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AUXILIARES DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Función
• Son los funcionarios que cooperan con los
Tribunales de Justicia para el ejercicio de su
función jurisdiccional.
• Apoyo y/o colaboración a la labor
jurisdiccional en diversas materias, recibiendo
o no remuneración fiscal
Clasificación
Remuneración fiscal
• Administrador del Tribunal
• Bibliotecario Judicial
• Consejo Técnico
• Defensor Público (Santiago y Valparaíso)
• Fiscal Judicial
• Secretario
• Relator
Clasificación
Sin remuneración fiscal
• Archivero Judicial
• Conservadores
• Defensor Público
• Notarios
• Procurador del Número
• Receptores
Órgano de dependencia
• Corte de Apelaciones
• Juez
Administrador del Tribunal
• Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Laboral Cobranza y de Familia.
• En la Reforma de los Tribunales orales, se
elimina el cago de Secretario del Tribunal.
• Son los encargados de organizar, administrar y
controlar la gestión administrativa y
financiera.
Requisitos
Art. 389 C, COT:
• Poseer título profesional relacionado con las
áreas de administración y gestión de a lo
menos 8 semestres de duración.
Funciones
• Dirigir las labores administrativas propias del
funcionamiento del tribunal
• Llevar la contabilidad y administrar la cuenta
corriente del Tribunal
• Ejercer las demás tareas que le hayan sido
asignadas
Adm. con competencia en lo Criminal
• Art. 389 COT.:
Función general: Encargado de organizar y
controlar la gestión administrativa y financiera
de los tribunales de juicio oral y de los
juzgados de garantía
Tribunales de Familia
Encargado de organizar y controlar la gestión administrativa y financiera del
tribunal
Funciones específicas:
• Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal,
bajo la supervisión del juez presidente del comité de jueces
– Proponer al Comité de Jueces la designación de los jefes de unidades y de los
empleados del Tribunal;
– Proponer al Com. de Jueces la distribución del personal
– Evaluación al personal a su cargo
– Remover a los jefes de unidades y al personal de empleados

• Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del Tribunal
– Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión administrativa del tribunal
– Elaborar el presupuesto anual
– Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal

• Ejercer las demás tareas que le hayan sido asignadas por el Comité de
Jueces, el Juez Presidente o que determinen las leyes
Tribunales de Familia
• Deberá sujetarse a las políticas generales de
selección de personal, de evaluación, de
administración de recursos materiales y de
personal, de diseño y análisis de información
estadística y demás que dicte el Consejo de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Consejo Técnico
• Órgano interdisciplinario integrado por
profesionales especializados en asuntos de
familia e infancia
• Organismo asesor en el tratamiento de un
conflicto familiar
• Art. 457 COT
• Asesorar individual o colectivamente a los jueces
con competencia en asuntos de familia, en el
análisis y mayor comprensión de los asuntos
sometidos a su conocimiento en el ámbito de su
especialidad
Consejo Técnico
Art. 7 Ley 19968: Requisitos:
• Título profesional de carrera de no menos 8
semestres
• Experiencia
profesional
y
formación
especializada en materia de familia e infancia
de a lo menos 2 semestres
Consejo Técnico: Funciones
• Asistir a audiencias de juicio a que sean citados con el
objeto de emitir las opiniones técnicas que le sean
solicitada
• Evaluar pertinencia de derivar a mediación o aconsejar
conciliación entre las partes y sugerir los términos en que la
conciliación puede llevarse a efecto
• Asesorar al juez para:
– La adecuada comparecencia y declaración del niño
– La procedencia o no de la suspensión condicional de dictación
sentencia VIF
– Evaluar idoneidad de informes periciales en audiencia de juicio,
procedimiento de protección, o
– Cualquiera otra materia pertinente a su especialidad
C.T.: implicancia o recusación
• Si no pudiere intervenir en determinada causa o
se imposibilitare para el ejercicio de su cargo,
será subrogado por los demás miembros del CT
de su tribunal, según orden de nombramientos y
especialidad
• Si todos los miembros de un CT de un Tribunal se
encuentran afectados de implicancia o
recusación, el juez designará un profesional que
cumpla con los requisitos para integrar un CT en
cualquier servicio público, el que estará obligado
a desempeñar el cargo.
Fiscal Judicial (ex-Min.Público)
Tiene como misión primordial representar ante los
Tribunales de Justicia los intereses generales de la
sociedad.
Comprende los negocios judiciales y de carácter
administrativo del Estado en que una ley requiera
especialmente su intervención (art. 350 COT)
– Asegurar el interés de ésta en la persecución de actos
punibles (materia penal antigua)
– Emitir dictámenes sobre puntos de derecho en causas
civiles de familia antiguas y nuevas y criminales cuando lo
disponga la ley
– Dar su opinión cuando lo requieran los tribunales en
causas sometidas a su conocimiento
Fiscalía Judicial
• Jefe del Servicio: Fiscal Judicial de la Corte
Suprema
– Fiscales Corte de Apelaciones
Funciones
Según la naturaleza del negocio:
a) Actúan como parte principal, como terceros o como auxiliares del juez.
Significa que interviene en todos los trámites del juicio, en la misma
calidad que lo hace cualquier litigante poseyendo todos los derechos de
las partes -artículo. 355 del código orgánico de tribunales- en tal
carácter, debe notificársele todas las resoluciones que se dicten en el
proceso, puede presentar los escritos y solicitar las diligencias que desee
o interponer todos los recursos que estime procedentes. En los demás
casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o
cuando éste lo estime conveniente examine el proceso y exponga las
conclusiones que crea procedente.
b) En las contiendas de competencia suscitadas por razón de la materia de
la cosa litigiosa o entre tribunales que ejerzan jurisdicción de diferente
clase -artículo 357 nº2 del código orgánico de tribunales.
c) En juicios sobre responsabilidad civil de los jueces o de cualquiera
empleados públicos por sus actos ministeriales -artículo. 357 nº 3 del
código orgánico de tribunales.
Funciones
d)

e)

f)

Juicios sobre estado civil de alguna persona -artículo 357 nº 4 del código
orgánico de tribunales y 753 del código de procedimiento civil.
Negocios que afecten bienes de corporaciones o fundaciones
de derecho público, siempre que el interés de las mismas conste en el
proceso o resulte de la naturaleza del negocio cuyo conocimiento
corresponda a un ministro de corte de apelaciones como tribunal
unipersonal de excepción -artículo 357 nº 5 del código orgánico de
tribunales.
En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban
expresamente la audiencia o intervención de los fiscales judiciales,
artículo 357 nº 6 del código orgánico de tribunales.
–

La Ley prescribe la audiencia o intervención del los fiscales judiciales en los
siguientes casos:
• Cuando se pide a la corte suprema que ordene el cumplimiento en chile de una sentencia
pronunciada por un tribunal extranjero -artículo 248 del código de procedimiento civil. C
• Cuando se deduce recurso de revisión, debe oírse al fiscal judicial antes de su fallo,
artículo 813 del código de procedimiento civil.
Responsabilidad
• Criminal y civilmente en el desempeño de sus funciones. se
le aplican las normas del código orgánico de tribunales
referentes a la responsabilidad de los jueces, en cuanto
atendida la naturaleza de las funciones que desempeñan
estos funcionarios, dichas disposiciones le sean aplicables.
• De las acusaciones o demanda que se entablen contra los
fiscales judiciales para hacer efectiva su responsabilidad,
conocen los mismos tribunales designados por la ley para
conocer en contra de las que se entablen en contra de los
jueces.
• Para determinar la competencia de los funcionarios de que
se trata se considerará como miembros de la corte suprema
o de apelaciones a los respectivos fiscales judiciales.
Defensores Públicos
• Encargados de defender ante los tribuales los
derechos e intereses de los menores, incapaces,
ausentes, obras pías y de beneficencia
• Existe mínimo uno por territorio jurisdiccional
• Pueden actuar ante todos los tribunales de su
respectiva comuna
• En el caso de los defensores públicos de Santiago
y Valparaíso, perciben una remuneración por
parte del Estado, en el resto del país, se fija un
arancel
Funciones
juicio RL/representado

obligatoria incap/RL ley aut o aprob. jud
ley exija audiencia o intervención

Dictaminadora:
incapaces

facultativa ausentes
herencias yacentes
D° de los que están por nacer
Pjca. Obras pías
Función representación judicial
• Por la representación que inviste (tipo
personas)que carezcan de un representante
legal, guardador o procurador, puede tener un
carácter facultativo y puede revestir carácter
obligatorio
Defensor Público
• Encargados de representar ante los tribunales, los
intereses de los menores, de los incapaces, de los
ausentes y de las obras pías o de beneficencia,
por la capacidad imperfecta de las personas a
quienes debe defender que les impide
desempeñarse por sí mismos.
• Son nombrados por el Presidente de la República
previa propuesta en terna de la respectiva corte
de apelaciones. cumpliéndose con las
disposiciones del párrafo 3º del título X del C.O.T.
Funciones
Se cumple mediante informes o vistas a través de las cuales dan a
conocer su opinión, su parecer en los asuntos que interesan a éstos
incapaces.
Obligatoria, art. 366 COT
• En los juicios que se susciten entre un representante legal y su
representado
• En los actos de los incapaces o de sus representantes legales, de los
curadores de bienes, de los menores habilitados de edad, para los
cuales la ley exija autorización o aprobación judicial
• En todo negocio, respecto del cual las leyes prescriban
expresamente la audiencia o intervención del ministerio de los
defensores públicos o de los parientes de los interesados
Funciones facultativas, art. 369 COT
•
•
•
•
•
•

Incapaces
Ausentes
Herencias yacentes
Derechos de los que están por nacer
Personas jurídicas o a las obras pías
Siempre que los estimen conveniente
Función de representación judicial
• Puede representar en asuntos judiciales a los
incapaces, a los ausentes y a las fundaciones
de beneficencia u obras pías que no tengan
guardador, procurador o representante legal.
• Si se trata de un ausente cuyo paradero se
ignore y su mandatario careciere de facultad
para contestar nuevas demandas, el defensor
público está obligado a asumir su
representaciónn
Función velatoria
• Para que los guardadores de incapaces, los
curadores de bienes, los representantes
legales de las funciones de beneficencia y los
encargados de las obras pías, tengan un
correcto desempeño en el ejercicio de sus
cargos (art. 366 COT)
Funciones
• Dar su dictamen en los asuntos señalados en la
ley como, por ejemplo, juicios entre un
representante y su representado (entre padre e
hijo menor de 18 años).
• Representar en los asuntos judiciales a los
incapaces, a los ausentes y a las fundaciones u
obras pías (de beneficencia), que no tengan,
guardador, procurador o representante legal.
• Velar por el desempeño de las funciones, por
ejemplo, de los guardadores, de los incapaces, de
los curadores de bienes.
Fiscales Judiciales
• Funcionarios que asisten la labor de la Corte Suprema y
de las Cortes de Apelaciones. No deben confundirse
con los fiscales del Ministerio Público que a partir de la
reforma procesal penal se encargan de la investigación
de los delitos.
• Su función es la de intervenir en los casos que la ley
específicamente contempla su participación según la
naturaleza de los asuntos de que se trata, por ejemplo,
emitiendo informes para la Corte Suprema o de
Apelaciones en las causas criminales o en los juicios
sobre el estado civil de alguna persona
Relatores
• Los relatores son funcionarios que colaboran
directamente en el trabajo de las Cortes de
Apelaciones y Corte Suprema.
• Tienen como misión fundamental imponer a
los tribunales colegiados del contenido de los
negocios que ante ellos se ventilan.
• Figuran en el escalafón primario del Poder
Judicial; en las ceremonias públicas, los
relatores precederán a los secretarios.
Funciones
Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgente,
de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y
de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos
Clases de solicitudes:
• La urgencia de una solicitud será una cuestión de criterio que tendra que
resolver el propio relator
• La suma, es la leyenda con que se encabeza todo escrito judicial y que da
idea de su contenido
Poner en conocimiento de las partes o de sus abogados el nombre de las
personas que integran el tribunal
Revisar los expedientes que se entreguen y certificar que están en estado de
relación; si fuera necesario traer a la vista documentos, cuadernos
separados, expedientes no acompañados o la realización de trámites
procesales previos, el relator deberá informar de ello al Presidente de la
Corte para la dictación de las providencias que correspondan
Funciones
Hacer relación de los procesos de manera que la Corte quede enteramente instruida
del asunto actualmente sometido a su conocimiento, dando fielmente razón de
todos los documentos y circunstancias que pueda contribuir aquel objeto, además:
Dar cuenta de todo vicio u omisión sustancial que notaren en los procesos
De los abusos que pudieren dar mérito a que la Corte ejerza las atribuciones que le
confieren el art. 539 y 540
–

Art. 539. Las Cortes de Apelaciones vigilarán la conducta funcionaria de sus respectivos fiscales judiciales, y
podrán corregirlos disciplinariamente en la forma establecida en el artículo 537.
La conducta ministerial de los relatores, secretarios, notarios, conservadores, archiveros, procuradores, receptores y
empleados de secretaría se halla bajo la vigilancia de las Cortes de Apelaciones, quienes podrán imponer a dichos
funcionarios, procediendo de plano, las penas correccionales que se especifican en los artículos 537 y 542, y a más la de
suspensión hasta por sesenta días de sus respectivos empleos u oficios, siempre que la prudencia y la necesidad de
mantener la disciplina así lo exigieren.

–

Art. 540. Corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artículo 86 de la Constitución Política del Estado,
ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales de la Nación.
En razón de esta atribución puede la Corte Suprema, siempre que notare que algún juez o funcionario del orden judicial ha
cometido un delito que no ha recibido la corrección o el castigo que corresponda según la ley, reconvenir al tribunal o
autoridad que haya dejado impune el delito a fin de que le aplique el castigo o corrección debida.
Puede, asimismo, amonestar a las Cortes de Apelaciones o censurar su conducta, cuando alguno de estos tribunales ejerciere
de un modo abusivo las facultades discrecionales que la ley les confiere, o cuando faltare a cualquiera de los deberes
anexos a su ministerio, sin perjuicio de formar el correspondiente proceso al tribunal o ministros delincuentes, si la
naturaleza del caso así lo exigiere.
El ejercicio de esta jurisdicción establecida en la Constitución Política del Estado, regirá también respecto de los tribunales del
trabajo

De las faltas o abusos que las leyes castigan con multas determinadas
Prohibiciones
• Revelar las sentencias y acuerdos del tribunal
antes de estar firmados y publicados
Secretarios
• Los secretarios de la Corte Suprema o de Cortes de
Apelaciones o Juzgados, son ministros de fe pública,
esto es, están encargados de certificar las resoluciones,
documentos y demás actos emanados de los tribunales
de justicia, de modo que dicha certificación acredita
públicamente su legitimidad. Por ejemplo, las
resoluciones emitidas por un juez de letras deben ser
firmadas también por el secretario del tribunal para
que éste acredite que emanó realmente del respectivo
tribunal. Además les corresponde custodiar los
procesos (expedientes) y todos los documentos y
papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en
que cada uno de ellos deba prestar sus servicios.
Funciones (art. 380 COT)
•
•

•

•

Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que presten sus servicios de las
solicitudes que presentaren las partes;
Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y
hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar
conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren, y
practicar las notificaciones por el estado diario (equivale a dar fe de la autenticidad
de la firma del juez que la suscribe, entre otras);
Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que
tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte o
juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una
disposición expresa de la ley (principio de publicidad);
Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina,
sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les
diere sobre el particular.
Dentro de los seis meses de estar practicada la visita de que trata el artículo 564, enviarán los
procesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente.

•
•

Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos, y
Las demás que les impongan las leyes.
Funciones especiales
• Harán al juez la relación de los incidentes y el
despacho diario de mero trámite, el que será
revisado y firmado por el juez
• Dictar por sí slos decretos, providencias o
proveídos
• Declarar las rebeldías de oficio o a petición
escrita o verbal de parte
• Recibir escritos de las partes, estampar sello
autorizado, dar recibo de los docuemntos que se
les entreguen si se les exigiere y custodiar bajo su
responsabilidad los autos
Funciones especiales (art. 382)
• Los secretarios de los juzgados del crimen, proveerán por sí solos las
solicitudes de mera tramitación, que no requieran conocimiento de los
antecedentes para ser proveídas.
• Las rebeldías deberán ser declaradas por el secretario del juzgado, de
oficio o a petición de parte, según proceda.
• Las órdenes de citación a testigos o a inculpados, las que se den a la
prefectura respectiva o a carabineros para que procedan a practicar
investigaciones; los oficios que se envíen para pedir datos o antecedentes;
el cúmplase de los exhortos de otros tribunales; el acuse de recibo de
estos mismos exhortos, y las órdenes necesarias para cumplirlos cuando
no se encargue una detención o prisión, serán firmados únicamente por el
secretario del juzgado.
• En los casos a que se refiere este artículo, la firma del secretario no
necesita ser autorizada por ningún funcionario, y deberá anteponérsele las
palabras "Por el juez".
• Si se discutiere la validez del proveído puesto por el secretario, resolverá
el juez sin ulterior recurso, enmendando o no la resolución dictada.
Registros (art. 384 y sgtes)
Los secretarios deberán llevar los siguientes registros:
1.
Un registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el secretario,
de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o de
jurisdicción voluntaria. En igual forma se procederá con las sentencias definitivas en
materia penal
También se copiarán en dicho libro las sentencias interlocutorias que pongan término al
juicio o hagan imposible su continuación.
En los tribunales colegiados se formará el mismo registro señalado en los incisos
precedentes.
Cada registro con no más de quinientas páginas se empastará anualmente.
2.
El registro de depósitos a que se refiere el artículo 507, y
3.
Los demás que ordenen las leyes o el tribunal.
Los secretarios de los juzgados de letras llevarán, también, un libro donde se estamparán, con la
firma del juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del juzgado.
Art. 386. Los secretarios de los tribunales colegiados deberán llevar, también, los siguientes
libros:
1.
El de acuerdos que el tribunal celebre en asuntos administrativos;
2.
El de juramentos en el cual deben insertarse las diligencias de los juramentos que tome el
presidente con arreglo a este Código;
3.
El de integraciones y de asistencia al tribunal en el que anotarán diariamente los nombres
de los miembros que no hayan asistido, con expresión de la causa de esta inasistencia, y de
los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar, y
4.
El libro a que se refiere el artículo 89.
Subrogancia
Cuando algún secretario se enfermare, falleciere
o estuviere implicado, o fuere recusado, o
faltare por cualquier otra causa, será
subrogado por:
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Auxiliares de la Justicia: Funciones y Clasificación

  • 2. Función • Son los funcionarios que cooperan con los Tribunales de Justicia para el ejercicio de su función jurisdiccional. • Apoyo y/o colaboración a la labor jurisdiccional en diversas materias, recibiendo o no remuneración fiscal
  • 3. Clasificación Remuneración fiscal • Administrador del Tribunal • Bibliotecario Judicial • Consejo Técnico • Defensor Público (Santiago y Valparaíso) • Fiscal Judicial • Secretario • Relator
  • 4. Clasificación Sin remuneración fiscal • Archivero Judicial • Conservadores • Defensor Público • Notarios • Procurador del Número • Receptores
  • 5. Órgano de dependencia • Corte de Apelaciones • Juez
  • 6. Administrador del Tribunal • Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Laboral Cobranza y de Familia. • En la Reforma de los Tribunales orales, se elimina el cago de Secretario del Tribunal. • Son los encargados de organizar, administrar y controlar la gestión administrativa y financiera.
  • 7. Requisitos Art. 389 C, COT: • Poseer título profesional relacionado con las áreas de administración y gestión de a lo menos 8 semestres de duración.
  • 8. Funciones • Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal • Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del Tribunal • Ejercer las demás tareas que le hayan sido asignadas
  • 9. Adm. con competencia en lo Criminal • Art. 389 COT.: Función general: Encargado de organizar y controlar la gestión administrativa y financiera de los tribunales de juicio oral y de los juzgados de garantía
  • 10. Tribunales de Familia Encargado de organizar y controlar la gestión administrativa y financiera del tribunal Funciones específicas: • Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal, bajo la supervisión del juez presidente del comité de jueces – Proponer al Comité de Jueces la designación de los jefes de unidades y de los empleados del Tribunal; – Proponer al Com. de Jueces la distribución del personal – Evaluación al personal a su cargo – Remover a los jefes de unidades y al personal de empleados • Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del Tribunal – Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión administrativa del tribunal – Elaborar el presupuesto anual – Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal • Ejercer las demás tareas que le hayan sido asignadas por el Comité de Jueces, el Juez Presidente o que determinen las leyes
  • 11. Tribunales de Familia • Deberá sujetarse a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de información estadística y demás que dicte el Consejo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
  • 12. Consejo Técnico • Órgano interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia • Organismo asesor en el tratamiento de un conflicto familiar • Art. 457 COT • Asesorar individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad
  • 13. Consejo Técnico Art. 7 Ley 19968: Requisitos: • Título profesional de carrera de no menos 8 semestres • Experiencia profesional y formación especializada en materia de familia e infancia de a lo menos 2 semestres
  • 14. Consejo Técnico: Funciones • Asistir a audiencias de juicio a que sean citados con el objeto de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitada • Evaluar pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes y sugerir los términos en que la conciliación puede llevarse a efecto • Asesorar al juez para: – La adecuada comparecencia y declaración del niño – La procedencia o no de la suspensión condicional de dictación sentencia VIF – Evaluar idoneidad de informes periciales en audiencia de juicio, procedimiento de protección, o – Cualquiera otra materia pertinente a su especialidad
  • 15. C.T.: implicancia o recusación • Si no pudiere intervenir en determinada causa o se imposibilitare para el ejercicio de su cargo, será subrogado por los demás miembros del CT de su tribunal, según orden de nombramientos y especialidad • Si todos los miembros de un CT de un Tribunal se encuentran afectados de implicancia o recusación, el juez designará un profesional que cumpla con los requisitos para integrar un CT en cualquier servicio público, el que estará obligado a desempeñar el cargo.
  • 16. Fiscal Judicial (ex-Min.Público) Tiene como misión primordial representar ante los Tribunales de Justicia los intereses generales de la sociedad. Comprende los negocios judiciales y de carácter administrativo del Estado en que una ley requiera especialmente su intervención (art. 350 COT) – Asegurar el interés de ésta en la persecución de actos punibles (materia penal antigua) – Emitir dictámenes sobre puntos de derecho en causas civiles de familia antiguas y nuevas y criminales cuando lo disponga la ley – Dar su opinión cuando lo requieran los tribunales en causas sometidas a su conocimiento
  • 17. Fiscalía Judicial • Jefe del Servicio: Fiscal Judicial de la Corte Suprema – Fiscales Corte de Apelaciones
  • 18. Funciones Según la naturaleza del negocio: a) Actúan como parte principal, como terceros o como auxiliares del juez. Significa que interviene en todos los trámites del juicio, en la misma calidad que lo hace cualquier litigante poseyendo todos los derechos de las partes -artículo. 355 del código orgánico de tribunales- en tal carácter, debe notificársele todas las resoluciones que se dicten en el proceso, puede presentar los escritos y solicitar las diligencias que desee o interponer todos los recursos que estime procedentes. En los demás casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime conveniente examine el proceso y exponga las conclusiones que crea procedente. b) En las contiendas de competencia suscitadas por razón de la materia de la cosa litigiosa o entre tribunales que ejerzan jurisdicción de diferente clase -artículo 357 nº2 del código orgánico de tribunales. c) En juicios sobre responsabilidad civil de los jueces o de cualquiera empleados públicos por sus actos ministeriales -artículo. 357 nº 3 del código orgánico de tribunales.
  • 19. Funciones d) e) f) Juicios sobre estado civil de alguna persona -artículo 357 nº 4 del código orgánico de tribunales y 753 del código de procedimiento civil. Negocios que afecten bienes de corporaciones o fundaciones de derecho público, siempre que el interés de las mismas conste en el proceso o resulte de la naturaleza del negocio cuyo conocimiento corresponda a un ministro de corte de apelaciones como tribunal unipersonal de excepción -artículo 357 nº 5 del código orgánico de tribunales. En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención de los fiscales judiciales, artículo 357 nº 6 del código orgánico de tribunales. – La Ley prescribe la audiencia o intervención del los fiscales judiciales en los siguientes casos: • Cuando se pide a la corte suprema que ordene el cumplimiento en chile de una sentencia pronunciada por un tribunal extranjero -artículo 248 del código de procedimiento civil. C • Cuando se deduce recurso de revisión, debe oírse al fiscal judicial antes de su fallo, artículo 813 del código de procedimiento civil.
  • 20. Responsabilidad • Criminal y civilmente en el desempeño de sus funciones. se le aplican las normas del código orgánico de tribunales referentes a la responsabilidad de los jueces, en cuanto atendida la naturaleza de las funciones que desempeñan estos funcionarios, dichas disposiciones le sean aplicables. • De las acusaciones o demanda que se entablen contra los fiscales judiciales para hacer efectiva su responsabilidad, conocen los mismos tribunales designados por la ley para conocer en contra de las que se entablen en contra de los jueces. • Para determinar la competencia de los funcionarios de que se trata se considerará como miembros de la corte suprema o de apelaciones a los respectivos fiscales judiciales.
  • 21. Defensores Públicos • Encargados de defender ante los tribuales los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, obras pías y de beneficencia • Existe mínimo uno por territorio jurisdiccional • Pueden actuar ante todos los tribunales de su respectiva comuna • En el caso de los defensores públicos de Santiago y Valparaíso, perciben una remuneración por parte del Estado, en el resto del país, se fija un arancel
  • 22. Funciones juicio RL/representado obligatoria incap/RL ley aut o aprob. jud ley exija audiencia o intervención Dictaminadora: incapaces facultativa ausentes herencias yacentes D° de los que están por nacer Pjca. Obras pías
  • 23. Función representación judicial • Por la representación que inviste (tipo personas)que carezcan de un representante legal, guardador o procurador, puede tener un carácter facultativo y puede revestir carácter obligatorio
  • 24. Defensor Público • Encargados de representar ante los tribunales, los intereses de los menores, de los incapaces, de los ausentes y de las obras pías o de beneficencia, por la capacidad imperfecta de las personas a quienes debe defender que les impide desempeñarse por sí mismos. • Son nombrados por el Presidente de la República previa propuesta en terna de la respectiva corte de apelaciones. cumpliéndose con las disposiciones del párrafo 3º del título X del C.O.T.
  • 25. Funciones Se cumple mediante informes o vistas a través de las cuales dan a conocer su opinión, su parecer en los asuntos que interesan a éstos incapaces. Obligatoria, art. 366 COT • En los juicios que se susciten entre un representante legal y su representado • En los actos de los incapaces o de sus representantes legales, de los curadores de bienes, de los menores habilitados de edad, para los cuales la ley exija autorización o aprobación judicial • En todo negocio, respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención del ministerio de los defensores públicos o de los parientes de los interesados
  • 26. Funciones facultativas, art. 369 COT • • • • • • Incapaces Ausentes Herencias yacentes Derechos de los que están por nacer Personas jurídicas o a las obras pías Siempre que los estimen conveniente
  • 27. Función de representación judicial • Puede representar en asuntos judiciales a los incapaces, a los ausentes y a las fundaciones de beneficencia u obras pías que no tengan guardador, procurador o representante legal. • Si se trata de un ausente cuyo paradero se ignore y su mandatario careciere de facultad para contestar nuevas demandas, el defensor público está obligado a asumir su representaciónn
  • 28. Función velatoria • Para que los guardadores de incapaces, los curadores de bienes, los representantes legales de las funciones de beneficencia y los encargados de las obras pías, tengan un correcto desempeño en el ejercicio de sus cargos (art. 366 COT)
  • 29. Funciones • Dar su dictamen en los asuntos señalados en la ley como, por ejemplo, juicios entre un representante y su representado (entre padre e hijo menor de 18 años). • Representar en los asuntos judiciales a los incapaces, a los ausentes y a las fundaciones u obras pías (de beneficencia), que no tengan, guardador, procurador o representante legal. • Velar por el desempeño de las funciones, por ejemplo, de los guardadores, de los incapaces, de los curadores de bienes.
  • 30. Fiscales Judiciales • Funcionarios que asisten la labor de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. No deben confundirse con los fiscales del Ministerio Público que a partir de la reforma procesal penal se encargan de la investigación de los delitos. • Su función es la de intervenir en los casos que la ley específicamente contempla su participación según la naturaleza de los asuntos de que se trata, por ejemplo, emitiendo informes para la Corte Suprema o de Apelaciones en las causas criminales o en los juicios sobre el estado civil de alguna persona
  • 31. Relatores • Los relatores son funcionarios que colaboran directamente en el trabajo de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. • Tienen como misión fundamental imponer a los tribunales colegiados del contenido de los negocios que ante ellos se ventilan. • Figuran en el escalafón primario del Poder Judicial; en las ceremonias públicas, los relatores precederán a los secretarios.
  • 32. Funciones Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgente, de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos Clases de solicitudes: • La urgencia de una solicitud será una cuestión de criterio que tendra que resolver el propio relator • La suma, es la leyenda con que se encabeza todo escrito judicial y que da idea de su contenido Poner en conocimiento de las partes o de sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal Revisar los expedientes que se entreguen y certificar que están en estado de relación; si fuera necesario traer a la vista documentos, cuadernos separados, expedientes no acompañados o la realización de trámites procesales previos, el relator deberá informar de ello al Presidente de la Corte para la dictación de las providencias que correspondan
  • 33. Funciones Hacer relación de los procesos de manera que la Corte quede enteramente instruida del asunto actualmente sometido a su conocimiento, dando fielmente razón de todos los documentos y circunstancias que pueda contribuir aquel objeto, además: Dar cuenta de todo vicio u omisión sustancial que notaren en los procesos De los abusos que pudieren dar mérito a que la Corte ejerza las atribuciones que le confieren el art. 539 y 540 – Art. 539. Las Cortes de Apelaciones vigilarán la conducta funcionaria de sus respectivos fiscales judiciales, y podrán corregirlos disciplinariamente en la forma establecida en el artículo 537. La conducta ministerial de los relatores, secretarios, notarios, conservadores, archiveros, procuradores, receptores y empleados de secretaría se halla bajo la vigilancia de las Cortes de Apelaciones, quienes podrán imponer a dichos funcionarios, procediendo de plano, las penas correccionales que se especifican en los artículos 537 y 542, y a más la de suspensión hasta por sesenta días de sus respectivos empleos u oficios, siempre que la prudencia y la necesidad de mantener la disciplina así lo exigieren. – Art. 540. Corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artículo 86 de la Constitución Política del Estado, ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales de la Nación. En razón de esta atribución puede la Corte Suprema, siempre que notare que algún juez o funcionario del orden judicial ha cometido un delito que no ha recibido la corrección o el castigo que corresponda según la ley, reconvenir al tribunal o autoridad que haya dejado impune el delito a fin de que le aplique el castigo o corrección debida. Puede, asimismo, amonestar a las Cortes de Apelaciones o censurar su conducta, cuando alguno de estos tribunales ejerciere de un modo abusivo las facultades discrecionales que la ley les confiere, o cuando faltare a cualquiera de los deberes anexos a su ministerio, sin perjuicio de formar el correspondiente proceso al tribunal o ministros delincuentes, si la naturaleza del caso así lo exigiere. El ejercicio de esta jurisdicción establecida en la Constitución Política del Estado, regirá también respecto de los tribunales del trabajo De las faltas o abusos que las leyes castigan con multas determinadas
  • 34. Prohibiciones • Revelar las sentencias y acuerdos del tribunal antes de estar firmados y publicados
  • 35. Secretarios • Los secretarios de la Corte Suprema o de Cortes de Apelaciones o Juzgados, son ministros de fe pública, esto es, están encargados de certificar las resoluciones, documentos y demás actos emanados de los tribunales de justicia, de modo que dicha certificación acredita públicamente su legitimidad. Por ejemplo, las resoluciones emitidas por un juez de letras deben ser firmadas también por el secretario del tribunal para que éste acredite que emanó realmente del respectivo tribunal. Además les corresponde custodiar los procesos (expedientes) y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos deba prestar sus servicios.
  • 36. Funciones (art. 380 COT) • • • • Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes que presentaren las partes; Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario (equivale a dar fe de la autenticidad de la firma del juez que la suscribe, entre otras); Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley (principio de publicidad); Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular. Dentro de los seis meses de estar practicada la visita de que trata el artículo 564, enviarán los procesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente. • • Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos, y Las demás que les impongan las leyes.
  • 37. Funciones especiales • Harán al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite, el que será revisado y firmado por el juez • Dictar por sí slos decretos, providencias o proveídos • Declarar las rebeldías de oficio o a petición escrita o verbal de parte • Recibir escritos de las partes, estampar sello autorizado, dar recibo de los docuemntos que se les entreguen si se les exigiere y custodiar bajo su responsabilidad los autos
  • 38. Funciones especiales (art. 382) • Los secretarios de los juzgados del crimen, proveerán por sí solos las solicitudes de mera tramitación, que no requieran conocimiento de los antecedentes para ser proveídas. • Las rebeldías deberán ser declaradas por el secretario del juzgado, de oficio o a petición de parte, según proceda. • Las órdenes de citación a testigos o a inculpados, las que se den a la prefectura respectiva o a carabineros para que procedan a practicar investigaciones; los oficios que se envíen para pedir datos o antecedentes; el cúmplase de los exhortos de otros tribunales; el acuse de recibo de estos mismos exhortos, y las órdenes necesarias para cumplirlos cuando no se encargue una detención o prisión, serán firmados únicamente por el secretario del juzgado. • En los casos a que se refiere este artículo, la firma del secretario no necesita ser autorizada por ningún funcionario, y deberá anteponérsele las palabras "Por el juez". • Si se discutiere la validez del proveído puesto por el secretario, resolverá el juez sin ulterior recurso, enmendando o no la resolución dictada.
  • 39. Registros (art. 384 y sgtes) Los secretarios deberán llevar los siguientes registros: 1. Un registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el secretario, de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o de jurisdicción voluntaria. En igual forma se procederá con las sentencias definitivas en materia penal También se copiarán en dicho libro las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En los tribunales colegiados se formará el mismo registro señalado en los incisos precedentes. Cada registro con no más de quinientas páginas se empastará anualmente. 2. El registro de depósitos a que se refiere el artículo 507, y 3. Los demás que ordenen las leyes o el tribunal. Los secretarios de los juzgados de letras llevarán, también, un libro donde se estamparán, con la firma del juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del juzgado. Art. 386. Los secretarios de los tribunales colegiados deberán llevar, también, los siguientes libros: 1. El de acuerdos que el tribunal celebre en asuntos administrativos; 2. El de juramentos en el cual deben insertarse las diligencias de los juramentos que tome el presidente con arreglo a este Código; 3. El de integraciones y de asistencia al tribunal en el que anotarán diariamente los nombres de los miembros que no hayan asistido, con expresión de la causa de esta inasistencia, y de los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar, y 4. El libro a que se refiere el artículo 89.
  • 40. Subrogancia Cuando algún secretario se enfermare, falleciere o estuviere implicado, o fuere recusado, o faltare por cualquier otra causa, será subrogado por: • Corte Suprema: por el prosecretario • Corte de Apelaciones: por el otro si lo hubiere • Juzgado de Letras: Oficial Primero de la Secretaría