Este documento describe la organización administrativa regional en Chile. Explica los sistemas de organización como la centralización, desconcentración y descentralización. Luego se enfoca en los gobiernos regionales como una forma de descentralización, describiendo sus funciones, órganos como el intendente y consejo regional, y comisiones del consejo regional.
2. Sumario.
1. Nociones sobre los Sistemas de Organización
Administrativa.
-Concentración Administrativa.
-Descentralización Administrativa.
-Desconcentración Administrativa.
2. Gobierno Regional.
-Intendente.
-Consejo Regional.
3. Administración Regional.
1. Cuestiones generales sobre fines de la organización administrativa.
La organización administrativa surge para satisfacer determinadas
necesidades sociales, que de este modo revisten la condición de ser los
fines de su existencia.
Si se considera que el poder político opera a través del aparato burocrático,
tras el logro de ciertas metas o misiones, se puede inferir la estrecha
vinculación entre éstas y los fines de aquel, que vienen a constituir un
reflejo de las aspiraciones Estatales.
Las cuestiones políticas son, por esencia, relativas, cambian en el tiempo y
en el espacio, lo que hace que los fines de la organización administrativa
posean esa misma mutabilidad. Así por ejemplo en Chile durante los años
40 a 60 primó el proteccionismo, a diferencia de la época posterior en que
ha dominado el neoliberalismo económico, por lo que la organización
administrativa ha debido reflejar esos cambios de fines y misiones.
4. Administración Regional.
• 2. Sistemas de organización administrativa.
Informan la estructura administrativa: la Centralización,
Desconcentración, Descentralización.
A. Centralización Administrativa: Se define como aquella
forma de organización pública en la que una sola
administración, asume la responsabilidad de satisfacer las
necesidades del interés general, y atribuye todas las potestades
y funciones necesarias para ello. Todos los órganos que forman
parte del Estado dependerán de un único jerarca y poder
central, que se encuentra en la cúspide de la organización
piramidal. Art. 24 CPR, Art. 29 Ley 18.575 LOCBGAE. .
5. ORGANIZACIÓN DE LA ADM. DEL ESTADO
B. Desconcentración Administrativa: Nace como una forma de hacer frente a
las desventajas que genera la centralización por su burocracia e ineficacia. Hay
Desconcentración cuando el poder de decisión que detentan las autoridades
centrales es transferido a autoridades de menor jerarquía de la misma
institución. Son transferencia de competencias de forma permanente de un
órgano superior a otro inferior, dentro de un mismo ente público. A ciertos
agentes u oficinas se les transfiere desde los superiores y por ley, competencias
y atribuciones decisorias. Con ello estos órganos desconcentrados gozarán de
un cierto ámbito de asuntos en los que podrán decidir libremente.
Estos órganos Desconcentrados carecen de personalidad jurídica y patrimonio
propio. La desconcentración se realiza por ley. No se crea un órgano nuevo, si
no que dentro del mismo órgano se atribuyen competencias determinadas con
el propósito de acrecentar los poderes de los representantes territoriales.
Mantienen una relación de Jerarquía con la administración central. En nuestro
ordenamiento jurídico la desconcentración se encuentra tratada en el artículo
3°CPE y art. 29 Inc. 1ro y 2do, art. 33 ley 18.575 LOCBGAE.
6. ORGANIZACIÓN DE LA ADM. DEL ESTADO
C. Descentralización Administrativa.: La descentralización implica un ente
público que administra sus asuntos en forma autónoma, de acuerdo a la
personalidad jurídica y patrimonio propio que poseen, mas o menos
independiente del poder central, sin perjuicio de las prerrogativas
controladoras de este último (supervigilancia). Art. 3°, 114 CPE Y Art. 29 inc. 3°
LOCBGAE.
La descentralización al igual que la desconcentración es autorizada por ley. Al
órgano descentralizado se le confiere personalidad jurídica y patrimonio
propio. Estos elementos son los que permiten al ente administrativo operar
desligado del Poder Central, autónomamente y separarse de los servicios
públicos centralizados. La función administrativa es encargada a organismos
especializados, en relación a su función como órgano, o en razón a su
territorio.
7. Administración Regional.
3. GOBIERNOS REGIONALES (Ley 19.175).
I. Generalidades. (art. 111 CPR).
Se enmarca en lo que es, la administración Descentralizada Territorialmente.
Son personas jurídicas administrativas de índole territorial, con personalidad jurídica y con
patrimonio propio que tienen a su cargo la administración superior de cada región y que
tienen por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.
II. Naturaleza Jurídica de Gobierno Regional (art. 111 CPR, Art. Art. 13 y 14. Ley 19.175. )
III. Funciones del Gobierno Regional (Art. 16, 17, 18, 19 Ley.).
-Elaborar políticas y planes de desarrollo regional.
-Resolver la inversión del FNDR.
-Dictar sus propios reglamentos.
-Asesorar a las municipalidades.
-Resolver la Pavimentación de las calles
-Velar por la explotación racional de los recursos naturales.
-Erradicar la pobreza.
-Protección de etnias originales.
-Etc.
8. Administración Regional.
IV. Atribuciones de los Gobiernos Regionales para cumplir sus funciones
(art. 20).
V. Órganos que conforman el Gobierno Regional.
-Intendente y Consejeros Regionales-.
a. Intendente (art.1 inc. 1ro). Es el órgano ejecutivo del gobierno
regional. Preside a su vez el gobierno Regional en su calidad de jefe superior
del servicio (art.24 y 27 19.175, art. 112 CPR). Posee atribuciones
especificas en la región en su calidad de intendente (Ej.: Velar por el orden
publico en la región, aplicar ley de extranjería, supervigilar los servicios
públicos en la región, etc.); y funciones especificas como integrante del
gobierno regional (Ej.: Presidir las sesiones del Gobierno Regional).
Para el ejercicio de sus funciones cuenta con 4 órganos anexos, los
que son: el gabinete regional (Art. 65), los secretarios regionales
ministeriales (Art. 62), las Gobernaciones provinciales (Art. 3); y una
estructura administrativa a su cargo (DAF, División de control gestión
administrativo; Art. 65, 62, 68).
9. Administración Regional.
b. Consejo Regional. (art. 113 CPR).
Es un órgano que integra el Gobierno regional, de carácter normativo,
resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito de competencia propio del gobierno
regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y
ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
Corresponderá al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la
región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la
política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la
inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de
desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.
-Funciones: Normativa, resolutiva, fiscalizadora; desarrollo territorial armónico y
equitativo.
-Atribuciones: Art. 36 Ley 19.175.
10. Administración Regional.
-Funcionamiento: (Art. 37). Funcionara en sesiones ordinarias (temas fijados en
tabla)y extraordinarias (casos particulares y excepcionales). Las sesiones serán
públicas, a menos que por disposición del consejo de acuerdo a su reglamento,
decidan que la sesión sea secreta. Las sesiones será reducidas a acta, la que será
también publica.
-Órganos complementarios al Consejo Regional:
I. Secretaría Ejecutiva (Art. 43). Compuesta por un Secretario
Ejecutivo, el que hará las veces de ministro de fe, dispondrá asesoría para el
desempeño de sus funciones, se regirá por la legislación laboral común, y con las
prohibiciones y obligaciones de todo funcionario publico. Su dieta esta determinada
por la ley.
II. Planta Administrativa: DAF, DGC, etc.
11. Administración Regional.
-Fondos de proyectos:
I. FNDR (art. 115 Inc 2doCPR, art. 73 letra a), art. 74).
II. Inversión sectoriales de asignación regional : Se envían directamente a otros
servicios para su utilización, como el CORFO, FOSIS, etc (art. 115 inc. 3ro CPR).
-Convenios de Inversión Publica y asociación con el gobierno regional
art. 115 inc. 5to CPR.
-Elección de los Consejeros regionales # (art. 113 CPR).
Los consejeros regionales son elegidos por los concejales mediante el procedimiento y
sistema electoral establecidos en el Capitulo VI de este título. Los consejeros duraran 4 años en su
cargo y podrán ser reelegidos. (Art. 30 de la ley vigente).
Se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la
enseñanza media, , tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años (art. 31).
-Integración del Consejo Regional (art. 29).
Región de Atacama.
Los Consejeros regionales son elegidos por provincia.
La provincia del Huasco tiene 4 Consejeros
La provincia de Copiapó tiene 8 Consejeros y,
La Provincia de Chañaral tiene 3 Consejeros.
12. Administración Regional.
-Comisiones:
Art. 69 Reglamento Interno del Consejo Regional de Atacama: Las comisiones permanentes
de trabajo del Consejo Regional de Atacama serán las establecidas por la Asociación Nacional de
Consejeros Regionales de Chile, la que estableció 10 Comisiones, mas la comisiones provinciales.
1.- Comisión Jurídica y Fiscalización.
2.- Comisión de Inversiones.
3.- Comisión de Ordenamiento Territorial y Planificación
4.- Comisión de Desarrollo Social
5.- Comisión de Régimen Interno y Gestión.
6.- Comisión de Ciencias y Tecnología.
7.- Comisión de Educación y Cultura.
8.- Comisión de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.
9.- Comisión de Medio Ambiente.
10.- Comisión de Infraestructura y Fomento Productivo.
11.- Comisiones Provinciales.
13. Administración Regional.
1.- Comisión Jurídica y Fiscalización: Actúa en materias propias de la
facultad Fiscalizadora del Consejo Regional, en la fase de investigación. Podrá relacionarse con
demás órganos del Estado. De sus conclusiones evacuará informe al pleno consejo de los
consejeros.
2.- Comisión de Inversiones: Busca el Análisis de propuestas financieras que
deban ser resueltas por el Consejo, cualquiera que sea su fuente de origen. Estará habilitada para
omitir opiniones respecto al análisis que haga de materias político estratégicas en las que deba
involucrarse el Consejos Regional. Su trabajo se entenderá como recomendaciones al pleno del
consejo.
3.- Comisión de Ordenamiento Territorial y Planificación: Analiza las
propuestas referidas al desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos en la
región. Esta habilitada para omitir opiniones respecto a planes reguladores comunales, seccionales
y sus modificaciones, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley
general de Urbanismo y Construcción y planes reguladores regulares intercomunales que le
proponga la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
4.- Comisión de Desarrollo Social: Promueve la participación de la
comunidad regional en los diversos programas de integración social, esto con el fin de aumentar la
generación de beneficios que vayan al bienestar de las familias y de las aéreas productivas.
14. Administración Regional.
5.- Comisión de Régimen Interno y Gestión: Se ocupa de materias propias de la
organización interna del consejo y su funcionamiento incluyendo la Coordinación con el funcionario
del Consejo Regional, el uso de bienes fiscales, programas y desarrollo de eventos.
6.- Comisión de Ciencias y Tecnología: Se ocupa de materias propias del
fortalecimiento de los avances científicos y tecnológicos regional, que involucren a actores
privados ó públicos.
7.- Comisión de Educación y Cultura: Encargada del desarrollo cultural de Atacama y
con el fortalecimiento de la identidad regional, actos de relación entre el GORE y las
Universidades. Se relacionara para ello con entes sean públicos o privados.
8.- Comisión de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales: Promueve
la participación activa de la región en acciones de cooperación internacional a través de
actividades directas con otros países. Colabora con el turismo, propende al intercambio comercial
y fomenta expresiones culturales deportivas y turísticas de la Región.
15. Administración Regional.
9.- Comisión de Medio Ambiente: vela por el cumplimiento de la normativa
legal vigente, sobre sustentabilidad ambiental de todas las actividades productivas, que se
presenten a evaluación de impacto ambiental a través de la COREMA. Su trabajo se entenderá
como recomendación del pleno.
10.- Comisión de Infraestructura y Fomento Productivo: Su función será
promover la participación de la Región de Atacama en acciones de colaboración para el desarrollo
de las actividades mineras, económicas y de fomento productivo.
11.- Comisiones Provinciales: Están formadas por todos los consejeros de
una misma provincia y su rol principal estará en la interrelación con su comunidad territorial,
principalmente a través de los órganos de Gobierno y Administración. s.
En cada comisión deberá existir un mínimo de 3 Consejeros para su
funcionamiento (normalmente son 5), Elegirán un presidente y secretario. Sus miembros serán
renovados cada cierto tiempo (cada 2 años).
En lo relativo a su funcionamiento se aplican las reglas generales sobre el
funcionamiento del CORE para la toma de decisiones y resoluciones de las comisiones; y las
demás normas que estime su respectivo reglamento.