2. Administración Municipal.
1. Administración Municipal ( CPR, Ley 18.695)
I. Generalidades. (art. 118 CPR).
Se enmarca en lo que es, la administración
Territorialmente.
Descentralizada
Son personas jurídicas (corporaciones) administrativas autónomas de índole
territorial, con personalidad jurídica y con patrimonio propio que le corresponde la
administración de comunas o agrupación de comunas , su finalidad es satisfacer las
necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social, cultural de la comuna o agrupaciones de comunas.
II. Naturaleza Jurídica de la Municipalidad (art. 118 Inc° 4to CPR, art. 1 inc. 2do
Ley 18.695).
III. Funciones de Administración Municipal Municipalidad (Art. 118 inc 5to)
Destacan aquí funciones privativas y obligatorias de la municipalidad, como tambien
funciones facultativas que desarrolla directamente la municipalidad o con otros
órganos de la administración del Estado:
3. Administración Municipal
a. Privativas y Obligatorias (art. 3 Ley 18.695 ):
Corresponde a la municipalidad en su conjunto lo relativo al
desarrollo del plan comunal de desarrollo, la confección del plan
regulador, la planificación y regulación de la comuna, la promoción del
desarrollo comunitario, aplicar las disposiciones regulatorias del transito,
las disposiciones de construcción, el aseo y ornato de la comuna; entre
otras.
b.
Facultativas que puede desarrollar directamente o con otros
órganos de la Administración (art. 4 Ley):
Podrán desarrollar las siguientes funciones dentro de su comuna o
agrupación de comunas: La educación y la cultura, la salud publica y la
protección del medio ambiente, la asistencia social y jurídica,
capacitación del empleo y fomento, turismo deporte y recreación,
urbanización (vialidad urbana y rural), transporte y transito publico,
prevención a situaciones de emergencia y catástrofe, igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, desarrollo de actividades
comunes en el ámbito local, entre otras.
4. Administración Municipal
IV. Atribuciones Municipales: La ley orgánica señala en su articulo 5, señala que existen
atribuciones esenciales y atribuciones no esenciales.
a. Atribuciones esenciales:
Algunas de estas son:
-Ejecutar el plan comunal de desarrollo
-Elaborar, aprobar, ejecutar y modificar el presupuesto municipal.
-Administrar los bienes nacionales de uso público
-Dictar resoluciones generales o particulares obligatorias
-Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado.
-Establecer Unidades Vecinales.
-Aprobar planes reguladores y seccionales.
-Establecer Derechos para las concesiones.
-Aplicar tributos conforme a la ley.
-Otorgar subvención y aportes a personas jurídicas.
- Etc.
b. Atribuciones no esenciales:
- Son todas aquellas que, las leyes o la Constitución le han encargado. Cada nueva
atribución debe tener el financiamiento respectivo. Podrán colaborar en la fiscalización y en el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el medio ambiente, dentro de
la comuna.
5. Administración Municipal
V. Organización Municipal (art. 2 Ley).:
Los órganos que conforman la Municipalidad son: El Alcalde, el Consejo Municipal, y
el Consejo Comunal de Asociaciones de la sociedad civil.
A. El Alcalde (art. 56 inc. 1ro):
a. Principal autoridad comunal, encargada de dirigir y controlar los servicios constitutivos
de la administración local. Debe ser el alma y motor local. Tiene una importancia
fiscalizadora en las múltiples actividades que incide la municipalidad en la comuna. Esta
dotado de instinto político, liderazgo, y debe cumplir con cierta gestión administrativa en
la comuna (Germán Bologna). Le corresponde al Alcalde entre otras cosas, supervigilar
la comuna.
b. Elección del Alcalde: Art. 57. Por sufragio Universal. Duración en el cargo: 4 años,
pudiendo ser re electo.
c. Inicio del cargo: (art. 83 Inc.1ro y 2do). En la sesión de instalación del concejo
municipal, el día 6 de Diciembre del año de la elección, en presencia de los concejales
electos.
d. Función Administrativa (art. 40). Primeramente se le aplica el estatuto municipal al
Alcalde y demás personas de la planta y contratados por la municipalidad. No obstante
a ello, al Alcalde solo le serán aplicables las normas relativas a los derechos y deberes y
responsabilidades administrativas de este estatuto. Por ultimo, al Alcalde y Concejales
se les aplicara las normas de probidad administrativa de la ley 18.575.
6. Administración Municipal
e. Atribuciones del Alcalde: Posee atribuciones privativas del
Alcalde, y atribuciones compartidas con el Concejo Municipal .
e.1. Atribuciones privativas (art. 63):
Destacan:
-Representar Judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
-Jefe del personal ó servicio. Vela por la organización interior.
-Nombrar y remover los funcionarios a su dependencia.
-Velar por la probidad Administrativa.
-Administrar los recursos de la Municipalidad.
-Celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones de la
Municipalidad.
-Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
-Convocar y presidir con derecho a voz y voto, el concejo comunal,
y el consejo de organizaciones de la sociedad civil.
-Iniciativa para someter a plebiscito ciertas materias de interés para
la comuna.
7. Administración Municipal
e.2. Atribuciones compartidas con el Consejo (art. 65):
Destacan:
-Materias relativas a planes municipales (plan comunal de
desarrollo, plan regulador, presupuesto anual).
-Materias relativas a Derechos y Tributos.
-Relativo a bienes de propiedad Municipal y su enajenación.
-Materias relativas a Expropiación de bienes.
-Dictar Ordenanzas municipales para su organización interna y
unidades especificas.
-Lo relativo a las patentes de alcoholes.
-Decidir con acuerdo del consejo, convocar a plebiscito comunal.
-El Alcalde debe dar cuenta publica al Consejo, a mas tardar el mes de abril
de cada año de gestión. Un extracto de la cuenta publica será difundido a
la comunidad. La sanción a esta omisión se considerara notable abandono
de deberes (art. 67).
8. Administración Municipal
B. Consejo Comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Vigente desde el año 2011. Este consejo forma parte de lo que es la participación
ciudadana en la comuna y en las decisiones Municipales. Tiene por objetivo dar injerencia a los
habitantes en la gestión municipal.
Además del consejo, existe las audiencias publicas, las oficinas de reclamos (OIRS), los
plebiscitos comunales y las consultas no vinculantes las que son en parte, formas de involucrar a
las personas en las decisiones municipales., todas ellas reguladas en la Ley de Administración
Municipal y en sus respectivos reglamentos (art. 93 y sgtes).
El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil esta compuesto de
representantes de la comunidad local organizada. Es un organismo asesor de la
municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones
comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso
económico y social y cultural de la comuna. (art. 94 inc.1ro).
-La elección de miembros se realiza por medio de las organizaciones comunitarias de
la zona (organizaciones territorial y funcional); y por las organizaciones de interés publico de la
comuna. Podrá una tercera parte estar conformada representantes de asociaciones gremiales y
organizaciones sindicales, y otras agrupaciones actividades relevantes de desarrollo económico,
social y cultural en la comuna.
-Funcionamiento: 4 veces por año, será presidido por el Alcalde.
-Duración en el cargo: Estos consejeros duran 4 años en su cargo .
-Requisitos para ser Consejero Comunal (art. 95)
9. Administración Municipal
C. Consejo Municipal (art. 71 Ley 18.695; art. 119 Inc1 CPR).
i.Generalidades y Concepto:
Junto al Alcalde es el segundo órgano fundamental dentro de la
Administración Municipal. Este Consejo es una asamblea deliberante, llamada Consejo Municipal,
colabora con el Alcalde en la administración del gobierno local y comunal.
El Consejo Municipal es un órgano que se encuentra territorialmente Descentralizado;
constituido por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley. Este es un
órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador el cual esta encargado de hacer efectiva
la participación de la comunidad local, y de ejercer las atribuciones que señala la ley.
II.
Régimen electoral.
El Consejo Municipal y sus miembros, son elegidos por sufragio Universal por los
electores de la comuna habilitados para votar en la comuna, esto es por votación directa,
mediante un sistema de representación proporcional . Duran 4 años en su cargo pudiendo ser
reelegidos (art. 72).
10. Administración Municipal
III. Funcionamiento del Consejo Municipal.
Tiene autonomía para dictar su propio reglamento (art. 92).
El Consejo debe instalarse el 6 de Diciembre del año de la elección respectiva, con
la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal
Electoral Regional Competente (art. 83 inc.1°). En su sesión de instalación, fijara los días y
horas de las sesiones ordinarias.
Las sesiones será ordinarias y extraordinarias; además serán publicas. (art. 84,). Las
sesiones son presididas regla general por el alcalde. Sesionaran a lo menos 3 veces al mes.
Contara con un secretario, quien es también el secretario municipal. Sesionaran con
la mayoría de los Concejales en ejercicio (art. 86 inc. 1), salvo que la ley o el reglamento
señale que basta solo la mayoría simple de los presentes (art. 86 inc. 2).
La ley establece inhabilidades para los concejales en el caso que tengan interés en
el asunto cuando intervengan en el asunto, parientes , hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, esto cuando tienen un interés pecuniario o moral en el
asunto. (art. 89 inc. 2°).
11. Administración Municipal
IV. Atribuciones
Contemplados en los artículos art. 65, art. 79, destacan:
*Respecto al articulo 65, estas están tratadas a propósito de las atribuciones del Alcalde.
(Atribuciones compartidas entre Alcalde y Consejo Municipal).
*En cuanto a las atribuciones que le corresponden exclusivamente al Consejo Municipal (art. 79)
Destacan:
-Elegir al Alcalde en caso de Vacancia.
-Pronunciarse sobre materias de competencia común con el Alcalde.
-Fiscalizar cumplimiento de planes y programas, y actuaciones del Alcalde.
-Solicitar información por los mecanismos de la Ley de Municipalidades. (art. 87)
V. Deberes del consejo Municipal.
Es deber del Consejo:
-Aprobar los presupuestos financiados por la Municipalidad (art. 81inc.1).
-Someterse al procedimiento especial de pronunciamiento en relación a las competencias en
común con el Alcalde (art. 65):
a. Pronunciarse sobre las orientaciones globales que le presente el Alcalde.
b. Pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal.
12. Administración Municipal
VI. Derechos especiales de los concejales.
Dentro del ejercicio del Consejero Municipal, existen ciertas atribuciones que
este posé. Para el correcto ejercicio e estas atribuciones, y para garantizar que el
Consejero participe activamente del mandato Popular que la gente le a dado, es que la
ley contempla derechos especiales para este cargo de elección popular.
a.- Derecho ante sus empleadores: Los empleadores de las personas que
posean un cargo de concejal, deben conceder a estas los permisos necesarios para
ausentarse de sus labores habituales, con el objetivo de asistir a las sesiones del
concejo, este tiempo se entenderá trabajado. (art. 90 inc1).
b.- Derecho a previsión: Le da la carga de las cotizaciones provisionales, a
las respectivas Municipalidades en vez de a los empleadores respectivos (art. 91 Inc. 2.)
Finalmente Respecto al carácter publico de las funciones del consejero, solo le
son aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales en cuanto a materia
de responsabilidad civil y penal (art. 89 inc1ro).
13. Administración Municipal
VII. Contratación, convenios y concesiones.
Fruto de nuestra forma de Estado y especialmente los principios inspiradores en la
Constitución, con el fin de atender las necesidades la comunidad local, las municipalidades pueden
celebrar contratos públicos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.
De igual modo, los municipios pueden otorgar concesiones para la prestación de determinados
servicios municipales, o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posea o
tengan a cualquier titulo (art. 8 inc 3ro).
-Sistema de contratación Municipal: Subsidiariamente se podrían aplican las normas referentes al
contrato de suministros (Ley 19.886). Íntegramente para la contratación se debe aplicar la norma del
articulo 8 de la ley de Municipalidades y demás normas relevantes, en el sentido que operan (sea para
contratación ó contrato de concesión), las modalidades de : licitación publica, licitación privada, y
trato directo. Siendo superior a 200 UTM procede licitación publica ó si son concesiones procede
licitación publica si el total de los derechos a pagar supera las 100 UTM, y trato directo en los casos
que la contratación de suministros no supere las 100 UTM. Este es el procedimiento general para toda
contratación de servicios públicos.
14. Administración Municipal
VIII. Control de la gestión Municipal (Regla sobre Toma de Razón de los Actos).
El actuar de las Municipalidades debe ajustarse a Derecho como todo servicio
Publico. Siendo un ente autónomo, corresponde que el principal control (además del
judicial y popular), es el que ejerce la Contraloría .
Según lo dispuesto en el articulo 51, las autoridades dotadas de la facultades generales
de fiscalización interna son el alcalde y el concejo y las unidades municipales en
las esferas de sus atribuciones, pero existe también control externo, destacando la
Contraloría en este.
Las Municipalidades será fiscalizadas por la Contraloría General de la República de
acuerdo con su ley orgánica Constitucional, sin perjuicio de la fiscalización interna que
pueda ejercer la Municipalidad (art. 52).
*Respecto a la Toma de Razón de Contraloría: Las resoluciones que dicten
las municipalidades están exentas del tramite de toma de razón, pero deberán
registrarse en la Contraloría General cuando afecten a funcionarios Municipales (art.
53). Esto significa que la ley obliga a Contraloría a registrar todos los actos de la
Municipalidad, exceptuándolos del tramite de Toma de Razón, por lo que Contraloría no
puede “representar” , insistir o declarar ilegal un acto administrativo de las
Municipalidades (C.S. Fallo 02 de enero 1996)*.
15. Administración Municipal
IX.Régimen Personal.
El personal de las comunas se rige por el estatuto administrativo de los
funcionarios Municipales, contenido en Ley 18.883 del año 1988, sin perjuicio de someterse a los
principios básicos previstos en la ley orgánica Constitucional de Municipalidades, y las normas
relativas a probidad y transparencia que rige a todos los funcionarios y entes públicos.
X. Secciones especiales de la municipalidad (art.15 a 19)
Para el cumplimiento de las funciones de la municipalidad, el Alcalde y el Consejo tienen a cargo,
diversas unidades para realizar y llevar a efecto las funciones y atribuciones que competen a la
administración comunal, lo que depende del numero de habitantes de la circunscripción(art. 15)
Estas jefaturas o departamentos son:
-Administrador Municipal (ó colaborador del Alcalde, art. 30).
-Secretaria Municipal.
-Secretaria comunal de planificación.
-Unidad de desarrollo comunitario.
-Unidad de servicio de salud, educación y otros.
-Unidad de obras Municipales.
-Unidad de aseo y ornato.
-Unidad de transito y transporte públicos.
-Unidad de administración y finanzas.
-Unidad de asesoría jurídica.
-Unidad de control interno.
16. Administración Municipal
XI. Recurso de Reclamación Municipal (art. 151).
La ley 18.695 LOC de Municipalidades establece un procedimiento
para proteger los Derechos de los Administrados. Constituye un verdadero
control jurisdiccional de aquellas resoluciones y omisiones de los alcaldes o
sus funcionarios que emanen o se relacionen con sus potestades de Derecho
Publico y que, si se apartan de la legalidad pueden lesionar injustamente los
intereses de los particulares (Jorge Bermudez Soto)
Es un procedimiento de carácter extraordinario y de naturaleza
Contenciosa-administrativa. Constituye un reclamo de ilegalidad (reposición),
que debe ser presentado ante el Alcalde (primera instancia), con apelación
(Jerárquico) ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esta acción no va contra
los actos de mera gestión, estas pueden ser atacadas por otras vías de
carácter civil-administrativo; sino que este ataca la legalidad de los mismos .
17. Administración Municipal
I. Reclamo de Ilegalidad Municipal
a. Causal y acto impugnado: Agravio ó interés general; e ilegalidad. Por
agravio es la mención genérica sea al particular. También este reclamo
puede interponerse por el interés general de la comuna. Por Ilegalidad se
entiende, el acto por el que incurrió el Municipio en su resolución u omisión
del Alcalde o de sus funcionarios. De acuerdo al articulo 12 de la Ley, las
resoluciones que puede adoptar la municipalidad se denominan
ordenanzas, reglamentos municipales, Decretos Alcaldicios, instrucciones:
-Ordenanzas:
comunidad.
Normas generales y obligatorias para toda
Pueden contener multas para los infractores.
la
-Reglamentos: Normas generales, obligatorias y permanentes relativas
a materias de orden interno.
-Decretos
particulares.
Alcaldicios:
Resoluciones
que
versen
sobre
-Instrucciones: Impartidas directamente a los sub alternos.
casos
18. Administración Municipal
b. Plazo para interponer el reclamo:
El plazo es de 30 días, contado desde la fecha de publicación del acto
impugnado, tratándose de resoluciones o desde el requerimiento de las
omisiones.
En el caso del particular agraviado que sea notificado de un acto que
se estima como ilegal, el plazo se contara desde la notificación
administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento en
el caso de las omisiones.
c. Legitimados activos:
Distinguir:
-En interés general de la comuna ->Cualquier Particular.
-Parte Agraviada-> Solo aquel particular agraviado.
19. Administración Municipal
d. Forma del reclamo:
Por escrito, señalando la resolución u omisión ilegal que se reclama y la
norma legal que se estima infringida.
E.- Objetivo:
“Declarar la nulidad de la resolución, o ilegalidad de la omisión, ordenando
la dictación del acto Administrativo de reemplazo, y decretando el derecho
a la indemnización de los perjuicios correspondiente”.
II. Actitudes del Alcalde ante la presentación del Reclamo de Ilegalidad:
a. Acepta el reclamo: Decreta invalidación de la resolución reclamada en
el fondo, dicta un acto administrativo de remplazo. En el caso de las
omisiones, dictara resolución que llene ese vacio, y la actuación material
que corresponda.
b. Rechaza el reclamo: Mediante resolución fundada del Alcalde, la que
se notificara personalmente o por cedula.
c. Silencio Administrativo: El plazo para la resolución de la petición se
cuenta desde la recepción del reclamo en la oficina de partes de la
Municipalidad. Puede solicitarse certificación. El reclamo se encuentra
rechazado tácitamente (art. 151, c)
20. Administración Municipal
iii. Etapa ante la Corte de Apelaciones:
Nace la posibilidad frente al rechazo expreso o tácito, de reclamar en
sede Jurisdiccional. El plazo para el reclamo es de 15 días, contados desde el
acto que rechazo el reclamo de ilegalidad Municipal.
a. Contenido del Reclamo ante la Corte de Apelaciones:
El reclamo de ilegalidad deberá contener:
-El acto u omisión objeto del reclamo
-La norma legal que se supone infringida
-La forma en que se ha producido la infracción.
-Las razones por las cuales el acto le perjudica.
b. Traslado y termino probatorio: Posteriormente, la corte efectuara el
Traslado al Alcalde por el termino de 10 días. La corte evacuado el traslado o
en su rebeldía, se pondrá a abril un termino probatorio, regido por las normas
de los incidentes del CPC.
c. Informe del Fiscal Judicial: Vencido el termino probatorio, se remitirán los
autos al fiscal judicial para su informe.
21. Administración Municipal
c. Vista de la causa: Se ordenara traer los autos en relación para si vista y
fallo. Gozan de preferencia para su vista.
d. Orden de no innovar: La interposición del reclamo no suspende el
cumplimiento de las resoluciones impugnadas. La Corte puede decretar orden
de no innovar, a solicitud de parte u de oficio, cuando la ejecución del acto
impugnado le produzca un daño o perjuicio irreparable al recurrente.
e. Sentencia:
La sentencia puede ordenar:
-Anular total o parcialmente el acto impugnado.
-Dictar la resolución que corresponda para subsanar omisiones y
remplazar la resolución anulada.
-Fijar Costas del Juicio e indemnizaciones.
-Remitir los antecedentes al Ministerio publico, cuando encuentre que
el hecho puede revestir carácter de Delito.
-No se de al lugar a la petición solicitada.
22. BIBLIOGRAFIA
-BERMUDEZ SOTO JORGE, “Derecho
Editorial Thomson Reuters, 2011.
administrativo
General”,
-BOLOÑA KELLY GERMAN, “DERECHO MUNICIPAL”, Editorial
Jurídica Cono Sur.
-BOLOÑA KELLY GERMAN, “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA”.
Apunte.
-Apuntes de Clases, Derecho Administrativo , Profesor Carlos Perez
Saavedra, año 2012.