los interesados o la autogestión de los seguros sociales
  • 67. Financiamiento de la seguridad social      EL PRINCIPIO BÁSICO ES LA SOLIDARIDAD. LA SOLIDARIDAD DEBE SER EL PRINCIPIO INSPIRADOR DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad social debe procurar una redistribución positiva de la riqueza VÍAS: A) COMO SE RECAUDAN LOS APORTES B) COMO SE REDISTRIBUYEN LOS RECURSOS.
  • 68. 7.- La Cotización  En el derecho de la seguridad social, el termino cotización designa la cantidad o cuota con que los trabajadores y los empleadores deben concurrir obligatoriamente por mandato legal, a los regímenes de seguridad social, para financiar, y garantizar el cumplimiento de sus fines.
  • 69.  Asimismo se define como la obligación impuesta por la Ley a ciertos individuos y entidades , de contribuir al al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de seguridad social, de acuerdo a ciertos criterios fijados legalmente.
  • 70. Según el concepto del profesor Patricio Novoa  “Es un tributo de derecho público, autónomo y afectado, exigido por la comunidad a empresas y trabajadores, cuando utiliza su poder de imperio para atender la gestión de los Servicios de Seguridad Social, establecidos en el interés general de la comunidad.”
  • 71.  Cuando el concepto señala que es un tributo de derecho público, actúa al mismo tiempo como derecho natural y positivo, está tipificado.  Cuando el concepto señala que es un principio exigido a la comunidad, aborda el aspecto social. Cuando señala a empresas y trabajadores, hace alusión a los 2 aspectos más importantes de la producción. Cuando el concepto se refiere a la Potestad de Imperio, está indicando a que la soberanía está radicada en la Nación y ésta a su vez es entregada por el pueblo a las autoridades, de manera tal que cuando el legislador cumple su función lo hace bajo esta potestad.   
  • 72. Hecho tributable y Hecho cotizable      Hay una diferencia entre tributo que es igual a impuesto y cotización que es una parte obligada afectada. Ejemplo: IVA no está afectado, es la necesidad de la Nación la que establece el destino de esos fondos. La cotización en cambio, está afectada y de acuerdo a la ley debe ser destinada a cubrir necesidades sociales y no otra cosa. La ley tiende a identificar un concepto con otro, PERO son diametralmente distintos. El Impuesto se paga La Cotización se entera o integra.
  • 73. Carácter obligatorio de la Cotización  El origen de la obligación de cotizar no es contractual sino legal. El órgano administrador o gestor es titular de un derecho público subjetivo en cuya virtud tiene el derecho para exigir el cumplimiento de la obligación de cotizar.
  • 74. Efectos de la cotización  Verificada la afiliación a un ente gestor de seguridad social nacerá la obligación de concurrir al financiamiento del sistema , obligación que se traduce en la necesidad de enterar una cotización a dicho órgano gestor. Nace así una verdadera relación y el órgano gestor que recibe la cotización.
  • 75. Sujetos de la Cotización  Debe distinguirse entre los obligados a cotizar y los responsables de la cotización:  En cuanto a los obligados a cotizar existen sistemas uni- bi y tri partito, según si es financiado por el empleador, el trabajador, y el Estado
  • 76. EMPRESARIOS Y TRABAJADORES  Ley de cesantía
  • 78. TRABAJADOR  es el caso de los trabajadores independientes
  • 79. Responsables de la cotización cuando los obligados a cotizar son un sujeto único, determinar quien es el responsable de la cotización no ofrece problemas.  No obstante en nuestro ordenamiento jurídico resuelve el asunto estableciendo que el único responsable es el empresario.
  • 80. Seguro social contra accidente del Trabajo.
  • 81. OCTAVA UNIDAD NOCIONES SOBRE EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY 16744
  • 82. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL   ¿Qué se entiende por accidente del trabajo? Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
  • 83. Definición legal  ARTÍCULO 5°  Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
  • 84. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
  • 85. ENTONCES DEBEMOS DISTINGUIR  DOCTRINA: De tal concepto, el profesor Humeres dice: se desprende que la Lesión, para que se considere accidente del trabajo, se debe producir a causa o con ocasión del trabajo y debe dejar incapacitada a la víctima para el mismo.
  • 86. Primer requisito accidente debe ser a causa o con ocasión del trabajo A causa del trabajo: cuando su causa inmediata y directa es el trabajo.  Con ocasión del trabajo: cuando ha sido causado por un hecho conexo con el trabajo o mas o menos útil a su ejecución
  • 87. Distinguimos entonces tres elementos:  1.- El accidente debe provenir de una fuerza lesiva.  2.- Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo de la causa lesiva y entre esta y la lesión resultante.  3.- El resultado debe ser incapacidad o muerte del trabajador.
  • 88. Clasificación de accidentes del trabajo  Accidentes ocurridos en el trabajo  Accidentes de trayecto  Accidentes ocurridos en el extranjero Accidentes ocurridos en comisión de servicio. 
  • 89. DEFINICIÓN DE ACCIDENTES DE TRAYECTO “ En términos amplios los accidentes de trayecto pueden ser considerados como ocurridos con ocasión del trabajo, ya que el trabajador está efectuando el traslado entre su casa y el lugar de trabajo justamente para desempeñar su trabajo”.
  • 90. Regulación en la ley: art 5° Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
  • 91. Clasificación Accidentes de trayecto  Accidentes en el desvío: en general no procede calificar de accidente del trabajo aquel en que el trabajador ha incurrido en un desvío injustificado een el trayecto de su trabajo. Ord 103.016 excepción  Desvio obligado en el trayecto ejemplo dictamen 14247 de 1997 reparto de mercaderías  Trayecto indirecto aquel racional y no interrumpido o desviado por intereses personales extraños a las necesidades de la vida ordinaria o independiente del trabajo.
  • 92. ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO     QUE SE ENCUENTREN EN COMISIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO EN CHILE. CON COTIZACIONES AL DÍA. QUESE HAYA PROBADO LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA LESION Y EL TRABAJO EFECTUADO
  • 93. Otra clasificación  Cómo se agrupan estos accidentes?  Los que producen incapacidad temporal.  Los que producen invalidez parcial.  Los que producen invalidez total.  Los que producen gran invalidez.  Los que producen la muerte.
  • 94. NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO  HUMERES DICE QUE NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJOAQUELLOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR EXTRAÑA QUE NO TENGA RELACIÓN ALGUNA CON EL TRABAJO Y AQUELLOS INFORTUNIOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR LA VÍCTIMA
  • 95. EXCEPCIÓN  CON LA SOLA EXCEPCIÓN DE QUE SE PUEDEN OTORGAR BENEFICIOS EN CASO DE FUERZA MAYOR EN RAZON DE LA NECESIDAD DE RESIDIR ESTA O DESEMPEÑAR SUS LABORES EN EL LUGAR DEL SINIESTRO.
  • 96. FUERZA MAYOR Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. HOY EN DÍA LAJURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA TIENDEN A RESTRINGIR ESTE TIPO DE CASOS
  • 97. CASO FORTUITO  Exterioridad  Imprevisibilidad  Irresistibilidad.  Una enfermedad no es un caso fortuito…
  • 98. Enfermedad Profesional  Artículo 7°.- Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • 99. ¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos? Trabajadores dependientes.  Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal. Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500)  Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.  Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.  Alumnos en práctica. 
  • 100. ¿Qué debe hacer un trabajador si sufre un accidente de trabajo ?   Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.
  • 101. ¿Dónde se debe comunicar el incidente?  A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
  • 102. ¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?  El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
  • 103. ¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?  Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.
  • 104. COTIZACIÓN  Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
  • 105. PRESTACIONES DE LA LEY   NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN: PRESTACIÓN COMO SALARIO DIFERIDO: PUES SE ESTIMA QUE DICHAS PRESTACIONES NO HACEN OTRA COSA QUE SUSTITUIR O COMPLETAR SEGÚN LOS CASOS LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR, GARANTIZANDO LA SUBSISTENCIA DE ESTE Y DE SU FAMILIA
  • 106.  B) Prestación como elemento fundamental del seguro:  Es un derecho subjetivo del asegurado de naturaleza pública en virtud del cual este puede reclamar del ente asegurador la prestación correspondiente.
  • 107. CLASES DE PRESTACIONES A) PRESTACIONES UNIFORMES Y PRESTACIONES PROPORCIONADAS A LAS REMUNERACIONES.  B) PRESTACIONES DE CORTO Y LARGO PLAZO.  INVALIDEZ TOTAL  ENFERMEDAD PROFESIONAL  VIUDEZ C) PRESTACIONES EN DINERO Y PRESTACIONES EN SERVICIOS Y ESPECIES. D)PRESTACIONES MINIMAS Y MAXIMAS 
  • 108. Clasificación según su objeto y regimen legal       A) los subsidios. B) LAS PENSIONES C) LAS ASIGNACIONES FAMILIARES D) LAS INDEMNIZACIONES E) LA CUOTA MORTUORIA O SIGNACIÓN POR MUERTE F) LOS REAJUSTES DE LAS PRESTACIONES
  • 110. CONTINGENCIAS CUBIERTAS PORLA LEY  ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
  • 111. PRESTACIONES  EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL  EN CASO DE MUERTE  EN CASO DE INVALIDEZ
  • 112. PRESTACIONES PECUNIARIAS           Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan: 1.- Que producen incapacidad temporal; 2.- Que producen invalidez parcial; 3.- Que producen invalidez total; 4.- Que producen gran invalidez, y 5.- Que producen la muerte.
  • 113. Párrafo 2° Prestaciones médicas Artículo 29°.a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.
  • 114. 3. Prestaciones por incapacidad temporal (DERECHO A SUBSIDIOS) Artículo 30° La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469y en el artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de 1980. En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.
  • 115. Artículo 31°.- El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez. Artículo 32°.- El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto de impuestos o cotizaciones de previsión social. El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales.
  • 116. Párrafo 4° Prestaciones por invalidez Artículo 34°.- Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia,presumiblemente permanente, igual o superior a un15% e inferior a un 70%.
  • 117. INDEMNIZACIÓN GLOBAL Artículo 35°.- Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
  • 118. FORMA DE PAGO De una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30° de esta ley, a opción del interesado.
  • 119. Prestaciones por supervivencia Artículo 43°.- Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes.
  • 120. MUERTE
  • 121. PENSIÓN DE VIUDEZ (VIUDA SOBREVIVIENTE) Una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte. caso de viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año después se transformata en vitalicia
  • 122. Perdida de la Pensión Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias. Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.
  • 123. La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, A una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.
  • 124. PERDIDA DEL DERECHO  Cesará el derecho si la madre de los hijos naturales del causante que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.
  • 125. FINANCIAMIENTO Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos: a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador; b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°; c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley; d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56° y 69°.
  • 126. ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA Ley de accidentes del trabajo  Artículo 8°.- La Administración del Seguro estará acargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, en conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes. 9-14.-
  • 127. Responsabilidad en materia de la Ley 16.744  Debe distinguirse entre responsabilidad civil y el llamado seguro social obligatorio son instituciones totalmente distintas y juridicamente diferenciables
  • 128. La responsabilidad civil  Es una institución de derecho privado que tiene por finalidad determinar a través de un proceso judicial que patrimonio soportará en definitiva el peso económico del daño causado a una víctima inocente.  En cambio la seguridad social es una institución de derecho publico mediante la cual el estado pretende proteger a ciertas personas más débiles y desprotegidas mediante prestaciones sociales automáticas y tarificadas sin que necesariamente deba existir un criterio jurídico de imputación del deber de reparar.
  • 130. EL REGIMEN DE SALUD PUBLICA Y PRIVADA
  • 131. Régimen de Salud  Antecedentes históricos: Antes de la existencia de los seguros sociales la población de menores ingresos e indigentes quedaba entregada a las acciones de salud asistenciales, privadas o públicas. A partir de la Edad media La Iglesia Católica asume un rol importante en la asistencia privada, creando Hospitales y centros de acogida para los mas menesterosos. La insuficiencia de la asistencia privada obliga a que cada vez mas el Estado Intervenga a través de la Asistencia Pública. Ya en La Colonia nuestro País contaba con ambos sistemas.
  • 132. La Constitución Garantiza el derecho a la salud en los siguientes términos    El Estado Protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Le corresponderá asimismo la coordinación de las acciones y control de las acciones de salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la Ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. (DL 3500- Y 18.469)
  • 133. Derecho a la Protección de la salud.  1) Derecho a la salud Art. 19 N° 9 C.P.R.). ARTICULO 1° “Comprende:     a. El libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; b. Acciones cuya finalidad es rehabilitar a la persona; c. Poder elegir el sistema estatal o privado para pedir las prestaciones de salud (hay libre elección)
  • 134. 2) Sistema nacional de servicios de salud. ARTICULO 2° y 3°    a. No se puede negar atención a quien lo solicite b. No se puede condicionar la atención médica a un pago previo de tarifas o aranceles. c. Las personas no afiliadas al régimen pueden pedir las prestaciones que da FONASA pagando el arancel que fija el Ministerio de Salud. (Art. 26 y 28)
  • 135. 3) Régimen de prestaciones de salud.  ARTICULO 4°  a. Establece un sistema de salud  b. Le otorga a los afiliados al sistema de salud las acciones de salud en las condiciones que la ley señala.
  • 136. REGIMEN ESTATAL DE PRESTACIONES DE SALUD  POBLACIÓN       CUBIERTA AFILIADOS AL REGIMEN BENEFICIARIOS DEL REGIMEN OBLIGACIONES DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS MODALIDADES DE ATENCIÓN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
  • 137.
  • 138. AFILIADOS AL REGIMEN 4) Afiliados. ARTICULO 5°    a. Trabajadores afiliados del sector público y privado, A los que se suman en virtud de la Ley 19.350 los trabajadores por obra o faena, turno o jornada.. b. Trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión c. Cualquier persona que cotice en cualquier régimen legal de previsión como imponente voluntario. d. Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o subsidios de cesantía o incapacidad laboral. Comentario Ley 20.531 que elimina total o parcialmente el cobro de su cotización previsional de salud.
  • 139. 5) Beneficiarios: ARTICULO        6° a. Los afiliados del Art. 5° b. La mujer embarazada aunque no sea afiliada o beneficiaria c. El niño hasta los 6 años d. Las personas carentes de recursos o indigentes e. Las personas que gocen de pensión asistencial del D.L. N° 869 f. Los pensionados g. Los que estén en goce de subsidio de cesantía o de incapacidad laboral.
  • 140. 6) Incorporación automática al sistema. ARTICULO 7° y Desafiliación. ARTICULO 25°    a. Se produce en forma automática al adquirir cualquiera de las calidades del Artículo 5° o 6° b. La desafiliación se produce en cualquier momento para ingresar a una ISAPRE. c. Al término del contrato con una ISAPRE se vuelve automáticamente al régimen de FONASA.
  • 141. OBLIGACIONES DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS  Los afiliados deben efectuar las cotizaciones de salud,  deben además proporcionar oportuna y fielmente las informaciones que se les requieran  Deben contribuir mediante pagos directos salvo que se encuentren en alguno de los grupos exceptuados
  • 142. Clasificación de los Afiliados. ARTICULO 29° y 62° D.S. 369. El afiliado paga directamente en proporción al arancel y al grupo que pertenezca.         a. GRUPO A: i. Los indigentes o carentes de recursos ii. Los beneficiarios de pensiones asistenciales del D.L. 869, que introdujo el concepto de familias extendidas (todos los que viven bajo un mismo techo permanentemente). iii. Los causantes del subsidio familiar de la Ley 18.020. FONASA financia el 100% del valor arancelario de las prestaciones a este grupo, PERO sólo tienen acceso a prestaciones médicas y NO pecuniarias.
  • 143. b. GRUPO B:  i. Los afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de un ingreso mínimo aplicado  a los trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años.  FONASA financia el 100% del valor arancelario de las prestaciones
  • 144. c. GRUPO C:  i. Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual aplicable al trabajador mayor de 18 y menor de 65 años y no excede de 1,46 veces de dicho monto. Excepción: Si del afiliado dependen 3 o más beneficiarios, se les considera Grupo B. FONASA financia un porcentaje no inferior al 75% del valor arancelario de las prestaciones.
  • 145. d. GRUPO D:  I.- Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a 1,46 veces el ingreso mínimo mensual aplicable a trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años hasta con 2 beneficiarios. Excepción: Si del afiliado dependen 3 o más beneficiarios, se les considera Grupo C. FONASA financia un porcentaje no inferior a un 50% del valor arancelario de las prestaciones.
  • 146. PRESTACIONES DEL REGIMEN  PRESTACIONES MÉDICAS:  PRESTACIONES PECUNIARIAS
  • 147. REGIMEN GENERAL DE GARANTÌAS DE SALUD  GARANTÍAS EXPLICITAS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD. a) Garantía explícita de acceso. Garantía explicita de calidad. Garantía explicita de oportunidad Garantía explícita de protección Financiera b) c) d)
  • 148. Financiamiento     Contribución del Estado a través de Fonasa. Cotizaciones enteradas por los afiliados equivalentes al 7% de la remuneración . Tarifas arancelarias que paguen los no beneficiarios por las prestaciones que reciban. Las contribuciones de parte del valor de las prestaciones que hagan los afiliados por las que reciban de ellos y sus beneficiarios de acuerdo a su clasificación.(copago)
  • 149. Administración a. b. c. d. e. f. g. h. i. El Ministerio de Salud. Superintendencia de salud Fondo nacional de salud Instituto de salud pública Central de abastecimiento Servicios de salud. Municipalidades Intendencia de fondos y seguros previsionales en salud Intendencia de prestadores de salud.
  • 150. Régimen Privado de Salud  Conforme al principio de subsidiaridad que inspira a nuestra carta constitucional el artìculo 19 Nª 9 de nuestra constituciòn
  • 151. Instituciones de salud previsional  Las ISAPRES son personas jurídicas (SOCIEDADES ANÓNIMAS) que tienen por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud con cargo al aporte de la cotización legal para salud o una superior convenida a las personas que indica el artículo 5 de la Ley 18.469.  En ningún caso sus actividades pueden implicar la ejecución directa de dichas prestaciones, ni participar en la administración de los prestadores.
  • 152. Posición que adopta el empresario en relación con el pago de las cotizaciones  Frente a la entidad perceptora: es el sujeto responsable de enterar la cotización íntegramente incluyendo su propio aporte y el de sus trabajadores  Frente al trabajador: debe descontar a los trabajadores el monto de su cotizaciones de la remuneración.
  • 153. Sujeto u órgano perceptor de las Cotizaciones  El sujeto perceptor será aquel ente gestor de la seguridad social a quien corresponde la recaudación y administración de los recursos del respectivo sistema.
  • 154. Naturaleza jurídica de la cotización Como costo de producción de la empresa.  Salario diferido.  Prima de seguro.  Tributo sui generis (tiene afectación a fines específico) 
  • 155. Determinación de la cotización  En Chile es un porcentaje de la remuneración o renta del afiliado, sin perjuicio de lo anterior debe determinarse, la base de cálculo, y la tasa de la cotización.
  • 156. EL SISTEMA DE PENSIONES
  • 157. EL SISTEMA DE AFP  El DL 3.500 de 1980, y sus modificaciones, es el que establece el actual sistema previsional en Chile, que se caracteriza por tener sus bases en la capitalización individual de los trabajadores afiliados, quienes son los que generan sus futuras pensiones, a través de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). El objetivo principal de las AFP seria asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han finalizado su vida laboral y procurar que estos ingresos sean acordes a los ingresos recibidos durante su vida laboral activa.
  • 158.   A través de este cambio en el sistema de pensiones se estableció una responsabilidad individual al trabajador para su retiro, con lo que el recaudase en su vida laboral activa podrá financiar su pensión a su retiro, esto dependerá de lo que ha podido el trabajador capitalizar y además lo que la AFP haya podido rentabilizar. Este decreto ley deja en claro que las AFP son sociedades anónimas privadas, con fines de lucro. También establece las gestiones y la administración del sistema previsional. El Estado a este respecto cumple con un rol subsidiario al ser un ente fiscalizador y subsidiario a través de la superintendencia de AFP.
  • 159. Características de este sistema.  Cobertura legal:  Una vez implementado este sistema se hace obligatorio para los trabajadores dependientes y se aplica de manera opcional para, los trabajadores independientes y para los trabajadores que se encontraban en el sistema antiguo al momento de implementarse este nuevo sistema
  • 160. Afiliados y cotizantes:     El término afiliado se utiliza para designar a aquellos trabajadores que se incorporan a este sistema de capitalización individual. También existe la opción de desafiliarse pero en tal caso se volvería al antiguo régimen previsional. Pueden afiliarse cualquier tipo de trabajador sea este dependiente o independiente. No se pierde la calidad de afiliado por la razón de cambio de empleo, en caso de desempleo o que se retire de la fuerza de trabajo.